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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43444 >> Fecha 07/03/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43444
Medidas para contribuir con la continuidad de las actividades por el sector de eventos de concentración masiva y espectáculos públicos en el marco del artículo 44 de la Ley N° 7472 "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor"



N° 43444-MEIC



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de  1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002.



CONSIDERANDO:



I.- Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el MEIC es el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.



II.- Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-­-MP-­-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad causada por el COVID-­-19.



III.- Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42221-­-S, denominado  "Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-­-19" del 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo ordenó la suspensión de las actividades de concentración masiva de personas, que estuvieran vinculadas con los permisos sanitarios de funcionamiento o autorizaciones sanitarias de concentración masiva, como parte de las medidas de prevención en la emergencia nacional por COVID-­-19.



IV.- Que mediante las medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-­-19, Versión 01-­-Modelo de Gestión Compartida "Costa Rica trabaja y se cuida" de setiembre 2020, se establecieron criterios para la realización de dichas actividades de concentración masiva, tomando en cuenta los siguientes factores: realidad epidemiológica de la enfermedad en el país, contar con una categorización de las actividades y aforos, contar con una evaluación del nivel de riesgo asociado a la actividad y la identificación de mitigadores de riesgo que garanticen un nivel de riesgo bajo, contar con una evaluación por desplazamientos a la actividad a nivel: local, regional, nacional e internacional, contar con protocolos para el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud, contar con tratamiento efectivo de la enfermedad o elementos de inmunidad.



V.- Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 43314-­-S del 9 de noviembre de 2021, se reformaron los artículos 1º, 3º y 7º del Decreto Ejecutivo N° 42221-­-S, modificación reglamentaria en la que el Poder Ejecutivo dispuso que el Ministerio de Salud "podrá emitir autorizaciones sanitarias para eventos de concentración masiva en espacios que permitan el control del aforo de las personas asistentes, sujeto a las condiciones epidemiológicas del país en el momento en que se solicita la autorización". De esta manera, nuevamente se permitió otorgar autorizaciones sanitarias a los eventos de concentración masiva, pero sujetas a las condiciones epidemiológicas por COVID-­-19.



VI.- Que debido a las medidas de suspensión de todas las actividades de concentración masiva en el país por la emergencia nacional a causa de la pandemia de COVID-­-19 durante más de un año y diez meses, el sector requiere nuevas medidas de apoyo que permitan la continuidad de los eventos de espectáculos públicos, a la vez que se garantice el cumplimiento de todas las disposiciones sanitarias establecidas por las autoridades de salud por parte de los organizadores de dichos eventos.



VII.- Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994, antes de su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a plazo deben ser autorizados por la oficina o entidad competente con el objetivo de proteger los derechos del consumidor, siendo ésta el Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo de acuerdo con el Reglamento a la Ley N° 7472.



VIII.- Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo N° 42776-­-MEIC del 22 de diciembre de 2020, dispuso prorrogar las autorizaciones de espectáculos públicos afectadas por la alerta sanitaria por COVID-­-19. En dicho momento se autorizó la prórroga de las autorizaciones otorgadas de las ventas a plazo o a futuro de espectáculos públicos hasta el 31 de mayo de 2021.



IX.- Que debido a que ha persistido el estado de emergencia nacional ocasionado por el COVID-­-19 y con ello, la afectación en la realización de espectáculos públicos programados con posterioridad al 31 de mayo de 2021, así como también aspectos logísticos susceptibles a variaciones por la situación sanitaria como lo es la agenda de participantes, disponibilidad de  proveedores, coordinación de recintos y  su aforo, este tipo de activiades son suceptibles al cambio de fecha programada.




X.- Que el artículo 136 del Reglamento a la Ley N° 7472 establece que a los espectáculos públicos con prestación futura de servicios les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo IX del Reglamento, sobre las ventas a plazo y prestación futura de servicios.



XI.- Que de conformidad con el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, Decreto Ejecutivo N° 37899-­-MEIC, "En caso de que sobrevenga una variación en las condiciones esenciales, tales como el precio, el lugar, la fecha, o la persona o personas que brindarán el espectáculo originalmente informadas sobre el concierto o espectáculo, el comerciante o proveedor, así como los demás responsables del evento, deberán informar de modo suficiente y generalizado sobre estas variaciones en medios de  circulación  nacional  y a través de los distintos mecanismos utilizados para promover y comercializar el espectáculo público". Por su parte, de acuerdo con el párrafo segundo del mismo artículo, aquellos interesados que no acepten las variaciones sobre las condiciones antes señaladas podrán solicitar la devolución del dinero pagado, por lo cual, en el acto de la comunicación el organizador del evento deberá detallar el procedimiento que deben seguir los interesados para hacer efectiva dicha devolución del monto. De igual forma, dicho Reglamento dispone que en caso de cancelación del evento programado por imposibilidad material para su realización, el organizador deberá proceder a la devolución inmediata de la totalidad de lo pagado por el consumidor por el boleto o tiquete de entrada.



XII.- Que, considerando que el país ha iniciado el proceso de reactivación de las actividades de concentración masiva dentro del estado de emergencia, se considera pertinente impulsar nuevas medidas que permitan a este sector avanzar en su adaptación al contexto actual para aquellas actividades de concentración masiva que se encontraban habilitadas hasta el mes de mayo del año 2022.



XIII.- Que es importante generar un marco de transición para la reactivación económica del sector empresarial vinculado con la realización eventos de concentración masiva y espectáculos públicos que requieran de la autorización de ventas a plazo, según lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 7472, en el cual, considerando el contexto a causa del estado de emergencia nacional, se permita una reprogramación ágil y eficiente, que procure la defensa de los derechos de los consumidores y la readecuación rápida por parte de los organizadores.



Por tanto,



DECRETAN:



Medidas para contribuir con la continuidad de las actividades por el sector



de eventos de concentración masiva y espectáculos públicos



en el marco del artículo 44 de la Ley N° 7472



 



Artículo 1°  . El presente decreto tiene por objetivo contribuir con la continuidad de las actividades del sector productor de eventos de concentración masiva y de espectáculos públicos  afectados  por  la  cancelación  de  estas  actividades  como  consecuencia  de  la emergencia nacional  por  la pandemia de Covid-19, así como garantizar que esto no perjudique los derechos de las personas consumidoras.



Los organizadores de eventos masivos podrán, de conformidad con el 138 del Reglamento a la Ley N° 7472, realizar las reprogramaciones de dichos eventos, siempre que cumplan con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y protocolos sanitarios.






Ficha articulo



Artículo 2-­-. El MEIC podrá autorizar el cambio de fecha de los eventos de concentración masiva o espectáculos públicos que han sido autorizados o reprogramados durante la emergencia  nacional  por  una  única  vez.  La  solicitud  de  dicha  programación  deberá realizarse  a  más  tardar  el  30  de  abril  de  2022  y  la  realización  del  evento  no  podrá sobrepasar el año en curso.



Los organizadores deberán informar a los consumidores de modo suficiente y generalizado en medios de circulación nacional y por los distintos mecanismos utilizados para promover y comercializar el espectáculo público.




Ficha articulo



Artículo 3-­-. Los consumidores, en el marco de la Ley N°7472, tendrán derecho a la información conforme al artículo anterior, así como a ser informados del procedimiento a seguir para solicitar la devolución del dinero pagado, tanto para compras efectuadas en efectivo, como aquellas realizadas con tarjeta de crédito o débito.




Ficha articulo



Artículo 4°  . El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, el siete día de marzo de dos mil veintidós.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/3/2025 02:16:17
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