N° 10044
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FOMENTO DE LA ECONOMÍA CREATIVA Y CULTURAL
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene como objeto promover los
emprendimientos creativos y culturales, para el desarrollo y la reactivación
económica, social y cultural de Costa Rica, mediante el impulso de acciones,
programas, políticas públicas para exaltar, promocionar, impulsar, fomentar,
incentivar y proteger los emprendimientos creativos y culturales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para los efectos
de la presente ley se entenderá por:
a) Ecosistema: estructura sistémica
de un entorno social, cultural y político que facilita la promoción y el
impulso de emprendimientos, a partir del desarrollo de políticas, instrumentos
de financiamiento, condiciones culturales, actividades de soporte, desarrollo
del capital humano e instrumentos para facilitar el acceso a mercados.
b) Persona emprendedora: persona o grupo de personas
que tiene la motivación o capacidad de detectar oportunidades de negocio,
organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones, de forma tal
que obtiene un beneficio económico y social por ello. Se entiende como una fase
previa a la creación de una mipyme.
c) Emprendimiento: es una manera de pensar orientada
hacia la creación de riqueza para aprovechar las oportunidades presentes en el
entorno o para satisfacer las necesidades de ingresos personales generando
valor a la economía y a la sociedad.
d) Persona emprendedora creativa y cultural: persona
que lidera una iniciativa o proyecto cultural con un plan de viabilidad que lo
hace económicamente sostenible o en vías de serlo, asumiendo o no una parte o
todo el riesgo que conlleva.
e) Emprendimiento creativo y cultural: iniciativa o
proyecto cultural con un plan de viabilidad que lo hace económicamente
sostenible o en vías de serlo en una institución o empresa cultural.
f) Empresa cultural: organización con fines de lucro
que produce o distribuye bienes o servicios de tipo cultural.
g) Industria creativa y cultural: la industria que
comprende a los sectores que conjugan la creación, producción y
comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de
carácter cultural y creativo, así como aquellos sectores que generen protección
en el marco de los derechos de autor y derechos conexos. Esto comprenderá de
forma genérica, pero sin limitarse a ellos, a los sectores artes escénicas,
artes visuales, audiovisual, editorial, educación cultural y artística, diseño,
música, publicidad, creación literaria, teatral y musical, juegos y juguetería,
y el patrimonio (natural, material e inmaterial).
Ficha articuloARTÍCULO 3- Política nacional de la economía creativa
y cultural
El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) formulará
cada diez años la política integral de la economía creativa y cultural, con
miras a desarrollar la presente ley y ejecutar en debida forma sus postulados y
objetivos. Dicha formulación se llevará a e cabo mediante un proceso
representativo de consulta a los subsectores del ecosistema, definido por el
Ministerio de Cultura y Juventud. El Ministerio de Cultura y Juventud llevará a
cabo, cada cinco años, una revisión Intermedia, con el fin de evaluar la
ejecución de la política y emitir recomendaciones para la mejor consecución de
sus fines.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4- Fines de la política nacional de la
economía creativa y cultural
La Política Nacional de Economía Creativa y Cultural
buscará impulsar el desarrollo de la industria creativa y cultural
costarricense, mediante el establecimiento de un ecosistema que favorezca el
desarrollo de las unidades productivas brindándoles condiciones para mejorar su
competitividad en el mercado nacional e internacional; para ello, deberá
buscar:
a) Generar un entorno institucional y regulatorio que
impulse las condiciones para la creación, formalización, operación, crecimiento
e innovación de las industrias creativas y culturales.
b) Fomentar y reconocer la cultura emprendedora entre
los participantes de los diferentes procesos artísticos y culturales que se
desarrollan en el ecosistema.
c) Desarrollar programas y procesos; de formación,
capacitación y asistencia técnica que fortalezcan las capacidades empresariales
de las personas emprendedoras creativas y culturales, así como de sus
estructuras productivas para una mejor inserción en los mercados.
d) Promover el establecimiento de instrumentos
financieros que comprendan las características del sector creativo y cultural
para facilitar el acceso a recursos económicos que impulsen sus iniciativas
productivas.
e) Mejorar la utilización de herramientas
tecnológicas, la innovación y digitalización de los procesos impulsados por las
personas emprendedoras creativas y culturales.
f) Fortalecer la inserción de las empresas creativas y
culturales en los mercados nacionales e internacionales, mediante la
participación competitiva en las cadenas de valor.
g) Articular y fomentar las alianzas público-privadas
que favorezcan el desarrollo de industrias creativas y culturales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5- Rectoría
Le corresponderá al Ministerio de Cultura y Juventud
(MCJ) la coordinación de los procesos de implementación derivados de la
presente ley, para lo cual, en reconocimiento a las rectorías que según la
normativa vigente se tiene, se entenderá que esta estrategia está subordinada a
una rectoría compartida entre el Ministerio de Economía Industria y Comercio
(MEIC), en materia de desarrollo empresarial, y el Ministerio de Cultura y
Juventud, en materia de impulso a los emprendimientos creativos y culturales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6- Consejo Nacional de Economía Creativa y
Cultural
El gobierno de la República orientará las acciones y
estrategias de la presente ley por medio del Consejo Nacional de Economía
Creativa y Cultural, como una unidad organizacional de coordinación y
cooperación interinstitucional del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y
directamente a cargo de la persona jerarca del ramo. Este Consejo asesorará al
Poder Ejecutivo en la materia y estará conformado por la persona jerarca o
quien esta designe, de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), quien lo
presidirá.
b) Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC).
c) Ministerio de Comercio Exterior.
d) Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicación.
e) Ministerio de Hacienda.
f) Ministerio de Justicia y Paz.
g) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
h) Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
i) Consejo Rector del Sistema de Banca para el
Desarrollo.
j) Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
El Consejo podrá invitar como observador a cualquier
otro representante institucional que considere conveniente, según las temáticas
que sean conocidas y analizadas en dicha instancia.
Los miembros del Consejo, no
devengarán ningún tipo de dietas, viáticos, remuneración o incentivo por el
ejercicio de sus funciones en este, o la simple participación de las sesiones
que sean convocadas.
Ficha articuloARTÍCULO
7- Funciones del Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural.
El Consejo Nacional de Economía Creativa tendrá las
siguientes funciones, para lo cual podrá crear las instancias de coordinación y
seguimiento necesarias para la implementación de la Política Nacional de
Economía Creativa y Cultural:
a) Analizar los informes realizados por el Ministerio
de Cultura y Juventud, en seguimiento a las acciones y programas derivados de
la política.
b) Analizar los informes elaborados por la Unidad de
Cultura y Economía (UCE) sobre el aporte de la cultura a la economía, como
motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios
generados anualmente por la Cuenta Satélite de Cultura de Costa Rica, y otros
informes prospectivos derivados del Sistema de Información Cultural.
c) Analizar, retroalimentar y evaluar anualmente los
planes de trabajo y programas definidos para la implementación de la
estrategia. El Ministerio de Cultura y Juventud tendrá a su cargo la aprobación
final de dichos planes de trabajo.
d) Crear y definir la orientación estratégica de los
grupos de trabajo que considere pertinentes para la implementación de los
modelos de atención y acompañamiento de la política.
e) Procurar una articulación activa y cooperación
entre las instituciones del ecosistema para la definición y ejecución de los
programas definidos a partir de las áreas de intervención.
f) Proponer los programas y acciones necesarias para
el impulso de emprendimientos creativos y culturales en el país, incluyendo
mecanismos de financiamiento, apalancamiento, comercialización y apoyo, así
como facilitación de exportación e importación de los bienes y servicios creativos.
g) Promover mecanismos de coordinación y cooperación
entre el sector público y el sector privado, para a debida ejecución de la
política y proyectos en la materia.
h) Cualquier otro tema que sea de interés y que se
encuentre dentro de las competencias de coordinación estratégica que le
corresponden al Consejo.
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ARTÍCULO 8- Generación de información sobre economía
creativa y cultural.
La persona jerarca del Ministerio de Cultura y
Juventud (MCJ) tendrá a su cargo la generación de datos relativos a los ámbitos
de rectoría del Ministerio de Cultura y Juventud, especialmente en cuanto a la
cultura y la economía y su expresión en el territorio. Para tal efecto, contará
con una instancia técnica especializada ubicada en el nivel operativo y
subordinada directamente a su cargo.
Dicha instancia definirá la dinámica de coordinación e
integración de la información estratégica para la toma de decisiones, de modo
que permita la definición de acciones y programas orientados a establecer las
condiciones para crear y potenciar tanto los emprendimientos e industrias
creativas y culturales y el empleo asociado a la cultura como al acceso y la
participación en la vida cultural.
Esta unidad generará y mantendrá actualizados e
interrelacionados sus datos en un sistema nacional de información cultural que
visibilice y sistematice la composición del sector cultural costarricense en
términos cualitativos, cuantitativos y territoriales, de manera que se
identifique e integre la información estadística propia de las herramientas de
medición del Estado que sirvan a la promoción del sector cultural, de manera
robusta, confiable, consistente y actualizada.
Esta información cultural servirá para la elaboración,
el monitoreo y la evaluación de políticas públicas y la toma de decisiones en
los ámbitos público y privado, que potencien el crecimiento del sector creativo
del país y que visibilicen el aporte de la cultura a la economía y al
bienestar, como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no
monetarios existentes y otros que pudieran contribuir a los propósitos aquí
enunciados.
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ARTÍCULO 9- Funciones de la Unidad de Cultura y
Economía (UCE).
a) Fortalecer el Sistema de Información Cultural
Costarricense (Sicultura), que está integrado por et Directorio Cultural, el
Directorio de Capacitación, Financiamiento y Apoyo, la Agenda de Eventos, el
Mapa Cultural y las Estadísticas Culturales. Todos los registros
institucionales relacionados con los emprendimientos culturales deben
considerar como plataforma el Sicultura
b) Mantener actualizadas las herramientas que
registran y geolocalizan los "recursos culturales" del país.
c) Articular el trabajo de la Cuenta Satélite de
Cultura y demás fuentes de información institucional del Ministerio de Cultura
y Juventud.
d) Desarrollar un sistema prospectivo que guíe la ruta
de desarrollo hacia el largo plazo en ternas de investigación, desarrollo de
insumos estadísticos para la toma de decisiones, acompañamiento en la
coordinación de temas de cultura con las instituciones encargadas de promoción
de emprendedurismo, visión de desarrollo hacia la vanguardia en temas
culturales que promuevan el desarrollo e impulso de las industrias de economía
creativa y cultural.
e) Visibilizar el aporte de la cultura la economía,
como motor de desarrollo, mediante los indicadores monetarios y no monetarios
generados anualmente por la Cuenta Satélite de Cultura de Costa Rica.
f) Coordinar e incentivar la investigación de temas
relacionados con el sector cultura, especialmente del área cultura y economía,
acercando a la academia e instituciones especialistas en la materia.
g) Cualquier otra que le sea asignada por vía
reglamentaria.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10- Fomento creativo
El Gobierno de la República, por medio de los entes
rectores en la materia de su especialidad presentes en el Consejo Nacional de
Economía Creativa y Cultural, identificarán acciones e incentivos para el
desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales, incluyendo
la facilitación de procesos de importación y exportación de bienes y servicios
vinculados a actividades creativas y culturales, el impulso a las dinámicas de
comercialización, la facilitación migratoria y el establecimiento de incentivos
estratégicos sectoriales, entre otras acciones.
Las municipalidades podrán velar por que los permisos,
las autorizaciones y demás requerimientos necesarios a nivel local para el
desarrollo de actividades creativas y culturales sean fácilmente previsibles,
transparentes y expeditos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11- Financiamiento creativo
El Sistema de Banca para el
Desarrollo apoyará con distintas herramientas de acceso a financiamiento y de
apoyo empresarial para el impulso de la economía cultural y creativa.
Asimismo, el Consejo Nacional de Economía
Creativa y Cultural identificará otros mecanismos alternativos de
financiamiento, apalancamiento, comercialización y apoyo, con el fin de
promover los emprendimientos creativos y culturales. Con este fin, sugerirá las
reformas a la normativa reglamentaria y legal que considere pertinente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12- Promoción del comercio
exterior creativo
El Consejo Nacional de Economía Creativa y
Cultural desarrollará las estrategias y los programas para la facilitación de
exportación e importación de los bienes y servicios creativos. Con ese fin, el
Estado promoverá oportunidades de mercado para los emprendimientos creativos y
culturales en nuestro país.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13- Protección de propiedad
intelectual
El Estado, por medio de la coordinación
entre el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), el Ministerio de Justicia y
Paz y el Registro Nacional, promoverá una mejor coordinación institucional y
consolidación en lo relativo a la propiedad intelectual, de conformidad con los
tratados internacionales y acuerdos comerciales suscritos y trabajará
mancomunadamente en mesas de trabajo con el sector privado y las entidades de
gestión colectiva, para la protección de los derechos de las personas
creadoras, combatiendo con los mejores estándares internacionales la piratería,
el contrabando y otras conductas que afecten los sectores a los que hace
referencia la economía creativa y cultural.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14- Autorización para destinar
recursos y prestar colaboración
Se autoriza a todas las instituciones de
la Administración central, gobiernos municipales y entes descentralizados para
que voluntariamente destinen recursos y presten colaboración para los proyectos
que desarrolle el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural. El
Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) estará autorizado para apoyar
iniciativas de otras instituciones estatales, municipales o descentralizadas,
vinculadas con los temas tutelados en la presente ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará lo aquí
dispuesto en un plazo no mayor a doce meses a partir de la entrada en vigencia
de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de noviembre del
año dos mil veintiuno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 04/12/2023 10:33:59 p.m.
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