N° 10096
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESARROLLO REGIONAL DE
COSTA RICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Finalidad. La
presente ley tiene como finalidad impulsar el desarrollo regional en Costa
Rica, para la mejora de las condiciones y la calidad de vida de toda la
población, respetando las particularidades culturales, sociales, económicas,
ambientales y el aprovechamiento de las sinergias y potencialidades propias de
cada región, en un contexto de participación democrática. Asimismo, reducir
progresivamente los desequilibrios regionales mediante el diseño y la
implementación de políticas públicas diferenciadas e incluyentes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Objeto. El
objeto de esta ley es:
a) Fortalecer las
estructuras de participación regional y dotar a los actores regionales de
instrumentos y mecanismos de participación social y estatal que les permitan
construir su visión de desarrollo y que esta sea vinculante a la política pública.
b) Brindar a la
institucionalidad pública nuevos mecanismos que garanticen que las políticas,
las estrategias y los planes que ejecute generen condiciones de crecimiento, competitividad
e innovación en las diversas regiones del país, para garantizar el cierre de
brechas estructurales que afectan negativamente la calidad de vida y el arraigo
de sus habitantes.
c) Contar con
financiamiento para el desarrollo regional.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación. Esta
ley es de orden público. Se aplicará en todas las regiones oficiales del país establecidas
por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante el
Mideplán. Será vinculante para todo el sector público, central y
descentralizado, incluyendo las empresas públicas, a excepción de aquellas que
operan bajo régimen de competencia, a las cuales la presente ley faculta para
coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos. Las instituciones con rango de
autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de su autonomía
constitucional. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y las
universidades estatales podrán integrarse en el marco de su autonomía constitucional.
Las municipalidades estarán facultadas a participar activamente en el desarrollo
regional, cada vez que lo consideren, dentro del ámbito y ejercicio de la autonomía
municipal que las asiste.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4- Principios del
desarrollo regional. Se entenderán como principios del desarrollo regional:
a) Sostenibilidad: el
aprovechamiento de las ventajas estratégicas de cada región para mejorar las
condiciones de vida de toda la población, sin comprometer el mismo derecho que
detentan las futuras generaciones. Este principio exige la búsqueda constante
de un equilibrio entre ambiente, sociedad y economía.
b) Inclusión y derechos humanos:
el proceso de desarrollo regional está centrado en el ser humano y,
consecuentemente, combate las causas que generan exclusión de personas, grupos
y territorios, y afianza el respeto a sus derechos a tener oportunidades para
su desarrollo, una vida sin pobreza y la equidad de género.
c) Equidad de género: el
proceso de desarrollo regional debe intensificar y profundizar las relaciones
de igualdad entre hombres y mujeres, generando igualdad de oportunidades y de
derechos, y creando las condiciones que materialicen en la realidad esas
oportunidades y derechos.
d) No discriminación:
reconocer que todas las personas, indistintamente de su etnia, edad, cultura,
nacionalidad, creencias y religión o cualquier otra condición son objeto de todos
los derechos inherentes a su condición humana y que el Estado debe garantizar los
espacios, las oportunidades y las condiciones para el ejercicio de esos
derechos y la realización de sus capacidades.
e) Autodeterminación de los
pueblos: reconocer y promover el derecho de todos los pueblos asentados en el
territorio nacional a decidir sobre las cuestiones relacionadas con sus asuntos
internos, perseguir su desarrollo cultural, social, ambiental y económico, con
miras a garantizar su identidad e integridad.
f) Gobernanza multinivel:
se refiere al conjunto de redes entre instituciones y actores que operan de
manera colaborativa a nivel local, territorial, regional y nacional. Su propósito
es garantizar la eficacia y coherencia de las políticas, los programas y los proyectos
públicos que fortalezcan el desarrollo integral y sostenible, así como avanzar en
los procesos de descentralización.
g) Concertación: la gestión
del desarrollo regional demanda crear espacios y potenciar capacidades de la
ciudadanía que promuevan la participación de múltiples actores para la toma de
decisiones alrededor de objetivos comunes o establecimientos de alianzas estratégicas
bajo el principio de transparencia.
h) Multidimensionalidad:
proceso integral que contempla aspectos sociales, económicos, ambientales,
culturales y político-institucionales.
i) Subsidiariedad: las
acciones y demandas del desarrollo regional deben ser atendidas por las
instancias más próximas al lugar donde se originan y solo serán trasladadas a
un nivel superior, en caso de que sus competencias y capacidades sean excedidas.
j) Coordinación e
integración: conjunto de mecanismos que fortalecen las interdependencias que, a
su vez, resalten la importancia y la necesidad de participar decididamente en
procesos de coordinación, integración y comunicación.
k) Transparencia y
rendición de cuentas: el proceso de desarrollo regional que se impulsa estará
abierto a la supervisión de la ciudadanía y dispondrá de mecanismos de rendición
de cuentas, con énfasis en decisiones y resultados.
l) Participación: el
proceso de desarrollo que se impulsa creará las condiciones y los mecanismos
para promover y garantizar la participación de los distintos actores sociales, públicos
y privados.
m) Simplificación: se busca
facilitar la relación entre los usuarios y la Administración Pública en la
prestación de bienes y servicios, así como facilitar el acceso y la ejecución de
los trámites, racionalizando el uso de los recursos públicos con reducción de
costos y tiempos.
n) Justicia social: el
proceso de desarrollo regional debe contribuir a la disminución de las
asimetrías del desarrollo, a efectos de que se beneficien los diferentes
sectores socioeconómicos regionales, de manera tal que se permita a los
habitantes una vida digna.
ñ) Equidad territorial: todas
las personas deben tener acceso a los beneficios del desarrollo regional,
indistintamente del espacio geográfico en que habita. Este principio regirá el
proceso inter e intra regional.
Ficha articulo
TÍTULO II
DESARROLLO REGIONAL
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 5- Concepto de
desarrollo regional. Se define como un proceso de transformación social,
económica, ambiental, cultural, institucional político, construido, consensuado
y gestionado fundamentalmente desde las regiones. Orientado a articular el
crecimiento económico, la gestión sociocultural, la sustentabilidad, la equidad
de género, la calidad y el equilibrio espacial, en un entorno de profundización
de la democracia participativa y concertación de diferentes actores de las
regiones, con el objeto de elevar la calidad de vida de todos sus habitantes,
sin exclusión alguna.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6- Objeto del
desarrollo regional en Costa Rica
a) Disminuir las
desigualdades en desarrollo presentes entre regiones y al interior de las
regiones.
b) Gestionar el desarrollo
social, cultural, económico, ambiental, institucional y político de todas las
regiones del país.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7- Ejes del
desarrollo regional en Costa Rica. El desarrollo regional propuesto contempla
al menos los siguientes ejes: desarrollo económico (producción y empleo),
desarrollo social e inclusión, ambiente (incluido adaptación y gestión del
riesgo), infraestructura (económica y social), desarrollo institucional,
identidad y cultura, gobernanza y participación de los actores regionales en la
toma de decisiones.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN
PARA EL DESARROLLO REGIONAL
ARTÍCULO 8- Subsistema de
Planificación para el Desarrollo Regional. Se crea el Subsistema de
Planificación para el Desarrollo Regional, en adelante el Subsistema, como
parte del Sistema Nacional de Planificación descrito en el artículo 1 de la Ley
5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974, cuyo fin es la formulación,
la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las acciones intersectoriales, interinstitucionales
y multiactoriales, para garantizar el desarrollo regional.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9- Rectoría. El
Mideplán, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Planificación,
dirigirá y coordinará el Subsistema por medio del Área de Planificación
Regional y sus direcciones regionales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10- Órganos y
entes del Subsistema. Son órganos y entes del Subsistema los siguientes:
a) Mideplán y sus
dependencias de alcance regional.
b) Los ministerios, las
instituciones descentralizadas y las empresas públicas con incidencia regional,
y sus respectivas oficinas o direcciones regionales.
c) Las instancias de
participación ciudadana y de coordinación interinstitucional vinculadas al
desarrollo regional.
d) Las municipalidades y
los concejos municipales de distrito.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11- Funciones del
Subsistema. Son funciones del Subsistema las siguientes:
a) Planificar, coordinar,
organizar, monitorear y evaluar el desarrollo económico, social y ambiental en
el nivel regional.
b) Realizar estudios
planes, programas y proyectos orientados al desarrollo regional y a disminuir
las desigualdades dentro y fuera de las regiones.
c) Promover la
desconcentración y la descentralización regional para mejorar la eficacia de la
Administración Pública.
d) Garantizar la
coordinación interinstitucional.
e) Vincular, en el Plan
Nacional de Desarrollo, las necesidades regionales reflejadas en los planes
regionales de desarrollo.
f) Fortalecer la toma de
decisiones por parte de los actores regionales.
g) Cualquier otra que
resulte comprendida dentro de su competencia y que reglamentariamente
establezca el Mideplán
Ficha articulo
ARTÍCULO 12- Obligaciones
de las instituciones en el Subsistema. En el marco del Subsistema, las
instituciones tendrán las siguientes obligaciones:
a) Incorporarse al proceso
de identificación, formulación, presupuestación implementación, monitoreo y
evaluación de estrategias, planes, programas y proyectos para el desarrollo
regional.
b) Implementar acciones
para la desconcentración de los servicios institucionales en las regiones.
c) Alinear sus funciones y
objetivos operativos de alcance regional para que estén alineados con las
objetivos, instrumentos y mecanismos del Subsistema y contribuyan a su
fortalecimiento.
d) Coordinar y articular
sus acciones para una mejor y más justa inversión pública, principalmente en
las regiones, los territorios y los cantones con bajos indicadores de desarrollo.
El Mideplán establecerá los mecanismos que faciliten su cumplimiento. Todas las
políticas públicas, los programas y los proyectos institucionales de impacto
regional deberán gestionarse a través de tales mecanismos.
e) Participar y contribuir
con los procesos de desarrollo de capacidades en el marco del Subsistema. Lo
anterior en concordancia con los lineamientos, las metodologías y los
procedimientos emitidos reglamentariamente por el Mideplán.
Para efectos de las
responsabilidades de los funcionarios obligados por la presente norma, serán
aplicables las reglas de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978, a los procedimientos disciplinarios, cuando estos conduzcan
a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de
similar gravedad, sin perjuicio de las sanciones y obligaciones que establezca
el Código Municipal vigente para los funcionarios municipales.
Ficha articulo
TÍTULO III
INSTRUMENTOS, DIVISIÓN Y
GOBERNANZA
PARA EL DESARROLLO REGIONAL
CAPÍTULO I
INSTRUMENTOS
ARTÍCULO 13- Política
nacional de desarrollo regional. El Mideplán coordinará a elaboración de la
política de desarrollo regional para reducir las desigualdades económicas,
ambientales, sociales y culturales entre las distintas regiones, que incorpore
el componente ordenamiento territorial. La formulación del Plan Nacional de
Desarrollo deberá contemplar esta política, la cual tendrá una vigencia de diez
años.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14- Planes
regionales de desarrollo. Los planes regionales de desarrollo son instrumentos
de planificación de mediano plazo que establecen los lineamientos y las
prioridades para el desarrollo de las diferentes regiones del país, vinculantes
para todo el sector público y concordante con el objeto y los principios de
esta ley. El Plan Estratégico Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo deberán
integrar las propuestas y los desafíos propuestos en los planes estratégicos regionales.
Los planes estratégicos
regionales se elaborarán de acuerdo con los principios de subsidiariedad y
complementariedad, considerarán los planes de desarrollo humano local y los
planes de desarrollo territorial, así como la planificación municipal y territorial
de aquellos cantones y territorios que integren las regiones, de forma tal que
se incorporen las aspiraciones de la ciudadanía.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15- Observatorio
de Desarrollo Regional. Se crea el Observatorio de Desarrollo Regional, como
función del Mideplán, con el objetivo de brindar información para el
diagnóstico, el análisis, la generación de propuestas y la toma de decisiones.
Las instituciones públicas deberán atender los requerimientos específicos de
información que solicite cumplir el Mideplán con la anterior función.
Este observatorio tendrá la
responsabilidad de mantener información actualizada sobre los convenios de
gestión a los que se refiere esta ley, respecto de su trámite, sus resultados
y, en general, el desempeño adecuado de estos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16- Estadísticas e
información. Todas las instituciones públicas, de acuerdo con su naturaleza,
deben producir, registrar, procesar, presentar, actualizar y facilitar
periódicamente sus estadísticas, de acuerdo con las regiones de planificación
vigentes en el país y en los espacios territoriales, cantonales y distritales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17- Índices
económicos. El Banco Central de Costa Rica deberá calcular un PIB regional,
además cualquier otra información, a solicitud de Mideplán, que permita
analizar el comportamiento económico en cada una de las regiones oficiales de
planificación.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
REGIONALIZACIÓN OFICIAL DEL
PAÍS
ARTÍCULO 18- División
regional del país. Será potestad del Mideplán establecer la integración y
división oficial del territorio nacional en regiones y subregiones, para
efectos de la planificación del desarrollo regional. Las regiones deberán
responder a un análisis multidimensional que combine factores geográficos,
económicos, culturales, ambientales, político-administrativos y de conectividad
infraestructural, así como bases históricas de convivencia y metas comunes por
alcanzar.
Cualquier cambio, total o
parcial, en la regionalización oficial del país deberá justificarse técnicamente
y no podrá efectuarse en períodos menores a diez años a partir de promulgación
de la regionalización vigente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19- Homogeneidad
de modelos de regionalización institucional. Las instituciones centralizadas y
descentralizadas deberán ajustar su organización regional a la regionalización
oficial emitida por el Mideplán. A lo interno de cada región las instituciones
se organizarán de la manera más conveniente para la prestación de sus servicios.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20- Servicios
institucionales. Considerando criterios de eficacia, eficiencia y en equilibrio
con la demanda de los usuarios del servicio, las instituciones públicas cuyas
funciones coadyuven al desarrollo regional tendrán sedes regionales.
Los jerarcas
institucionales, en los procesos de rendición de cuentas, informarán de manera
detallada la gestión realizada para el cumplimiento de la obligación descrita.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21- Coordinación y
cooperación interinstitucional. Las instituciones con programas y proyectos
coincidentes, en propósito del desarrollo regional, deberán trabajar e invertir
recursos conjuntamente para el cumplimiento de sus metas. Se autoriza a las
instituciones públicas para que establezcan convenios y/o contratos específicos
que permitan brindar servicios comunes y compartir recursos tales como
instalaciones físicas, equipo, personal, información y otros que por su
conveniencia así se requieran.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
GOBERNANZA REGIONAL
ARTÍCULO 22- Creación de
las Aredes. Se crea una Agencia Regional de Desarrollo, en adelante Arede, por
cada región. Estas agencias serán instancias de participación ciudadana para
coadyuvar en la promoción del desarrollo regional y estarán autorizadas a
realizar todos aquellos actos para el cumplimiento de sus fines.
En su conformación deberán
incluirse los diversos actores del desarrollo regional. Las Aredes operarán
conforme a la regionalización establecida por la normativa vigente. En el caso
de la región Central, dadas las características particulares, se podrán
establecer estructuras organizativas y de coordinación subregional, que
permitan cumplir con los propósitos de la presente ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 23- Fines de las
Aredes;. Son fines de las Aredes los siguientes:
a) Impulsar el desarrollo
regional económico, social, ambiental y cultural, garantizando la
sostenibilidad y el uso racional de los recursos, potenciando la participación
activa y efectiva de la población, en la identificación y solución de sus
problemas.
b) Articular los intereses
regionales entre actores públicos y privados de alcance nacional; propiciar
alianzas entre entes públicos, así como público-privadas que favorezcan el
desarrollo regional.
c) Promover la inversión
pública y privada, la producción y la productividad, el empleo de calidad, el
progreso científico y tecnológico, como base de la innovación y la modernización
de la economía regional.
Ficha articulo
ARTÍCULO 24- Estructura
organizativa. Para el cumplimiento de sus fines y funciones, las Aredes
contarán con una estructura organizativa básica compuesta por una asamblea que,
a su vez, estará integrada por representantes con poder de toma de decisión del
sector productivo, la sociedad civil, la academia pública y la academia
privada, las municipalidades, las instituciones públicas y los consejos
territoriales. Dicha asamblea se reunirá como mínimo una vez al año.
Asimismo, tendrán un directorio
conformado como sigue:
- Tres personas
representantes del Poder Ejecutivo, nombrados por el presidente de la
República, con poder de decisión.
- Tres alcaldes o acaldesas
de los cantones de la región.
- Las presidencias de los
concejos territoriales de la región, conforme a la Ley 9036, Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder),
de 11 de mayo de 2012.
- Una persona representante
de la academia pública.
- Una persona representante
de la academia privada.
- Tres personas
representantes de organizaciones del sector privado con impacto regional y de
sectores diferentes.
- Dos personas
representantes de organizaciones de la sociedad civil con impacto regional y de
diferentes sectores.
Cada uno de los puestos
podrá tener un suplente, quien podrá asistir en ausencia del miembro
propietario. En la conformación del directorio se deberá respetar la representación
equitativa de género.
La presidencia y la
vicepresidencia de las Aredes serán ocupadas por una persona electa por mayoría
simple del total de sus miembros, quien ejercerá el cargo por dos años, pudiendo
ser reelegida por un máximo de dos períodos consecutivos. Ambos cargos no podrán
ser ocupados por funcionarios activos del Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 25- Secretaría
Técnica. Se crea la Secretaría Técnica de las Aredes, que será ejercida por la
Dirección Regional del Mideplán.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
MECANISMOS DE ACUERDOS Y
COORDINACIÓN
INTERSECTORIAL CON LAS
AREDES
ARTÍCULO 26- Mesas de
Acuerdo para el Desarrollo Regional. Se crea, en cada región una Mesa de
Acuerdos para el Desarrollo Regional, en adelante Mesas de Acuerdo, como
espacio de encuentro y negociación entre autoridades nacionales y los
interlocutores regionales.
Los programas y proyectos derivados
de los acuerdos serán de carácter obligatorio para las instituciones, en tanto
correspondan con sus competencias y funciones establecidas en el marco
jurídico, y que los proyectos y programas correspondan con toda la regulación
vigente. Las instituciones públicas vinculadas con la ejecución de esos proyectos
deberán asignar de los recursos correspondientes para su ejecución, en el presupuesto
ordinario y extraordinario inmediato siguiente. Mediante reglamento de esta ley
se deberá definir el mecanismo de funcionamiento y la toma de decisiones por
parte de las Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional.
Las Mesas de Acuerdo
estarán constituidas por una delegación de ministros o ministras, o
viceministros o viceministras en su representación, presidentes o presidentas ejecutivos
o gerentes en su representación y el directorio de las Aredes de cada región. En
caso de asistir a las Mesas de Acuerdos funcionarios en calidad de
representación, lo harán con voz, voto y poder de decisión en el acto.
La presidencia de la Mesa
de Acuerdo corresponderá a la presidencia de las Aredes y se reunirá, en cada
una de las regiones, al menos una vez por semestre.
Ficha articulo
ARTÍCULO 27- Convenios de
gestión. Se crean los convenios de gestión como instrumentos de articulación de
los recursos y acciones relacionados con proyectos o programas de inversión
regional, en los cuales se formalizan los acuerdos derivados de las Mesas de
Acuerdo para el Desarrollo Regional, en un plazo no mayor a dos meses por parte
de las instituciones responsables.
En su suscripción podrán
participar instituciones públicas, Aredes, gobiernos locales, organizaciones de
la sociedad civil, empresa privada, organismos de cooperación internacional y
toda otra organización involucrada en el desarrollo regional.
Estos convenios deberán
especificar el o los proyectos sobre los cuales se aplican los compromisos
adquiridos por las partes, los objetivos a cumplir y los mecanismos de evaluación.
Asimismo, para la ejecución
de los proyectos que se incorporen en dichos convenios deberá cumplirse con
todos los principios de contratación pública y aplicar los parámetros de
contratación establecidos en la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa,
de 2 de mayo de 1995, y en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de
27 de mayo de 2021.
Ficha articulo
TÍTULO IV
FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO REGIONAL
CAPÍTULO I
FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO
REGIONAL
ARTÍCULO 28- Fondo Nacional
para el Desarrollo Regional. Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Regional,
en adelante Fonader.
Ficha articulo
ARTÍCULO
29- Finalidad. El Fonader tendrá a su
cargo la asignación de recursos complementarios para favorecer el desarrollo
regional y la reducción de las asimetrías socioeconómicas interregionales e
intrarregionales.
Ficha articulo
ARTÍCULO
30- Principios del Fondo. Son principios del Fondo los siguientes:
a)
Concentración temática: se concibe al Fonader como una fuente de recursos complementarios
para orientar los esfuerzos públicos y privados hacia las acciones estratégicas
y estructurantes, definidas a partir de las prioridades nacionales para el
desarrollo regional y de las reflejadas en los planes regionales de desarrollo.
b) Concentración
regional: en la distribución de recursos entre las distintas regiones se
discriminará positivamente a las más desfavorecidas, de acuerdo con los índices
reglamentariamente establecidos.
c)
Complementariedad: las asignaciones con cargo al Fonader son de uso exclusivo
para proyectos de inversión estratégica y tienen naturaleza complementaria
respecto a los recursos que financian el desarrollo regional, provenientes
principalmente de los presupuestos ordinarios de las distintas instituciones
públicas.
d)
Cofinanciación: con el propósito de potenciar los resultados del desarrollo se
promueve la generación de acciones conjuntas entre diferentes actores
(alianzas), mediante la financiación compartida (cofinanciación).
e)
Concursable: mediante este principio se promueve la generación de iniciativas
de inversión de las cuales se puedan elegir las mejores para impulsar el
desarrollo regional, según criterios preestablecidos y conocidos por todos los
participantes.
f)
Presupuestación plurianual: la presupuestación plurianual dotará al Fonader de
flexibilidad para la administración y gestión de los recursos, lo que le
permitirá armonizar con los tiempos necesarios para la ejecución de los
procesos del desarrollo regional.
g) Caja
única: principio de administración de liquidez que implica administrar los
recursos financieros en una sola cuenta, según lo establecido en el artículo 66
de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y en la Ley 9371, Eficiencia en la
Administración de los Recursos Públicos, de 28 de junio de 2016.
Ficha articulo
ARTÍCULO
31- Dotación del Fonader. El Fondo se constituye con
recursos provenientes de:
a) Aporte
público solidario para el desarrollo regional: Las sumas que se deseen asignar en
los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, con
independencia de los recursos comprometidos en las Mesas de Acuerdo para el
Desarrollo Regional.
b)
Contribuciones aportes, donaciones, legados y transferencias de las empresas
públicas, personas físicas y personas jurídicas. Para el caso de las dos
últimas, los aportes o las donaciones que hagan al Fonader
serán deducibles del impuesto sobre la renta, por una única vez.
c)
Las ayudas de cooperación internacional.
Ficha articulo
ARTÍCULO
32- Rubros del Fondo. El Fonader asignará noventa y
seis por ciento (96%) de sus recursos a la financiación de proyectos de
inversión regional estratégicos. Dicho monto se dividirá en los rubros de preinversión e inversión. La distribución entre estas dos
etapas del ciclo de proyectos será definida por el reglamento de la presente
ley. El restante tres por ciento (3%) podrá utilizarse para gastos operativos
indispensables para la administración del Fondo y el otro uno por ciento (1%)
para la gestión de las Aredes.
Ficha articulo
ARTÍCULO
33- Cobertura espacial del Fondo. El Fondo atenderá demandas estratégicas para
el desarrollo, vinculadas a los espacios regional e interregional.
Ficha articulo
ARTÍCULO
34- Administración y gestión del Fondo Corresponderá al Mideplán
la administración y gestión del Fondo, en concordancia con la normativa y los
procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Habrá una cuenta denominada Fondo Nacional
para el Desarrollo Regional en la caja única del Estado, la cual se regirá
según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 8131, Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001,
y en la Ley N° 9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos,
de 28 de junio de 2016.
Ficha articulo
ARTÍCULO
35- Competencias del Mideplán. Son competencias del Mideplán las siguientes:
a) Elaborar
la propuesta de marco estratégico, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo
los planes de desarrollo regional y la política nacional regional de desarrollo
regional.
b) Elevar a
las Aredes la propuesta del marco estratégico definido en el artículo anterior.
c)
Seleccionar, en conjunto con las Aredes, las líneas de acción por desarrollar.
d)
Establecer la dotación de recursos a cada línea de acción.
e) Disponer
los criterios de selección de los proyectos por ejecutar, con cargo a cada una
de las líneas de acción.
f) Revisar,
conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, el control y seguimiento de los
proyectos financiados, así como la evaluación del Fondo Nacional para el
Desarrollo Regional.
Ficha articulo
ARTÍCULO
36- Usuarios del Fonader. Tendrán la condición de usuarios del Fondo aquellos
actores que presenten proyectos a las Aredes.
En los
términos que reglamentariamente se establezcan y conforme al principio de
subsidiariedad, cuando corresponda, además de los ministerios e instituciones
del Estado, podrán serlo las administraciones municipales por sí o de manera
asociada. Igualmente, podrán presentar proyectos, cooperativas, asociaciones de
desarrollo comunal, asociaciones de productores e instituciones de educación
superior públicas; asimismo, organizaciones no gubernamentales sin fines de
lucro y entidades privadas, en el marco de alianzas público-privadas, cuando
sean necesarias para la consecución de los objetivos y las finalidades
previstas en esta ley.
Los
usuarios presentarán y ejecutarán los proyectos de acuerdo con lo planificado y
rendirán informes acerca de la aplicación de los recursos y los resultados
logrados.
Ficha articulo
ARTÍCULO
37- Selección de proyectos. Corresponderá a las Aredes
de cada región proponer la priorización de los proyectos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
PRESUPUESTACIÓN REGIONAL
ARTÍCULO
38- Presupuestación de programas y proyectos
regionales a partir de los planes estratégicos de desarrollo. Cada año, las
instituciones formularán sus planes operativos institucionales (POI) y en ellos
incluirán las acciones, los programas y los proyectos regionales, con sustento
en las prioridades establecidas en los planes estratégicos regionales de
desarrollo y los definidos en las Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional.
Una vez aprobados el presupuesto nacional y los presupuestos de las
institucionales descentralizadas, las entidades públicas deberán informar a sus
direcciones regionales y al Mideplán respecto de
estas acciones, programas y proyectos regionales, con el propósito de facilitar
los procesos de programación, ejecución y seguimiento pertinente.
Ficha articulo
ARTÍCULO
39- Proyectos de la Región Huetar Caribe. Los
proyectos seleccionados para la Región Huetar Caribe
podrán ser cofinanciados con recursos propios del Fondo y recursos provenientes
del canon por la explotación de la concesión, de acuerdo con lo establecido en
el contrato de la Terminal de Contenedores de Moín.
Para
implementar esta forma de financiamiento, el Fondo deberá presentar ante Japdeva los proyectos, para que sean sometidos a la
metodología existente y considerados para aprobación por el Consejo Director de
Japdeva. De ser aprobados, Japdeva
realizará las coordinaciones para trasladar los recursos pertinentes al Fondo o
a la Unidad Ejecutora determinada.
Los
recursos que se destinen por parte del Consejo Director de Japdeva,
para el desarrollo de proyectos en la Región Huetar
Caribe, no podrán utilizarse para cubrir gastos operativos del Fondo, ni para
la gestión de las Aredes.
Ficha articulo
TÍTULO V
REFORMAS Y DEROGACIONES
CAPÍTULO I
REFORMAS
ARTÍCULO
40- Reformas. Se reforman los artículos 11 y 13, y los incisos g) y k) del
artículo 16 de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de
11 de mayo de 2012. Los textos son los siguientes.
Artículo
11- Apoyo del Inder a los planes de desarrollo rural
territorial. El Inder y las instituciones públicas
implicadas en el desarrollo territorial rural, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria de cada una de ellas, podrán facilitar el acceso a recursos
materiales y financieros para la formulación y ejecución de los planes de
desarrollo rural territorial, en concordancia con su presupuesto, así como los
recursos necesarios para el funcionamiento de los consejos de desarrollo
territorial rural. A su vez, podrán asesorar en la ejecución del proceso de
promoción y brindar la capacitación de los distintos actores participantes, así
como el apoyo y seguimiento organizativo que estos requieran.
Artículo
13- Formulación de los planes de desarrollo rural territorial. El Inder, con la participación de los actores rurales tanto
públicos como de la sociedad civil, agrupados en los consejos territoriales de
desarrollo rural, apoyará y facilitará la formulación de los planes de
desarrollo territorial rural de cada uno de los territorios, los cuales deberán
estar armonizados con los planes reguladores elaborados por las municipalidades
que orientarán la acción del sector público implicado, de acuerdo con los
objetivos establecidos en la presente ley.
Artículo
16- Competencias y potestades del Inder. Para el
cumplimiento de sus fines, el Inder contará con las
siguientes potestades y competencias:
[...]
g)
Gestionar, coordinar e impulsar el desarrollo de los territorios rurales del
país, en forma directa, con sus propios recursos, mediante la coordinación con
otras instituciones, el de los asentamientos y de los territorios rurales; para
ello, promoverá la elaboración de planes de desarrollo de los territorios
rurales del país en el ámbito territorial y nacional.
k)
Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional, de conformidad
con las políticas de desarrollo rural, los planes de desarrollo territorial
rural, el Plan Nacional de Desarrollo Rural y el Plan Nacional de Desarrollo.
Ficha articulo
ARTÍCULO
41- El Mideplán es el responsable de la
reglamentación de la presente ley, para lo cual dispondrá de un máximo hasta de
seis meses para dicha tarea.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DEROGACIONES
ARTÍCULO
42- Se deroga el inciso b) del artículo 8 de la Ley 9036, Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012.
Ficha articulo
ARTÍCULO
43- Se deroga la Ley 7775, Creación de la Región de Heredia, de 29 de abril de
1998.
Ficha articulo
TÍTULO VI
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I- De acuerdo con las competencias estipuladas en la presente ley, el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán)
contará con un plazo de dos años, a partir de su publicación, para definir la
división oficial del territorio nacional en regiones y subregiones; división
que podrá ser presentada a la Asamblea Legislativa para incluirlas en la
presente ley.
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II- A partir de la vigencia de esta ley y hasta un plazo de tres años
permanecerá vigente la actual división regional establecida en el Decreto N° 16068,
hasta que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) defina la nueva división regional del país.
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III- A partir de la nueva división regional establecida por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán),
las instituciones que tienen vinculación con la planificación regional tendrán
un plazo máximo de dos años para homologar su esquema regional con la nueva
regionalización y en un plazo no mayor a tres meses, a partir de la aprobación
de la nueva regionalización, deberán presentar al Mideplán
un plan de transición.
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IV- En un plazo máximo de dos años, a partir de la publicación de esta ley, el
Banco Central de Costa Rica publicará el PIB Regional al que se refiere el
artículo 17.
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V- En un plazo máximo de dos años, a partir de la publicación de esta ley, las
instituciones deberán incluir en sus presupuestos anuales un apartado que
precise, por cada una de las regiones, los gastos y las inversiones a
desarrollar en estas.
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VI- En un plazo no mayor a tres años, el Ministerio de Hacienda deberá ajustar
sus estructuras presupuestarias a efectos de que la presupuestación
refleje la asignación regional de los presupuestos.
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VII- En un plazo no mayor a tres años, a partir de la publicación de esta ley,
se inicia la dotación de recursos al Fondo de Desarrollo Regional (Fonader)
establecida en los incisos a) y b) del artículo 31.
Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de
noviembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PULÍQUESE.
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Fecha de generación: 05/12/2023 04:02:33 a.m.