N° 43411-MJP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
PAZ
En uso de las atribuciones
que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 18), 146 y 191 de la
Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2.
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública No. 6227, del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
1º-Que, mediante Decreto
Ejecutivo Nº 2685-P de fecha 24 de noviembre de 1972, se promulgó el Reglamento
Interior de Trabajo de la Procuraduría General de la República.
2º-Que, la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 en
el Artículo 1, establece la independencia funcional y de criterio de la Institución
en el desempeño de sus atribuciones y la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, No. 6739 del 28 de abril de 1982, artículo 6, inciso a), le
confiere independencia administrativa.
3º-Que, para racionalizar
los recursos materiales y tecnológicos que utilizan, los funcionarios de la
Procuraduría General de la República deben ejecutar sus labores, no sólo con eficiencia,
sino también, con una clara conciencia de su condición de servidores públicos, sujetos
a derechos y obligaciones irrenunciables.
4º-Que, según lo expuesto,
es imperativo actualizar las normas que regulan la organización y la prestación
del servicio de los funcionarios de la Procuraduría General de la República.
5º-Que, como consecuencia
de cambios organizacionales, así como jurisprudenciales, se deben establecer
normas claras y precisas para regular las condiciones de servicio bajo las cuales
se han de desempeñar los funcionarios de la Institución.
6º-Que, resulta de interés
para las autoridades de la Procuraduría General de la República, incorporar en
su Reglamento Autónomo de Servicio, disposiciones en materia de acoso laboral,
con base en los pronunciamientos establecidos por la jurisprudencia judicial y administrativa.
7º-Que, mediante Ley No.
9394, Costa Rica aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores, norma que establece la obligación de
los Estados Partes de diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante
la introducción de servicios para quienes realizan la actividad de cuidado de
la persona mayor, teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y
otras formas de cuidados, así como la plena participación de la persona mayor,
respetándose su opinión.
8°-Que, la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, otorgó el visto bueno al presente
reglamento, en acatamiento a lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto
de Servicio Civil, mediante oficio AJ-OF-021-2020 de fecha 17 de enero del
2020.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento Autónomo de
Servicio de
la Procuraduría General de
la República
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. -Ámbito de
Aplicación: El presente Reglamento Autónomo de Servicio, denominado en lo
sucesivo "Reglamento", se establece para normar las relaciones de servicio entre
la Procuraduría General de la República y sus servidores, en todos aquellos
aspectos que resulten de interés para el debido cumplimiento de las
atribuciones y funciones de la Institución.
Ficha articulo
Artículo 2. - Definiciones.
Para todos los efectos legales que se derivan de la aplicación de este
Reglamento, debe entenderse por:
a) Ministerio: Ministerio
de Justicia y Paz.
b) Institución:
Procuraduría General de la República.
c) Superior Jerárquico:
Procurador (a) General de la República y Procurador (a) General Adjunto (a).
d) Procurador Director: Es
el responsable de la asignación, coordinación, evaluación, supervisión y
control de actividades en los procesos de trabajo, de la Dirección a su cargo,
de acuerdo con el organigrama institucional y el manual de puestos.
e) Funcionarios: Los servidores
que presten sus servicios a la Procuraduría General de la República.
f) Relación de Servicio: El
vínculo que se establece entre la Procuraduría General de la República y el
funcionario, con el fin de ejecutar una serie de funciones, actividades y tareas,
en aras de la eficiencia de la Institución.
g) Jefe Inmediato:
Funcionario de la Administración activa responsable de un proceso, con autoridad
para la toma de decisiones.
Ficha articulo
Artículo 3. -Movimientos
de personal. Todo movimiento de personal, ingreso, ascenso, traslado,
aumento de sueldo, vacaciones, permiso, incapacidad, suspensión, regreso al
trabajo o cualquier otro que deba figurar en el respectivo expediente personal
del servidor, será tramitado por el Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos mediante la fórmula "Acción de Personal", con la aprobación
del funcionario debidamente autorizado, sin perjuicio de aquellos casos en que
la normativa expresamente en forma adicional demanda la formalidad de la
resolución o la suscripción de contrato.
Ficha articulo
CAPITULO II
De las relaciones de servicio
Artículo 4. -Relación de
servicio. Las relaciones de servicio entre los servidores y la Procuraduría
General de la República se regirán en su orden por las disposiciones del
Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Código
de Trabajo y demás leyes supletorias y conexas y este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 5. -Servidores
de la Procuraduría General de la República. Son servidores de la Procuraduría
General de la República, el Procurador General, el Procurador General Adjunto y
los nombrados conforme las disposiciones establecidas por el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento y por la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República, sean regulares o interinos, todos los cuales deben ser
investidos mediante acto válido y eficaz de nombramiento que ha de cumplir los
requisitos legales pertinentes para el ejercicio de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 6. -Regulación
de los nombramientos. Los servidores que ingresen al servicio de la
Procuraduría General de la República estarán sujetos a las disposiciones del
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones
contenidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Para el caso de los
funcionarios con puestos de Procurador, su nombramiento se regirá por lo dispuesto
en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República. El nombramiento del Procurador General de la República se realizará
de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 6815.
Ficha articulo
Artículo 7. -Período de
prueba. En toda relación de servicio por tiempo indeterminado habrá un
período de prueba mínimo de tres meses, de conformidad con lo establecido en el
inciso c) del Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República. En el caso de los Procuradores, el período de prueba será de dos
años.
El período de prueba se
aplicará a juicio de la Administración también en los casos de ascenso o
traslado, tal y como lo establece este Reglamento y lo dispuesto por el
artículo 24 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 8. -Régimen
aplicable. Los concursos internos, permutas, traslados, reubicaciones y
recargo de funciones, se regularán por las disposiciones administrativas de
carácter general establecidas por la Dirección General de Servicio Civil y el
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la Procuraduría
General de la República. Dicho Departamento podrá efectuar las pruebas
correspondientes cuando la plaza objeto de concurso así lo demande, conforme el
Capítulo IV, Movimientos de Personal, del Reglamento del Estatuto del Servicio
Civil.
Ficha articulo
Artículo 9. -Del ingreso
al Régimen del Servicio Civil y Promociones. Los funcionarios de la
Procuraduría General de la República que aspiren servir en un puesto del
Régimen de Servicio Civil, deberán someterse al concurso, investigación,
prueba, examen que disponga la Dirección General del Servicio Civil, con el
objeto de que se logre determinar que la persona cumple con las condiciones
tanto físico-morales, así como psicológicas, propias y necesarias para ocupar
el cargo. Todo lo anterior de conformidad con lo estipulado por el Estatuto de
Servicio Civil, y su Reglamento referente a los movimientos de personal.
Las Jefaturas de las
Direcciones o Departamentos en donde quede una plaza vacante pueden hacer las
sugerencias al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos sobre los
candidatos para posibles ascensos de una clase al inmediato superior en la
misma serie u otra, a partir de las vías de carrera administrativa dictadas por
la Dirección General del Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 10. -Carrera
administrativa. Se establece como derecho de los servidores la carrera
administrativa, debiendo preferirse en igualdad de condiciones y requisitos en cada
plaza vacante, a los servidores regulares de la Procuraduría General de la
República, que, por su capacidad, experiencia y responsabilidad, resulten
idóneos para el cargo, lo anterior de conformidad con el Artículo 11 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se entiende por ascenso
directo el paso de un puesto a otro de grado inmediato superior, en la misma
serie o una clase diferente, según los procedimientos de carrera administrativa
establecidos de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento.
El Área interesada deberá solicitarlo al Departamento de Gestión Institucional
de Recursos Humanos con la aprobación del Superior Jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 11. -De los
concursos internos. Se entiende por concurso interno el proceso, cuyo objeto
es llenar las plazas vacantes de la Institución, a través del ascenso de los
servidores que se encuentren mejor calificados, con vista de la regulación
dictada al efecto por la Dirección General del Servicio Civil, con excepción de
aquellos casos en los cuales, de previo, la administración solicite aplicar el
procedimiento de movimientos de personal regulado por el Estatuto de Servicio
Civil.
El Jefe Inmediato del
puesto vacante solicitará al Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos proceder con el trámite correspondiente para llenar el puesto, para lo
que indicará el perfil necesario que debe cumplir el candidato.
Ficha articulo
Artículo 12. -Obligación
del expediente. El Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos llevará un expediente debidamente foliado en orden cronológico y actualizado
de cada uno de los funcionarios, así como constancia de todos aquellos datos
que sirvan para mantener un historial. En caso de que el expediente sea
electrónico, todos los documentos que corresponden al funcionario deberán ser
incorporados en un plazo no mayor de tres días hábiles siguientes a la
generación del documento o a la presentación por el interesado al Departamento
de Gestión Institucional de Recursos Humanos
Ficha articulo
Artículo 13. -Confidencialidad
de los expedientes. La confidencialidad de los expedientes personales
deberá ser garantizada por el Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos. Tendrán acceso a la información contenida en estos: el interesado y
quienes de previo acrediten interés legítimo.
Ficha articulo
Artículo 14. -Agotamiento
de la vía administrativa en ascensos directos y concursos internos. La fase
recursiva que se produjere cuando se presuma violación a las normas y procedimientos
establecidos para los ascensos directos y concursos internos serán resueltos
por el superior jerárquico.
Ficha articulo
CAPITULO III
De los derechos, beneficios, deberes y
prohibiciones de los funcionarios
Artículo 15. -Derechos de
los funcionarios. Son derechos de los funcionarios de la Procuraduría General
de la República, se encuentren estos interinos o en propiedad, los señalados en
la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el
Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública y demás
normativa relacionada, además de los siguientes:
1. Disfrutar del tiempo
necesario para asistir a sus citas médicas, así como a las de sus parientes en
primer grado de consanguinidad y de su cónyuge
2. Ausentarse por el tiempo
necesario para atender audiencias a las que fueren citados en procesos
judiciales o administrativos, ajenas al ejercicio de sus funciones, para lo
cual deberán presentar previamente a su jefatura inmediata la respectiva
citación.
3. Recibir de sus Jefaturas
instrucciones claras y precisas sobre sus labores y responsabilidades, conforme
su puesto y demás normativa vigente.
4. Manifestar a sus
Superiores Jerárquicos las opiniones relacionadas con las labores que
desempeñan.
5. Gozar de una licencia de
hasta 90 días naturales en un mismo año, con goce de salario, en los casos de
permisos de trabajo a que tienen derecho los funcionarios públicos que sean
convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una
competencia deportiva internacional, en las condiciones establecidas en los
artículos 36 y 37 de la Ley Nº 7800 y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
28922-C, del 18 de agosto del 2000.
6. Solicitar permisos sin
goce de salario al Superior Jerárquico. Esta solicitud debe llevar autorización
por parte del jefe inmediato y la indicación de que se proceda al rebajo
salarial de las horas o días solicitada solicitados, lo anterior con sujeción a
lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento.
7. Los jefes podrán conceder
licencia hasta por una semana con goce de sueldo en los casos de matrimonio del
servidor, el fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos o
cónyuge. También podrán conceder este derecho a aquellos servidores padres de
hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. En este último caso solo cuando sean
hijos reconocidos y en su función paternal. En los casos de defunción a los que
refiere el presente artículo, el computo se realizará a partir del día hábil
siguiente al que aconteció el hecho. En caso de que el servidor se encontrare
incapacitado o de vacaciones podrá solicitar el reintegro de los días en que
concurra esa situación con su licencia.
Ficha articulo
Artículo 16. -Beneficios
de los funcionarios: Además de los derechos establecidos en el artículo
anterior, la Procuraduría General de la República podrá reconocer los
siguientes beneficios:
1. Disponer del último
viernes del mes de septiembre para la celebración del día del Funcionario de la
Procuraduría General de la República.
2. Cuando no hayan cumplido
el período de disfrute, el servidor podrá solicitar vacaciones, la cuales se
rebajarán del saldo proporcional, con la condición de que tengan como mínimo un
año de prestar servicios para la institución. En caso de que solicite medio día
de vacaciones, el saldo o los saldos de fracción resultante deberá programarlos
antes de cumplir el siguiente período.
Ficha articulo
Artículo 17. -Deberes de
los funcionarios. Sin perjuicio de lo que dispongan la Constitución Política,
el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, el Código de Trabajo, la Ley General de
la Administración Pública, la Ley General de Control Interno, la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, otros artículos
del presente Reglamento y demás normativa conexa, son deberes de los
funcionarios de la Procuraduría General de la República:
1. Utilizar la información,
bases de datos y sistemas institucionales solo para realizar labores atinentes
a su cargo, respetando las Políticas relativas al uso de información y de
tecnologías de la información.
2. Mantener durante la
jornada laboral la presentación personal de conformidad con el cargo que
desempeñen y los lugares en donde presten los servicios, cumpliendo con las directrices
que la institución dicte en cuanto a la forma apropiada de vestir.
3. Guardar absoluta reserva
sobre los asuntos a cargo de la institución, así como la debida discreción en
relación con su trabajo, sin perjuicio de la obligación de denunciar, ante quien
corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos de los cuales tenga conocimiento
en el ejercicio o con motivo de sus funciones.
4. Informar al Jefe
Inmediato sobre la realización o participación en cualquier función, actividad
o tarea, para otra oficina o a instancia del Superior Jerárquico de la
Institución.
5. Informar por escrito al
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos sobre cualquier
cambio de domicilio, estado civil u otro aspecto necesario para mantener el
expediente personal actualizado; lo anterior dentro de los treinta días siguientes
al evento que lo origina.
6. Registrar personalmente
su asistencia al trabajo a las horas de entrada y salida, por cualquier medio
idóneo que se estableciere, salvo el personal que por índole de sus funciones
esté exento de marcar, según las regulaciones que al efecto dictare el Superior
Jerárquico, o el funcionario u órgano al cual delegue dicha función. Las
omisiones de marca deberán justificarse ante la jefatura inmediata a más tardar
el segundo día de acaecido el hecho.
7. Comunicar verbalmente o
por escrito a su Jefe Inmediato las observaciones que su experiencia y
conocimiento le sugieran para prevenir daños o perjuicios a los intereses de la
Procuraduría General de la República, de sus compañeros de trabajo y de las personas
que eventual o permanentemente, se encuentren dentro de los lugares en que prestan
servicio.
8. Comunicar al Jefe
Inmediato en un plazo no mayor a tres horas contadas a partir de la hora de
ingreso a la institución, de las causas que le impiden asistir al trabajo, sin
que tal aviso signifique la justificación de su inasistencia. Con excepción de
fuerza mayor, deberá presentar justificación por escrito en el plazo de tres
días hábiles posteriores a su ausencia.
9. Prestar su colaboración
o participar en las comisiones, comités, reuniones y otros órganos similares
que se integren de forma oficial, dentro o fuera de la Institución.
10. Acatar y hacer cumplir
las disposiciones tendientes a prever o evitar accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
11. Rendir los informes,
las declaraciones y testimonios que soliciten los órganos competentes en la
Procuraduría General de la República; además de rendir los informes que se le
soliciten sobre el uso de viáticos y gastos de transporte que se le hayan concedido.
12. Evitar conductas o
comportamientos de acoso laboral y hostigamiento sexual según lo establecido en
la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, No. 7476 de 3
febrero de 1995.
13. Portar, durante la
jornada laboral el carné que lo identifica como funcionario de la Procuraduría,
el cual deberá ser suministrado previamente por el Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos.
14. Observar dignidad en el
desempeño de sus cargos, en la vida social y en todos sus actos, mantener una
conducta conforme con las reglas de moralidad y buenas costumbres, en resguardo
del buen nombre y el prestigio institucional.
15. Cuidar las instalaciones
físicas en las que está ubicado el centro de labor y velar por su buen
funcionamiento y conservación.
16. Reportar toda aquella
situación que pueda originar un pago indebido por parte de la Administración,
de modo tal que se realicen oportunamente las gestiones administrativas que
sean necesarias para corregir lo indicado.
17. Utilizar las instancias
y la vía administrativa ante cualquier reclamo, trámite, diferencia, queja o
discriminación que se suscite en cuanto a la aplicación de las disposiciones normativas,
en el cumplimiento por ambas partes de la relación de servicio.
18. Cumplir con la mayor
diligencia las órdenes que dicten sus jefes, relativas al servicio y los
deberes del cargo que desempeñan y auxiliar en su trabajo a cualquiera de los
demás funcionarios, cuando su jefe o quien lo represente así lo indique,
siempre que estas labores de auxilio sean compatibles con las aptitudes,
fuerzas, condiciones, especialidad y sin menoscabo de la situación laboral del
servidor.
19. Pedir autorización al
Jefe Inmediato o a quién lo sustituye en su ausencia antes de salir del centro
de trabajo e informar con exactitud el lugar donde se encontrará, de conformidad
con el sistema de registro que proveerá o establezca la jefatura inmediata.
20. Presentarse a rendir
las declaraciones correspondientes que se les solicite por parte del Departamento
de Gestión Institucional de Recursos Humanos o de los diferentes órganos
competentes que ejecutan investigaciones preliminares, a efecto de instruir el expediente
pertinente con acceso a éste en todo momento.
21. Recibir la capacitación
y formación que promueva la Institución para el mejor desempeño del cargo para
lo cual deberá suscribirse el respectivo contrato. En caso del incumplimiento
del contrato de estudios, originado por conducta personal o derivado del
abandono de los estudios, deberán resarcir al Estado de los gastos incurridos.
Asimismo, el funcionario
que recibe capacitación queda obligado a transmitir los conocimientos
adquiridos cuando se lo solicite la Administración, además deberá facilitar a
la Biblioteca de la Procuraduría General de la República el material didáctico recibido
durante la capacitación, para ser fotocopiado, tratándose de actividades realizadas
fuera del país.
22. Hacer un uso eficiente
y racional de todos los recursos de la institución.
23. Hacer uso adecuado de
los equipos de computación o los servicios de comunicación de la Procuraduría
General de la República, por lo cual queda prohibido acceder, observar, exhibir
o reproducir material pornográfico o para cualquier otro tipo de actividad
ajena al cumplimiento de sus funciones.
24. Prescindir de la
compañía de menores de edad o personas ajenas a la Procuraduría General de la
República, mientras se encuentren ejecutando su jornada de trabajo, salvo casos
debidamente autorizados por el Jefe Inmediato.
25. De previo al disfrute
de vacaciones, el funcionario deberá contar con el aval de su Jefe inmediato a
través del sistema de Recursos Humanos. En caso de excepción o emergencia deberá
solicitarse la autorización por cualquier medio electrónico a la Jefatura
inmediata y comunicar al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 18. -Deberes de
los funcionarios con cargos de Jefatura. Sin perjuicio de lo dispuesto en
el Estatuto del Servicio Civil, su Reglamento, Ley General de Control Interno, Código
de Trabajo, en el presente reglamento y otros cuerpos normativos que regulen la
materia, los Directores, Jefes de Departamento y todos los servidores que
ostenten cargos de Jefatura, tendrán los siguientes deberes:
1. Coordinar, supervisar y
controlar las labores de todos los subalternos, tanto en el aspecto técnico
como administrativo, para lo cual deberá planear y elaborar su respectivo Plan Anual
Operativo y velar por su fiel cumplimiento.
2. Definir las pautas
necesarias para el adecuado funcionamiento de su Dirección o Departamento y los
funcionarios a su cargo.
3. Informar a su superior
inmediato, periódicamente, sobre la marcha de la dependencia a su cargo y, en forma
inmediata cuando ocurra un hecho extraordinario o que demande pronta atención.
4. Cuidar de la disciplina
y buena asistencia al trabajo de los servidores bajo su responsabilidad, así
como justificar la inasistencia cuando corresponda, conforme el plazo y
procedimiento previsto e informar al Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, sobre cualquier anomalía al respecto; el incumplimiento de esta obligación
le acarreará responsabilidad tanto al servidor como a la jefatura inmediata.
5. Mantener las normas de
respeto apropiadas, para lograr relaciones humanas cordiales con sus
colaboradores, compañeros y superiores.
6. Planear las labores y
elaborar, cuando corresponda, los anteproyectos de presupuesto correspondientes
para someterlos a la aprobación de su superior jerárquico y realizar las
evaluaciones correspondientes.
7. Permitir la
participación de sus colaboradores como miembros en las comisiones que la institución
requiera.
8. Evaluar y calificar en
forma objetiva a sus subalternos, en los períodos, fechas y en los formularios
que al efecto se autorice, aplicando los instrumentos técnicos establecidos para
ello y entregando oportunamente al Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos los formularios utilizados para tal fin.
9. Resolver, en primera
instancia, y siempre que la índole del asunto lo permita, los conflictos
suscitados con el personal, buscando la armonía en las relaciones institucionales
y la eficiencia en la prestación de los servicios.
10. Conceder permiso a sus
subalternos para que asistan a la comparecencia convocada por los órganos
directores competentes en los Procedimientos Administrativos.
11. Evitar que sus
colaboradores se hagan acompañar de menores de edad o de personas ajenas a la
Procuraduría General de la República, mientras se encuentren prestando sus servicios,
sin perjuicio de autorizarlo en caso de excepción.
12. Desarrollar, implantar,
evaluar y mejorar los sistemas de control interno.
13. Acatar las
disposiciones relativas a la administración financiera y a los bienes públicos en
general.
14. No autorizar o realizar
compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente,
debidamente presupuestado.
15. Solicitar la compra de
bienes o servicios estrictamente necesarios para el desarrollo de las funciones
de su Dirección o Departamento, acorde con los fines de la institución.
16. Sujetarse a las normas
y disposiciones exigidas por el ordenamiento jurídico, los manuales y las
reglamentaciones internas, relativas a la designación o nombramiento de
servidores con facultades de uso y disposición de recursos públicos.
17. Garantizar que los
sistemas informáticos de la institución se mantengan con la información
actualizada con el fin de facilitar la toma de decisiones.
18. Velar por el buen uso
de los bienes públicos asignados a la dependencia a su cargo.
19. Planificar los períodos
de vacaciones de los servidores a su cargo, tomando en consideración que las
funciones propias de la dependencia que corresponda no se vean afectadas.
20. Supervisar las labores
y gestionar la capacitación que requieran sus colaboradores en los aspectos
sustantivos y/o administrativos para mejorar el desempeño.
21. Gestionar las
condiciones necesarias en la unidad de trabajo, de respeto y sanas costumbres
para la buena relación de servicio.
22. Otorgar permiso para
atender en horas hábiles situaciones imprevistas, obligaciones administrativas
y situaciones de emergencia. En la medida de lo posible solicitará la presentación
de comprobante.
23. Prevenir e investigar
el acoso laboral y el hostigamiento sexual en las relaciones que se establecen
entre sus colaboradores.
24. Justificar o no las
inconsistencias en la asistencia de sus subalternos e indicar si procede o no
rebajos de salario, o en su defecto solicitar la aplicación del Procedimiento Disciplinario
correspondiente o el inicio de la gestión de despido según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 19. -Prohibiciones
a los funcionarios. Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto
de Servicio Civil y artículo 51 de su Reglamento, artículo 72 del Código de Trabajo,
Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y demás normativa relativa, está prohibido a los
funcionarios de la Procuraduría General de la República:
1. Emplear tiempo dentro de
la jornada laboral para atender asuntos o negocios personales, o realizar
actividades ajenas a las funciones y tareas asignadas.
2. Aprovecharse del cargo,
solicitar o recibir dádivas, gratificaciones o recompensas de cualquier
naturaleza, por servicios prestados como funcionarios de la Procuraduría o que
emanaran de su condición como tal.
3. Demorar el trámite de
los asuntos de trabajo sin causa justificada.
4. Presentarse a laborar
con algún grado de embriaguez o cualquier otra condición análoga, así como
ingerir licor, drogas o cualquier otra sustancia enervante, durante la jornada de
trabajo.
5. Portar armas durante las
horas de trabajo.
6. Contraer deudas o
compromisos a nombre de la institución, sin estar debidamente autorizado para
ello o valerse de su condición funcional para no cancelarlas oportunamente.
7. Divulgar el contenido de
informes o documentos confidenciales o adelantar criterio sobre asuntos
pendientes de resolución.
8. Recoger o solicitar
dinero, contribuciones de los servidores, así como realizar colectas, rifas,
vender, comprar o cambiar artículos dentro de la Institución, salvo casos muy justificados
autorizados por la Jerarquía Institucional y para fines benéficos.
9. Quebrantar la
cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal
de la Procuraduría General de la República, con ruidos o conversaciones que puedan
interrumpir la concentración para el desempeño de las funciones. O tratar de resolver
por medio de la violencia, de hecho, o de palabra, las dificultades que surjan durante
la realización de las labores o de su permanencia en la Procuraduría General de
la República.
10. Exhibir, observar,
reproducir, accesar o transmitir material pornográfico o de carácter violento
en cualquier lugar de la Institución, utilizando cualquier medio para este fin.
Igualmente, esta
prohibición atañe al uso de equipo y materiales que no sean para el cumplimiento
de sus funciones.
11. Alterar las marcas y
registros en los sistemas de control de asistencia, o registrar marcas de
asistencia al trabajo de otro funcionario o consentir que otra persona marque
por él dichos documentos.
12. Presentar documentos
alterados de incapacidad o los comprobantes de asistencia a citas médicas
supuestamente expedidos por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto
Nacional de Seguros, que pudieren inducir a engaño al patrono.
13. Presentar certificados
de participación, aprovechamiento o títulos académicos alterados o falsos.
14. Impedir o entorpecer el
cumplimiento de las medidas de seguridad ocupacional en la operación de las
labores.
15. Haciendo uso de los
recursos del Estado o de la influencia que surja de su cargo, expedir recomendaciones
a personas físicas o jurídicas. Esta prohibición incluye las recomendaciones
para otorgamiento de préstamos o sobregiros a empresas o particulares en
instituciones financieras.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la Jornada y horario de
trabajo.
Artículo 20. -Duración
de la jornada laboral y horario. - La jornada semanal de prestación de
servicios es de lunes a viernes y su horario iniciará a las 7:30 a.m. y
concluirá a las 4:30 p.m.
Dentro de esta jornada, los
servidores disfrutarán de un lapso de 1 hora para el almuerzo de 12:00 horas a
13:00 horas y 15 minutos en la mañana, entre las 7:30 am y las 10:00 am y 15 minutos
en la tarde, entre las 15:00 y 16:15 para tomarse un descanso. La jornada
laboral no es acumulativa. Lo anterior, sin perjuicio de los servidores que
deban atender procesos judiciales en horario vespertino o ante los Tribunales
de Flagrancia. Los Procuradores Directores, Jefes de Departamento, y todos los
servidores que ostenten cargos de Jefatura serán responsables de vigilar y
hacer cumplir los horarios establecidos.
Ficha articulo
Artículo 21. -Modificación
temporal de los horarios preestablecidos. La Procuraduría General de la
República podrá modificar transitoriamente los horarios anteriores, siempre que
circunstancias especiales así lo exijan y no se cause perjuicio a los
trabajadores. En este caso la Institución dará aviso a los trabajadores
afectados con un mínimo de tres días de anticipación
Ficha articulo
Artículo 22. -De otras
modalidades de cumplimiento de la jornada. Se establece el horario flexible
y el teletrabajo como modalidad adicional de cumplimiento de la jornada de los servidores.
Ficha articulo
Artículo 23. -Del
teletrabajo. Las características y condiciones de cumplimiento de la jornada
de trabajo bajo la modalidad del teletrabajo serán establecidas por la
Institución, ajustándose a los lineamientos establecidos en la Ley para Regular
el Teletrabajo, número 9738 y su reglamento y, respetando las demás normas
legales del Régimen de Servicio Civil. Los Teletrabajadores deberán brindar
todos aquellos informes que le solicite la jefatura inmediata a efecto de que
la Administración valore si se mantiene o se elimina para el respectivo funcionario
esta modalidad de trabajo. La Institución podrá dictar los lineamientos
necesarios para instrumentalizar y aplicar a nivel interno el teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo 24. -Del
horario flexible. Previa autorización del superior jerárquico, en coordinación
con la Jefatura del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, y
ante la solicitud del jefe inmediato, se autorizará el horario flexible para un
servidor. Este horario flexible puede otorgarse por el tiempo que la
Institución lo considere conveniente, el mismo será por períodos prorrogables a
juicio de ésta, en apego a lo normado en esta materia. Entiéndase por horario
flexible las alternativas de horario que pudiera decretar la Administración,
para que los servidores elijan dentro de los límites legales establecidos la
hora de iniciar y terminar su jornada diaria, flexibilizando la entrada y
salida hasta por dos horas como máximo.
El horario flexible no se
considerará derecho adquirido del servidor, y podrá ser variado por la administración
cuando lo considere oportuno. Este sistema deberá tener total congruencia con los
tiempos establecidos para descanso, comidas, vacaciones y otros similares. El
Superior Jerárquico determinará en cada caso si el funcionario debe o no
registrar su asistencia, lo anterior ante sugerencia del Jefe Inmediato.
Ficha articulo
Artículo 25. -Jornada
extraordinaria. Previa autorización del superior jerárquico, en coordinación
con la Jefatura del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos y
ante la solicitud del jefe inmediato, se autorizará a un funcionario a laborar
horas extras, en total apego a la normativa vigente. ,
El trabajo en jornada
extraordinaria solo se puede realizar en casos excepcionales, cuando sea indispensable
para satisfacer el servicio público. En todos los casos, deberá realizarse por parte
de los servidores la marca correspondiente debidamente comprobada por la
Jefatura de los servidores. Para el caso de aquellos funcionarios que no
marcan, el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos
determinará la forma en que se comprobarán las horas laboradas.
Este trabajo que se ejecute
fuera de los límites de la jornada ordinaria será considerado como extraordinario
remunerado, siempre y cuando se cuente con la debida autorización para laborarlo
u obedezca a casos de urgencia.
Ficha articulo
Artículo 26. -Servidores
con funciones especiales. Para las labores desempeñadas por servidores que
cumplan funciones especiales, entendidas estas como aquellas que puedan
prestarse en un horario diferente al de la jornada laboral ordinaria, se podrá
establecer mediante resolución motivada de manera temporal, un horario
diferente al establecido para la generalidad de los empleados de la
Procuraduría General de la República, según mejor convenga a los intereses de
la institución. Dicha resolución deberá ser dictada por el Procurador General
de la República, quien podrá delegar esta función en el Procurador General
Adjunto o en el Director de Desarrollo Institucional.
Ficha articulo
Artículo 27. - De la
potestad de modificación del horario. El Superior Jerárquico, mediante acto
administrativo motivado, podrá modificar los horarios y modalidades de trabajo
establecidos en este Reglamento, siempre que existan circunstancias especiales
y objetivas que así lo exijan y que el servicio público lo requiera. La
modificación definitiva de los horarios deberá ser sometida previamente al
trámite de aprobación por parte de la División de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ficha articulo
CAPITULO V
De la asistencia, las
ausencias, llegadas tardías y abandono de trabajo
Artículo 28. -Control de
asistencia. El Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos
dispondrá de los dispositivos necesarios y adecuados para el control de
asistencia de todos los servidores que ingresen a laborar en la Procuraduría
General de la República, con las excepciones que establece el artículo 33 de
este Reglamento.
En aquellas situaciones en
que se carezca de dicho sistema y se encuentren debidamente autorizadas por la
Jefatura del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, el jefe
respectivo establecerá el control de asistencia adecuado.
Ficha articulo
Artículo 29. -Responsables
del control de tiempo efectivo de labores. El control de la entrada y
salida para el tiempo destinado al almuerzo o refrigerios, así como la
permanencia efectiva del personal atendiendo sus labores queda bajo la
responsabilidad de cada jefe inmediato.
Ficha articulo
Artículo 30. -Del
registro de asistencia defectuoso o confuso. Salvo desperfectos del dispositivo
para el registro de marca o del sistema que se utilice, según el caso, el
registro defectuoso o confuso de la asistencia a labores deberá ser justificado
por el jefe inmediato, para los efectos legales correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 31. -Sobre el
mal estado del dispositivo de control de asistencia. Cuando no funcione el
dispositivo de control de asistencia en alguno de los lugares de prestación de servicios,
el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos indicará la forma
en que se llevará a cabo el control de asistencia y puntualidad.
Ficha articulo
Artículo 32. -De la
omisión del registro de asistencia. Salvo los casos de excepción previstos en
este Reglamento, cuando la jefatura inmediata asigne labores que se realicen en
regiones alejadas del sitio donde se marca, el superior inmediato deberá
presentar las debidas justificaciones en el plazo de dos días hábiles a partir
del momento en que se haya producido la omisión.
De no ser así se presumirá
la inasistencia a la correspondiente jornada o fracción. La jefatura inmediata
podrá justificar una sola omisión, con excepción de las que justifiquen por
motivos estrictamente laborales, lo cual será valorado por el Departamento de
Gestión Institucional de Recursos Humanos. En aquellos casos en los que no sean
justificables las omisiones del registro de asistencia se procederá a la
aplicación de sanciones disciplinarias con base en las siguientes causales:
1. Media jornada conlleva
amonestación escrita.
2. Dos medias jornadas
alternas conlleva la suspensión sin goce de salario del servidor por tres días.
3. Tres medias jornadas
alternas, implica suspensión sin goce de salario del servidor por seis días.
4. Más de tres medias
jornadas, conlleva el despido con causa justificada por parte de la administración.
Para todos los tiempos de
registro, quedan excluidos de la obligación de registrar su asistencia únicamente
el Procurador General, el Procurador General Adjunto, Directores de Área, los Procuradores,
y Jefes de Departamento.
Ficha articulo
Artículo 33. -Procedencia
de la exención de la obligación del registro de asistencia. Se podrá eximir
de la obligación de registrar la asistencia en el siguiente caso:
. A los servidores que
posean como mínimo quince años de servicio en la Administración Pública.
Para ello el Departamento
de Gestión Institucional de Recursos Humanos hará un estudio de expediente de
los últimos dos años de trabajo, valorándose la puntualidad y disciplina del
servidor, requiriéndose en todo caso el informe respectivo y hará una recomendación
al Procurador General o al Procurador General Adjunto quienes resolverán lo que
corresponda con vista a lo indicado en el informe.
Ficha articulo
Artículo 34. -Requisitos
para la solicitud de exención de marca de asistencia y suspensión de dicha
exoneración. La exención del registro de marca de asistencia, se considera
como beneficio y podrá otorgarse al servidor siempre y cuando:
1. Lo solicite por escrito
con recomendación de su jefe inmediato.
2. No haya sido sancionado
por irregularidades en la asistencia en los últimos dos años.
3. Sus evaluaciones de
servicio durante los últimos tres años sean iguales o superiores a "Muy Bueno".
La concesión de dicho
beneficio de ninguna manera faculta para una asistencia irregular y los Jefes
inmediatos dispondrán los mecanismos de verificación correspondientes. Este
beneficio podría ser suspendido o revocado por la Administración, a través de
la solicitud planteada tanto por el Superior Jerárquico, el Jefe inmediato o
por el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, por
asistencia irregular o porque la evaluación de los servicios sea inferior a
"muy bueno".
Transcurrido un año después
de la revocación del beneficio, el servidor podrá solicitarlo de nuevo siempre
que cumpla con los requisitos establecidos
Los funcionarios quienes a
la entrada en vigencia de la presente normativa se encuentren exentos de la
obligación de registrar su asistencia podrán continuar gozando de dicho
beneficio, sin perjuicio de que la asistencia irregular al centro de trabajo
sea motivo para revocar esa exención, debiéndose el servidor afectado por esa
disposición ajustarse a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 35.-Presunción
de inasistencia a fracción de jornada: La inasistencia a la mitad de la
jornada sin causa justificada se computará como media ausencia injustificada,
sin perjuicio de la sanción disciplinaria que la misma pueda acarrear, salvo
aquellos casos en que el Jefe Inmediato justifique, al día siguiente a la fecha
en que se dio el hecho y siempre que el servidor presente tal justificación
ante el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, conforme los
mecanismos establecidos para ello.
Ficha articulo
Artículo 36. -Determinación
de las llegadas tardías. Con el objeto de evitar que la llegada tardía se
convierta en el ingreso normal del funcionario, no se admitirán más de dos
llegadas tardías de diez minutos en el mes calendario. A partir de la tercera
la llegada será considerada como tardía para efectos de sanción, salvo que se
pueda acreditar la existencia de eventos públicos y notorios que hayan afectado
la circulación vial y que haya sido imposible de prever por el funcionario.
Ficha articulo
Artículo 37. -Sobre la
justificación de las llegadas tardías. Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo anterior, en casos muy calificados, el Jefe Inmediato podrá justificar
hasta un máximo de tres llegadas tardías dentro del mismo mes calendario.
Ficha articulo
Artículo 38. -Sobre la
sanción de las llegadas tardías. Se sancionarán en la siguiente forma:
1. Por tres, amonestación
verbal;
2. Por cuatro, cinco, seis,
amonestación escrita;
3. Por siete, suspensión
sin goce de salario hasta por dos días;
4. Por ocho, suspensión sin
goce de salario por una semana;
5. Por nueve, suspensión
sin goce de salario por quince días; y
6. Diez o más, despido.
Lo anterior dentro del
mismo mes calendario.
Ficha articulo
Artículo 39. -Determinación
de una ausencia. Se considerará como media ausencia, deducible del salario,
la llegada tardía que exceda en treinta minutos la hora de ingreso establecida
y que, a juicio del jefe superior inmediato, carezca de justificación. Al
trabajador se le aplicará la sanción disciplinaria correspondiente según lo
dispuesto en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 40 -Sobre el
procedimiento para la justificación de ausencias. En aquellos casos calificados
y no incluidos en el Estatuto del Servicio Civil, su Reglamento y este
Reglamento, quedará a juicio del Jefe Inmediato el justificar las ausencias, ya
sean estas completas o de media jornada. Solo podrán justificar un máximo de
dos días al mes. En estos casos se procederá al rebajo automático del salario
por los días no laborados.
Toda ausencia por
enfermedad debe justificarse mediante certificado médico extendido por la Caja
Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o dictamen
emitido por médico particular, debidamente homologado por la Caja Costarricense
de Seguro Social. Queda bajo la responsabilidad del servidor presentar ese
mismo día, o el día hábil siguiente, la justificación respectiva. En el caso de
las ausencias de hasta dos días que no fueran justificadas por estos medios, se
procederá al rebajo de salario o de vacaciones a mejor conveniencia del trabajador,
lo anterior dentro del mismo mes calendario.
El servidor deberá enviar
al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos la incapacidad que
presentare de conformidad con lo señalado en el artículo 42, lo anterior para que
se realicen los trámites de rigor. En caso de no presentarla dentro de los
plazos establecidos en este artículo, el respectivo acto constituirá falta
leve.
Ficha articulo
Artículo 41. -Determinación
del abandono del trabajo: El abandono ocurre cuando se da la interrupción
injustificada de la labor objeto de la relación de servicio dentro de su
jornada de trabajo. Para estos efectos, no es preciso que el funcionario salga
del lugar donde presta sus servicios, sino que es suficiente el abandono
evidente de la labor que le ha sido encomendada. El abandono injustificado del
trabajo, cuando no se considere falta grave a las obligaciones inherentes al
cargo que ocupa el servidor, será sancionado, previo procedimiento administrativo,
con amonestación escrita la primera vez, con suspensión del trabajo hasta por ocho
días la segunda vez y con despido la tercera vez.
El Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, para todos los casos, procederá a levantar
el expediente administrativo, según informe que le debe ser trasladado por la
Jefatura inmediata, el cual deberá ser remitido al Superior Jerárquico para que
adopte la resolución correspondiente.
Las salidas injustificadas
antes de la hora acordada como horario de la institución, para medias jornadas
o completas, se considerarán para todos los efectos, como abandono del trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las ausencias y los
subsidios por enfermedad
y licencias
Artículo 42. -Del
subsidio por incapacidad por enfermedad o riesgo profesional. El servidor
deberá presentar a su Jefe inmediato, ese mismo día, o el día hábil siguiente,
las incapacidades extendidas por la Caja Costarricense del Seguro Social o el
Instituto Nacional de Seguros. Por ninguna razón, salvo la de fuerza mayor,
deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para dar aviso a su jefe
inmediato de las razones que le impiden presentarse al trabajo sin que ello
implique la obligación de pago de salario.
Para tal efecto el servidor
que fuere declarado incapacitado para trabajar, por enfermedad o riesgo
profesional, gozará de subsidio de conformidad con las estipulaciones vigentes
por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguro,
según del tipo de incapacidad de que se trate.
Ficha articulo
Artículo 43. -Establecimiento
del monto por subsidio de incapacidad por enfermedad o riesgo profesional.
El monto del subsidio será de un ochenta por ciento del monto del salario ordinario
que esté devengando el trabajador durante los primeros treinta días de su
incapacidad.
En ese período la
Procuraduría como patrono reconocerá durante los tres primeros días un subsidio
de un ochenta por ciento; a partir del cuarto día y hasta el día número treinta,
el subsidio patronal será de un veinte por ciento cuando la incapacidad sea
emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social. Cuando la incapacidad sea
emitida por el Instituto Nacional de Seguro se pagará el subsidio
correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De Las licencias sin goce
de salario.
Artículo 44. -Licencias
sin goce de salario. El disfrute de las licencias sin goce de salario se otorgará
conforme las disposiciones contenidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
Toda solicitud de licencia sin goce de salario, o su prórroga, deberá
presentarse con un plazo de veintidós días hábiles de anticipación a la fecha
en que regirá el permiso, con la prueba en que se fundamenta, según se
requiera, al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos y debe
contar con el visto bueno de su Jefe Inmediato y del Superior Jerárquico.
Una vez presentada la
solicitud, la Administración tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para
tramitar dicha solicitud. Esta gestión se resolverá a través de una Acción de
Personal en la que se detallará el plazo de la licencia y el día en que inicia
como el que finaliza, la cual deberá ir firmada por la Jefatura del
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos. En caso de
rechazarse la solicitud, se debe fundamentar los motivos por los cuales se
procede al rechazo.
En circunstancias
especiales a criterio de la jefatura inmediata, el Departamento de Gestión Institucional
de Recursos Humanos podrá tramitar aquella solicitud en un plazo menor a los días
de anticipación, cuando se demuestre la urgencia del funcionario para
ausentarse del trabajo.
Si el funcionario se
ausenta del trabajo antes de completar debidamente el trámite, lo hará bajo su
responsabilidad y quedará sujeto a la decisión que más convenga a la
Administración, conforme las disposiciones del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil.
El Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos deberá comunicar al propietario del puesto en
aquellos casos en que se nombre un interino en esa plaza.
Todas las licencias sin
goce de salario podrán ser interrumpidas; para tal efecto, deberá comunicarse
al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos con un mes de antelación
en caso de que haya un interino nombrado en el puesto o con diez días hábiles
de anticipación de la fecha definida para su reingreso en caso de que en la
plaza no haya nadie nombrado. Las licencias sin goce de salario podrán ser
interrumpidas tanto por la Administración como por el funcionario.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De la capacitación
Artículo 45. -Competencia.
El Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos será el
responsable del adecuado desarrollo de todas las actividades de capacitación
para los servidores de la Procuraduría General de la República, así como de
velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con estas actividades, los
contratos de estudio, capacitación, becas y demás documentación relacionada con
la materia. Todas las actividades de capacitación dirigidas a los funcionarios
de la institución deberán de ser coordinadas con este Departamento, el cual
deberá elaborar anualmente un Plan de Capacitación, a partir de los insumos
brindados por los Procuradores Directores de Área y las Jefaturas. Esta materia
estará regulada por la normativa de capacitación emitida por el Centro de
Capacitación y Desarrollo de Servicio Civil (CECADES) y directrices internas
formuladas y por lo indicado en este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Salud Ocupacional
Artículo 46. -Competencia
del encargado de salud ocupacional. Corresponde a la unidad encargada de
Salud Ocupacional promover el más alto nivel físico, mental y social de los funcionarios,
prevenir todo daño a la salud de éstos, ocasionado por las condiciones de trabajo,
protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de
agentes nocivos a la salud.
Ficha articulo
Artículo 47. -Normativa
aplicable para proteger la salud ocupacional. Es deber de la Procuraduría
General de la República adoptar e implementar las medidas necesarias para proteger
eficazmente la salud ocupacional de sus funcionarios, conforme lo establece la
Ley y las recomendaciones que en esta materia formulan tanto el Consejo de
Salud Ocupacional como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros, a
efecto de garantizar:
1. La prevención de los
riesgos de trabajo.
2. La protección de la
salud y prevención de la integridad física, mental y social de los funcionarios.
3. Mantener en estado
óptimo lo relacionado con: edificaciones e instalaciones, condiciones ambientales,
operaciones y procesos de trabajo, suministro y mantenimiento de equipo de protección
general.
Ficha articulo
Artículo 48. -De la
Comisión Institucional de Salud Ocupacional. La Comisión Institucional de
Salud Ocupacional, en coordinación con las instancias de Salud Ocupacional, propondrá
al Superior Jerárquico dictar las directrices en materia de salud ocupacional
que sean necesarias. La Comisión de la Salud Ocupacional estará formada por
tres representantes de los servidores y tres Representantes nombrados por el
Superior Jerárquico y cada uno con su respectivo suplente.
Ficha articulo
Artículo 49. -De las
sesiones de la Comisión Institucional de Salud Ocupacional. El quórum para
iniciar las sesiones y deliberar se formará con la asistencia mínima de cuatro
de los miembros de la Comisión. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de
los presentes.
En caso de que no exista
acuerdo sobre algún asunto sometido a consideración de la Comisión de Salud
Ocupacional se someterá al Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, para su resolución definitiva.
Ficha articulo
Artículo 50. -Funciones
de la Comisión Institucional de Salud Ocupacional. Corresponde a la
Comisión de Salud Ocupacional:
1. Realizar el diagnóstico
de las condiciones físicas y psicológicas imperantes en los lugares de trabajo.
2. Establecer pautas
preventivas para la salud de los servidores.
3. Recomendar y coordinar
con las instancias pertinentes, las mejoras de las condiciones físicas de los
lugares de trabajo.
4. Ejecutar planes de
trabajo tendientes a mejorar las deficiencias y deterioro de las condiciones físicas
de los lugares de trabajo según lo determine el correspondiente diagnóstico.
5. Las funciones
establecidas en la normativa que regule la materia.
Ficha articulo
Artículo 51. -Elección
de los representantes de la Comisión Institucional de Salud Ocupacional. La
elección de los representantes de la Comisión Institucional de Salud Ocupacional
se hará de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 39408- MTSS
del 23 de noviembre del 2015.
Ficha articulo
Artículo 52. -Manual de
funcionamiento de la Comisión Institucional de Salud Ocupacional. La
Comisión Institucional de Salud Ocupacional elaborará su propio manual de
funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por el Superior Jerárquico. Se crearán
las Subcomisiones de Salud Ocupacional que a su juicio sean necesarias para dar
cumplimiento a lo estipulado en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 53. -Dotación
de recursos en aras de la salud ocupacional. La Procuraduría General de la
República deberá proveer los recursos humanos, materiales y financieros
necesarios para el adecuado cumplimiento de las disposiciones establecidas en este
capítulo, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 54. -Aplicación
de recomendaciones. Es de conveniencia institucional la implementación de
las recomendaciones que sobre salud, seguridad e higiene formule la Comisión de
Salud Ocupacional, para lo cual el Superior Jerárquico valorará de manera
justificada la ejecución de las mismas, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo anterior.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Sobre el acoso psicológico
o laboral
Artículo 55. -Del objeto
y bienes protegidos. El presente capítulo tiene por objeto definir, corregir
y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato
desconsiderado y ofensivo y en general, todo ultraje a la dignidad humana que
se ejercen sobre quienes realizan actividades, en el contexto de la relación de
servicio. Son bienes jurídicos protegidos por el presente capítulo: el trabajo
en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud
mental de los funcionarios, la armonía entre quienes comparten un mismo
ambiente laboral y el buen ambiente en la Institución.
Ficha articulo
Artículo 56. -Acoso
psicológico o laboral. Es toda aquella conducta persistente y demostrable
en la que uno o varios funcionarios, independientemente del cargo que desempeñen,
ejerzan violencia psicológica, de forma sistemática y recurrente, sobre algún o
algunos funcionarios en el lugar de trabajo, sea mediante comportamientos,
palabras o actitudes, con el fin de degradar sus condiciones de trabajo,
destruir sus redes de comunicación, destruir su reputación, afectar su
autoestima, perturbar el ejercicio de sus labores, conseguir su desmotivación
laboral o inducir la renuncia del mismo. Asimismo, para efectos del presente capítulo,
se definen los siguientes términos:
1. Acosado o Acosada: Se
entenderá por persona acosada o sujeto pasivo a la persona que es objeto de la
conducta, acción u omisión abusiva, denigrante, injuriante por persona ajena y
que puede padecer de repercusiones en su salud física, psicológica.
2. Acosador o Acosadora:
Se entenderá por persona acosadora o sujeto activo a la persona o personas
que realizan acciones, conductas u omisiones que atentan contra la integridad
física o psicológica de la víctima o sujeto pasivo, pudiendo ser superior
jerárquico o no.
3. Trabajador o
Trabajadora: Se entenderá por persona trabajadora a toda persona física que
mantiene una relación de servicio con la institución.
Ficha articulo
Artículo 57. -Modalidades
de acoso laboral. En el contexto del artículo anterior, el acoso laboral
puede darse, bajo las siguientes modalidades generales:
1. Maltrato laboral: Son
aquellos actos de violencia contra la integridad física, moral o emocional, la
libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como funcionario;
así como las expresiones injuriosas o ultrajantes que lesionen la integridad
moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en
una relación de tipo laboral y los comportamientos tendientes a menoscabar la
autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de servicio.
2. Persecución laboral: La
conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan
inferir el propósito de inducir a la renuncia del funcionario, mediante la descalificación
personal o laboral a través de las cargas de trabajo y cambios permanentes de horario
que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral:
El trato diferenciado por razones de raza, edad, género, origen familiar o
nacional, credo religioso, preferencia política.
4. Entorpecimiento laboral:
La acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor, hacerla más
gravosa o retardarla con perjuicio para el funcionario. Constituyen acciones de
entorpecimiento laboral, la privación, ocultación o inutilización de los
insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de
información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Inequidad laboral:
Asignación de funciones desproporcionadas en perjuicio del funcionario, adoptando
como parámetro el volumen o demanda de trabajo.
6. Desprotección laboral:
La conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del
funcionario mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de
los requisitos mínimos de protección y seguridad para el funcionario.
Ficha articulo
Artículo 58. -Conductas
que constituyen Acoso Laboral. El acoso psicológico y moral puede
manifestarse entre otras situaciones, por medio de las siguientes conductas:
1. El aislamiento o falta
de comunicación;
2. Recargo de funciones
injustificado, no asignación de funciones o asignar las que sean incompatibles
a su formación;
3. Rebajar al funcionario
asignándole trabajos por debajo de su capacidad profesional o sus competencias
habituales;
4. Asignar plazos de
ejecución de trabajo contrarios a lo establecido por ley o por disposiciones administrativas
de carácter general. En caso de no aludirse expresamente a un plazo, el mismo deberá
ser razonable, adoptando como parámetro el nivel de complejidad de los asuntos asignados;
5. Asignación del trabajo
de manera no equitativa o de forma sesgada;
6. Difusión de rumores o de
calificativos negativos, así como generar desconfianza de sus valores morales e
integridad o provocar desprestigio;
7. Discriminación por razón
de género, orientación sexual, edad, raza, nacionalidad, religión, idioma,
ocupación, condiciones físicas o capacidades diferentes o cualquier tipo de
filiación o afinidad;
8. Intervención de los
medios de comunicación utilizados por el funcionario tales como teléfono, fax,
correos, correos electrónicos;
9 Intervención del ámbito
privado y personal del funcionario, esto pretendiendo direccionar su forma de
vida, sus relaciones personales, aficiones o gustos;
10. Solicitar acciones o
conductas indebidas o arbitrarias, por parte de los Jefes inmediatos o los
Superiores Jerárquicos;
11. Desvaloración
sistemática del esfuerzo o éxito profesional, o la atribución a otros factores o
a terceros;
12. Rechazo o burlas por
razones estéticas, educativas, forma de vestir o de hablar, de posición social
o económica relegando su capacidad o potencial humano;
13. Agresión verbal, física
emocional y/o psicológica, tanto a la víctima de hostigamiento como a las
personas allegadas a la persona hostigada;
14. Las amenazas infundadas
de sanción o despido expresadas en contra del funcionario;
15. Las múltiples denuncias
disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad
quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;
16. La negativa
injustificada a suministrar materiales e información indispensables para el cumplimiento
de la labor;
17. La negativa
injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias
ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias
o convencionales para pedirlos;
18. El envío de anónimos,
llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o
intimidatorio, o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
19. Todo maltrato continuo,
sistemático y deliberado de una o diversas personas a otra u otras, durante la
relación de servicio o en el lugar de trabajo sin considerar el puesto que
ocupe, sea mediante comportamientos, acciones agresivas, u omisiones con la
finalidad de degradar sus condiciones de trabajo, el prestigio laboral,
familiar, la salud física y/o psicológica.
20. Cambio de ubicación
denigrante del espacio físico ocupado por la persona trabajadora.
21. Forzar a realizar
tareas denigrantes para la dignidad humana o imposibles de realizar.
22. Impulsar el Acoso
Laboral sobre un subalterno o subalterna, compañero o compañera.
23. Utilización de gestos o
expresiones de diversa índole para el menosprecio de la persona trabajadora.
24. Impedir dirigirse a
terceras personas y prohibir a las demás personas compañeras de trabajo que le
hablen.
25. Los actos de agresión
física, independientemente de sus consecuencias.
26. Circular todo tipo de
rumores, burlas o críticas que descalifiquen a la persona trabajadora y afecten
su imagen personal y laboral.
27. Los comentarios
hostiles y humillantes de descalificación profesional, laboral o personal, expresados
en presencia de las personas compañeras de trabajo.
28. Insultar, gritar a
otros compañeros o criticar aspectos de personalidad o de la vida privada en
forma reiterada.
29. Amenazas expresas o
solapadas en forma verbal, escrita o física, personal o hacia su familia.
30. Violentar de cualquier
forma la intimidad de la persona trabajadora tanto en sus estaciones de
trabajo, el equipo requerido, conversaciones telefónicas, correo personal u
otro equipo que éste necesite para el desempeño de las labores contratadas.
31. El trato notoriamente
discriminatorio respecto a las demás personas empleadas en cuanto al
otorgamiento de ascensos, capacitaciones, vacaciones, permisos o licencias.
32. Realizar actos que
atenten contra las condiciones ambientales de trabajo y la dignidad del funcionario.
Ficha articulo
Artículo 59. -Clasificación
del Acoso Laboral en consideración a los sujetos que intervienen. El Acoso
horizontal es aquel que se presenta entre funcionarios que se encuentran ubicados
en la misma posición jerárquica dentro de un grupo de trabajo determinado. En
esta clasificación los funcionarios no se encuentran subordinados entre sí,
sino que obedecen a las órdenes impartidas de un nivel superior al de ellos. El
acoso vertical es aquel que se presenta entre funcionarios ubicados en
diferentes planos jerárquicos, pudiendo provenir el acoso de un nivel superior
a un nivel inferior o viceversa.
Ficha articulo
Artículo 60. -Circunstancias
agravantes. Son circunstancias agravantes de la conducta de acoso laboral:
1. Reincidencia de las
conductas que constituyen acoso laboral en diferentes casos;
2. Cuando exista
concurrencia de causales;
3. Realizar la conducta por
motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria;
4. La posición predominante
que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración,
poder, oficio o dignidad;
5. Ejecutar la conducta
valiéndose de un tercero.
Ficha articulo
Artículo 61. -Conductas
que no constituyen Acoso Laboral. No constituyen acoso laboral bajo ninguna
de sus modalidades:
1. Las exigencias y órdenes
necesarias para mantener la disciplina dentro de las instalaciones de trabajo;
2. Los actos destinados a
ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los Jefes
Inmediatos o a los Superiores Jerárquicos sobre sus subalternos;
3. La formulación de
exigencias razonables de lealtad institucional o confidencialidad 4. La
formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar la
eficiencia laboral;
5. La evaluación laboral de
subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento;
6. La solicitud de cumplir
deberes extras de colaboración, cuando sean necesarios para la continuidad del
servicio o para solucionar situaciones especiales en la operación de la institución;
7. Las actuaciones
administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo,
con fundamento en una justa causa;
8. Las exigencias de
cumplir con las estipulaciones contenidas en el presente Reglamento y conforme
a la normativa aplicable, con respecto al Régimen del Servicio Civil y el
Código de Trabajo;
9. El seguimiento
responsable a las labores encomendadas a sus colaboradores.
10. La exigencia de cumplir
con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación
disciplinaria aplicable a los funcionarios públicos.
Ficha articulo
Artículo 62. -Denuncia. La
presunta víctima de acoso laboral o su representante legal podrán plantear la
denuncia en forma verbal o escrita, indistintamente, ante el superior inmediato
cuando este no sea el presunto agresor, ante el Superior Jerárquico o ante la
Jefatura del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos. Cuando
se trate de denuncias verbales, deberá levantarse un acta que contendrá al menos
la información siguiente:
1. Nombre, y lugar de
trabajo de la persona que denuncia y de la persona a quien se denuncia.
2. Descripción clara y
detallada de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran constituir manifestaciones
de acoso laboral, con mención aproximada de la fecha y lugar de la prueba directa
o indiciaria que se dispusiere.
3. Señalamiento de lugar
para atender notificaciones.
4. Lugar y fecha de la
denuncia.
5. Firma de todas las
personas que denuncian y del servidor que levanta el acta.
Las mismas formalidades
deberá contener la denuncia que sea presentada en forma escrita por el
funcionario, con la salvedad de la firma del servidor que levante el acta.
Ficha articulo
Artículo 63. -Trámite de
la denuncia. Para la tramitación de las denuncias por acoso laboral, en lo
aplicable se seguirá el procedimiento ordinario establecido en la Ley General
de la Administración Pública o el Estatuto de Servicio Civil, según
corresponda. Durante la tramitación de la denuncia podrán dictarse las medidas
cautelares que resulten necesarias para la protección de la persona acosada.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Reclamos
Artículo 64. -Trámite
del reclamo. Todos los reclamos, quejas, peticiones, sugerencias y otras
similares, nacidas de la relación de servicio, deberán ser dirigidas por los
servidores al jefe inmediato, quien resolverá en un plazo máximo de ocho días
hábiles, salvo los casos señalados en el Artículo 67 del presente Reglamento.
Si el reclamo se presentare
contra un acto del Despacho del Procurador General de la República, no se
requiere más trámite que impugnarlo directamente ante dicho despacho. No
obstante, lo anterior, cuando el jefe inmediato se considere incompetente para
resolver algún asunto especial, podrá autorizar al servidor para que éste se
dirija al jefe de grado superior, debiéndose seguir, en todo caso, el estricto
orden jerárquico.
Ficha articulo
Artículo 65. -Presentación
de los reclamos. Las gestiones de los servidores señaladas en el artículo
anterior deberán ser planteadas por escrito, pero, podrán hacerse en forma verbal,
cuando por la naturaleza del asunto no sea necesario para resolverlo, la
emisión de una resolución o que por la importancia del asunto no amerite un
procedimiento escrito.
Ficha articulo
Artículo 66. -Reclamos
de servidores amparados al Régimen de Servicio Civil. Los servidores
amparados por el Régimen del Servicio Civil podrán presentar sus reclamos conforme
con los artículos 88 y 89 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 67. -Competencia
para conocer el reclamo administrativo. Los reclamos administrativos de los
servidores de la Procuraduría General de la República referentes a extremos
pecuniarios, deberán ser interpuestos ante el Despacho del Procurador General.
Ficha articulo
Artículo 68. -Emisión de
resolución final. Una vez dictada la resolución final por parte del Despacho
del Procurador General o del General Adjunto deberá remitir dicha resolución a
las instancias y dependencias para la aplicación económica de rigor.
Ficha articulo
Artículo 69. -Impugnación
de los actos que afecten derechos subjetivos. Los servidores podrán
recurrir todos aquellos actos, resoluciones o disposiciones que afecten sus
derechos subjetivos y que se deriven de la aplicación de este Reglamento, para
lo cual deberá observarse lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de
la Administración Pública, en cuanto a los recursos ordinarios y
extraordinarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Sobre el Uso de Redes Sociales
Artículo 70. - Sobre el
Uso de Redes Sociales por parte de los Funcionarios de la Procuraduría General
de la República. Al utilizar redes sociales, no debe identificarse como
funcionario de la Procuraduría General de la República, para prevenir que se
considere que las publicaciones obedecen a una posición institucional. Así
mismo debe observar y seguir las siguientes pautas:
1. Se prohíbe hacer
referencia a temas de índole laboral, para evitar toda duda razonable en cuanto
a la objetividad en la tramitación de los asuntos administrativos o judiciales.
2. No crear, formar parte o
participar en perfiles, grupos o páginas de sitios que se utilicen para el
intercambio de opiniones sobre beligerancia política o partidaria.
3. Considerar toda
publicación en una red social como pública, aunque se comparta con un grupo
limitado de personas y valorar las consecuencias no deseadas para la imagen
propia, de otras personas o institucional que puede originar dicha publicación.
4. Evitar el uso de las
redes sociales en tiempo laboral, ya sea por los medios que brinda la
institución o por medios de comunicación propios, salvo cuando ese uso se
realice en virtud de las funciones del cargo.
5. Hacer uso de medidas de
seguridad informática (contraseñas, antivirus antimalware, antiphishing).
6. Tomar en cuenta que
cualquier actuación, imagen o manifestación de una persona servidora puede ser
documentada y hecha de conocimiento público por medio de las redes sociales.
7. En razón de lo anterior,
abstenerse de usar calificaciones o expresiones injuriosas o calumniosas contra
personajes públicos y procurar usar un adecuado vocabulario evitando el uso de
palabras soeces.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
Del régimen disciplinario
Artículo 71. -Responsabilidad
administrativa y civil. Todo servidor público responderá, administrativa y
civilmente, por el desempeño de sus tareas, deberes y atribuciones asignados al
cargo, cuando en su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de
las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre
otros aspectos, los siguientes:
1. El impacto negativo en
el servicio público que brinde la entidad o en el logro de los resultados concretos
conforme a la planificación institucional.
2. El rango y las funciones
del servidor. Se entenderá que, a mayor jerarquía y complejidad de las tareas,
mayor será el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que se
dictan o ejecutan.
3. La cuantía de los daños
y perjuicios irrogados.
4. La existencia de canales
apropiados de información gerencial y la posibilidad de asesorarse con
profesionales especializados que omisiva o negligentemente no se utilizaron existiendo
la posibilidad para hacerlo.
5. La necesidad de
satisfacer el interés público en circunstancias muy calificadas de urgencia apremiante.
6. La reincidencia del
presunto responsable.
7. Si la decisión fue
tomada en procura de un beneficio mayor y en resguardo de los bienes de la
entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las circunstancias
imperantes en el momento de decidir.
8. El grado de trasgresión
de los principios de disciplina y jerarquía necesarios para el buen desempeño
de la actividad administrativa.
9. El grado de
participación de los eventuales responsables en los hechos irregulares.
También se considerará si
la fuerza mayor originó la decisión o incidió en el resultado final de la
operación.
Ficha articulo
Artículo 72. -Medidas
disciplinarias aplicables. La inobservancia de los deberes o prohibiciones
por parte de los funcionarios, debidamente establecidas en el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento y este Reglamento, así como la normativa
señalada, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y
siguiendo el procedimiento establecido. Las faltas en que incurran los
funcionarios serán sancionadas con las medidas disciplinarias siguientes:
1) Amonestación verbal.
2) Amonestación escrita.
3) Suspensión sin goce de
salario hasta por quince días.
4) Despido o cese de
labores, ambos sin responsabilidad Patronal. Las sanciones disciplinarias serán
aplicadas atendiendo lo reglado en cada caso o la determinación analizada de la
gravedad de la falta, indistintamente del orden en que aquí aparecen.
Ficha articulo
Artículo 73. -De las
faltas leves. Se considerarán faltas leves las infracciones de las disposiciones
de los artículos 17 incisos 2, 4, 5, 6, 13, 16, 17, 19, 24 y 25; artículo 18
incisos 2, 3, 9, 11, 18, 19, 21, 22 y 23; Artículo 29; 71 inciso 3, todos del
presente Reglamento y se sancionarán en la siguiente manera:
1) Por una, amonestación
verbal.
2) Por dos, amonestación
escrita.
3) Por tres o más se
considerarán como falta grave y se sancionará conforme al artículo
siguiente.
Ficha articulo
Artículo 74. -De las
faltas graves. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo anterior, se considerarán
faltas graves todas las demás infracciones al presente Reglamento,
sancionándose de la siguiente manera:
1) Por una falta grave,
suspensión sin goce de salario de un día hasta por diez días.
2) Por dos faltas graves,
suspensión sin goce de salario de once días hasta por quince días.
3) Por tres faltas graves,
despido o cese de labores, ambos sin responsabilidad patronal. Dichas sanciones
se aplicarán sin perjuicio de que la comisión de una sola falta grave o
reincidencia de faltas leves se considere causal de despido, siguiendo los
lineamientos establecidos en el inciso 3) del artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo 75. -De los
casos en que procede el despido del funcionario. El despido sin responsabilidad
patronal procede en los siguientes casos:
1) Cuando al servidor, en
tres ocasiones, se le imponga suspensión disciplinaria dentro de un período de
tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta
irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato o relación de
servicio
2) Cuando el funcionario
incurra en alguna de las causales previstas en el Estatuto de Servicio Civil y
su Reglamento, Código de Trabajo, la Ley de la Administración Financiera de la
República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República y demás normativa que regule las
relaciones de servicios.
3) En los casos especiales
previstos en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 76. -Imposición
de sanciones. Las amonestaciones verbales o escritas deberá imponerlas el
jefe inmediato, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que se cometió
la falta previa audiencia al funcionario (a). Las suspensiones o despidos se impondrán
en el transcurso del mes calendario posterior al día en que el órgano director
ponga en conocimiento la recomendación correspondiente al Superior Jerárquico u
órgano decisor, previa garantía del debido proceso. Los despidos se harán de
conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Estatuto de Servicio Civil.
En todo caso, la sanción de despido se ejecutará en el momento en que quede en
firme. En cuanto a los servidores no cubiertos por ese régimen, su despido se
hará de acuerdo con lo que establece el Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 77. -Sanciones
imponibles por ausencias injustificadas. Las ausencias injustificadas
computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán en la siguiente
forma:
1. Por media ausencia,
amonestación verbal;
2. Por un día, amonestación
escrita;
3. Por un día y medio,
suspensión hasta por dos días;
4. Por dos ausencias
consecutivas, o cuatro medias ausencias alternas, suspensión por cinco días; y
5. Por más de dos días
consecutivos o tres alternos, despido.
Procederá también el
despido cuando la ausencia a tres medias jornadas o más se prolongue durante
tres meses consecutivos, o cuando la ausencia a dos medias jornadas o a un día completo
se reitere durante seis meses, toda vez que la reiteración se estimare como falta
grave a las obligaciones del servidor.
Ficha articulo
Artículo 78. -Forma de
computar las faltas. Para todos los efectos disciplinarios, las reincidencias
de las faltas previstas en este Reglamento se computarán por trimestre a partir
de que se cometió el hecho, con la excepción realizada en cuanto a las llegadas
tardías, ausencias injustificadas y abandono de trabajo, previstas en los
artículos anteriores.
En el caso de las llegadas
tardías, ausencias injustificadas y abandono de trabajo, si el funcionario ha
sido sancionado por dos veces consecutivas con sanción de suspensión e incurre por
tercera ocasión en: cinco o más llegadas tardías injustificadas, una o más
ausencias injustificadas o uno o más abandonos de sus labores, este nuevo hecho
tendrá como sanción el despido o el cese de la relación laboral sin
responsabilidad patronal.
Para los efectos
disciplinarios previstos en este artículo, las reincidencias de la falta se computarán
por trimestre. Para todos los casos de llegadas tardías, ausencias
injustificadas y abandono de trabajo, deberá aplicarse la deducción del salario
proporcional.
Ficha articulo
Artículo 79. -Régimen
jurídico aplicable a las faltas no previstas en este reglamento. Las faltas
no previstas en el presente Reglamento serán sancionadas conforme al Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la
Ley General de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el Código de Trabajo y demás
leyes conexas y supletorias.
Ficha articulo
Artículo 80. -Régimen
jurídico aplicable a los despidos y cese de la relación laboral. Los despidos
de los servidores amparados por el Régimen de Servicio Civil, se tramitarán
conforme lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 81. -Observancia
obligatoria del presente reglamento. Este reglamento será de conocimiento y
observancia obligatoria de todos los servidores desde el día de su entrada en vigencia,
para lo cual el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos lo
pondrá en un lugar visible para todos los funcionarios.
Ficha articulo
Artículo 82. -Derogatoria.
Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 2685-P de fecha 24 de noviembre 1972,
Reglamento Interior de Trabajo de la Procuraduría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 83. -Rige. A
partir de la fecha su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintidós.