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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43202 >> Fecha 06/08/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43202
Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna del Tribunal Registral Administrativo



N° 43202-MJP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ



En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto en artículos 25.1, 27.1, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno N° 8292 de 31 de julio del 2002; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 de 7 de setiembre de 1994; Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 de 6 de octubre del 2004; Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, R-DC-119-2009, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2010; Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, RDC- 064-2014, publicada en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre de 2014 y los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República, Resolución R-CO-83-2018 del 09 de julio del 2018, publicados en el Alcance N° 143 de La Gaceta Nº 146 del 13 de agosto de 2018, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas.



CONSIDERANDO



I.- Que de acuerdo con los lineamientos de la Ley General de Control Interno, se hace necesario actualizar el marco jurídico de la auditoría interna del Tribunal Registral Administrativo, para adecuarlo a las nuevas necesidades imperantes, a fin de proporcionar seguridad, eficiencia en la gestión al ser creado para validar y mejorar las operaciones, así como contribuir a que se alcancen los objetivos y metas institucionales, a través de prácticas con un enfoque profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración ante eventuales riesgos, colaborando con la implementación de sistemas de control, procesos de dirección y a su vez, promoviendo ser garantía de que la actuación de los jerarcas se ejecutará conforme al marco legal y técnico, basado en las prácticas administrativas sanas.



II.- Que el Tribunal Registral Administrativo en el capítulo quinto, acuerdo sétimo del acta de la sesión ordinaria 48-2020, celebrada el 15 de octubre del 2020, según acuerdo TRA-SE-182-2020 de 23 de octubre de 2020, aprobó derogar el Decreto Nº 40386-JP, requiriéndose emitir un nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Registral Administrativo.



III.- Que en virtud de los lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentados por la Contraloría General de la República, Resolución R-CO-83- 2018 del 09 de julio del 2018, se solicitó la aprobación de dicho órgano, procediendo el órgano contralor a aprobar el derogar y emitir un nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Registral Administrativo según oficio 18662 (DFOE-PG-0573) de fecha 26 de noviembre del 2020.



IV.- Que con el objetivo de cumplir con los lineamientos sobre gestiones que involucran a las auditorias, se hace necesario emitir un nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Registral Administrativo, y derogar el actual emitido mediante el Decreto Nº 40386 JP del veinte de marzo del dos mil diecisiete, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio del 2017, Alcance digital Nº 183, conforme a la normativa requerida por la Contraloría General de la República, así como la Ley General de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y con ello, mejorar la eficiencia de la estructura administrativa del Tribunal Registral Administrativo.



V.- Que esta normativa no contempla nuevos trámites, requisitos, o procedimientos para el administrado de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento, Ley N° 8220.



Por tanto;



DECRETAN:



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DE LA AUDITORÍA INTERNA



DEL TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO



CAPÍTULO I



NATURALEZA



Artículo 1-Objetivo. El presente Reglamento regula definiciones atinentes al marco de acción del ejercicio referidas a la naturaleza, ubicación y estructura organizativa, ámbito de acción, funciones, relaciones, coordinaciones, competencias, la ejecución de estudios de auditoría y comunicación de resultados de la Auditoría Interna del Tribunal Registral Administrativo.






Ficha articulo



Artículo 2-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa del Tribunal Registral Administrativo en la materia que les resulte aplicable.




Ficha articulo



Artículo 3-Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones:



a) Actividades de control: políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, por los jerarcas y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno, según la definición contemplada en el artículo 2º, inciso g) de la Ley Nº 8292.



b) Actividades programadas: evaluaciones, revisiones y otras actividades que deben ser consideradas en el Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna.



c) Actividades no programadas: evaluaciones y o revisiones especiales que no se encuentran establecidos en el Plan y se realizan cuando se consideran necesarios, a petición del Órgano Contralor, solicitud de autoridad competente, producto de denuncias.



d) Administración Activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia, de conformidad con la definición dada en el artículo 2º, inciso a) de la Ley Nº 8292. La Administración activa es responsable de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, conforme lo establece el artículo 10 de la Ley N° 8292, y las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).



e) Archivo permanente: La organización de auditoría debe mantener un archivo permanente actualizado, ya sea en forma impresa, digital u otro medio electrónico, que contenga la información relevante sobre la entidad u órgano sujeto de auditoría.



f) Aseguramiento de la calidad: Labor que debe ejecutarse durante cada una de las actividades del proceso de auditoría, con el propósito de asegurar que los insumos, las tareas realizadas y los productos generados cumplan oportunamente con los estándares profesionales y con los requerimientos establecidos en la normativa bajo un enfoque de efectividad y mejoramiento continuo.



g) Asesoría: consiste en proveer al jerarca, y a otros niveles según criterio del Auditor o Auditora Interna, las opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones.



h) Auditor: Auditor Interno de la Auditoría Interna del Tribunal Registral Administrativo.



i) Auditoría Interna: La Auditoría del Tribunal Registral Administrativo que dentro de la organización institucional corresponde a la Unidad mencionada en el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292.



j) Auditoría Externa: La auditoría se puede clasificar en función de quién audita, es decir, la procedencia del equipo de auditoría. De acuerdo con las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, la auditoría externa la puede realizar la misma Contraloría General de la República, un contador público independiente o un equipo externo de auditores. El informe final emitido generará para la organización una serie de recomendaciones para mejorar la gestión institucional.



k) Ciclo de auditoría: Tiempo que requiere una Auditoría Interna para cubrir todos los elementos de su universo auditable, dada su dotación de recursos, así como otras características particulares de la propia Auditoría Interna y de su institución.



l) Conferencia final: Presentación que realiza el auditor ante la Administración, con el propósito de exponer los resultados de la auditoría realizada, así como las disposiciones o recomendaciones que deberán implementarse. Esto, con el fin de que, antes de emitir el informe final definitivo, los funcionarios de la entidad auditada, efectúen las observaciones que consideren pertinentes.



m) Contraloría General de la República: En adelante Contraloría o Ente Contralor.



n) Independencia de criterio: Condición según la cual la Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás sujetos de su competencia institucional, en la ejecución de sus labores.



ñ) Independencia funcional: Atributo dado por la posición de la Auditoría Interna en la estructura organizacional, como un órgano asesor de alto nivel dependiente del jerarca.



o) Informe de Auditoría: producto final de la Auditoría Interna, por medio del cual comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios programados en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.



p) Jerarca: superior jerárquico del órgano; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano, unipersonal o colegiado, de conformidad con la definición dada en el artículo 2º, inciso c) de la Ley Nº 8292.



q) Mejores prácticas: Prácticas administrativas de reconocida aceptación general y que devienen en un beneficio real para el ente u órgano, en virtud de que fortalecen el sistema de control interno, favorecen que la Administración realice una gestión adecuada, por lo tanto, contribuyen en el logro de los objetivos institucionales y apoyan la toma de decisiones.



r) Plan Anual de Trabajo: lineamientos generales, objetivos, cronograma y actividades programadas, que se desarrollarán durante cada ejercicio económico, así como días asignados o efectivos para cada estudio a actividad de la Auditoría Interna.



s) Riesgo: Probabilidad de que ocurran eventos que tendrían consecuencias sobre el cumplimiento de los objetivos propuestos.



t) Sistema de control interno: conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por el Tribunal Registral Administrativo, para alcanzar una adecuada organización administrativa, eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables.



u) Sujeto de auditoría: Órgano, unidad, programa, proyecto, proceso, actividad, operación u oficina que es objeto de estudio o evaluación.



v) Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, de conformidad con la definición dada en el artículo 2º, inciso d) de la Ley Nº 8292.



w) Tribunal Registral Administrativo: en adelante TRA: órgano superior resolutorio respecto de la legalidad de los ocursos, resoluciones finales y actos en materia sustantiva que dictan los distintos Registros que conforman el Registro Nacional, creado como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, con personería jurídica instrumental para ejercer las funciones y competencias que le asigna la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039.



x) Tribunal: Órgano Colegiado, que es máximo jerarca Administrativo del Tribunal Registral Administrativo, en adelante El Tribunal.



y) Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos, según la definición contemplada en el artículo 2º, inciso f) de la Ley Nº 8292.



z) Universo auditable: es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, y sistemas que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna en un determinado proceso.




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Artículo 4-Servicio constructivo y valor agregado. Corresponde a la Auditoría Interna brindar un servicio constructivo, midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todas las actividades y controles establecidos por la Administración Activa, para el alcance de sus objetivos y metas, procurando agregar valor en todas sus funciones, realizando en cada estudio el análisis de riesgos del TRA y formulando las recomendaciones pertinentes para su prevención.




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Artículo 5-Independencia de sus actividades. La labor de la Auditoría Interna es la actividad de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior dentro del Tribunal Registral Administrativo, las operaciones contables, financieras, administrativas, operativas, de sistemas y de otra naturaleza, para prestar un servicio constructivo y de protección a la Administración activa. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y la eficiencia de los otros controles establecidos y la calidad de ejecución en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.




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Artículo 6-Carácter de la auditoría interna. La Auditoría Interna se limita, por su carácter asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a la Administración activa del Tribunal Registral Administrativo. La responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es del Tribunal y de los titulares subordinados, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.




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CAPÍTULO II



UBICACIÓN Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA



Artículo 7-Independencia funcional y de criterio. La auditoría interna ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de administración activa, conforme lo establece el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor de alto nivel en el TRA.






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Artículo 8-Ubicación organizacional. El Auditor Interno dependerá orgánicamente de los Miembros del TRA, quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables, lo nombrará por tiempo indefinido y por jornada completa, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, así como lo enunciado en la Resolución número R-CO-83-2018, Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, y las condiciones para las gestiones de nombramientos, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento, emitidos por la Contraloría General de la República. Dicho cargo deberá observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases, y los requisitos que en esa materia establezca el TRA, y sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.




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Artículo 9-Responsabilidad del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno, a quien le corresponde dictar los lineamientos, políticas, directrices e instrucciones según la normativa legal y técnica.




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Artículo 10? Protección al personal de la auditoría. Cuando el personal de auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la Institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Todo de acuerdo a lo que establece el artículo 26 de la Ley General de Control Interno, N° 8292.




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CAPÍTULO III



ÁMBITO DE ACCIÓN



Artículo 11? Normativa aplicable. Las competencias de la Auditoría Interna del TRA se regirán fundamentalmente por la Ley General de Control Interno, N° 8292 y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, y se complementan con las directrices, normativa, políticas y procedimientos emitidos por la Contraloría General de la República y demás órganos que regulen la profesión, las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de manera general están contenidas en la siguiente normativa:



a) Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039.



b) Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.



c) Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422.



d) Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Registral Administrativo.



e) Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna del Tribunal Registral Administrativo, aprobado por los miembros del TRA en el artículo tercero, inciso primero de la Sesión Ordinaria N° 02-2015, celebrada el 02 de septiembre del 2015.



f) Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Resolución número R-DC- 064-2014.



g) Normas de Control Interno para el Sector Público, N-2-2009-CO-DFOE.



h) Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Resolución número R-DC-119-2009.



i) Normas Internacionales de Auditoría (NIA).



j) Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República. Resolución número R-CO-83-2018 del 09 de julio del 2018.



k) Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares, número



R-DC-102-2019.



l) Manual para la Atención de Denuncias presentadas en la Auditoría Interna del TRA. Aprobado por el Órgano Colegiado del TRA, en el Artículo cuarto de la Sesión Ordinaria N° 39-2014, celebrada el 08 de octubre del 2014.



m) Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.



n) Otras disposiciones internas del TRA y de la Auditoría Interna.






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Artículo 12?Concepto de Auditoría Interna. Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección del TRA. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las mejores prácticas, de conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, N° 8292.




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Artículo 13-Planificación estratégica. Es el Plan donde se establecen las acciones a seguir por parte de la Auditoría Interna, y será un documento guía en la toma de decisiones. Deberá ser de conocimiento del jerarca; y congruente con la visión, la misión y los objetivos institucionales.




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Artículo 14?De los objetivos. La Auditoría Interna es parte vital e integral del sistema de control interno institucional. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:



a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.



b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.



c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.



d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.




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Artículo 15?Misión, visión y valores éticos. El Auditor Interno, deberá establecer y mantener actualizadas las ideas rectoras que regirán la actuación del Auditor y del personal de la Auditoría Interna, en cuanto a visión, misión, valores, y principales políticas. Lo anterior en estricto apego a la normativa aplicable. Los funcionarios de la Auditoría Interna al conducirse en sus relaciones internas y externas deberán tener en cuenta la siguiente normativa:



a) Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Resolución número R-DC- 064-2014.



b) Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Resolución número R-DC-119-2009.



c) Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna del TRA, aprobado por los Miembros del TRA en el artículo tercero, inciso primero de la Sesión Ordinaria N° 02-2015, celebrada el 02 de septiembre del 2015.



d) Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a Observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General, Nº D-2-2004-CO.



e) Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, Resolución número R-CO-83-2018.



f) Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, actualización más reciente en la Sesión Ordinaria N° 05-2015, celebrada el 26 de enero del 2015.



g) Cualquier otra normativa atinente, sea que llegare a dictarse o que ya exista.




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Artículo 16-Prohibiciones al personal de Auditoría Interna. La Auditoría Interna tendrá las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292. Se deberán también considerar las prohibiciones contenidas en el capítulo II de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422, y las Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a Observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General, Nº D-2-2004-CO.




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Artículo 17-Asistencia del auditor a sesiones del Tribunal. El Auditor Interno asistirá a las sesiones del Tribunal, a invitación específica de éste, o por su expresa solicitud, para tratar temas de su competencia y en su carácter de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto, en ningún caso esta asistencia será permanente. Salvo que alguna normativa así lo establezca, esto con el fin de no afectar su independencia y objetividad.




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Artículo 18-Dependencia orgánica y regulaciones aplicables. El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Tribunal, quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal. Lo anterior, de conformidad con el artículo Nº 24 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.




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Artículo 19?Medidas de independencia y objetividad. El Auditor Interno establecerá de manera formal, las medidas necesarias para controlar y administrar eventuales situaciones que puedan afectar o cuestionar la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.




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CAPÍTULO IV



DEL AUDITOR INTERNO



Artículo 20-Nombramiento. El Tribunal nombrará al Auditor Interno por tiempo indefinido, en apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, N° 8292. El proceso de selección se llevará a cabo por concurso público, y según lo que al respecto establece la normativa en vigencia emitida por la Contraloría General de la República.






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Artículo 21-Requisitos del Auditor Interno. El Auditor Interno deberá ser contador público autorizado y contar al menos con licenciatura, así como cumplir con todos los requisitos que exige la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República. Además, deberá conocer las disposiciones legales que rigen la Administración Pública.



El Auditor Interno debe cumplir con los requisitos mínimos del cargo de Auditor Interno dispuesto en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República (Resolución número R-CO-83-2018 del 09 de julio del 2018), demás normativa y regulaciones que este órgano emita. Adicionalmente, debe reunir los requisitos establecidos en el perfil de puesto del Manual Institucional de Clases del TRA.




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Artículo 22-Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido o suspendido de su puesto, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, la Ley N° 8292 y los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República (Resolución número R-CO-83-2018 del 09 de julio del 2018), así como lo regulado por dicho órgano contralor.




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Artículo 23?Funciones. Las funciones del Auditor Interno serán establecidas en los respectivos manuales de funciones institucionales de cargos y clases, o instrumento similar que tenga en vigencia la Institución. En todo caso dichas funciones tomarán en cuenta lo que al respecto establece la normativa emitida por la Contraloría General de la República.




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Artículo 24-Dirección de la Auditoría Interna. Además de las funciones mencionadas, y las que se establecen en los cuerpos normativos citados, al Auditor Interno le corresponde la dirección superior de la Auditoría Interna, que incluye:



a) Ejercer el máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna.



b) Coordinar el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, sus objetivos, misión, visión, sus valores fundamentales y su proyección.



c) Dirigir y administrar la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.



d) Formular, gestionar, mantener vigente, cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292. e) Realizar sus funciones de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la unidad a su cargo y tendrá bajo su responsabilidad la coordinación y control.



f) Implementar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría. Con ese fin deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad de su unidad.



g) Supervisar la Unidad a su cargo y verificar el cumplimiento de los objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.



h) Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y será vigilante de que su personal responda de igual manera.



i) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, incluyendo la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Nº 8422, y los Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentados ante la Contraloría General de la República, resolución R-CO-83-2018, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 146 del 13 de agosto del 2018, emitidas por la Contraloría General de la República.



j) Mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplimiento de sus competencias.




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Artículo 25? Funciones referentes al personal. En cuanto al personal de la Auditoría Interna, el Auditor tendrá las siguientes potestades:



a) Autorizar los movimientos de personal de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, y lo dispuesto en los Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, Resolución número R-CO-83-2018 del 09 de julio del 2018.



b) Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.



c) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios a su cargo cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas.




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Artículo 26-Plan anual de trabajo. Es el Plan que deberá establecer anualmente el Auditor Interno y ser congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido incluya todas las actividades que se deben realizar durante el año. Las fechas de presentación de este se fijarán de acuerdo a lo que establezca la Contraloría General de la República. Dicho plan ha de mantenerse actualizado y sustentarse adecuadamente en el presupuesto respectivo.



El Auditor Interno deberá proponer al jerarca, oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante el plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad, conforme lo establece el artículo 27 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y el acápite 6 de los Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, Resolución R-CO-83-2018 del 09 de julio del 2018.




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Artículo 27-Programa de aseguramiento de la calidad. El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad, en cada una de las actividades del proceso de auditoría, conforme a las Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público (D-2-2008-CO-DFOE) de la Contraloría General de la República.




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Artículo 28-Informe de gestión. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Tribunal y ante la Contraloría General de la República en lo que corresponda, presentará un informe anual de su gestión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22, inciso g) de la Ley General de Control Interno, N° 8292 y en las fechas que al respecto defina la Contraloría General de la República.




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Artículo 29-Declaración de bienes. El Auditor Interno está obligado a cumplir con el requisito de declarar su situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422.




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CAPÍTULO V



RELACIONES Y COORDINACIONES



Artículo 30-Apoyo a evaluaciones o auditorías externas. La Auditoría Interna servirá de coordinadora y de apoyo en las evaluaciones y auditorías externas, realizadas por la Contraloría General de la República, despachos contratados por la Institución y otros entes reguladores. Con este fin el Auditor Interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.






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Artículo 31-Presupuesto. La Administración deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte, la planificación basada en riesgos y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, N° 8292.



Corresponde a la Auditoría Interna determinar técnicamente sus necesidades de recursos, mediante un estudio técnico, el cual debe someterse a conocimiento del jerarca, conforme lo establece el acápite 6.2 de los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República según resolución R-CO-83-2018.




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Artículo 32?Ámbito de competencia. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todos los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del TRA, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del TRA. Esa función podrá ejercerla directamente, por medio de unidades descentralizadas de Auditoría Interna o por medio de la contratación de firmas externas.




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Artículo 33-Relaciones con los auditados. El Auditor Interno tendrá la obligación de establecer mecanismos internos que procuren la coordinación entre los Auditores y los auditados.




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Artículo 34-Contratación de Recursos Externos. La Auditoría Interna, de acuerdo a la planificación estratégica y el plan anual de trabajo, podrá solicitar la contratación de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo su gestión, con base a la disponibilidad presupuestaria y a los procedimientos administrativos establecidos.




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CAPÍTULO V



RELACIONES Y COORDINACIONES



Artículo 35-Objeto de la Auditoría Interna. El objeto fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración activa, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, eficacia y economía, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones examinadas, coadyuvando así a la consecución de los objetivos institucionales.






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Artículo 36-Competencias. Para el cumplimiento de su objetivo, la Auditoría Interna tendrá las siguientes competencias, definidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:



a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes bajo su competencia institucional.



b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno bajo su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.



c) Verificar que la Administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.



d) Asesorar, en materia bajo su competencia, al Tribunal del cual depende; además, advertir a los órganos que audita sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.



e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.



f) Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.



g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la



República y de los despachos de contadores públicos. En los últimos dos casos, cuando   sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Tribunal cuando las circunstancias lo ameriten.



h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.



i) Las demás competencias que contemplen la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422, Ley General de Control Interno, Nº 8292 y demás normativa legal, técnica y reglamentaria aplicable con las limitaciones que establece el artículo Nº 34 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.




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Artículo 37-Deberes. El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna tendrán las siguientes obligaciones, según lo establece el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:



a) Cumplir las competencias asignadas por ley.



b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.



c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.



d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.



e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios del TRA o de cualquier órgano sujeto a su competencia.



f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.



g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428.



h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.



i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.




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Artículo 38-Potestades. Serán potestades de la Auditoría Interna las contempladas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, N° 8292:



a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos del TRA y de las áreas o dependencias bajo su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de la Institución y de los órganos de su competencia institucional; también tendrá libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de esas transacciones que realice el TRA con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración activa deberá facilitarle los recursos que se requieran.



b) Solicitar, a cualquier funcionario del TRA y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de la Institución y de dependencias bajo su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.



c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de sus funciones. La asesoría legal de la Institución está en la obligación de brindar un servicio efectivo y oportuno, mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna con el fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico.



d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




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Artículo 39-Prohibiciones. El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones, previstas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:



a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.



b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.



c) La participación permanente del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del Tribunal. Cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor.



d) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.



e) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.



f) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los órganos sujetos de auditoría.




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CAPÍTULO VII



EJECUCIÓN DE ESTUDIOS DE AUDITORÍA Y



COMUNICACIÓN DE RESULTADOS



Artículo 40-Servicios de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna, dentro de sus competencias, debe realizar diferentes tipos de auditoría, incluidos auditoría financiera, operativa, y de carácter especial, las relaciones de hechos, la atención de denuncias, preparar los planes de trabajo, y mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna. Además, los servicios preventivos, que comprenden la asesoría al Tribunal en materias de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esas materias, a criterio del Auditor corresponda a otros niveles del TRA; los servicios de advertencia, que han de ser por escrito a la Administración activa que se audita y las autorizaciones de libros.






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Artículo 41-Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna obtengan en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 6, 32 incisos e y f, de la Ley de Control Interno Nº 8292, así como el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública Nº 8422. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni al Tribunal o autoridad competente, cuando haya solicitud expresa.




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Artículo 42-Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos deben cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional. El personal que participa en el proceso de auditoría deberá tener la formación, conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes y otras cualidades y competencias propias del tipo específico de auditoría a realizar y que lo faculten para el ejercicio de sus funciones, conforme lo establecen las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, resolución número R-DC-64-2014.




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Artículo 43-Alcance del trabajo. El alcance establecido debe ser suficiente para satisfacer los objetivos del trabajo. Debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipos, materiales, el personal y la ubicación física de las propiedades o lugares a incluir y otros relevantes, incluso los que se encuentren bajo el control de terceros. La extensión y alcance de los tipos de prueba serán determinados según lo indique la evaluación del control interno y aplicando las técnicas de muestreo o el criterio profesional; éstas serán utilizadas de conformidad con las atribuciones de la Auditoría Interna y las disposiciones de la Contraloría. El alcance de los estudios deberá permitir evaluar y mejorar la adecuación y la eficiencia de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno, y la calidad de la actuación en el desempeño de las responsabilidades asignadas.




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Artículo 44-Procesamiento de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil; fundamentando sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.




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Artículo 45-Acceso a los registros. El Auditor Interno debe controlar el acceso a los registros, archivo permanente y papeles de trabajo (impreso, digital u otro medio electrónico) de los estudios que se realicen, de personas ajenas a la Auditoría Interna. Asimismo, deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe. Además, debe establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.




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Artículo 46-Campos de acción. Los trabajos de auditoría o de estudios especiales abarcarán todas las actividades institucionales, incluyendo las funciones administrativas, financieras, contables, presupuestarias, movimiento e inversión de recursos, deuda, obligaciones, desembolsos y gastos en general y todas las que apliquen un cambio en el patrimonio del TRA y de los servicios que presta.




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            Artículo 47-Informes de Auditoría. Los informes de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia y se regirán por lo que al respecto establece la Ley General de Control Interno, N° 8292, las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, resolución número R-DC-64-2014, y otra normativa emitida por la Contraloría General de la República.




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Artículo 48-Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, N°8292.




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Artículo 49-Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, éste se regirá por lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292. Si la resolución del Tribunal ordena soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, éstas se regirán por lo establecido en el artículo 38 de la citada Ley N°8292.




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Artículo 50-Comunicación de resultados. El Auditor debe mantener una comunicación proactiva y efectiva con la Administración, con el fin de facilitar el normal desarrollo de todo el proceso de la auditoría. Los resultados obtenidos en el transcurso de la auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria y oportuna para la adecuación de los procesos y controles, conforme lo establece las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-064-2014). El informe final deberá contemplar las observaciones recibidas de la Administración, producto de la conferencia final efectuada.




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Artículo 51-Informe de relación de hechos. Es un informe que compila una serie de hechos, actos, acciones y omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta de carácter administrativo o a la determinación de responsabilidades, y que se constituye como un insumo para la acreditación de dichas responsabilidades. Sobre éstos no debe hacerse comunicación oral de resultados y están sujetos a las disposiciones del artículo 6 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, del artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 y Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares, número R-DC-102-2019, emitidas por la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.




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Artículo 52-Seguimiento de recomendaciones. El Auditor Interno del TRA debe establecer el programa de seguimiento de las recomendaciones emitidas producto de los estudios de auditoría; así como de aquellas, que sean de su conocimiento, emitidas por la Contraloría General de la República y demás órganos competentes, con la finalidad de verificar si las recomendaciones fueron implementadas con base en el cronograma del plan de acción de la Administración activa.




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Artículo 53-Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado respecto de la implementación de las recomendaciones aceptadas por parte de un funcionario del TRA, lo pondrá, en conocimiento del jerarca correspondiente hasta agotar la vía administrativa.




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Artículo 54-Seguimiento a cargo de la administración activa. Es responsabilidad del funcionario que ordenó la implementación de las recomendaciones, ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implementación y adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes de incumplir injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices, circulares y procedimientos para ese propósito. Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas de finalización para la implementación de cada una de las recomendaciones a él dirigidas.




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Artículo 55-Denuncias. Toda denuncia que se tramite en la Auditoría Interna del TRA deberá acogerse a lo estipulado en el Manual para la Atención de Denuncias presentadas en la Auditoría Interna del TRA.




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CAPÍTULO VIII



DISPOSICIONES FINALES



Artículo 56-Actualización del reglamento interno. La Auditoría Interna deberá divulgar y hacer cumplir el presente Reglamento asistiéndose de la normativa legal y técnica pertinente.






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Artículo 57-Derogatoria. Se deroga y deja sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del TRA, Decreto Ejecutivo N° 40386-JP del 20 de marzo de 2017, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio del 2017, Alcance digital Nº 183.




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Artículo 58-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de agosto del dos mil veintiuno.




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Fecha de generación: 11/2/2025 10:26:32
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