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 Normativa >> Directriz 6584 >> Fecha 03/12/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6584
Séptima campaña de mensaje sanitario de productos de tabaco y sus derivados

N° MS-DM-JG-6584-2021



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° MS-DM-FG-7211-2022 del 12 de diciembre de 2022, se acordó ampliar el pazo de transición para utilizar los anteriores y nuevos diseños de mensajes sanitarios de productos de tabaco y sus derivados durante las campañas sétima y octava, comunicadas mediante Directrices Ministeriales N° MS-DMJG-6584-2021 del 3 de diciembre del 2021 y N° MS-DM-FG-7209-2022 del 7 de diciembre del 2022.)



SÉTIMA CAMPAÑA DE MENSAJES SANITARIOS DE



PRODUCTOS DE TABACO Y SUS DERIVADOS



EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que confieren los artículos 28 incisos a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; Ley N° 8655 del 17 de julio del 2008 "Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco"; Decreto Ejecutivo N° 34705-RE del 14 de agosto del 2008 "Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003"; 9, 10 y 11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud"; Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio de 2012 "Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud"; y Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09 de julio del 2013 "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados";



Considerando:



I.-Que mediante la Directriz Ministerial N° MS-DM-JG-7707-2020 del 10 de diciembre de 2020, publi­cada en La Gaceta N° 295 del 17 de diciembre de 2020, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud" y 1 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013, "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados", se comunicó a la industria tabacalera a efectos de cumplir con la sexta campaña de mensajes sanitarios de productos de tabaco y sus derivados 2022.



II.-Que el artículo 8 del Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados, Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 9 de junio del 2013, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013, establece:



"Artículo 8º-El Ministerio de Salud establecerá los diseños a utilizarse en cada una de las campañas, incluyendo las características del tipo de letra, tamaño, color de fondo de la imagen o pictograma, vía resolución ministerial, la cual se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Se es­tablece un año para que todos los productos de tabaco y sus derivados cumplan con las disposiciones estable­cidas en este Reglamento. Las nuevas campañas serán notificadas por el Ministerio de Salud a los fabricantes, importadores y distribuidores de productos del tabaco y sus derivados, con 12 meses de anticipación a la vigen­cia de los nuevos diseños. Se establece un plazo de 2 meses improrrogable para que se dé la transición de una campaña a la otra, lapso único en que pueden utilizarse los anteriores y nuevos diseños establecidos por el Min­isterio de Salud. Todo esto de acuerdo con las disposi­ciones contenidas en el artículo 9 de la Ley N° 9028."



III.-Que para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 37778- S, "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados", el Ministerio de Salud, a través del Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación, deberá comunicar a la industria tabacalera, los diseños a utilizar en la Sétima Campaña de mensajes sanitarios de productos de tabaco y sus derivados 2023. Por tanto,



EL MINISTRO DE SALUD,



DISPONE:



Artículo 1º-Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de mensajes sanitarios que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Sétima Campaña de mensajes sanitarios de productos de tabaco y sus derivados 2023, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a la industria tabacalera, por parte del Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación del Ministerio de Salud, en formatos JPG, PDF, Photoshop e Ilustrador, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje sanitario en el 100% de una de las caras laterales. Asimismo, dichos mensajes se podrán acceder en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr. Esta campaña se da por finalizada el 31 de diciembre de 2023. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la Sexta y la Sétima Campañas, sean los meses de enero y febrero de 2023.






Ficha articulo



Artículo 2º-Advertir a la industria tabacalera, que los mensajes sanitarios, en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, deberán reproducirse en proporciones iguales durante toda la campaña y para todas las marcas.




Ficha articulo



Artículo 3º-Ordenar a la industria tabacalera entregar semestralmente, al Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación del Ministerio de Salud, la información en la que conste:



1.      Volumen de los empaques primarios y secundarios que circulen por marca y la proporción de advertencias im­presas para dicha marca.




Ficha articulo



Artículo 4º-Corresponderá a las autoridades de salud de las Áreas Rectoras de Salud y de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de control y fiscalización del contenido de la presente Directriz. Esto sin demérito de las facultades conferidas por la Ley N° 9028 y su Reglamento, y Decreto Ejecutivo N° 37778-S "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados", a las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y de las Municipalidades.




Ficha articulo



Artículo 5º-En el supuesto de que existiesen productos de tabaco y sus derivados con diseños o formas que dificulten la adopción de las normas establecidas en la presente Directriz Ministerial, los fabricantes, importadores y distribuidores, podrán presentar los borradores de los diseños adaptados ante el Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación del Ministerio de Salud, para proceder a su análisis y aprobación, si fuere el caso. El tiempo de entrega de dichos borradores de diseño se acordará entre las partes, sin afectar los plazos aquí estipulados.




Ficha articulo



Artículo 6º-La industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses contado a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para la implementación de los nuevos mensajes sanitarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley N° 9028.




Ficha articulo



Artículo 7º-La Sétima Campaña rige del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023.



Dada en el Ministerio de Salud.-San José, a las ocho horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/9/2024 22:48:49
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