N° 43368-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades contenidas en los
artículos 5, 6, 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; en
los numerales 6 inciso l) acápite d), 16, 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso
2) acápite b) y 113 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del
2 de mayo de 1978; el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
ratificado mediante Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992; la Convención para la
Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de
América, ratificada mediante la Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1966; el
Convenio sobre Diversidad Biológica y anexos ratificado mediante la Ley N° 7416
del 30 de junio de 1994; la Convención sobre la Conservación de las Especies
Migratoria de animales silvestres, ratificada mediante la Ley N° 8586 el 21 de
marzo de 2007; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES), ratificada mediante la Ley N°
5605 del 30 de octubre de 1974; artículos 32 y 36 de la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; artículo 13 de la Ley del Servicio
de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de 1977; artículos 58 y 61 de la
Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; la Ley de Pesca y
Acuicultura N08436 del I de marzo de 2005; la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas; la Ley de Creación
de Parques Nacionales y Reservas Biológicas Ratifica como Leyes Decretos
Creadores de Parques Nacionales y Reservas Biológicas N° 6794 del 25 de agosto
de 1982; numerales 70 y 71 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008; el Decreto Ejecutivo N°
35369-MINAE del 18 de mayo de 2009 denominado "Regulación de las nuevas
categorías de manejo para las Áreas Marinas Protegidas, conforme al Reglamento
a la Ley de Biodiversidad"; el Decreto Ejecutivo N° 8748 del 22 de junio
de 1978 denominado "Declara Parque Nacional la Isla del Coco y sus
Islotes; el Decreto Ejecutivo N° 36452-MINAE del 03 de marzo de 2011 denominado
"Crea Área Marina de Manejo Montes Submarinos"; y el Decreto
Ejecutivo N° 38295-MlNAE del 15 de enero de 2014 denominado "Tarifas por
derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas Silvestres
Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación".
Considerando:
1.-Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos
los habitantes de la Nación, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo
sostenible de la biodiversidad y la equitativa distribución de beneficios
derivados de ésta. El Estado costarricense en el ejercicio de sus competencias,
debe asegurar este derecho constitucional para lo cual dispone, entre otras
herramientas, de la creación de áreas marinas protegidas que se ajusten a las
necesidades sociales, económicas y biológicas actuales.
2.-Que es interés del Estado, fortalecer el sistema de áreas protegidas del
país en virtud de la necesidad de un manejo eficiente de los recursos naturales
existentes en las aguas jurisdiccionales y en cumplimiento con los compromisos
asumidos por el país con la comunidad internacional.
3.-Que según el Convenio sobre Diversidad Biológica y anexos, ratificado
por Costa Rica mediante la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, el Estado
ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la
biodiversidad, autorizando la exploración, la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los
elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así como
la utilización de todos los elementos y recursos genéticos y bioquímicos.
4.-Que la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas
Escénicas Naturales de los Países de América, ratificada mediante la Ley N°
3763 del 19 de octubre de 1966, así como el Convenio sobre Diversidad Biológica
y anexos ratificado por la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, comprometen al
Estado a designar y crear áreas protegidas.
5.-Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
ratificado mediante la Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992, en su Parte V,
artículo 56, establece como derechos, jurisdicción y deberes del Estado, en su
inciso b), numeral iii), la protección y preservación del medio marino, en la
Zona Económica Exclusiva (ZEE).
6.-Que la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres ratificada mediante la Ley N° 8586 el 21 de marzo
de 2007, dispone que los Estados
se esforzarán por "a)
conservar y restaurar los hábitats que sean importantes para preservar las especies en peligro de extinción; b) prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan o impiden la migración de las especies; y c) prevenir, reducir o controlar los factores
que ponen en peligro o implican un riesgo de poner en peligro dichas especies".
7.-Que, en el marco de la Coalición de Alta Ambición por la Naturaleza y
las Personas, la cual es copresidida por Costa Rica, se ha determinado la
necesidad de impulsar y abogar por una protección de al menos el 30% de la
tierra y el 30% de los océanos del planeta para el año 2030. Dicho objetivo
responde a la urgencia señalada por múltiples estudios científicos de revertir
la pérdida de la biodiversidad, así como la pérdida acelerada de especies y de
proteger los ecosistemas vitales que salvaguardan la salud humana, la seguridad
alimentaria y aseguran el desarrollo económico.
8.-Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 y la Ley de Biodiversidad N°
7788, facultan al Poder Ejecutivo para crear o modificar Áreas Silvestres
Protegidas en aquellas áreas que presenten características ecológicas
importantes o especiales para su protección y conservación, así como el crear
nuevas categorías de manejo, las cuales serán administradas por el Ministerio
de Ambiente y Energía.
9.-Que las categorías de manejo deberán perseguir un uso racional de los
recursos existentes, así como la adopción de las medidas necesarias para la
conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible.
10.-Que el artículo 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo N° 34433-MINAE, establece y define las Categorías de Manejo para
Áreas Silvestres Protegidas, incluyendo las categorías de "c) Parques
Nacionales", e "i) Areas Marinas de
Manejo".
11.-Que según el Plan Nacional de Descarbonización
presentado por el Gobierno de Costa Rica en febrero de 2019, se promueve un
modelo de economía verde, libre de emisiones, resiliente
e inclusivo, basado en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
De esta manera, se reconoce la necesidad de fortalecer la gobernanza de los
mares para construir soluciones basadas en la naturaleza y actividades
económicas rentables que permitan la adaptación y mitigación del cambio
climático.
12.-Que Costa Rica forma parte de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE), debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un
conjunto de instrumentos legales de dicha organización. La OCDE promueve que
los países miembros elaboren normas en materia de cambio climático,
conservación de los recursos naturales, desarrollo tecnológico, prácticas de
producción y consumo más sostenible, indicadores de sostenibilidad e impacto de
las subvenciones en el ambiente.
13.-Que el Decreto Ejecutivo N° 35369-MINAE, establece la Regulación de las
dos categorías de manejo para las Áreas Marinas Protegidas, lo anterior,
conforme al Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE.
14.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 8748 del 22 de junio de 1978, se crea
el Parque Nacional Isla del Coco, localizado en el Océano Pacífico de Costa
Rica, sobre la cual el país ostenta la correspondiente soberanía para fines de
conservación y administración de los recursos naturales y jurisdicción con
respecto a la protección y preservación del medio marino, en un área marina
nacional superior a los 500.000 kilómetros cuadrados.
15.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36452-MlNAET del 3 de marzo de 2011, se
creó el Área Marina de Manejo Montes Submarinos, compuesta por un espacio de
9,640 kilómetros cuadrados en las aguas jurisdiccionales adyacentes al Parque
Nacional Isla del Coco.
16.-Que conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554, a los artículos 58 y 61 de la Ley de Biodiversidad N° 7788,
los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo N° 34433-MINAE, y a la Directriz Ministerial DM-475-2015 del 28 de
mayo de 2015, en cuanto a los procesos de creación y/o modificación de Áreas
Marinas Protegidas, se ha cumplido con todos los requerimientos legales y
técnicos para la creación, ampliación y modificación de las categorías de
manejo de las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Marina Coco.
17.-Que en el expediente administrativo N° 001-ACMC- 2017 constan los
estudios técnicos de carácter científico, administrativo, socioeconómico y
legal que fundamentan la creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos,
el cambio de categoría del Área Marina de Manejo Montes Submarinos a Parque
Nacional y la ampliación del Parque Nacional Isla del Coco.
18.-Que en atención al artículo 71 del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, parte de los requerimientos
legales, para la declaratoria, modificación o cambio de categoría de manejo de
áreas silvestres protegidas, la comisión creada mediante la resolución
R-001-D-ACMC-2017 de fecha 19 de diciembre del año 2017, rindió el informe
técnico denominado "Propuesta de creación, ampliación y cambio de
categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación
Marina Cocos según lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del Reglamento a la
Ley de Biodiversidad N° 7788 y el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554, (2021)" (en adelante el Informe Técnico).
19.-Que la mejor evidencia científica disponible, derivada de estudios e
investigaciones y datos representativos para toda la Zona Económica Exclusiva del
Pacífico de Costa Rica, demuestran la importancia del Parque Nacional Isla del
Coco, el Área Marina de Manejo Montes Submarinos y sus sitios adyacentes, como
áreas prioritarias para cumplir con metas de conservación integrales dirigidas
a los ecosistemas, hábitats y especies marinas; en especial, montes submarinos
y especies pelágicas.
20.-Que en el Informe Técnico supra citado, se recomienda modificar el área
del Parque Nacional Isla del Coco de manera que se aumente el área actual de 1
997 kilómetros cuadrados a una figura rectangular que mida 54 844 kilómetros
cuadrados. Esta ampliación implica un cambio en la categoría de manejo de un
espacio marino de 9 649 kilómetros cuadrados que actualmente corresponden al Area Marina de Manejo Montes Submarinos, los cuales se
convierten en la categoría de manejo de Parque Nacional Isla del Coco.
21.-Que como parte de las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico,
se recomienda crear el Área Marina de Manejo Montes Submarinos en un polígono
rectangular de 106 285,56 kilómetros cuadrados.
22.-Que, de
conformidad con la evidencia
científica detallada en el Informe Técnico, existen montes submarinos de importancia ecológica fuera del alcance de medidas de conservación efectivas, a pesar de que estas formaciones geológicas conforman ecosistemas que concentran una gran abundancia de recursos marinos, una alta
biodiversidad y endemismo,
y que requieren ser protegidas para que se puedan estudiar y conservar. Además, los montes
submarinos que abarca la ampliación del Parque Nacional
Isla del Coco presentan condiciones
oceanográficas y topográficas
que promueven el transporte
y la circulación de nutrientes,
favoreciendo así la productividad, la biomasa y la diversidad de especies residentes y especies pelágicas migratorias.
23.-Que la creación, ampliación y modificación de las categorías de manejo
de las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Marina Cocos,
abarca un área significativa de todos los sitios prioritarios de conservación
identificados en el estudio "Priorización para zonificar la Zona
Económica Exclusiva del Pacífico de Costa Rica con base en objetos de
conservación y usos" incluido en el expediente administrativo N°
001-ACMC2017.
24.-Que la creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos y su
ubicación en sentido sur de la Zona Económica Exclusiva del Pacífico de Costa
Rica, permite proteger una porción de la Cordillera Volcánica del Coco, que es
de gran importancia para la conectividad de muchas especies marinas en sus
rutas migratorias, incluidas especies pelágicas en diferente estado de
conservación según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
(UICN), por ejemplo: el tiburón martillo (Sphyrna
lewini) en peligro de extinción, el tiburón
ballena (Rhincodon typus)
en peligro de extinción, el tiburón sedoso (Carcharhinus
falciformis) vulnerable, la tortuga verde (Chelonia mydas) en
peligro de extinción, la tortuga laúd (Dermochelys
coriacea) vulnerable, y el marlín rayado (Kajikia audax) casi
amenazado. Además, por su ubicación y extensión esta área protegida continuará
funcionando como una zona de amortiguamiento para el Parque Nacional Isla del
Coco.
25.-Que la ampliación del Parque Nacional Isla del Coco y la forma del
polígono pretenden aumentar la protección de una formación de varios montes
submarinos someros de alta importancia ecológica, ubicados en las áreas
adyacentes del Parque Nacional Isla del Coco actual.
26.-Que existe una iniciativa regional de conservación y uso sostenible,
denominada Corredor Marino de Conservación del Pacifico Este Tropical, la cual
busca la adecuada gestión de la biodiversidad y los recursos marinos, esto
mediante un manejo ecosistémico y el establecimiento
de estrategias regionales gubernamentales conjuntas entre las áreas marinas protegidas
núcleo de Malpelo, Gorgona, Coiba,
Galápagos y Cocos conformadas en una Red de Áreas Marinas Protegidas.
27.-Que el proceso de creación, ampliación y cambio de categoría de manejo
de las áreas silvestres protegidas del Area de
Conservación Marina Cocos permite que se fortalezca la conectividad entre las
áreas núcleo de la iniciativa del Corredor Marino de Conservación del Pacifico
Este Tropical (CMAR).
28.-Que, como parte de los requerimientos legales, se desarrolló la consulta obligatoria mediante mesas de trabajo dirigidas a actores interesados locales y sectoriales, tal y como lo establece el inciso h) del artículo 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo
NO34433-MINAE. La primera consulta
se realizó entre los meses de junio a agosto de 2021. Posteriormente, a
solicitud del sector pesquero
se realizaron mesas ampliadas
para conocer los alcances de los informes técnicos que conforman el expediente administrativo. Asimismo, se realizó una consulta
pública voluntaria durante 7 días naturales, mediante la que se puso a disposición del público en general, el mapa con
la ampliación del Parque
Nacional Isla del Coco, así como
del Área Marina de Manejo
del Bicentenario (antes Montes Submarinos)
junto con su "Guía
de apoyo para la interpretación
del mapa sometido a consulta pública voluntaria". En los tres procesos llevados
a cabo se recibieron comentarios, insumos técnicos y observaciones que fortalecieron la propuesta de ampliación y hacen parte del expediente administrativo, donde constan los
estudios, mesas realizadas,
minutas, preguntas y respuestas brindadas, así como demás
documentación de soporte.
29.-Que en el Informe Técnico antes mencionado, se indica que la creación,
ampliación y cambio de categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas
debe estar sujeta al fortalecimiento de los recursos disponibles para el Área
de Conservación Marina Cocos, de manera que sea viable su gestión efectiva y se
cuente con el personal, equipo y tecnología adecuadas. Además, que éstos sean
sostenibles en el tiempo y gestionados mediante mecanismos financieros
innovadores de acuerdo a las herramientas de planificación.
30.-Que mediante Acuerdo N° AJDIP/271-2021, tomado en la sesión 54-2021 del
10 de diciembre de 2021, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura, emitió criterio positivo sobre el Informe Técnico
denominado "Propuesta de creación, ampliación y cambio de categoría de
manejo de las áreas silvestres protegidas del Área de Conservación Marina Cocos
según lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad N° 7788 y el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554",
que respalda el presente Decreto Ejecutivo, de conformidad con el artículo 9 de
la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, como parte del procedimiento normativo
necesario para la creación o modificación de un área protegida.
31.-Que mediante Acuerdo N° 02-2021, de la sesión extraordinaria N° 03
celebrada el 13 de diciembre de 2021, el Consejo Regional del Área de Conservación
Marina Cocos (CORACMC), conoció la propuesta para la ampliación y modificación
de los límites del Parque Nacional Isla del Coco y Área Marina de Manejo del
Bicentenario (antes Montes Submarinos) y acuerda su aprobación.
32.-Que mediante Acuerdo N° 12 de la sesión ordinaria N° 12-2021, celebrada
el 14 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación
(CONAC) conoció y aprobó la propuesta de ampliación y modificación de los
límites del Parque Nacional Isla del Coco y del Área Marina de Manejo del
Bicentenario, sitios de importancia para la conservación de los ecosistemas
marinos, con los cuales se logra cumplir con las metas del país y además se
promueve el uso sostenible de los recursos marinos.
33.-Que las áreas protegidas del Área de Conservación Marina Cocos forman
parte de la Cordillera Volcánica del Coco (antes conocida como Dorsal Cocos),
la cual, consiste en una cadena de montes y volcanes submarinos en concordancia
con el nombre Isla del Coco. No obstante lo anterior, el Decreto Ejecutivo N°
40054-MINAE denominado Regionalización del Ministerio de Ambiente y Energía y
reforma al Reglamento a la Ley de Biodiversidad en su artículo 40 indica que
"créase una nueva Área de Conservación denominada Área de Conservación
Marina Cocos, la cual incluye los ecosistemas asociados al Parque Nacional Isla
del Coco, al Área Marina de Manejo Montes Submarinos, y cualesquiera áreas
marinas que el país defina como de significancia ecológica o biológica en el
Pacifico, procurando la adecuada salud de los ecosistemas o estabilidad de los
recursos marinos", no siendo esto concordante con los nombres de la
Cordillera Volcánica del Coco y la Isla del Coco, que son el pilar del actual
Área de Conservación Marina Cocos y por lo tanto, resulta necesario el cambio
de nombre a "Área de Conservación Marina Coco".
34.-Que de conformidad con el Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC y sus reformas,
se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos,
que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo N° 29834-MINAE del 23 de
agosto de 2001, denominado "Amplía los límites del
Parque Nacional Isla del Coco"; Reforma al Decreto
Ejecutivo N° 36452-MINAE del 03 de
marzo de 2011,
denominado "Crea Área Marina de Manejo Montes
Submarinos"; y Reforma al Decreto Ejecutivo
N° 40054-MINAE del 19 de octubre de 2016,
denominado "Regionalización del Ministerio
de Ambiente y Energía y reforma
Reglamento a la Ley de
Biodiversidad"
Artículo 1°-Refórmese el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 29834-MINAE del 23 de agosto de 2001, denominado "Amplía
los límites del Parque Nacional Isla del Coco", para que en adelante
se lea:
(*) "Artículo 1º-Amplíese el Área Silvestre Protegida bajo la
categoría y denominación "Parque Nacional Isla del Coco" para que comprenda el
espacio marino compuesto por un área aproximada de 54 844,172 kilómetros
cuadrados, localizado en el Océano Pacífico, en la zona marina delimitada por
las siguientes coordenadas geográficas (proyección cartográfica UTM Zona 16, Datum CR-SIRGAS):
PARQUE NACIONAL ISLA DEL COCO
|
|
GRADOS DECIMALES
|
VERTICE
|
LONGITUD
|
LATITUD
|
1
|
-88,987006
|
6,237014
|
2
|
-86,367006
|
6,237012
|
3
|
-86,367007
|
4,529011
|
4
|
-88,987007
|
4,529014
|
(*) (Corregido mediante Fe
de Erratas y publicada en La Gaceta N° 89 del 16 de mayo de 2022, página N° 2,
que se corrigió las cantidades de decimales de las coordenadas)