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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43368 >> Fecha 17/12/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43368
Reforma Amplía los límites del Parque Nacional Isla del Coco, Crea Área Marina de Manejo Montes Submarinos y Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y reforma Reglamento a la Ley de Biodiversidad

N° 43368-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 5, 6, 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; en los numerales 6 inciso l) acápite d), 16, 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2) acápite b) y 113 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificado mediante Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992; la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, ratificada mediante la Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1966; el Convenio sobre Diversidad Biológica y anexos ratificado mediante la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994; la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratoria de animales silvestres, ratificada mediante la Ley N° 8586 el 21 de marzo de 2007; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES), ratificada mediante la Ley N° 5605 del 30 de octubre de 1974; artículos 32 y 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; artículo 13 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de 1977; artículos 58 y 61 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; la Ley de Pesca y Acuicultura N08436 del I de marzo de 2005; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas; la Ley de Creación de Parques Nacionales y Reservas Biológicas Ratifica como Leyes Decretos Creadores de Parques Nacionales y Reservas Biológicas N° 6794 del 25 de agosto de 1982; numerales 70 y 71 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008; el Decreto Ejecutivo N° 35369-MINAE del 18 de mayo de 2009 denominado "Regulación de las nuevas categorías de manejo para las Áreas Marinas Protegidas, conforme al Reglamento a la Ley de Biodiversidad"; el Decreto Ejecutivo N° 8748 del 22 de junio de 1978 denominado "Declara Parque Nacional la Isla del Coco y sus Islotes; el Decreto Ejecutivo N° 36452-MINAE del 03 de marzo de 2011 denominado "Crea Área Marina de Manejo Montes Submarinos"; y el Decreto Ejecutivo N° 38295-MlNAE del 15 de enero de 2014 denominado "Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas Silvestres Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación".



Considerando:



1.-Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la Nación, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la equitativa distribución de beneficios derivados de ésta. El Estado costarricense en el ejercicio de sus competencias, debe asegurar este derecho constitucional para lo cual dispone, entre otras herramientas, de la creación de áreas marinas protegidas que se ajusten a las necesidades sociales, económicas y biológicas actuales.



2.-Que es interés del Estado, fortalecer el sistema de áreas protegidas del país en virtud de la necesidad de un manejo eficiente de los recursos naturales existentes en las aguas jurisdiccionales y en cumplimiento con los compromisos asumidos por el país con la comunidad internacional.



3.-Que según el Convenio sobre Diversidad Biológica y anexos, ratificado por Costa Rica mediante la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, el Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad, autorizando la exploración, la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así como la utilización de todos los elementos y recursos genéticos y bioquímicos.



4.-Que la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, ratificada mediante la Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1966, así como el Convenio sobre Diversidad Biológica y anexos ratificado por la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, comprometen al Estado a designar y crear áreas protegidas.



5.-Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ratificado mediante la Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992, en su Parte V, artículo 56, establece como derechos, jurisdicción y deberes del Estado, en su inciso b), numeral iii), la protección y preservación del medio marino, en la Zona Económica Exclusiva (ZEE).



6.-Que la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres ratificada mediante la Ley N° 8586 el 21 de marzo de 2007, dispone que los Estados se esforzarán por "a) conservar y restaurar los hábitats que sean importantes para preservar las especies en peligro de extinción; b) prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan o impiden la migración de las especies; y c) prevenir, reducir o controlar los factores que ponen en peligro o implican un riesgo de poner en peligro dichas especies".



7.-Que, en el marco de la Coalición de Alta Ambición por la Naturaleza y las Personas, la cual es copresidida por Costa Rica, se ha determinado la necesidad de impulsar y abogar por una protección de al menos el 30% de la tierra y el 30% de los océanos del planeta para el año 2030. Dicho objetivo responde a la urgencia señalada por múltiples estudios científicos de revertir la pérdida de la biodiversidad, así como la pérdida acelerada de especies y de proteger los ecosistemas vitales que salvaguardan la salud humana, la seguridad alimentaria y aseguran el desarrollo económico.



8.-Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 y la Ley de Biodiversidad N° 7788, facultan al Poder Ejecutivo para crear o modificar Áreas Silvestres Protegidas en aquellas áreas que presenten características ecológicas importantes o especiales para su protección y conservación, así como el crear nuevas categorías de manejo, las cuales serán administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía.



9.-Que las categorías de manejo deberán perseguir un uso racional de los recursos existentes, así como la adopción de las medidas necesarias para la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible.



10.-Que el artículo 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, establece y define las Categorías de Manejo para Áreas Silvestres Protegidas, incluyendo las categorías de "c) Parques Nacionales", e "i) Areas Marinas de Manejo".



11.-Que según el Plan Nacional de Descarbonización presentado por el Gobierno de Costa Rica en febrero de 2019, se promueve un modelo de economía verde, libre de emisiones, resiliente e inclusivo, basado en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. De esta manera, se reconoce la necesidad de fortalecer la gobernanza de los mares para construir soluciones basadas en la naturaleza y actividades económicas rentables que permitan la adaptación y mitigación del cambio climático.



12.-Que Costa Rica forma parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos legales de dicha organización. La OCDE promueve que los países miembros elaboren normas en materia de cambio climático, conservación de los recursos naturales, desarrollo tecnológico, prácticas de producción y consumo más sostenible, indicadores de sostenibilidad e impacto de las subvenciones en el ambiente.



13.-Que el Decreto Ejecutivo N° 35369-MINAE, establece la Regulación de las dos categorías de manejo para las Áreas Marinas Protegidas, lo anterior, conforme al Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE.



14.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 8748 del 22 de junio de 1978, se crea el Parque Nacional Isla del Coco, localizado en el Océano Pacífico de Costa Rica, sobre la cual el país ostenta la correspondiente soberanía para fines de conservación y administración de los recursos naturales y jurisdicción con respecto a la protección y preservación del medio marino, en un área marina nacional superior a los 500.000 kilómetros cuadrados.



15.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36452-MlNAET del 3 de marzo de 2011, se creó el Área Marina de Manejo Montes Submarinos, compuesta por un espacio de 9,640 kilómetros cuadrados en las aguas jurisdiccionales adyacentes al Parque Nacional Isla del Coco.



16.-Que conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, a los artículos 58 y 61 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, y a la Directriz Ministerial DM-475-2015 del 28 de mayo de 2015, en cuanto a los procesos de creación y/o modificación de Áreas Marinas Protegidas, se ha cumplido con todos los requerimientos legales y técnicos para la creación, ampliación y modificación de las categorías de manejo de las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Marina Coco.



17.-Que en el expediente administrativo N° 001-ACMC- 2017 constan los estudios técnicos de carácter científico, administrativo, socioeconómico y legal que fundamentan la creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos, el cambio de categoría del Área Marina de Manejo Montes Submarinos a Parque Nacional y la ampliación del Parque Nacional Isla del Coco.



18.-Que en atención al artículo 71 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, parte de los requerimientos legales, para la declaratoria, modificación o cambio de categoría de manejo de áreas silvestres protegidas, la comisión creada mediante la resolución R-001-D-ACMC-2017 de fecha 19 de diciembre del año 2017, rindió el informe técnico denominado "Propuesta de creación, ampliación y cambio de categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Marina Cocos según lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788 y el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, (2021)" (en adelante el Informe Técnico).



19.-Que la mejor evidencia científica disponible, derivada de estudios e investigaciones y datos representativos para toda la Zona Económica Exclusiva del Pacífico de Costa Rica, demuestran la importancia del Parque Nacional Isla del Coco, el Área Marina de Manejo Montes Submarinos y sus sitios adyacentes, como áreas prioritarias para cumplir con metas de conservación integrales dirigidas a los ecosistemas, hábitats y especies marinas; en especial, montes submarinos y especies pelágicas.



20.-Que en el Informe Técnico supra citado, se recomienda modificar el área del Parque Nacional Isla del Coco de manera que se aumente el área actual de 1 997 kilómetros cuadrados a una figura rectangular que mida 54 844 kilómetros cuadrados. Esta ampliación implica un cambio en la categoría de manejo de un espacio marino de 9 649 kilómetros cuadrados que actualmente corresponden al Area Marina de Manejo Montes Submarinos, los cuales se convierten en la categoría de manejo de Parque Nacional Isla del Coco.



21.-Que como parte de las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico, se recomienda crear el Área Marina de Manejo Montes Submarinos en un polígono rectangular de 106 285,56 kilómetros cuadrados.



22.-Que, de conformidad con la evidencia científica detallada en el Informe Técnico, existen montes submarinos de importancia ecológica fuera del alcance de medidas de conservación efectivas, a pesar de que estas formaciones geológicas conforman ecosistemas que concentran una gran abundancia de recursos marinos, una alta biodiversidad y endemismo, y que requieren ser protegidas para que se puedan estudiar y conservar. Además, los montes submarinos que abarca la ampliación del Parque Nacional Isla del Coco presentan condiciones oceanográficas y topográficas que promueven el transporte y la circulación de nutrientes, favoreciendo así la productividad, la biomasa y la diversidad de especies residentes y especies pelágicas migratorias.



23.-Que la creación, ampliación y modificación de las categorías de manejo de las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Marina Cocos, abarca un área significativa de todos los sitios prioritarios de conservación identificados en el estudio "Priorización para zonificar la Zona Económica Exclusiva del Pacífico de Costa Rica con base en objetos de conservación y usos" incluido en el expediente administrativo N° 001-ACMC2017.



24.-Que la creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos y su ubicación en sentido sur de la Zona Económica Exclusiva del Pacífico de Costa Rica, permite proteger una porción de la Cordillera Volcánica del Coco, que es de gran importancia para la conectividad de muchas especies marinas en sus rutas migratorias, incluidas especies pelágicas en diferente estado de conservación según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), por ejemplo: el tiburón martillo (Sphyrna lewini) en peligro de extinción, el tiburón ballena (Rhincodon typus) en peligro de extinción, el tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis) vulnerable, la tortuga verde (Chelonia mydas) en peligro de extinción, la tortuga laúd (Dermochelys coriacea) vulnerable, y el marlín rayado (Kajikia audax) casi amenazado. Además, por su ubicación y extensión esta área protegida continuará funcionando como una zona de amortiguamiento para el Parque Nacional Isla del Coco.



25.-Que la ampliación del Parque Nacional Isla del Coco y la forma del polígono pretenden aumentar la protección de una formación de varios montes submarinos someros de alta importancia ecológica, ubicados en las áreas adyacentes del Parque Nacional Isla del Coco actual.



26.-Que existe una iniciativa regional de conservación y uso sostenible, denominada Corredor Marino de Conservación del Pacifico Este Tropical, la cual busca la adecuada gestión de la biodiversidad y los recursos marinos, esto mediante un manejo ecosistémico y el establecimiento de estrategias regionales gubernamentales conjuntas entre las áreas marinas protegidas núcleo de Malpelo, Gorgona, Coiba, Galápagos y Cocos conformadas en una Red de Áreas Marinas Protegidas.



27.-Que el proceso de creación, ampliación y cambio de categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas del Area de Conservación Marina Cocos permite que se fortalezca la conectividad entre las áreas núcleo de la iniciativa del Corredor Marino de Conservación del Pacifico Este Tropical (CMAR).



28.-Que, como parte de los requerimientos legales, se desarrolló la consulta obligatoria mediante mesas de trabajo dirigidas a actores interesados locales y sectoriales, tal y como lo establece el inciso h) del artículo 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo NO34433-MINAE. La primera consulta se realizó entre los meses de junio a agosto de 2021. Posteriormente, a solicitud del sector pesquero se realizaron mesas ampliadas para conocer los alcances de los informes técnicos que conforman el expediente administrativo. Asimismo, se realizó una consulta pública voluntaria durante 7 días naturales, mediante la que se puso a disposición del público en general, el mapa con la ampliación del Parque Nacional Isla del Coco, así como del Área Marina de Manejo del Bicentenario (antes Montes Submarinos) junto con su "Guía de apoyo para la interpretación del mapa sometido a consulta pública voluntaria". En los tres procesos llevados a cabo se recibieron comentarios, insumos técnicos y observaciones que fortalecieron la propuesta de ampliación y hacen parte del expediente administrativo, donde constan los estudios, mesas realizadas, minutas, preguntas y respuestas brindadas, así como demás documentación de soporte.



29.-Que en el Informe Técnico antes mencionado, se indica que la creación, ampliación y cambio de categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas debe estar sujeta al fortalecimiento de los recursos disponibles para el Área de Conservación Marina Cocos, de manera que sea viable su gestión efectiva y se cuente con el personal, equipo y tecnología adecuadas. Además, que éstos sean sostenibles en el tiempo y gestionados mediante mecanismos financieros innovadores de acuerdo a las herramientas de planificación.



30.-Que mediante Acuerdo N° AJDIP/271-2021, tomado en la sesión 54-2021 del 10 de diciembre de 2021, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, emitió criterio positivo sobre el Informe Técnico denominado "Propuesta de creación, ampliación y cambio de categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Marina Cocos según lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788 y el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554", que respalda el presente Decreto Ejecutivo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, como parte del procedimiento normativo necesario para la creación o modificación de un área protegida.



31.-Que mediante Acuerdo N° 02-2021, de la sesión extraordinaria N° 03 celebrada el 13 de diciembre de 2021, el Consejo Regional del Área de Conservación Marina Cocos (CORACMC), conoció la propuesta para la ampliación y modificación de los límites del Parque Nacional Isla del Coco y Área Marina de Manejo del Bicentenario (antes Montes Submarinos) y acuerda su aprobación.



32.-Que mediante Acuerdo N° 12 de la sesión ordinaria N° 12-2021, celebrada el 14 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) conoció y aprobó la propuesta de ampliación y modificación de los límites del Parque Nacional Isla del Coco y del Área Marina de Manejo del Bicentenario, sitios de importancia para la conservación de los ecosistemas marinos, con los cuales se logra cumplir con las metas del país y además se promueve el uso sostenible de los recursos marinos.



33.-Que las áreas protegidas del Área de Conservación Marina Cocos forman parte de la Cordillera Volcánica del Coco (antes conocida como Dorsal Cocos), la cual, consiste en una cadena de montes y volcanes submarinos en concordancia con el nombre Isla del Coco. No obstante lo anterior, el Decreto Ejecutivo N° 40054-MINAE denominado Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y reforma al Reglamento a la Ley de Biodiversidad en su artículo 40 indica que "créase una nueva Área de Conservación denominada Área de Conservación Marina Cocos, la cual incluye los ecosistemas asociados al Parque Nacional Isla del Coco, al Área Marina de Manejo Montes Submarinos, y cualesquiera áreas marinas que el país defina como de significancia ecológica o biológica en el Pacifico, procurando la adecuada salud de los ecosistemas o estabilidad de los recursos marinos", no siendo esto concordante con los nombres de la Cordillera Volcánica del Coco y la Isla del Coco, que son el pilar del actual Área de Conservación Marina Cocos y por lo tanto, resulta necesario el cambio de nombre a "Área de Conservación Marina Coco".



34.-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,



Decretan:



Reforma al Decreto Ejecutivo N° 29834-MINAE del 23 de



agosto de 2001, denominado "Amplía los límites del



Parque Nacional Isla del Coco"; Reforma al Decreto



Ejecutivo N° 36452-MINAE del 03 de marzo de 2011,



denominado "Crea Área Marina de Manejo Montes



Submarinos"; y Reforma al Decreto Ejecutivo



N° 40054-MINAE del 19 de octubre de 2016,



denominado "Regionalización del Ministerio



de Ambiente y Energía y reforma



Reglamento a la Ley de



Biodiversidad"



Artículo 1°-Refórmese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 29834-MINAE del 23 de agosto de 2001, denominado "Amplía los límites del Parque Nacional Isla del Coco", para que en adelante se lea:



(*) "Artículo 1º-Amplíese el Área Silvestre Protegida bajo la categoría y denominación "Parque Nacional Isla del Coco" para que comprenda el espacio marino compuesto por un área aproximada de 54 844,172 kilómetros cuadrados, localizado en el Océano Pacífico, en la zona marina delimitada por las siguientes coordenadas geográficas (proyección cartográfica UTM Zona 16, Datum CR-SIRGAS):



 



PARQUE NACIONAL ISLA DEL COCO



 



GRADOS DECIMALES



VERTICE



LONGITUD



LATITUD



1



-88,987006



6,237014



2



-86,367006



6,237012



3



-86,367007



4,529011



4



-88,987007



4,529014



(*) (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 89 del 16 de mayo de 2022, página N° 2, que se corrigió las cantidades de decimales de las coordenadas)




Ficha articulo





Artículo 2°-Adiciónese un artículo 3bis al Decreto Ejecutivo N° 29834-MINAE del 23 de agosto de 2001, denominado "Amplía los límites del Parque Nacional Isla del Coco", para que en adelante se lea:



"Artículo 3bis.-Los objetivos mínimos de conservación que orientarán la planificación y gestión del Parque Nacional Isla del Coco son los siguientes:



1. Conservar una parte representativa de la Cordillera Submarina del Coco y sus montes submarinos, que son reconocidos por ser sitios de alta riqueza biológica.



2. Conservar una muestra representativa del hábitat esencial de especies de Elasmobranquios, que corresponden a sitios de concentración, de apareamiento y de estación de paso migratorio y limpieza.



3. Proteger especies endémicas, en peligro de extinción y vulnerables, tales como el pez murciélago de la Isla del Coco (Ogilbia cocoensis), el tiburón martillo (Sphyrna lewini), el tiburón punta blanca (Triaenodon obesus), la manta gigante (Manta birostris), la tortuga verde del Pacífico (Chelonia mydas agassizi) así como, los ecosistemas a los que se asocian.



4. Establecer un espacio natural donde se promueva la movilidad, conectividad y dispersión de especies; así como, la adaptación para la biodiversidad marina a las posibles modificaciones climatológicas y oceanográficas relacionadas con el cambio climático.



5. Proteger ecosistemas de profundidad como formaciones coralinas Mesofíticas, comunidades de corales azooxantelados, llanuras abisales, dorsales (y sus comunidades bentónicas, especies endémicas, y posibles especies nuevas para la ciencia.



6. Conservar áreas de anidación, alimentación y tránsito de aves marinas.



7. Mantener los servicios ecosistémicos asociados a los procesos ecológicos que se desarrollan dentro del Parque Nacional Isla del Coco.



8. Promover la conectividad estructural y funcional de especies altamente migratorias a nivel del Corredor Marino del Pacífico Este Tropical.






Ficha articulo



ARTÍCULO 3º-Refórmense los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 36452-MINAE del 03 de marzo de 2011, denominado "Crea Área Marina de Manejo Montes Submarinos", para que en adelante se lean:



"Artículo 1º-Declárese Área Protegida bajo la categoría y denominación "Área Marina de Manejo del Bicentenario" para que comprenda el espacio marino compuesto por un área aproximada de 106 283,6621 kilómetros cuadrados, localizada en el Océano Pacífico de Costa Rica, en las coordenadas geográficas (proyección cartográfica UTM Zona 16, Datum CR -SIRGAS):



 



 



ÁREA MARINA DE MANEJO DEL BICENTENARIO



 



GRADOS DECIMALES



VERTICE



LONGITUD



LATITUD



1



-89,322000



6,571000



2



-86,032000



6,571000



3



-86,034000



2,316897



4



-86,045329



2,313086



5



-86,107696



2,293462



6



-86,170432



2,275069



7



-86,233513



2,257913



8



-86,296914



2,242002



9



-86,360612



2,227342



10



-86,424582



2,213937



11



-86,488800



2,201793



12



-86,553241



2,190915



 



ÁREA MARINA DE MANEJO DEL BICENTENARIO



 



GRADOS DECIMALES



VERTICE



LONGITUD



LATITUD



13



-86,617881



2,181307



14



-86,682696



2,172973



15



-86,747659



2,165915



16



-86,812747



2,160137



17



-86,877934



2,155641



18



-86,943197



2,152428



19



-87,145123



2,150622



20



-89,314999



3,375295



Artículo 2º-Administración del Parque Nacional Isla del Coco y el Área Marina de Manejo del Bicentenario, estará a cargo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través del Área de Conservación Marina Coco que deberá preparar y ejecutar el plan General de Manejo, el cual definirá la zonificación, los usos permitidos de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables a los Parques Nacionales Áreas Marinas de Manejo y normativa conexa, la intensidad de uso de los recursos y demás lineamientos de manejo.



(.)



Artículo 4.-Los objetivos de conservación que orientarán la planificación y gestión del Área Marina de Manejo del Bicentenario son los siguientes:



1- Promover la conservación y el uso sostenible de una de las marinas de mayor productividad en el Pacífico Oriental Tropical.



2- Manejar de manera integral una parte representativa del ecosistema marino de la Cordillera Submarina del Coco.



3- Conservar sitios de agregación (descanso, reproducción, limpieza, y alimentación) de especies vulnerables, amenazadas o en peligro, tales como quelonios, cetáceos, elasmobranquios, y especies pelágicas, algunas de importancia comercial.



4- Conservar ecosistemas de profundidad como formaciones coralinas mesofíticas, comunidades de corales azooxantelados, llanuras abisales, dorsales, y sus comunidades bentónicas, especies endémicas, y posibles especies nuevas para la ciencia.



5- Conservar áreas de alimentación y tránsito de aves marinas.



6- Promover la conectividad estructural y funcional de especies altamente migratorias a nivel del Corredor del Pacífico Este Tropical.



(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 89 del 16 de mayo de 2022, página N° 2, que se corrigió las cantidades de decimales de las coordenadas)




Ficha articulo





Artículo 4°-Refórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 40054-MINAE del 19 de octubre de 2016, denominado "Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y reforma Reglamento a la Ley de Biodiversidad", para que en adelante se lea:



"Artículo 4°-Créese una nueva Área de Conservación denominada "Área de Conservación Marina Coco", la cual incluye los ecosistemas asociados al Parque Nacional Isla del Coco, al Área Marina de Manejo del Bicentenario, y cualesquiera áreas silvestres protegidas marinas que el país defina como de significancia ecológica o biológica en el Océano Pacífico, procurando la adecuada salud de los ecosistemas o estabilidad de los recursos marinos.






Ficha articulo



Artículo 5°-El Ministerio de Ambiente y Energía y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, deberán llevar a cabo las mejores gestiones para apoyar al Área de Conservación Marina Coco, mediante la movilización de recursos para su fortalecimiento humano, técnico y financiero.




Ficha articulo



Artículo 6°-El Área de Conservación Marina Coco deberá contar con: el Plan General de Manejo tanto del Parque Nacional Isla del Coco y del Área Marina de Manejo del Bicentenario; el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco y del Área Marina de Manejo del Bicentenario; Plan de Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Manejo del Bicentenario; y establecer las distintas tarifas para el Área Marina de Manejo del Bicentenario y el Parque Nacional Isla del Coco, todo en el plazo de veinticuatro meses a partir de la publicación del presente decreto.




Ficha articulo



Artículo 7°-El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/5/2025 06:00:13
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