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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43260 >> Fecha 24/09/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43260
Reglamento para la aplicación del principio de subsidiariedad para el ejercicio de competencias transferidas del Poder Ejecutivo a las municipalidades



N° 43260-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



En ejercicio de las disposiciones y atribuciones establecidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 3, 5 y 7 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N°8801 de 28 de abril de 2010 y el Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Decreto Ejecutivo 36004-PLAN de 5 de mayo de 2010.



Considerando:



I.-Que de conformidad con los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, las corporaciones municipales tienen a su cargo la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón para lo cual, poseen la autonomía política, normativa, administrativa y tributaria que le confiere la misma Constitución.



II.-Que atendiendo a lo establecido por el Voto 5445- 99 de las 14:30 horas de 14 de julio de 1999, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que señala "(.) las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste", se hace posible y necesario, en acuerdo de voluntades y en resguardo del interés público y la protección de los derechos de los ciudadanos, la reglamentación del principio de subsidiariedad.



III.-Que mediante artículo 5 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N°8801, publicada en el Alcance Nº 7 a la Gaceta 85 del 4 de mayo de 2010, se responsabiliza al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) como la autoridad encargada del Poder Ejecutivo, ante las municipalidades, de la coordinación y la concertación del proceso de transferencia de recursos y competencias del Poder Ejecutivo y de sus órganos a las municipalidades y concejos municipales de distrito.



IV.-Que de acuerdo con el artículo 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, corresponde en este caso, al Mideplan como autoridad responsable del proceso, preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a la Ley N°8801 en el Alcance Nº 7 a La Gaceta 85 del 4 de mayo de 2010.



V.-Que el Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN publicado en La Gaceta 92 del 13 de mayo de 2010, establece en el artículo 7 que el Mideplan atenderá las responsabilidades que le señala la Ley N°8801 con la asistencia de una Secretaría Técnica Ejecutiva del Proceso de Transferencias (STEPT).



VI.-Que la citada Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades establece en el artículo 3 inciso a) el principio de subsidiariedad como aquel principio orientador mediante el cual las competencias municipales serán ejercidas de manera subsidiaria y temporal por la Administración Pública central o descentralizada, cuando de manera excepcional lo amerite el interés público y la protección de los derechos de los vecinos de un cantón.



VII.-Que el artículo 113 de la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública indica que: 1) el interés público, será considerado como (.) "la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados", 2) "el interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto" y 3) "En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia."



VIII.-Que en el marco de la coordinación regulada en el artículo 7 de la mencionada Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, los ministerios y sus órganos adscritos deben coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica sus acciones específicas para desarrollar con eficiencia y eficacia el proceso de transferencia de competencia y de recursos, la elaboración de los planes correspondientes y verificar que sean ejecutados, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política y la citada norma.



IX.-Que conforme lo dispuesto en el numeral 138 del Decreto Ejecutivo N°33411-H del 27 de setiembre del 2006, del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, los convenios de colaboración suscritos entre entes de derecho público en el ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.



X.-Que el Código Municipal, Ley N°7794, del 30 de abril de 1998, en sus artículos 3 y 7 faculta a las municipalidades a suscribir convenios de carácter temporal, interpartes, con el Poder Ejecutivo para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales.



XI.-Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N°8488 publicada en La Gaceta número 8 del 11 de enero de 2006, en los mecanismos y regulaciones que establece en sus artículos 9, 10, 29 y 30, prevé, con carácter privilegiado, la atención de emergencias debidas a desastre o calamidad pública, siendo que en tales hipótesis las municipalidades deberán acogerse a esta ley. El presente reglamento constituirá una posibilidad supletoria y adicional a la Ley N°8488 a la que las municipalidades podrán recurrir para la ejecución de la competencia transferida.



XII.-Que el texto del presente reglamento fue sometido a consulta del sector municipal e institucional, según lo establece el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de mayo de 1978 y las observaciones recibidas fueron consideradas para la construcción de la presente normativa.



XIII.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que él mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos para los administrados. Por tanto;



Decretan:



Reglamento para la Aplicación del Principio



de Subsidiariedad para el Ejercicio



de Competencias Transferidas



del Poder Ejecutivo a las



Municipalidades



Artículo 1º-Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto normar la aplicación del principio de subsidiariedad contenido en el artículo 3 inciso a) de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N°8801 de 28 de abril de 2010, a efecto de regular las relaciones entre el Poder Ejecutivo y las municipalidades, ante la eventual necesidad de que este Poder de la República deba asumir de manera excepcional, temporal y subsidiaria el ejercicio de la competencia transferida, cuando una municipalidad se encuentre ante la imposibilidad de ejercitar la competencia y lo amerite el interés público y la protección de los derechos de los vecinos de un cantón. La eventual aplicación del principio de subsidiariedad, se hará en estricto apego de la autonomía municipal, garantizada constitucionalmente y previa solicitud expresa de la municipalidad que así lo requiera.






Ficha articulo



Artículo 2º-Órgano Competente. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), como autoridad responsable del Poder Ejecutivo, tanto de la coordinación y la concertación del proceso de transferencia de recursos y competencias del Poder Ejecutivo, así como de su desarrollo efectivo, será el encargado de conocer, tramitar y recomendar, respecto a las solicitudes que presenten las municipalidades para la aplicación del principio de subsidiariedad establecido en la ley.




Ficha articulo



Artículo 3º-Comisiones Técnica Asesoras. A efecto de garantizar los mejores resultados del proceso de aplicación del principio de subsidiariedad, el Jerarca del Mideplan nombrará Comisiones Técnicas Asesoras por competencia transferida, bajo su dependencia. Tales comisiones se encargarán de conocer, analizar y recomendar lo relativo a las solicitudes de aplicación del principio de subsidiariedad que presenten las municipalidades de manera excepcional; serán coordinadas por la Secretaría Técnica Ejecutiva del Proceso de Transferencia de Competencias (STEPT) e integradas de la siguiente manera: el coordinador de la STEPT en representación del Mideplan, un representante del ministerio que ejecutará subsidiariamente la competencia transferida, un representante del Ministerio de Hacienda (MH), un representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y un representante de la municipalidad solicitante, pudiendo ampliarse a juicio del Jerarca referido ante solicitud de la STEPT.




Ficha articulo



Artículo 4º-Procedimiento para la aplicación del principio de subsidiariedad. Para la aplicación del principio de subsidiariedad, las instituciones deberán seguir los siguientes pasos:



a) Presentación. El Alcalde (sa) deberá solicitar -mediante escrito formal- la aplicación del principio de subsidiarie­dad ante el Jerarca del Mideplan. Tal solicitud deberá contener la siguiente información:



 



1) Razones que impiden temporalmente a la Municipalidad, el ejercicio pleno de la competencia o competencias que le han sido transferidas de ministerios y la ejecución de los respectivos recursos presupuestarios. De igual manera, deberá exponer las posibles soluciones que considere pertinentes para restablecer el ejercicio pleno de la competencia transferida. Cuando se trate de un proyecto en particular, debe presentarse su descripción general y, por ende, el tipo de colaboración requerida para el ejercicio de la subsidiariedad.



2) Certificación del monto presupuestario relativo a la competencia transferida aprobado a la Municipalidad para el ejercicio económico en curso, así como el aprobado para el ejercicio económico del año anterior y ejecutado a la fecha de solicitud de aplicación del principio. Cuando se trate de un proyecto en particular, debe adjuntarse una certificación de los recursos económicos con que dispone la municipalidad para la realización de dicha obra de infraestructura. Ambas certificaciones emitidas por la Secretaría del Concejo Municipal, lo anterior de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal.



3) Acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se autoriza al Alcalde a solicitar la aplicación del principio de subsidiariedad ante el Mideplan.



4) Plazo tentativo durante el cual deberá aplicarse el principio de subsidiariedad.



En aquellos casos en los que el ejercicio de la competencia se imposibilite a causa de una emergencia o desastre natural, la solicitud se presentará en apego a lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N°8488 del 22 de noviembre de 2005, y deberá señalar:



. El número de decreto ejecutivo mediante el cual el Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia en el cantón al que pertenece la municipalidad solicitante.



. La fase en que se requiere el ejercicio temporal de la competencia por parte del Poder Ejecutivo.



b) Tramitación. El Jerarca del Mideplan en un plazo de 3 días hábiles, remitirá la solicitud presentada a la STEPT, para que esta convoque de inmediato a la Comisión Técnica Asesora nombrada al efecto y proceda según corresponde. La Comisión rendirá ante el Jerarca de Mideplan un informe de lo actuado y su correspondiente recomendación, en un plazo de 20 días naturales contados a partir del día en que tuvo conocimiento de la solicitud, pudiendo prorrogarse por un plazo igual a juicio del Jerarca. Cuando la solicitud se fundamente en razones de emergencia o desastre natural, el plazo que tendrá la Comisión para pronunciarse será de 15 días naturales.



c) Resolución. Una vez recibo el informe de la Comisión, el Jerarca del Mideplan, sin más consideración y en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir de su recepción, lo remitirá al Jerarca del ministerio al que le corresponde ejercer la competencia de manera subsidiaria con la municipalidad solicitante, a fin de que resuelva en forma definitiva sobre lo solicitado. De lo resuelto se comunicará al alcalde de la municipalidad respectiva y a la STEPT, en un plazo no mayor de 20 días naturales a partir de recibido del respectivo informe emitido por Mideplan.



En caso de aprobarse la solicitud planteada por la municipalidad, el ministerio correspondiente procederá, conjuntamente con ésta, en un plazo de 10 días hábiles, a formalizar y suscribir un convenio para el ejercicio subsidiario de la competencia transferida.



d) Recurso. Contra la denegatoria de la solicitud cabrá recurso de reconsideración a presentarse ante el Jerarca del ministerio al que le corresponde ejercer la competencia de manera subsidiaria, en el plazo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública para interponer los recursos ordinarios.




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Artículo 5º-Aplicación del principio de subsidiariedad ante la concurrencia de varias municipalidades. Cuando se presente solicitud de aplicación del principio por parte de varias municipalidades sobre una misma competencia transferida, quedará a juicio del Jerarca del ministerio que la ejercería de manera subsidiaria, el orden de aprobación, atención y medida de participación en su ejercicio. Para ello considerará el siguiente orden de prioridad:



a) Municipalidades cuya solicitud comprenda cantones objeto de declaratoria de emergencia o desastre.



b) Municipalidades con deficiencias o debilidades en su capacidad de gestión, considerándose para tales efectos, el Índice de Capacidad de Gestión elaborado por la Contraloría General de la República.



c) Municipalidades con menor asignación presupuestaria. de conformidad con la clasificación establecida por la Contraloría General de la República.



d) Municipalidades cuya solicitud comprende cantones que posean un nivel inferior al promedio, de conformidad con el último Índice de Desarrollo Social elaborado por el Mideplan.



e) Municipalidades cuyos cantones, de acuerdo a las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, poseen compromisos para la atracción de la inversión pública. Sin perjuicio de los anteriores incisos, tanto Mideplan como el ministerio concernido, podrán buscar la colaboración, tanto técnica como material de cualquier institución autónoma que pueda colaborar en la implementación de la subsidiariedad, en favor de la municipalidad solicitante.




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Artículo 6º-Sobre la ejecución de los recursos transferidos durante la aplicación del principio de subsidiariedad. Corresponderá a las municipalidades ejecutar - durante el plazo de aplicación del principio de subsidiariedad-los recursos transferidos para el ejercicio cabal de la competencia trasladada, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por el convenio suscrito con el Poder Ejecutivo.




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Artículo 7º-Sobre los convenios para formalizar la aplicación del principio de subsidiariedad. Los convenios celebrados para regular el ejercicio subsidiario de una competencia transferida, establecerán los términos, condiciones, responsabilidades, plazo y responsables, para el ejercicio de la competencia, así como la forma en que la respectiva municipalidad invertirá los recursos que le fueron asignados para sufragar los gastos en los que se deba incurrir para el ejercicio de la respectiva competencia. Este convenio será suscrito por las autoridades que ostenten la representación legal del ministerio que ejercerá la competencia y de la municipalidad respectiva.



El plazo de vigencia del convenio lo establecerán las partes considerando lo excepcional y temporal que caracteriza al ejercicio subsidiario de una competencia transferida y atendiendo la situación particular de la municipalidad que impide el cabal ejercicio de esta, pudiendo prorrogarse por un plazo igual al acordado originalmente.



La ejecución del convenio estará a cargo de una comisión coordinadora designada por los jerarcas del ministerio y la municipalidad suscribientes. Esta comisión será integrada discrecionalmente por dichos jerarcas en un número de al menos dos representantes por institución.



Dicha comisión -en ejecución del convenio- deberá elaborar inicialmente un plan remedial, cuyas acciones permitan restablecer el ejercicio de la competencia por parte de la municipalidad. Al finalizar el convenio, en un plazo de 30 días naturales, se deberá remitir formalmente un informe final con sus alcances y resultados, que se remitirá a los jerarcas respectivos y a la STEPT del Mideplan. Vencido el plazo del convenio, salvo que este haya sido prorrogado conforme a lo normado en el párrafo segundo de este artículo, se tendrá como restablecido, el pleno ejercicio de la competencia transferida por parte de la municipalidad respectiva.




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Artículo 8º-Sobre el rol de la Secretaría Técnica Ejecutiva del Proceso de Transferencias del Mideplan. La Secretaría Técnica Ejecutiva del Proceso de Transferencias, será la dependencia técnica del Mideplan encargada de la coordinación entre las municipalidades y el Poder Ejecutivo para efectos de este reglamento, la cual tendrá las siguientes funciones:



a) Brindar el apoyo técnico administrativo necesario a las Comisiones Técnicas Asesoras



b) Convocar a las comisiones para el conocimiento y estudio de las solicitudes de aplicación del principio de subsidiariedad.



c) Coordinar el trabajo de las comisiones.



d) Remitir al Jerarca del Mideplan los informes técnicos de las comisiones.



e) Coordinar el apoyo adicional que sea necesario de parte de otros órganos o entes de la Administración, para el ejercicio subsidiario de alguna competencia transferida.




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Artículo 9º-Participación del sector descentralizado institucional. La aplicación del principio de subsidiariedad por parte de los entes descentralizados, en el marco del artículo 3 inciso a) de la Ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N°8801, de 28 de abril de 2010, deberá regularse vía convenio con la respectiva municipalidad. El ente descentralizado podrá aplicar en forma supletoria la normativa de este reglamento.




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Artículo 10.-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.




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Fecha de generación: 23/2/2024 23:38:15
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