N°
43260-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio de las disposiciones y atribuciones
establecidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978;
artículos 3, 5 y 7 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder
Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N°8801 de 28 de abril de 2010 y el
Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder
Ejecutivo a las Municipalidades, Decreto Ejecutivo 36004-PLAN de 5 de mayo de
2010.
Considerando:
I.-Que de conformidad con los numerales 169 y 170 de
la Constitución Política, las corporaciones municipales tienen a su cargo la
administración de los intereses y servicios locales en cada cantón para lo
cual, poseen la autonomía política, normativa, administrativa y tributaria que
le confiere la misma Constitución.
II.-Que atendiendo a lo establecido por el Voto 5445-
99 de las 14:30 horas de 14 de julio de 1999, dictado por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que señala "(.) las
relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden
llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas
de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de
su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación
sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de
estos entes al Estado y en interés de éste", se hace posible y necesario,
en acuerdo de voluntades y en resguardo del interés público y la protección de
los derechos de los ciudadanos, la reglamentación del principio de
subsidiariedad.
III.-Que
mediante artículo 5 de la Ley General de Transferencia de Competencias del
Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N°8801, publicada en el Alcance Nº 7
a la Gaceta 85 del 4 de mayo de 2010, se responsabiliza al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan)
como la autoridad encargada del Poder Ejecutivo, ante las municipalidades, de
la coordinación y la concertación del proceso de transferencia de recursos y
competencias del Poder Ejecutivo y de sus órganos a las municipalidades y
concejos municipales de distrito.
IV.-Que de acuerdo con el artículo 28, párrafo 2),
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, corresponde en este
caso, al Mideplan como autoridad responsable del
proceso, preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de
ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban
suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a la Ley
N°8801 en el Alcance Nº 7 a La Gaceta 85 del 4 de mayo de 2010.
V.-Que el Reglamento a la Ley General de Transferencia
de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Decreto Ejecutivo
Nº36004-PLAN publicado en La Gaceta 92 del 13 de mayo de 2010, establece
en el artículo 7 que el Mideplan atenderá las
responsabilidades que le señala la Ley N°8801 con la asistencia de una
Secretaría Técnica Ejecutiva del Proceso de Transferencias (STEPT).
VI.-Que la citada Ley General de Transferencia de Competencias
del Poder Ejecutivo a las Municipalidades establece en el artículo 3 inciso a)
el principio de subsidiariedad como aquel principio orientador mediante el cual
las competencias municipales serán ejercidas de manera subsidiaria y temporal
por la Administración Pública central o descentralizada, cuando de manera
excepcional lo amerite el interés público y la protección de los derechos de
los vecinos de un cantón.
VII.-Que el artículo 113 de la Ley N°6227, Ley General
de la Administración Pública indica que: 1) el interés público, será
considerado como (.) "la expresión de los intereses individuales
coincidentes de los administrados", 2) "el interés público prevalecerá sobre el
interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto" y 3) "En
la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los
valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a
los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia."
VIII.-Que en el marco de la coordinación regulada en
el artículo 7 de la mencionada Ley General de Transferencia de Competencias del
Poder Ejecutivo a las Municipalidades, los ministerios y sus órganos adscritos
deben coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
sus acciones específicas para desarrollar con eficiencia y eficacia el proceso
de transferencia de competencia y de recursos, la elaboración de los planes
correspondientes y verificar que sean ejecutados, de conformidad con lo
dispuesto por la Constitución Política y la citada norma.
IX.-Que conforme lo dispuesto en el numeral 138 del
Decreto Ejecutivo N°33411-H del 27 de setiembre del 2006, del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa, los convenios de colaboración suscritos
entre entes de derecho público en el ejercicio de sus competencias legales, no
estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.
X.-Que el Código Municipal, Ley N°7794, del 30 de
abril de 1998, en sus artículos 3 y 7 faculta a las municipalidades a suscribir
convenios de carácter temporal, interpartes, con el
Poder Ejecutivo para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales.
XI.-Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo, Ley N°8488 publicada en La Gaceta número 8 del 11 de enero
de 2006, en los mecanismos y regulaciones que establece en sus artículos 9, 10,
29 y 30, prevé, con carácter privilegiado, la atención de emergencias debidas a
desastre o calamidad pública, siendo que en tales hipótesis las municipalidades
deberán acogerse a esta ley. El presente reglamento constituirá una posibilidad
supletoria y adicional a la Ley N°8488 a la que las municipalidades podrán
recurrir para la ejecución de la competencia transferida.
XII.-Que el texto del presente reglamento fue sometido
a consulta del sector municipal e institucional, según lo establece el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de mayo de 1978
y las observaciones recibidas fueron consideradas para la construcción de la presente
normativa.
XIII.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de
2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la
Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que él mismo
dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni
requerimientos para los administrados. Por tanto;
Decretan:
Reglamento para la Aplicación del
Principio
de Subsidiariedad para el Ejercicio
de Competencias Transferidas
del Poder Ejecutivo a las
Municipalidades
Artículo 1º-Objeto y ámbito de aplicación. El
presente reglamento tiene como objeto normar la aplicación del principio de
subsidiariedad contenido en el artículo 3 inciso a) de la Ley General de
Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley
N°8801 de 28 de abril de 2010, a efecto de regular las relaciones entre el
Poder Ejecutivo y las municipalidades, ante la eventual necesidad de que este
Poder de la República deba asumir de manera excepcional, temporal y subsidiaria
el ejercicio de la competencia transferida, cuando una municipalidad se
encuentre ante la imposibilidad de ejercitar la competencia y lo amerite el
interés público y la protección de los derechos de los vecinos de un cantón. La
eventual aplicación del principio de subsidiariedad, se hará en estricto apego
de la autonomía municipal, garantizada constitucionalmente y previa solicitud
expresa de la municipalidad que así lo requiera.
Ficha articulo
Artículo 2º-Órgano Competente. El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan),
como autoridad responsable del Poder Ejecutivo, tanto de la coordinación y la
concertación del proceso de transferencia de recursos y competencias del Poder
Ejecutivo, así como de su desarrollo efectivo, será el encargado de conocer,
tramitar y recomendar, respecto a las solicitudes que presenten las
municipalidades para la aplicación del principio de subsidiariedad establecido
en la ley.
Ficha articulo
Artículo 3º-Comisiones
Técnica Asesoras. A efecto de garantizar los mejores resultados del proceso
de aplicación del principio de subsidiariedad, el Jerarca del Mideplan nombrará Comisiones Técnicas Asesoras por
competencia transferida, bajo su dependencia. Tales comisiones se encargarán de
conocer, analizar y recomendar lo relativo a las solicitudes de aplicación del
principio de subsidiariedad que presenten las municipalidades de manera excepcional;
serán coordinadas por la Secretaría Técnica Ejecutiva del Proceso de
Transferencia de Competencias (STEPT) e integradas de la siguiente manera: el
coordinador de la STEPT en representación del Mideplan,
un representante del ministerio que ejecutará subsidiariamente la competencia
transferida, un representante del Ministerio de Hacienda (MH), un representante
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y un representante de la
municipalidad solicitante, pudiendo ampliarse a juicio del Jerarca referido
ante solicitud de la STEPT.
Ficha articulo
Artículo
4º-Procedimiento para la aplicación del principio de subsidiariedad. Para la
aplicación del principio de subsidiariedad, las instituciones deberán seguir
los siguientes pasos:
a) Presentación. El Alcalde (sa) deberá solicitar -mediante escrito formal- la
aplicación del principio de subsidiariedad ante el Jerarca del Mideplan. Tal solicitud deberá contener la siguiente
información:
1) Razones que impiden temporalmente a la
Municipalidad, el ejercicio pleno de la competencia o competencias que le han
sido transferidas de ministerios y la ejecución de los respectivos recursos
presupuestarios. De igual manera, deberá exponer las posibles soluciones que
considere pertinentes para restablecer el ejercicio pleno de la competencia
transferida. Cuando se trate de un proyecto en particular, debe presentarse su
descripción general y, por ende, el tipo de colaboración requerida para el
ejercicio de la subsidiariedad.
2) Certificación del monto presupuestario relativo a la
competencia transferida aprobado a la Municipalidad para el ejercicio económico
en curso, así como el aprobado para el ejercicio económico del año anterior y
ejecutado a la fecha de solicitud de aplicación del principio. Cuando se trate
de un proyecto en particular, debe adjuntarse una certificación de los recursos
económicos con que dispone la municipalidad para la realización de dicha obra
de infraestructura. Ambas certificaciones emitidas por la Secretaría del
Concejo Municipal, lo anterior de conformidad con el artículo 53, inciso c) del
Código Municipal.
3) Acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se
autoriza al Alcalde a solicitar la aplicación del principio de subsidiariedad
ante el Mideplan.
4) Plazo tentativo durante el cual deberá aplicarse el
principio de subsidiariedad.
En aquellos casos en los que el ejercicio de la
competencia se imposibilite a causa de una emergencia o desastre natural, la
solicitud se presentará en apego a lo establecido en los artículos 29 y 30 de
la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N°8488 del 22 de
noviembre de 2005, y deberá señalar:
. El número de decreto ejecutivo mediante el cual el
Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia en el cantón al que pertenece
la municipalidad solicitante.
. La fase en que se requiere el ejercicio temporal de
la competencia por parte del Poder Ejecutivo.
b) Tramitación. El Jerarca del Mideplan en un plazo de 3 días hábiles, remitirá la
solicitud presentada a la STEPT, para que esta convoque de inmediato a la
Comisión Técnica Asesora nombrada al efecto y proceda según corresponde. La
Comisión rendirá ante el Jerarca de Mideplan un
informe de lo actuado y su correspondiente recomendación, en un plazo de 20
días naturales contados a partir del día en que tuvo conocimiento de la
solicitud, pudiendo prorrogarse por un plazo igual a juicio del Jerarca. Cuando
la solicitud se fundamente en razones de emergencia o desastre natural, el
plazo que tendrá la Comisión para pronunciarse será de 15 días naturales.
c) Resolución. Una vez recibo el informe de la
Comisión, el Jerarca del Mideplan, sin más
consideración y en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir de su recepción,
lo remitirá al Jerarca del ministerio al que le corresponde ejercer la
competencia de manera subsidiaria con la municipalidad solicitante, a fin de
que resuelva en forma definitiva sobre lo solicitado. De lo resuelto se
comunicará al alcalde de la municipalidad respectiva y a la STEPT, en un plazo
no mayor de 20 días naturales a partir de recibido del respectivo informe
emitido por Mideplan.
En caso de aprobarse la solicitud planteada por la
municipalidad, el ministerio correspondiente procederá, conjuntamente con ésta,
en un plazo de 10 días hábiles, a formalizar y suscribir un convenio para el
ejercicio subsidiario de la competencia transferida.
d) Recurso. Contra la denegatoria de la
solicitud cabrá recurso de reconsideración a presentarse ante el Jerarca del
ministerio al que le corresponde ejercer la competencia de manera subsidiaria,
en el plazo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública para
interponer los recursos ordinarios.
Ficha articulo
Artículo 5º-Aplicación del principio de
subsidiariedad ante la concurrencia de varias municipalidades. Cuando se
presente solicitud de aplicación del principio por parte de varias
municipalidades sobre una misma competencia transferida, quedará a juicio del
Jerarca del ministerio que la ejercería de manera subsidiaria, el orden de
aprobación, atención y medida de participación en su ejercicio. Para ello
considerará el siguiente orden de prioridad:
a) Municipalidades cuya solicitud comprenda cantones
objeto de declaratoria de emergencia o desastre.
b) Municipalidades con deficiencias o debilidades en
su capacidad de gestión, considerándose para tales efectos, el Índice de
Capacidad de Gestión elaborado por la Contraloría General de la República.
c) Municipalidades con menor asignación
presupuestaria. de conformidad con la clasificación establecida por la
Contraloría General de la República.
d) Municipalidades cuya solicitud comprende cantones
que posean un nivel inferior al promedio, de conformidad con el último Índice
de Desarrollo Social elaborado por el Mideplan.
e) Municipalidades cuyos cantones, de acuerdo a las
metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, poseen compromisos para
la atracción de la inversión pública. Sin perjuicio de los anteriores incisos,
tanto Mideplan como el ministerio concernido, podrán
buscar la colaboración, tanto técnica como material de cualquier institución autónoma
que pueda colaborar en la implementación de la subsidiariedad, en favor de la
municipalidad solicitante.
Ficha articulo
Artículo 6º-Sobre
la ejecución de los recursos transferidos durante la aplicación del principio
de subsidiariedad. Corresponderá a las municipalidades ejecutar - durante
el plazo de aplicación del principio de subsidiariedad-los recursos
transferidos para el ejercicio cabal de la competencia trasladada, de
conformidad con los términos y condiciones establecidos por el convenio
suscrito con el Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 7º-Sobre los convenios para formalizar la
aplicación del principio de subsidiariedad. Los convenios celebrados para
regular el ejercicio subsidiario de una competencia transferida, establecerán
los términos, condiciones, responsabilidades, plazo y responsables, para el
ejercicio de la competencia, así como la forma en que la respectiva
municipalidad invertirá los recursos que le fueron asignados para sufragar los
gastos en los que se deba incurrir para el ejercicio de la respectiva competencia.
Este convenio será suscrito por las autoridades que ostenten la representación
legal del ministerio que ejercerá la competencia y de la municipalidad
respectiva.
El plazo de vigencia del convenio lo establecerán las
partes considerando lo excepcional y temporal que caracteriza al ejercicio
subsidiario de una competencia transferida y atendiendo la situación particular
de la municipalidad que impide el cabal ejercicio de esta, pudiendo prorrogarse
por un plazo igual al acordado originalmente.
La ejecución del convenio estará a cargo de una
comisión coordinadora designada por los jerarcas del ministerio y la
municipalidad suscribientes. Esta comisión será integrada discrecionalmente por
dichos jerarcas en un número de al menos dos representantes por institución.
Dicha comisión -en ejecución del convenio- deberá
elaborar inicialmente un plan remedial, cuyas acciones permitan restablecer el
ejercicio de la competencia por parte de la municipalidad. Al finalizar el
convenio, en un plazo de 30 días naturales, se deberá remitir formalmente un
informe final con sus alcances y resultados, que se remitirá a los jerarcas
respectivos y a la STEPT del Mideplan. Vencido el
plazo del convenio, salvo que este haya sido prorrogado conforme a lo normado
en el párrafo segundo de este artículo, se tendrá como restablecido, el pleno
ejercicio de la competencia transferida por parte de la municipalidad
respectiva.
Ficha articulo
Artículo 8º-Sobre el rol de la Secretaría Técnica
Ejecutiva del Proceso de Transferencias del Mideplan.
La Secretaría Técnica Ejecutiva del Proceso de Transferencias, será la
dependencia técnica del Mideplan encargada de la
coordinación entre las municipalidades y el Poder Ejecutivo para efectos de
este reglamento, la cual tendrá las siguientes funciones:
a) Brindar el apoyo técnico administrativo necesario a
las Comisiones Técnicas Asesoras
b) Convocar a las comisiones para el conocimiento y
estudio de las solicitudes de aplicación del principio de subsidiariedad.
c) Coordinar el trabajo de las comisiones.
d) Remitir al Jerarca del Mideplan
los informes técnicos de las comisiones.
e) Coordinar el apoyo adicional que sea necesario de
parte de otros órganos o entes de la Administración, para el ejercicio
subsidiario de alguna competencia transferida.
Ficha articulo
Artículo 9º-Participación
del sector descentralizado institucional. La aplicación del principio de
subsidiariedad por parte de los entes descentralizados, en el marco del
artículo 3 inciso a) de la Ley General de transferencia de competencias del
Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N°8801, de 28 de abril de 2010,
deberá regularse vía convenio con la respectiva municipalidad. El ente
descentralizado podrá aplicar en forma supletoria la normativa de este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 10.-Vigencia. Este Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de
setiembre del año dos mil veintiuno.