Texto Completo Norma 00020
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CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
R-DC-00020-2022.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho Contralor General.
San José a
las nueve horas del dieciseis de febrero del dos mil
veintidós.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO:
1º-Que los
artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, establecen los
límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes
procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante la
Contraloría General de la República el acto de adjudicación.
2º-Que
dichos artículos establecen que la Contraloría General de la República debe
actualizar los límites antes señalados a más tardar la segunda quincena de
febrero de cada año tomando como referencia, entre otros, la variación
porcentual de Índice de Precios al Consumidor (IPC).
3º-Que mediante
el Voto 998-98 de las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero de
mil novecientos noventa y ocho de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, se determinó que en la actualización de los límites de contratación
se deben ponderar las condiciones macroeconómicas del país, la condición real
de las partidas que se destinan para la adquisición de bienes y servicios no
personales, así como la preponderancia de las licitaciones públicas a partir de
la cual se debería valorar el resto de procedimientos de contratación
administrativa. De lo anterior deben existir los estudios que respalden las
decisiones que se adopten.
4°-Que el
Informe de Política Monetaria publicado por el Banco Central de Costa Rica en
enero de este año, reitera el compromiso de esa institución en mantener la meta
de inflación en 3%, con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia
arriba y otro hacia abajo, igual a la establecida para el periodo anterior.
5º-Que a
partir de las sumas base aprobadas por el legislador en los artículos 27 y 84
de la Ley de Contratación Administrativa, se ha estimado necesario mantener
parámetros diferenciados de actualización, con el propósito de reconocer el
caso particular de los contratos de obra pública, de manera que los límites
resulten ajustados a la realidad y dimensión de ese tipo contractual.
Cabe señalar, que la
metodología de actualización en el caso de los citados contratos de obra
también parte esencialmente de valoraciones relativas a las variables antes
indicadas.
6º -Que el
artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa asigna a la Contraloría
General el deber de elaborar una lista con el nombre de cada Administración y
el monto de su presupuesto autorizado para respaldar la contratación de bienes
y servicios no personales, la cual se calcula sobre el promedio de las sumas
presupuestadas por cada Administración para respaldar la contratación de bienes
y servicios no personales, en el período vigente y en los dos períodos
anteriores.
7°- Que se
utiliza en la elaboración de los límites económicos las partidas para
adquisición de bienes y servicios no personales del presupuesto institucional
de cada Administración, entendiendo por éste el que rige durante el ejercicio
económico y comprende el presupuesto inicial y sus variaciones (presupuestos
extraordinarios y modificaciones presupuestarias), conforme lo regula la Norma
2.2.1 de las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE)
Resolución R-DC-24-2012 emitida por el Despacho de la Contralora General de la
República a las nueve horas del veintiséis de marzo de dos mil doce, que fue
modificada por la Resolución R-DC-064-2013 de las quince horas del nueve de
mayo de dos mil trece, publicada en la Gaceta No. 101 del 28 de mayo del 2013.
8º-Que para
la preparación de los límites económicos que se definen en esta Resolución, se
tomó la información del Sistema Institucional de Información sobre Planes y
Presupuestos regulado mediante las "Directrices Generales a los Sujetos
Pasivos de la Contraloría General de la República para el Adecuado Registro y
Validación de Información en el Sistema de Información sobre Planes y
Presupuestos (SIPP) (D-1-2010-DC-DFOE)"; Directriz R-DC-54-2010 del
Despacho del Contralor General de la República de las ocho horas del doce de
marzo de dos mil diez. La captura de la información se realizó al ser las 3
horas y 5 minutos del 11 de febrero del 2022. Para las instituciones que
corresponden al Gobierno Central se tomó la información contenida en el Sistema
Integrado de Gestión de Administración Financiera (SIGAF), en lo que
corresponda.
9º-Que el
artículo 22 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, establece el procedimiento
para determinar los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno
de los diferentes procedimientos de contratación del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE). Asimismo, el artículo 26 estatuye que en el caso del ICE
solo cabrá recurso de apelación cuando se trate de licitación pública.
10º-Que el
artículo 45 aparte b) de la Ley N° 8660 reformó el artículo 23 de la Ley N°
7799 Reforma de la Ley de Creación del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,
disponiendo que a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago le aplicará el mismo régimen de contratación administrativa que el
establecido para el ICE.
11º-Que el
artículo 20 de esa misma Ley establece que la adquisición de bienes y
servicios, que realicen las empresas del ICE constituidas como una sociedad
anónima, quedarán excluidas de la Ley de Contratación Administrativa.
12º-Que el
artículo 16 aparte ch) de la ley de Fortalecimiento del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (INCOFER), Ley N°9366, reformó el artículo 16 de su ley
orgánica, Ley N°7001, de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas, disponiendo
que al INCOFER le aplicará el mismo régimen de contratación administrativa
establecido para el ICE en el capítulo IV del título II de la Ley 8660.
13°-Que
mediante Ley N° 9524 denominada "Fortalecimiento del control
presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central" se
dispuso que los presupuestos de los órganos desconcentrados de la
Administración central se incorporarán al proceso de aprobación del presupuesto
nacional por parte de la Asamblea Legislativa.
14°- Que de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42712-H, denominado "Reglamento a
la Ley N° 9524 Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos
Desconcentrados del Gobierno Central y Reforma a los Artículos 2 y 3 del
Decreto No 39183-H, Denominado: Procedimiento para la Incorporación y
Desincorporación Presupuestaria de las Fuentes de Financiamiento de Crédito
Público Externo y las Autorizaciones De Gasto Asociadas al Presupuesto de la
República". Se establece que los órganos desconcentrados formarán
parte integral del presupuesto del órgano al que están adscritos.
15°-Que
mediante el dictamen N° C-181-2018 del 01 de agosto de 2018, la Procuraduría
General de la República, expuso: "En orden a esa competencia de la
Contraloría, la Ley 9524 no solo modifica el texto de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, sino que también modifica algunas otras
leyes. Esa modificación no tiene como objeto reformar la naturaleza jurídica de
los órganos que administran presupuestos ni eliminar la atribución de una
personalidad jurídica instrumental. Por el contrario, el objeto de esas
puntuales reformas es modificar la competencia de la Contraloría General de la
República.[...]" Y respecto a la personalidad jurídica instrumental
señaló: "Así, la personalidad instrumental asegura al órgano la
facultad de contratar, adquirir bienes, nombrar sus funcionarios con cargo al
presupuesto pero siempre con sujeción a las normas sobre ejecución."
16°-Que al
mantener estos órganos su personalidad jurídica instrumental, conservan entre
otros la facultad de contratar, por lo que para los efectos de la actualización
de los límites de contratación administrativa, se considerarán únicamente los
montos asignados en las partidas del presupuesto nacional Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2021 y
2022, leyes N°9926 y N°10103 respectivamente, que respaldan la adquisición de
bienes y servicios no personales de esos órganos desconcentrados, y no el de la
cartera ministerial al que estén adscritos.
POR TANTO
Se resuelve:
I.
-Actualizar los límites económicos que establecen los incisos a) al j) de los
artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, de
conformidad con lo que se indica en las siguientes tablas:
I.A. Límites generales de contratación
administrativa, excluye obra pública:

I.B. Límites específicos de contratación
administrativa para obra pública:

II. -Límites de contratación aplicables al ICE
y JASEC.

III.- De
conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 183 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S.A. (CNFL) la cuantía para apelar el acto
de adjudicación ante la Contraloría General de la República, en los contratos
de obra pública será a partir de quinientos cuarenta y cuatro millones de
colones (¢544.000.000,00), que corresponde al límite económico para apelación
en el estrato A contenido en la tabla I.B. de esta Resolución. Para las
restantes contrataciones, la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante
la Contraloría General de la República, será a partir de trescientos cincuenta
millones de colones (¢350.000.000,00), que corresponde al límite económico para
apelación en el estrato A contenido en la tabla I.A. de esta Resolución.
Asimismo,
el monto que equivaldría a la cuantía para la licitación pública calculada
de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 8660 es mil novecientos cuarenta
y seis millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil sesenta y nueve colones
(¢1.946.484.069,00), el cual deberá ser considerado para efectos de objeción
y refrendo, en el tanto así corresponda el cumplimiento de ese requisito.
IV.- De
conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 183 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de Radiográfica
Costarricense S.A. (RACSA) la cuantía para apelar el acto de
adjudicación ante la Contraloría General de la República, en los contratos de
obra pública será a partir de doscientos dos millones quinientos mil colones
(¢202.500.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el
estrato D contenido en la tabla I.B. de esta Resolución. Para las restantes
contrataciones, la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la
Contraloría General de la República será a partir de ciento treinta millones
quinientos mil colones (¢130.500.000,00), que corresponde al límite económico
para apelación en el estrato D contenido en la tabla I.A. de esta Resolución.
Asimismo,
el monto que equivaldría a la cuantía para la licitación pública calculada
de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 8660 es quinientos sesenta y
seis millones trescientos cincuenta y nueve mil novecientos dos colones
(¢566.359.902,00), el cual deberá ser considerado para efectos de objeción y
refrendo, en el tanto así corresponda el cumplimiento de ese requisito.
V. - De
conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 183 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de Gestión
Cobro Grupo ICE S.A. la cuantía para apelar el acto de adjudicación
ante la Contraloría General de la República, en los contratos de obra pública
será a partir de cuarenta y un millón setecientos cuarenta mil colones
(¢41.740.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el
estrato I contenido en la tabla I.B. de esta Resolución. Para las restantes
contrataciones, la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la
Contraloría General de la República, será a partir de veintiséis millones
ochocientos setenta mil colones (¢26.870.000,00), que corresponde al límite
económico para apelación en el estrato I contenido en la tabla I.A. de esta
Resolución.
Asimismo,
el monto que equivaldría a la cuantía para la licitación pública calculada
de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 8660 es ciento dos millones cuarenta
y dos mil seiscientos once colones (¢102.042.611,00), el cual deberá ser
considerado para efectos de objeción y refrendo, en el tanto así
corresponda el cumplimiento de ese requisito.
VI. - Límites de contratación aplicables al
INCOFER

VII.-
Aquellos procedimientos que al entrar en vigencia esta Resolución ya tienen la
publicación o la invitación del aviso a participar realizado, continuarán su
trámite -hasta su finalización- según las formalidades propias del
procedimiento iniciado.
VIII. -El
parámetro a utilizar para definir la procedencia del recurso de apelación, es
el monto vigente a la fecha de publicación o comunicación del acto de
adjudicación.
IX. -La
actualización de límites contenida en esta Resolución, no aplicará a las
contrataciones que se encuentren en trámite de refrendo o de aprobación
interna, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta
Resolución.
X.
-Establecer para la aplicación de los límites actualizados en esta Resolución
relativos al artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, los montos
presupuestarios promedios, en millones de colones, del período 2020-2022, para
la adquisición de bienes y servicios no personales, utilizando los presupuestos
institucionales correspondientes para los dos primeros periodos y el
presupuesto inicial para el periodo vigente. La información que se utilizó
corresponde a la registrada y aprobada en el SIPP y en el SIGAF. El listado
final de las entidades y órganos de la Administración Pública es el siguiente:
ENTIDAD
U ÓRGANO
|
PROMEDIO 2020 - 2022
-EN MILLONES-
|
ESTRATO
|
ACADEMIA
NACIONAL DE
CIENCIAS
|
9,88
|
J
|
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
DE
LOS HABITANTES (PRODHAB)
|
227,63
|
I
|
ALMACÉN
FISCAL AGRÍCOLA
DE CARTAGO
S.A.
|
253,22
|
I
|
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
|
18
814,15
|
D
|
AUTORIDAD
REGULADORA DE
LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
|
4 865,40
|
E
|
BANCO
CENTRAL DE
COSTA RICA
|
47
356,57
|
C
|
BANCO
DE COSTA
RICA
|
187
881,67
|
A
|
BANCO
HIPOTECARIO DE
LA VIVIENDA
(BANHVI)
|
4 158,91
|
E
|
BANCO
NACIONAL DE
COSTA RICA
|
247
422,39
|
A
|
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
|
116
115,51
|
A
|
BCR
CORREDORA DE
SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA
|
2 633,65
|
F
|
BCR PENSIÓN OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS SOCIEDAD ANONIMA
|
3 488,40
|
E
|
BCR
VALORES PUESTO
DE BOLSA
S.A.
|
3 449,44
|
E
|
BCR-SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE
INVERSIÓN S.A.
|
3 768,45
|
E
|
BENEMÉRITO
CUERPO DE
BOMBEROS DE
COSTA RICA
|
17
404,04
|
D
|
BN
CORREDORA DE
SEGUROS S.A.
|
2 464,39
|
F
|
BN
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS
DE INVERSIÓN
S.A
|
3 520,67
|
E
|
BN
VALORES PUESTO
DE BOLSA
S.A.
|
2 653,92
|
F
|
BN-VITAL
OPERADORA DE
PENSIONES COMPLEMENTARIAS
S.A.
|
5 034,95
|
E
|
CAJA
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
(CCSS)
|
995
464,80
|
A
|
CASA
DE LA
CULTURA DE
PUNTARENAS
|
58,84
|
J
|
CENTRO
COSTARRICENSE DE
PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
|
642,91
|
H
|
CENTRO
CULTURAL E HISTORICO JOSE FIGUERES FERRER
|
31,61
|
J
|
CENTRO
NACIONAL DE
LA MÚSICA
|
1 149,91
|
G
|
COLEGIO
SAN LUIS
GONZAGA
|
375,29
|
H
|
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE
CARTAGO
|
1 369,42
|
F
|
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE
LIMÓN
|
1 725,79
|
F
|
ENTIDAD
U ÓRGANO
|
PROMEDIO 2020 - 2022
-EN MILLONES-
|
ESTRATO
|
COMISIÓN
DE ENERGÍA
ATÓMICA DE
COSTA RICA
|
5,32
|
J
|
COMISIÓN
NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS
|
72,40
|
J
|
COMISIÓN
NACIONAL DE
PRESTAMOS PARA
EDUCACION
|
2 973,04
|
E
|
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
|
2 891,19
|
E
|
COMISIÓN
NACIONAL DE
VACUNACIÓN Y EPIDEMIOLOGÍA
|
1 730,49
|
F
|
COMISIÓN
NACIONAL PARA
LA GESTIÓN
DE LA
BIODIVERSIDAD
|
243,66
|
I
|
COMISIÓN PARA EL ORDENAMIENTO Y MANEJO
DE LA CUENCA DEL RIO REVENTAZÓN
|
111,99
|
I
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE ABANGARES
|
56,34
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE ACOSTA
|
54,26
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE AGUIRRE
|
150,48
|
I
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE ALAJUELA
|
772,16
|
H
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE ALAJUELITA
|
93,35
|
I
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE ALFARO RUIZ
|
38,88
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE ALVARADO
|
24,92
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE ASERRI
|
62,93
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE ATENAS
|
62,26
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE BAGACES
|
78,45
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACION DE BARVA
|
228,25
|
I
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACION DE BELEN
|
423,83
|
H
|
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE
Y
RECREACIÓN DE BUENOS AIRES
|
57,41
|
J
|
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE CARRILLO GUANACASTE
|
179,23
|
I
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE CARTAGO
|
728,15
|
H
|
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y
RECREACIÓN DE CORREDORES
|
106,50
|
I
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE COTO BRUS
|
50,12
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE CURRIDABAT
|
400,76
|
H
|
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y
RECREACIÓN DE DESAMPARADOS
|
300,23
|
H
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE DOTA
|
10,25
|
J
|
ENTIDAD
U ÓRGANO
|
PROMEDIO 2020 - 2022
-EN MILLONES-
|
ESTRATO
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE EL GUARCO
|
80,36
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACION DE ESCAZÚ
|
1 069,75
|
G
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE ESPARZA
|
260,78
|
I
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE FLORES
|
81,81
|
I
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE GARABITO
|
127,11
|
I
|
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y
RECREACIÓN DE GOICOECHEA
|
352,50
|
H
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE GOLFITO
|
71,97
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE GRECIA
|
149,55
|
I
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE GUÁCIMO
|
44,68
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE GUATUSO
|
23,54
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE HEREDIA
|
445,25
|
H
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE HOJANCHA
|
25,85
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE JIMÉNEZ
|
18,40
|
J
|
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE
Y RECREACIÓN DE
LA
CRUZ GUANACASTE
|
67,81
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE LA UNIÓN
|
168,36
|
I
|
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN
DE LEON CORTES
|
74,69
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE LIBERIA
|
378,53
|
H
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE LIMÓN
|
228,07
|
I
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE LOS CHILES
|
29,71
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACION DE MATINA
|
85,91
|
I
|
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE MONTES DE OCA
|
229,91
|
I
|
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE MONTES DE ORO
|
49,03
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE MORA
|
84,93
|
I
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE MORAVIA
|
622,25
|
H
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE NANDAYURE
|
47,46
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE NARANJO
|
73,56
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE NICOYA
|
104,52
|
I
|
ENTIDAD
U ÓRGANO
|
PROMEDIO 2020 - 2022
-EN MILLONES-
|
ESTRATO
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE OREAMUNO
|
55,36
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE OROTINA
|
55,39
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE OSA
|
93,19
|
I
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE PALMARES
|
75,17
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE PARAÍSO
|
194,51
|
I
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE PARRITA
|
46,52
|
J
|
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE
Y
RECREACIÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
|
204,25
|
I
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE POÁS
|
53,32
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACION DE POCOCI
|
240,60
|
I
|
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y
RECREACIÓN DE PUNTARENAS
|
109,46
|
I
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE PURISCAL
|
55,67
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE SAN CARLOS
|
272,32
|
H
|
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
|
65,93
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
|
2 249,18
|
F
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE SAN MATEO
|
19,47
|
J
|
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
|
111,26
|
I
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE SAN RAMÓN
|
117,68
|
I
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE SANTA ANA
|
456,66
|
H
|
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE
Y
RECREACIÓN DE SANTA BÁRBARA
HEREDIA
|
128,56
|
I
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE SANTA CRUZ
|
227,70
|
I
|
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE
Y
RECREACIÓN DE SANTO DOMINGO
HEREDIA
|
150,15
|
I
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE SARAPIQUI
|
85,96
|
I
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE SARCHI
|
56,73
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE SIQUIRRES
|
89,53
|
I
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE TALAMANCA
|
52,91
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE TARRAZU
|
17,20
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE TIBÁS
|
247,99
|
I
|
ENTIDAD
U ÓRGANO
|
PROMEDIO 2020 - 2022
-EN MILLONES-
|
ESTRATO
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE TILARAN
|
61,33
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE TURRIALBA
|
64,14
|
J
|
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y
RECREACIÓN DE TURRUBARES
|
5,00
|
J
|
COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTE Y RECREACIÓN DE UPALA
|
51,87
|
J
|
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN DE VASQUEZ DE CORONADO
|
88,31
|
I
|
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DEL CANTÓN DE CAÑAS
|
47,00
|
J
|
COMPAÑÍA
NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ
|
230
600,96
|
A
|
CONSEJO
DE SALUD
OCUPACIONAL
|
399,10
|
H
|
CONSEJO
DE SEGURIDAD
VIAL
|
20
410,10
|
D
|
CONSEJO
DE TRANSPORTE
PÚBLICO
|
2 304,11
|
F
|
CONSEJO
NACIONAL DE
CLUBES 4-S
|
180,37
|
I
|
CONSEJO
NACIONAL DE
CONCESIONES
|
4 827,21
|
E
|
CONSEJO
NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN EN
SALUD (CONIS)
|
80,98
|
I
|
CONSEJO
NACIONAL DE
LA PERSONA
ADULTA
MAYOR
|
333,51
|
H
|
CONSEJO NACIONAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN
|
581,61
|
H
|
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
|
2 064,71
|
F
|
CONSEJO
NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
|
96
533,32
|
A
|
CONSEJO
NACIONAL DE
RECTORES (CONARE)
|
3 468,92
|
E
|
CONSEJO
NACIONAL DE
VIALIDAD
|
229
370,63
|
A
|
CONSEJO
RECTOR SISTEMA
DE BANCA
PARA
EL DESARROLLO
|
9 468,43
|
E
|
CONSEJO
SUPERIOR DE
EDUCACIÓN
|
36,82
|
J
|
CONSEJO
TECNICO DE
AVIACION CIVIL
|
22
101,18
|
D
|
CONTRALORÍA
GENERAL DE
LA REPÚBLICA
|
1 424,07
|
F
|
CORPORACIÓN
ARROCERA NACIONAL
|
569,22
|
H
|
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL
|
2 986,23
|
E
|
CORPORACIÓN
GANADERA
|
513,06
|
H
|
CORPORACIÓN
HORTÍCOLA NACIONAL
|
122,46
|
I
|
ENTIDAD
U ÓRGANO
|
PROMEDIO 2020 - 2022
-EN MILLONES-
|
ESTRATO
|
CORREOS
DE COSTA
RICA S.A.
|
12
934,10
|
E
|
DEFENSORÍA
DE LOS
HABITANTES DE
LA REPÚBLICA
|
512,22
|
H
|
DEPÓSITO
AGRÍCOLA DE
CARTAGO
S.A.
|
462,66
|
H
|
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS
DE ATENCIÓN INTEGRAL
|
27
250,44
|
C
|
DIRECCIÓN
NACIONAL DE
NOTARIADO
|
1 208,62
|
G
|
EDITORIAL
COSTA RICA
|
126,33
|
I
|
EMPRESA
DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE
HEREDIA (ESPH)
|
67
425,19
|
B
|
EMPRESA HIDROELECTRICA LOS NEGROS S.A.
(SUBSIDIARIA E.S.P.H.)
|
466,38
|
H
|
FEDERACIÓN DE CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO DE COSTA RICA
|
2,13
|
J
|
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO
(CAPROBA)
|
309,51
|
H
|
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES
DE CARTAGO
|
13,12
|
J
|
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE (ANTES LIGA DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE)
|
81,85
|
I
|
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
DE
LA REGIÓN
SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (FEDEMSUR)
|
6,58
|
J
|
FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES
DE SAN JOSÉ
|
55,86
|
J
|
FEDERACIÓN
OCCIDENTAL DE
MUNICIPALIDADES DE
ALAJUELA
|
95,73
|
I
|
FONDO
NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
|
1 089,60
|
G
|
GESTION
COBRO GRUPO
ICE SOCIEDAD
ANONIMA
|
150,79
|
I
|
INS
INVERSIONES SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSIÓN S.A
|
1 576,27
|
F
|
INS
RED DE
SERVICIOS DE
SALUD SOCIEDAD
ANONIMA
|
6 809,66
|
E
|
INS
SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA
|
7 732,22
|
E
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
|
171
992,49
|
A
|
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
|
697
239,76
|
A
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
(INCIENSA)
|
2 149,38
|
F
|
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
PESCA Y ACUICULTURA
|
1 086,14
|
G
|
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
PUERTOS DEL
PACIFICO
|
4 720,28
|
E
|
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
TURISMO (ICT)
|
13
280,40
|
E
|
ENTIDAD
U ÓRGANO
|
PROMEDIO 2020 - 2022
-EN MILLONES-
|
ESTRATO
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN (ICODER)
|
8 261,96
|
E
|
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE
DROGAS
|
1 892,45
|
F
|
INSTITUTO DE DESARROLLO
PROFESIONAL ULADISLAO GÁMEZ SOLANO
|
904,73
|
G
|
INSTITUTO
DE DESARROLLO
RURAL (INDER)
|
24
688,00
|
D
|
INSTITUTO
DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)
|
2 227,61
|
F
|
INSTITUTO
DEL CAFÉ
DE COSTA
RICA
|
1 651,05
|
F
|
INSTITUTO
MIXTO DE
AYUDA
SOCIAL
|
28
071,76
|
C
|
INSTITUTO
NACIONAL DE
APRENDIZAJE (INA)
|
58
323,43
|
B
|
INSTITUTO
NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS
|
2 658,27
|
F
|
INSTITUTO
NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
|
2 584,63
|
F
|
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA AGROPECUARIA
|
1 310,55
|
G
|
INSTITUTO
NACIONAL DE
LAS MUJERES
|
11
838,18
|
E
|
INSTITUTO
NACIONAL DE
SEGUROS (INS)
|
624
988,20
|
A
|
INSTITUTO
NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
|
7 039,84
|
E
|
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
|
4 766,74
|
E
|
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
(ITCR)
|
16
261,87
|
D
|
INS-VALORES
PUESTO DE
BOLSA S.A.
|
3 578,78
|
E
|
JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL
|
491,51
|
H
|
JUNTA
ADMINISTRATIVA CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
|
145,14
|
I
|
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
|
7 777,26
|
E
|
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
LA IMPRENTA
NACIONAL
|
1 635,02
|
F
|
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL
ARCHIVO NACIONAL
|
1 012,07
|
G
|
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL
CEMENTERIO DE
LIMÓN
|
23,07
|
J
|
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO GENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA
|
244,85
|
I
|
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
|
15
352,32
|
D
|
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC)
|
45
537,37
|
C
|
ENTIDAD
U ÓRGANO
|
PROMEDIO 2020 - 2022
-EN MILLONES-
|
ESTRATO
|
JUNTA ADMINISTRATIVA PORTUARIA Y
DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
|
5 364,72
|
E
|
JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL DE LA
ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
|
931,32
|
G
|
JUNTA
DE PROTECCIÓN
SOCIAL DE
SAN JOSÉ
|
30
126,29
|
C
|
LABORATORIO
COSTARRICENSE DE
METROLOGÍA
|
165,46
|
I
|
MINISTERIO
DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
|
5 090,32
|
E
|
MINISTERIO
DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
|
1 472,24
|
F
|
MINISTERIO
DE COMERCIO
EXTERIOR
|
2 963,01
|
E
|
MINISTERIO
DE CULTURA
Y JUVENTUD
|
9 437,82
|
E
|
MINISTERIO
DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
|
1 585,36
|
F
|
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
|
49
096,77
|
C
|
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
|
4 076,53
|
E
|
MINISTERIO
DE HACIENDA
|
31
479,86
|
C
|
MINISTERIO
DE JUSTICIA
Y PAZ
|
48
925,90
|
C
|
MINISTERIO
DE LA
PRESIDENCIA
|
1 234,85
|
G
|
MINISTERIO
DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
|
118
612,57
|
A
|
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA
|
1 000,03
|
G
|
MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
|
5 876,74
|
E
|
MINISTERIO
DE SALUD
|
21
295,73
|
D
|
MINISTERIO
DE SEGURIDAD
PÚBLICA
|
54
376,14
|
B
|
MINISTERIO
DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
|
5 141,12
|
E
|
MINISTERIO
DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
|
592,83
|
H
|
MINISTERIO
DEL AMBIENTE
Y ENERGÍA
|
7 345,89
|
E
|
MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
|
3 331,80
|
E
|
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
|
1 692,65
|
F
|
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
|
33
350,27
|
C
|
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
|
1 457,24
|
F
|
MUNICIPALIDAD
DE ALVARADO
DE PACAYAS
|
1 673,74
|
F
|
MUNICIPALIDAD
DE ASERRI
|
1 994,89
|
F
|
ENTIDAD
U ÓRGANO
|
PROMEDIO 2020 - 2022
-EN MILLONES-
|
ESTRATO
|
MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
|
1 192,38
|
G
|
MUNICIPALIDAD
DE BAGACES
|
1 947,08
|
F
|
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
|
3 834,06
|
E
|
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
|
5 195,23
|
E
|
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS
AIRES
|
4 419,10
|
E
|
MUNICIPALIDAD
DE CAÑAS
|
2 275,37
|
F
|
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
GUANACASTE
|
4 440,82
|
E
|
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
|
15
034,02
|
D
|
MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
|
2 107,98
|
F
|
MUNICIPALIDAD
DE COTO
BRUS
|
2 626,05
|
F
|
|
| |