N° 43202-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en lo
dispuesto en artículos 25.1, 27.1, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero
de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno N°
8292 de 31 de julio del 2002; Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República N° 7428 de 7 de setiembre de 1994; Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 de 6 de octubre del 2004;
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público,
R-DC-119-2009, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 28 del 10 de febrero
de 2010; Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, RDC- 064-2014,
publicada en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre de 2014 y los Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la
Contraloría General de la República, Resolución R-CO-83-2018 del 09 de julio del
2018, publicados en el Alcance N° 143 de La Gaceta Nº 146 del 13 de agosto de 2018,
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982
y sus reformas.
CONSIDERANDO
I.-
Que de acuerdo con los lineamientos de la Ley General de Control Interno, se
hace necesario actualizar el marco jurídico de la auditoría interna del
Tribunal Registral Administrativo, para adecuarlo a las nuevas necesidades
imperantes, a fin de proporcionar seguridad, eficiencia en la gestión al ser creado
para validar y mejorar las operaciones, así como contribuir a que se alcancen
los objetivos y metas institucionales, a través de prácticas con un enfoque
profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración ante
eventuales riesgos, colaborando con la implementación de sistemas de control, procesos
de dirección y a su vez, promoviendo ser garantía de que la actuación de los
jerarcas se ejecutará conforme al marco legal y técnico, basado en las
prácticas administrativas sanas.
II.-
Que el Tribunal Registral Administrativo en el capítulo quinto, acuerdo sétimo
del acta de la sesión ordinaria 48-2020, celebrada el 15 de octubre del 2020,
según acuerdo TRA-SE-182-2020 de 23 de octubre de 2020, aprobó derogar el
Decreto Nº 40386-JP, requiriéndose emitir un nuevo Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Registral Administrativo.
III.-
Que en virtud de los lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría
interna presentados por la Contraloría General de la República, Resolución
R-CO-83- 2018 del 09 de julio del 2018, se solicitó la aprobación de dicho
órgano, procediendo el órgano contralor a aprobar el derogar y emitir un nuevo
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del
Tribunal Registral Administrativo según oficio 18662 (DFOE-PG-0573) de fecha 26
de noviembre del 2020.
IV.-
Que con el objetivo de cumplir con los lineamientos sobre gestiones que involucran
a las auditorias, se hace necesario emitir un nuevo Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Registral Administrativo,
y derogar el actual emitido mediante el Decreto Nº 40386 JP del veinte de marzo
del dos mil diecisiete, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio del 2017,
Alcance digital Nº 183, conforme a la normativa requerida por la Contraloría
General de la República, así como la Ley General de Control Interno, la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, las Normas
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y las Normas Generales
de Auditoría para el Sector Público y con ello, mejorar la eficiencia de la estructura
administrativa del Tribunal Registral Administrativo.
V.-
Que esta normativa no contempla nuevos trámites, requisitos, o procedimientos para
el administrado de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento, Ley N°
8220.
Por
tanto;
DECRETAN:
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
LA AUDITORÍA INTERNA
DEL
TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO
I
NATURALEZA
Artículo
1-Objetivo. El presente Reglamento regula definiciones atinentes al marco de
acción del ejercicio referidas a la naturaleza, ubicación y estructura
organizativa, ámbito de acción, funciones, relaciones, coordinaciones,
competencias, la ejecución de estudios de auditoría y comunicación de
resultados de la Auditoría Interna del Tribunal Registral Administrativo.
Ficha articulo
Artículo
2-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio
para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios
de la Administración Activa del Tribunal Registral Administrativo en la materia
que les resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo
3-Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse
las siguientes definiciones:
a)
Actividades de control: políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad
de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General
de la República, por los jerarcas y los titulares subordinados para la consecución
de los objetivos del sistema de control interno, según la definición contemplada
en el artículo 2º, inciso g) de la Ley Nº 8292.
b)
Actividades programadas: evaluaciones, revisiones y otras actividades que deben
ser consideradas en el Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna.
c)
Actividades no programadas: evaluaciones y o revisiones especiales que no se encuentran
establecidos en el Plan y se realizan cuando se consideran necesarios, a petición
del Órgano Contralor, solicitud de autoridad competente, producto de denuncias.
d)
Administración Activa: desde el punto de vista funcional, es la función
decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.
Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la
función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como
última instancia, de conformidad con la definición dada en el artículo 2º,
inciso a) de la Ley Nº 8292. La Administración activa es responsable de
establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno
institucional, conforme lo establece el artículo 10 de la Ley N° 8292, y las Normas
de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).
e)
Archivo permanente: La organización de auditoría debe mantener un archivo permanente
actualizado, ya sea en forma impresa, digital u otro medio electrónico, que
contenga la información relevante sobre la entidad u órgano sujeto de
auditoría.
f)
Aseguramiento de la calidad: Labor que debe ejecutarse durante cada una de las actividades
del proceso de auditoría, con el propósito de asegurar que los insumos, las tareas
realizadas y los productos generados cumplan oportunamente con los estándares
profesionales y con los requerimientos establecidos en la normativa bajo un
enfoque de efectividad y mejoramiento continuo.
g)
Asesoría: consiste en proveer al jerarca, y a otros niveles según criterio del
Auditor o Auditora Interna, las opiniones u observaciones que coadyuven a la
toma de decisiones.
h)
Auditor: Auditor Interno de la Auditoría Interna del Tribunal Registral Administrativo.
i)
Auditoría Interna: La Auditoría del Tribunal Registral Administrativo que
dentro de la organización institucional corresponde a la Unidad mencionada en
el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292.
j)
Auditoría Externa: La auditoría se puede clasificar en función de quién audita,
es decir, la procedencia del equipo de auditoría. De acuerdo con las Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público, la auditoría externa la puede
realizar la misma Contraloría General de la República, un contador público independiente
o un equipo externo de auditores. El informe final emitido generará para la
organización una serie de recomendaciones para mejorar la gestión
institucional.
k)
Ciclo de auditoría: Tiempo que requiere una Auditoría Interna para cubrir todos
los elementos de su universo auditable, dada su dotación de recursos, así como
otras características particulares de la propia Auditoría Interna y de su
institución.
l)
Conferencia final: Presentación que realiza el auditor ante la Administración,
con el propósito de exponer los resultados de la auditoría realizada, así como
las disposiciones o recomendaciones que deberán implementarse. Esto, con el fin
de que, antes de emitir el informe final definitivo, los funcionarios de la entidad
auditada, efectúen las observaciones que consideren pertinentes.
m)
Contraloría General de la República: En adelante Contraloría o Ente Contralor.
n)
Independencia de criterio: Condición según la cual la Auditoría Interna debe
estar libre de injerencias del jerarca y de los demás sujetos de su competencia
institucional, en la ejecución de sus labores.
ñ)
Independencia funcional: Atributo dado por la posición de la Auditoría Interna
en la estructura organizacional, como un órgano asesor de alto nivel
dependiente del jerarca.
o)
Informe de Auditoría: producto final de la Auditoría Interna, por medio del
cual comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los
estudios programados en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.
p)
Jerarca: superior jerárquico del órgano; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano,
unipersonal o colegiado, de conformidad con la definición dada en el artículo 2º,
inciso c) de la Ley Nº 8292.
q)
Mejores prácticas: Prácticas administrativas de reconocida aceptación general y
que devienen en un beneficio real para el ente u órgano, en virtud de que
fortalecen el sistema de control interno, favorecen que la Administración
realice una gestión adecuada, por lo tanto, contribuyen en el logro de los
objetivos institucionales y apoyan la toma de decisiones.
r)
Plan Anual de Trabajo: lineamientos generales, objetivos, cronograma y actividades
programadas, que se desarrollarán durante cada ejercicio económico, así como
días asignados o efectivos para cada estudio a actividad de la Auditoría
Interna.
s)
Riesgo: Probabilidad de que ocurran eventos que tendrían consecuencias sobre el
cumplimiento de los objetivos propuestos.
t)
Sistema de control interno: conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de
control establecidas por el Tribunal Registral Administrativo, para alcanzar
una adecuada organización administrativa, eficiencia operativa, confiabilidad
de los reportes, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta
y cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables.
u)
Sujeto de auditoría: Órgano, unidad, programa, proyecto, proceso, actividad, operación
u oficina que es objeto de estudio o evaluación.
v)
Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso,
con autoridad para ordenar y tomar decisiones, de conformidad con la definición
dada en el artículo 2º, inciso d) de la Ley Nº 8292.
w)
Tribunal Registral Administrativo: en adelante TRA: órgano superior resolutorio
respecto de la legalidad de los ocursos, resoluciones finales y actos en
materia sustantiva que dictan los distintos Registros que conforman el Registro
Nacional, creado como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al
Ministerio de Justicia y Paz, con personería jurídica instrumental para ejercer
las funciones y competencias que le asigna la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039.
x)
Tribunal: Órgano Colegiado, que es máximo jerarca Administrativo del Tribunal Registral
Administrativo, en adelante El Tribunal.
y)
Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la
institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la
consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los
titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar
dichos riesgos, según la definición contemplada en el artículo 2º, inciso f) de
la Ley Nº 8292.
z)
Universo auditable: es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos,
y sistemas que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna en un determinado proceso.
Ficha articulo
Artículo
4-Servicio constructivo y valor agregado. Corresponde a la Auditoría Interna
brindar un servicio constructivo, midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia
de todas las actividades y controles establecidos por la Administración Activa,
para el alcance de sus objetivos y metas, procurando agregar valor en todas sus
funciones, realizando en cada estudio el análisis de riesgos del TRA y
formulando las recomendaciones pertinentes para su prevención.
Ficha articulo
Artículo
5-Independencia de sus actividades. La labor de la Auditoría Interna es la actividad
de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior dentro del Tribunal
Registral Administrativo, las operaciones contables, financieras, administrativas,
operativas, de sistemas y de otra naturaleza, para prestar un servicio constructivo
y de protección a la Administración activa. Es un control que funciona midiendo
y valorizando la eficacia y la eficiencia de los otros controles establecidos y
la calidad de ejecución en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas.
Ficha articulo
Artículo
6-Carácter de la auditoría interna. La Auditoría Interna se limita, por su carácter
asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a la Administración activa
del Tribunal Registral Administrativo. La responsabilidad de ejecución de acciones
correctivas o soluciones, es del Tribunal y de los titulares subordinados, quienes
deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría
Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
UBICACIÓN
Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo
7-Independencia funcional y de criterio. La auditoría interna ejercerá sus funciones
con independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás
órganos de administración activa, conforme lo establece el artículo 62 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428. Su ubicación
dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor de
alto nivel en el TRA.
Ficha articulo
Artículo
8-Ubicación organizacional. El Auditor Interno dependerá orgánicamente de los
Miembros del TRA, quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que
le serán aplicables, lo nombrará por tiempo indefinido y por jornada completa,
de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control
Interno Nº 8292, así como lo enunciado en la Resolución número R-CO-83-2018,
Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas
ante la Contraloría General de la República, y las condiciones para las
gestiones de nombramientos, suspensión y destitución de dichos cargos, y la
aprobación del reglamento de organización y funcionamiento, emitidos por la
Contraloría General de la República. Dicho cargo deberá observar las
respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y
clases, y los requisitos que en esa materia establezca el TRA, y sólo podrá ser
removido del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
9-Responsabilidad del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad
del Auditor Interno, a quien le corresponde dictar los lineamientos, políticas,
directrices e instrucciones según la normativa legal y técnica.
Ficha articulo
Artículo
10? Protección al personal de la auditoría. Cuando el personal de auditoría interna,
en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda,
la Institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los
costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Todo de acuerdo a lo
que establece el artículo 26 de la Ley General de Control Interno, N° 8292.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
ÁMBITO
DE ACCIÓN
Artículo
11? Normativa aplicable. Las competencias de la Auditoría Interna del TRA se
regirán fundamentalmente por la Ley General de Control Interno, N° 8292 y la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, y se
complementan con las directrices, normativa, políticas y procedimientos
emitidos por la Contraloría General de la República y demás órganos que regulen
la profesión, las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de manera
general están contenidas en la siguiente normativa:
a)
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley
Nº 8039.
b)
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.
c)
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley N° 8422.
d)
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal
Registral Administrativo.
e)
Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna del Tribunal Registral Administrativo,
aprobado por los miembros del TRA en el artículo tercero, inciso primero de la
Sesión Ordinaria N° 02-2015, celebrada el 02 de septiembre del 2015.
f)
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Resolución número R-DC- 064-2014.
g)
Normas de Control Interno para el Sector Público, N-2-2009-CO-DFOE.
h)
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público,
Resolución número R-DC-119-2009.
i)
Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
j)
Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentadas ante
la Contraloría General de la República. Resolución número R-CO-83-2018 del 09 de
julio del 2018.
k)
Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares, número
R-DC-102-2019.
l)
Manual para la Atención de Denuncias presentadas en la Auditoría Interna del TRA.
Aprobado por el Órgano Colegiado del TRA, en el Artículo cuarto de la Sesión Ordinaria
N° 39-2014, celebrada el 08 de octubre del 2014.
m)
Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la
Contraloría General de la República.
n)
Otras disposiciones internas del TRA y de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
12?Concepto de Auditoría Interna. Es la actividad independiente, objetiva y asesora,
que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y
mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección del TRA. Dentro de una organización, la
auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la
actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme
al marco legal y técnico y a las mejores prácticas, de conformidad con lo que
establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno, N° 8292.
Ficha articulo
Artículo
13-Planificación estratégica. Es el Plan donde se establecen las acciones a seguir
por parte de la Auditoría Interna, y será un documento guía en la toma de decisiones.
Deberá ser de conocimiento del jerarca; y congruente con la visión, la misión y
los objetivos institucionales.
Ficha articulo
Artículo
14?De los objetivos. La Auditoría Interna es parte vital e integral del sistema
de control interno institucional. Su valor agregado está directamente
relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos
de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:
a)
Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b)
Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.
c)
Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d)
Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Ficha articulo
Artículo
15?Misión, visión y valores éticos. El Auditor Interno, deberá establecer y mantener
actualizadas las ideas rectoras que regirán la actuación del Auditor y del personal
de la Auditoría Interna, en cuanto a visión, misión, valores, y principales políticas.
Lo anterior en estricto apego a la normativa aplicable. Los funcionarios de la
Auditoría Interna al conducirse en sus relaciones internas y externas deberán
tener en cuenta la siguiente normativa:
a)
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, Resolución número R-DC- 064-2014.
b)
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público,
Resolución número R-DC-119-2009.
c)
Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna del TRA, aprobado por los Miembros
del TRA en el artículo tercero, inciso primero de la Sesión Ordinaria N° 02-2015,
celebrada el 02 de septiembre del 2015.
d)
Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a Observar por parte
de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General
de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General, Nº
D-2-2004-CO.
e)
Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentadas ante
la Contraloría General de la República, Resolución número R-CO-83-2018.
f)
Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, actualización
más reciente en la Sesión Ordinaria N° 05-2015, celebrada el 26 de enero del
2015.
g)
Cualquier otra normativa atinente, sea que llegare a dictarse o que ya exista.
Ficha articulo
Artículo
16-Prohibiciones al personal de Auditoría Interna. La Auditoría Interna tendrá
las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno,
Ley Nº 8292. Se deberán también considerar las prohibiciones contenidas en el capítulo
II de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley N° 8422, y las Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a
Observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la
Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos
en General, Nº D-2-2004-CO.
Ficha articulo
Artículo
17-Asistencia del auditor a sesiones del Tribunal. El Auditor Interno asistirá
a las sesiones del Tribunal, a invitación específica de éste, o por su expresa solicitud,
para tratar temas de su competencia y en su carácter de asesor, según la normativa
y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto,
en ningún caso esta asistencia será permanente. Salvo que alguna normativa así
lo establezca, esto con el fin de no afectar su independencia y objetividad.
Ficha articulo
Artículo
18-Dependencia orgánica y regulaciones aplicables. El Auditor Interno dependerá
orgánicamente del Tribunal, quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo
que le serán aplicables. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán
sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal.
Lo anterior, de conformidad con el artículo Nº 24 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo
19?Medidas de independencia y objetividad. El Auditor Interno establecerá de
manera formal, las medidas necesarias para controlar y administrar eventuales situaciones
que puedan afectar o cuestionar la objetividad e independencia de la Auditoría
Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
DEL
AUDITOR INTERNO
Artículo
20-Nombramiento. El Tribunal nombrará al Auditor Interno por tiempo indefinido,
en apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno,
N° 8292. El proceso de selección se llevará a cabo por concurso público, y según
lo que al respecto establece la normativa en vigencia emitida por la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
21-Requisitos del Auditor Interno. El Auditor Interno deberá ser contador público
autorizado y contar al menos con licenciatura, así como cumplir con todos los requisitos
que exige la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.
Además, deberá conocer las disposiciones legales que rigen la Administración
Pública.
El
Auditor Interno debe cumplir con los requisitos mínimos del cargo de Auditor Interno
dispuesto en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
presentadas ante la Contraloría General de la República (Resolución número R-CO-83-2018
del 09 de julio del 2018), demás normativa y regulaciones que este órgano
emita. Adicionalmente, debe reunir los requisitos establecidos en el perfil de puesto
del Manual Institucional de Clases del TRA.
Ficha articulo
Artículo
22-Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido o suspendido
de su puesto, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República Nº 7428, la Ley N° 8292 y los Lineamientos sobre
gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría
General de la República (Resolución número R-CO-83-2018 del 09 de julio del
2018), así como lo regulado por dicho órgano contralor.
Ficha articulo
Artículo
23?Funciones. Las funciones del Auditor Interno serán establecidas en los respectivos
manuales de funciones institucionales de cargos y clases, o instrumento similar
que tenga en vigencia la Institución. En todo caso dichas funciones tomarán en cuenta
lo que al respecto establece la normativa emitida por la Contraloría General de
la República.
Ficha articulo
Artículo
24-Dirección de la Auditoría Interna. Además de las funciones mencionadas, y
las que se establecen en los cuerpos normativos citados, al Auditor Interno le
corresponde la dirección superior de la Auditoría Interna, que incluye:
a)
Ejercer el máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría
Interna.
b)
Coordinar el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, sus objetivos,
misión, visión, sus valores fundamentales y su proyección.
c)
Dirigir y administrar la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los
lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la
normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las
competencias y en las relaciones con la Administración.
d)
Formular, gestionar, mantener vigente, cumplir y hacer cumplir el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo
23 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292. e) Realizar sus funciones
de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección,
evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos,
productos y servicios que corresponden a la unidad a su cargo y tendrá bajo su
responsabilidad la coordinación y control.
f)
Implementar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar
la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría. Con ese fin deberá
establecer un programa de aseguramiento de la calidad de su unidad.
g)
Supervisar la Unidad a su cargo y verificar el cumplimiento de los objetivos de
la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las
normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y
de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos
y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.
h)
Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer
sus competencias con independencia funcional y de criterio y será vigilante de
que su personal responda de igual manera.
i)
Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y
prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la
Auditoría Interna, incluyendo la información relativa a los asuntos de carácter
confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito, Nº 8422, y los Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría
Interna presentados ante la Contraloría General de la República, resolución
R-CO-83-2018, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 146 del 13 de agosto del
2018, emitidas por la Contraloría General de la República.
j)
Mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
la Auditoría Interna para cumplimiento de sus competencias.
Ficha articulo
Artículo
25? Funciones referentes al personal. En cuanto al personal de la Auditoría Interna,
el Auditor tendrá las siguientes potestades:
a)
Autorizar los movimientos de personal de conformidad con lo que establecen los artículos
24 y 28 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, y lo dispuesto en los Lineamientos
sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la
Contraloría General de la República, Resolución número R-CO-83-2018 del 09 de julio
del 2018.
b)
Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su
cargo.
c)
Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios a su cargo
cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas.
Ficha articulo
Artículo
26-Plan anual de trabajo. Es el Plan que deberá establecer anualmente el Auditor
Interno y ser congruente con la planificación estratégica, cuyo contenido incluya
todas las actividades que se deben realizar durante el año. Las fechas de presentación
de este se fijarán de acuerdo a lo que establezca la Contraloría General de la
República. Dicho plan ha de mantenerse actualizado y sustentarse adecuadamente
en el presupuesto respectivo.
El
Auditor Interno deberá proponer al jerarca, oportuna y debidamente
justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante el plan,
incluidas las necesidades administrativas de la unidad, conforme lo establece
el artículo 27 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y el acápite 6 de
los Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la Contraloría General de la República, Resolución
R-CO-83-2018 del 09 de julio del 2018.
Ficha articulo
Artículo
27-Programa de aseguramiento de la calidad. El Auditor Interno deberá establecer
un programa de aseguramiento de la calidad, en cada una de las actividades del
proceso de auditoría, conforme a las Directrices para la autoevaluación anual y
la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público
(D-2-2008-CO-DFOE) de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
28-Informe de gestión. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Tribunal
y ante la Contraloría General de la República en lo que corresponda, presentará
un informe anual de su gestión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22, inciso
g) de la Ley General de Control Interno, N° 8292 y en las fechas que al
respecto defina la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
29-Declaración de bienes. El Auditor Interno está obligado a cumplir con el requisito
de declarar su situación patrimonial, ante la Contraloría General de la República,
conforme lo establece el artículo 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
RELACIONES Y COORDINACIONES
Artículo
30-Apoyo a evaluaciones o auditorías externas. La Auditoría Interna servirá de
coordinadora y de apoyo en las evaluaciones y auditorías externas, realizadas
por la Contraloría General de la República, despachos contratados por la Institución
y otros entes reguladores. Con este fin el Auditor Interno tendrá la facultad
de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República,
así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan
y en el ámbito de sus competencias. Sin que ello implique limitación para la efectiva
actuación de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
31-Presupuesto. La Administración deberá asignar el presupuesto necesario para
hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte, la planificación basada
en riesgos y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda
cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de
Control Interno, N° 8292.
Corresponde
a la Auditoría Interna determinar técnicamente sus necesidades de recursos,
mediante un estudio técnico, el cual debe someterse a conocimiento del jerarca,
conforme lo establece el acápite 6.2 de los Lineamientos sobre gestiones que involucran
a la auditoría interna presentadas ante la Contraloría General de la República
según resolución R-CO-83-2018.
Ficha articulo
Artículo
32?Ámbito de competencia. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en
todos los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del TRA, incluyendo fideicomisos,
fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades
privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, N° 7428, en el tanto éstos se originen en transferencias
efectuadas por componentes dentro de la competencia del TRA. Esa función podrá
ejercerla directamente, por medio de unidades descentralizadas de Auditoría
Interna o por medio de la contratación de firmas externas.
Ficha articulo
Artículo
33-Relaciones con los auditados. El Auditor Interno tendrá la obligación de establecer
mecanismos internos que procuren la coordinación entre los Auditores y los auditados.
Ficha articulo
Artículo
34-Contratación de Recursos Externos. La Auditoría Interna, de acuerdo a la
planificación estratégica y el plan anual de trabajo, podrá solicitar la
contratación de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo su gestión,
con base a la disponibilidad presupuestaria y a los procedimientos
administrativos establecidos.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
RELACIONES
Y COORDINACIONES
Artículo
35-Objeto de la Auditoría Interna. El objeto fundamental de la Auditoría Interna
es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración
activa, para que alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, eficacia y
economía, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación,
comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones examinadas,
coadyuvando así a la consecución de los objetivos institucionales.
Ficha articulo
Artículo
36-Competencias. Para el cumplimiento de su objetivo, la Auditoría Interna tendrá
las siguientes competencias, definidas en el artículo 22 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292:
a)
Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los
fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos,
fondos especiales y otros de naturaleza similar, de acuerdo con los artículos 5
y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, en
el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes bajo su
competencia institucional.
b)
Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control
interno bajo su competencia institucional, informar de ello y proponer las
medidas correctivas que sean pertinentes.
c)
Verificar que la Administración activa tome las medidas de control interno señaladas
en la Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación
de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación
efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o en la prestación
de tales servicios.
d)
Asesorar, en materia bajo su competencia, al Tribunal del cual depende; además,
advertir a los órganos que audita sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e)
Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas
que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros
libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
f)
Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que
establece la Contraloría General de la República.
g)
Elaborar un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo y del
estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría
General de la
República
y de los despachos de contadores públicos. En los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de
que se elaboren informes y se presenten al Tribunal cuando las circunstancias
lo ameriten.
h)
Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento
de la auditoría interna.
i)
Las demás competencias que contemplen la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República, N° 7428, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, N° 8422, Ley General de Control Interno, Nº 8292 y demás
normativa legal, técnica y reglamentaria aplicable con las limitaciones que
establece el artículo Nº 34 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo
37-Deberes. El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna tendrán las
siguientes obligaciones, según lo establece el artículo 32 de la Ley General de
Control Interno, Nº 8292:
a)
Cumplir las competencias asignadas por ley.
b)
Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c)
Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones
realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente
atribuidas.
d)
Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso
del que sea responsable.
e)
No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados
en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de
auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los
funcionarios del TRA o de cualquier órgano sujeto a su competencia.
f)
Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan
acceso.
g)
Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso
de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones
y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Nº 7428.
h)
Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en
el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de
la Constitución Política.
i)
Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Ficha articulo
Artículo
38-Potestades. Serán potestades de la Auditoría Interna las contempladas en el
artículo 33 de la Ley General de Control Interno, N° 8292:
a)
Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los
valores, las cuentas bancarias y los documentos del TRA y de las áreas o
dependencias bajo su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de la Institución y de los órganos de su competencia institucional; también
tendrá libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su
actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier
momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y
sistemas electrónicos de esas transacciones que realice el TRA con los bancos u
otras instituciones, para lo cual la Administración activa deberá facilitarle los
recursos que se requieran.
b)
Solicitar, a cualquier funcionario del TRA y sujeto privado que administre o custodie
fondos públicos de la Institución y de dependencias bajo su competencia institucional,
en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos
para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados,
la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional.
c)
Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento
y las facilidades que demande el ejercicio de sus funciones. La asesoría legal
de la Institución está en la obligación de brindar un servicio efectivo y oportuno,
mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna con el fin de
establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden
jurídico.
d)
Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo
39-Prohibiciones. El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna tendrán
las siguientes prohibiciones, previstas en el artículo 34 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292:
a)
Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias
para cumplir su competencia.
b)
Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c)
La participación permanente del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del
Tribunal. Cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones,
su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor.
d)
Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales,
en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad
y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo
completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo
o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia,
siempre que sea fuera de la jornada laboral.
e)
Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en
las elecciones nacionales y municipales.
f)
Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría
que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los órganos sujetos de auditoría.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
EJECUCIÓN
DE ESTUDIOS DE AUDITORÍA Y
COMUNICACIÓN
DE RESULTADOS
Artículo
40-Servicios de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna, dentro de sus competencias,
debe realizar diferentes tipos de auditoría, incluidos auditoría financiera,
operativa, y de carácter especial, las relaciones de hechos, la atención de denuncias,
preparar los planes de trabajo, y mantener debidamente actualizado el reglamento
de organización y funcionamiento de la auditoría interna. Además, los servicios
preventivos, que comprenden la asesoría al Tribunal en materias de su competencia,
sin perjuicio de las asesorías que en esas materias, a criterio del Auditor
corresponda a otros niveles del TRA; los servicios de advertencia, que han de
ser por escrito a la Administración activa que se audita y las autorizaciones
de libros.
Ficha articulo
Artículo
41-Confidencialidad de la información. Será estrictamente confidencial la información
que el Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna obtengan en el ejercicio
de sus funciones, de conformidad con los artículos 6, 32 incisos e y f, de la Ley
de Control Interno Nº 8292, así como el artículo 8 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública Nº 8422. Sin
embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la
Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia
fiscalizadora, ni al Tribunal o autoridad competente, cuando haya solicitud
expresa.
Ficha articulo
Artículo
42-Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos deben cumplirse con pericia
y con el debido cuidado profesional. El personal que participa en el proceso de
auditoría deberá tener la formación, conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales,
aptitudes y otras cualidades y competencias propias del tipo específico de
auditoría a realizar y que lo faculten para el ejercicio de sus funciones,
conforme lo establecen las Normas Generales de Auditoría para el Sector
Público, resolución número R-DC-64-2014.
Ficha articulo
Artículo
43-Alcance del trabajo. El alcance establecido debe ser suficiente para satisfacer
los objetivos del trabajo. Debe tener en cuenta los sistemas, registros, equipos,
materiales, el personal y la ubicación física de las propiedades o lugares a incluir
y otros relevantes, incluso los que se encuentren bajo el control de terceros.
La extensión y alcance de los tipos de prueba serán determinados según lo
indique la evaluación del control interno y aplicando las técnicas de muestreo
o el criterio profesional; éstas serán utilizadas de conformidad con las
atribuciones de la Auditoría Interna y las disposiciones de la Contraloría. El
alcance de los estudios deberá permitir evaluar y mejorar la adecuación y la
eficiencia de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno, y la
calidad de la actuación en el desempeño de las responsabilidades asignadas.
Ficha articulo
Artículo
44-Procesamiento de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna
deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera
tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar
la información suficiente, confiable, relevante y útil; fundamentando sus hallazgos,
conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados
análisis y evaluaciones.
Ficha articulo
Artículo
45-Acceso a los registros. El Auditor Interno debe controlar el acceso a los registros,
archivo permanente y papeles de trabajo (impreso, digital u otro medio electrónico)
de los estudios que se realicen, de personas ajenas a la Auditoría Interna. Asimismo,
deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de
quien él designe. Además, debe establecer requisitos de custodia para los registros
y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes
con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.
Ficha articulo
Artículo
46-Campos de acción. Los trabajos de auditoría o de estudios especiales abarcarán
todas las actividades institucionales, incluyendo las funciones administrativas,
financieras, contables, presupuestarias, movimiento e inversión de recursos,
deuda, obligaciones, desembolsos y gastos en general y todas las que apliquen
un cambio en el patrimonio del TRA y de los servicios que presta.
Ficha articulo
Artículo
47-Informes de Auditoría. Los informes de Auditoría Interna versarán sobre
diversos asuntos de su competencia y se regirán por lo que al respecto
establece la Ley General de Control Interno, N° 8292, las Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público, resolución número R-DC-64-2014, y otra
normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
48-Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría
contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá
de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno, N°8292.
Ficha articulo
Artículo
49-Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de auditoría esté dirigido
al jerarca, éste se regirá por lo establecido en el artículo 37 de la Ley
General de Control Interno, Nº 8292. Si la resolución del Tribunal ordena
soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, éstas se
regirán por lo establecido en el artículo 38 de la citada Ley N°8292.
Ficha articulo
Artículo
50-Comunicación de resultados. El Auditor debe mantener una comunicación
proactiva y efectiva con la Administración, con el fin de facilitar el normal
desarrollo de todo el proceso de la auditoría. Los resultados obtenidos en el transcurso
de la auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, previo
a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de
ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea
necesaria y oportuna para la adecuación de los procesos y controles, conforme
lo establece las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público
(R-DC-064-2014). El informe final deberá contemplar las observaciones recibidas
de la Administración, producto de la conferencia final efectuada.
Ficha articulo
Artículo
51-Informe de relación de hechos. Es un informe que compila una serie de hechos,
actos, acciones y omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad
a una falta de carácter administrativo o a la determinación de responsabilidades,
y que se constituye como un insumo para la acreditación de dichas responsabilidades.
Sobre éstos no debe hacerse comunicación oral de resultados y están sujetos a
las disposiciones del artículo 6 de la Ley General de Control Interno, N° 8292,
del artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, N° 8422 y Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos
Hechos Irregulares, número R-DC-102-2019, emitidas por la Contraloría General
de la República y demás normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo
52-Seguimiento de recomendaciones. El Auditor Interno del TRA debe establecer
el programa de seguimiento de las recomendaciones emitidas producto de los
estudios de auditoría; así como de aquellas, que sean de su conocimiento,
emitidas por la Contraloría General de la República y demás órganos competentes,
con la finalidad de verificar si las recomendaciones fueron implementadas con
base en el cronograma del plan de acción de la Administración activa.
Ficha articulo
Artículo
53-Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración
activa. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado
respecto de la implementación de las recomendaciones aceptadas por parte de un
funcionario del TRA, lo pondrá, en conocimiento del jerarca correspondiente
hasta agotar la vía administrativa.
Ficha articulo
Artículo
54-Seguimiento a cargo de la administración activa. Es responsabilidad del funcionario
que ordenó la implementación de las recomendaciones, ejercer el control para
asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada
y eficaz implementación y adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y
legales procedentes de incumplir injustificadamente sus órdenes, instrucciones,
lineamientos, directrices, circulares y procedimientos para ese propósito.
Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los plazos
que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de hechos, los
plazos y fechas estimadas de finalización para la implementación de cada una de
las recomendaciones a él dirigidas.
Ficha articulo
Artículo
55-Denuncias. Toda denuncia que se tramite en la Auditoría Interna del TRA
deberá acogerse a lo estipulado en el Manual para la Atención de Denuncias presentadas
en la Auditoría Interna del TRA.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
56-Actualización del reglamento interno. La Auditoría Interna deberá divulgar y
hacer cumplir el presente Reglamento asistiéndose de la normativa legal y
técnica pertinente.
Ficha articulo
Artículo
57-Derogatoria. Se deroga y deja sin efecto el Reglamento de Organización y
Funciones de la Auditoría Interna del TRA, Decreto Ejecutivo N° 40386-JP del 20
de marzo de 2017, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio del 2017,
Alcance digital Nº 183.
Ficha articulo
Artículo
58-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de agosto del dos
mil veintiuno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/2/2025 10:26:32