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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43251 >> Fecha 15/09/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43251
Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)



Nº 43251-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



En uso de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) numeral b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento.



Considerando:



I.-Que en Costa Rica el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) ha sido creado para contribuir con el fortalecimiento de la capacidad del Estado para definir objetivos, establecer prioridades, formular metas y asignar recursos, así como dar seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas o proyectos que se van a ejecutar, con el propósito de fijar un norte para el país y contribuir de esta manera a enfrentar los principales desafíos del país y mejorar la prestación de los bienes y servicios públicos a la ciudadanía.



II.-Que dentro de los mecanismos para la formulación, evaluación y seguimiento del PNDIP por parte del Poder Ejecutivo, se considera prioritario integrar el tema de la inversión pública, por la importancia que tiene para el desarrollo socioeconómico del país y para realizar la planificación estratégica y garantizar la utilización racional, eficaz y eficiente de los recursos públicos.



III.-Que el artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional señala: "Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica vigilar que los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, y que respeten las diferencias y las necesidades propias de una sociedad multiétnica y pluricultural".



IV.-Que el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación, es primordial para lograr la coherencia en la política y planes de inversión pública.



V.-Que el "Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica", Decreto Ejecutivo Nº23323-PLAN del 17 de mayo de 1994 en el artículo 12 establece las funciones del Área de Inversiones destacando en su inciso c) que le corresponde: "Desarrollar procesos de asignación, ejecución y evaluación de inversiones públicas que demuestren su coherencia con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y su compatibilidad y viabilidad para atender y resolver las necesidades consideradas para su realización".



VI.-Que de conformidad con el Informe DFOE-SAF-IF-00010-2019 de 19 de noviembre 2019 de la Contraloría General de la República, denominado: "Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la Gobernanza del Proceso de Inversión Pública", se dispuso a Mideplan emitir un decreto ejecutivo para los procesos de inversión pública con el propósito de integrar lo normado en el reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública y en el reglamento del Sistema Nacional de Planificación (Subsistema de Inversiones Públicas), el cual debería incluir como mínimo los siguientes aspectos:



a. Aplicable a las fases de preinversión, inversión y post-inversión del ciclo de vida del proyecto de inversión pública.



b. Sustentado en las buenas prácticas reconocidas internacionalmente para la gestión de portafolios, programas y proyectos, en términos de propiciar la mejor formulación, evaluación, ejecución y mantenimiento de los proyectos de inversión pública.



c. Definir la estructura, el modelo de toma de decisiones, el establecimiento de puntos de control, la declaratoria de viabilidad del proyecto, la metodología para las distintas fases del ciclo de vida del proyecto y la definición de roles y de responsabilidades de los distintos actores a cargo de las distintas fases del proyecto; con el propósito de asegurar que los proyectos hayan cumplido con los requerimientos de cada fase.



d. Normar los procesos para la priorización de proyectos en todos los niveles de gobierno conforme a lo que establezcan los planes nacionales, sectoriales e institucionales; así como, la programación plurianual de las inversiones.



VII.-Que se considera necesario realizar una actualización de la normativa que regula al Sistema Nacional de Inversión Pública, a partir de una perspectiva sistémica, que abarque a la mayoría de las entidades en los distintos niveles de gobierno, que opere en forma descentralizada y debidamente fundamentado en una clara definición de criterios técnicos y de un adecuado sistema de gobierno multinivel, que promueva la estandarización de los procesos y de los procedimientos para formular, evaluar, priorizar, ejecutar, mantener, controlar y dar seguimiento a los distintos proyectos.



VIII.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.



IX.-Que el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública con base en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Nº6227 de 2 de mayo de 1978 y divulgado en fecha 24 de marzo de 2021, mediante Oficio MIDEPLAN-DM-OF-02842021 de 23 de marzo de 2021, a 125 instituciones bajo la cobertura del SNIP, por un plazo de diez días hábiles, a partir del día inmediato siguiente a su divulgación, es decir, del 25 de marzo de 2021 al 14 de abril de 2021. El cual incluyó las observaciones remitidas durante el período de consulta pública. Por tanto,



Decretan:



Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización, competencias, funciones, actores y procedimientos por los cuales se regirá el Sistema Nacional de Inversión Pública con el fin de cumplir con su función de regular y organizar el proceso de la inversión pública costarricense.






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Artículo 2º-Definición del SNIP: El Sistema Nacional de Inversión Pública, en adelante SNIP, comprende el conjunto de normas, principios, métodos, instrumentos, procesos y procedimientos que tienen por objetivo ordenar y orientar el proceso de la inversión pública de las entidades que lo conforman, para formular y concretar los proyectos de inversión más rentables para el país, desde el punto de vista del desarrollo económico, social y ambiental.




Ficha articulo



Artículo 3º-Objetivo SNIP: El SNIP tendrá el objetivo de lograr una utilización óptima de los recursos públicos para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y cumplir con los objetivos estatales, apegado a criterios de economía, eficiencia, eficacia, gradualidad, resiliencia y calidad de la inversión que se establezca en el Plan Estratégico Nacional, Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, Planes Nacionales Sectoriales, Planes Regionales de Desarrollo, Planes Estratégicos Institucionales o Planes Operativos Institucionales.




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Artículo 4º-Definiciones. Para el SNIP, los siguientes términos tendrán las definiciones y alcances que aquí se indican:



a) Actores: Órganos de la administración pública que deben tener participación durante el funcionamiento del SNIP.



b) Inscripción o actualización del proyecto: Corresponde a la aprobación del registro del proyecto en el módulo digital del Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) o a la aprobación de la actualización de la información del proyecto registrado en dicho módulo digital.



c) Aval Sectorial del proyecto: Corresponde al oficio emitido por el Ministro Rector del sector a la institución haciendo constar la vinculación del proyecto de inversion pública con políticas o planes sectoriales y nacionales, la verificación de presupuestos y aspectos técnicos que considere pertinentes para cada una de las etapas de la preinversión.



d) Aval técnico del proyecto: Corresponde a la certificación técnica por parte del responsable del proyecto donde se indica que la información del estudio de preinversión es suficiente para continuar con la siguiente etapa de la fase de preinversión o iniciar la fase de inversión, según la alternativa seleccionada y el tipo de proyecto. Este aval garantiza que el estudio de preinversión cumple con los requisitos establecidos en las normas, guías, lineamientos y el conjunto de herramientas emitidas por Mideplan.



e) Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP): Es un sistema de información referencial de proyectos de inversión pública de las entidades públicas, independientemente de la fase del ciclo de vida en que se encuentran los proyectos. El BPIP es administrado por la Unidad de Inversiones Públicas de Mideplan, con el apoyo de las Unidades de Planificación Institucional, y constituye un componente del SNIP que provee información actualizada para la toma de decisiones en todo el ciclo de vida de los proyectos de inversión que presentan y ejecutan las entidades públicas.



f) Ciclo de vida: Se refiere al proceso de transformación o maduración que experimenta todo proyecto de inversión a través de su vida, desde la expresión de una idea de inversión hasta el aprovechamiento de los bienes o servicios generados en cumplimiento de los objetivos y resultados esperados, según el tipo de proyecto. El ciclo de vida de un proyecto de inversión está conformado por fases y estas, a su vez, por etapas, a saber:



1. Fase de Preinversión: Comprende cuatro etapas, idea, perfil, prefactibilidad y factibilidad; las cuales corresponden a la elaboración de los estudios de cada etapa.



i Idea: Es la descripción básica de un problema, necesidad u oportunidad de inversión, no tiene una estructura metodológica y corresponde a la recopilación de información, que no se puede considerar un estudio, pero puede ser una base para para su generación.



ii. Perfil: Es el primer estudio sistemático del problema u oportunidad detectada en la etapa de idea. Se identifican y evalúan preliminarmente las diferentes alternativas de solución con la información disponible (información secundaria), y se gestan recomendaciones para continuar los estudios sobre las mejores alternativas analizadas o cambiar de fase según el tipo de proyecto. En ocasiones permite discriminar entre alternativas.



iii Prefactibilidad: En esta etapa se profundiza el estudio de las alternativas definidas y recomendadas en la etapa de perfil, tanto en los aspectos técnicos como económicos. Se recopila información de origen primario, es decir, información levantada específicamente para el proyecto, ya sea porque no existe información secundaria o porque la existente se encuentra desactualizada o no es confiable. Esto se realiza a través de estudios de campo, entrevistas o estudios específicos. Si la información recopilada en esta etapa es suficiente se puede pasar directamente a la etapa de diseño.



iv Factibilidad: Esta etapa se ejecuta si al finalizar el estudio de prefactibilidad se concluye que la información recopilada es insuficiente para tomar la decisión de pasar directamente a la etapa de diseño. Esto podría darse por los siguientes motivos: Incertidumbre en la estimación de los beneficios del proyecto, por lo que se requiere profundizar algunos de los aspectos que determinan su cuantificación, por ejemplo, variables asociadas a la demanda (cantidad demandada o disposición a pagar) o incertidumbre en la estimación de los costos de inversión del proyecto, por lo que se requiere profundizar el estudio técnico y analizar en mayor detalle los costos.



2 Fase de Inversión. Se inicia tras la declaratoria de viabilidad del proyecto, y comprende las siguientes cinco etapas: elaboración del diseño y especificaciones o documento equivalente, financiamiento, licitación y contratación, pre ejecución, y ejecución física y financiera del proyecto de inversión pública. En esta fase se realiza el seguimiento de la ejecución del proyecto de inversión así como la evaluación final.



i Diseño: La etapa de diseño corresponde a la elaboración de diagramas, flujos de trabajo, procesos, esquemas operativos, planos de construcción y especificaciones, presupuesto detallado, programación de las diferentes actividades, requerimientos de equipos y equipamiento según la naturaleza del proyecto. Estos diseños deben cumplir con toda la normativa vigente según el tipo de proyecto.



ii. Financiamiento: Corresponde a la obtención de los recursos de capital para ejecutar el proyecto de inversión. En esta etapa se deben identificar las fuentes de financiamiento, ya sean estas entidades o mecanismos nacionales o internacionales, y las modalidades de financiamiento a utilizar. Una vez definidos estos aspectos se deberán seguir los protocolos establecidos en la legislación y normativa vigente.



iii Licitación y contratación: En esta etapa se confeccionan las bases administrativas y técnicas que regirán el proceso de licitación para la ejecución del proyecto, se realiza el llamado público a presentar ofertas, se evalúan las ofertas recibidas y se selecciona la más conveniente de acuerdo a los criterios de evaluación definidos en las bases de licitación.



iv Pre ejecución: Esta etapa comprende todas aquellas actividades requeridas antes de iniciar la etapa de ejecución, entre ellas: realización de las expropiaciones, relocalización de servicios públicos, la conformación de la Unidad Ejecutora cuando se requiera, inclusión de recursos en los presupuestos, cumplimiento de requisitos para primer desembolso en caso de endeudamiento y permisos de construcción. Además, se puede incluir la revisión del diseño del proyecto y su actualización, en el caso que el tiempo transcurrido entre la finalización del diseño y la obtención de financiamiento para su ejecución implique cambios en las condiciones del proyecto. En algunos casos, dependiendo de la planificación y tipo de proyecto, los procesos de expropiación y relocalización de servicios públicos pueden formar parte de la etapa de ejecución.



v Ejecución: En esta etapa se materializa el proyecto y se aplica la guía de planificación de la ejecución del proyecto, por tanto, es necesario administrar los recursos, gestionar los procesos y dirigir al equipo de proyecto, de forma tal que se pueda lograr la realización del proyecto dentro de los tiempos programados, el cumplimiento de las actividades dentro de los costos preestablecidos y la ejecución de las actividades de acuerdo con las especificaciones técnicas predeterminadas.



3 Fase de Post inversión. Es la fase de funcionamiento del proyecto, donde se genera y se realiza el seguimiento y control de los bienes y servicios previstos en la preinversión. En esta fase, los proyectos de inversión pública pueden ser sujetos de evaluación ex post. Comprende dos etapas: pre operación y operación del proyecto de inversión pública.



i Pre operación: En esta etapa se revisa el funcionamiento del proyecto antes de entrar en servicio, se prueba la operación de cada elemento, se verifican como mínimo los niveles de seguridad, equipos, procesos y materiales. Se hace funcionar el bien o el servicio como si ya estuviera en funcionamiento u operación plena, comprobando que funciona adecuadamente y responde a las especificaciones aprobadas.



ii Operación: En esta etapa se inicia la generación y el aprovechamiento del bien o servicio producido para el cumplimiento de los objetivos y resultados esperados del proyecto; incluye todas las actividades requeridas para el mantenimiento rutinario y periódico de los diferentes bienes y la sostenibilidad de los servicios. En esta fase se pueden realizar las evaluaciones de efecto e impacto.



g) Declaratoria de viabilidad del Proyecto: Corresponde a la verificación en el sistema de que el proyecto se encuentra actualizado en el BPIP y ha cumplido de forma satisfactoria con los avales técnicos y sectoriales en su fase de preinversión para lograr avanzar a la fase de inversión del proyecto; según el tipo de proyecto.



h) Evaluación ex-ante: Es la valoración del proyecto realizada por la institución responsable a partir del análisis de mercado, técnico, ambiental, de riesgo, financiera o de costos y económico social, que se realiza antes que el proyecto inicie con la fase de inversión.



i) Evaluación durante: Es realizada a lo largo de la etapa de ejecución, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los estándares definidos según el tipo de proyecto, donde se incluyen como mínimo aspectos relacionados con la calidad de los materiales y procesos constructivos, tiempo y costos del proyecto, para detectar y solucionar dificultades de programación, administración, calidad y control.



j) Evaluación final: Valoración que se realiza al término de la fase de inversión de los proyectos.



k) Evaluación ex - post de Efecto: En esta evaluación se valorizan los cambios originados por el proyecto en el área de influencia y/o población meta a partir del problema que originó el proyecto y los objetivos establecidos desde la evaluación ex -ante del proyecto. Existen 2 tipos de evaluación de efecto; evaluación de efecto a corto plazo que se desarrolla a partir de un año de iniciada la etapa de operación del proyecto hasta el año 3 de funcionamiento, y evaluación de efecto a mediano plazo, a partir del tercer año de la puesta en operación del proyecto de inversión pública hasta el año 5.



l) Evaluación ex -post de Impacto: La evaluación ex post de largo plazo o de impacto, valora los cambios generados de manera directa o indirecta por el proyecto de inversión pública en el largo plazo, como mínimo 5 años después de la puesta en operación del proyecto. Toma en consideración los cambios y transformaciones en las condiciones de los distintos beneficiarios del proyecto, así como en el área de influencia del mismo.



m) Inversión pública: Conjunto de recursos públicos destinados a mantener o incrementar la formación de capital, fijo o no fijo, que cada institución pretende ejecutar para producir bienes y servicios con sujeción a las metas y a las políticas enunciadas en los instrumentos de planificación vigentes.



n) Inversión en capital fijo: Se entiende por inversión en capital fijo el uso de recursos públicos para la adquisición de bienes duraderos capaces de producir otros bienes y servicios. Se incluyen dentro de estos: maquinaria y equipo para la producción, comunicaciones, transporte, edificios, obras de infraestructura como carreteras, puentes, proyectos hidroeléctricos y adiciones o mejoras a estos activos fijos destinados a prorrogar su vida útil o su capacidad de producción.



o) Inversión en capital no fijo: se entiende como los recursos públicos destinados a la ejecución de proyectos de fortalecimiento del capital humano institucional, que contempla acciones dirigidas a mejorar, capacitar o preparar al talento humano del sector público con la finalidad de incrementar su productividad.



p) Ministros(as) Rectores(as): Es él o la responsable de cada sector, dictará directrices conjuntamente con el Presidente de la República, para que las políticas que fijen para el sector, sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran. Así mismo, velará por la coordinación institucional y fiscalizará que las políticas de su sector sean ejecutadas por las instituciones que lo integran.



q) Portafolio de inversión pública: Es la agrupación de proyectos y programas para facilitar la gestión en aras del cumplimiento de las prioridades país y/o los objetivos estratégicos presentes en los respectivos instrumentos de planificación.



r) Programa: Es el conjunto de proyectos interrelacionados y otros entregables relacionados, dirigidos al logro de objetivos específicos y beneficios comunes.



s) Proyecto: Es el conjunto de actividades integradas, para lograr objetivos específicos, con un presupuesto establecido y en tiempo definido.



t) Proyecto de inversión pública: Es el conjunto de actividades planificadas y relacionadas entre sí que permiten ejecutar una inversión pública y cuyos componentes están vinculados, lo cual permite dar una solución integral a una necesidad o exigencia social, promover el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio o actividad pública.



u) Secretarías Sectoriales: Las Secretarías Sectoriales definidas como órganos asesores, coordinadores y planificadores en apoyo a cada Ministro(a) Rector(a).



v) Unidad de Inversiones Públicas: Es el órgano operativo, ubicado en el Área de Inversiones de Mideplan, que se encargará de la administración y coordinación de todas las acciones pertinentes que posibiliten el correcto funcionamiento del SNIP.




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CAPÍTULO II



Organización y funcionamiento del SNIP



Artículo 5º-Órgano rector del SNIP. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), en virtud de la rectoría en inversiones públicas que ostenta su jerarca, es el encargado de la administración del SNIP y como tal establecerá y pondrá en operación dicho sistema con la finalidad de organizar el proceso de inversión pública y poner en operación cada uno de sus componentes, en forma gradual.






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Artículo 6º-Componentes del SNIP. El SNIP estará conformado por cuatro componentes:



a) Normas Técnicas de Inversión Pública;



b) Metodologías de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública;



c) Banco de Proyectos de Inversión Pública;



d) Capacitación en Inversión Pública.




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Artículo 7º-Cobertura del SNIP. El SNIP está constituido por el Poder Ejecutivo y sus órganos, la Administración Descentralizada y las empresas públicas. Se excluyen del ámbito de cobertura el Poder Legislativo y Judicial, la Contraloría General de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Caja Costarricense de Seguro Social, las Universidades Estatales, las Municipalidades, los bancos del Estado y los entes públicos no estatales, así como las instituciones y empresas públicas que actúen bajo régimen de competencia.




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Artículo 8º-Objetivos específicos del SNIP. El SNIP tiene los siguientes objetivos específicos:



a) Lograr que los recursos públicos que se destinan a inversión pública rindan el mayor beneficio económico-social y ambiental al país.



b) Implementar un sistema integral de análisis, seguimiento y evaluación de la inversión pública, siguiendo el ciclo de vida de los proyectos.



c) Programar y administrar eficientemente la inversión pública.



d) Proveer información suficiente y de calidad para la toma de decisiones sobre inversiones.



e) Fortalecer la capacidad de las instituciones bajo la cobertura del SNIP en los procesos de formulación, evaluación, ejecución y seguimiento de la inversión pública.



f) Facilitar la programación anual y plurianual de las inversiones públicas.



g) Mantener un inventario actualizado de todos los proyectos de inversión pública.




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CAPÍTULO III



Funciones de los actores del sistema



nacional de inversión pública



Artículo 9º-Actores del Sistema Nacional de Inversión Pública. Los actores del SNIP son los siguientes:



a) Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan)



b) Unidad de Inversiones Públicas (UIP)



c) Ministros Rectores



d) Secretarías Sectoriales



e) Entidades bajo la cobertura del SNIP



f) Unidades de Planificación Institucional (UPI)






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Artículo 10.-Funciones de Mideplan. Las funciones que debe realizar Mideplan corresponden a:



a) Orientar la inversión pública de todos los órganos y entes que conforman el SNIP.



b) Organizar y desarrollar programas permanentes de capacitación para el personal profesional y técnico de las entidades públicas, en la aplicación de las técnicas y herramientas de formulación, evaluación y administración de los proyectos de inversión, así como la aplicación de las normas técnicas del SNIP y sus reglamentos y aspectos conceptuales y operativos necesarios para sustentar la operación del SNIP.



c) Dictar los lineamientos, las normas jurídicas y técnicas, y los procedimientos que rige el SNIP.



d) Proponer al Presidente los programas y proyectos de inversión pública que formarán parte del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP).



e) Mantener en operación cada uno de los componentes del SNIP.



f) Emitir la aprobación final de inicio de trámites para obtener créditos públicos que financien diferentes fases o etapas de los programas y proyectos de inversión pública.




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Artículo 11.-Funciones de UIP. La Unidad de Inversiones Públicas tendrá las siguientes funciones:



a) Administrar el funcionamiento del SNIP.



b) Elaborar y actualizar las Normas Técnicas de Inversión Pública.



c) Elaborar y actualizar periódicamente las guías para formular, evaluar y ejecutar proyectos de inversión referentes a las fases de preinversión, inversión y post inversión del proyecto.



d) Elaborar los lineamientos generales para la elaboración de las guías temáticas sectoriales.



e) Administrar la gestión y funcionamiento del BPIP para que las entidades puedan inscribir y actualizar sus proyectos con información oportuna y confiable.



f) Brindar capacitación y asesoría técnica a las entidades bajo la cobertura del SNIP sobre la aplicación de los diferentes instrumentos durante el ciclo de vida de los proyectos.



g) Apoyar a los despachos ministeriales en la elaboración del PNDIP.



h) Coordinar con la Unidad de Preinversión de Mideplan la realización de estudios de preinversión de proyectos de inversión pública contemplados en el PNDIP u otro instrumento de planificación, que cuenten con opinión técnica favorable del SNIP.



i) Emitir las certificaciones de los proyectos de inversión registrados y en estado activo en el BPIP a las instituciones que lo soliciten para los ejercicios presupuestarios.



j) Revisar los estudios de preinversión desde el punto de vista económico y social de acuerdo con lo establecido en los instrumentos del SNIP.



k) Elaborar el informe sobre la emisión de la aprobación final de inicio de trámites para obtener créditos públicos que financien diferentes fases o etapas de los programas y proyectos de inversión pública.



l) Identificar posibles mejoras en los instrumentos del SNIP a partir de las evaluaciones final y ex-post que remiten las instituciones.



m) Emitir la declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión antes de que inicien la fase de inversión.




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Artículo 12.-Funciones del Ministro Rector. Las funciones de los Ministros Rectores corresponden a:



a) Velar y emitir las recomendaciones para una adecuada aplicación de los lineamientos generales y las normas técnicas.



b) Promover la capacitación de los diferentes funcionarios del Sector.



c) Emitir las metodologías específicas de acuerdo con sus competencias según los tipos de proyectos, las cuales deben ser coordinadas con el Mideplan. En ausencia de una rectoría la emisión de estas metodologías se deberá coordinar con el jerarca institucional.



d) Emitir el aval sectorial a las diferentes etapas de los proyectos de inversión institucionales basados en la recomendación de la Secretaría Sectorial o la instancia que designe para tales efectos.



e) Promover e impulsar el financiamiento de los proyectos registrados en el BPIP.



f) Facilitar las condiciones para que las instituciones del sector realicen las evaluaciones durante, final y ex-post de los proyectos. En los casos que lo considere pertinente, coordinará el desarrollo de dichas evaluaciones y definirá la instancia responsable de su elaboración.



g) Identificar posibles puntos de mejora en proyectos futuros a partir de los resultados de las evaluaciones durante, final y ex-post que le remitan las instituciones o realice el Sector.



h) Asignar las funciones al personal o dependencias institucionales que considere pertinentes para desarrollar las competencias de la Secretaría Sectorial, en caso de ausencia de esta.




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Artículo 13.-Funciones de la Secretaría Sectorial o el ente que el Ministro Rector designe para este fin. La Secretaría Sectorial, o el ente que el Ministro Rector designe para este fin, tendrán las siguientes funciones:



a) Dar seguimiento a los programas y proyectos de inversión incluidos en el PNDIP y a los proyectos del BPIP de las instituciones correspondientes al Sector.



b) Elaborar los informes que respaldan los avales del Ministro Rector a partir de la revisión de los documentos de preinversión de los diferentes proyectos que presentan las entidades del Sector.



c) Asesorar y apoyar al Ministro Rector en la toma de decisiones sobre los procesos de inversión pública.



d) Coordinar la elaboración de las guías temáticas sectoriales según el tipo de proyecto con las instituciones del sector, en los casos que se requiera.



e) Promover la formación de capital humano sectorial en la formulación y evaluación de proyectos, así como supervisar la aplicación de las guías temáticas sectoriales y coordinar capacitación en el uso de las mismas.



f) Coordinar los procesos administrativos para que el Ministro Rector otorgue los avales sectoriales a los proyectos de inversión pública.



g) Elaborar, actualizar y dar seguimiento al portafolio de proyectos sectorial de acuerdo a los lineamientos establecidos por Mideplan.



h) Colaborar con los trámites de financiamiento y de seguimiento de avance de los proyectos institucionales del Sector.



i) Identificar y proponer aspectos que permitan retroalimentar y mejorar la gestión de programas y proyectos de inversión pública al Ministro Rector, utilizando la información de la evaluación final y ex post.



j) Coordinar a nivel sectorial el desarrollo de la evaluación durante, final y ex-post de los programas y proyectos de inversión pública asignados por el Ministro Rector.




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Artículo 14.-Funciones de las entidades dentro del ámbito de cobertura del SNIP. Las entidades tendrán las siguientes funciones:



a) Identificar, formular y evaluar los proyectos de inversión pública bajo su competencia.



b) Promover la capacitación institucional en la gestión de proyectos de inversión pública en su ciclo completo.



c) Garantizar la correcta aplicación de las Normas Técnicas de Inversión Pública vigentes.



d) Elaborar las guías metodológicas específicas que requiera la entidad, según su portafolio de proyectos, en conjunto con la Secretaría Sectorial y según los lineamientos de Mideplan.



e) Establecer el responsable de otorgar el aval técnico a cada uno de los proyectos durante las diferentes etapas de la fase de preinversión del proyecto.



f) Emitir el aval técnico de cada etapa de la fase de preinversión del proyecto de inversión pública.



g) Solicitar el aval sectorial cuando la entidad forma parte de los sectores definidos en los Decretos Ejecutivos de Organización del Poder Ejecutivo, luego de obtener el aval técnico.



h) Elaborar el portafolio institucional.



i) Realizar la priorización de los proyectos.



j) Inscribir y actualizar los proyectos en el BPIP antes de incluirlos en el Plan Operativo Institucional (POI).



k) Solicitar a Mideplan la declaratoria de viabilidad del proyecto antes de iniciar la fase de inversión.



l) Identificar y definir las gestiones de financiamiento de los proyectos de inversión pública según la modalidad.



m) Garantizar los recursos necesarios para el desarrollo de cada una de las fases del proyecto.



n) Contar con un inventario de activos generados por la inversión pública y elaborar planes de gestión de activos basados en riesgos.



o) Implementar la guía de planificación de la ejecución de cada uno de los proyectos antes de iniciar la etapa de ejecución.



p) Realizar y supervisar la gestión de los trámites de licitación y del proceso de contratación para la ejecución del proyecto de acuerdo a la normativa vigente.



q) Realizar el seguimiento físico y financiero de los proyectos, así como la evaluación durante y la evaluación final de los proyectos seleccionados para tal fin, de acuerdo a su tipología.



r) Realizar la evaluación ex-post de los proyectos seleccionados y enviar la evaluación expost de los proyectos al Ministro Rector y al Mideplan.



s) Generar los instrumentos necesarios para la operación y el mantenimiento de los diferentes proyectos bajo su responsabilidad.



t) Mejorar la gestión de proyectos de inversión pública mediante la información de la evaluación final y de la evaluación ex post.




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Artículo 15.-Funciones de las Unidades de Planificación Institucional. Las Unidades de Planificación Institucional tendrán las siguientes funciones:



a) Vigilar por la correcta aplicación de las Normas Técnicas de Inversión Pública.



b) Fomentar la capacitación del capital humano institucional en la formulación y evaluación de proyectos.



c) Apoyar y asesorar a los jerarcas institucionales en la toma de decisiones en temas de inversión pública.



d) Realizar las gestiones internas para la elaboración, planificación, ejecución y seguimiento del portafolio de inversión pública.



e) Coordinar y participar en el proceso de identificación, formulación y evaluación de los proyectos de inversión pública, a la solicitud del jerarca institucional.



f) Coordinar con las Secretarías Sectoriales la obtención del aval sectorial para el desarrollo de los proyectos de inversión institucionales.



g) Coordinar la inscripción de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública según prioridades institucionales.



h) Coordinar las actualizaciones de los proyectos en el BPIP según su ciclo de vida, y velar para que la información sea de calidad, oportuna y confiable.



i) Velar para que se realice el seguimiento físico y financiero de los programas y proyectos de inversión pública.



j) Realizar las gestiones necesarias a lo interno de la institución, para presentar el informe de cierre de la etapa de ejecución de los proyectos, al Ministro Rector y a Mideplan.



k) Coordinar a lo interno de la institución el proceso de evaluación durante, final y ex-post de los programas y proyectos de inversión pública seleccionados para tal efecto según las necesidades institucionales. En los casos que corresponda, coordinar estos procesos con la Secretaría Sectorial.




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Artículo 16- Funciones de la Unidad de Inversiones Públicas con las otras Áreas y Unidades de Mideplan. La Unidad de Inversiones Públicas deberá:



a) Participar con el Área Análisis del Desarrollo en la formulación del PNDIP, el Plan Estratégico Nacional (PEN) o cualquier otro instrumento de planificación que incluya proyectos de inversión pública. Asimismo, coordinar el trámite de modificaciones al PNDIP que involucren programas y proyectos estratégicos de inversión pública.



b) Colaborar con el Área de Evaluación y Seguimiento con la información disponible del BPIP, que pueda ser utilizada para realizar las evaluaciones ex-post, y participar en el desarrollo de las mismas cuando sea necesario. Asimismo, coordinar el seguimiento de los programas y proyectos estratégicos de inversión pública incorporados en el PNDIP.



c) Coordinar con el Área de Planificación Regional (APR) la gestión de la información de los proyectos de inversión pública incluidos en PNDIP y otros instrumentos de planificación o articulación.



d) Coordinar con el Área de Cooperación Internacional la gestión de programas, proyectos y/o acciones de cooperación financiera no reembolsable que tengan o financien alguna de las etapas del ciclo de vida de los proyectos de inversión pública que califiquen para ello, conforme al procedimiento que se defina para tal fin.



e) Coordinar con la Unidad de Informática de Mideplan el funcionamiento del BPIP y los sistemas de información relacionados con inversión pública.




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CAPÍTULO IV



Endeudamiento público



Artículo 17.-Requisitos de endeudamiento público. En el caso de que las instituciones requieran realizar trámites de endeudamiento para financiar la fase de inversión de uno o varios proyectos de inversión pública, estos deberán de contar con la declaración de viabilidad de cada uno de los proyectos antes de realizar la solicitud formal de aprobación final de inicio de trámites de endeudamiento público.



Cuando sea necesario financiar por medio de endeudamiento público la conclusión de la fase de preinversión y la fase de inversión de manera conjunta para uno o varios proyectos, las entidades responsables de los proyectos deberán tener el aval técnico, el aval sectorial y la aprobación de Mideplan para la etapa de prefactibilidad.






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CAPÍTULO V



Portafolio y evaluaciones de los proyectos



de inversión pública



Artículo 18.-Portafolio de Inversión Pública. Las instituciones deben contar con un portafolio de inversión pública según los lineamientos emitidos por Mideplan.






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Artículo 19.-Evaluación Final. Las instituciones deben realizar una evaluación final al término de la etapa de ejecución de los proyectos seleccionados para este fin, de acuerdo con la guía que Mideplan establezca. Estas evaluaciones deberán presentarse a Mideplan a través del módulo digital del BPIP.




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Artículo 20.-Evaluación Ex-post de efecto y de impacto. Las instituciones deberán realizar la evaluación ex post de efecto y de impacto de los programas y proyectos de inversión pública seleccionados, utilizando los instrumentos elaborados por Mideplan, con el fin de incorporar las lecciones aprendidas y retroalimentación a programas y proyectos futuros. Estas evaluaciones deberán presentarse a Mideplan a través del módulo digital del BPIP.




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CAPÍTULO VI



Tipos de avales de los proyectos



de inversión pública



Artículo 21.-Aval Técnico. Emitido por el responsable a nivel institucional del proyecto, designado para revisar y aprobar los aspectos técnicos del proyecto e indicar la siguiente etapa a la que debe avanzar el proyecto. Este aval se emitirá para cada una de las etapas de la fase de preinversión que requiera completar el proyecto antes de entrar a la fase de inversión, según la variable tipo del proyecto y debe incluirse en el BPIP. Además, debe garantizar que el estudio de preinversión cumple con los requerimientos establecidos en las normas técnicas, guías, lineamientos y el conjunto de herramientas emitidas por Mideplan e indicarlo como parte del aval.






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Artículo 22.-Aval Sectorial. Otorgado por el Ministro Rector del sector al que pertenece la institución responsable del proyecto. Se emitirá un aval para cada una de las etapas de la fase de preinversión que requiera completar el proyecto antes de iniciar con la fase de inversión. Dichos avales deben respaldarse en el informe de la Secretaría Sectorial o del ente designado para tal fin.



El aval del Ministro Rector y el informe técnico de la Secretaría Sectorial o del ente designado para tal fin deberán adjuntarse en el BPIP cada vez que el proyecto cambie de etapa en la fase de preinversión (perfil, prefactibilidad o factibilidad). Este aval es requisito para los proyectos de las entidades que forman parte de los Sectores definidos en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo vigente.




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Artículo 23.-Inscripción o actualización de proyectos de inversión pública. Aprobación emitida por Mideplan a través del módulo digital una vez que el proyecto sea inscrito o actualizado en el BPIP. Esta se sustenta en una revisión de los documentos de preinversión desde un enfoque económico-social de acuerdo con el tipo de proyecto y con base en lo establecido en las guías de identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión pública de Mideplan y de los avales técnicos y sectoriales.




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Artículo 24.-Obtención de la Declaratoria de Viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Mideplan otorgará la declaratoria de viabilidad del proyecto antes de iniciar con la fase de inversión del proyecto. Para esta declaratoria se considerarán los avales técnicos y sectoriales, obtenidos previamente en el avance en las distintas etapas de la preinversión, como el respaldo técnico del proyecto, en cuyo caso Mideplan se centrará en la revisión del cumplimiento de los instrumentos y la consistencia de los análisis para el desarrollo de las evaluaciones. Los elementos que conformarán esta Declaratoria de Viabilidad se especificarán en las Normas Técnicas de Inversión Pública.



Las entidades que no forman parte de los sectores vigentes, no requieren el aval sectorial para obtener la declaratoria de viabilidad de sus proyectos.




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CAPÍTULO VII



Regulación de la inversión pública



Artículo 25.-Normas Técnicas de Inversión Pública. Mideplan deberá emitir y definir cada año, a través del componente Normas Técnicas de Inversión Pública, los requisitos de información y procesos que deberán cumplir las instituciones bajo la cobertura del SNIP, las cuales estarán disponibles en la página web de Mideplan. En caso de no requerirse modificaciones, las Normas Técnicas publicadas continuarán vigentes hasta que Mideplan considere lo contrario.



Las modificaciones a las Normas Técnicas de Inversión Pública se publicarán en el sitio electrónico de Mideplan y se comunicarán mediante oficio a los Ministros(as) Rectores(as) y a los jerarcas institucionales.






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Artículo 26.-Contenido de las normas técnicas de inversión. Las Normas Técnicas de Inversión Pública, contendrán como mínimo los siguientes aspectos:



a) Lineamientos para elaboración de metodologías de formulación y evaluación de proyectos de inversión pública.



b) Lineamientos para la definición y gestión del portafolio de inversión pública.



c) Tipos de proyectos de inversión pública.



d) Requerimientos para el registro de proyectos nuevos y actualización en el BPIP.



e) Análisis y codificación de los proyectos en el BPIP.



f) Plazos y fechas para iniciar la programación de los proyectos de inversión pública.



g) Requerimientos de información para emitir la aprobación final de inicio de trámites para obtener créditos públicos.



h) Lineamientos para la evaluación de los proyectos.



i) Lineamientos para la planificación de la etapa de ejecución.




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CAPÍTULO VIII



Banco De Proyectos de Inversión Pública



Artículo 27- Identificación del proyecto. Todo proyecto de inversión pública deberá identificarse en el BPIP en forma permanente e inequívoca a través de dos requisitos básicos:



a) Código del BPIP: Se asignará a cada proyecto un número propio, del consecutivo único y secuencial que lleve el BPIP, que identificará siempre al proyecto de inversión, desde su ingreso como perfil hasta cuando esté en operación y mantenimiento o el proyecto sea eliminado. El registro ante el BPIP de todos los proyectos de inversión deberá realizarse a partir de la etapa de Perfil.



b) Nombre del proyecto de inversión: El proyecto ingresará al BPIP con un nombre que será invariable a lo largo del ciclo de vida mientras no se produzcan variaciones en su naturaleza o alcance. El nombre del proyecto se podrá modificar solo una vez posterior a su registro en el BPIP y durante la Fase de Preinversión, para lo cual la institución responsable debe informar y presentar la documentación que fundamenten los cambios a realizar en el proyecto y los estudios de preinversión actualizados, tanto al Ministro Rector como al Mideplan.



La modificación del nombre será de acuerdo con lo estipulado en las Normas Técnicas de Inversión Pública vigentes a la fecha de solicitud de modificación.






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Artículo 28.-Etapas del ciclo de vida de los proyectos de inversión pública. Las instituciones formuladoras deberán programar los proyectos en función del ciclo de vida que deberá llevar cada uno de ellos, pero siempre respetando el orden y los requerimientos técnicos según su naturaleza; así como el seguimiento y control de los mismos. Esto implica que los proyectos podrán cumplir en forma total con las etapas del ciclo de vida o tener un ciclo de vida con menor cantidad de etapas.




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Artículo 29.-Presentación de los proyectos. Las entidades sujetas al SNIP deberán presentar los proyectos que cuenten con el aval técnico a los Ministros Rectores para la emisión del aval sectorial en los casos que corresponda. Las instituciones presentarán a Mideplan los proyectos de inversión luego de contar con el informe de la Secretaría Sectorial o ente responsable de elaborarlo y los avales respectivos.



Además, los proyectos que presenten condiciones para ser financiados mediante Asociaciones Públicas Privadas, deberán contar con la evaluación y análisis respectivos para utilizar dicha modalidad. Para ello, las entidades deben considerar como base las metodologías para la realización de los estudios de la fase de preinversión establecidas por Mideplan, así como los instrumentos para evaluar proyectos mediante Asociaciones Públicas Privadas emitidos por el Ministerio de Hacienda.




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Artículo 30.-Proyectos rechazados. Los proyectos presentados dentro de los plazos previstos en los lineamientos, pero que no alcanzaron su ingreso al BPIP en el proceso de verificación, podrán ser reingresados al sistema una vez que la institución formuladora adecúe su proyecto a las normas y guías de inversión.




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Artículo 31.-Archivo. Cada Ministro Rector dispondrá de un sistema de archivo con todos los antecedentes del proyecto, desde su preinversión hasta su ejecución. Para ello se deberán utilizar medios de memorización de datos, cuya tecnología garantice la estabilidad, perdurabilidad e inalterabilidad de la documentación.




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CAPÍTULO IX



Disposiciones finales



Artículo 32.-Modifícase el artículo 8 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto Ejecutivo N°32988-H del 31 de enero de 2006), para que se lea de la siguiente manera:



"Artículo 8°-Inversiones públicas. Los proyectos de inversión pública que realicen los órganos y entes del Sector Público, deberán ser compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica establecerá un Sistema Nacional de Inversión Pública en coordinación con las entidades públicas, ministerios y demás órganos del Sistema Nacional de Planificación".



Corresponderá a los órganos y entes del Sector Público, definir y gestionar un portafolio de inversión pública de mediano y largo plazo, sobre el cual deberán presentar la programación presupuestaria anual al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica como parte del Plan Operativo Institucional. Aquellos programas y proyectos contenidos en el portafolio alineados al Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, requerirán del dictamen respectivo de vinculación."






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Artículo 33.-Modifícase el artículo 10 inciso c) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N°41187-MP- MIDEPLAN del 20 de junio de 2018), para que se lea de la siguiente manera:



c) Emitir un aval para cada una de las etapas de la fase de preinversión que requiera completar el proyecto antes de iniciar con la fase de inversión. Estos avales son requisito para la inscripción y actualización de los proyectos de las instituciones públicas integrantes de su Sector en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.






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Artículo 34.-Refórmanse los incisos 3), 22) y 35) del artículo 2º, el inciso b) del artículo 8º, el inciso d) del artículo 21, el inciso g) del artículo 28, el artículo 44 y el artículo 45, todos del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo N° 37735PLAN del 06 de mayo del 2013), para que se lean de la siguiente manera:



"Artículo 2º-Definiciones, siglas y acrónimos. Se establecen las siguientes definiciones y acrónimos:



[.]



3) BPIP: Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP): es una base de datos de proyectos de inversión pública, independientemente de la fase de inversión en que se encuentran los proyectos. El BPIP es administrado por la Unidad de Inversiones Públicas del Mideplan, con el apoyo de las Unidades de Planificación Institucional, constituye un componente del SNIP que provee información actualizada para la toma de decisiones en todo el ciclo de vida de los proyectos de inversión que presentan y ejecutan las entidades públicas.



22) Inversiones Públicas: Conjunto de recursos públicos destinados a mantener o incrementar la formación de capital, fijo o no fijo, que cada institución pretende ejecutar para producir bienes y servicios con sujeción a las metas y a las políticas enunciadas en los instrumentos de planificación vigentes.



35) PNIP: El Plan Nacional de Inversiones Públicas está inmerso dentro del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) y contiene el conjunto programas y proyectos de la inversión pública estratégicos para el país."



"Artículo 8º -Instrumentos de Planificación. Serán instrumentos de planificación:



[.]



b) PNDIP"



"Artículo 21- Funciones de las o los Ministros Rectores Sectoriales. Las o los Ministros Rectores tendrán las siguientes atribuciones en la dirección política del Sector:



[.]



d) Emitir el aval sectorial a cada una de las etapas de la fase de preinversión de los proyectos de inversión pública de las entidades del Sector, según el tipo de proyecto y la recomendación de la Secretaria Sectorial o la instancia que designe para tales efectos."



"Artículo 28- Funciones de las UPI. Las UPI tendrán las siguientes funciones:



[.]



g) Vigilar por la correcta aplicación de las normas y lineamientos de inversión pública, coordinar las inscripciones y actualizaciones del proyecto según ciclo de vida en el BPIP, y velar para que la información de los proyectos sea de calidad, oportuna y confiable."



"Artículo 44- Finalidad. El Subsistema de Inversiones Públicas tendrá el objetivo de lograr una utilización óptima de los recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos estatales, apegado a los principios de economía, eficiencia, eficacia, gradualidad y calidad de la inversión que se establezca en el Plan Nacional Estratégico, Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, Planes Nacionales Sectoriales, Planes Regionales de Desarrollo, Planes Estratégicos Institucionales y Planes Operativos Institucionales."



"Artículo 45- Rectoría del Subsistema de Inversiones. La rectoría del Subsistema estará a cargo de Mideplan, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento."






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Artículo 35.-Adiciónase una definición al artículo 2 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN del 06 de mayo del 2013), después de la definición de "Política" y córrase su numeración. El texto de la adición es el siguiente:



"39) Portafolio: Es la agrupación de proyectos y programas para facilitar la gestión en aras del cumplimiento de las prioridades país y/o los objetivos estratégicos presentes en los respectivos instrumentos de planificación."






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Artículo 36.-Derogatorias. Se derogan el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo Nº 34694PLAN-H del 01 julio 2008) y las Normas Técnicas, Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo N° 35374-PLAN del 02 de julio 2009); así como el inciso c) del artículo 8, los incisos c) y f) del artículo 46, los incisos c), d), f) y g) del artículo 47, los artículos 48, 49, 50 y los incisos b) y e) del artículo 51 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN del 06 de mayo del 2013).




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Transitorio Único. Las Instituciones y los Ministros Rectores tendrán un plazo de seis meses después de la publicación de este reglamento en el diario oficial La Gaceta, para implementar las nuevas disposiciones.






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Artículo 37.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, el día quince del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.




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Fecha de generación: 26/4/2024 01:51:06
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