Nº 43291-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2) acápite b) y
103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública; la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud"; la Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994
"Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda
de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales"; Decreto Ejecutivo
Nº 34490 del 9 de enero de 2008 y sus reformas "Publica Resolución Nº
216-2007 (COMIECO-XL VII): Reforma Reglamento Técnico Centroamericano Alimentos Procesados
Procedimiento, Licencia Sanitaria, Procedimiento Otorgar Registro Sanitario y
la Inscripción Sanitaria, Requisitos Importación Alimentos Procesados,
Industria; y el Decreto Ejecutivo Nº 35031-COMEX-S-MEIC del 25 de julio de 2008
"Publicación de la Resolución. Nº 231-2008 (COMIECO-L) de fecha 26 de
junio de 2008, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.49:08 Productos
Cosméticos. Buenas Prácticas de Manufactura para los Laboratorios Fabricantes
de Productos Cosméticos, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.01.3 5:06
Productos Cosméticos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productor Cosméticos,
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos.
Etiquetado de Productos Cosméticos, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.45:07
Productos Cosméticos. Verificación de la Calidad; y el Reconocimiento Mutuo de
Registro o Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos", publicado en La
Gaceta Nº 30 del 12 de febrero de 2009.
CONSIDERANDO:
1 º-Que es un
deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o
reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo
para la salud humana que es un bien jurídico de importancia suprema para el
desarrollo social y económico del país.
2°-Que el Ministerio
de Salud al tener como misión velar por la salud pública, debe regular los
productos de interés sanitario que se comercializan en el país y así evitar
afectaciones a la salud de la población.
3º-Que existen
alimentos y cosméticos considerados de bajo riesgo, que para ser
comercializados en el país pueden ser registrados por medio de un registro
simplificado que pe1mita obtener en menos tiempo el mismo.
4º-Que el
registro sanitario simplificado por notificación para productos de interés
sanitario de bajo riesgo es una opción que le ofrece a los administrados un
procedimiento ágil y con menos tiempo de resolución administrativa.
5°-Que por
medio del Decreto Nº 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 "Agilización de
los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración
jurada", se insta a las instituciones públicas como parte de los esfuerzos
en materia de mejora regulatoria a realizar una transición gradual hacia un
modelo de aprobación de trámites más expedito y ágil, privilegiando un sistema
que revitalice el uso de la declaración jurada, aparejado a un fortalecimiento de
las capacidades institucionales de verificación posterior, basado en mecanismos
novedosos de monitoreo, trazabilidad y atención de denuncias e inspecciones
aleatorias.
6°-Que la
reglamentación para el registro de productos de interés sanitario requiere de
una revisión y actualización periódica para el cumplimiento de las funciones
que contempla la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud", por lo que en atención a lo dispuesto en la Directriz No.
052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019 "Moratoria a la Creación de Nuevos
Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de
Permisos, Licencias o Autorizaciones", publicada en La Gaceta No.118 del
25 de junio del 2019, se aplica el artículo 2, inciso a), que indica que
«únicamente se podrán emitir modificaciones a los trámites, requisitos o
procedimientos que cumplan con alguna de las siguientes excepciones: a) Busquen
mejorar y simplificar los trámites vigentes, en los términos que establece el
Decreto Ejecutivo No. 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 "Sobre la
agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la
declaración jurada", ya que el presente reglamento presenta mejoras en
cuanto a ordenar la regulación por lo cual se hace la implementación en el
trámite de la declaración jurada con el fin de emitir el registro sanitario de
alimentos y cosméticos el mismo día, lo
que vendría a acortar los
tiempos de emisión de dicho registro, se simplifica el trámite ya que la
evaluación no se va a realizar como se realiza actualmente y el control va ser
posterior, concretándose una mejora regulatoria en dicho trámite.
7°-Que de
conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la persona
encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de
Salud, ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de
Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio.
Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que
la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
8° - Que se
considera necesario y oportuno derogar el Decreto Ejecutivo Nº 39471-S del 22
de enero de 2016 "Procedimiento para Registro Simplificado de Productos
Cosméticos y Alimentos de Bajo Riesgo, Requisitos, Control y Vigilancia",
publicado en el Alcance 14 a La Gaceta 26 del 08 de febrero del 2016.
Por tanto,
Decretan:
"PROCEDIMIENTO PARA EL
REGISTRO SANITARIO
SIMPLIFICADO POR
NOTIFICACIÓN, INSCRIPCIÓN SANITARIA,
RECONOCIMIENTOS DE REGISTRO,
MATERIAS PRIMAS,
CONTROL Y VIGILANCIA DE
ALIMENTOS PROCESADOS
Y COSMÉTICOS DE BAJO
RIESGO"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1-. OBJETO. Oficializar,
para efectos de la aplicación de los Reglamentos Centroamericanos que regulan los
alimentos y cosméticos, el procedimiento por el cual se realizará el registro,
renovación de registro,
cambios post registro, inscripción sanitaria, reconocimientos de registro,
renovación de reconocimientos, cambios pos registro de reconocimientos, materias
primas, control y vigilancia de alimentos procesados y cosméticos de bajo
riesgo establecidos en el ANEXO I de este Decreto Ejecutivo con el fin de
agilizar el proceso, para su comercialización en el país.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2-.
AMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes
disposiciones aplican a los alimentos procesados y cosméticos de bajo riesgo
listados en el ANEXO I de este Decreto Ejecutivo, para ser comercializados en
el territorio nacional.
No aplica
para:
a) Productos
alimenticios que a pesar de estar considerados de bajo riesgo presenten algún descriptor
nutricional.
b) Productos
que estén dirigidos específicamente a una población menor de 3 años.
c) Bebidas
energéticas y suplementos a la dieta.
d) Productos
cosméticos que a pesar de estar considerados de bajo riesgo están indicados específicamente
para el rostro, excepto aquellos que se incluyen en el listado anexo l.
e) El
alimento o materia prima que contenga algún extracto de la planta del cannabis.
Otros cambios en los que se puede usar este mecanismo, son los que se indican
en el ANEXO II, aplicando a todos los alimentos y cosméticos, no solo a los
enlistados en el ANEXO I.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3-.
DEFINICIONES. Para fines de
este procedimiento se entenderá por:
a) Alimento: Es toda sustancia procesada, semiprocesada y no
procesada, que se destina para la ingesta humana, incluidas las bebidas, goma
de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración,
preparación o tratamiento del mismo, pero no incluye los cosméticos, el tabaco
ni los productos que se utilizan como medicamentos.
b) Cosmético:
Es toda sustancia o
preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales
del cuerpo humano ( epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y
órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin
exclusivo o principal de limpiarlos, perfumados, modificar su aspecto y/o
corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado. El
producto que, en razón de su composición, se le atribuye
propiedades
terapéuticas, deberá registrarse como medicamento.
c) Materia
prima alimentaria: Es toda
sustancia o mezcla de sustancia que para ser utilizada como alimento procesado,
requiere sufrir alguna transformación de naturaleza química, física o
biológica.
d) Registro
sanitario simplificado por notificación: Acto mediante el cual, el administrado, solicita el registro, renovación
de registro, cambios post registro, inscripción sanitaria, reconocimientos de registro,
renovación de reconocimientos, cambios pos registro de reconocimientos y
materias primas, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la
normativa centroamericana aplicable a la materia y es otorgado por la Autoridad
por medio de la plataforma REGISTRELO.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.
SOBRE EL REGISTRO SANITARIO SIMPLIFICADO POR NOTIFICACIÓN. El administrado que solicite el registro sanitario
simplificado por notificación debe tomar en cuenta lo siguiente:
a) El costo
del registro sanitario simplificado por notificación es el mismo que para el
registro sanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 30103
del 3 de diciembre de 2001 "Registro de Productos Alimenticios y Fórmulas
Infantiles, de acuerdo a la Ley General de Salud" para el caso de alimentos
y el Decreto Ejecutivo No. 35318 del 12 de mayo de 2009 "Cobro de Registro
y Vigilancia Sanitaria de Cosméticos" para los cosméticos.
b) La
resolución del registro sanitario simplificado por notificación, es de forma
expedita contra la presentación de la solicitud completa por parte del
administrado mediante la plataforma REGISTRELO.
c) La vigencia del registro sanitario de alimentos y
cosméticos, regulados por las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo,
será de cinco (5) años, contados a partir de su aprobación.
d) El listado del ANEXO I podrá ser modificado vía
resolución ministerial, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial. Si de
la valoración de las Autoridades de Salud, se estima que debe excluirse algún alimento,
cosmético o materia prima de este anexo, la resolución se someterá al
procedimiento de control previo de los rutículos 12 y 12 bis del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley 8220 del 11 de marzo del 2002 y su reforma, Decreto
Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC publicado en el Alcance Nº 20, Gaceta Nº 58 del 24
de marzo del 2015.
Ficha articulo
CAPITULO II
REQUISITOS Y
MECANISMO PARA EL REGISTRO SIMPLIFICADO POR NOTIFICACIÓN
ARTÍCULO 5-.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL ADMINISTRADO PARA EL REGISTRO SANITARIO SIMPLIFICADO POR NOTIFICACIÓN. El administrado que solicite el registro sanitario
simplificado por notificación debe cumplir y presentar lo siguiente:
a) La
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de
Salud, como una forma de agilización de trámites otorgará a todos los alimentos
procesados, cosméticos de bajo riesgo y trámites listados en el ANEXO I y II de
este Reglamento, un registro sanitario simplificado por notificación que será
emitido de forma expedita por medio de la plataforma REGISTRELO, cumpliendo con
los requisitos establecidos en la normativa general de alimentos y cosméticos y
sus reformas, a saber:
. Decreto
Ejecutivo N°33724 COMEX-MEIC-S del 08 de enero del 2007 "Pone vigencia Resolución
176-2006 (COMIECOXXXVIU): Alimentos Procesados Proced. Licencia Sanitaria,
Proced. Otorgar Registro Sanitario y Inscripción Sanitaria, Requisitos Importación
Alimentos Procesados, Industria Alimentos Bebidas Procesados", publicado en
La Gaceta No. 82 del 30 de abril del 2007.
. Decreto
Ejecutivo Nº 34490-COMEX-S-MEIC del 09 de enero de 2008 "Publica Resolución
Nº 216-2007 (COMIECO-XL VII): Reforma Reglamento Técnico Centroamericano
Alimentos Procesados Proced. Licencia Sanitaria, Proced. Otorgar Registro
Sanitario y Inscripción Sanitaria, Requisitos Impo1tación Alimentos Procesados,
Industria", publicado en La Gaceta No. 86 del 06 de mayo del 2008.
. Decreto
Ejecutivo Nº 40789-COMEX-MEIC-S del 30 de junio del 2017 "Publica Resolución
Nº 388-2017 (COMIECO-EX) de 27 de abril del 2017 y su anexo "Procedimiento
de Reconocimiento de los Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados",
publicado en el Alcance 20 a La Gaceta 18 del 31 de enero del 2018.
. Decreto
Ejecutivo Nº 42375-COMEX- MEIC-S del 20 de enero del 2020 "Publica resolución
Nº 419-2019 (COMIECO-LXXXIX) de 05/12/2019 y su anexo: RTCA 67.04.54.18
Alimentos y bebidas procesadas. aditivos alimentarios", publicado en el Alcance
135 a La Gaceta No. 131 del 04 de junio del 2020.
. Decreto
Ejecutivo N º 37295-COMEX- MEIC-S del 18 de junio del 2012"Publica Resolución
Nº281-2012 (COMIECO-LXII) de 14 de mayo del 2012, modificaciones al Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60: 10 "Etiquetado Nutricional de Productos
Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para población a partir de 3 años",
publicado en el Alcance No. 13 8 a La Gaceta No. 185 del 25 de setiembre del
2012.
. Decreto
Ejecutivo Nº 3 7280-COMEX-MEIC del 18 de junio del 2012 "Publica
Resolución N º 280-2012 (COMIECO-LXII) de fecha 14 de mayo de 2012 y su Anexo:
"Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de
los Alimentos Previamente Envasados" (Preenvasados)", publicado en el
Alcance 133 a La Gaceta No. 180 del 18 de setiembre del 2012.
. Decreto
Ejecutivo Nº 41420 - COMEX -S -MAG-MEIC del 16 de julio del 2018 "Publica Resolución
Nº 402-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28/06/2018 y su Anexo: "Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50: 17 Alimentos. Criterios Microbiológicos
para la Inocuidad de los Alimentos", publicado en el Alcance 222 a La Gaceta
No. 238 del 21 de diciembre del 2018.
. Ley 8 del 3
I de octubre de 1885 "Código Fiscal".
. Reglamento
2754 del 30 de setiembre del 2009 "Reglamento sobre la Concesión para la Elaboración
de Bebidas Alcohólicas de FANAL", publicado en La Gaceta No. 225 del 19 de
noviembre del 2009.
. Decreto
Ejecutivo Nº 35031-COMEX-S-MEIC del 25 de julio de 2008 "Publicación de la
Resolución. Nº 231-2008 (COMIECO-L) de fecha 26 de junio de 2008, Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 71.03.49:08 Productos Cosméticos. Buenas Prácticas de Manufactura
para los Laboratorios Fabricantes de Productos Cosméticos, Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 71.01.35:06 Productos Cosméticos. Registro e Inscripción
Sanitaria de Productos Cosméticos, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 71.03.45:07 Productos Cosméticos. Verificación de
la Calidad; y el Reconocimiento Mutuo de Registro o Inscripción Sanitaria de
Productos Cosméticos", publicado en La Gaceta Nº 30 del 12 de febrero de
2009.
. Decreto
Ejecutivo N º 42610-S-MEIC del 13 de julio de 2020 "Reglamento Técnico
RTCR 501 :2020 Productos cosméticos, alcohol en gel para manos.
Especificaciones y requisitos para el registro sanitario", publicado en el
Alcance 311 a La Gaceta Nº 280 del 25 de noviembre de 2020.
b) Se debe
aportar además, una declaración jurada suscrita por el solictante o su
representante legal firmada digitalmente, conforme al ANEXO 3 de este
reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6-. MECANISMO PARA EL REGISTRO SIMPLIFICADO POR
NOTIFICACIÓN. El interesado rned.iante la plataforma REGJSTRELO debe
someter la solicitud ante el Ministerio de Salud, para ello debe:
a) Leer la
información que la Unidad de Registro de la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario a través de la plataforma REGISTRELO publique, y
las consecuencias que tendría si durante el control posterior se encontraran no
conformidades en relación con la normativa vigente aplicable.
i) Verificar
que el producto a registrar o el trámite se encuentra en el listado del ANEXO I
a este procedimiento.
ii) Ingresar
a la plataforma REGISTRELO, en la opción de "Inscripción" y marcar la
opción "Registro simplificado".
iii) Llenar
el formulario de alimentos o cosméticos.
iv) Adjuntar
los requisitos establecidos en la normativa nacional y centroamericana para el
registro de alimentos o cosméticos.
b) Por medio
de la plataforma REGISTRELO se extenderá el respectivo certificado de registro sanitario,
una vez que se complete el formulario de solicitud y se ingresen los
documentos.
Ficha articulo
CAPITULO III
VERIFICACION Y
VIGILANCIA
ARTÍCULO 7. DE VERIFICACIÓN. El Ministerio verificará
mediante control a posteriori (Ex - post) en la plataforma REGISTRELO que se
haya presentado toda la documentación requerida que corresponda al producto
objeto del registro sanitario simplificado por notificación según los
reglamentos aplicables. Que la misma esté vigente, emitida por quien legalmente
la puede emitir y que el solicitante esté legalmente autorizado para hacerlo.
En caso de
que se verifique que el alimento o cosmético objeto del registro sanitario
simplificado por notificación no se encuentre en el listado del ANEXO I de este
Reglamento, se procederá a cancelar el registro otorgado y se aplicarán las
sanciones pertinentes según la legislación nacional.
La veracidad
de la información y de la documentación presentada en la plataforma REGISTRELO
para los registros sanitarios simplificados por notificación, podrá también ser
verificada mediante controles a posteriori ( ex - post) del producto en el
mercado o lugar de fabricación o distribución.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8-.
DE LA VIGILANCIA. En el caso de
demostrarse el incumplimiento o la falsedad de lo declarado en el registro
simplificado por notificación presentado en la plataforma REGISTRELO, las autoridades
del Ministerio de Salud podrán retener, decomisar, o retirar de circulación el
producto respectivo y hasta ordenar la destrucción, según corresponda, en
aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 355, 356 y 386 de
la Ley General de Salud, sin perjuicio de cualquier otra medida especial que
proceda de conformidad con la legislación vigente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9-.
CANCELACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO SIMPLIFICADO POR NOTIFICACIÓN. Las autoridades del Ministerio de Salud, siguiendo
el derecho y el principio constitucional de la garantía del debido proceso,
podrá cancelar el registro sanitario simplificado por notificación otorgado
mediante el procedimiento establecido en este Decreto Ejecutivo o la
autorización de desalmacenaje, especialmente en caso de:
a) Existencia
de alertas sanitarias nacionales o internacionales que así lo justifiquen.
b)
Incumplimiento de los requisitos presentados para el registro sanitario
simplificado por notificación.
c) Cuando se
solicite el registro sanitario simplificado por notificación de un producto no
incluido en el ANEXO l.
d) Cuando el
producto resulte ser nocivo o no seguro en las condiciones de uso descritas en
el etiquetado del alimento o cosmético.
e) Por
falsificación o alteración de los documentos utilizados para el registro
sanitario simplificado por notificación.
f) Cuando el
producto se comercialice en condiciones diferentes de las que fue registrado.
g) Cuando
durante el proceso de vigilancia de mercado se encuentre que los productos
registrados presentan problemas de calidad, inocuidad o etiquetado.
h) Que por
cualquier otra causa justificada constituya un riesgo previsible para la salud
o seguridad de las personas.
i) Cuando
conforme a lo establecido en la Ley General de Salud se considere que el
producto fue falsificado o adulterado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10-.
DEROGATORIA. Deróguese el Decreto
Ejecutivo Nº 39471-S del 22 de enero de 2016 "Procedimiento para Registro
Simplificado de Productos Cosméticos y Alimentos de Bajo Riesgo, Requisitos,
Control y Vigilancia", publicado en el Alcance 14 a La Gaceta No. 26 del
08 de febrero del 2016.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11-.
Este decreto empieza a
regir dos meses después de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República. -San José, a los diecisiete días del mes de
noviembre del año dos mil veintiuno.
Ficha articulo
ANEXO I
Lista de
productos alimenticios autorizados para el procedimiento de registro sanitario
simplificado
por
notificación.
. Aplica para
el registro, renovación y cambios pos registro de los productos enlistados
1-Aceites y
mantecas vegetales
2-Aderezos y
salsas excepto las que contienen carne o queso
3-Agua de
pipa (Coco)
4-Agua
embotellada saborizada o gasificada
5-Aguas
minerales simples o aguas de manantial
6-Almidones
?-Aperitivos
y bocadillos (Snaks)
8-Apretados a
base de agua
9-Avena
1 O-Azúcar
moreno
11-Barquillos
12-Bebidas a
base de té
13-Bebidas
alcohólicas, incluidas las bebidas análogas sin alcohol a excepción de las
bebidas que
contengan
leche.
14-Bebidas en
polvo
15-Bebidas
gaseosas
16-Bizcochos
(Rosquillas)
17-Bolis
18-Café,
sucedáneos de café, té, infusiones de hierbas y avenas
19-Caramelos
blandos
20-Coco
rayado
21-Colorantes
y saborizantes artificiales
22-Condimentos
23-Confites a
base de azúcar
24-Empanizadores
25-Encurtidos
en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
26-Fécula de
maíz-Maicenas (Saborizadas y no saborizadas)
27-Frutas
confitadas
28-Frutas
deshidratadas
29-Frutas
empacadas congeladas
30-Frutas en
conserva
31-Galletas
32-Gelatina
en lámina
33-Gelatinas
listas para consumir excepto las mini gelatinas
34-Goma de
mascar
35-Gomitas
36-Granola
37-Helados a
base de agua
38-Hielo
39-Hierbas
aromáticas y especias
40-Jaleas y
mermeladas
41-Jugos-Pulpas
de frutas y vegetales
42-Levadura y
Polvo para hornear
43-Lustre
para queques y decoración comestible
44-Margarina
4S-Marshmellows
(Malvaviscos)
46-Mezcla en
polvo para preparar Flan y Gelatina
47-Mezclas de
cacao en polvo, en pasta y Jarabes
48-Mezclas
para preparar repostería dulce y salada
49-Miel de
maple
50-Mostazas
51-Obleas-Wafer
(Sorbetos)
52-Palomitas
de maíz
53-Panes y
panecillos empacados y etiquetados
54-Pastas
para repostería (Hojaldre-Filo)
55-Pastas y
fideos sin ingredientes adicionales
56-Pinolillo
57-Preparados
a base de fruta, incluida la pulpa, purés, revestimientos de fruta excepto los
dirigidos a
la población menores a 3 años
50-Preparados
para untar a base de nueces y semillas excepto los dirigidos a poblaciones
menores a 3
años
59-Productos
a base de soya
60-Productos
a base de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y
sucedáneos de
chocolate
61-Productos
para untar a base de cacao
62-Puré de
papa deshidratado
63-Queques y
repostería excepto los rellenos con algún lácteo o tipo de carne
64-Salsas
picantes (Tabasco) y Chileras preparadas
65-Semillas
secas solas o combinadas
66-Siropes y
Jarabes
67-Sopas
deshidratadas sin ingredientes lácteos
68-Tapa de
dulce en cualquier forma
69-Tortillas
de Harina y Maíz
70-Turrón y
Mazapán
71-Vegetales
congelados
72-Vegetales
deshidratados
73-Vegetales
en conserva
74-Vinagre
Lista de
productos cosméticos autorizados para el procedimiento de registro sanitario
simplificado por notificación
. Aplica para
el registro, renovación y cambios pos registro de los productos enlistados
1. Aceites
aromáticos para cuerpo.
2. Aceites
para el cabello.
3. Aceites
para masajes.
4.
Acondicionadores (excepto los dirigidos a bebés/niños, y los que tienen acción
anticaspa
y anti caída
del cabello).
5. Agua de
Tocador.
6. Alcohol en
gel para manos.
7. Brillantina
para el cabello.
8. Ceras para
el cabello.
9. Champú +
Acondicionador ( excepto los dirigidos a bebés/ niños, y los que tienen acción
anticaspa y
anticaída del cabello).
10. Champús (
excepto los dirigidos a bebés/niños, y los que tienen acción anticaspa
y anticaída
del cabello).
11. Colonias.
12. Cremas
humectantes/hidratantes para manos y cuerpo.
13.
Desodorante axilar (menos los de acción antitranspirante).
14.
Desodorante para pies (menos los de acción antitranspirante).
15. Espuma
para el cabello.
16. Espumas
para afeitar.
17. Fijadores
para el cabello.
18. Gel para
el cabello.
19. Gotas
para el cabello.
20. Jabones
con excepción de los jabones antibacteriales y jabones íntimos.
21. Laca.
22. Lápiz
delineador de labios.
23. Lápiz o
sombra para cejas.
24. Loción
para después de afeitar.
25. Perfumes.
26. Quita
esmalte.
27. Sales de
baño.
28. Splash.
29. Talcos
perfumados.
30. Tiras
para remoción mecánica de impurezas de la piel.
31. Toallitas
de limpieza facial.
Ficha articulo
ANEXOII
Lista de trámites
autorizados para el procedimiento de registro sanitario simplificado por
notificación
para alimentos:
. Inscripción sanitaria
(uso de registro) (aplica para todo tipo de alimentos)
. Cambios post registro:
(aplica para todo tipo de alimentos)
? Cambio e inclusión de importadores
? Cambio o inclusión de presentaciones
? Cambio en la unidad de medida
? Inclusión de información de Gluten
. Reconocimientos de
registro, renovaciones y cambios post registro de reconocimiento
. Materias primas
Lista de
trámites autorizados para el procedimiento de registro sanitario simplificado
por
notificación
para cosméticos:
Yo:
. Cambios post registro:
(aplica para todo tipo de cosméticos)
? Cambio e inclusión de importadores
? Cambio de empaque o presentaciones
. Reconocimientos de
registro, renovaciones y cambios post registro de reconocimiento
Ficha articulo
ANEXO III
DECLARACIÓN
JURADA PARA EL REGISTRO SANITARIO SIMPLIFICADO
POR
NOTIFICACIÓN
con domicilio
Distrito Cantón Provincia -------- ·-------- --------
Calle/Avenida u Otras señas: ---------
en
Cédula Identidad o de residencia Nº En mi carácter de
representante legal de: ___________ cédula
jurídica: _____________ , para fines del trámite de ______ _ ______
del alimento o cosmético denominado: ________ , declaro bajo fe de
juramento, apercibido(a) de las sanciones con las que el Código Penal de Costa
Rica castiga el delito de perjurio y consciente de la importancia de la
veracidad de lo aquí anotado, lo siguiente: Primero: Que para el presente trámite aporto la
totalidad de los documentos requeridos en el Decreto Ejecutivo___________ (la
persona debe indicar la documentación que presenta de acuerdo a los Decretos
Ejecutivos mencionados, conforme al tipo de alimento o cosmético).
Segundo: Por lo anterior,
quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la
legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda
responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud por la renovación del
registro sanitario, con base en la presente declaración, y soy conocedor de que
si la autoridad de salud llegase a corroborar alguna falsedad en la presente
declaración, errores u omisiones en los documentos aportados, podrá aplicar las
medidas especiales que se encuentran establecidas en la Ley General de Salud,
como lo son la cancelación del registro sanitario y el retiro del producto del
mercado entre otras. Es todo. Firmo
en ____ a las horas del día del mes de ___ del año -----
Ficha articulo
Fecha de generación: 1/12/2024 15:12:19