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 Normativa >> Ley 10096 >> Fecha 24/11/2021 >> Texto completo
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Desarrollo regional de Costa Rica



N° 10096



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



DESARROLLO REGIONAL DE COSTA RICA



TÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO ÚNICO



DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1- Finalidad. La presente ley tiene como finalidad impulsar el desarrollo regional en Costa Rica, para la mejora de las condiciones y la calidad de vida de toda la población, respetando las particularidades culturales, sociales, económicas, ambientales y el aprovechamiento de las sinergias y potencialidades propias de cada región, en un contexto de participación democrática. Asimismo, reducir progresivamente los desequilibrios regionales mediante el diseño y la implementación de políticas públicas diferenciadas e incluyentes.






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ARTÍCULO 2- Objeto. El objeto de esta ley es:



a) Fortalecer las estructuras de participación regional y dotar a los actores regionales de instrumentos y mecanismos de participación social y estatal que les permitan construir su visión de desarrollo y que esta sea vinculante a la política pública.



b) Brindar a la institucionalidad pública nuevos mecanismos que garanticen que las políticas, las estrategias y los planes que ejecute generen condiciones de crecimiento, competitividad e innovación en las diversas regiones del país, para garantizar el cierre de brechas estructurales que afectan negativamente la calidad de vida y el arraigo de sus habitantes.



c) Contar con financiamiento para el desarrollo regional.




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            ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación. Esta ley es de orden público. Se aplicará en todas las regiones oficiales del país establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante el Mideplán. Será vinculante para todo el sector público, central y descentralizado, incluyendo las empresas públicas, a excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la presente ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos. Las instituciones con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de su autonomía constitucional. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y las universidades estatales podrán integrarse en el marco de su autonomía constitucional. Las municipalidades estarán facultadas a participar activamente en el desarrollo regional, cada vez que lo consideren, dentro del ámbito y ejercicio de la autonomía municipal que las asiste.




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ARTÍCULO 4- Principios del desarrollo regional. Se entenderán como principios del desarrollo regional:



a) Sostenibilidad: el aprovechamiento de las ventajas estratégicas de cada región para mejorar las condiciones de vida de toda la población, sin comprometer el mismo derecho que detentan las futuras generaciones. Este principio exige la búsqueda constante de un equilibrio entre ambiente, sociedad y economía.



b) Inclusión y derechos humanos: el proceso de desarrollo regional está centrado en el ser humano y, consecuentemente, combate las causas que generan exclusión de personas, grupos y territorios, y afianza el respeto a sus derechos a tener oportunidades para su desarrollo, una vida sin pobreza y la equidad de género.



c) Equidad de género: el proceso de desarrollo regional debe intensificar y profundizar las relaciones de igualdad entre hombres y mujeres, generando igualdad de oportunidades y de derechos, y creando las condiciones que materialicen en la realidad esas oportunidades y derechos.



d) No discriminación: reconocer que todas las personas, indistintamente de su etnia, edad, cultura, nacionalidad, creencias y religión o cualquier otra condición son objeto de todos los derechos inherentes a su condición humana y que el Estado debe garantizar los espacios, las oportunidades y las condiciones para el ejercicio de esos derechos y la realización de sus capacidades.



e) Autodeterminación de los pueblos: reconocer y promover el derecho de todos los pueblos asentados en el territorio nacional a decidir sobre las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos, perseguir su desarrollo cultural, social, ambiental y económico, con miras a garantizar su identidad e integridad.



f) Gobernanza multinivel: se refiere al conjunto de redes entre instituciones y actores que operan de manera colaborativa a nivel local, territorial, regional y nacional. Su propósito es garantizar la eficacia y coherencia de las políticas, los programas y los proyectos públicos que fortalezcan el desarrollo integral y sostenible, así como avanzar en los procesos de descentralización.



g) Concertación: la gestión del desarrollo regional demanda crear espacios y potenciar capacidades de la ciudadanía que promuevan la participación de múltiples actores para la toma de decisiones alrededor de objetivos comunes o establecimientos de alianzas estratégicas bajo el principio de transparencia.



h) Multidimensionalidad: proceso integral que contempla aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales y político-institucionales.



i) Subsidiariedad: las acciones y demandas del desarrollo regional deben ser atendidas por las instancias más próximas al lugar donde se originan y solo serán trasladadas a un nivel superior, en caso de que sus competencias y capacidades sean excedidas.



j) Coordinación e integración: conjunto de mecanismos que fortalecen las interdependencias que, a su vez, resalten la importancia y la necesidad de participar decididamente en procesos de coordinación, integración y comunicación.



k) Transparencia y rendición de cuentas: el proceso de desarrollo regional que se impulsa estará abierto a la supervisión de la ciudadanía y dispondrá de mecanismos de rendición de cuentas, con énfasis en decisiones y resultados.



l) Participación: el proceso de desarrollo que se impulsa creará las condiciones y los mecanismos para promover y garantizar la participación de los distintos actores sociales, públicos y privados.



m) Simplificación: se busca facilitar la relación entre los usuarios y la Administración Pública en la prestación de bienes y servicios, así como facilitar el acceso y la ejecución de los trámites, racionalizando el uso de los recursos públicos con reducción de costos y tiempos.



n) Justicia social: el proceso de desarrollo regional debe contribuir a la disminución de las asimetrías del desarrollo, a efectos de que se beneficien los diferentes sectores socioeconómicos regionales, de manera tal que se permita a los habitantes una vida digna.



ñ) Equidad territorial: todas las personas deben tener acceso a los beneficios del desarrollo regional, indistintamente del espacio geográfico en que habita. Este principio regirá el proceso inter e intra regional.




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TÍTULO II



DESARROLLO REGIONAL



CAPÍTULO I



ARTÍCULO 5- Concepto de desarrollo regional. Se define como un proceso de transformación social, económica, ambiental, cultural, institucional político, construido, consensuado y gestionado fundamentalmente desde las regiones. Orientado a articular el crecimiento económico, la gestión sociocultural, la sustentabilidad, la equidad de género, la calidad y el equilibrio espacial, en un entorno de profundización de la democracia participativa y concertación de diferentes actores de las regiones, con el objeto de elevar la calidad de vida de todos sus habitantes, sin exclusión alguna.






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ARTÍCULO 6- Objeto del desarrollo regional en Costa Rica



a) Disminuir las desigualdades en desarrollo presentes entre regiones y al interior de las regiones.



b) Gestionar el desarrollo social, cultural, económico, ambiental, institucional y político de todas las regiones del país.




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ARTÍCULO 7- Ejes del desarrollo regional en Costa Rica. El desarrollo regional propuesto contempla al menos los siguientes ejes: desarrollo económico (producción y empleo), desarrollo social e inclusión, ambiente (incluido adaptación y gestión del riesgo), infraestructura (económica y social), desarrollo institucional, identidad y cultura, gobernanza y participación de los actores regionales en la toma de decisiones.




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CAPÍTULO II



SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN



PARA EL DESARROLLO REGIONAL



ARTÍCULO 8- Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional. Se crea el Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional, en adelante el Subsistema, como parte del Sistema Nacional de Planificación descrito en el artículo 1 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974, cuyo fin es la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las acciones intersectoriales, interinstitucionales y multiactoriales, para garantizar el desarrollo regional.






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ARTÍCULO 9- Rectoría. El Mideplán, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Planificación, dirigirá y coordinará el Subsistema por medio del Área de Planificación Regional y sus direcciones regionales.




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ARTÍCULO 10- Órganos y entes del Subsistema. Son órganos y entes del Subsistema los siguientes:



a) Mideplán y sus dependencias de alcance regional.



b) Los ministerios, las instituciones descentralizadas y las empresas públicas con incidencia regional, y sus respectivas oficinas o direcciones regionales.



c) Las instancias de participación ciudadana y de coordinación interinstitucional vinculadas al desarrollo regional.



d) Las municipalidades y los concejos municipales de distrito.




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ARTÍCULO 11- Funciones del Subsistema. Son funciones del Subsistema las siguientes:



a) Planificar, coordinar, organizar, monitorear y evaluar el desarrollo económico, social y ambiental en el nivel regional.



b) Realizar estudios planes, programas y proyectos orientados al desarrollo regional y a disminuir las desigualdades dentro y fuera de las regiones.



c) Promover la desconcentración y la descentralización regional para mejorar la eficacia de la Administración Pública.



d) Garantizar la coordinación interinstitucional.



e) Vincular, en el Plan Nacional de Desarrollo, las necesidades regionales reflejadas en los planes regionales de desarrollo.



f) Fortalecer la toma de decisiones por parte de los actores regionales.



g) Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia y que reglamentariamente establezca el Mideplán




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ARTÍCULO 12- Obligaciones de las instituciones en el Subsistema. En el marco del Subsistema, las instituciones tendrán las siguientes obligaciones:



a) Incorporarse al proceso de identificación, formulación, presupuestación implementación, monitoreo y evaluación de estrategias, planes, programas y proyectos para el desarrollo regional.



b) Implementar acciones para la desconcentración de los servicios institucionales en las regiones.



c) Alinear sus funciones y objetivos operativos de alcance regional para que estén alineados con las objetivos, instrumentos y mecanismos del Subsistema y contribuyan a su fortalecimiento.



d) Coordinar y articular sus acciones para una mejor y más justa inversión pública, principalmente en las regiones, los territorios y los cantones con bajos indicadores de desarrollo. El Mideplán establecerá los mecanismos que faciliten su cumplimiento. Todas las políticas públicas, los programas y los proyectos institucionales de impacto regional deberán gestionarse a través de tales mecanismos.



e) Participar y contribuir con los procesos de desarrollo de capacidades en el marco del Subsistema. Lo anterior en concordancia con los lineamientos, las metodologías y los procedimientos emitidos reglamentariamente por el Mideplán.



Para efectos de las responsabilidades de los funcionarios obligados por la presente norma, serán aplicables las reglas de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, a los procedimientos disciplinarios, cuando estos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad, sin perjuicio de las sanciones y obligaciones que establezca el Código Municipal vigente para los funcionarios municipales.




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TÍTULO III



INSTRUMENTOS, DIVISIÓN Y GOBERNANZA



PARA EL DESARROLLO REGIONAL



CAPÍTULO I



INSTRUMENTOS



ARTÍCULO 13- Política nacional de desarrollo regional. El Mideplán coordinará a elaboración de la política de desarrollo regional para reducir las desigualdades económicas, ambientales, sociales y culturales entre las distintas regiones, que incorpore el componente ordenamiento territorial. La formulación del Plan Nacional de Desarrollo deberá contemplar esta política, la cual tendrá una vigencia de diez años.






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ARTÍCULO 14- Planes regionales de desarrollo. Los planes regionales de desarrollo son instrumentos de planificación de mediano plazo que establecen los lineamientos y las prioridades para el desarrollo de las diferentes regiones del país, vinculantes para todo el sector público y concordante con el objeto y los principios de esta ley. El Plan Estratégico Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo deberán integrar las propuestas y los desafíos propuestos en los planes estratégicos regionales.



Los planes estratégicos regionales se elaborarán de acuerdo con los principios de subsidiariedad y complementariedad, considerarán los planes de desarrollo humano local y los planes de desarrollo territorial, así como la planificación municipal y territorial de aquellos cantones y territorios que integren las regiones, de forma tal que se incorporen las aspiraciones de la ciudadanía.




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ARTÍCULO 15- Observatorio de Desarrollo Regional. Se crea el Observatorio de Desarrollo Regional, como función del Mideplán, con el objetivo de brindar información para el diagnóstico, el análisis, la generación de propuestas y la toma de decisiones. Las instituciones públicas deberán atender los requerimientos específicos de información que solicite cumplir el Mideplán con la anterior función.



Este observatorio tendrá la responsabilidad de mantener información actualizada sobre los convenios de gestión a los que se refiere esta ley, respecto de su trámite, sus resultados y, en general, el desempeño adecuado de estos.




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ARTÍCULO 16- Estadísticas e información. Todas las instituciones públicas, de acuerdo con su naturaleza, deben producir, registrar, procesar, presentar, actualizar y facilitar periódicamente sus estadísticas, de acuerdo con las regiones de planificación vigentes en el país y en los espacios territoriales, cantonales y distritales.




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ARTÍCULO 17- Índices económicos. El Banco Central de Costa Rica deberá calcular un PIB regional, además cualquier otra información, a solicitud de Mideplán, que permita analizar el comportamiento económico en cada una de las regiones oficiales de planificación.




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CAPÍTULO II



REGIONALIZACIÓN OFICIAL DEL PAÍS



ARTÍCULO 18- División regional del país. Será potestad del Mideplán establecer la integración y división oficial del territorio nacional en regiones y subregiones, para efectos de la planificación del desarrollo regional. Las regiones deberán responder a un análisis multidimensional que combine factores geográficos, económicos, culturales, ambientales, político-administrativos y de conectividad infraestructural, así como bases históricas de convivencia y metas comunes por alcanzar.



Cualquier cambio, total o parcial, en la regionalización oficial del país deberá justificarse técnicamente y no podrá efectuarse en períodos menores a diez años a partir de promulgación de la regionalización vigente.






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ARTÍCULO 19- Homogeneidad de modelos de regionalización institucional. Las instituciones centralizadas y descentralizadas deberán ajustar su organización regional a la regionalización oficial emitida por el Mideplán. A lo interno de cada región las instituciones se organizarán de la manera más conveniente para la prestación de sus servicios.




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ARTÍCULO 20- Servicios institucionales. Considerando criterios de eficacia, eficiencia y en equilibrio con la demanda de los usuarios del servicio, las instituciones públicas cuyas funciones coadyuven al desarrollo regional tendrán sedes regionales.



Los jerarcas institucionales, en los procesos de rendición de cuentas, informarán de manera detallada la gestión realizada para el cumplimiento de la obligación descrita.




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ARTÍCULO 21- Coordinación y cooperación interinstitucional. Las instituciones con programas y proyectos coincidentes, en propósito del desarrollo regional, deberán trabajar e invertir recursos conjuntamente para el cumplimiento de sus metas. Se autoriza a las instituciones públicas para que establezcan convenios y/o contratos específicos que permitan brindar servicios comunes y compartir recursos tales como instalaciones físicas, equipo, personal, información y otros que por su conveniencia así se requieran.




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CAPÍTULO III



GOBERNANZA REGIONAL



ARTÍCULO 22- Creación de las Aredes. Se crea una Agencia Regional de Desarrollo, en adelante Arede, por cada región. Estas agencias serán instancias de participación ciudadana para coadyuvar en la promoción del desarrollo regional y estarán autorizadas a realizar todos aquellos actos para el cumplimiento de sus fines.



En su conformación deberán incluirse los diversos actores del desarrollo regional. Las Aredes operarán conforme a la regionalización establecida por la normativa vigente. En el caso de la región Central, dadas las características particulares, se podrán establecer estructuras organizativas y de coordinación subregional, que permitan cumplir con los propósitos de la presente ley.






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ARTÍCULO 23- Fines de las Aredes;. Son fines de las Aredes los siguientes:



a) Impulsar el desarrollo regional económico, social, ambiental y cultural, garantizando la sostenibilidad y el uso racional de los recursos, potenciando la participación activa y efectiva de la población, en la identificación y solución de sus problemas.



b) Articular los intereses regionales entre actores públicos y privados de alcance nacional; propiciar alianzas entre entes públicos, así como público-privadas que favorezcan el desarrollo regional.



c) Promover la inversión pública y privada, la producción y la productividad, el empleo de calidad, el progreso científico y tecnológico, como base de la innovación y la modernización de la economía regional.




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ARTÍCULO 24- Estructura organizativa. Para el cumplimiento de sus fines y funciones, las Aredes contarán con una estructura organizativa básica compuesta por una asamblea que, a su vez, estará integrada por representantes con poder de toma de decisión del sector productivo, la sociedad civil, la academia pública y la academia privada, las municipalidades, las instituciones públicas y los consejos territoriales. Dicha asamblea se reunirá como mínimo una vez al año.



Asimismo, tendrán un directorio conformado como sigue:



- Tres personas representantes del Poder Ejecutivo, nombrados por el presidente de la República, con poder de decisión.



- Tres alcaldes o acaldesas de los cantones de la región.



- Las presidencias de los concejos territoriales de la región, conforme a la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012.



- Una persona representante de la academia pública.



- Una persona representante de la academia privada.



- Tres personas representantes de organizaciones del sector privado con impacto regional y de sectores diferentes.



- Dos personas representantes de organizaciones de la sociedad civil con impacto regional y de diferentes sectores.



Cada uno de los puestos podrá tener un suplente, quien podrá asistir en ausencia del miembro propietario. En la conformación del directorio se deberá respetar la representación equitativa de género.



La presidencia y la vicepresidencia de las Aredes serán ocupadas por una persona electa por mayoría simple del total de sus miembros, quien ejercerá el cargo por dos años, pudiendo ser reelegida por un máximo de dos períodos consecutivos. Ambos cargos no podrán ser ocupados por funcionarios activos del Poder Ejecutivo.




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ARTÍCULO 25- Secretaría Técnica. Se crea la Secretaría Técnica de las Aredes, que será ejercida por la Dirección Regional del Mideplán.




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CAPÍTULO IV



MECANISMOS DE ACUERDOS Y COORDINACIÓN



INTERSECTORIAL CON LAS AREDES



ARTÍCULO 26- Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional. Se crea, en cada región una Mesa de Acuerdos para el Desarrollo Regional, en adelante Mesas de Acuerdo, como espacio de encuentro y negociación entre autoridades nacionales y los interlocutores regionales.



Los programas y proyectos derivados de los acuerdos serán de carácter obligatorio para las instituciones, en tanto correspondan con sus competencias y funciones establecidas en el marco jurídico, y que los proyectos y programas correspondan con toda la regulación vigente. Las instituciones públicas vinculadas con la ejecución de esos proyectos deberán asignar de los recursos correspondientes para su ejecución, en el presupuesto ordinario y extraordinario inmediato siguiente. Mediante reglamento de esta ley se deberá definir el mecanismo de funcionamiento y la toma de decisiones por parte de las Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional.



Las Mesas de Acuerdo estarán constituidas por una delegación de ministros o ministras, o viceministros o viceministras en su representación, presidentes o presidentas ejecutivos o gerentes en su representación y el directorio de las Aredes de cada región. En caso de asistir a las Mesas de Acuerdos funcionarios en calidad de representación, lo harán con voz, voto y poder de decisión en el acto.



La presidencia de la Mesa de Acuerdo corresponderá a la presidencia de las Aredes y se reunirá, en cada una de las regiones, al menos una vez por semestre.






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ARTÍCULO 27- Convenios de gestión. Se crean los convenios de gestión como instrumentos de articulación de los recursos y acciones relacionados con proyectos o programas de inversión regional, en los cuales se formalizan los acuerdos derivados de las Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional, en un plazo no mayor a dos meses por parte de las instituciones responsables.



En su suscripción podrán participar instituciones públicas, Aredes, gobiernos locales, organizaciones de la sociedad civil, empresa privada, organismos de cooperación internacional y toda otra organización involucrada en el desarrollo regional.



Estos convenios deberán especificar el o los proyectos sobre los cuales se aplican los compromisos adquiridos por las partes, los objetivos a cumplir y los mecanismos de evaluación.



Asimismo, para la ejecución de los proyectos que se incorporen en dichos convenios deberá cumplirse con todos los principios de contratación pública y aplicar los parámetros de contratación establecidos en la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021.




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TÍTULO IV



FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO REGIONAL



CAPÍTULO I



FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL



ARTÍCULO 28- Fondo Nacional para el Desarrollo Regional. Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Regional, en adelante Fonader.




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ARTÍCULO 29- Finalidad. El Fonader tendrá a su cargo la asignación de recursos complementarios para favorecer el desarrollo regional y la reducción de las asimetrías socioeconómicas interregionales e intrarregionales.




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ARTÍCULO 30- Principios del Fondo. Son principios del Fondo los siguientes:



a) Concentración temática: se concibe al Fonader como una fuente de recursos complementarios para orientar los esfuerzos públicos y privados hacia las acciones estratégicas y estructurantes, definidas a partir de las prioridades nacionales para el desarrollo regional y de las reflejadas en los planes regionales de desarrollo.



b) Concentración regional: en la distribución de recursos entre las distintas regiones se discriminará positivamente a las más desfavorecidas, de acuerdo con los índices reglamentariamente establecidos.



c) Complementariedad: las asignaciones con cargo al Fonader son de uso exclusivo para proyectos de inversión estratégica y tienen naturaleza complementaria respecto a los recursos que financian el desarrollo regional, provenientes principalmente de los presupuestos ordinarios de las distintas instituciones públicas.



d) Cofinanciación: con el propósito de potenciar los resultados del desarrollo se promueve la generación de acciones conjuntas entre diferentes actores (alianzas), mediante la financiación compartida (cofinanciación).



e) Concursable: mediante este principio se promueve la generación de iniciativas de inversión de las cuales se puedan elegir las mejores para impulsar el desarrollo regional, según criterios preestablecidos y conocidos por todos los participantes.



f) Presupuestación plurianual: la presupuestación plurianual dotará al Fonader de flexibilidad para la administración y gestión de los recursos, lo que le permitirá armonizar con los tiempos necesarios para la ejecución de los procesos del desarrollo regional.



g) Caja única: principio de administración de liquidez que implica administrar los recursos financieros en una sola cuenta, según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y en la Ley 9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, de 28 de junio de 2016.




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ARTÍCULO 31- Dotación del Fonader. El Fondo se constituye con recursos provenientes de:



a) Aporte público solidario para el desarrollo regional: Las sumas que se deseen asignar en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, con independencia de los recursos comprometidos en las Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional.



b) Contribuciones aportes, donaciones, legados y transferencias de las empresas públicas, personas físicas y personas jurídicas. Para el caso de las dos últimas, los aportes o las donaciones que hagan al Fonader serán deducibles del impuesto sobre la renta, por una única vez.



c) Las ayudas de cooperación internacional.




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ARTÍCULO 32- Rubros del Fondo. El Fonader asignará noventa y seis por ciento (96%) de sus recursos a la financiación de proyectos de inversión regional estratégicos. Dicho monto se dividirá en los rubros de preinversión e inversión. La distribución entre estas dos etapas del ciclo de proyectos será definida por el reglamento de la presente ley. El restante tres por ciento (3%) podrá utilizarse para gastos operativos indispensables para la administración del Fondo y el otro uno por ciento (1%) para la gestión de las Aredes.




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ARTÍCULO 33- Cobertura espacial del Fondo. El Fondo atenderá demandas estratégicas para el desarrollo, vinculadas a los espacios regional e interregional.




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ARTÍCULO 34- Administración y gestión del Fondo Corresponderá al Mideplán la administración y gestión del Fondo, en concordancia con la normativa y los procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).  Habrá una cuenta denominada Fondo Nacional para el Desarrollo Regional en la caja única del Estado, la cual se regirá según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y en la Ley N° 9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, de 28 de junio de 2016.




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ARTÍCULO 35- Competencias del Mideplán. Son competencias del Mideplán las siguientes:



a) Elaborar la propuesta de marco estratégico, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo los planes de desarrollo regional y la política nacional regional de desarrollo regional.



b) Elevar a las Aredes la propuesta del marco estratégico definido en el artículo anterior.



c) Seleccionar, en conjunto con las Aredes, las líneas de acción por desarrollar.



d) Establecer la dotación de recursos a cada línea de acción.



e) Disponer los criterios de selección de los proyectos por ejecutar, con cargo a cada una de las líneas de acción.



f) Revisar, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, el control y seguimiento de los proyectos financiados, así como la evaluación del Fondo Nacional para el Desarrollo Regional.




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ARTÍCULO 36- Usuarios del Fonader. Tendrán la condición de usuarios del Fondo aquellos actores que presenten proyectos a las Aredes.



En los términos que reglamentariamente se establezcan y conforme al principio de subsidiariedad, cuando corresponda, además de los ministerios e instituciones del Estado, podrán serlo las administraciones municipales por sí o de manera asociada. Igualmente, podrán presentar proyectos, cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones de productores e instituciones de educación superior públicas; asimismo, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y entidades privadas, en el marco de alianzas público-privadas, cuando sean necesarias para la consecución de los objetivos y las finalidades previstas en esta ley.



Los usuarios presentarán y ejecutarán los proyectos de acuerdo con lo planificado y rendirán informes acerca de la aplicación de los recursos y los resultados logrados.




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ARTÍCULO 37- Selección de proyectos. Corresponderá a las Aredes de cada región proponer la priorización de los proyectos.




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CAPÍTULO II



PRESUPUESTACIÓN REGIONAL



ARTÍCULO 38- Presupuestación de programas y proyectos regionales a partir de los planes estratégicos de desarrollo. Cada año, las instituciones formularán sus planes operativos institucionales (POI) y en ellos incluirán las acciones, los programas y los proyectos regionales, con sustento en las prioridades establecidas en los planes estratégicos regionales de desarrollo y los definidos en las Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional. Una vez aprobados el presupuesto nacional y los presupuestos de las institucionales descentralizadas, las entidades públicas deberán informar a sus direcciones regionales y al Mideplán respecto de estas acciones, programas y proyectos regionales, con el propósito de facilitar los procesos de programación, ejecución y seguimiento pertinente.




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ARTÍCULO 39- Proyectos de la Región Huetar Caribe. Los proyectos seleccionados para la Región Huetar Caribe podrán ser cofinanciados con recursos propios del Fondo y recursos provenientes del canon por la explotación de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el contrato de la Terminal de Contenedores de Moín.



Para implementar esta forma de financiamiento, el Fondo deberá presentar ante Japdeva los proyectos, para que sean sometidos a la metodología existente y considerados para aprobación por el Consejo Director de Japdeva. De ser aprobados, Japdeva realizará las coordinaciones para trasladar los recursos pertinentes al Fondo o a la Unidad Ejecutora determinada.



Los recursos que se destinen por parte del Consejo Director de Japdeva, para el desarrollo de proyectos en la Región Huetar Caribe, no podrán utilizarse para cubrir gastos operativos del Fondo, ni para la gestión de las Aredes.




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TÍTULO V



REFORMAS Y DEROGACIONES



CAPÍTULO I



REFORMAS



ARTÍCULO 40- Reformas. Se reforman los artículos 11 y 13, y los incisos g) y k) del artículo 16 de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012. Los textos son los siguientes.



Artículo 11- Apoyo del Inder a los planes de desarrollo rural territorial. El Inder y las instituciones públicas implicadas en el desarrollo territorial rural, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas, podrán facilitar el acceso a recursos materiales y financieros para la formulación y ejecución de los planes de desarrollo rural territorial, en concordancia con su presupuesto, así como los recursos necesarios para el funcionamiento de los consejos de desarrollo territorial rural. A su vez, podrán asesorar en la ejecución del proceso de promoción y brindar la capacitación de los distintos actores participantes, así como el apoyo y seguimiento organizativo que estos requieran.



Artículo 13- Formulación de los planes de desarrollo rural territorial. El Inder, con la participación de los actores rurales tanto públicos como de la sociedad civil, agrupados en los consejos territoriales de desarrollo rural, apoyará y facilitará la formulación de los planes de desarrollo territorial rural de cada uno de los territorios, los cuales deberán estar armonizados con los planes reguladores elaborados por las municipalidades que orientarán la acción del sector público implicado, de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente ley.



Artículo 16- Competencias y potestades del Inder. Para el cumplimiento de sus fines, el Inder contará con las siguientes potestades y competencias:



[...]



g) Gestionar, coordinar e impulsar el desarrollo de los territorios rurales del país, en forma directa, con sus propios recursos, mediante la coordinación con otras instituciones, el de los asentamientos y de los territorios rurales; para ello, promoverá la elaboración de planes de desarrollo de los territorios rurales del país en el ámbito territorial y nacional.



k) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional, de conformidad con las políticas de desarrollo rural, los planes de desarrollo territorial rural, el Plan Nacional de Desarrollo Rural y el Plan Nacional de Desarrollo.




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ARTÍCULO 41- El Mideplán es el responsable de la reglamentación de la presente ley, para lo cual dispondrá de un máximo hasta de seis meses para dicha tarea.




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CAPÍTULO II



DEROGACIONES



ARTÍCULO 42- Se deroga el inciso b) del artículo 8 de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012.




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ARTÍCULO 43- Se deroga la Ley 7775, Creación de la Región de Heredia, de 29 de abril de 1998.




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TÍTULO VI



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



TRANSITORIO I- De acuerdo con las competencias estipuladas en la presente ley, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) contará con un plazo de dos años, a partir de su publicación, para definir la división oficial del territorio nacional en regiones y subregiones; división que podrá ser presentada a la Asamblea Legislativa para incluirlas en la presente ley.




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TRANSITORIO II- A partir de la vigencia de esta ley y hasta un plazo de tres años permanecerá vigente la actual división regional establecida en el Decreto N° 16068, hasta que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) defina la nueva división regional del país.




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TRANSITORIO III- A partir de la nueva división regional establecida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), las instituciones que tienen vinculación con la planificación regional tendrán un plazo máximo de dos años para homologar su esquema regional con la nueva regionalización y en un plazo no mayor a tres meses, a partir de la aprobación de la nueva regionalización, deberán presentar al Mideplán un plan de transición.




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TRANSITORIO IV- En un plazo máximo de dos años, a partir de la publicación de esta ley, el Banco Central de Costa Rica publicará el PIB Regional al que se refiere el artículo 17.




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TRANSITORIO V- En un plazo máximo de dos años, a partir de la publicación de esta ley, las instituciones deberán incluir en sus presupuestos anuales un apartado que precise, por cada una de las regiones, los gastos y las inversiones a desarrollar en estas.




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TRANSITORIO VI- En un plazo no mayor a tres años, el Ministerio de Hacienda deberá ajustar sus estructuras presupuestarias a efectos de que la presupuestación refleje la asignación regional de los presupuestos.




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TRANSITORIO VII- En un plazo no mayor a tres años, a partir de la publicación de esta ley, se inicia la dotación de recursos al Fondo de Desarrollo Regional (Fonader) establecida en los incisos a) y b) del artículo 31.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.



EJECÚTESE Y PULÍQUESE.




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Fecha de generación: 24/4/2024 08:35:34
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