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 Normativa >> Resolución 9178 >> Fecha 02/12/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9178
Disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de solicitar autorizaciones sanitarias para la realización de eventos de concentración masiva de personas

MINISTERIO DE SALUD



MS-DM-9178-2021. MINISTERIO DE SALUD. - San José a las once horas con veintisiete minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno.



Se establecen disposiciones sanitarias dirigidas a las personas encargadas de solicitar autorizaciones sanitarias para la realización de eventos de concentración masiva de personas, con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 21, 50, 140 incisos 6), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2) incisos a) e i) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 147, 148, 149, 161, 162, 163, 164, 166, 168, 169, 337, 338, 338 bis, 340, 341, 348, 378 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 08 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 3 y 30 de la Ley No. 8488 del 22 de noviembre de 2005, "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo"; el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; el Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y sus reformas; y,



CONSIDERANDO



I. Que de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro.



II. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.



III. Que, con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Salud es la autoridad competente para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.



IV. Que, de forma particular, es necesario destacar que el ordinal 147 de la Ley General de Salud, dispone que "Toda persona deberá  cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias y las practicas destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Queda especialmente obligada a cumplir: (...) b) Las medidas preventivas que la autoridad de salud ordene cuando se presente una enfermedad en forma esporádica, endémica o epidémica. c) Las medidas preventivas que la autoridad sanitaria ordene a fin de ubicar y controlar focos infecciosos, vehículos de transmisión, huéspedes y vectores de enfermedades contagiosas o para proceder a la destrucción de tales focos y vectores, según proceda". Es así? como se establece un tipo de deber al cual están sujetas las personas para evitar acciones o actividades que afecten la salud de terceros, específicamente las obligaciones ante la necesidad de control nacional o internacional de enfermedades transmisibles.



V. Que para el cumplimiento de los deberes que el ordenamiento jurídico le confiere al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud como autoridad rectora, está la facultad de adoptar medidas extraordinarias o especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o bien, impedir que tales factores de afectación se compliquen o se propaguen, de tal suerte que inhiba las acciones que propicien esa incidencia en la salud de la población, según los ordinales 340 y 341 de la Ley General de Salud. Debido a la situación de emergencia sanitaria, esta facultad para emitir medidas especiales encuentra asidero jurídico también en el artículo 367 de la Ley citada, que concede a dicha autoridad rectora la potestad de fijar acciones extraordinarias para evitar la propagación de la epidemia.



VI. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, en razón de la situación de alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por dicho virus, dada su magnitud como pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional. Lo anterior corresponde a una situación de la condición humana de carácter anormal que para los efectos de la declaratoria de emergencia nacional, se tiene comprendida dentro de las 3 fases establecidas por el artículo 30 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.



VII. Que ante la situación epidemiológica actual por la COVID-19 en el territorio nacional y a nivel internacional, el Poder Ejecutivo está llamado a mantener los esfuerzos y fortalecer, con apego a la normativa vigente, las medidas de prevención por el riesgo en el avance de dicho brote que, por las características del virus resulta de fácil transmisión mayormente con síntomas, pero también en personas sin síntomas manifiestos, lo cual representa un factor de aumento en el avance del brote por COVID-19, provocando una eventual saturación de los servicios de salud y la imposibilidad de atender oportunamente a aquellas personas que enfermen gravemente.



VIII. Que se creó para este fin el Modelo de Gestión Compartida "Costa Rica trabaja y se cuida", que consiste en la participación de los actores nacionales, regionales, cantonales, distritales y comunitarios en sus formas de organización pública y privada, en la promoción, comunicación, auto regulación, control y supervisión de la aplicación de los protocolos y lineamientos de prevención de contagio por COVID- 19.



IX. Que mediante Decreto Ejecutivo número. 42221-S del 10 de marzo del 2020 se emitieron las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19, relativo a aquellas actividades que puedan favorecer el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas o que se puedan dar en un corto periodo, generadas de un mismo evento de concentración de personas, provocando una saturación de los servicios de salud.



X. Que en aplicación del ejercicio constante de evaluación objetiva y cuidadosa efectuado por el Poder Ejecutivo desde el inicio del estado de emergencia nacional en torno a las medidas vigentes y su relación con el escenario epidemiológico actual del COVID-19 en el territorio nacional, así como el avance en el proceso de vacunación de la población, se determinó la pertinencia de actualizar las disposiciones del Decreto Ejecutivo número 42221-S del 10 de marzo del 2020 mediante el Decreto Ejecutivo número 43314-S del 09 de noviembre de 2021, a efectos de habilitar progresivamente y de manera controlada la realización de eventos de concentración masiva bajo el esquema de autorizaciones sanitarias, a partir del 01 de diciembre del 2021, sujetas al protocolo respectivo y el aforo definido por el Ministerio de Salud, sin desproteger con ello las acciones sostenidas hasta este momento para resguardar la salud pública. Esta adaptación se enmarca dentro del proceso de reapertura económica acompañada de las acciones sanitarias pertinentes para tal efecto.



XI. Que en el artículo tercero del Decreto Ejecutivo número 43314-S del 09 de noviembre de 2021, se dispone que el Ministerio de Salud mediante resolución administrativa, establecerá la lista de actividades que a partir del presente Decreto Ejecutivo seguirán suspendidas debido al riesgo sanitario. Igualmente, en esa misma resolución, el Ministerio de Salud definirá los aforos máximos permitidos y cualquier otro aspecto técnico que se considere necesario para garantizar las condiciones sanitarias seguras de la actividad, la cual también deberá cumplir con los requisitos ordinarios de este tipo de trámite, así como con los lineamientos sanitarios establecidos en el protocolo sectorial correspondiente para la prevención de la enfermedad ocasionada por el COVID-19.



Por tanto,



EL MINISTRO DE SALUD



RESUELVE



PRIMERO: Emitir la presente resolución con el objetivo de mitigar la exposición de las personas al riesgo de contagio del SARS-Cov2 que ocasiona la enfermedad COVID-19, en determinados espacios de contacto público y evitar un daño a la salud pública ante los efectos de dicha enfermedad debido a su estado epidemiológico en el territorio nacional. Asimismo, esta medida se deriva del estado de emergencia nacional dado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y sus reformas, en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense.



SEGUNDO: (Derogado mediante resolución N° MS-DM-2030-2022 de 25 de febrero del 2022)



TERCERO: Los eventos de concentración masiva podrán realizarse en lugares que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento para la actividad específica o en lugares que tramiten una autorización sanitaria para la realización de la actividad específica. En ambos supuestos deberán acreditarse los mecanismos por los cuales se garantiza el control de aforo, así como las disposiciones del Decreto Ejecutivo número 43314-S del 09 de noviembre de 2021 y la resolución número MS-DM-2030-2022. Las actividades habilitadas son:



1. Conciertos.



2. Espectáculos públicos.



3. Campos feriales.



4. Festejos populares.



5. Turnos comunitarios.



6. Actividades taurinas y ecuestres en establecimientos o inmuebles que cuenten con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente para dicha actividad.



7. Actividades ecuestres, topes en vías y/o espacios públicos.



8. Pasacalles, procesiones religiosas, en vías y/o espacios públicos.



9. Actividades de bien social y culturales.



10. Bingos.



11. Actividades de entretenimiento en centros comerciales.



12. Festival Internacional de Cine.



13. Festival Nacional de las Artes.



14. Actividades deportivas, con protocolo debidamente aprobado por MIDEPOR.



 (Así reformado la disposición tercera anterior mediante resolución N° MS-DM-2030-2022 de 25 de febrero del 2022)



CUARTO: El porcentaje de aforo autorizado de manera mensual será el establecido de manera progresiva en la resolución MS-DM-8817-2021 y sus respectivas reformas.



 QUINTO: Todo organizador de eventos deberá garantizar las condiciones sanitarias seguras de la actividad, cumplir con los lineamientos sanitarios establecidos en el protocolo sectorial correspondiente para la prevención de la enfermedad ocasionada por el COVID-19, garantizar por parte del organizador la posibilidad de controlar el aforo y la verificación del estado de vacunación.



Además, deberá cumplir con los requisitos ordinarios de este tipo de trámite, a saber:



1.Plan de atención de emergencias debidamente firmado.



2.Plan de seguridad del evento donde se describan claramente los procedimientos de seguridad que serán aplicados antes, durante y después del evento para el control de la multitud y debidamente avalado por la autoridad competente.



3.Aportar certificación de capacidad de ocupantes para el sitio, recinto o inmueble, emitida por un profesional en ingeniería civil, en construcción no arquitectura, miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.



4.Aportar certificación emitida por un profesional en ingeniería civil, en construcción o arquitectura, miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos si se van a instalar estructuras temporales en el lugar.



5.Si adicional a la autorización sanitaria de concentración masiva de personas, se pretende desarrollar la preparación, distribución y/o venta de alimentos ,deberá contar con la respectiva autorización sanitaria para estos efectos.



(Así reformado la disposición quinta anterior mediante resolución N° MS-DM-2277-2022 del 12 de enero de 2022)



               SEXTO: Las disposiciones de la presente resolución se revisarán y se actualizarán de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el territorio nacional.



SÉTIMO: La presente resolución rige a partir del 01 de diciembre de 2021.



COMUNIQUESE:




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 00:45:03
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