Nº
43251-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades establecidas en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, en los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) numeral b) de la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en la Ley
de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, en la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de
18 de setiembre del 2001 y su Reglamento.
Considerando:
I.-Que en Costa Rica el Plan Nacional de
Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) ha sido creado para contribuir con el
fortalecimiento de la capacidad del Estado para definir objetivos, establecer
prioridades, formular metas y asignar recursos, así como dar seguimiento y
evaluar las políticas, planes, programas o proyectos que se van a ejecutar, con
el propósito de fijar un norte para el país y contribuir de esta manera a enfrentar
los principales desafíos del país y mejorar la prestación de los bienes y
servicios públicos a la ciudadanía.
II.-Que dentro de
los mecanismos para la formulación, evaluación y seguimiento del PNDIP por
parte del Poder Ejecutivo, se considera prioritario integrar el tema de la
inversión pública, por la importancia que tiene para el desarrollo
socioeconómico del país y para realizar la planificación estratégica y
garantizar la utilización racional, eficaz y eficiente de los recursos
públicos.
III.-Que el artículo 9 de la Ley de
Planificación Nacional señala: "Corresponde al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica vigilar que los programas de inversión pública,
incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de
derecho público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, y que respeten las diferencias y
las necesidades propias de una sociedad multiétnica y pluricultural".
IV.-Que el Sistema Nacional de Inversiones
Públicas (SNIP), como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación,
es primordial para lograr la coherencia en la política y planes de inversión
pública.
V.-Que el "Reglamento General del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica", Decreto Ejecutivo
Nº23323-PLAN del 17 de mayo de 1994 en el artículo 12 establece las funciones
del Área de Inversiones destacando en su inciso c) que le corresponde: "Desarrollar
procesos de asignación, ejecución y evaluación de inversiones públicas que
demuestren su coherencia con las prioridades establecidas en el Plan Nacional
de Desarrollo y su compatibilidad y viabilidad para atender y resolver las
necesidades consideradas para su realización".
VI.-Que de conformidad con el Informe
DFOE-SAF-IF-00010-2019 de 19 de noviembre 2019 de la Contraloría General de la
República, denominado: "Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre la
Gobernanza del Proceso de Inversión Pública", se dispuso a Mideplan emitir un
decreto ejecutivo para los procesos de inversión pública con el propósito de
integrar lo normado en el reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública
y en el reglamento del Sistema Nacional de Planificación (Subsistema de
Inversiones Públicas), el cual debería incluir como mínimo los siguientes
aspectos:
a. Aplicable a las fases de preinversión,
inversión y post-inversión del ciclo de vida del proyecto de inversión pública.
b. Sustentado en las buenas prácticas
reconocidas internacionalmente para la gestión de portafolios, programas y
proyectos, en términos de propiciar la mejor formulación, evaluación, ejecución
y mantenimiento de los proyectos de inversión pública.
c. Definir la estructura, el modelo de
toma de decisiones, el establecimiento de puntos de control, la declaratoria de
viabilidad del proyecto, la metodología para las distintas fases del ciclo de
vida del proyecto y la definición de roles y de responsabilidades de los
distintos actores a cargo de las distintas fases del proyecto; con el propósito
de asegurar que los proyectos hayan cumplido con los requerimientos de cada
fase.
d. Normar los procesos para la
priorización de proyectos en todos los niveles de gobierno conforme a lo que
establezcan los planes nacionales, sectoriales e institucionales; así como, la
programación plurianual de las inversiones.
VII.-Que se
considera necesario realizar una actualización de la normativa que regula al
Sistema Nacional de Inversión Pública, a partir de una perspectiva sistémica,
que abarque a la mayoría de las entidades en los distintos niveles de gobierno,
que opere en forma descentralizada y debidamente fundamentado en una clara
definición de criterios técnicos y de un adecuado sistema de gobierno
multinivel, que promueva la estandarización de los procesos y de los procedimientos
para formular, evaluar, priorizar, ejecutar, mantener, controlar y dar
seguimiento a los distintos proyectos.
VIII.-Que de conformidad con el artículo
12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22
de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo
Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria,
siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene
trámites ni requerimientos.
IX.-Que el presente Decreto Ejecutivo fue
sometido a consulta pública con base en el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, Nº6227 de 2 de mayo de 1978 y divulgado en fecha 24 de
marzo de 2021, mediante Oficio MIDEPLAN-DM-OF-02842021 de 23 de marzo de 2021,
a 125 instituciones bajo la cobertura del SNIP, por un plazo de diez días
hábiles, a partir del día inmediato siguiente a su divulgación, es decir, del
25 de marzo de 2021 al 14 de abril de 2021. El cual incluyó las observaciones
remitidas durante el período de consulta pública. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el funcionamiento del
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
establecer la organización, competencias, funciones, actores y procedimientos
por los cuales se regirá el Sistema Nacional de Inversión Pública con el fin de
cumplir con su función de regular y organizar el proceso de la inversión
pública costarricense.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definición del SNIP: El Sistema Nacional de Inversión
Pública, en adelante SNIP, comprende el conjunto de normas, principios,
métodos, instrumentos, procesos y procedimientos que tienen por objetivo
ordenar y orientar el proceso de la inversión pública de las entidades que lo
conforman, para formular y concretar los proyectos de inversión más rentables
para el país, desde el punto de vista del desarrollo económico, social y
ambiental.
Ficha articulo
Artículo 3º-Objetivo SNIP: El SNIP tendrá el objetivo de lograr una
utilización óptima de los recursos públicos para mejorar la calidad de vida de
la ciudadanía y cumplir con los objetivos estatales, apegado a criterios de
economía, eficiencia, eficacia, gradualidad, resiliencia y calidad de la
inversión que se establezca en el Plan Estratégico Nacional, Plan Nacional de
Desarrollo y de Inversión Pública, Planes Nacionales Sectoriales, Planes
Regionales de Desarrollo, Planes Estratégicos Institucionales o Planes
Operativos Institucionales.
Ficha articulo
Artículo 4º-Definiciones. Para el SNIP, los siguientes términos
tendrán las definiciones y alcances que aquí se indican:
a) Actores: Órganos de la
administración pública que deben tener participación durante el funcionamiento
del SNIP.
b) Inscripción o actualización del
proyecto: Corresponde a la aprobación del registro del proyecto en el
módulo digital del Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) o a la
aprobación de la actualización de la información del proyecto registrado en
dicho módulo digital.
c) Aval Sectorial del proyecto:
Corresponde al oficio emitido por el Ministro Rector del sector a la
institución haciendo constar la vinculación del proyecto de inversion pública
con políticas o planes sectoriales y nacionales, la verificación de
presupuestos y aspectos técnicos que considere pertinentes para cada una de las
etapas de la preinversión.
d) Aval técnico del proyecto:
Corresponde a la certificación técnica por parte del responsable del proyecto
donde se indica que la información del estudio de preinversión es suficiente
para continuar con la siguiente etapa de la fase de preinversión o iniciar la
fase de inversión, según la alternativa seleccionada y el tipo de proyecto.
Este aval garantiza que el estudio de preinversión cumple con los requisitos
establecidos en las normas, guías, lineamientos y el conjunto de herramientas
emitidas por Mideplan.
e) Banco de Proyectos de Inversión
Pública (BPIP): Es un sistema de información referencial de proyectos de
inversión pública de las entidades públicas, independientemente de la fase del
ciclo de vida en que se encuentran los proyectos. El BPIP es administrado por
la Unidad de Inversiones Públicas de Mideplan, con el apoyo de las Unidades de
Planificación Institucional, y constituye un componente del SNIP que provee
información actualizada para la toma de decisiones en todo el ciclo de vida de
los proyectos de inversión que presentan y ejecutan las entidades públicas.
f) Ciclo de vida: Se refiere al
proceso de transformación o maduración que experimenta todo proyecto de
inversión a través de su vida, desde la expresión de una idea de inversión
hasta el aprovechamiento de los bienes o servicios generados en cumplimiento de
los objetivos y resultados esperados, según el tipo de proyecto. El ciclo de
vida de un proyecto de inversión está conformado por fases y estas, a su vez,
por etapas, a saber:
1. Fase de Preinversión: Comprende cuatro
etapas, idea, perfil, prefactibilidad y factibilidad; las cuales corresponden a
la elaboración de los estudios de cada etapa.
i Idea: Es la descripción básica de un
problema, necesidad u oportunidad de inversión, no tiene una estructura
metodológica y corresponde a la recopilación de información, que no se puede
considerar un estudio, pero puede ser una base para para su generación.
ii. Perfil: Es el primer estudio
sistemático del problema u oportunidad detectada en la etapa de idea. Se
identifican y evalúan preliminarmente las diferentes alternativas de solución
con la información disponible (información secundaria), y se gestan
recomendaciones para continuar los estudios sobre las mejores alternativas
analizadas o cambiar de fase según el tipo de proyecto. En ocasiones permite
discriminar entre alternativas.
iii Prefactibilidad: En esta etapa se
profundiza el estudio de las alternativas definidas y recomendadas en la etapa
de perfil, tanto en los aspectos técnicos como económicos. Se recopila
información de origen primario, es decir, información levantada específicamente
para el proyecto, ya sea porque no existe información secundaria o porque la
existente se encuentra desactualizada o no es confiable. Esto se realiza a
través de estudios de campo, entrevistas o estudios específicos. Si la
información recopilada en esta etapa es suficiente se puede pasar directamente
a la etapa de diseño.
iv Factibilidad: Esta etapa se ejecuta si al finalizar
el estudio de prefactibilidad se concluye que la información recopilada es
insuficiente para tomar la decisión de pasar directamente a la etapa de diseño.
Esto podría darse por los siguientes motivos: Incertidumbre en la estimación de
los beneficios del proyecto, por lo que se requiere profundizar algunos de los
aspectos que determinan su cuantificación, por ejemplo, variables asociadas a
la demanda (cantidad demandada o disposición a pagar) o incertidumbre en la
estimación de los costos de inversión del proyecto, por lo que se requiere
profundizar el estudio técnico y analizar en mayor detalle los costos.
2 Fase de Inversión. Se inicia tras la
declaratoria de viabilidad del proyecto, y comprende las siguientes cinco
etapas: elaboración del diseño y especificaciones o documento equivalente,
financiamiento, licitación y contratación, pre ejecución, y ejecución física y
financiera del proyecto de inversión pública. En esta fase se realiza el
seguimiento de la ejecución del proyecto de inversión así como la evaluación
final.
i Diseño: La etapa de diseño corresponde a
la elaboración de diagramas, flujos de trabajo, procesos, esquemas operativos,
planos de construcción y especificaciones, presupuesto detallado, programación
de las diferentes actividades, requerimientos de equipos y equipamiento según
la naturaleza del proyecto. Estos diseños deben cumplir con toda la normativa
vigente según el tipo de proyecto.
ii. Financiamiento: Corresponde a la
obtención de los recursos de capital para ejecutar el proyecto de inversión. En
esta etapa se deben identificar las fuentes de financiamiento, ya sean estas
entidades o mecanismos nacionales o internacionales, y las modalidades de
financiamiento a utilizar. Una vez definidos estos aspectos se deberán seguir
los protocolos establecidos en la legislación y normativa vigente.
iii Licitación y contratación: En esta
etapa se confeccionan las bases administrativas y técnicas que regirán el
proceso de licitación para la ejecución del proyecto, se realiza el llamado
público a presentar ofertas, se evalúan las ofertas recibidas y se selecciona
la más conveniente de acuerdo a los criterios de evaluación definidos en las
bases de licitación.
iv Pre ejecución: Esta etapa comprende todas aquellas
actividades requeridas antes de iniciar la etapa de ejecución, entre ellas:
realización de las expropiaciones, relocalización de servicios públicos, la
conformación de la Unidad Ejecutora cuando se requiera, inclusión de recursos
en los presupuestos, cumplimiento de requisitos para primer desembolso en caso
de endeudamiento y permisos de construcción. Además, se puede incluir la
revisión del diseño del proyecto y su actualización, en el caso que el tiempo
transcurrido entre la finalización del diseño y la obtención de financiamiento
para su ejecución implique cambios en las condiciones del proyecto. En algunos
casos, dependiendo de la planificación y tipo de proyecto, los procesos de expropiación
y relocalización de servicios públicos pueden formar parte de la etapa de
ejecución.
v Ejecución: En esta etapa se materializa el proyecto
y se aplica la guía de planificación de la ejecución del proyecto, por tanto,
es necesario administrar los recursos, gestionar los procesos y dirigir al
equipo de proyecto, de forma tal que se pueda lograr la realización del
proyecto dentro de los tiempos programados, el cumplimiento de las actividades
dentro de los costos preestablecidos y la ejecución de las actividades de
acuerdo con las especificaciones técnicas predeterminadas.
3 Fase de Post inversión. Es la fase de
funcionamiento del proyecto, donde se genera y se realiza el seguimiento y
control de los bienes y servicios previstos en la preinversión. En esta fase,
los proyectos de inversión pública pueden ser sujetos de evaluación ex post.
Comprende dos etapas: pre operación y operación del proyecto de inversión
pública.
i Pre operación: En esta etapa se revisa
el funcionamiento del proyecto antes de entrar en servicio, se prueba la
operación de cada elemento, se verifican como mínimo los niveles de seguridad,
equipos, procesos y materiales. Se hace funcionar el bien o el servicio como si
ya estuviera en funcionamiento u operación plena, comprobando que funciona
adecuadamente y responde a las especificaciones aprobadas.
ii Operación: En esta etapa se inicia la generación y
el aprovechamiento del bien o servicio producido para el cumplimiento de los
objetivos y resultados esperados del proyecto; incluye todas las actividades
requeridas para el mantenimiento rutinario y periódico de los diferentes bienes
y la sostenibilidad de los servicios. En esta fase se pueden realizar las
evaluaciones de efecto e impacto.
g) Declaratoria de viabilidad del Proyecto:
Corresponde a la verificación en el sistema de que el proyecto se encuentra
actualizado en el BPIP y ha cumplido de forma satisfactoria con los avales
técnicos y sectoriales en su fase de preinversión para lograr avanzar a la fase
de inversión del proyecto; según el tipo de proyecto.
h) Evaluación ex-ante: Es la
valoración del proyecto realizada por la institución responsable a partir del
análisis de mercado, técnico, ambiental, de riesgo, financiera o de costos y
económico social, que se realiza antes que el proyecto inicie con la fase de
inversión.
i) Evaluación durante: Es realizada
a lo largo de la etapa de ejecución, con el propósito de asegurar el
cumplimiento de los estándares definidos según el tipo de proyecto, donde se
incluyen como mínimo aspectos relacionados con la calidad de los materiales y
procesos constructivos, tiempo y costos del proyecto, para detectar y
solucionar dificultades de programación, administración, calidad y control.
j) Evaluación final: Valoración que
se realiza al término de la fase de inversión de los proyectos.
k) Evaluación ex - post de Efecto:
En esta evaluación se valorizan los cambios originados por el proyecto en el
área de influencia y/o población meta a partir del problema que originó el
proyecto y los objetivos establecidos desde la evaluación ex -ante del
proyecto. Existen 2 tipos de evaluación de efecto; evaluación de efecto a corto
plazo que se desarrolla a partir de un año de iniciada la etapa de operación
del proyecto hasta el año 3 de funcionamiento, y evaluación de efecto a mediano
plazo, a partir del tercer año de la puesta en operación del proyecto de
inversión pública hasta el año 5.
l) Evaluación ex -post de Impacto:
La evaluación ex post de largo plazo o de impacto, valora los cambios generados
de manera directa o indirecta por el proyecto de inversión pública en el largo
plazo, como mínimo 5 años después de la puesta en operación del proyecto. Toma
en consideración los cambios y transformaciones en las condiciones de los
distintos beneficiarios del proyecto, así como en el área de influencia del
mismo.
m) Inversión pública: Conjunto de
recursos públicos destinados a mantener o incrementar la formación de capital,
fijo o no fijo, que cada institución pretende ejecutar para producir bienes y
servicios con sujeción a las metas y a las políticas enunciadas en los
instrumentos de planificación vigentes.
n) Inversión en capital fijo: Se
entiende por inversión en capital fijo el uso de recursos públicos para la
adquisición de bienes duraderos capaces de producir otros bienes y servicios.
Se incluyen dentro de estos: maquinaria y equipo para la producción,
comunicaciones, transporte, edificios, obras de infraestructura como
carreteras, puentes, proyectos hidroeléctricos y adiciones o mejoras a estos
activos fijos destinados a prorrogar su vida útil o su capacidad de producción.
o) Inversión en capital no fijo: se
entiende como los recursos públicos destinados a la ejecución de proyectos de
fortalecimiento del capital humano institucional, que contempla acciones dirigidas
a mejorar, capacitar o preparar al talento humano del sector público con la
finalidad de incrementar su productividad.
p) Ministros(as) Rectores(as): Es
él o la responsable de cada sector, dictará directrices conjuntamente con el
Presidente de la República, para que las políticas que fijen para el sector,
sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y
descentralizadas que lo integran. Así mismo, velará por la coordinación
institucional y fiscalizará que las políticas de su sector sean ejecutadas por
las instituciones que lo integran.
q) Portafolio de inversión pública: Es
la agrupación de proyectos y programas para facilitar la gestión en aras del
cumplimiento de las prioridades país y/o los objetivos estratégicos presentes
en los respectivos instrumentos de planificación.
r) Programa: Es el conjunto de
proyectos interrelacionados y otros entregables relacionados, dirigidos al
logro de objetivos específicos y beneficios comunes.
s) Proyecto: Es el conjunto de
actividades integradas, para lograr objetivos específicos, con un presupuesto
establecido y en tiempo definido.
t) Proyecto de inversión pública: Es
el conjunto de actividades planificadas y relacionadas entre sí que permiten
ejecutar una inversión pública y cuyos componentes están vinculados, lo cual
permite dar una solución integral a una necesidad o exigencia social, promover
el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio o actividad pública.
u) Secretarías
Sectoriales: Las Secretarías Sectoriales definidas como órganos asesores,
coordinadores y planificadores en apoyo a cada Ministro(a) Rector(a).
v) Unidad de Inversiones Públicas: Es
el órgano operativo, ubicado en el Área de Inversiones de Mideplan, que se
encargará de la administración y coordinación de todas las acciones pertinentes
que posibiliten el correcto funcionamiento del SNIP.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento del SNIP
Artículo 5º-Órgano rector del SNIP. El Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (Mideplan), en virtud de la rectoría en inversiones
públicas que ostenta su jerarca, es el encargado de la administración del SNIP
y como tal establecerá y pondrá en operación dicho sistema con la finalidad de
organizar el proceso de inversión pública y poner en operación cada uno de sus
componentes, en forma gradual.
Ficha articulo
Artículo 6º-Componentes del SNIP. El SNIP estará conformado por cuatro
componentes:
a) Normas Técnicas de Inversión Pública;
b) Metodologías de Formulación y
Evaluación de Proyectos de Inversión Pública;
c) Banco de Proyectos de Inversión
Pública;
d) Capacitación en Inversión Pública.
Ficha articulo
Artículo 7º-Cobertura del SNIP. El SNIP está constituido por el Poder
Ejecutivo y sus órganos, la Administración Descentralizada y las empresas
públicas. Se excluyen del ámbito de cobertura el Poder Legislativo y Judicial,
la Contraloría General de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones, la
Caja Costarricense de Seguro Social, las Universidades Estatales, las
Municipalidades, los bancos del Estado y los entes públicos no estatales, así
como las instituciones y empresas públicas que actúen bajo régimen de
competencia.
Ficha articulo
Artículo 8º-Objetivos específicos del SNIP. El SNIP tiene los siguientes objetivos
específicos:
a) Lograr que los recursos públicos que se
destinan a inversión pública rindan el mayor beneficio económico-social y
ambiental al país.
b) Implementar un sistema integral de
análisis, seguimiento y evaluación de la inversión pública, siguiendo el ciclo
de vida de los proyectos.
c) Programar y administrar eficientemente
la inversión pública.
d) Proveer información suficiente y de
calidad para la toma de decisiones sobre inversiones.
e) Fortalecer la capacidad de las
instituciones bajo la cobertura del SNIP en los procesos de formulación,
evaluación, ejecución y seguimiento de la inversión pública.
f) Facilitar la programación anual y
plurianual de las inversiones públicas.
g) Mantener un inventario actualizado de
todos los proyectos de inversión pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Funciones de los actores del sistema
nacional de inversión pública
Artículo 9º-Actores del Sistema Nacional
de Inversión Pública. Los
actores del SNIP son los siguientes:
a) Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (Mideplan)
b) Unidad de Inversiones Públicas (UIP)
c) Ministros
Rectores
d) Secretarías Sectoriales
e) Entidades bajo la cobertura del SNIP
f) Unidades de Planificación Institucional
(UPI)
Ficha articulo
Artículo 10.-Funciones de Mideplan. Las funciones que debe realizar Mideplan
corresponden a:
a) Orientar la inversión pública de todos
los órganos y entes que conforman el SNIP.
b) Organizar y desarrollar programas
permanentes de capacitación para el personal profesional y técnico de las
entidades públicas, en la aplicación de las técnicas y herramientas de
formulación, evaluación y administración de los proyectos de inversión, así
como la aplicación de las normas técnicas del SNIP y sus reglamentos y aspectos
conceptuales y operativos necesarios para sustentar la operación del SNIP.
c) Dictar los lineamientos, las normas
jurídicas y técnicas, y los procedimientos que rige el SNIP.
d) Proponer al Presidente los programas y
proyectos de inversión pública que formarán parte del Plan Nacional de
Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP).
e) Mantener en operación cada uno de los
componentes del SNIP.
f) Emitir la aprobación final de inicio de
trámites para obtener créditos públicos que financien diferentes fases o etapas
de los programas y proyectos de inversión pública.
Ficha articulo
Artículo 11.-Funciones de UIP. La Unidad de Inversiones Públicas tendrá
las siguientes funciones:
a) Administrar el funcionamiento del SNIP.
b) Elaborar y actualizar las Normas
Técnicas de Inversión Pública.
c) Elaborar y actualizar periódicamente
las guías para formular, evaluar y ejecutar proyectos de inversión referentes a
las fases de preinversión, inversión y post inversión del proyecto.
d) Elaborar los lineamientos generales
para la elaboración de las guías temáticas sectoriales.
e) Administrar la gestión y funcionamiento
del BPIP para que las entidades puedan inscribir y actualizar sus proyectos con
información oportuna y confiable.
f) Brindar capacitación y asesoría técnica
a las entidades bajo la cobertura del SNIP sobre la aplicación de los
diferentes instrumentos durante el ciclo de vida de los proyectos.
g) Apoyar a los despachos ministeriales en
la elaboración del PNDIP.
h) Coordinar con la Unidad de Preinversión
de Mideplan la realización de estudios de preinversión de proyectos de
inversión pública contemplados en el PNDIP u otro instrumento de planificación,
que cuenten con opinión técnica favorable del SNIP.
i) Emitir las certificaciones de los
proyectos de inversión registrados y en estado activo en el BPIP a las
instituciones que lo soliciten para los ejercicios presupuestarios.
j) Revisar los estudios de preinversión
desde el punto de vista económico y social de acuerdo con lo establecido en los
instrumentos del SNIP.
k) Elaborar el informe sobre la emisión de
la aprobación final de inicio de trámites para obtener créditos públicos que
financien diferentes fases o etapas de los programas y proyectos de inversión
pública.
l) Identificar posibles mejoras en los
instrumentos del SNIP a partir de las evaluaciones final y ex-post que remiten
las instituciones.
m) Emitir la
declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión antes de que inicien
la fase de inversión.
Ficha articulo
Artículo 12.-Funciones del Ministro Rector. Las funciones de los Ministros Rectores
corresponden a:
a) Velar y emitir las recomendaciones para
una adecuada aplicación de los lineamientos generales y las normas técnicas.
b) Promover la capacitación de los
diferentes funcionarios del Sector.
c) Emitir las metodologías específicas de
acuerdo con sus competencias según los tipos de proyectos, las cuales deben ser
coordinadas con el Mideplan. En ausencia de una rectoría la emisión de estas
metodologías se deberá coordinar con el jerarca institucional.
d) Emitir el aval sectorial a las
diferentes etapas de los proyectos de inversión institucionales basados en la
recomendación de la Secretaría Sectorial o la instancia que designe para tales
efectos.
e) Promover e impulsar el financiamiento
de los proyectos registrados en el BPIP.
f) Facilitar las condiciones para que las
instituciones del sector realicen las evaluaciones durante, final y ex-post de
los proyectos. En los casos que lo considere pertinente, coordinará el
desarrollo de dichas evaluaciones y definirá la instancia responsable de su
elaboración.
g) Identificar posibles puntos de mejora
en proyectos futuros a partir de los resultados de las evaluaciones durante,
final y ex-post que le remitan las instituciones o realice el Sector.
h) Asignar las funciones al personal o
dependencias institucionales que considere pertinentes para desarrollar las
competencias de la Secretaría Sectorial, en caso de ausencia de esta.
Ficha articulo
Artículo 13.-Funciones de la Secretaría
Sectorial o el ente que el Ministro Rector designe para este fin. La
Secretaría Sectorial, o el ente que el Ministro Rector designe para este fin,
tendrán las siguientes funciones:
a) Dar seguimiento a los programas y
proyectos de inversión incluidos en el PNDIP y a los proyectos del BPIP de las
instituciones correspondientes al Sector.
b) Elaborar los informes que respaldan los
avales del Ministro Rector a partir de la revisión de los documentos de
preinversión de los diferentes proyectos que presentan las entidades del
Sector.
c) Asesorar y apoyar al Ministro Rector en
la toma de decisiones sobre los procesos de inversión pública.
d) Coordinar la elaboración de las guías
temáticas sectoriales según el tipo de proyecto con las instituciones del
sector, en los casos que se requiera.
e) Promover la formación de capital humano
sectorial en la formulación y evaluación de proyectos, así como supervisar la
aplicación de las guías temáticas sectoriales y coordinar capacitación en el
uso de las mismas.
f) Coordinar los procesos administrativos
para que el Ministro Rector otorgue los avales sectoriales a los proyectos de
inversión pública.
g) Elaborar, actualizar y dar seguimiento
al portafolio de proyectos sectorial de acuerdo a los lineamientos establecidos
por Mideplan.
h) Colaborar con los trámites de
financiamiento y de seguimiento de avance de los proyectos institucionales del
Sector.
i) Identificar y
proponer aspectos que permitan retroalimentar y mejorar la gestión de programas
y proyectos de inversión pública al Ministro Rector, utilizando la información
de la evaluación final y ex post.
j) Coordinar a nivel sectorial el
desarrollo de la evaluación durante, final y ex-post de los programas y
proyectos de inversión pública asignados por el Ministro Rector.
Ficha articulo
Artículo 14.-Funciones de las entidades
dentro del ámbito de cobertura del SNIP. Las entidades tendrán las
siguientes funciones:
a) Identificar, formular y evaluar los
proyectos de inversión pública bajo su competencia.
b) Promover la capacitación institucional
en la gestión de proyectos de inversión pública en su ciclo completo.
c) Garantizar la correcta aplicación de
las Normas Técnicas de Inversión Pública vigentes.
d) Elaborar las guías metodológicas
específicas que requiera la entidad, según su portafolio de proyectos, en
conjunto con la Secretaría Sectorial y según los lineamientos de Mideplan.
e) Establecer el responsable de otorgar el
aval técnico a cada uno de los proyectos durante las diferentes etapas de la
fase de preinversión del proyecto.
f) Emitir el aval técnico de cada etapa de
la fase de preinversión del proyecto de inversión pública.
g) Solicitar el aval sectorial cuando la entidad
forma parte de los sectores definidos en los Decretos Ejecutivos de
Organización del Poder Ejecutivo, luego de obtener el aval técnico.
h) Elaborar el portafolio institucional.
i) Realizar la priorización de los
proyectos.
j) Inscribir y actualizar los proyectos en
el BPIP antes de incluirlos en el Plan Operativo Institucional (POI).
k) Solicitar a Mideplan la declaratoria de
viabilidad del proyecto antes de iniciar la fase de inversión.
l) Identificar y definir las gestiones de
financiamiento de los proyectos de inversión pública según la modalidad.
m) Garantizar los recursos necesarios para
el desarrollo de cada una de las fases del proyecto.
n) Contar con un inventario de activos
generados por la inversión pública y elaborar planes de gestión de activos
basados en riesgos.
o) Implementar la guía de planificación de
la ejecución de cada uno de los proyectos antes de iniciar la etapa de
ejecución.
p) Realizar y supervisar la gestión de los
trámites de licitación y del proceso de contratación para la ejecución del
proyecto de acuerdo a la normativa vigente.
q) Realizar el seguimiento físico y
financiero de los proyectos, así como la evaluación durante y la evaluación
final de los proyectos seleccionados para tal fin, de acuerdo a su tipología.
r) Realizar la evaluación ex-post de los
proyectos seleccionados y enviar la evaluación expost de los proyectos al
Ministro Rector y al Mideplan.
s) Generar los instrumentos necesarios
para la operación y el mantenimiento de los diferentes proyectos bajo su
responsabilidad.
t) Mejorar la gestión de proyectos de
inversión pública mediante la información de la evaluación final y de la
evaluación ex post.
Ficha articulo
Artículo 15.-Funciones de las Unidades de
Planificación Institucional.
Las Unidades de Planificación Institucional tendrán las siguientes funciones:
a) Vigilar por la correcta aplicación de
las Normas Técnicas de Inversión Pública.
b) Fomentar la
capacitación del capital humano institucional en la formulación y evaluación de
proyectos.
c) Apoyar y asesorar a los jerarcas
institucionales en la toma de decisiones en temas de inversión pública.
d) Realizar las gestiones internas para la
elaboración, planificación, ejecución y seguimiento del portafolio de inversión
pública.
e) Coordinar y participar en el proceso de
identificación, formulación y evaluación de los proyectos de inversión pública,
a la solicitud del jerarca institucional.
f) Coordinar con las Secretarías
Sectoriales la obtención del aval sectorial para el desarrollo de los proyectos
de inversión institucionales.
g) Coordinar la inscripción de los
proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública según prioridades
institucionales.
h) Coordinar las actualizaciones de los
proyectos en el BPIP según su ciclo de vida, y velar para que la información
sea de calidad, oportuna y confiable.
i) Velar para que se realice el
seguimiento físico y financiero de los programas y proyectos de inversión
pública.
j) Realizar las gestiones necesarias a lo
interno de la institución, para presentar el informe de cierre de la etapa de
ejecución de los proyectos, al Ministro Rector y a Mideplan.
k) Coordinar a lo interno de la
institución el proceso de evaluación durante, final y ex-post de los programas
y proyectos de inversión pública seleccionados para tal efecto según las
necesidades institucionales. En los casos que corresponda, coordinar estos
procesos con la Secretaría Sectorial.
Ficha articulo
Artículo 16- Funciones de la Unidad de
Inversiones Públicas con las otras Áreas y Unidades de Mideplan. La Unidad de Inversiones Públicas
deberá:
a) Participar con el Área Análisis del
Desarrollo en la formulación del PNDIP, el Plan Estratégico Nacional (PEN) o
cualquier otro instrumento de planificación que incluya proyectos de inversión
pública. Asimismo, coordinar el trámite de modificaciones al PNDIP que
involucren programas y proyectos estratégicos de inversión pública.
b) Colaborar con el Área de Evaluación y
Seguimiento con la información disponible del BPIP, que pueda ser utilizada
para realizar las evaluaciones ex-post, y participar en el desarrollo de las
mismas cuando sea necesario. Asimismo, coordinar el seguimiento de los
programas y proyectos estratégicos de inversión pública incorporados en el
PNDIP.
c) Coordinar con el Área de Planificación
Regional (APR) la gestión de la información de los proyectos de inversión
pública incluidos en PNDIP y otros instrumentos de planificación o
articulación.
d) Coordinar con el Área de Cooperación
Internacional la gestión de programas, proyectos y/o acciones de cooperación financiera
no reembolsable que tengan o financien alguna de las etapas del ciclo de vida
de los proyectos de inversión pública que califiquen para ello, conforme al
procedimiento que se defina para tal fin.
e) Coordinar con la Unidad de Informática
de Mideplan el funcionamiento del BPIP y los sistemas de información
relacionados con inversión pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Endeudamiento público
Artículo 17.-Requisitos de endeudamiento
público. En el caso de
que las instituciones requieran realizar trámites de endeudamiento para
financiar la fase de inversión de uno o varios proyectos de inversión pública,
estos deberán de contar con la declaración de viabilidad de cada uno de los
proyectos antes de realizar la solicitud formal de aprobación final de inicio de
trámites de endeudamiento público.
Cuando sea necesario financiar por medio
de endeudamiento público la conclusión de la fase de preinversión y la fase de
inversión de manera conjunta para uno o varios proyectos, las entidades
responsables de los proyectos deberán tener el aval técnico, el aval sectorial
y la aprobación de Mideplan para la etapa de prefactibilidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Portafolio y evaluaciones de los proyectos
de inversión pública
Artículo 18.-Portafolio de Inversión
Pública. Las instituciones
deben contar con un portafolio de inversión pública según los lineamientos
emitidos por Mideplan.
Ficha articulo
Artículo 19.-Evaluación Final. Las instituciones deben realizar una
evaluación final al término de la etapa de ejecución de los proyectos
seleccionados para este fin, de acuerdo con la guía que Mideplan establezca.
Estas evaluaciones deberán presentarse a Mideplan a través del módulo digital
del BPIP.
Ficha articulo
Artículo 20.-Evaluación Ex-post de efecto
y de impacto. Las
instituciones deberán realizar la evaluación ex post de efecto y de impacto de
los programas y proyectos de inversión pública seleccionados, utilizando los
instrumentos elaborados por Mideplan, con el fin de incorporar las lecciones
aprendidas y retroalimentación a programas y proyectos futuros. Estas
evaluaciones deberán presentarse a Mideplan a través del módulo digital del
BPIP.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Tipos de avales de los proyectos
de inversión pública
Artículo 21.-Aval Técnico. Emitido por el responsable a nivel
institucional del proyecto, designado para revisar y aprobar los aspectos
técnicos del proyecto e indicar la siguiente etapa a la que debe avanzar el
proyecto. Este aval se emitirá para cada una de las etapas de la fase de
preinversión que requiera completar el proyecto antes de entrar a la fase de
inversión, según la variable tipo del proyecto y debe incluirse en el BPIP.
Además, debe garantizar que el estudio de preinversión cumple con los
requerimientos establecidos en las normas técnicas, guías, lineamientos y el
conjunto de herramientas emitidas por Mideplan e indicarlo como parte del aval.
Ficha articulo
Artículo 22.-Aval Sectorial. Otorgado por el Ministro Rector del
sector al que pertenece la institución responsable del proyecto. Se emitirá un
aval para cada una de las etapas de la fase de preinversión que requiera
completar el proyecto antes de iniciar con la fase de inversión. Dichos avales
deben respaldarse en el informe de la Secretaría Sectorial o del ente designado
para tal fin.
El aval del Ministro Rector y el informe técnico
de la Secretaría Sectorial o del ente designado para tal fin deberán adjuntarse
en el BPIP cada vez que el proyecto cambie de etapa en la fase de preinversión
(perfil, prefactibilidad o factibilidad). Este aval es requisito para los
proyectos de las entidades que forman parte de los Sectores definidos en el
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo vigente.
Ficha articulo
Artículo 23.-Inscripción o actualización
de proyectos de inversión pública. Aprobación emitida por Mideplan a través del módulo digital una
vez que el proyecto sea inscrito o actualizado en el BPIP. Esta se sustenta en
una revisión de los documentos de preinversión desde un enfoque
económico-social de acuerdo con el tipo de proyecto y con base en lo
establecido en las guías de identificación, formulación y evaluación de
proyectos de inversión pública de Mideplan y de los avales técnicos y
sectoriales.
Ficha articulo
Artículo 24.-Obtención de la Declaratoria
de Viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Mideplan otorgará la declaratoria de
viabilidad del proyecto antes de iniciar con la fase de inversión del proyecto.
Para esta declaratoria se considerarán los avales técnicos y sectoriales,
obtenidos previamente en el avance en las distintas etapas de la preinversión,
como el respaldo técnico del proyecto, en cuyo caso Mideplan se centrará en la
revisión del cumplimiento de los instrumentos y la consistencia de los análisis
para el desarrollo de las evaluaciones. Los elementos que conformarán esta
Declaratoria de Viabilidad se especificarán en las Normas Técnicas de Inversión
Pública.
Las entidades que no forman parte de los
sectores vigentes, no requieren el aval sectorial para obtener la declaratoria
de viabilidad de sus proyectos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Regulación de la inversión pública
Artículo 25.-Normas Técnicas de Inversión
Pública. Mideplan deberá
emitir y definir cada año, a través del componente Normas Técnicas de Inversión
Pública, los requisitos de información y procesos que deberán cumplir las
instituciones bajo la cobertura del SNIP, las cuales estarán disponibles en la
página web de Mideplan. En caso de no requerirse modificaciones, las Normas
Técnicas publicadas continuarán vigentes hasta que Mideplan considere lo
contrario.
Las modificaciones a las Normas Técnicas
de Inversión Pública se publicarán en el sitio electrónico de Mideplan y se
comunicarán mediante oficio a los Ministros(as) Rectores(as) y a los jerarcas
institucionales.
Ficha articulo
Artículo 26.-Contenido de las normas
técnicas de inversión.
Las Normas Técnicas de Inversión Pública, contendrán como mínimo los siguientes
aspectos:
a) Lineamientos para elaboración de
metodologías de formulación y evaluación de proyectos de inversión pública.
b) Lineamientos para la definición y
gestión del portafolio de inversión pública.
c) Tipos de proyectos de inversión
pública.
d) Requerimientos para el registro de
proyectos nuevos y actualización en el BPIP.
e) Análisis y codificación de los
proyectos en el BPIP.
f) Plazos y fechas para iniciar la
programación de los proyectos de inversión pública.
g) Requerimientos de información para
emitir la aprobación final de inicio de trámites para obtener créditos
públicos.
h) Lineamientos para la evaluación de los
proyectos.
i) Lineamientos para la planificación de
la etapa de ejecución.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Banco De Proyectos de Inversión Pública
Artículo 27- Identificación del proyecto.
Todo proyecto de inversión pública deberá identificarse en el BPIP en forma
permanente e inequívoca a través de dos requisitos básicos:
a) Código del BPIP: Se asignará a
cada proyecto un número propio, del consecutivo único y secuencial que lleve el
BPIP, que identificará siempre al proyecto de inversión, desde su ingreso como
perfil hasta cuando esté en operación y mantenimiento o el proyecto sea
eliminado. El registro ante el BPIP de todos los proyectos de inversión deberá
realizarse a partir de la etapa de Perfil.
b) Nombre del proyecto de inversión:
El proyecto ingresará al BPIP con un nombre que será invariable a lo largo del
ciclo de vida mientras no se produzcan variaciones en su naturaleza o alcance.
El nombre del proyecto se podrá modificar solo una vez posterior a su registro
en el BPIP y durante la Fase de Preinversión, para lo cual la institución
responsable debe informar y presentar la documentación que fundamenten los
cambios a realizar en el proyecto y los estudios de preinversión actualizados,
tanto al Ministro Rector como al Mideplan.
La modificación del nombre será de acuerdo con lo
estipulado en las Normas Técnicas de Inversión Pública vigentes a la fecha de
solicitud de modificación.
Ficha articulo
Artículo 28.-Etapas del ciclo de vida de
los proyectos de inversión pública. Las instituciones formuladoras deberán programar los proyectos
en función del ciclo de vida que deberá llevar cada uno de ellos, pero siempre
respetando el orden y los requerimientos técnicos según su naturaleza; así como
el seguimiento y control de los mismos. Esto implica que los proyectos podrán
cumplir en forma total con las etapas del ciclo de vida o tener un ciclo de
vida con menor cantidad de etapas.
Ficha articulo
Artículo 29.-Presentación de los
proyectos. Las entidades
sujetas al SNIP deberán presentar los proyectos que cuenten con el aval técnico
a los Ministros Rectores para la emisión del aval sectorial en los casos que
corresponda. Las instituciones presentarán a Mideplan los proyectos de
inversión luego de contar con el informe de la Secretaría Sectorial o ente
responsable de elaborarlo y los avales respectivos.
Además, los proyectos que presenten condiciones para ser
financiados mediante Asociaciones Públicas Privadas, deberán contar con la
evaluación y análisis respectivos para utilizar dicha modalidad. Para ello, las
entidades deben considerar como base las metodologías para la realización de
los estudios de la fase de preinversión establecidas por Mideplan, así como los
instrumentos para evaluar proyectos mediante Asociaciones Públicas Privadas
emitidos por el Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 30.-Proyectos rechazados. Los proyectos presentados dentro de los
plazos previstos en los lineamientos, pero que no alcanzaron su ingreso al BPIP
en el proceso de verificación, podrán ser reingresados al sistema una vez que
la institución formuladora adecúe su proyecto a las normas y guías de
inversión.
Ficha articulo
Artículo 31.-Archivo. Cada Ministro Rector dispondrá de un
sistema de archivo con todos los antecedentes del proyecto, desde su
preinversión hasta su ejecución. Para ello se deberán utilizar medios de
memorización de datos, cuya tecnología garantice la estabilidad, perdurabilidad
e inalterabilidad de la documentación.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 32.-Modifícase el
artículo 8 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos (Decreto Ejecutivo N°32988-H del 31 de enero
de 2006), para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 8°-Inversiones públicas. Los
proyectos de inversión pública que realicen los órganos y entes del Sector
Público, deberán ser compatibles con las previsiones y el orden de prioridad
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública. El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica establecerá un
Sistema Nacional de Inversión Pública en coordinación con las entidades
públicas, ministerios y demás órganos del Sistema Nacional de Planificación".
Corresponderá a los órganos y entes del
Sector Público, definir y gestionar un portafolio de inversión pública de
mediano y largo plazo, sobre el cual deberán presentar la programación
presupuestaria anual al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica como parte del Plan Operativo Institucional. Aquellos programas y
proyectos contenidos en el portafolio alineados al Plan Nacional de Desarrollo
y de Inversión Pública, requerirán del dictamen respectivo de vinculación."
Ficha articulo
Artículo 33.-Modifícase el artículo 10 inciso c) del
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N°41187-MP- MIDEPLAN
del 20 de junio de 2018), para que se lea de la siguiente manera:
c) Emitir un aval para cada una de las
etapas de la fase de preinversión que requiera completar el proyecto antes de
iniciar con la fase de inversión. Estos avales son requisito para la
inscripción y actualización de los proyectos de las instituciones públicas
integrantes de su Sector en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP)
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
Artículo 34.-Refórmanse los incisos 3), 22) y 35) del
artículo 2º, el inciso b) del artículo 8º, el inciso d) del artículo 21, el
inciso g) del artículo 28, el artículo 44 y el artículo 45, todos del
Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo N°
37735PLAN del 06 de mayo del 2013), para que se lean de la siguiente manera:
"Artículo 2º-Definiciones, siglas y
acrónimos. Se establecen las siguientes definiciones y acrónimos:
[.]
3) BPIP: Banco de Proyectos de Inversión
Pública (BPIP): es una base de datos de proyectos de inversión pública,
independientemente de la fase de inversión en que se encuentran los proyectos.
El BPIP es administrado por la Unidad de Inversiones Públicas del Mideplan, con
el apoyo de las Unidades de Planificación Institucional, constituye un
componente del SNIP que provee información actualizada para la toma de
decisiones en todo el ciclo de vida de los proyectos de inversión que presentan
y ejecutan las entidades públicas.
22) Inversiones Públicas: Conjunto de
recursos públicos destinados a mantener o incrementar la formación de capital,
fijo o no fijo, que cada institución pretende ejecutar para producir bienes y
servicios con sujeción a las metas y a las políticas enunciadas en los
instrumentos de planificación vigentes.
35) PNIP: El Plan
Nacional de Inversiones Públicas está inmerso dentro del Plan Nacional de
Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) y contiene el conjunto programas y
proyectos de la inversión pública estratégicos para el país."
"Artículo 8º -Instrumentos de
Planificación. Serán instrumentos de planificación:
[.]
b) PNDIP"
"Artículo 21- Funciones de las o los
Ministros Rectores Sectoriales. Las o los Ministros Rectores tendrán las
siguientes atribuciones en la dirección política del Sector:
[.]
d) Emitir el aval sectorial a cada una de
las etapas de la fase de preinversión de los proyectos de inversión pública de
las entidades del Sector, según el tipo de proyecto y la recomendación de la
Secretaria Sectorial o la instancia que designe para tales efectos."
"Artículo 28- Funciones de las UPI. Las
UPI tendrán las siguientes funciones:
[.]
g) Vigilar por la correcta aplicación de las
normas y lineamientos de inversión pública, coordinar las inscripciones y
actualizaciones del proyecto según ciclo de vida en el BPIP, y velar para que
la información de los proyectos sea de calidad, oportuna y confiable."
"Artículo 44- Finalidad. El Subsistema de
Inversiones Públicas tendrá el objetivo de lograr una utilización óptima de los
recursos públicos para el cumplimiento de los objetivos estatales, apegado a
los principios de economía, eficiencia, eficacia, gradualidad y calidad de la
inversión que se establezca en el Plan Nacional Estratégico, Plan Nacional de
Desarrollo y de Inversión Pública, Planes Nacionales Sectoriales, Planes Regionales de
Desarrollo, Planes Estratégicos Institucionales y Planes Operativos
Institucionales."
"Artículo 45- Rectoría del Subsistema
de Inversiones. La rectoría del Subsistema estará a cargo de Mideplan, conforme
lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento."
Ficha articulo
Artículo 35.-Adiciónase una definición al artículo 2
del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo
N° 37735-PLAN del 06 de mayo del 2013), después de la definición de "Política"
y córrase su numeración. El texto de la adición es el siguiente:
"39) Portafolio: Es la agrupación de
proyectos y programas para facilitar la gestión en aras del cumplimiento de las
prioridades país y/o los objetivos estratégicos presentes en los respectivos
instrumentos de planificación."
Ficha articulo
Artículo 36.-Derogatorias. Se derogan el Reglamento para la
Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública
(Decreto Ejecutivo Nº 34694PLAN-H del 01 julio 2008) y las Normas Técnicas,
Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo N°
35374-PLAN del 02 de julio 2009); así como el inciso c) del artículo 8, los
incisos c) y f) del artículo 46, los incisos c), d), f) y g) del artículo 47,
los artículos 48, 49, 50 y los incisos b) y e) del artículo 51 del Reglamento
General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN
del 06 de mayo del 2013).
Ficha articulo
Transitorio Único. Las
Instituciones y los Ministros Rectores tendrán un plazo de seis meses después
de la publicación de este reglamento en el diario oficial La Gaceta,
para implementar las nuevas disposiciones.
Ficha articulo
Artículo 37.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, el día quince del mes de setiembre del
año dos mil veintiuno.