Texto Completo acta: FC89
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ARTÍCULO 1°.-La segunda fase del Proyecto "Apoyo a
la Reforma Agraria y
Desarrollo Rural Integrado", financiado por
la Comisión de las Comunidades
Europeas, que se desarrollar a partir del 1§ de abril de 1990 y por 4 años,
bajo la sigla "ALA-89-12", ser administrada, sin solución jurídica
de continuidad, por la "Unidad de Manejo del Proyecto NA-82-12 Reforma
Agraria y Desarrollo Rural Integrado", cédula jurídica número 3-003-061389-33,
que ha venido administrando la primera fase del mismo Proyecto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2°.-La
Unidad de Manejo, citada en el artículo anterior, para
efectos de la administración de la segunda etapa del Proyecto dicho, se
denominar "Unidad de Manejo del Proyecto ALA-89-21, Reforma Agraria
y Desarrollo Rural Integrado", y continuar con su mismo número de cédula
jurídica actual, el disfrute de las exenciones legalmente otorgadas, y continuar
en general, sin ninguna solución, todas las relaciones pendientes originadas en
la administración de la primera fase del Proyecto en cuestión.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3°.-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 17:41:05