N°
43444-MEIC
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite
b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de
20 de diciembre de 1994; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002.
CONSIDERANDO:
I.- Que de
acuerdo con el artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), el MEIC es el ente rector de las políticas
públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo
empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria,
comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas
empresas.
II.- Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 42227--MP--S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de
emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad causada por
el COVID--19.
III.- Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 42221--S,
denominado "Medidas administrativas
temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la
alerta sanitaria por COVID--19" del 10 de
marzo de 2020, el Poder Ejecutivo ordenó la suspensión de las actividades de
concentración masiva de personas, que estuvieran vinculadas con los permisos
sanitarios de funcionamiento o autorizaciones sanitarias de concentración
masiva, como parte de las medidas de prevención en la emergencia nacional por
COVID--19.
IV.- Que
mediante las medidas administrativas temporales para la atención de actividades
de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID--19, Versión 01--Modelo de
Gestión Compartida "Costa Rica trabaja y se cuida" de setiembre 2020,
se establecieron criterios para la realización de dichas actividades de
concentración masiva, tomando en cuenta los siguientes factores: realidad
epidemiológica de la enfermedad en el país, contar con una categorización de
las actividades y aforos, contar con una evaluación del nivel de riesgo
asociado a la actividad y la identificación de mitigadores de riesgo que
garanticen un nivel de riesgo bajo, contar con una evaluación por
desplazamientos a la actividad a nivel: local, regional, nacional e
internacional, contar con protocolos para el cumplimiento de las medidas
sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, contar con tratamiento efectivo
de la enfermedad o elementos de inmunidad.
V.- Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 43314--S del 9 de
noviembre de 2021, se reformaron los artículos 1º, 3º y 7º del Decreto
Ejecutivo N° 42221--S, modificación
reglamentaria en la que el Poder Ejecutivo dispuso que el Ministerio de Salud
"podrá emitir autorizaciones sanitarias para eventos de concentración masiva en
espacios que permitan el control del aforo de las personas asistentes, sujeto a
las condiciones epidemiológicas del país en el momento en que se solicita la
autorización". De esta manera, nuevamente se permitió otorgar autorizaciones
sanitarias a los eventos de concentración masiva, pero sujetas a las
condiciones epidemiológicas por COVID--19.
VI.- Que debido
a las medidas de suspensión de todas las actividades de concentración masiva en
el país por la emergencia nacional a causa de la pandemia de COVID--19 durante más de un año y diez meses, el sector
requiere nuevas medidas de apoyo que permitan la continuidad de los eventos de
espectáculos públicos, a la vez que se garantice el cumplimiento de todas las
disposiciones sanitarias establecidas por las autoridades de salud por parte de
los organizadores de dichos eventos.
VII.- Que de
acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994, antes de su
ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a plazo deben ser
autorizados por la oficina o entidad competente con el objetivo de proteger los
derechos del consumidor, siendo ésta el Departamento de Educación al Consumidor
y Ventas a Plazo de acuerdo con el Reglamento a la Ley N° 7472.
VIII.- Que el
Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo N° 42776--MEIC del 22 de diciembre de 2020, dispuso prorrogar
las autorizaciones de espectáculos públicos afectadas por la alerta sanitaria
por COVID--19. En dicho momento se autorizó la prórroga de las
autorizaciones otorgadas de las ventas a plazo o a futuro de espectáculos
públicos hasta el 31 de mayo de 2021.
IX.- Que debido
a que ha persistido el estado de emergencia nacional ocasionado por el COVID--19 y con ello, la afectación en la realización de
espectáculos públicos programados con posterioridad al 31 de mayo de 2021, así
como también aspectos logísticos susceptibles a variaciones por la situación
sanitaria como lo es la agenda de participantes, disponibilidad de proveedores, coordinación de recintos y su aforo, este tipo de activiades
son suceptibles al cambio de fecha programada.
X.- Que el
artículo 136 del Reglamento a la Ley N° 7472 establece que a los espectáculos
públicos con prestación futura de servicios les serán aplicables las
disposiciones contenidas en el Capítulo IX del Reglamento, sobre las ventas a
plazo y prestación futura de servicios.
XI.- Que de
conformidad con el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, Decreto Ejecutivo N°
37899--MEIC, "En caso de que sobrevenga una variación en las
condiciones esenciales, tales como el precio, el lugar, la fecha, o la persona
o personas que brindarán el espectáculo originalmente informadas sobre el
concierto o espectáculo, el comerciante o proveedor, así como los demás
responsables del evento, deberán informar de modo suficiente y generalizado
sobre estas variaciones en medios de
circulación nacional y a través de los distintos mecanismos
utilizados para promover y comercializar el espectáculo público". Por su parte,
de acuerdo con el párrafo segundo del mismo artículo, aquellos interesados que
no acepten las variaciones sobre las condiciones antes señaladas podrán
solicitar la devolución del dinero pagado, por lo cual, en el acto de la
comunicación el organizador del evento deberá detallar el procedimiento que
deben seguir los interesados para hacer efectiva dicha devolución del monto. De
igual forma, dicho Reglamento dispone que en caso de cancelación del evento
programado por imposibilidad material para su realización, el organizador
deberá proceder a la devolución inmediata de la totalidad de lo pagado por el
consumidor por el boleto o tiquete de entrada.
XII.- Que,
considerando que el país ha iniciado el proceso de reactivación de las
actividades de concentración masiva dentro del estado de emergencia, se
considera pertinente impulsar nuevas medidas que permitan a este sector avanzar
en su adaptación al contexto actual para aquellas actividades de concentración
masiva que se encontraban habilitadas hasta el mes de mayo del año 2022.
XIII.- Que es
importante generar un marco de transición para la reactivación económica del
sector empresarial vinculado con la realización eventos de concentración masiva
y espectáculos públicos que requieran de la autorización de ventas a plazo, según
lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 7472, en el cual, considerando el
contexto a causa del estado de emergencia nacional, se permita una
reprogramación ágil y eficiente, que procure la defensa de los derechos de los
consumidores y la readecuación rápida por parte de los organizadores.
Por tanto,
DECRETAN:
Medidas para
contribuir con la continuidad de las actividades por el sector
de eventos de
concentración masiva y espectáculos públicos
en el marco del
artículo 44 de la Ley N° 7472
Artículo 1° . El presente decreto tiene por objetivo
contribuir con la continuidad de las actividades del sector productor de
eventos de concentración masiva y de espectáculos públicos afectados
por la cancelación
de estas actividades
como consecuencia de la
emergencia nacional por la pandemia de Covid--19, así como garantizar que esto no perjudique los
derechos de las personas consumidoras.
Los
organizadores de eventos masivos podrán, de conformidad con el 138 del
Reglamento a la Ley N° 7472, realizar las reprogramaciones de dichos eventos,
siempre que cumplan con los lineamientos establecidos por el Ministerio de
Salud y protocolos sanitarios.
Ficha articuloArtículo 2--. El MEIC podrá autorizar el cambio de fecha de los
eventos de concentración masiva o espectáculos públicos que han sido
autorizados o reprogramados durante la emergencia nacional
por una única
vez. La solicitud
de dicha programación
deberá realizarse a más
tardar el 30
de abril de
2022 y la
realización del evento
no podrá sobrepasar el año en
curso.
Los
organizadores deberán informar a los consumidores de modo suficiente y
generalizado en medios de circulación nacional y por los distintos mecanismos
utilizados para promover y comercializar el espectáculo público.
Ficha articulo
Artículo 3--. Los consumidores, en el marco de la Ley N°7472,
tendrán derecho a la información conforme al artículo anterior, así como a ser
informados del procedimiento a seguir para solicitar la devolución del dinero
pagado, tanto para compras efectuadas en efectivo, como aquellas realizadas con
tarjeta de crédito o débito.
Ficha articulo
Artículo 4° . El presente Decreto Ejecutivo rige a partir
de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, el siete día de marzo de dos mil veintidós.