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Decreto Ejecutivo :
43432
del
09/03/2022
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Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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24/07/2022
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Versión de la norma: 2 de 4
del 30/09/2022
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Texto Completo Norma 43432
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N° 43432-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley No.
6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; 1 y 2 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud"; 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y artículos 14, 38 y 39 de la
Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de
Residuos", la Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005 "Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo"; 7 del Decreto Ejecutivo N°
28643-S-MOPT-SP del 7 de abril del 2000 que crea el Comité Asesor Técnico en
Concentraciones Masivas.
Considerando:
1º- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos; no obstante, ello no
debe ser obstáculo para establecer las condiciones de competitividad que
contribuya en el desarrollo de la actividad económica del país.
2º- Que es imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de
reglamentación en la que se establezcan claramente los requisitos y los plazos para
la resolución de permisos sanitarios de funcionamiento y permisos de
habilitación, de manera que los trámites sean lo más expeditos posible y que
ello permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Lo
anterior cumpliendo con requisitos constitucionales y legales en materia de
salud y ambiente.
3°- Que por disposición de los artículos 222, 298, 323, 324 y 328 de la Ley
No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" es
obligación de toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad
comercial, industrial y de servicios contar con el Permiso Sanitario de
Funcionamiento vigente para su operación en el territorio nacional. La mencionada
ley, en su artículo 71, también dispone que toda persona natural o jurídica de derecho
público o privado, propietaria o administradora de establecimientos destinados
a la prestación de servicios de atención médica a las personas, debe obtener
autorización previa del Ministerio para proceder a su instalación y operación,
debiendo acompañar a su solicitud los antecedentes en que se acredite que el
establecimiento reúne los requisitos generales y particulares fijados por el
reglamento correspondiente.
4º- Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 33018 del 20 de marzo del
2006 "Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos", señala que con excepción de aquellos trámites que
necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por
realizarlos de dicho modo, el Estado y todas sus dependencias públicas
incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificaciones y firmas
digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como
para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus
gestiones y la comunicación del resultado correspondiente, lográndose una
racionalización, un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y
disminución en los tiempos de espera del administrado, favoreciendo así la
ejecución de proyectos que inciden positivamente en el desarrollo económico y
social del país.
5º- Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora
regulatoria tienen por objeto racionalizar los procesos de los trámites que
realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar su
eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y
funcionalidad en la tramitación reduciendo las cargas para los administrados.
6º- Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 39472-S del 18 de enero del 2016
se emitió el "Reglamento general para autorizaciones y permisos sanitarios
de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", así mismo por medio
del Decreto Ejecutivo No. 41045-S del 08 de marzo del 2018 se emitió el
"Reglamento general para la habilitación de servicios de salud", de igual
forma el Decreto Ejecutivo No. 34580-S del 21 de mayo del 2008 oficializó el
"Reglamento para el otorgamiento de permiso sanitario de funcionamiento a los
casinos de juego", y que a la luz de la implementación de estos reglamentos y
analizando la necesidad de desarrollar procesos de mejora regulatoria las
autoridades institucionales consideran oportuno que los decretos mencionados
sean derogados, la materia y disposiciones por ellos regulados sean fusionados
en un solo instrumento normativo, a favor de la mejora regulatoria de los
procesos.
7º- Que la reglamentación requiere de una revisión y actualización periódica
para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley No. 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud", por lo que en atención a lo dispuesto
en la Directriz No. 052-MPMEIC del 19 de junio del 2019 "Moratoria a la
Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la
Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones", publicada en La Gaceta No.
118 del 25 de junio del 2019, se aplica el artículo 2, inciso a), que indican
que "Únicamente se podrán emitir modificaciones a los trámites, requisitos o procedimientos
que cumplan con alguna de las siguientes excepciones: a) Busquen mejorar y
simplificar los trámites vigentes, en los términos que establece el Decreto
Ejecutivo No. 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 "Sobre la agilización
de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración
jurada", el presente reglamento presenta mejoras en cuanto a los trámites
de Permisos Sanitarios de Funcionamiento y Permisos de Habilitación
permitiéndose la inclusión de la declaración jurada y la inspección ex post en todos
los trámites, se reduce el plazo para todos los permisos por primera vez, lo
que promueve el desarrollo de nuevas actividades y la competitividad del país,
se prevé la realización del trámite por diferentes vías, presencial,
semipresencial y digital; este último conforme lo planteado dentro del proyecto
de la Ventanilla Única de Inversión y aportando a la descarbonización de
nuestra economía, se da el establecimiento de un procedimiento estándar y
detallado para las diferentes actividades, unificando el concepto de permiso,
que abarca el permiso sanitario de funcionamiento como el certificado de
habilitación. Se unifica el tipo de requisitos que se solicitan, con pocas
excepciones establecidas en normativa específica, así como los instrumentos con
que se gestionan esas autorizaciones, se establece un solo formulario de
solicitud y de declaración jurada, por otra parte, apoya el emprendedurismo al
permitir ciertas actividades en casas de habitación, como apoyo a las políticas
de promoción del empleo en la población, por lo cual se ajusta a los dispuesto en
dicha Directriz.
8º- Que el mediante Decreto Ejecutivo Nº 28643-S-MOPT-SP del 7 de abril del
2000, "Crea Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas", adscrito al
Ministerio de Salud; el cual tendrá como fin primordial, velar porque las
concentraciones de personas se realicen bajo las medidas que, en materia de
salud y seguridad indica la legislación vigente. Esto con el fin de procurar la
reducción del riesgo, las amenazas y la vulnerabilidad de los participantes.
9º- Que el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 28643-S-MOPT-SP del 7 de
abril del 2000 citado en el considerando anterior, dispone que: "Cada
Institución que conforme el Comité Asesor indicará los requisitos necesarios,
las disposiciones técnicas, los procedimientos y controles, para hacer
efectivos los permisos o vistos buenos correspondientes, por lo que se hace
necesario establecer los requisitos necesarios, los procedimientos y controles para
otorgar la autorización sanitaria de todo evento de concentración de personas.
10º- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y
su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de
acuerdo con el informe No.DMR-DARINF-005-2022, emitido por la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO GENERAL PARA
PERMISOS SANITARIOS
DE FUNCIONAMIENTO, PERMISOS
DE HABILITACIÓN
Y AUTORIZACIONES PARA
EVENTOS TEMPORALES
DE CONCENTRACIÓN MASIVA DE
PERSONAS,
OTORGADOS POR EL MINISTERIO
DE SALUD
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1°. - Objeto,
ámbito de aplicación y alcance. El presente reglamento tiene
alcance nacional y su objeto es establecer los requisitos que debe cumplir el interesado
o el permisionario, para el trámite de solicitud por primera vez o renovación respectivamente,
del permiso sanitario de funcionamiento de establecimientos públicos y privados,
que desarrollan actividades industriales, comerciales, servicios, así como del
permiso de habilitación para los servicios de salud.
Así mismo, el reglamento
establece los requisitos para obtener la autorización sanitaria para eventos
temporales de concentración masiva de personas.
Ficha articulo
Artículo 2°. -
Definiciones y abreviaturas. Para
efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes
definiciones y abreviaturas:
1- Definiciones:
a. Actividad comercial: Actividad destinada a la compra,
almacenamiento, manipulación y venta de bienes o mercancías y servicios tanto
al por mayor como al por menor.
b. Actividad de
servicios: Actividad
económica, prestada normalmente a cambio de una remuneración y no necesariamente
genera un bien tangible
c. Actividad industrial: Aquella actividad que se lleva a cabo en
un establecimiento destinado a la transformación, manipulación o utilización de
productos naturales o a la elaboración, manipulación, transformación o
utilización de productos artificiales mediante tratamiento físico, químico o
biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos.
d. Actividad principal: Actividad que no depende de ninguna otra
y que constituye el centro de las acciones que se realizan en un
establecimiento generando la mayor productividad, con relación a otras
actividades de carácter complementario o accesorio que un permisionario
desarrolla dentro de un mismo establecimiento. De acuerdo con la Clasificación
de Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas
(CIIU); es aquella actividad entre todas las que realiza una empresa que le
genera mayor valor.
e. Actividad: Conjunto de operaciones que realiza una
persona física o jurídica en un determinado establecimiento o unidad móvil.
f. Actividades
accesorias: Actividades
que se llevan a cabo en un establecimiento como complemento de su actividad
principal, depende de esta última y pertenece al mismo propietario o
representante legal.
g. Administrado: Toda persona física o jurídica que se
dirija a la administración pública ejerciendo su derecho de petición.
h. Autoridad de salud: El Ministro de Salud, Viceministros de
Salud y los funcionarios de su dependencia en posiciones de Dirección General
de Salud, Dirección de Nivel Central de Rectoría de la Salud, Dirección
Regional de Rectoría de la Salud, Dirección de Área Rectora de Salud y las
personas funcionarias que realicen labores de inspección, vigilancia y control
de las disposiciones de la Ley General de Salud y demás reglamentación, así
como aquellas que por leyes especiales y delegación expresa del Ministro de
Salud, tengan tal calidad y atribuciones.
i. Autorización sanitaria para eventos temporales de
concentración masiva de personas:
Resolución administrativa dictada por el Ministerio de Salud en la que
autoriza a una persona física o jurídica, pública o privada, la ejecución de un
evento temporal que implique la concentración masiva de personas en un espacio
determinado, que no cuente con permiso sanitario de funcionamiento para
actividades con Clasificación Administrativa del Servicio Económico de Costa
Rica (CAECR) o Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las
Actividades Económicas (CIIU) 9000 y 9329 de la Sección R del Anexo 1 del
presente reglamento, misma que ha venido siendo utilizada con anterioridad a la
entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
(Así reformada la
definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43723 del 30 de
setiembre de 2022)
j. Cabaña sanitaria: Cabañas sanitarias, son servicios
portátiles con una capacidad de 300 usos c/u, diseñadas con materiales
seleccionados para la higiene garantizada de los servicios portátiles.
k. Cancelación del
permiso: Es la
revocatoria definitiva de la autorización de instalación o funcionamiento de un
establecimiento o de una actividad para la cual fue otorgada o inhibiendo el
uso y a la exhibición del documento que la acredite.
l. Capacidad de medios de
egreso: Es la capacidad
de evacuación que posee un perímetro establecido en un tiempo determinado.
m. Carga de ocupantes
(aforo): Es la cantidad
máxima probable de ocupantes presentes en cualquier momento, dentro del
establecimiento, sitio de reunión pública o eventos temporales de concentración
masiva de persona dentro de un perímetro establecido. (incluye trabajadores y
usuarios).
n. Certificación
estructural: Evaluación
técnica realizada por un ingeniero civil, un ingeniero en construcción o bien
un ingeniero estructural, indicando el estado de conservación y la capacidad de
la estructura temporal o fija, para soportar la carga de ocupantes durante el
evento temporal de concentración masiva de personas.
o. Clasificación de
Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR): Adaptación para el país, realizada por
el INEC, de la Clasificación Industrial Internacional de todas las Actividades
Económicas (CIIU) de las Naciones Unidas.
p. Clausura: Es el cierre con formal colocación de
sellos, que la autoridad de Salud competente haga de un establecimiento,
edificio, vivienda, instalación o similares, inhibiendo su funcionamiento. La
clausura podrá ser total o parcial, temporal o definitiva, según lo exijan las
circunstancias del caso.
q. Comprobante de pago
del servicio: Documento
original o copia de pago por concepto de servicio según lo estipulado en el
Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 09 de setiembre del 2004 "Reglamento de
registro sanitario de establecimientos regulados por el Ministerio de
Salud".
r. Concentración masiva
de personas: Todo
evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas bajo
condiciones de hacinamiento en espacios físicos abiertos o cerrados que, por
sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen
suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de
control de uso del espacio y de la conducta humana.
s. Cronograma de
ejecución: Documento
que debe presentar el propietario o representante legal de un establecimiento
en cumplimiento de una orden sanitaria, en el que se debe indicar las
actividades a realizar, los responsables y el plazo para la ejecución de las
acciones correctivas.
t. Declaración Jurada: Manifestación escrita dada bajo
juramento y que emite el propietario o representante legal de una actividad,
mediante la cual da fe que previo al trámite de permiso o autorización
solicitado, la actividad cumple los requisitos y condiciones necesarias para su
funcionamiento, que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes
conexas para su tipo de actividad o establecimiento, y que la información
suministrada en el formulario unificado y en la misma declaración es verídica y
vigente.
u. DIMEX: Documento de Identidad Migratoria para
Extranjeros otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería a las
personas extranjeras legalmente establecidas en nuestro país. Consiste en una
identificación de doce dígitos que cuenta con la fotografía y la firma del
portador.
v. Dirección de Área
Rectora de Salud: Las
Direcciones de Áreas Rectoras de Salud dependen de las Direcciones Regionales
de Salud. Su objetivo consiste en garantizar el cumplimiento del marco
estratégico institucional a nivel local, asegurando que el componente local de
todos los procesos institucionales se ejecute de manera articulada, eficaz, con
la calidad requerida y acorde con las políticas y prioridades definidas por el
Ministro de Salud, así como los lineamientos emitidos por el Director General
de Salud y los establecidos por el Director Regional de Salud.
w. Documento municipal de
uso de suelo: Documento
emitido por autoridad municipal que acredita la conformidad de uso del suelo a
los requerimientos de la zonificación, acorde con el artículo No. 28 de la Ley
No. 4240, "Ley de Planificación Urbana" del 15 de noviembre de 1968.
x. Establecimiento: Local con infraestructura definida
abierta o cerrada, destinada a desarrollar una o varias actividades
comerciales, industriales, de servicios incluyendo los servicios de salud; de
manera permanente o temporal.
y. Estructuras fijas: Aquellas edificaciones o estructuras
designadas permanentemente para acomodar o concentrar personas para el
desarrollo de diversas actividades.
z. Estructuras
temporales: Aquellas
edificaciones o instalaciones que albergan temporalmente o sirven de lugar de
reunión para personas, se incluyen también aquellas estructuras utilizadas
durante el evento y que no alberguen
personas.
aa. Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio, que
se realiza ante el Ministerio, con el fin de solicitar un permiso para que los
servicios de salud puedan funcionar, con el objetivo de que garanticen
estándares esenciales para dar la debida atención a los usuarios.
bb. Interesado: Administrado con la intención de
solicitar una autorización para un evento temporal.
cc. Ministerio: Ministerio de Salud.
dd. Normas específicas de habilitación: Documentos técnico-legales en los que se
establecen los estándares esenciales específicos que debe cumplir cada tipo de
servicio de salud para poder optar por la habilitación.
ee. Orden sanitaria: Es el acto administrativo mediante el
cual la Autoridad de Salud comunica al administrado una o varias medidas
sanitarias especiales. Constituye el acto que da inicio al debido proceso en
materia sanitaria y como tal debe contener los tres elementos para la validez
del acto administrativo: motivo, contenido y fin. Además, debe contener al
menos: nombre completo del destinatario, medio de notificación del destinatario,
fecha de emisión, plazo de cumplimiento, fecha de vencimiento del plazo, monto
de la multa en caso de incumplimiento, sustento legal y técnico, consecuencias
jurídicas a las que queda sujeto en caso de incumplimiento, indicación del
proceso recursivo, y un medio electrónico sea número de fax o correo
electrónico que señalará el administrado para atender futuras notificaciones.
ff. Orden sanitaria pendiente o en proceso
de cumplimiento: Es
aquella orden sanitaria emitida debido a un incumplimiento a la regulación
sanitaria vigente y mediante la cual el Ministerio de Salud ha otorgado un
plazo específico para que el administrado se ponga a derecho, y dicho plazo aún
no ha llegado a su término.
gg. Orden sanitaria vencida o incumplida: Es aquella orden sanitaria en la cual el
Ministerio de Salud había otorgado un plazo específico para que el administrado
se ponga a derecho, y dicho plazo llegó a su término sin que se haya cumplido
completamente con lo ordenado.
hh. Peligro inminente: Condición demostrada por evidencia
comprobada por una inspección de campo o por observaciones y estudios técnicos
y científicos, de que ocurrirá una emergencia en un plazo predecible, de no
tomarse medidas correctivas de control o mitigación.
ii. Permisionario: Administrado que ha cumplido con los
requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y se le ha otorgado un
permiso.
jj. Permiso: Para los fines de este reglamento
entiéndase como permiso: el Permiso sanitario de funcionamiento o el Permiso de
habilitación.
kk. Permiso de Habilitación (PH): Documento que emite la autoridad de
salud autorizando el funcionamiento de un servicio de salud. Para los efectos
legales y administrativos que correspondan, este documento es equivalente a los
siguientes términos que hace referencia la Ley General de Salud, como requisito
para que tales servicios puedan funcionar: "permiso",
"autorización de funcionamiento u operación", "autorización
previa".
ll. Permiso de ubicación:
Acto administrativo
emitido por el Ministerio de Salud previo al funcionamiento de las actividades
que lo requieran según la Ley General de Salud o bien una ley especial u otra
normativa, en el que se toma en cuenta el sitio elegido para el desarrollo de
la actividad solicitada, en cuanto a ubicación, retiros y otros.
mm. Permiso provisional: Documento que emite el Ministerio de
Salud a un permisionario, por un tiempo definido y condicionado a la
presentación de un plan de acciones correctivas, con el fin de que la actividad
en forma controlada llegue a cumplir todos los requisitos establecidos por el
Ministerio de Salud, siempre que esto no represente un peligro inminente para
la salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente. Aplica únicamente
para los casos de renovación del permiso.
nn. Permiso sanitario de funcionamiento
(PSF): Documento que
emite la autoridad de salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento
comercial, industrial, o de servicios.
oo. Plan de acciones correctivas: Documento firmado por el representante
legal del establecimiento regulado, debe detallar las actividades o trabajos a
desarrollar, a fin de cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio
de Salud. Se debe detallar los respectivos plazos de cumplimiento, las fechas
de inicio y de finalización de cada actividad, así como los responsables de
cada actividad por parte del establecimiento.
pp. Plan de emergencias: Documento escrito que tiene como
propósito servir de guía para las fases de prevención, mitigación, preparación,
respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de emergencias.
qq. Productos de interés sanitario: Son aquellos productos que por su
composición, utilización o función pueden afectar la salud de las personas.
Incluyen entre otros los alimentos, medicamentos, suplementos a la dieta,
cosméticos, equipos y materiales biomédicos, plaguicidas de uso doméstico y de
uso profesional, productos naturales medicinales, productos de higiene, tintas
para tatuajes y materias primas y productos químicos peligrosos.
rr. Productos peligrosos: Todo producto, sustancia u objeto de
carácter tóxico, combustible, comburente, inflamable, radioactivo, infeccioso,
irritante, corrosivo, según criterios consignados en el anexo 1 del Decreto
Ejecutivo N° 40705-S del 17 de agosto del 2017 "RTCR 478:2015 Productos
Químicos. Productos Químicos Peligrosos. Registro, Importación y Control",
u otro declarado como tal por el Ministerio de Salud.
ss. Programa de manejo
integral de residuos:
Conjunto de actividades en los que se identifican las medidas técnicas y
administrativas que se deben realizar en una actividad con el fin de dar
cumplimiento a la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley de Gestión
Integral de Residuos".
tt. Razón social: Es la denominación por la cual se
conoce colectivamente a una persona jurídica. Se trata de un nombre oficial y
legal que aparece en la documentación que permitió constituir a la persona
jurídica en cuestión.
uu. Regente: Profesional autorizado por el colegio
respectivo para ejercer, en razón a su profesión, la dirección técnica o
científica de un establecimiento según corresponda, cuando la Ley General de
Salud o alguna ley especial lo requiera.
vv. Riesgo sanitario y
ambiental: Probabilidad
que hace que, en el desarrollo de una actividad, tenga un efecto o impacto
negativo sobre la salud de las personas y el ambiente.
ww. Riesgo: Probabilidad de que se presenten
pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio
particular y durante un periodo definido.
xx. Servicio de salud: Servicio ofrecido en un establecimiento
o unidad móvil, en el que profesionales o técnicos debidamente autorizados por
el colegio profesional respectivo u otro órgano competente, realizan
actividades generales o especializadas de promoción de la salud, prevención,
diagnóstico, tratamiento, recuperación o rehabilitación de la enfermedad, o
cuidados paliativos. La atención puede ser ofrecida de forma ambulatoria o con
internamiento. Se incluyen también dentro de estos servicios los procedimientos
estéticos realizados por profesionales de la salud. Para efectos del presente
reglamento se toman como servicios de salud todas las actividades incluidas en
la "Sección Q - Actividades de atención de la salud humana y asistencia
social" del Anexo 1 que se encuentren marcadas con el signo (?).
yy. Suspensión del permiso: Consiste en la revocatoria temporal del
permiso o autorización de una actividad, inhibiendo el uso y la exhibición del
documento que lo acredita.
zz. Unidad móvil para evento temporal: Vehículo debidamente equipado y diseñado
para brindar un servicio en un evento temporal.
aaa. Unidad móvil para servicios de salud: Vehículo o remolque, debidamente
equipado y acondicionado para brindar un servicio de salud en su interior y el
cual requiere un permiso. Esta unidad móvil puede desplazarse a distintas zonas
del país.
bbb. Zona de amortiguamiento: Área reservada para albergar la
totalidad del público presente en el evento temporal de concentración masiva de
personas ante una emergencia.
2- Abreviaturas:
BPAD: Buenas Prácticas de Almacenamiento y
Distribución.
BPM: Buenas Prácticas de Manufactura.
CAECR: Clasificación de Actividades Económicas
de Costa Rica.
CIIU: Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de todas las Actividades Económicas.
DARS: Dirección Área Rectora de Salud.
DPRSA: Dirección de Protección Radiológica y
Salud Ambiental.
DRRS: Dirección Regional de Rectoría de la
Salud.
DSS: Dirección de Servicios de Salud.
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.
INEC: Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
MEIC: Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
MS: Ministerio de Salud.
MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PH: Permiso de habilitación.
PSF: Permiso sanitario de funcionamiento.
SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
SIEC: Sistema de Información Empresarial.
Ficha articulo
Artículo 3°. - Criterios
para la clasificación de las actividades según su riesgo. Las actividades industriales, comerciales y de servicios, incluyendo los
servicios de salud, definidas en este reglamento se clasifican según su riesgo
sanitario y ambiental en tres grupos: Grupo A (Riesgo alto), Grupo B (Riesgo
moderado) y Grupo C (Riesgo bajo). Para ello se consideran criterios sanitarios
y ambientales a saber:
a. La naturaleza de la actividad que se realiza, sean estas industriales,
comerciales o de servicios.
b. La clasificación de la actividad que señala el Reglamento sobre Higiene
Industrial.
c. Potencial de contaminación de la actividad sobre el aire, suelo y agua,
que pueden afectar la salud y el ambiente.
d. Tipo de residuos que se generan en el desarrollo de la actividad.
e. La complejidad y la especialización en el caso de los servicios de
salud.
Ficha articulo
Artículo 4°. Tabla de
clasificación de actividades. Para efectos del artículo
anterior, se establece en el Anexo 1 del presente reglamento la Tabla 1
"Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica según nivel de riesgo
sanitario y ambiental, reguladas por el Ministerio de Salud", la cual utiliza
como referencia la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica
(CAECR,2011-CIIU VERSION 4) publicada periódicamente por el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INEC), teniendo como objetivo fortalecer los procesos
de ejecución, desarrollo, evaluación y control de las actividades que requieren
permiso sanitario de funcionamiento o permiso de habilitación.
Ficha articulo
Artículo 5°. -
Modificaciones al CAECR y actualizaciones a la tabla de clasificación. Cuando una actividad no está incluida en documento de la CAECR-2011, las
Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud (DARS) deben realizar la consulta a
la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA) o a la
Dirección de Servicios de Salud (DSS), según el ámbito de su competencia,
aportando una descripción clara de la actividad a clasificar. La DPRSA o la DSS
contarán con un plazo de 5 días naturales para solicitar la clasificación
respectiva al INEC. Posteriormente, una vez recibida la respuesta y en un plazo
de 5 días naturales, la Dirección correspondiente debe asignar el Riesgo
Sanitario y Ambiental correspondiente (A, B, o C).
La actualización para
adicionar nuevas actividades y su riesgo en la tabla de clasificación del Anexo
1, se puede realizar por medio de una resolución del Ministro de Salud, previo
aval técnico de la Dirección correspondiente. Estas resoluciones deben ser publicadas
en el Diario Oficial La Gaceta, tras cumplir con el control previo de la
Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC y posteriormente en la página web del
Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr
Ficha articulo
Artículo 6°. - Pago del
servicio. Para el trámite de solicitud por primera vez
o renovación del permiso, el interesado o permisionario debe realizar el pago
que establece el Ministerio, de acuerdo con lo indicado en el Decreto Ejecutivo
No. 32161-S, del 9 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario
de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud", de conformidad
con su clasificación de riesgo, establecida en el presente Reglamento, a saber:
a. Grupo A (Riesgo alto): US$ 100,00.
b. Grupo B (Riesgo moderado): US$ 50,00.
c. Grupo C (Riesgo bajo): US $30,00.
d. Casinos de juego: US$ 5.000,00.
e. Microempresas inscritas y activas en el MEIC, indistintamente del grupo
de riesgo: US $20,00.
El pago respectivo puede
ser utilizado una única vez dentro del año siguiente a su realización y su
validez caduca una vez que se emita la resolución del trámite.
Estarán exoneradas de este
pago las entidades estatales, comprendiendo dentro de este grupo a las
instituciones centralizadas, descentralizadas y órganos desconcentrados. No se
incluyen en esta exoneración a las entidades o empresas públicas no estatales.
También están exoneradas
del pago aquellas personas a las que el IMAS haya clasificado dentro de su
listado como beneficiarios en condición de pobreza o pobreza extrema.
Ficha articulo
Artículo 7°. Vigencia del
permiso. El permiso otorgado a las actividades
clasificadas en los grupos de riesgo A, B y C tendrá una vigencia de 5 años, a
excepción de las siguientes actividades a las que la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud", le otorga una vigencia menor:
a. Actividades de control y exterminio de fauna nociva para el hombre: 1
año.
b. Actividades de elaboración de productos alimenticios (CIIU: 1010.1 al
1104.0) y actividades de restaurante y de servicios móviles de comida (CIIU:
5610.0 al 5630.0): un año con la posibilidad de renovar automáticamente hasta
por cinco años.
c. Piscinas, sitios de recreación similares, bajo techo o al aire libre,
baños públicos o establecimientos crenoterápicos: 2 años.
d. Laboratorios farmacéuticos, droguerías (cuando incluya la bodega) o
fábricas farmacéuticas: 2 años.
e. Farmacias comunitarias y farmacias hospitalarias: 2 años.
f. Laboratorios de microbiología y química clínica: 2 años.
g. Laboratorios de patología y citología: 2 años.
h. Servicios de sangre: 2 años.
i. Servicios de alimentación a pacientes hospitalizados: 1 año.
Ficha articulo
CAPÍTULO II.
CONDICIONES PREVIAS Y
REQUISITOS
PARA EL TRÁMITE DEL
PERMISO.
Artículo 8°. - Condiciones
previas para el trámite del permiso por primera vez. Las personas físicas o jurídicas interesadas en desarrollar una
actividad, independientemente del grupo de riesgo al que ésta pertenezca,
pueden iniciar el trámite de solicitud del permiso, cuando su establecimiento o
unidad móvil para servicios de salud cumpla con las siguientes condiciones
previas, según aplique.
a. Resolución o permiso sobre uso de suelo emitido por la municipalidad
respectiva. No aplica en el caso de solicitudes para unidades móviles para
servicios de salud.
b. Permiso de ubicación autorizado por el Ministerio, únicamente para
aquellas actividades reguladas mediante reglamentos específicos: Decreto
Ejecutivo No. 32833-S del 3 de agosto de 2005 "Reglamento general de
cementerios"; Decreto Ejecutivo No. 38928-S del 14 de noviembre del 2014 "Reglamento
sobre rellenos sanitarios"; Decreto Ejecutivo No. 39136-S-MINAE del 15 de
junio del 2015 "Reglamento sobre condiciones de operación y control de
emisiones de instalaciones para coincineración de residuos sólidos ordinarios";
Decreto Ejecutivo No. 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 "Reglamento de
aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales"; Decreto
Ejecutivo No. 33724-COMEX- MEIC- S del 8 de enero del 2007 RTCA
67.01.30:06 "Alimentos Procesados. Procedimiento para otorgar la Licencia Sanitaria
a Fábricas y Bodegas"; Decreto Ejecutivo No. 33872- S del 17 de
julio del 2017 "Reglamento para el funcionamiento sanitario de templos o
locales de culto".
c. Viabilidad (licencia) ambiental, únicamente para aquellas actividades
que se desarrollarán en obras o edificaciones nuevas, de previo a su
construcción, que previamente no hayan tenido permiso para actividades en
ellas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 "Reglamento General
sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)" y las
resoluciones pertinentes por parte de la SETENA.
d. Trámite electrónico simplificado de revisión de los planos de
construcción del establecimiento (incluye sistema de tratamiento de aguas
residuales), revisados y subsanadas las observaciones en el caso que las
hubiese; conforme al Decreto Ejecutivo No. 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de
abril del 2011"Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para
la Construcción". Se debe contar con dichos planos cuando se trate de una
construcción nueva, modificación o ampliación.
e. En el caso que el administrado cuente con aprovechamiento de aguas, debe
tener la concesión de aprovechamiento del agua otorgada por el MINAE, según
Decreto Ejecutivo No. 32868-MINAE del 24 de agosto del 2005 "Canon por
concepto de aprovechamiento de aguas".
f. Permiso o autorización de descarga por parte del Ente Administrador del
Alcantarillado Sanitario (EAAS) correspondiente, cuando el establecimiento le
corresponde presentar reportes operacionales de aguas residuales de conformidad
con el Decreto Ejecutivo 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006 "Reglamento de
Vertido y Reúso de Aguas Residuales".
g. En caso de que la instalación vierta aguas residuales a cuerpos de agua,
debe contar con el permiso de vertido otorgado por el MINAE, según Decreto
Ejecutivo Nº 42128-MINAE-S del 20 de diciembre del 2019 "Reglamento del
Canon Ambiental por Vertidos".
h. Autorización del Ministerio para aquellas actividades que involucren la
práctica con emisores de radiaciones ionizantes, de conformidad a lo
establecido en el Decreto Ejecutivo No. 24037-S, del 22 de diciembre de 1994
"Reglamento sobre protección contra las radiaciones ionizantes".
i. Permiso de instalación y de operación para calderas otorgado por el
Ministerio, cuando el establecimiento utilice calderas, según Decreto Ejecutivo
Nº 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998 "Reglamento de Calderas".
j. Regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley
No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" o alguna
ley especial lo requiere según el tipo de establecimiento y la actividad que
éste desarrolle.
k. Autorización y registro ante el MINAE para los tanques estacionarios
para autoconsumo de combustibles, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
42497-MINAE-S del 24 de junio del 2020 "Reglamento de la autorización y
registro de tanques estacionarios para autoconsumo de combustibles"
l. Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley 9028 del
22 de marzo del 2012 "Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos
en la salud".
m. No estar moroso con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), según
lo dispuesto por la Ley No. 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS".
n. No estar moroso con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), según lo establecido en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre
de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".
o. No encontrarse moroso en el pago con sus obligaciones tributarias
conforme al art. 18 bis de la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de
Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario)".
p. Compromiso de ajustar en caso de ser requerido las instalaciones a fin
de ajustarse a las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 23 de
noviembre del 2015 "Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido"
Las condiciones previas se
deben declarar en el formato de la Declaración Jurada que aparece los Anexos 3
o 4, según corresponda, sin perjuicio de la verificación que pueda realizar
el funcionario del Ministerio por medio de las bases de datos en línea al
momento de presentar la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 9°. - Presentación
de la solicitud del trámite de permiso. El
interesado debe presentar ante la DARS las solicitudes de permiso por primera
vez o renovación por alguna de las siguientes vías:
a. De forma impresa, apersonándose ante las ventanillas de atención al
público de las DARS.
b. Por correo electrónico, adjuntando los documentos requeridos firmados
digitalmente por el interesado, así como cualquier otro requisito que
establezca la normativa correspondiente, y señalando un correo electrónico para
las notificaciones. La lista de correos electrónicos de las DARS está
disponible en la página web del Ministerio de Salud en siguiente enlace: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/tramitesms/permisos-a-establecimientos-ms.
c. En línea, si la DARS está incorporada a la plataforma digital
implementada para realizar estos trámites, conforme el procedimiento definido
para ello.
Ficha articulo
Artículo 10°. - Requisitos
para la solicitud del trámite de permiso por primera vez: El interesado en solicitar el permiso por primera vez debe presentar los
siguientes requisitos:
a. Formulario de solicitud de permiso debidamente lleno según Anexo 2 del
presente reglamento.
b. Declaración Jurada, según Anexo 3 del presente reglamento.
c. Cédula de identidad, o en el caso de personas extranjeras el Documento
de Identidad Migratoria para personas extranjeras DIMEX (libre condición), del
solicitante o su representante legal. En el caso de persona solicitante de
refugio o apátrida, se puede admitir como documento válido para el trámite; en
el caso de solicitantes de refugio, el "carné provisional de permiso
laboral" y en el caso de persona apátrida, el "carné provisional
permiso laboral categoría especial", ambos emitidos por la Dirección General
de Migración y Extranjería, dichos documentos deben encontrarse vigentes. En
caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la
personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.
d. Copia del comprobante de pago de servicios, otorgado por el banco
recaudador según lo establece el Decreto Ejecutivo No. 32161-S, del 9 de
setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos
Regulados por el Ministerio de Salud". En el caso de las microempresas que
deseen acogerse al pago reducido de $ 20,00, las DARS deben verificar que estén
inscritas y activas, en el Sistema de Información Empresarial Costarricense
(SIEC) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio: https://www.pyme.go.cr.
En el caso de las personas que soliciten la exoneración del pago por el
trámite del permiso, las DARS deben verificar que las personas estén en
condición de pobreza e inscritas y activas en el Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) del IMAS: https://www.sinirube.go.cr
e. En los establecimientos que utilicen o expendan gas licuado de petróleo
(GLP), un informe técnico de inspección "Conforme" emitido por el
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional
autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar
que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación
y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y
protección contra incendios, f. En los establecimientos que se utilice o
expenda gas natural licuado (GNL), informe de verificación emitido en atención
al artículo 5º del Decreto Ejecutivo No. 42747-MINAE "Establecimiento de las
condiciones técnicas para la importación, transporte, distribución y
comercialización de gas natural licuado para sustituir el búnker en uso industrial
y comercial", del 3 de diciembre del 2020.
La vigencia de los informes
de los incisos e) y f) supra será de 2 años, siempre y cuando no se realice
durante ese periodo ningún cambio en la instalación de gas en las condiciones arquitectónicas
de la edificación que tengan un efecto sobre dicha instalación. Asimismo, se debe
remitir una copia del informe actualizado cada dos años a la Dirección de Área
Rectora de Salud, para su revisión y mantenimiento del expediente, y mantener
disponible el original de dicho del informe en el establecimiento en caso de
ser requerido por las Autoridades de Salud del Ministerio de Salud.
Los informes deben
mantenerse vigentes, por lo que el permisionario deberá tramitar oportunamente
la actualización ante el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o a través
de un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio
Profesional.
Ficha articulo
Artículo 11°. -
Obligatoriedad de renovación del permiso. Todo
permisionario, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad
pertenezca, tiene la obligación de tramitar ante el Ministerio de Salud la
renovación de su permiso. Dicha solicitud debe presentarse en los siguientes
plazos:
a. Grupos de Riesgo A y B: con al menos 15 días naturales de antelación al
vencimiento del permiso, a excepción de lo establecido en el inciso b) del
Artículo 30° del presente reglamento.
b. Grupos de Riesgo C: con al menos un día hábil de antelación al
vencimiento del permiso.
De cumplir con los
requisitos establecidos, el nuevo permiso se emitirá con una fecha de vigencia
a partir de la fecha de vencimiento del permiso anterior.
Ficha articulo
Artículo 12°. -
Presentación de solicitudes de renovación extemporáneas. Cuando un permisionario presente una solicitud de renovación después de
la fecha de vencimiento del permiso anterior, debe cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 13° del presente reglamento. En caso de aprobar la
solicitud, se debe otorgar el permiso con una fecha de vencimiento calculada
tomando como referencia la fecha de expiración del permiso anterior.
Ficha articulo
Artículo 13°. - Requisitos
para la solicitud del trámite de renovación del permiso. Para efectos del trámite de renovación del permiso, el permisionario
debe cumplir con presentar los siguientes requisitos:
a. Formulario de solicitud debidamente lleno, según Anexo 2 del presente
reglamento.
b. Declaración Jurada, según Anexo 4 del presente reglamento.
c. Presentar la cédula de identidad. Las personas extranjeras deberán
presentar el Documento de Identidad Migratoria para personas extranjeras, DIMEX
(libre condición), del solicitante o su representante legal. Las personas
solicitantes de refugio pueden presentar como documento válido para el trámite
el "carné provisional de permiso laboral", en el caso de persona
apátrida, el "carné provisional permiso laboral categoría especial",
ambos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, dichos
documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar
certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más
de un mes de emitida.
d. Copia del comprobante de pago de servicios, otorgado por el banco
recaudador según lo establece el Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 9 de
setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos
Regulados por el Ministerio de Salud". En el caso de las microempresas que
deseen acogerse al pago reducido de $ 20,00, las DARS deben verificar que estén
inscritas y activas, en el Sistema de Información Empresarial Costarricense
(SIEC) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio: http://www.pyme.go.cr. En el caso de las personas que soliciten
la exoneración del pago por el trámite del permiso, las DARS deben verificar
que las personas estén en condición de pobreza e inscritas y activas en el
Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE) del IMAS: https://www.sinirube.go.cr
e. En los establecimientos que utilicen o expendan gas licuado de petróleo
(GLP), un Informe técnico de inspección "Conforme" emitido por el
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) o por un profesional
autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional, que haga constar
que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados cumplen la legislación
y la normativa técnica vigente en materia de prevención, seguridad humana y
protección contra incendios. Esto en aquellos casos en que no conste en el
expediente el Informe vigente.
f. En los establecimientos en los que se utilicen o se expendan gas natural
licuado (GNL) Informe de verificación emitido en atención al artículo 5º del
Decreto Ejecutivo No. 42747-MINAE del 3 de diciembre del 2020 "Establecimiento
de las condiciones técnicas para la importación, transporte, distribución y
comercialización de gas natural licuado para sustituir el búnker en uso
industrial y comercial". Esto en aquellos casos en que no conste en el
expediente el Informe vigente.
g. Certificado o informe de verificación de instalaciones eléctricas, según
lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 36979-MEIC del 13 de diciembre de
2011 "Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la
Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011)" y sus reformas. Para
industrias con operaciones y procesos unitarios, que involucren sustancias
inflamables, explosivas o comburentes (sólidos, líquidos o gases) la
certificación eléctrica debe además estar respaldada por un informe técnico
sobre clasificación de áreas peligrosas, extendida por el profesional competente
en la ingeniería química o química, de conformidad con las normas NFPA.
La vigencia de los informes
del inciso e) y f) supra será de 2 años, siempre y cuando no se realice durante
ese periodo ningún cambio en la instalación de gas, o en las condiciones arquitectónicas
de la edificación que tengan un efecto sobre dicha instalación. Asimismo, se debe
remitir una copia del informe actualizado cada dos años a la Dirección de Área
Rectora de Salud, para su revisión y mantenimiento del expediente, y mantener
disponible el original de dicho del informe en el establecimiento en caso de
ser requerido por las Autoridades de Salud del Ministerio de Salud.
El informe deberá mantenerse vigente, por lo que el
permisionario deberá tramitar oportunamente la actualización ante el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o a través de un profesional autorizado para
tal fin por su respectivo Colegio Profesional.
Adicionalmente, en los casos
que corresponda, de conformidad con la regulación específica vigente, el
permisionario también debe cumplir con las siguientes condiciones cuya verificación
se debe realizar por parte del funcionario de la DARS utilizando las bases de datos
en línea específicas para cada propósito:
i. Mantener vigente la regencia autorizada por el colegio profesional
respectivo, cuando la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General
de Salud" o alguna ley especial lo requiere según el tipo de
establecimiento y la actividad que éste desarrolle.
ii. Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley 9028 del
22 de marzo del 2012 "Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos
en la salud".
iii. Estar inscrito como patrono o trabajador independiente, según
corresponda, y al día en el pago de las obligaciones según los artículos 74 y
74 bis de la ley No. 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social CCSS".
iv. Estar al día con las obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974
"Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".
v. Estar al día con sus obligaciones tributarias conforme al art. 18 bis de
la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos
Tributarios".
vi. Mantener vigente las autorizaciones para emisores de radiaciones
ionizantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 24037-S del 22 de
diciembre de 1994 "Reglamento sobre protección contra las radiaciones
ionizantes".
vii. Mantener vigente las autorizaciones para calderas, de conformidad con el
Decreto 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998 "Reglamento de
Calderas".
viii. Estar al día en el pago de las multas por omisión en el cumplimiento de
las órdenes sanitarias, medidas especiales o generales dictadas por las
autoridades de salud, según la Ley 5395 "Ley general de Salud".
Ficha articulo
Artículo 14°. - Declaración
jurada. El cumplimiento de las condiciones previas citadas
en el Artículo 8° del presente reglamento, deben ser declaradas por el
interesado de la actividad bajo fe de juramento, en documento que debe ser
presentado ante el MS, según formato que se indica en los Anexos 3 o 4, según
corresponda, de esta normativa. En dicha declaración la persona interesada debe
también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas
vigentes aplicables a su actividad, manifestando a la vez que consiente en
forma expresa que la autoridad de salud correspondiente cancele el permiso y proceda
con la clausura del establecimiento o unidad móvil de servicios de salud en
caso de comprobarse el incumplimiento de regulaciones específicas que fueron
citadas en la declaración jurada correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO III.
DE LA ATENCIÓN DE LAS
SOLICITUDES
DE PERMISOS.
Artículo 15°. - Plazo de
resolución de la solicitud del permiso por primera vez. Las DARS deben resolver las solicitudes de permiso por primera vez para
las actividades de los grupos de riesgo A, B y C, al momento de la presentación
de dicha solicitud.
Ficha articulo
Artículo 16°. - Plazos de
resolución de la solicitud del permiso para renovación. Las DARS deben resolver las solicitudes de renovación del permiso, según
la categoría de riesgo, en los plazos siguientes:
a. Grupo A (Riesgo alto): 15 días naturales.
b. Grupo B (Riesgo moderado): 15 días naturales.
c. Grupo C (Riesgo bajo): En el momento de la presentación de la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 17.- De la
prevención única: Dentro del plazo de
resolución, la Dirección de Área Rectora de Salud, podrá prevenirle al
administrado por una única vez y por escrito, mediante los medios de
comunicación señalados en la solicitud, que complete los requisitos omitidos en
la solicitud, que aclare o subsane la información suministrada.
La prevención indicada
suspende el plazo de resolución de la solicitud y otorgará al administrado
hasta diez días hábiles para cumplir con lo prevenido; transcurridos estos, se continuará
con el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
En los casos en que no se
reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la respuesta
recibida no cumple con lo prevenido, la Dirección de Área Rectora de Salud
emitirá una resolución de archivo de la solicitud, la que deberá fundamentar el
motivo de este. Esta resolución deberá ser notificada al administrado. El
archivo de la solicitud dará por finalizado el trámite.
Ficha articulo
Artículo 18°. - Emisión del
permiso. Una vez revisada la información suministrada en
la solicitud del permiso y en caso de cumplir con los requisitos señalados en
este reglamento, las autoridades respectivas deben emitir el permiso siguiendo
las siguientes indicaciones:
a. En el caso de las solicitudes de permiso por primera vez; para todos los
grupos de riesgo se debe emitir de forma inmediata el permiso utilizando el
apartado F del formulario de solicitud.
b. En el caso de las solicitudes de permiso por renovación de las
actividades en los grupos de riesgo A y B la emisión de los permisos debe
respaldarse con una resolución y siguiendo las indicaciones del artículo siguiente.
c. Para las solicitudes de renovación de las actividades del grupo C se
debe emitir de forma inmediata el permiso utilizando el apartado F del
formulario de solicitud.
Tanto los permisos como las
resoluciones deben ser firmados por el director(a) del DARS correspondiente o
el funcionario en quien haya delegado tal función.
Ficha articulo
Artículo 19°. - Contenido y
formato del permiso. Cuando se deba emitir el
permiso con sustento en una resolución administrativa, el documento debe
contener la siguiente información:
a. Tipo de permiso.
b. Número de permiso.
c. Nombre de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud.
d. Nombre de la Dirección de Área Rectora de Salud.
e. Nombre del establecimiento o unidad móvil de servicios de salud.
f. Actividad(es) principal(es).
g. Código(s) CAECR.
h. Tipo riesgo.
i. Actividades accesorias.
j. Capacidad de ocupación del establecimiento.
k. En el caso de establecimiento la dirección completa (provincia, cantón,
distrito y señas específicas) y en el caso de unidades móviles de servicios de
salud los datos de identificación del vehículo.
l. Nombre del permisionario (persona física o razón social).
m. Tipo de identificación del permisionario (cédula de identidad, DIMEX,
carné provisional de permiso laboral, carné provisional permiso laboral
categoría especial o cédula jurídica).
n. Número de identificación del permisionario.
o. Nombre del representante legal del permisionario, sólo en caso de
personas jurídicas.
p. Tipo de identificación del representante legal (cédula de identidad, DIMEX,
carné provisional de permiso laboral, carné provisional permiso laboral
categoría especial o cédula jurídica).
q. Número de identificación del representante legal.
r. Lugar y fecha de emisión.
s. Fecha de renovación.
t. Número de resolución.
u. Nombre y firma del director(a) del Área Rectora de Salud.
v. Sello de la Dirección de Área Rectora de Salud.
Los formatos de los
permisos, según cada tipo, se establecen en los Anexo 5, 6 y 7 del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 20°. -
Inspecciones a las actividades. Los funcionarios de las
DARS deben realizar inspecciones posteriores al otorgamiento del permiso según
las siguientes disposiciones:
a. Permisos por primera vez: Una vez otorgado el permiso por primera vez,
los funcionarios de las DARS asignados, deben realizar una visita de inspección
a la actividad con el objeto de corroborar que la misma cumple con los
requisitos necesarios para su funcionamiento, así como verificar el
cumplimiento de la declaración jurada, según el tipo de riesgo de la actividad:
. Grupo A (Riesgo Alto): A
todas las actividades de este grupo se les debe realizar la visita de
inspección entre el cuarto y sexto mes posterior al otorgamiento del permiso.
. Grupo B (Riesgo
Moderado): A todas las actividades de este grupo se le debe realizar la visita
de inspección al menos una vez durante su vigencia.
. Grupo C (Riesgo Bajo):
Las actividades de este grupo son sujetas de inspección de forma selectiva y
programada, de conformidad con los procedimientos institucionales que se
definan para este fin.
b. Permisos por renovación: Una vez renovado el permiso, los funcionarios
de las DARS asignados deben realizar una visita de inspección a las actividades
con el objeto de corroborar que el mismo cumple con los requisitos necesarios
para su funcionamiento, así como verificar el cumplimiento de la declaración
jurada, según el tipo de riesgo de la actividad:
. Grupo A (Riesgo Alto): A
todas las actividades de este grupo se le debe realizar la visita de inspección
en un plazo de tres (3) meses a partir del otorgamiento del permiso.
. Grupo B (Riesgo Moderado)
y Grupo C (Riesgo Bajo): Las actividades de estos grupos son sujetas de
inspección de forma selectiva y programada, de conformidad con los
procedimientos institucionales que se definan para este fin.
Sin perjuicio de lo
anterior, las autoridades de salud están facultados para realizar en cualquier
momento inspecciones de vigilancia y control a cualquier tipo de actividad, ya
sea de oficio, en seguimiento a actos administrativos o en atención a denuncias.
Los resultados de cualquier
inspección se deben consignar en informes técnicos que deben ser suscritos por
los funcionarios asignados. Estos informes deben formar parte del expediente
administrativo y debe usarse como sustento para emitir los actos
administrativos necesarios.
Ficha articulo
Artículo 21°. -
Incumplimiento a la declaración jurada. Si en
una visita de inspección, vigilancia y control los funcionarios del Ministerio
determinan que el administrado faltó a la verdad en la declaración jurada
mencionada en el Artículo 14° del presente Reglamento, se procederá
inmediatamente con la cancelación del permiso y la clausura de la actividad.
Igualmente, y según amerite la circunstancia, se debe interponer la denuncia
respectiva ante el Ministerio Público, el Tribunal Ambiental Administrativo y
la denuncia del profesional responsable ante la fiscalía del colegio
profesional respectivo.
Ficha articulo
Artículo 22°. - Permisos
provisionales. Las DARS pueden otorgar un
permiso provisional únicamente para resolver solicitudes de renovación en las
que se presente alguna de las siguientes condiciones:
a. En los casos en los que el informe solicitado en el inciso "e" del
artículo 13 del presente reglamento sobre gas LP presente no-conformidades, las
cuales deben estar detalladas por el funcionario del Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica o el profesional autorizado para tal fin por su
respectivo Colegio Profesional que emitió el informe, se debe proceder de la
siguiente manera según la clasificación de las no-conformidades:
i. De existir condiciones clasificadas como "Graves" no se otorgará ningún Permiso
Provisional de Funcionamiento; y en atención al debido proceso, se aplicarán
las medidas especiales contenidas en el artículo 363 de la Ley General de
Salud.
ii. De existir condiciones solamente clasificadas como "Importantes", emitir
una orden sanitaria dando un plazo de corrección para las inconformidades de 1
mes calendario.
iii. De existir condiciones solamente clasificadas como "Moderadas", emitir
una orden sanitaria dando un plazo de corrección para las inconformidades de 2 meses
calendario.
iv. De existir una combinación de no-conformidades clasificadas como "Importantes"
o "Moderadas", emitir una orden sanitaria dando un plazo de corrección para las
inconformidades de 1 mes calendario.
La vigencia de los permisos
provisionales corresponderá a los plazos de corrección señalados anteriormente
y estos se darán por una única vez, salvo en el caso de condiciones
clasificadas como "Graves".
Las correcciones deberán
ser evaluadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por el
profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional. De
cumplir con todas las correcciones el administrado debe presentar nuevamente el
Informe de Cumplimiento ante el Área Rectora de Salud correspondiente. Los
costos del informe técnico de esta nueva inspección correrán por cuenta del
solicitante.
Una vez vencido el plazo
extendido en la Orden Sanitaria para la corrección de las condiciones de
riesgo, y en caso de incumplimiento de ésta, las Áreas Rectoras de Salud no
otorgarán o renovarán el Permiso Sanitario de Funcionamiento y procederán según
las medidas especiales contenidas en el artículo 355 y siguientes de la Ley General
de Salud. Además, deberán informar del caso a las Autoridades Municipales que
dicha actividad no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento, para lo que en
derecho corresponda.
El Informe Técnico de
Inspección mantendrá su validez siempre y cuando no se hayan realizado
modificaciones a las instalaciones ni éstas hayan sufrido algún tipo de evento
que altere las condiciones detalladas en dicho Informe. En caso de suscitarse lo
antes mencionado, el permisionario deberá tramitar y contar con un nuevo
Informe Técnico de Inspección, emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo
Colegio Profesional.
Asimismo, el propietario o
representante legal debe mantener disponibles para los inspectores del
Ministerio de Salud y del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, los
registros de mantenimiento anual del sistema, accesorios y equipos de la instalación
de Gas Licuado de Petróleo.
El permiso definitivo se
debe otorgar por el tiempo restante según la vigencia establecida en el
artículo 7 del presente reglamento.
b. En los casos en los que el informe solicitado en el inciso "f" del
artículo 13 del presente reglamento indique que la instalación de gas natural
en el establecimiento presenta faltas, el ARS debe emitir al administrado una
orden sanitaria para que en un plazo de 10 días hábiles presente un plan de
acciones correctivas junto con el cronograma respectivo, elaborado por la
entidad que emitió el informe de inspección, que incluya las actividades que
tengan como finalidad la corrección de las no conformidades.
c. En los casos de que el informe solicitado en el inciso "g" del artículo
13 del presente reglamento indique que la instalación eléctrica del
establecimiento se encuentra en estado de "CONDICIONADA", el ARS debe emitir al
administrado una orden sanitaria para que en un plazo de 10 días hábiles
presente un plan de acciones correctivas junto con el cronograma respectivo,
elaborado por la entidad que emitió el informe de inspección, que incluya las
actividades que tengan como finalidad la corrección de las no conformidades.
d. Cuando existan incumplimientos de la regulación por parte de un
establecimiento diferentes a los indicados en los incisos a), b) y c)
anteriores, y estos no representen un peligro inminente para la salud de los
usuarios, trabajadores, terceros o del ambiente, el ARS debe emitir al
administrado una orden sanitaria para que en un plazo de 10 días hábiles
presente un plan de acciones correctivas junto con el cronograma respectivo, que
incluya las actividades que tengan como finalidad la corrección de las no conformidades
y que permita el funcionamiento provisional del establecimiento de forma
controlada, con el fin de que éste llegue a cumplir todos los requisitos establecidos
por el MS. El plan debe ser revisado por los funcionarios encargados del DARS y
en caso de ser aprobado se podrá emitir el permiso provisional. Los funcionarios
de las DARS deben realizar una inspección para verificar el cumplimiento de la
orden sanitaria para valorar si se puede dar por cumplida y por ende emitir el permiso
definitivo.
En los casos descritos en
los incisos "b", "c" y "d" del presente artículo:
? Todo permiso provisional debe ser respaldado
con la emisión de la orden sanitaria, a fin de que el permisionario cumpla con
los requerimientos que fueron determinados en el plan de acciones correctivas.
? El permiso provisional debe emitirse por un
periodo que no supere el cronograma propuesto en el plan de mejoras, el cual en
ningún caso debe extenderse por más de 23 meses ni más allá de la vigencia del
permiso.
? El permiso provisional sólo podrá ser
otorgado por una única vez. En aquellos casos en los que fuese materialmente
imposible cumplir con el plan de acciones correctivas el permisionario puede
presentar una nota a la DARS en la que exponga los motivos del incumplimiento y
solicite una ampliación del plazo de vigencia. La nota será revisada por los
funcionarios de la DARS y en caso de ser aprobada se podrá prorrogar el permiso
hasta por un plazo igual a la mitad del plazo del permiso provisional original.
? En caso de no cumplirse con las mejoras
indicadas en los cronogramas en los plazos establecidos, se debe proceder con
la clausura del establecimiento según lo establecido en el Artículo 50 del
presente reglamento.
? En el caso de los incisos "b" y "c", previo
al vencimiento del permiso provisional, el permisionario debe presentar
nuevamente el informe de verificación ante la DARS, en el cual un profesional
competente, según lo definido en la reglamentación específica, debe dar fe que
se realizaron las correcciones requeridas y la actividad cumple con la normativa.
De presentarse el informe aprobado se debe dar por cumplida la orden sanitaria
y se debe extender el permiso definitivo.
? El permiso definitivo se debe otorgar por el
tiempo restante según la vigencia establecida en el artículo 7 del presente
reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV.
DISPOSICIONES PARTICULARES
PARA PERMISOS
SANITARIOS DE
FUNCIONAMIENTO.
Artículo 23°. - PSF en un
edificio con diferentes locales. Cuando en un mismo edificio
existan diferentes locales que realicen actividades comerciales, industriales o
de servicios, el propietario o representante legal de cada uno de los locales,
debe tramitar el PSF ante el Ministerio de forma independiente. Asimismo, el
administrador o propietario del edificio debe tramitar de forma independiente
el PSF para el mismo.
Ficha articulo
Artículo 24°. - PSF en
sitios regulados según artículo 218 bis de la Ley No. 5395 Ley General de
Salud. Para los sitios o predios en los que se vayan
a establecer las actividades cubiertas por el Artículo 218 bis de la Ley No.
5395 "Ley General de Salud", el administrado o propietario de dichos sitios
debe tramitar el PSF ante la DARS correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 25°. - PSF en
locales con actividad principal y accesoria. Cuando
en un mismo local de una misma persona física o jurídica, se realiza una
actividad principal y actividades accesorias, el administrado debe tramitar un
único PSF, salvo en los casos establecidos en el Artículo 7° del presente
reglamento, para los que se deben tramitar permisos independientes.
El monto del servicio debe
ser el correspondiente a la actividad principal. En el caso de actividades
contempladas en el Artículo 7° del presente reglamento se deben cancelar los montos
correspondientes a cada actividad.
Ficha articulo
Artículo 26°. - PSF en
locales con varias actividades. Cuando en un mismo local se
realizan distintas actividades que se identifican con una subclase del CAECR
diferente, el administrado debe indicarlo en la solicitud y realizar el pago
correspondiente a la actividad de mayor riesgo. El MS debe otorgar un único PSF
señalando las subclases del CAECR y las actividades correspondientes. Se
exceptúan las actividades señaladas en el Artículo 7° del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 27°. - PSF en
plantas de tratamiento de aguas residuales. Las
plantas de tratamiento de aguas residuales que requieren un permiso sanitario
de funcionamiento son aquellas que brinden servicio a redes de alcantarillado
sanitario provenientes de ciudades, urbanizaciones, condominios,
fraccionamientos, así como aquellos sistemas que brinden tratamiento a
terceros. Para el trámite del permiso de funcionamiento de estas plantas no requiere
del cumplimiento de la condición previa establecida en el inciso "a"
(resolución o permiso sobre uso de suelo emitido por la municipalidad
respectiva) del Artículo 8° del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 28°. - PSF para
actividades desarrolladas en casas de habitación. Se permite otorgar PSF en casas de habitación para las actividades que
cumplan con las siguientes condiciones:
a. Estén clasificadas bajo la categoría de personas emprendedoras y
microempresas por el MEIC. La categorización de microempresa debe ser realizada
de acuerdo con la clasificación otorgada por el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.
39295-MEIC del 22 de junio del 2015 "Reglamento a la Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No. 8262", o así como
aquellas personas que se encuentren en estado de pobreza y estén inscritas y
activas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios
del Estado ( SINIRUBE).
b. Que dichas actividades en el proceso productivo no incorporen productos
peligrosos ni se generen residuos peligrosos y que no generen contaminación ya
sea sónica, por olores ofensivos, por mal manejo de residuos o por aguas
residuales a vecinos.
c. De las condiciones previas establecidas en el Artículo 8° del presente reglamento,
únicamente deben cumplir con los incisos "l", "m", "n" y "o".
Ficha articulo
Artículo 29°. - Periodo de
gracia para PSF en casas de habitación. Los PSF
en casas de habitación se deben otorgar hasta un período máximo de cinco (5)
años. Una vez transcurrido ese periodo estas actividades deben reubicarse a un
local independiente, cumpliendo en ese momento y en la nueva ubicación con
todos los requisitos estipulados en el presente reglamento para el trámite del
PSF por primera vez.
Ficha articulo
Artículo 30°. - Opción del
trámite del PSF para establecimientos de servicios de alimentación al público e
industrias de alimentos. Para el caso de
establecimientos de servicios de alimentación al público e industria de
alimentos, el administrado puede optar por una de las siguientes alternativas:
a. El trámite de otorgamiento del PSF lo puede realizar por un año, con el
pago del servicio de forma anual.
b. El trámite de otorgamiento del PSF por un año, con la opción de pago del
servicio por un monto equivalente a cinco (5) años. En este caso, el DARS debe
renovar, de oficio, anualmente el PSF, sin que el permisionario presente la
solicitud de renovación; actualizando el permisionario el expediente con los
requisitos correspondientes sobre la certificación de instalaciones eléctricas,
de gas LP o gas natural y manteniendo las condiciones bajo las cuales fue dado
originalmente el PSF.
Una vez que se cumpla el
plazo de cinco años, el permisionario puede volver a optar por cualquiera de
las opciones anteriores.
Ficha articulo
CAPÍTULO V.
DISPOSICIONES PARTICULARES
PARA LOS PERMISOS DE
HABILITACIÓN PARA SERVICIOS
DE SALUD.
Artículo 31°. - Normativa
específica de habilitación: Los servicios de salud que cuenten
con una norma específica de habilitación, adicionalmente a las condiciones y requisitos
generales establecidos en el presente reglamento, deben cumplir con las condiciones
específicas señaladas en la norma que les sea aplicable. El cumplimiento de
estas normas debe ser verificado por el Ministerio de Salud, durante las
inspecciones al servicio.
Ficha articulo
Artículo 32°. -
Establecimientos con varios tipos de servicios de salud: Si en una misma edificación, se pretende instalar varios servicios de
salud, ya sea del mismo o diferente tipo, se debe tramitar de forma
independiente la solicitud del permiso de habilitación para cada servicio de
salud; de cumplir con los requisitos establecidos se debe emitir un permiso de
habilitación individual para cada servicio de salud.
Ficha articulo
Artículo 33°. -
Desplazamiento de las unidades móviles para servicios de salud: Las unidades móviles para servicios de salud que cuenten con el permiso
de habilitación pueden desplazarse a nivel nacional para ofrecer sus servicios,
por lo que el control de las disposiciones de este reglamento puede y debe ser
realizado por cualquier Dirección de Área Rectora de Salud en donde se
encuentren prestando servicios.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI.
MODIFICACIONES O REPOSICIÓN
POR PÉRDIDA DEL PERMISO.
Artículo 34°.-
Modificaciones en las condiciones del permiso y reposiciones: En el caso que un permisionario requiera cambiar las condiciones
originales bajo las cuales se otorgó el permiso por parte del Ministerio o
requiera de una reposición del permiso original por extravío o pérdida del
mismo, deberá presentar la solicitud respectiva por medio del formulario que
para estos fines se establece en el Anexo 11 del presente reglamento y deberá cumplir
además las disposiciones que se especifican en los artículos siguientes según
el tipo de cambio que se solicite.
La vigencia del nuevo
documento emitido en virtud de las modificaciones o reposiciones, señaladas en
este capítulo, debe ser por el tiempo que le reste al permiso otorgado originalmente.
Las modificaciones y
reposiciones del permiso detalladas en el presente capítulo están excluidas de
cancelar el pago por concepto de este servicio.
El plazo de resolución para
estas solicitudes es de cinco días naturales, a excepción de lo indicado en el
artículo 39°.
Ficha articulo
Artículo 35°. - Cambio en
el nombre comercial. En caso de que un
permisionario decida realizar cambio del nombre comercial de la actividad debe
presentar ante la DARS:
a. Formulario de solicitud debidamente lleno.
b. Documento de identificación en el caso de personas físicas y en el caso
de personas jurídicas la certificación registral o notarial,
c. Entregar el permiso anterior.
Ficha articulo
Artículo 36°.- Cambio del
permisionario. En aquellos casos donde la
actividad a la cual fue otorgado el permiso cambió de propietario se deberá
presentar ante la DARS:
a. Formulario de solicitud de Modificación o Reposición de Permiso (Anexo
11) debidamente lleno y firmado tanto por el permisionario actual como por el
nuevo, en presencia de un funcionario de la DARS o en su defecto debe venir
autenticado por abogado.
b. Documento de identidad correspondiente en los casos de las personas
físicas y en los casos de personas jurídicas la certificación notarial o
registral con no más de un mes de emitida.
c. Tanto el permisionario actual como el nuevo, deben estar al día con las
obligaciones señaladas en los incisos "l", "m", "n" y "o" indicadas en el
Artículo 8, condiciones previas para el trámite del permiso por primera vez.
d. Declaración Jurada para Trámites de Solicitud del Permiso por
Renovación, estipulada en el Anexo 4 del presente reglamento, debidamente lleno
y firmado por el nuevo permisionario.
e. Entregar el permiso anterior. No aplica si el permiso se gestionó en la
plataforma digital.
Ficha articulo
Artículo 37°. - Cambio del
representante legal. En caso de que una
persona jurídica permisionaria decida realizar un cambio en su representante
legal, debe presentar ante la DARS una nota informando sobre el cambio. El DARS
deberá proceder con la actualización del expediente administrativo. El
administrado conservará el permiso que le fue otorgado por el tiempo
estipulado.
Ficha articulo
Artículo 38°. - Cambio en
la capacidad de ocupación del establecimiento. En
caso de que un permisionario requiera aumentar la capacidad de ocupación del
establecimiento, debe presentar ante la DARS:
a. Formulario de solicitud debidamente lleno.
b. Certificación emitida por un profesional incorporado al Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) o del Benemérito Cuerpo de Bomberos que
declare la capacidad nueva del establecimiento y especifique los cambios
estructurales realizados para conseguir el aumento.
c. Entregar el permiso original. No aplica si el permiso se gestionó en la
plataforma digital.
Ficha articulo
Artículo 39°. - Cambios o
traslado de actividades. En el caso que un
permisionario decida adicionar actividades accesorias debe presentar ante la
DARS el Formulario de solicitud de Modificación o Reposición de Permiso (Anexo
11) debidamente lleno.
En el caso que un
permisionario decida realizar cambio de la actividad principal que implique una
clasificación bajo otro código CAECR o decida trasladar sus actividades a un nuevo
establecimiento o unidad móvil de servicios de salud, debe tramitar el permiso
por primera vez.
Ficha articulo
Artículo 40°. - Emisión del
nuevo documento. Para los casos estipulados
en los artículos 35°, 36°, 37° y 38° del presente reglamento, la DARS debe
emitir un nuevo documento, realizando los cambios de las calidades
correspondientes y manteniendo los otros términos estipulados en el permiso
original.
La DARS debe anular tanto
el documento original como la copia de este que se encuentran en el expediente,
indicando sobre estos la palabra "ANULADO", con la firma del
responsable de la anulación y el sello de DARS.
En el caso de reposición
por pérdida, en el nuevo documento se debe agregar la palabra "DUPLICADO"
tanto al original como en la copia que se consigna en el expediente.
Lo correspondiente a la
identificación del certificado anulado o duplicado no aplica si el permiso se
gestionó en la plataforma digital.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII.
DE LOS PROGRAMAS, PLANES,
BUENAS PRACTICAS Y
DEMAS NORMATIVA APLICABLE.
Artículo 41°. - Programa
Manejo Integral de Residuos. Todos los permisionarios deben
elaborar, implementar y mantener actualizado un Programa de Manejo Integral de Residuos
generados por su actividad, de conformidad con lo estipulado en los artículos
23 y 24 y en el Anexo II del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 de
noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral
de Residuos".
Ficha articulo
Artículo 42°. - Programa de
Salud Ocupacional. El Programa de Salud
Ocupacional debe ser elaborado, implementado y actualizado conforme con lo
establecido en la Guía para la elaboración de programas de salud ocupacional
del Consejo de Salud Ocupacional, acuerdo No. 2719-2017 de la sesión ordinaria
No.1937-2017 del miércoles 8 de febrero del 2017, que se encuentra en la página
WEB: http://www.cso.go.cr.
El programa debe estar
disponible en los centros de trabajo cuando así lo soliciten las autoridades
competentes: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud y el
Instituto Nacional de Seguros, según el artículo 282 de la Ley No. 2 del 27 de
agosto de 1943 "Código de Trabajo".
Ficha articulo
Artículo 43°. - Plan de
Atención de Emergencias. El Plan de Atención de Emergencias
debe ser elaborado, implementado conforme con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
No. 39502 - MP del 10 de noviembre de 2015 "Normas de Planes de Preparativos
y Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública".
Este plan se debe actualizar cada dos años, o cuando se hayan variado las
condiciones de riesgo y debe ser acorde a las características y actividad que
se realice en el establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 44°. -
Implementación de los programas y planes. El
Programa de Manejo Integral de Residuos, el Programa de Salud Ocupacional y el
Plan de Atención de Emergencias son requisitos operativos; deben estar
implementados a más tardar en 4 meses contados a partir del día siguiente al
otorgamiento del PSF por primera vez. Estos documentos deben estar disponibles
en el sitio de operación, para ser facilitados a las autoridades
correspondientes cuando realicen las inspecciones para verificar su implementación.
Ficha articulo
Artículo 45°. -
Reglamentación sobre buenas prácticas. Toda
industria de productos alimenticios, productos farmacéuticos y productos
cosméticos, deben implementar las buenas prácticas de manufactura (BPM)
estipuladas en la regulación especial que rige a cada actividad, a saber:
a. Decreto Ejecutivo No.33724-COMEX-MEIC-SALUD del 8 de enero del 2007
"Pone vigencia Resolución 176-2006-COMIECO-XXXVIII RTCA 67.01.33:06 Industria
de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales".
b. Decreto Ejecutivo No. 35031-COMEX-MEIC-S (2008) del 25 de julio del 2008
"Publica Resolución Nº 231-2008 (COMIECO-L): Aprobación de Reglamentos Técnicos
Centroamericanos Nº RTCA 71.03.49:08, RTCA 71.01.35:06, RTCA 71.03.36:07, RTCA
71.03.45:07 sobre Productos Cosméticos. En el caso de droguerías éstas deben
implementar las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de conformidad
al Decreto Ejecutivo No. 37700-S del 29 de enero del 2013 "Reglamento de Buenas
Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías".
c. Decreto Ejecutivo No. 37057-COMEX-MEIC-MAG del 20 de febrero del 2012 "Publica
Resolución No. 276-2011 (COMIECO-LXI): y su anexo: Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.06.55:09 Buenas Prácticas de Higiene Para Alimentos No
Procesados y Semiprocesados y su Guía de Verificación".
d. Decreto Ejecutivo No. 38732-COMEX-MEIC-S del 2 de julio del 2014
"Publica Resolución No. 339-2014 (COMIECO-LXVll) del 25/04/2014 y sus Anexos: "Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 11/.03.42:07 Productos Farmacéuticos. Medicamentos
Para Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura para la Industria Farmacéutica".
Las droguerías deben implementar las BPAD conforme al Decreto Ejecutivo Nº
37700-S del 29 de enero del 2013. "Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento
y Distribución de Medicamentos en Droguerías"
Ficha articulo
Artículo 46°. -
Implementación de los programas, planes, BPM, BPAD. En el caso de renovación del permiso es responsabilidad del
permisionario mantener implementados los programas, planes, BPM, BPAD,
descritos en el presente capítulo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII.
CONTROL Y SEGUIMIENTO DE
LOS PERMISOS.
Artículo 47°. - Actividades
con órdenes sanitarias. Las DARS no pueden renovar el
permiso cuando el permisionario tenga órdenes sanitarias vencidas e
incumplidas, previa verificación en expediente o inspección en sitio que
demuestre el incumplimiento de lo ordenado por el Ministerio.
La renovación del permiso a
las actividades con órdenes sanitarias pendientes de verificación por parte de
la autoridad sanitaria o dentro del plazo otorgado para el cumplimiento, puede ser
otorgada por el plazo correspondiente al permiso siempre y cuando se cumplan con
los requisitos establecidos en el artículo 13 sobre la renovación.
Ficha articulo
Artículo 48°. - Suspensión
del permiso. El Ministerio puede suspender un permiso cuando
exista alguna de las siguientes condiciones, lo que implica la clausura
temporal del establecimiento o actividad:
a. Venta, uso o almacenaje de productos de interés sanitario sin registro
sanitario vigente.
b. Incumplimiento de las BPM y BPAD contempladas en el Artículo 45° del
presente reglamento, al momento de una inspección de verificación, habiéndose
hecho por el Ministerio la debida prevención por medio de orden sanitaria y
finalizado el plazo de cumplimiento.
c. Funcione sin contar con regente, responsable técnico o profesional
responsable cuando se requiera.
d. Incumplimiento de las normas específicas de habilitación en el caso de
los servicios de salud.
e. Cuando exista incumplimiento de disposiciones sanitarias, generales o
específicas, emitidas por la autoridad de salud.
f. Incumplimiento de órdenes sanitarias que se encuentren vencidas.
La suspensión del permiso o
de la actividad puede ser parcial o total y se debe indicar por medio de la
emisión de una orden sanitaria y se debe mantener por el tiempo necesario,
hasta que se compruebe la corrección de las faltas detectadas.
Ficha articulo
Artículo 49°. - Cancelación
del permiso. El Ministerio debe proceder con la cancelación
del permiso y/o la clausura definitiva de la actividad, utilizando la
colocación de sellos en el establecimiento o unidad móvil de servicios de
salud, cuando determine alguna de las siguientes condiciones:
a. Funcione sin contar con el permiso del Ministerio.
b. Cuando se compruebe que el permisionario faltó a la verdad en su
declaración jurada (Anexo 3 o Anexo 4 del presente reglamento), según lo
establecido en el Artículo 21° del presente Reglamento.
c. El estado o condición del establecimiento o unidad móvil de servicios de
salud involucren peligro inminente y grave para la salud de la población, de su
personal o de las personas que los frecuenten.
Ficha articulo
Artículo 50°. - Clausura de
establecimiento, edificio, instalación, actividades o similares. La clausura consiste en el cierre con formal colocación de sellos, con
excepción de viviendas, que la autoridad de salud competente haga de un
establecimiento, edificio, actividad, instalación o similares, inhibiendo su
funcionamiento. La clausura podrá ser total o parcial, temporal o definitiva,
debe ser notificada mediante orden sanitaria.
En caso de actividades
autorizadas en viviendas, lo que procede es la cancelación o suspensión del
permiso y la clausura definitiva o temporal de la actividad, sin posibilidad de
colocación de sellos por tratarse de una vivienda.
Ficha articulo
Artículo 51°. - Actividades
con certificado veterinario de operación (CVO). En aquellas actividades que deben contar con el CVO por parte del
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), las DARS deben velar por el
cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria que compete al Ministerio.
En caso de evidenciar inconformidades las autoridades de salud deben emitir las
órdenes sanitarias correspondientes al administrado, y si estas no son
cumplidas, el Ministerio debe solicitar al SENASA aplicar las medidas
sanitarias establecidas en el artículo 89 de la Ley No. 8495 del 06 de abril
del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX.
DE LAS AUTORIZACIONES
SANITARIAS PARA EVENTOS
TEMPORALES DE CONCENTRACION
MASIVA DE PERSONAS.
Artículo 52°. - Instancia
de presentación de la solicitud de autorización sanitaria. La solicitud debe ser presentada en la Dirección de Área Rectora de
Salud en cuya competencia territorial se vaya a desarrollar el evento. Cuando
el evento temporal se efectúe en los territorios de dos o más Áreas Rectoras de
Salud, el interesado debe presentar la solicitud ante la Dirección Regional de
Rectoría de la Salud correspondiente. Y en aquellos casos en los que el evento
se realice dentro de las competencias territoriales de dos o más Direcciones
Regionales de Rectoría de la Salud, la solicitud debe ser presentada ante la Dirección
General de Salud, quien determinará el responsable de resolver dicha solicitud.
Ficha articulo
Artículo 53°.-Plazo de presentación de la solicitud de
autorización sanitaria. Sin excepción, toda solicitud para obtener la
autorización sanitaria para realizar el evento temporal de concentración masiva
de personas debe presentarse ante el Ministerio de Salud, al menos 10 días
naturales previos al inicio del evento, a través de alguna de las vías
dispuestas en el artículo 9 del presente Decreto Ejecutivo. La solicitud de
autorización sanitaria debe acompañarse con los requisitos completos
establecidos en el presente reglamento. Toda solicitud presentada fuera del
plazo señalado, faculta a la autoridad de salud a rechazar mediante resolución
y ordenar el archivo de esta, sin más trámite.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 43723 del 30 de setiembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 54° -Requisitos para la solicitud del trámite
de la autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de
personas. El interesado en realizar un evento temporal de concentración
masiva de personas en un espacio, sitio, establecimiento o inmueble, que no
cuente con permiso sanitario de funcionamiento para actividad con Clasificación
Administrativa del Servicio Económico de Costa Rica (CAECR) o Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU)
9000 y 9329 de la Sección R del Anexo 1 del presente reglamento, misma que ha
venido siendo utilizada con anterioridad a la entrada en vigencia del presente
Decreto Ejecutivo, debe cumplir con los siguientes requisitos:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 43723 del 30 de setiembre de 2022)
a. Formulario de solicitud de autorización
sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas
debidamente lleno, según Anexo 8 del presente reglamento.
b. Declaración Jurada, según Anexo 9 del
presente reglamento.
c. Cédula de identidad, o en el caso de
personas extranjeras el Documento de Identidad Migratoria para personas
extranjeras DIMEX (libre condición), del solicitante o su representante legal.
En el caso de persona solicitante de refugio o apátrida, se puede admitir como
documento válido para el trámite; en el caso de solicitantes de refugio, el
"carné provisional de permiso laboral" y en el caso de persona
apátrida, el "carné provisional permiso laboral categoría especial",
ambos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, dichos
documentos deben encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar
certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más
de un mes de emitida.
d. Copia del comprobante de pago del
registro de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 32161-S
del 09 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de
Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud". Para efectos de la
clasificación que pide el reglamento en mención, todas las actividades
temporales se clasificarán como de Riesgo A. Se exceptúa de este cobro los eventos
temporales realizados por instituciones públicas.
e. Copia del contrato de arrendamiento,
resolución o autorización del propietario o administrador del inmueble o del
espacio físico donde se llevará a cabo el evento temporal. Si el solicitante de
la autorización sanitaria es el propietario registral del inmueble donde se
llevará a cabo el evento, queda exento de la presentación de la copia del
contrato de arrendamiento, resolución o autorización de uso del inmueble.
f. Croquis del evento según las especificaciones
que se detallan en el artículo siguiente.
g. Seguro de riesgos del trabajo, para todo
el personal que labore en el evento. En los casos donde exista subcontratos,
cada patrono (el subcontratista) debe tener su póliza de RT para su personal.
h. Seguro de riesgos de responsabilidad
civil o seguro de riesgo colectivo para daños a terceros para el evento a
desarrollar.
i. Los eventos con actividades taurinas,
además de los seguros citados en los incisos "g" y "h",
deben presentar el seguro contra riesgos de la actividad taurina con cobertura
para montadores y toreros, sean improvisados o profesionales.
j. Plan de operaciones del evento
debidamente firmado, el cual debe contener la descripción detallada del evento,
el cronograma de actividades y especificar el horario, la fecha de inicio y
finalización del evento.
k. Plan de atención de emergencias del
evento.
l. Cuando se requiera del uso de cabañas
sanitarias, copia del contrato con la empresa que brindará el servicio con
indicación del número del permiso sanitario de funcionamiento, la cantidad de
cabañas y el plan de limpieza y mantenimiento de estas, que garantice la
accesibilidad al público a instalaciones sanitarias (acorde a la cantidad de
personas que asistirán al evento).
m. Programa de Manejo Integral de Residuos,
conforme lo establecen los artículos 32 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del
2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y 23 y 24 del Decreto
Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General
a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".
En el caso de los eventos
temporales de atención en salud también deberán de tomarse en consideración las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 30965-S del 17 de diciembre del 2002
"Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se
generan en establecimientos que prestan atención a la salud y afines".
n. Plan de manejo de las aguas residuales
servidas, que describa el tipo de instalaciones hidráulicas y sanitarias a
utilizar y su disposición final. Este requisito será necesario cuando el evento
o actividad se realice en un sitio en donde no se cuente con un sistema para
disponer las aguas de este tipo.
o. Cuando el evento se desarrolle en sitios
donde no se cuente con suministro de agua potable para consumo humano, plan
para garantizar el abastecimiento de agua durante la duración del evento.
p. Plan operativo de atención prehospitalaria de la empresa que prestará sus servicios en
el evento. Se exceptúa este requisito en los casos que se desarrollen solamente
eventos temporales de atención en salud.
q. Planos constructivos tramitados y
revisados conforme al Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de
abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para
la Construcción", en los casos en los que en el evento se utilicen
construcciones nuevas, estructuras temporales, o se modifique o ampliaciones de
estructuras fijas o temporales.
r. En el caso de los eventos temporales de
atención en salud, listado de los servicios de salud que se pretenden brindar
en la actividad según la clasificación CAECR del Anexo 1 de este Reglamento.
s. En el caso de los eventos temporales de
atención en salud que así lo requieran, copia de regencia vigente emitida por
el colegio profesional respectivo, cuando la Ley General de Salud o alguna ley
especial lo requiera, según el tipo de servicio de salud que este desarrolle.
Deberá presentar original para su confrontación.
t. Certificación estructural, capacidad de
medios de egreso y carga de ocupantes, para las estructuras fijas o temporales
a utilizar en el evento, emitida por un profesional en ingeniería civil,
ingeniería estructural o en construcción, miembro del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos.
u. En caso de utilizar productos peligrosos
durante el evento, debe adjuntar una lista de estos, incluyendo su uso,
cantidad, número de registro del Ministerio y tipo de medidas de seguridad que
se emplearán durante el almacenamiento.
v. Aportar una lista de los alimentos
terminados que serán procesados, distribuidos o vendidos al público en caso de
ofrecer este servicio.
w. En el caso de los eventos con una
duración de más de 72 horas en los que se realice preparación de alimentos,
copia del contrato con el laboratorio encargado de los análisis microbiológicos
estipulados en el Decreto Ejecutivo No. 41420-COMEX-SMAG-MEIC del 16 de julio
del 2018 "Publica Resolución N° 402-2018 (COMIECOLXXXIII) de fecha
28/06/2018 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17
Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos".
Dicho laboratorio debe contar con permiso de habilitación y con procedimientos
debidamente acreditados para dichos análisis, lo cual será verificado a lo
interno del Ministerio y dejará constancia de dicha verificación.
x. Cuando en el evento se utilicen juegos
mecánicos, carruseles, atracciones de aventura, carrozas o carros alegóricos,
se debe aportar certificación vigente emitida por un profesional competente en
la materia miembro del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, sobre el
buen estado de funcionamiento y mantenimiento de estos. Además, indicar las
condiciones de instalación en el sitio de la actividad o evento y las medidas
de seguridad que se emplearán durante la operación, de forma que garantice la
minimización del riesgo para la salud de los asistentes.
y. En los eventos que se utilice gas
licuado de petróleo (GLP), el solicitante debe presentar un informe técnico de
inspección emitido de conformidad con las normas indicadas en el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo No. 41150-MINAE-S del 04 de mayo del 2018 "Reglamento
General para la Regulación del Suministro de gas Licuado de Petróleo". El
informe debe certificar que las instalaciones, sistemas y accesorios utilizados
cumplen la legislación y normativa técnica vigente en materia de prevención,
seguridad humana y protección contra incendios.
z. En el caso que se utilicen estructuras
temporales que requieran de una instalación eléctrica, certificado de verificación
o en su defecto el informe de cumplimiento de las instalaciones eléctricas
emitido por los profesionales que se establecen en el Decreto Ejecutivo No.
36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 "Reglamento de Oficialización del
Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad
(RTCR 458:2011)".
Adicionalmente, y de
conformidad con la regulación específica vigente, el solicitante también debe
cumplir con las siguientes condiciones cuya verificación se debe realizar por
parte del funcionario de la DARS utilizando las bases de datos en línea
específicas para cada propósito:
aa. Estar al día en el pago de las multas
por infracción a la Ley 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley general de
control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud".
bb. Estar inscrito como patrono o trabajador independiente,
según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones según los artículos
74 y 74 bis de la ley No. 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS".
cc. Estar al día con las obligaciones con el FODESAF de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de
diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares".
dd. Estar al día con sus obligaciones tributarias conforme al
art. 18 bis de la Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y
Procedimientos Tributarios".
ee. Estar al día en el pago de las multas por omisión en el
cumplimiento de las órdenes sanitarias o medidas especiales o generales
dictadas por las autoridades de salud, según la Ley 5395 "Ley general de
Salud".
Ficha articulo
Artículo 55°. - Contenido
del croquis del evento. El croquis del evento debe
ser a escala, acotado en metros, conteniendo el diseño de sitio con las
siguientes ubicaciones, según las actividades que se pretendan realizar:
a. Puestos de preparación, venta o distribución de alimentos, que incluya
tanto los puestos fijos como las unidades móviles.
b. Zonas de amortiguamiento.
c. Zonas para personas con discapacidad.
d. Señalización acorde con la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012
"Ley General del Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la
salud" y el Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio
del 2012 "Reglamento a la Ley de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud".
e. Ubicación de los contenedores de combustibles y gas licuado de petróleo.
f. Extintores portátiles contra fuego.
g. Medios de egreso o salidas.
h. Distribución de los servicios de salud en el caso de los eventos
temporales de atención en salud.
i. Servicio de atención prehospitalaria (unidades, personal y puestos de
atención prehospitalaria).
j. Rutas de evacuación.
k. Recipientes para residuos.
l. Generadores eléctricos.
m. Generadores de iluminación.
n. Lavamanos, cabañas o servicios sanitarios.
o. Estructuras temporales.
p. Juegos mecánicos.
q. Plaza para actividades taurinas.
r. Espacio para la actividad pirotécnica.
s. Rutas de recorridos en caso de actividades en vía pública.
t. Área de conciertos.
u. Distribución de agua potable.
v. Disposición de aguas residuales.
w. Ubicación de productos peligrosos.
Ficha articulo
Artículo 56°. - Plan de
atención de emergencias del evento temporal: El solicitante
debe aportar un plan de atención de emergencias del evento, debidamente firmado
por el responsable del evento, el cual debe contener las acciones a seguir en
casos de situaciones de emergencias y contar con la siguiente información:
a. Nombre de la persona física o jurídica que organiza la actividad o
evento.
b. Ubicación exacta, fecha y hora de la actividad o evento.
c. Nombre de la empresa encargada del transporte, almacenamiento,
instalación y operación de productos peligrosos, la cual debe mantener en el
sitio las fichas de datos de seguridad del material (FDS) o materiales a
utilizar.
d. Cantidad de personal que va a estar presente en la ejecución del plan y
el detalle de las funciones asignadas a cada uno.
e. Procedimientos de seguridad que serán aplicados antes, durante y después
del evento.
f. Condición de los materiales empleados en el escenario, la escenografía,
los materiales para montaje y de uso de los artistas, incluyendo si son
inherentemente retardadores de llama o han sido tratados para que actúen como
tales.
g. Tipo de contención que se instalará en los perímetros de seguridad, para
el control de la multitud, el cual deberá estar vigilado por agentes de
seguridad, durante todo el desarrollo de la actividad o evento.
h. Indicar si el sitio donde se desarrollará la actividad o evento
corresponde a un área cerrada, semi cerrada o abierta, libre de materiales
inflamables o combustibles.
i. Cantidad de personal de protección contra incendios, equipos de
respuesta a emergencias y vehículos que permanecerán dentro o fuera del
perímetro del evento, durante el desarrollo de las actividades.
j. Medios de comunicación que emplearán entre el organizador del evento o
actividad, el personal de seguridad humana y la notificación a los cuerpos de
emergencia.
k. Tipo de equipos que se utilizarán para iluminar el sitio donde se
desarrollará la actividad o evento, los medios de egreso y las zonas de
amortiguamiento.
Ficha articulo
Artículo 57°. - Venta y
distribución de alimentos. Los eventos que incluyan la
preparación, venta o distribución de alimentos, deben además cumplir las
siguientes condiciones, las cuales serán verificadas por los funcionarios Ministerio durante el
desarrollo del evento:
a. Las instalaciones y el personal que brinda servicios de alimentación al
público deben cumplir con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11,
12, 13, 21, 22, 23, 24, 26, 33, 35, 36, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51,
53, 57, 58 y 59 del Decreto Ejecutivo No. 37308-S del 30 de agosto del 2012
"Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público". Cuando aplique debe
cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41332-S- MTSS del 30 de
setiembre del 2018 "Reglamento especial para el control de riesgos sanitarios
en ventas autorizadas de acuerdo con el artículo 218 bis de la Ley General
Salud"
b. Los eventos con una duración de más de 72 horas deberán realizar
análisis microbiológicos de los alimentos conforme al Decreto Ejecutivo Nº
41420-COMEXS-MEIC-MAG del 16 de julio del 2018 "Publicación de la Resolución Nº
402-2018 (COMIECO-LXXX: 111) de fecha 28 de junio de 2018 y su Anexo:
"Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios
Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos".
Ficha articulo
Artículo 58°. - Plazo de
resolución de las autorizaciones sanitarias. Las autoridades
de salud contarán con un plazo de diez días naturales, para resolver la
solicitud de autorización. El resultado del trámite deberá constar en una
resolución firmada por el director del Área Rectora de Salud o el Director Regional,
según corresponda, donde se tramitó la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 59°. - De la
prevención: Dentro del plazo de resolución, la instancia
del Ministerio que tramita la solicitud podrá prevenirle al administrado por
una única vez y por escrito, mediante los medios de comunicación señalados en
la solicitud, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, que aclare
o subsane la información suministrada.
La prevención indicada
suspende el plazo de resolución de la solicitud y otorgará al interesado hasta diez
días hábiles para cumplir con lo prevenido; transcurridos estos, se continuará
con el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
En los casos en que no se
reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la respuesta
recibida no cumple con lo prevenido, el director del Área Rectora de Salud o el
Director Regional, según corresponda, donde se tramitó la solicitud emitirá una
resolución de archivo, la que deberá fundamentar el motivo de este. Esta
resolución deberá ser notificada al interesado. El archivo de la solicitud dará
por finalizado el trámite.
Ficha articulo
Artículo 60°. -
Inspecciones de Control. Todo evento temporal de
concentración masiva de personas, que cuente con autorización sanitaria, será
objeto de supervisión y fiscalización por parte del Ministerio, a fin de
verificar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la
autorización sanitaria. Las inspecciones se pueden realizar antes, durante y
después del evento temporal.
Ficha articulo
Artículo 61°. - Ordenanzas.
En caso de comprobarse por parte de los
funcionarios del Ministerio, el incumplimiento a las condiciones en que fue
otorgada la autorización sanitaria, o las disposiciones del presente
reglamento, facultará a la autoridad de salud a ordenar al responsable del
evento, su corrección de forma inmediata.
En caso de incumplimiento a
lo ordenado por las autoridades de salud, podrá aplicarse cualquiera de las
medidas especiales establecidas en la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973
"Ley General de Salud". La autoridad de salud debe remitir copia de lo resuelto
a la Municipalidad correspondiente para lo de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 62°. - Potestad de
suspensión del evento. Cuando a criterio de la
autoridad sanitaria en ejercicio de sus funciones, se identifiquen condiciones de
peligro inminente; el organizador deberá acatar las disposiciones que sean
emitidas a efectos de subsanar dicha condición. Igualmente, el Ministerio está
facultado para suspender la actividad.
Cuando ocurra algún
incidente que requiera la movilización del total del personal de atención
prehospitalaria designado para cubrir el evento, el Ministerio podrá suspender
la actividad o evento hasta que el personal sea sustituido, caso contrario se
suspenderá de forma definitiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO X.
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 63°. - Reformas.
Refórmense los
siguientes decretos ejecutivos según lo indicado:
a. El artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.
42053-S del 02 de setiembre del 2019, publicado en el Alcance 283 a La Gaceta
No. 242 del 19 de diciembre de 2019, "Oficialización y declaratoria de
interés público y nacional de la "Norma para la Habilitación de Servicios
de Atención al Parto", para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 2º-Esta
norma se aplica como complemento a los requisitos generales establecidos en el
"Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos
de habilitación y autorizaciones para eventos temporales, otorgados por el
Ministerio de Salud".
b. El artículo 12 del Decreto Ejecutivo No.
32161-S del 09 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta No. 255 del 29 de
diciembre de 2004, "Reglamento de Registro Sanitario de
Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud", para que en lo
sucesivo se lea así:
"Artículo 12.-El
trámite de los permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación,
autorizaciones, acreditaciones, tanto por primera vez como por renovación,
tiene un costo, cuyo pago se debe realizar en dólares americanos o su
equivalente en moneda nacional según el cambio de tipo oficial del día y ha de
ser reinvertido en los programas y actividades del Ministerio de Salud.
El pago que se realice
debe ser de acuerdo con la clasificación contenida al efecto en el Reglamento
general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y
autorizaciones para eventos temporales, otorgados por el Ministerio de Salud:
a) Grupo A (Riesgo alto):
US$ 100,00.
b) Grupo B (Riesgo
moderado): US$ 50,00.
c) Grupo C (Riesgo bajo):
US $ 30,00.
d) Casinos de juego: US$
5.000,00.
e) Microempresas
inscritas y activas en el MEIC, indistintamente del grupo de riesgo: US $20,00.
(...)
Ficha articulo
Artículo 64°. -
Derogatorias. Deróguese lo siguiente:
a. Decreto Ejecutivo No. 34580-S del 21 de mayo del 2008 "Reglamento para
el otorgamiento de permiso sanitario de funcionamiento a los casinos de juego"
publicado en La Gaceta 124 del 27 de junio del 2008.
b. Decreto Ejecutivo. No. 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento
General para Autorizaciones y Permisos de Funcionamiento Otorgados por el
Ministerio de Salud" publicado en el Alcance No. 13 a La Gaceta 26 del 08
de febrero del 2016.
c. Decreto Ejecutivo No. 41045-S del 08 de marzo del 2018 "Reglamento
general para la habilitación de servicios de salud", publicado en el Alcance
101 a La Gaceta No. 85 del 16 de mayo del 2018.
d. El artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 09 de setiembre del
2004, publicado en La Gaceta No. 255 del 29 de diciembre de 2004, "Reglamento
de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud".
Ficha articulo
TRANSITORIO I. La consulta obligatoria al SINIRUBE, que se indica en los artículos 9,
12 y 27 del presente reglamento, debe ser realizada por las Áreas Rectoras de Salud
a partir de 7 meses después de la entrada en vigor del presente reglamento.
Antes de dicho plazo los administrados deben acreditar que se encuentran
inscritos en dicho sistema mediante declaración jurada, indicando su número de
cédula o DIMEX, en el caso de persona solicitante de refugio o apátrida, se
pude admitir como documento válido para el trámite el "carné provisional
de permiso laboral" y en el caso de persona apátrida, el "carné
provisional permiso laboral categoría especial", ambos emitidos por la
Dirección General de Migración y Extranjería; todos estos documentos deben
encontrarse vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar certificación
registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de
emitida.
Ficha articulo
TRANSITORIO II. Los permisionarios que hayan obtenido el PSF para la realización de
actividades en casas de habitación según lo establecido en el Decreto Ejecutivo.
No. 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para
autorizaciones y Permisos de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de
Salud", pueden optar por otro periodo, concluido ese periodo deberá
cumplir con lo establecido en el artículo 29 del presente reglamento.
Ficha articulo
TRANSITORIO III. Los servicios de salud que obtuvieron un certificado de habilitación por
medio del Decreto Ejecutivo No. 41045-S del 08 de marzo del 2018 "Reglamento
general para la habilitación de servicios de salud", antes de la entrada en
vigor del presente reglamento, pueden mantener dicho certificado por el tiempo
que les fue extendido.
Las solicitudes del
certificado de habilitación, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor
del presente reglamento, se deben tramitar al tenor de lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo No. 41045-S del 08 de marzo del 2018 "Reglamento general para la habilitación
de servicios de salud".
Ficha articulo
TRANSITORIO IV. Las actividades que obtuvieron un permiso sanitario de funcionamiento
por medio del Decreto Ejecutivo. No. 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento
General para autorizaciones y Permisos de Funcionamiento otorgados por el Ministerio
de Salud", antes de la entrada en vigor del presente reglamento, pueden
mantener dicho certificado por el tiempo que les fue extendido.
Las solicitudes del PSF
presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, se
deben tramitar al tenor de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo. No. 39472-S del
18 de enero del 2016 "Reglamento General para autorizaciones y Permisos de
Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud".
Ficha articulo
TRANSITORIO V. La presentación del informe técnico de inspección emitido por el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o por el profesional autorizado para tal fin por
su respectivo colegio profesional, para el otorgamiento o renovación del
Permiso Sanitario de Funcionamiento a las personas físicas o jurídicas en cuyos
establecimientos utilicen o expendan Gas Licuado de Petróleo, será exigible dos
meses después de la entrada en vigor del presente reglamento."
A partir de dicho plazo los
colegios profesionales deberán mantener en sus sitios web el listado de profesionales
autorizados para la emisión de informes sobre las instalaciones de gas LP.
Durante ese lapso, los
colegios profesionales y el BCBCR deberán unificar sus criterios de inspección
y poner a disposición al final de dicho plazo el instrumento general que
utilizarán sus respectivos inspectores y agremiados, el que estará disponible
en el sitio web del Ministerio de Salud. Se detallarán en dichos instrumentos
la calificación de cada ítem en "Grave", "Importante" y "Moderado".
El instrumento general que
utilizarán los inspectores del BCBCR y agremiados a los Colegios Profesionales
debe pasar por el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, y cumplir con el artículo 4º de la Ley 8220 del
04 de marzo del 2002 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos."
Ficha articulo
Artículo 65°. - Vigencia. El presente reglamento entra a regir a partir de 4 meses después de su
publicación.
Dado en la presidencia de la República. -San José, a los nueve días del
mes de marzo del 2022.__
Ficha articulo
ANEXO 1
TABLA 1. CLASIFICACIÓN DE
ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
REGULADAS POR EL MINISTERIO DE
SALUD SEGÚN NIVEL DE RIESGO
SANITARIO Y AMBIENTAL.
(BASADO EN CAECR-2011-CIIU VERSION 4)
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
SECCION A
AGRICULTURA,
GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
|
01
|
|
|
|
Agricultura, ganadería, caza y
actividades de
servicios conexos
|
|
|
011
|
|
|
Cultivo
de plantas no perennes
|
|
|
|
0111
|
|
Cultivo de cereales
(excepto arroz), legumbres
y semillas oleaginosas
|
|
|
|
|
0111.1
|
Cultivo
de frijol
|
MAG
|
|
|
|
0111.2
|
Cultivo
de maíz
|
MAG
|
|
|
|
0111.9
|
Cultivo de otros
cereales, legumbres y
semillas oleaginosas n.c.p.
|
MAG
|
|
|
0112
|
|
Cultivo
de arroz
|
|
|
|
|
0112.0
|
Cultivo
de arroz
|
MAG
|
|
|
0113
|
|
Cultivo
de hortalizas y melones, raíces y tubérculos
|
|
|
|
|
0113.1
|
Cultivo
de sandía
|
MAG
|
|
|
|
0113.2
|
Cultivo
de melón
|
MAG
|
|
|
|
0113.3
|
Cultivo de cebolla
|
MAG
|
|
|
|
0113.4
|
Cultivo
de chayote
|
MAG
|
|
|
|
0113.5
|
Cultivo
de papa
|
MAG
|
|
|
|
0113.6
|
Cultivo
de yuca
|
MAG
|
|
|
|
0113.9
|
Cultivo
de otras hortalizas, raíces
o tubérculos n.c.p.
|
MAG
|
|
|
0114
|
|
Cultivo
de caña de azúcar
|
|
|
|
|
0114.0
|
Cultivo de caña de azúcar
|
MAG
|
|
|
0115
|
|
Cultivo
de tabaco
|
|
|
|
|
0115.0
|
Cultivo
de tabaco
|
MAG
|
|
|
0116
|
|
Cultivo
de fibras
|
|
|
|
|
0116.0
|
Cultivo
de plantas de fibras
|
MAG
|
|
|
0119
|
|
Cultivo
de otras plantas no perennes
|
|
|
|
|
0119.1
|
Cultivo
de Flores
|
MAG
|
|
|
|
0119.2
|
Cultivo de Follaje
|
MAG
|
|
|
|
0119.9
|
Cultivo de otras plantas no perennes (excepto flores y follajes)
|
MAG
|
|
012
|
|
|
Cultivo
de Plantas (productos) perennes
|
|
|
|
0121
|
|
Cultivo
de uvas
|
|
|
|
|
0121.0
|
Cultivo
de uvas
|
MAG
|
|
|
0122
|
|
Cultivo
de frutas tropicales y subtropicales
|
|
|
|
|
0122.1
|
Cultivo de banano
|
MAG
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
0122.2
|
Cultivo
de plátano
|
MAG
|
|
|
|
0122.3
|
Cultivo
de piña
|
MAG
|
|
|
|
0122.9
|
Cultivo
de otras frutas tropicales y
subtropicales
|
MAG
|
|
|
0123
|
|
Cultivo
de frutas cítricas
|
|
|
|
|
0123.0
|
Cultivo
de frutas cítricas
|
MAG
|
|
|
0124
|
|
Cultivo de frutas
de pepita y de hueso
|
|
|
|
|
0124.0
|
Cultivo
de frutas de pepita
y de hueso
|
MAG
|
|
|
0125
|
|
Cultivo de otros
frutos y nueces
de árboles y arbustos
|
|
|
|
|
0125.0
|
Cultivo
de otros frutos y nueces de árboles
y arbustos
|
MAG
|
|
|
0126
|
|
Cultivo
de frutos oleaginosos
|
|
|
|
|
0126.1
|
Cultivo
de palma africana (aceitera)
|
MAG
|
|
|
|
0126.9
|
Cultivo de otros
frutos oleaginosos n.c.p
|
MAG
|
|
|
0127
|
|
Cultivo
de plantas con las que se
preparan bebidas
|
|
|
|
|
0127.1
|
Cultivo
de café
|
MAG
|
|
|
|
0127.9
|
Cultivo de otras
plantas con las que se preparan bebidas, excepto el cultivo
de café n. c. p
|
MAG
|
|
|
0128
|
|
Cultivo de especies, plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas
|
|
|
|
|
0128.0
|
Cultivo de especies de plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas
|
MAG
|
|
|
0129
|
|
Cultivos
de otras plantas perennes
|
|
|
|
|
0129.0
|
Cultivos de otras
plantas perennes
|
MAG
|
|
013
|
|
|
Propagación de plantas
|
|
|
|
0130
|
|
Propagación de plantas
|
|
|
|
|
0130.0
|
Propagación de
plantas
|
MAG
|
|
014
|
|
|
Ganadería
|
|
|
|
0141
|
|
Cría de ganado Bovino (vacuno)
|
|
|
|
|
0141.1
|
Cría de ganado Bovino (vacuno) para carne
|
MAG
|
|
|
|
0141.2
|
Cría de ganado Bovino
(vacuno) para
producción de leche
cruda
|
MAG
|
|
|
|
0141.9
|
Cría de Búfalos y otra producción de ganado bovino
(vacuno).
|
MAG
|
|
|
0142
|
|
Cría de caballos y otros equinos
|
|
|
|
|
0142.0
|
Cría de
caballos y otros equinos
|
MAG
|
|
|
0143
|
|
Cría de camellos y otros camélidos
|
|
|
|
|
0143.0
|
Cría de
camellos y camélidos
|
MAG
|
|
|
0144
|
|
Cría de ovejas y cabras
|
|
|
|
|
0144.0
|
Cría de
ovejas y cabras
|
MAG
|
|
|
0145
|
|
Cría de cerdos
|
|
|
|
|
0145.0
|
Cría de cerdos
|
MAG
|
|
|
0146
|
|
Cría de aves de corral
|
|
|
|
|
0146.1
|
Cría de pollos
para carne
|
MAG
|
|
|
|
0146.2
|
Actividades de granja
para la producción de huevos de
|
MAG
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
|
gallina
|
|
|
|
|
0146.9
|
Cría de
otras aves de corral, excepto pollos
|
MAG
|
|
|
0149
|
|
Cría de otros animales
|
|
|
|
|
0149.0
|
Cría de otros
animales
|
MAG
|
|
015
|
|
|
Explotación Mixta
|
|
|
|
0150
|
|
Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de
animales (explotación mixta)
|
|
|
|
|
0150.0
|
Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales
(explotación mixta)
|
MAG
|
|
016
|
|
|
Actividades de apoyo a la agricultura y a la ganadería y actividades posteriores a la cosecha
|
|
|
|
0161
|
|
Actividades de apoyo a la agricultura
|
|
|
|
|
0161.1
|
Servicios de
alquiler de maquinaria agrícola con chofer
|
B
|
|
|
|
0161.2
|
Servicios de
fumigación y riego agrícola
|
A
|
|
|
|
0161.9
|
Otros servicios de apoyo
a la agricultura (comprende únicamente las instalaciones accesorias tales como bodegas, área de mezcla,
talleres, sistema recolección aguas
entre otras de aeródromos agrícolas o campos
de aviación para fumigación
aérea a cultivos)
|
B*(solo
cuando almacene combustible)
|
|
|
0162
|
|
Actividades de apoyo a la ganadería
|
|
|
|
|
0162.1
|
Servicios de Inseminación
artificial y mejoramiento genético
|
MAG
|
|
|
|
0162.9
|
Otras actividades de apoyo a la ganadería
|
MAG
|
|
|
0163
|
|
Actividades posteriores a la cosecha
|
|
|
|
|
0163.1
|
Beneficio de café
(clasificación, limpieza, lavado
y secado
al sol)
|
B
|
|
|
|
0163.9
|
Otras actividades posteriores a la cosecha (recorte, clasificación, limpieza, lavado,
desinfección, desmontado, encerado, secado al sol) de frutas, granos,
legumbres y hortalizas) incluye el empaque.
|
B
|
|
|
0164
|
|
Tratamiento (Procesamiento) de semillas para la
propagación
|
|
|
|
|
0164.0
|
Tratamiento (Procesamiento) de
semillas para
la propagación
|
MAG
|
|
017
|
|
|
Caza ordinaria, mediante trampas y actividades de servicio conexas
|
|
|
|
0170
|
|
Caza ordinaria, mediante trampas y actividades de servicio conexas
|
|
|
|
|
0170.0
|
Caza
ordinaria, mediante trampas y actividades de servicio
conexas
|
MAG
|
02
|
|
|
|
Silvicultura y extracción de madera
|
|
|
021
|
|
|
Silvicultura y otras actividades
forestales
|
|
|
|
0210
|
|
Silvicultura y otras actividades forestales
|
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
0210.0
|
Silvicultura y otras actividades
forestales
|
MAG
|
|
022
|
|
|
Extracción de madera
|
|
|
|
0220
|
|
Extracción de madera
|
|
|
|
|
0220.0
|
Extracción de
madera
|
MAG
|
|
023
|
|
|
Recolección de productos
forestales distintos a la madera
|
|
|
|
0230
|
|
Recolección de productos
forestales distintos a la madera
|
|
|
|
|
0230.0
|
Recolección de productos forestales distintos a la madera
|
MAG
|
|
024
|
|
|
Servicios de apoyo a la silvicultura
|
|
|
|
0240
|
|
Servicios de apoyo a la silvicultura
|
|
|
|
|
0240.0
|
Servicios de
apoyo a la silvicultura
|
MAG
|
03
|
|
|
|
Pesca y acuicultura
|
|
|
031
|
|
|
Pesca
|
|
|
|
0311
|
|
Pesca
marítima
|
|
|
|
|
0311.0
|
Pesca marítima
|
MAG
|
|
|
0312
|
|
Pesca de agua dulce
|
|
|
|
|
0312.0
|
Pesca de agua
dulce
|
MAG
|
|
032
|
|
|
Acuicultura
|
|
|
|
0321
|
|
Acuicultura
marina
|
|
|
|
|
0321.0
|
Acuicultura marina
|
MAG
|
|
|
0322
|
|
Acuicultura de agua dulce
|
|
|
|
|
0322.0
|
Acuicultura de agua dulce
|
MAG
|
SECCION B EXPLOTACIÓN
DE MINAS Y CANTERAS
|
05
|
|
|
|
Extracción de carbón de piedra y lignito
|
|
|
051
|
|
|
Extracción de carbón de piedra
|
|
|
|
0510
|
|
Extracción de carbón de piedra
|
|
|
|
|
0510.0
|
Extracción de carbón de piedra
|
A
|
|
052
|
|
|
Extracción de lignito
|
|
|
|
0520
|
|
Extracción de lignito
|
|
|
|
|
0520.0
|
Extracción de lignito
|
A
|
06
|
|
|
|
Extracción de petróleo crudo y gas natural
|
|
|
061
|
|
|
Extracción de petróleo crudo
|
|
|
|
0610
|
|
Extracción de petróleo crudo
|
|
|
|
|
0610.0
|
Extracción de
petróleo crudo
|
A*
|
|
062
|
|
|
Extracción de gas natural
|
|
|
|
0620
|
|
Extracción de gas natural
|
|
|
|
|
0620.0
|
Extracción de
gas natural
|
A*
|
07
|
|
|
|
Extracción de minerales metalíferos
|
|
|
071
|
|
|
Extracción de minerales de hierro
|
|
|
|
0710
|
|
Extracción de minerales de hierro
|
|
|
|
|
0710.0
|
Extracción de
minerales de hierro
|
A
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
072
|
|
|
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos
|
|
|
|
0721
|
|
Extracción de minerales de uranio y torio
|
|
|
|
|
0721.0
|
Extracción de
minerales metalíferos no ferrosos
|
A
|
|
|
0729
|
|
Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos
|
|
|
|
|
0729.0
|
Extracción de otros
minerales metalíferos no ferrosos
|
A
|
08
|
|
|
|
Explotación de otras minas y canteras
|
|
|
081
|
|
|
Extracción de piedra, arena y arcilla
|
|
|
|
0810
|
|
Extracción de piedra, arena y arcilla
|
|
|
|
|
0810.0
|
Extracción de
piedra, arena y arcilla
|
A
|
|
089
|
|
|
Explotación de minas y canteras n.c.p.
|
|
|
|
0891
|
|
Extracción de minerales para la fabricación
de abonos y productos químicos
|
|
|
|
|
0891.0
|
Extracción de minerales para la fabricación de abonos
y productos químicos
|
A
|
|
|
0892
|
|
Extracción de turba
|
|
|
|
|
0892.0
|
Extracción de turba
|
A
|
|
|
0893
|
|
Extracción de sal
|
|
|
|
|
0893.0
|
Extracción de
sal
|
A
|
|
|
0899
|
|
Explotación de otras minas
y canteras n.c.p.
|
|
|
|
|
0899.0
|
Explotación de
otras minas y canteras n.c.p.
|
A
|
09
|
|
|
|
Actividades de servicios de apoyo
a la explotación de minas
y canteras
|
|
|
091
|
|
|
Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural
|
|
|
|
0910
|
|
Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural
|
|
|
|
|
0910.0
|
Actividades de apoyo
para la extracción de petróleo y gas natural
|
A
|
|
099
|
|
|
Actividades de apoyo a la explotación de otras
minas y canteras
|
|
|
|
0990
|
|
Actividades de apoyo a la explotación de otras
minas y canteras
|
|
|
|
|
0990.0
|
Actividades de apoyo a la explotación de otras minas y canteras
|
A
|
SECCION C INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
|
10
|
|
|
|
Elaboración de productos alimenticios
|
|
|
101
|
|
|
Elaboración y conservación de
carne
|
|
|
|
1010
|
|
Elaboración y conservación de carne
|
|
|
|
|
1010.1
|
Elaboración y conservación de carne y embutidos de ganado vacuno y porcino
|
MAG
|
|
|
|
1010.2
|
Elaboración y
conservación de carne y embutidos de aves
|
MAG
|
|
|
|
1010.9
|
Elaboración y conservación de otro tipo de carnes n.c.p.
|
MAG
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
102
|
|
|
Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
|
|
|
|
1020
|
|
Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
|
|
|
|
|
1020.0
|
Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
|
MAG
|
|
103
|
|
|
Elaboración y conservación de frutas,
legumbres y hortalizas (vegetales)
|
|
|
|
1030
|
|
Elaboración y conservación de frutas,
legumbres y hortalizas (vegetales)
|
|
|
|
|
1030.0
|
Elaboración y conservación
de
frutas, legumbres y
hortalizas (vegetales)
|
B
|
|
104
|
|
|
Elaboración de aceites
y grasas de origen vegetal y animal
|
|
|
|
1040
|
|
Elaboración de aceites
y grasas de origen vegetal y animal
|
|
|
|
|
1040.0
|
Elaboración de
aceites y grasas de origen
vegetal
y animal
|
A*
|
|
105
|
|
|
Elaboración de productos lácteos
|
|
|
|
1050
|
|
Elaboración de productos lácteos
|
|
|
|
|
1050.0
|
Elaboración de productos lácteos (solo actividades del anexo 1 del DE.37025-MAG-S)
|
MAG
|
|
|
|
|
Elaboración de productos lácteos (solo
actividades del 2 del
DE.37025-MAG-S)
|
B
|
|
106
|
|
|
Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón.
|
|
|
|
1061
|
|
Elaboración de productos de molinería
|
|
|
|
|
1061.1
|
Beneficio de arroz (limpieza, molienda, pulido y
fabricación)
|
A*
|
|
|
|
1061.2
|
Elaboración de tortillas
|
B
|
|
|
|
1061.9
|
Elaboración de
productos de molinería excepto arroz.
|
A*
|
|
|
1062
|
|
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
|
|
|
|
|
1062.0
|
Elaboración de
almidones
y
productos derivados del almidón
|
B*
|
|
107
|
|
|
Elaboración de otros productos
alimenticios
|
|
|
|
1071
|
|
Elaboración de productos de panadería
|
|
|
|
|
1071.1
|
Elaboración de
galletas
|
B
|
|
|
|
1071.9
|
Elaboración de otros productos de panadería, excepto elaboración de galletas (se excluye
si existe únicamente el horneado)
|
B
|
|
|
1072
|
|
Elaboración de azúcar
|
|
|
|
|
1072.0
|
Elaboración de azúcar y otros productos derivados de la
|
A*
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
|
caña de azúcar (ingenios, dulce de tapa, melaza,
miel de maple, .)
|
|
|
|
1073
|
|
Elaboración de cacao,
chocolate y productos de confitería
|
|
|
|
|
1073.0
|
Elaboración de
cacao, chocolate y
productos de
confitería
|
A
|
|
|
1074
|
|
Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y
productos farináceos similares
|
|
|
|
|
1074.0
|
Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares
|
B
|
|
|
1075
|
|
Elaboración de comidas y platos preparados
|
|
|
|
|
1075.0
|
Elaboración de comidas y platos preparados (alimentos precocidos y cocidos
congelados que
contienen productos de origen animal,
incluye tacos,
burritos, lasañas, entre otros. En el caso que la fábrica también
elabore otros
productos, subproductos o derivados de origen animal
o en el caso que se encuentre integrada verticalmente con la producción primaria)
|
MAG
|
|
|
|
1075.0
|
Elaboración de
comidas y platos preparados
|
B
|
|
|
1079
|
|
Elaboración de otros productos
alimenticios n.c.p.
|
|
|
|
|
1079.1
|
Tostado
y molienda del café
|
B
|
|
|
|
1079.9
|
Elaboración de otros
productos alimenticios n.c.p
(alimentos para lactante e infantiles).
|
A
|
|
|
|
1079.9
|
Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p (achiote, aderezos, caramelo, coco, condimentos, consomé, crema chantillí, especies, levadura, mostaza,
.)
|
B
|
|
108
|
|
|
Elaboración de alimentos preparados para animales
|
|
|
|
1080
|
|
Elaboración de alimentos preparados para animales
|
|
|
|
|
1080.0
|
Elaboración de
alimentos preparados para animales
|
MAG
|
11
|
|
|
|
Elaboración de bebidas
|
|
|
110
|
|
|
Elaboración de bebidas
|
|
|
|
1101
|
|
Destilación, rectificación y
mezcla de
bebidas alcohólicas
|
|
|
|
|
1101.0
|
Destilación, rectificación y
mezcla de
bebidas alcohólicas
|
A*
|
|
|
1102
|
|
Elaboración de vinos
|
|
|
|
|
1102.0
|
Elaboración de vinos (sidra, cremas alcohólicas, saque,
.)
|
B
|
|
|
1103
|
|
Elaboración de bebidas malteadas y de malta
|
|
|
|
|
1103.0
|
Elaboración de bebidas malteadas y de malta
(cervezas
.)
|
A
|
|
|
1104
|
|
Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de
|
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
|
aguas
minerales y otras aguas
embotelladas
|
|
|
|
|
1104.0
|
Elaboración de bebidas
no alcohólicas; producción de aguas
minerales y otras
aguas embotelladas (aguas de manantial, bebidas de frutas-no jugos,
refrescos gaseosos,
bolis, .)
|
B
|
12
|
|
|
|
Elaboración de productos de tabaco
|
|
|
120
|
|
|
Elaboración de productos de tabaco
|
|
|
|
1200
|
|
Elaboración de productos de tabaco
|
|
|
|
|
1200.0
|
Elaboración de productos de tabaco
|
B
|
13
|
|
|
|
Fabricación de productos textiles
|
|
|
131
|
|
|
Hilatura, tejedura y acabados de productos textiles
|
|
|
|
1311
|
|
Preparación e hilatura de fibras textiles
|
|
|
|
|
1311.0
|
Preparación e hilatura de fibras textiles
|
B*
|
|
|
1312
|
|
Tejedura de productos textiles
|
|
|
|
|
1312.0
|
Tejedura de productos textiles
|
B
|
|
|
1313
|
|
Acabado de productos textiles
|
|
|
|
|
1313.0
|
Acabado de productos
textiles
|
A
|
|
139
|
|
|
Fabricación de otros productos textiles
|
|
|
|
1391
|
|
Fabricación de tejidos de punto y ganchillo
|
|
|
|
|
1391.0
|
Fabricación de
tejidos de punto y ganchillo
|
B
|
|
|
1392
|
|
Fabricación de artículos confeccionados con materiales
textiles, excepto prendas de vestir
|
|
|
|
|
1392.0
|
Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles,
excepto prendas de vestir
|
B
|
|
|
1393
|
|
Fabricación de tapices y alfombras
|
|
|
|
|
1393.0
|
Fabricación de
tapices y alfombras
|
B
|
|
|
1394
|
|
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
|
|
|
|
|
1394.0
|
Fabricación de cuerdas,
cordeles, bramantes y redes
|
B
|
|
|
1399
|
|
Fabricación de otros productos textiles n.c.p.
|
|
|
|
|
1399.0
|
Fabricación de otros productos
textiles n.c.p.
|
B
|
14
|
|
|
|
Fabricación de prendas de vestir
|
|
|
141
|
|
|
Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel
|
|
|
|
1410
|
|
Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel
|
|
|
|
|
1410.1
|
Fabricación de ropa interior
|
B
|
|
|
|
1410.9
|
Fabricación de otras
prendas de vestir, excepto ropa
interior y prendas de piel
|
B
|
|
142
|
|
|
Fabricación de artículos de piel
|
|
|
|
1420
|
|
Fabricación de artículos de piel
|
|
|
|
|
1420.0
|
Fabricación de artículos de piel
|
B
|
|
143
|
|
|
Fabricación de artículos de punto y ganchillo
|
|
|
|
1430
|
|
Fabricación de artículos de punto y ganchillo
|
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
1430.0
|
Fabricación de artículos de punto
y ganchillo
|
B
|
15
|
|
|
|
Fabricación de productos
de
cueros y productos conexos
|
|
|
151
|
|
|
Curtido y adobo de cueros;
fabricación de maletas, bolsos de mano, y artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido
de pieles
|
|
|
|
1511
|
|
Curtido y
adobo de cueros; adobo y teñido de pieles
|
|
|
|
|
1511.0
|
Curtido
y adobo de cueros; adobo y teñido
de pieles
|
MAG
|
|
|
1512
|
|
Fabricación de maletas, bolsos de mano y de artículos similares, y artículos de talabartería o guarnicionería
|
|
|
|
|
1512.0
|
Fabricación de maletas, bolsos de mano y de artículos similares, y artículos de talabartería o guarnicionería
|
B
|
|
152
|
|
|
Fabricación de calzado
|
|
|
|
1520
|
|
Fabricación de calzado
|
|
|
|
|
1520.0
|
Fabricación de calzado
|
B*
|
16
|
|
|
|
Producción de madera y fabricación de productos de madera
y corcho, excepto muebles;
fabricación de artículos
de paja y de materiales trenzables.
|
|
|
|
|
161
|
|
|
Aserrado y acepilladura de madera
|
|
|
|
1610
|
|
Aserrado y acepilladura de madera
|
|
|
|
|
1610.0
|
Aserrado y acepilladura de madera
|
A*
|
|
162
|
|
|
Fabricación de productos de madera,
corcho, paja y materiales
trenzables.
|
|
|
|
1621
|
|
Fabricación de hojas de madera para enchapado y tableros a base de madera
|
|
|
|
|
1621.0
|
Fabricación de hojas de madera
para
enchapado y tableros
a base de madera
|
B*
|
|
|
1622
|
|
Fabricación de partes
y piezas de carpintería para edificios
y construcciones
|
|
|
|
|
1622.0
|
Fabricación de
partes y piezas
de carpintería
para edificios
y construcciones
|
B*
|
|
|
1623
|
|
Fabricación de recipientes de madera
|
|
|
|
|
1623.0
|
Fabricación de recipientes
de madera
|
B*
|
|
|
1629
|
|
Fabricación de otros productos de madera;
fabricación de artículos de corcho,
paja y materiales trenzables.
|
|
|
|
|
1629.0
|
Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales
trenzables.
|
B*
|
17
|
|
|
|
Fabricación de papel y de los productos
de papel
|
|
|
170
|
|
|
Fabricación de pasta de madera, papel y cartón
|
|
|
|
1701
|
|
Fabricación de
pasta de madera, papel y cartón
|
|
|
|
|
1701.0
|
Fabricación de
pasta de madera, papel y cartón
|
B*
|
|
|
1702
|
|
Fabricación del papel y cartón ondulado y de envases
|
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
|
de papel y cartón
|
|
|
|
|
1702.0
|
Fabricación del papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón
|
A*
|
|
|
1709
|
|
Fabricación de otros artículos
del papel y cartón
|
|
|
|
|
1709.0
|
Fabricación de
otros artículos del papel
y cartón
|
B*
|
18
|
|
|
|
Impresión y reproducción de grabaciones
|
|
|
181
|
|
|
Impresión y Actividades de servicios relacionadas con la impresión.
|
|
|
|
1811
|
|
Impresión
|
|
|
|
|
1811.0
|
Impresión (afiches, artes gráficos, catálogos de publicidad, diarios, estampillas, etiquetas, folletos, libros, mapas, posters, calendarios, panfletos, periódicos,
revistas, serigrafía, imprenta nacional.)
|
B*
|
|
|
1812
|
|
Servicios relacionados con la impresión
|
|
|
|
|
1812.0
|
Servicios relacionados con la
impresión (bocetos, encuadernación,
.)
|
B*
|
|
182
|
|
|
Reproducción de grabaciones
|
|
|
|
1820
|
|
Reproducción de grabaciones
|
|
|
|
|
1820.0
|
Reproducción de grabaciones
|
C
|
19
|
|
|
|
Fabricación de coque
y de productos de la refinación del
|
|
|
|
|
|
petróleo
|
|
|
191
|
|
|
Fabricación de productos de horno de coque
|
|
|
|
1910
|
|
Fabricación de productos de horno de coque
|
|
|
|
|
1910.0
|
Fabricación de
productos de horno de coque
|
A*
|
|
192
|
|
|
Fabricación de los productos
de
la
refinación del petróleo
|
|
|
|
1920
|
|
Fabricación de los productos
de
la
refinación del petróleo
|
|
|
|
|
1920.0
|
Fabricación de los productos de la refinación del petróleo (aguarrás, asfalto para pavimento, butano, carbón
de piedra, cera,
parafina, combustible gaseoso o líquido, etano,
gasolina, propano, queroseno, vaselina, .)
|
A*
|
20
|
|
|
|
Fabricación de
sustancias y productos químicos
|
|
|
201
|
|
|
Fabricación de sustancias químicas básicas, abonos y compuestos de nitrógeno, plásticos y caucho sintético en
formas primarias
|
|
|
|
2011
|
|
Fabricación de sustancias químicas básicas
|
|
|
|
|
2011.0
|
Fabricación de
sustancias
químicas básicas (ácidos acéticos, agua destilada, aire líquido o comprimido,
...)
|
A*
|
|
|
2012
|
|
Fabricación abonos y compuestos
de nitrógeno
|
|
|
|
|
2012.0
|
Fabricación
abonos y compuestos de nitrógeno
|
A*
|
|
|
2013
|
|
Fabricación de plásticos
y
de
caucho sintético
en
|
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
|
formas primarias
|
|
|
|
|
2013.0
|
Fabricación de plásticos y de caucho sintético en formas primarias
|
A*
|
|
202
|
|
|
Fabricación de otros productos químicos
|
|
|
|
2021
|
|
Fabricación de plaguicidas
y
de
otros productos químicos de uso agropecuario
|
|
|
|
|
2021.0
|
Fabricación de plaguicidas y de otros
productos químicos de uso agropecuario (acaricidas, biocidas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, .). No incluye la fabricación de productos biológicos.
|
A*
|
|
|
|
2021.0
|
Fabricación de plaguicidas y de otros
productos químicos de uso agropecuario (incluye únicamente la fabricación de
productos biológicos).
|
B
|
|
|
2022
|
|
Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas
|
|
|
|
|
2022.0
|
Fabricación de pinturas, barnices y
productos de
revestimiento similares, tintas de imprenta
y masillas
|
A*
|
|
|
2023
|
|
Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir,
perfumes y preparados de tocador.
|
|
|
|
|
2023.1
|
Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar
y pulir (betún, cera, cloro,
suavizadores, .)
|
A*
|
|
|
|
2023.2
|
Fabricación de perfumes y preparados de tocador (bloqueadores, bronceadores, champú, cremas
para depilar, cremas para afeitar, cremas para manos y cuerpo,
desodorantes, enjuagues bucales, cosméticos, esmaltes
para uñas, lociones, maquillajes, .)
|
A*
|
|
|
2029
|
|
Fabricación de otros productos químicos n.c.p.
|
|
|
|
|
2029.0
|
Fabricación de otros
productos químicos n.c.p. (adhesivos,
colas, aditivos, esencias, explosivos, .)
|
A*
|
|
203
|
|
|
Fabricación de fibras artificiales
|
|
|
|
2030
|
|
Fabricación de fibras
artificiales
|
|
|
|
|
2030.0
|
Fabricación de fibras artificiales
|
A*
|
21
|
|
|
|
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y de productos botánicos de uso farmacéutico
|
|
|
210
|
|
|
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y de productos botánicos de uso farmacéutico
|
|
|
|
2100
|
|
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y de productos botánicos de uso farmacéutico
|
|
|
|
|
2100.0
|
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias
|
A*
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
|
químicas medicinales y de productos botánicos de uso farmacéutico (antibióticos, anticonceptivos hormonales, fármacos biotecnológicos, gasa quirúrgica, guatas, hilos
quirúrgico, medicamentos, preparados homeopáticos, preparados para
diagnóstico médico,
preparación productos botánicos para uso
farmacéutico, productos farmacéuticos, pruebas de embarazo, sustancias medicinales, vendajes, vitaminas básicas, productos naturales con propiedades medicinales, ...)
|
|
|
|
|
2100.0
|
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y de productos botánicos de uso farmacéutico
(uso veterinario)
|
MAG
|
22
|
|
|
|
Fabricación de productos de caucho y plástico
|
|
|
221
|
|
|
Fabricación de productos de caucho
|
|
|
|
2211
|
|
Fabricación de cubiertas
y
cámaras de caucho;
recauchutado y renovación de cubiertas de caucho
|
|
|
|
|
2211.0
|
Fabricación de
cubiertas y
cámaras de
caucho; recauchutado
y renovación de cubiertas de caucho
|
A
|
|
|
2219
|
|
Fabricación de otros productos de caucho
|
|
|
|
|
2219.0
|
Fabricación de
otros productos de caucho
|
A
|
|
222
|
|
|
Fabricación de productos de plástico
|
|
|
|
2220
|
|
Fabricación de productos de plástico
|
|
|
|
|
2220.1
|
Fabricación de productos de plásticos para la construcción (accesorios para
iluminación, accesorios para
caños, mangueras, bañeras, bolsas, cercas y barandas de polivinilo, contrapuertas, duchas
plásticas, artículos sanitarios, persianas, pisos, sacos, .)
|
A
|
|
|
|
2220.2
|
Fabricación de productos de plásticos para
envases industriales (botellas, cajas, contenedores, envases para laboratorios, plásticos para empaques, tapas, garrafón,
.)
|
A
|
|
|
|
2220.9
|
Fabricación de otros productos de plástico (accesorios para muebles, adornos, artículos de estereofón, artículos para tocador, boquillas para cigarro, capas de plástico, cintas autoadhesivas, estatuillas, bolsas, cucharas, estatuillas,
fundas, horma para zapatos, manteles, peines,
plantas, platos, .)
|
A
|
23
|
|
|
|
Fabricación de otros productos minerales no
metálicos
|
|
|
231
|
|
|
Fabricación de vidrio y de productos de vidrio
|
|
|
|
2310
|
|
Fabricación de vidrio y de productos de vidrio
|
|
|
|
|
2310.0
|
Fabricación de
vidrio y de productos de vidrio
|
A
|
|
239
|
|
|
Fabricación de
productos minerales no
metálicos
|
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
|
n.c.p.
|
|
|
|
2391
|
|
Fabricación de productos refractarios
|
|
|
|
|
2391.0
|
Fabricación de productos refractarios (arcillas, azulejos, cerámica, losetas, ladrillos de arcilla, mortero, hormigón, todo refractario, .)
|
A
|
|
|
2392
|
|
Fabricación material de arcilla para la construcción
|
|
|
|
|
2392.0
|
Fabricación material de arcilla para la construcción (adoquines, azulejos de pared,
baldosas y losa no refractaria, cerámica no refractaria, aparatos sanitarios de cerámica, mosaicos, tejas de arcilla, tubería de arcilla, ...)
|
A
|
|
|
2393
|
|
Fabricación de otros productos de
cerámica y
porcelana
|
|
|
|
|
2393.0
|
Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana (adornos, aislantes, artículos para tocador, artículos domésticos, estatuillas, muebles, jarrones, utensilios, vajillas, .)
|
B
|
|
|
2394
|
|
Fabricación de cemento, de la cal y del yeso
|
|
|
|
|
2394.0
|
Fabricación de cemento, de la
cal y del yeso
|
A
|
|
|
2395
|
|
Fabricación de artículos de hormigón, de cemento
y de yeso
|
|
|
|
|
2395.0
|
Fabricación de artículos de hormigón, de cemento y de yeso
|
A
|
|
|
2396
|
|
Corte, tallado y acabado de la piedra
|
|
|
|
|
2396.0
|
Corte,
tallado y acabado de la
piedra
|
B
|
|
|
2399
|
|
Fabricación de otros productos minerales no
metálicos n.c.p.
|
|
|
|
|
2399.0
|
Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.
|
A
|
24
|
|
|
|
Fabricación de metales comunes
|
|
|
241
|
|
|
Industrias básicas de hierro y acero
|
|
|
|
2410
|
|
Industrias básicas de hierro y acero
|
|
|
|
|
2410.0
|
Industrias básicas de hierro y acero
|
A
|
|
242
|
|
|
Fabricación de productos primarios de metales preciosos
y metales no ferrosos
|
|
|
|
2420
|
|
Fabricación de productos primarios de metales preciosos
y metales no ferrosos
|
|
|
|
|
2420.0
|
Fabricación de productos primarios de metales
preciosos y metales no ferrosos
|
A
|
|
243
|
|
|
Fundición de
metales
|
|
|
|
2431
|
|
Fundición de
hierro y acero
|
|
|
|
|
2431.0
|
Fundición de hierro y acero
|
B
|
|
|
2432
|
|
Fundición de metales no ferrosos
|
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
2432.0
|
Fundición de metales no ferrosos
|
B
|
25
|
|
|
|
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria
y equipo
|
|
|
251
|
|
|
Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y los generadores de vapor
|
|
|
|
2511
|
|
Fabricación de productos metálicos para uso
estructural
|
|
|
|
|
2511.0
|
Fabricación de
productos metálicos para uso estructural
|
B
|
|
|
2512
|
|
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal
|
|
|
|
|
2512.0
|
Fabricación de
tanques, depósitos y recipientes
de metal
|
B
|
|
|
2513
|
|
Fabricación de los generadores del vapor, excepto calderas
de agua caliente para calefacción central
|
|
|
|
|
2513.0
|
Fabricación de
los
generadores
del
vapor, excepto calderas
de agua caliente para calefacción central
|
B
|
|
252
|
|
|
Fabricación de armas y municiones
|
|
|
|
2520
|
|
Fabricación de armas y municiones
|
|
|
|
|
2520.0
|
Fabricación de armas
y municiones
|
A
|
|
259
|
|
|
Fabricación de otros productos elaborados de metal; actividades
de trabajo de metales
|
|
|
|
2591
|
|
Forja, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia
|
|
|
|
|
2591.0
|
Forja,
prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia
|
B
|
|
|
2592
|
|
Tratamiento y revestimiento de metales
|
|
|
|
|
2592.0
|
Tratamiento y revestimiento de metales
|
B*
|
|
|
2593
|
|
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería
|
|
|
|
|
2593.0
|
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano
y artículos de ferretería
|
B
|
|
|
2599
|
|
Fabricación de otros
productos de metal n.c.p.
|
|
|
|
|
2599.0
|
Fabricación de
otros productos de metal n.c.p.
|
B
|
26
|
|
|
|
Fabricación de los
productos informáticos, electrónicos
y de óptica
|
|
|
261
|
|
|
Fabricación de componentes y tableros electrónicos
|
|
|
|
2610
|
|
Fabricación de componentes y tableros electrónicos
|
|
|
|
|
2610.0
|
Fabricación de componentes y tableros electrónicos
|
A
|
|
262
|
|
|
Fabricación de computadoras
y equipo periférico
|
|
|
|
2620
|
|
Fabricación de computadoras y equipo periférico
|
|
|
|
|
2620.0
|
Fabricación de computadoras
y equipo periférico
|
A
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
263
|
|
|
Fabricación de equipos de comunicaciones
|
|
|
|
2630
|
|
Fabricación de equipos de comunicaciones
|
|
|
|
|
2630.0
|
Fabricación de equipos
de
comunicaciones
|
B
|
|
264
|
|
|
Fabricación de aparatos electrónicos de consumo
|
|
|
|
2640
|
|
Fabricación de aparatos electrónicos de consumo
|
|
|
|
|
2640.0
|
Fabricación de aparatos electrónicos de consumo
|
B
|
|
265
|
|
|
Fabricación de equipos
de medición, prueba, verificación, navegación y de equipo de control, y relojes
|
|
|
|
2651
|
|
Fabricación de equipos de
medición, prueba, verificación,
navegación y de equipo de
control
|
|
|
|
|
2651.0
|
Fabricación de
equipos de
medición, prueba, verificación,
navegación y de equipo de control
|
B
|
|
|
2652
|
|
Fabricación de relojes
|
|
|
|
|
2652.0
|
Fabricación de relojes
|
B
|
|
266
|
|
|
Fabricación de equipos
de irradiación y de equipo eléctrico
de uso médico
|
|
|
|
2660
|
|
Fabricación de equipos
de irradiación y de equipo eléctrico
de uso médico
|
|
|
|
|
2660.0
|
Fabricación de equipos
de
irradiación y de
equipo
eléctrico de uso
médico
|
B
|
|
267
|
|
|
Fabricación de instrumentos ópticos de
equipo fotográfico
|
|
|
|
2670
|
|
Fabricación de instrumentos ópticos de
equipo fotográfico
|
|
|
|
|
2670.0
|
Fabricación de instrumentos ópticos de
equipo fotográfico
|
A
|
|
268
|
|
|
Fabricación de soportes magnéticos y ópticos
|
|
|
|
2680
|
|
Fabricación de soportes magnéticos
y ópticos
|
|
|
|
|
2680.0
|
Fabricación de
soportes magnéticos y ópticos
|
A
|
27
|
|
|
|
Fabricación de equipo eléctrico
|
|
|
271
|
|
|
Fabricación de motores
eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control
de la energía eléctrica
|
|
|
|
2710
|
|
Fabricación de motores
eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control
de la energía eléctrica
|
|
|
|
|
2710.0
|
Fabricación de motores
eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
|
A
|
|
272
|
|
|
Fabricación de baterías y acumuladores
|
|
|
|
2720
|
|
Fabricación de baterías y acumuladores
|
|
|
|
|
2720.0
|
Fabricación de
baterías y acumuladores
|
A
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
273
|
|
|
Fabricación de cables y dispositivos de
cableado
|
|
|
|
2731
|
|
Fabricación de cables de fibra óptica
|
|
|
|
|
2731.0
|
Fabricación de cables
de fibra óptica
|
A
|
|
|
2732
|
|
Fabricación de otros hilos y cables eléctricos
|
|
|
|
|
2732.0
|
Fabricación de
otros hilos y cables eléctricos
|
A
|
|
|
2733
|
|
Fabricación de dispositivos
de cableado
|
|
|
|
|
2733.0
|
Fabricación de
dispositivos de cableado
|
A
|
|
274
|
|
|
Fabricación de equipos de iluminación eléctricos
|
|
|
|
2740
|
|
Fabricación de equipos de iluminación eléctricos
|
|
|
|
|
2740.0
|
Fabricación de equipos
de
iluminación eléctricos
|
A
|
|
275
|
|
|
Fabricación de aparatos de uso doméstico
|
|
|
|
2750
|
|
Fabricación de aparatos de
uso doméstico
|
|
|
|
|
2750.0
|
Fabricación de aparatos de uso
doméstico
|
A
|
|
279
|
|
|
Fabricación de otro equipo eléctrico
|
|
|
|
2790
|
|
Fabricación de otro equipo eléctrico
|
|
|
|
|
2790.0
|
Fabricación de
otro equipo eléctrico
|
A
|
28
|
|
|
|
Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p.
|
|
|
281
|
|
|
Fabricación de maquinaria de uso general
|
|
|
|
2811
|
|
Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
|
|
|
|
|
2811.0
|
Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para
aeronaves, vehículos automotores y motocicletas
|
A
|
|
|
2812
|
|
Fabricación de equipo
de propulsión de fluidos
|
|
|
|
|
2812.0
|
Fabricación de equipo
de propulsión de fluidos
|
A
|
|
|
2813
|
|
Fabricación de otras bombas,
compresores, grifos y válvulas
|
|
|
|
|
2813.0
|
Fabricación de otras
bombas,
compresores, grifos y válvulas
|
A
|
|
|
2814
|
|
Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de
engranajes y piezas de transmisión
|
|
|
|
|
2814.0
|
Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de
engranajes y piezas de transmisión
|
A
|
|
|
2815
|
|
Fabricación de hornos, hogueras y quemadores
|
|
|
|
|
2815.0
|
Fabricación de
hornos, hogueras y quemadores
|
B
|
|
|
2816
|
|
Fabricación de equipo
de elevación y manipulación
|
|
|
|
|
2816.0
|
Fabricación de equipo
de elevación y manipulación
|
B
|
|
|
2817
|
|
Fabricación de maquinaria
y
equipo de oficina (excepto computadoras y equipos periféricos)
|
|
|
|
|
2817.0
|
Fabricación de maquinaria y equipo
de oficina (excepto computadoras y equipos
periféricos)
|
A
|
|
|
2818
|
|
Fabricación de herramientas manuales motorizadas
|
|
|
|
|
2818.0
|
Fabricación de
herramientas manuales motorizadas
|
B
|
|
|
2819
|
|
Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso
|
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
|
general
|
|
|
|
|
2819.0
|
Fabricación de
otros tipos de maquinaria de uso general
|
B
|
|
282
|
|
|
Fabricación de maquinaria de uso especial
|
|
|
|
2821
|
|
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal
|
|
|
|
|
2821.0
|
Fabricación de
maquinaria agropecuaria y forestal
|
B
|
|
|
2822
|
|
Fabricación de maquinarias para la conformación de metales y de máquinas herramientas
|
|
|
|
|
2822.0
|
Fabricación de
maquinarias para la
conformación de metales y de máquinas
herramientas
|
A
|
|
|
2823
|
|
Fabricación de maquinaria para metalúrgica
|
|
|
|
|
2823.0
|
Fabricación de
maquinaria para metalúrgica
|
A
|
|
|
2824
|
|
Fabricación de maquinaria
para explotación
de minas y canteras y para obras de construcción
|
|
|
|
|
2824.0
|
Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción
|
A
|
|
|
2825
|
|
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
|
|
|
|
|
2825.0
|
Fabricación de maquinaria para la elaboración
de alimentos,
bebidas y tabaco
|
A
|
|
|
2826
|
|
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de
vestir y cueros
|
|
|
|
|
2826.0
|
Fabricación de maquinaria para la elaboración
de productos
textiles, prendas de vestir y
cueros
|
A
|
|
|
2829
|
|
Fabricación de otros
tipos
de
maquinaria de uso especial
|
|
|
|
|
2829.0
|
Fabricación de
otros tipos de maquinaria de uso especial
|
A
|
29
|
|
|
|
Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques
|
|
|
291
|
|
|
Fabricación de vehículos automotores
|
|
|
|
2910
|
|
Fabricación de vehículos automotores
|
|
|
|
|
2910.0
|
Fabricación de
vehículos automotores
|
A
|
|
292
|
|
|
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
|
|
|
|
2920
|
|
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
|
|
|
|
|
2920.0
|
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
|
A*
|
|
293
|
|
|
Fabricación de partes
y accesorios para motores
de vehículos
|
|
|
|
2930
|
|
Fabricación de partes
y accesorios para motores
de vehículos
|
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
2930.0
|
Fabricación de partes
y
accesorios para motores
de vehículos
|
A
|
30
|
|
|
|
Fabricación de otros equipos de transporte
|
|
|
301
|
|
|
Construcción de buques y otras embarcaciones
|
|
|
|
3011
|
|
Construcción de buques y estructuras flotantes
|
|
|
|
|
3011.0
|
Construcción de
buques y estructuras flotantes
|
A
|
|
|
3012
|
|
Construcción de embarcaciones
de recreo y deporte
|
|
|
|
|
3012.0
|
Construcción de
embarcaciones de recreo
y deporte
|
A*
|
|
302
|
|
|
Fabricación de locomotoras y de material rodante
|
|
|
|
3020
|
|
Fabricación de locomotoras y de material rodante
|
|
|
|
|
3020.0
|
Fabricación de
locomotoras y de material rodante
|
A
|
|
303
|
|
|
Fabricación de aeronaves
y
naves espaciales
y
de maquinaria
conexa
|
|
|
|
3030
|
|
Fabricación de
aeronaves y naves espaciales
y
de maquinaria
conexa
|
|
|
|
|
3030.0
|
Fabricación de aeronaves
y
naves espaciales
y
de maquinaria conexa
|
A
|
|
304
|
|
|
Fabricación de vehículos militares de combate
|
|
|
|
3040
|
|
Fabricación de vehículos militares de combate
|
|
|
|
|
3040.0
|
Fabricación de
vehículos militares de combate
|
A
|
|
309
|
|
|
Fabricación de otros tipos
de equipo de transporte n.c.p.
|
|
|
|
3091
|
|
Fabricación de motocicletas
|
|
|
|
|
3091.0
|
Fabricación de motocicletas
|
A
|
|
|
3092
|
|
Fabricación de bicicletas y sillas de
ruedas para personas
con discapacidad
|
|
|
|
|
3092.0
|
Fabricación de bicicletas y sillas de ruedas
para personas con discapacidad
|
B
|
|
|
3099
|
|
Fabricación de otros tipos
de equipo de transporte n.c.p.
|
|
|
|
|
3099.0
|
Fabricación de
otros tipos de equipo de
transporte n.c.p.
|
B
|
31
|
|
|
|
Fabricación de muebles (excepto de piedra, cemento
o
cerámica)
|
|
|
310
|
|
|
Fabricación de muebles
|
|
|
|
3100
|
|
Fabricación de muebles
|
|
|
|
|
3100.1
|
Fabricación de
muebles de madera
|
B*
|
|
|
|
3100.9
|
Fabricación de muebles de otro tipo de material (excepto de madera, piedra, cemento o cerámica)
|
B*
|
32
|
|
|
|
Otras industrias manufactureras
|
|
|
321
|
|
|
Fabricación de joyas, bisutería y artículos
conexos
|
|
|
|
3211
|
|
Fabricación de joyas y artículos conexos
|
|
|
|
|
3211.0
|
Fabricación de joyas y artículos
conexos
|
B
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
3212
|
|
Fabricación de bisutería y artículos conexos
|
|
|
|
|
3212.0
|
Fabricación de
bisutería y artículos conexos
|
B
|
|
322
|
|
|
Fabricación de Instrumentos musicales
|
|
|
|
3220
|
|
Fabricación de Instrumentos musicales
|
|
|
|
|
3220.0
|
Fabricación de Instrumentos musicales
|
B
|
|
323
|
|
|
Fabricación de artículos de deporte
|
|
|
|
3230
|
|
Fabricación de artículos de deporte
|
|
|
|
|
3230.0
|
Fabricación de artículos de
deporte
|
B
|
|
324
|
|
|
Fabricación de juegos y juguetes
|
|
|
|
3240
|
|
Fabricación de juegos y juguetes
|
|
|
|
|
3240.0
|
Fabricación de
juegos y juguetes
|
B*
(sólo si se usa productos inflamables para acabados)
|
|
325
|
|
|
Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos
|
|
|
|
3250
|
|
Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos
|
|
|
|
|
3250.0
|
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
|
B
|
|
329
|
|
|
Otras industrias manufactureras n.c.p.
|
|
|
|
3290
|
|
Otras industrias manufactureras n.c.p.
|
|
|
|
|
3290.0
|
Otras industrias manufactureras n.c.p (ataúdes, bolígrafos, botones, candelas, cepillos de dientes
y zapatos, encendedores, escobas, esponjas lavaplatos, extensiones para
cabello, .)
|
B*
|
33
|
|
|
|
Reparación e instalación de la maquinaria y equipo
|
|
|
331
|
|
|
Reparación de productos elaborados de
metal, maquinaria y equipos
|
|
|
|
3311
|
|
Reparación de productos elaborados de metal
|
|
|
|
|
3311.0
|
Reparación de productos elaborados de metal
(acumuladores de vapor, armas
de fuego y artillería, calderas de energía
y marina, carritos de supermercado, cisternas, condensadores, tanques
de metal, .). Incluye el
llenado de extinguidores contra
incendio.
|
B
|
|
|
3312
|
|
Reparación de maquinaria
|
|
|
|
|
3312.0
|
Reparación de
maquinaria
|
B
|
|
|
3313
|
|
Reparación de equipo electrónico y óptico
|
|
|
|
|
3313.0
|
Reparación de
equipo electrónico y óptico
|
B
|
|
|
3314
|
|
Reparación de equipo eléctrico
|
|
|
|
|
3314.0
|
Reparación de
equipo eléctrico
|
B
|
|
|
3315
|
|
Reparación de equipo de transporte, excepto los
vehículos automotores
|
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
3315.0
|
Reparación de equipo de
transporte, vehículos
automotores
|
excepto
|
los
|
A
|
|
|
3319
|
|
Reparación de equipo de otro tipo
|
|
|
|
|
3319.0
|
Reparación de
equipo de otro tipo
|
B
|
|
332
|
|
|
Instalación de maquinaria y equipo industrial
|
|
|
|
3320
|
|
Instalación de maquinaria y equipo industrial
|
|
|
|
|
3320.0
|
Instalación de maquinaria y
equipo industrial
|
C
|
SECCION D
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD,
GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
|
35
|
|
|
|
Suministro de electricidad,
gas, vapor y aire acondicionado
|
|
|
351
|
|
|
Generación, transmisión
y
distribución de energía
eléctrica
|
|
|
|
3510
|
|
Generación, transmisión
y
distribución de energía
eléctrica
|
|
|
|
|
3510.0
|
Generación, transmisión y
distribución de
energía eléctrica
|
A
|
|
352
|
|
|
Fabricación de gas; distribución de
combustibles gaseosos por tuberías
|
|
|
|
3520
|
|
Fabricación de gas; distribución de
combustibles gaseosos por tuberías
|
|
|
|
|
3520.0
|
Fabricación de gas; distribución de
combustibles gaseosos
por tuberías
|
A*
|
|
353
|
|
|
Suministro de vapor
y aire acondicionado
|
|
|
|
3530
|
|
Suministro de vapor
y aire acondicionado
|
|
|
|
|
3530.0
|
Suministro de vapor y aire acondicionado (fabricación de hielo,
.)
|
A
|
SECCION E
SUMINISTRO DE
AGUA; EVACUACIÓN DE AGUA
RESIDUALES, GESTIÓN DE DESECHOS Y DESCONTAMINACIÓN
|
36
|
|
|
|
Captación, tratamiento y distribución de agua
|
|
|
360
|
|
|
Captación, tratamiento y distribución de agua
|
|
|
|
3600
|
|
Captación, tratamiento y distribución de agua
|
|
|
|
|
3600.0
|
Captación, tratamiento y
distribución de agua (AyA,
acueductos municipales, acueductos rurales, agua
de lluvia, agua de mar y subterránea, agua desalinización, agua de río,
lago, pozo, distribución de agua, explotación de canales de riego no
agrícolas, plantas de filtración de agua, purificación de agua para uso doméstico, suministros de agua, ASADAS,
.)
|
B
|
37
|
|
|
|
Evacuación de aguas
residuales
|
|
|
370
|
|
|
Evacuación de aguas residuales
|
|
|
|
3700
|
|
Evacuación de aguas residuales
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
3700.0
|
Evacuación de aguas residuales (captación, recolección, tratamiento, transporte): agua
de lluvia por medio de red de alcantarillado, agua de piscina, agua servida
humana o industrial de uno o varios
usuarios, operación de sistemas de alcantarillado, servicio baño
químico, servicios de limpieza de drenajes
de alcantarillas, pozos sépticos,
sumideros, .)
|
B
|
38
|
|
|
|
Recolección, tratamiento y eliminación de desechos, recuperación de materiales
|
|
|
381
|
|
|
Recolección de desechos
|
|
|
|
3811
|
|
Recolección de desechos no peligrosos
|
|
|
|
|
3811.0
|
Recolección de desechos no peligrosos (desechos de: fábrica de textil,
casas, negocios, construcción, demolición, escombro, maleza, grasas
y aceites usados en la cocina,
material reciclable, basura,
estaciones para trasladar desecho no peligroso,
.)
|
A
|
|
|
3812
|
|
Recolección de desechos peligrosos
|
|
|
|
|
3812.0
|
Recolección de desechos peligrosos (aceites usado,
baterías usadas, explosivos, oxidantes, inflamables, tóxicos, irritantes, cancerígenos, corrosivos o infecciosos, biológicos peligrosos, estaciones de traslado
de desperdicio para desecho peligroso, .)
|
A
|
|
382
|
|
|
Tratamiento y eliminación de desechos
|
|
|
|
3821
|
|
Tratamiento y eliminación de desechos no peligrosos
|
|
|
|
|
3821.0
|
Tratamiento y
eliminación de desechos no peligrosos
(relleno sanitario, vertedero
de basura, .)
|
A
|
|
|
3822
|
|
Tratamiento y eliminación de desechos peligrosos
|
|
|
|
|
3822.0
|
Tratamiento y eliminación de desechos peligrosos (animal
vivo o muerto,
tóxico y otros desechos contaminantes, desecho nuclear, radioactivo, desechos de hospital, Incineración, eliminación de artículos usados tales
como refrigeradores que eliminan desechos perjudiciales, .)
|
A*
|
|
383
|
|
|
Recuperación de materiales
|
|
|
|
3830
|
|
Recuperación de materiales
|
|
|
|
|
3830.0
|
Recuperación de materiales (centros de
acopio, recicladoras,
.)
|
A
|
39
|
|
|
|
Actividades de descontaminación y otros
servicios de gestión
de desechos
|
|
|
390
|
|
|
Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos
|
|
|
|
3900
|
|
Actividades de descontaminación y otros servicios de
|
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
|
gestión de desechos
|
|
|
|
|
3900.0
|
Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión
de desechos (descontaminación de: agua
luego de un accidente, de planta industrial o yacimiento, de suelo,
agua subterránea, limpieza de campo
minado, limpieza de derrames de aceite
y otro contaminante en tierra, superficie del agua, mar y océano,
reducción de asbesto,
pintura de plomo y otro material
tóxico, .)
|
B
|
SECCION F CONSTRUCCIÓN
(Se incluye únicamente las áreas administrativas
de empresas dedicadas a las actividades de
construcción fuera de los proyectos constructivos)
|
41
|
|
|
|
Construcción
|
|
|
410
|
|
|
Construcción de edificios
|
|
|
|
4100
|
|
Construcción de edificios
|
|
|
|
|
4100.0
|
Construcción de edificios
|
C
|
42
|
|
|
|
Ingeniería
Civil
|
|
|
421
|
|
|
Construcción de carreteras y vías férreas
|
|
|
|
4210
|
|
Construcción de carreteras y vías férreas
|
|
|
|
|
4210.0
|
Construcción de
carreteras y vías férreas
|
C
|
|
422
|
|
|
Construcción de proyectos de servicios públicos
|
|
|
|
4220
|
|
Construcción de proyectos de
servicios públicos
|
|
|
|
|
4220.1
|
Construcción de obras para
el tratamiento, distribución y suministro de agua y drenaje
y construcción de sistemas de riego agrícola.
|
C
|
|
|
|
4220.2
|
Construcción de obras de generación y conducción de energía eléctrica.
|
C
|
|
429
|
|
|
Construcción de otros proyectos de ingeniería civil
|
|
|
|
4290
|
|
Construcción de otros proyectos de ingeniería civil
|
|
|
|
|
4290.0
|
Construcción de
otros proyectos de ingeniería civil
|
C
|
43
|
|
|
|
Actividades especializadas
de la construcción
|
|
|
431
|
|
|
Demolición y preparación de terrenos
|
|
|
|
4311
|
|
Demolición
|
|
|
|
|
4311.0
|
Demolición
|
C
|
|
|
4312
|
|
Preparación del terreno
|
|
|
|
|
4312.0
|
Preparación
del terreno
|
C
|
|
432
|
|
|
Actividades de instalación, eléctrica, fontanería y otras
instalaciones de la construcción
|
|
|
|
4321
|
|
Instalación eléctrica y de telecomunicaciones
|
|
|
|
|
4321.0
|
Instalación eléctrica y de telecomunicaciones
|
C
|
|
|
4322
|
|
Instalación de fontanería e instalación de calefacción y aire acondicionado
|
|
|
|
|
4322.0
|
Instalación de fontanería e instalación de calefacción y
|
C
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
|
aire acondicionado
|
|
|
|
4329
|
|
Otro
tipo de instalaciones de construcción
|
|
|
|
|
4329.0
|
Otro tipo de instalaciones de
construcción
|
C
|
|
433
|
|
|
Terminación y acabados de edificios
|
|
|
|
4330
|
|
Terminación y acabados de edificios
|
|
|
|
|
4330.0
|
Terminación y acabados de
edificios
|
C
|
|
439
|
|
|
Otras actividades especializadas de la
construcción
|
|
|
|
4390
|
|
Otras actividades especializadas de la
construcción
|
|
|
|
|
4390.0
|
Otras actividades especializadas de la construcción
|
C
|
SECCION G
COMERCIO AL POR MAYOR Y
AL POR MENOR; REPARACIÓN
DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR Y DE LAS MOTOCICLETAS
|
45
|
|
|
|
Comercio al por mayor
y al por menor;
reparación de vehículos automotores y motocicletas
|
|
|
451
|
|
|
Venta de
vehículos automotores.
|
|
|
|
4510
|
|
Venta de vehículos automotores
|
|
|
|
|
4510.0
|
Venta de vehículos automotores (nuevos
y usados)
|
C
|
|
452
|
|
|
Mantenimiento y reparación de
vehículos automotores
|
|
|
|
4520
|
|
Mantenimiento y reparación de
vehículos automotores
|
|
|
|
|
4520.0
|
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores (taller, instalación de alarmas, audio
y video, reparación asientos, blindaje, reparación de carrocería, control de emisión de gas, decoración de carros,
instalación de aire
acondicionado, Instalación de marías para taxi, laboratorio de inyección de diesel, gasolina, lavacar, reparación de llantas, lubricentro, lujado, .)
|
B*
|
|
453
|
|
|
Venta de partes,
piezas
y
accesorios de vehículos automotores
|
|
|
|
4530
|
|
Venta de partes,
piezas
y
accesorios de vehículos automotores
|
|
|
|
|
4530.0
|
Venta
de partes,
piezas
y
accesorios de vehículos automotores
|
C
|
|
454
|
|
|
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes,
piezas y accesorios.
|
|
|
|
4540
|
|
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes,
piezas y accesorios.
|
|
|
|
|
4540.0
|
Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes,
piezas y accesorios.
|
B*(solo talleres)
|
46
|
|
|
|
Comercio al por mayor, excepto de los vehículos de motor y las motocicletas
|
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
461
|
|
|
Venta al por mayor
a cambio de una retribución o por contrato
|
|
|
|
4610
|
|
Venta al por mayor
a cambio de una retribución o por contrato
|
|
|
|
|
4610.0
|
Venta al por mayor
a cambio de una retribución o por contrato
|
C
|
|
462
|
|
|
Venta al por
mayor de
materias primas agropecuarias y animales vivos
|
|
|
|
4620
|
|
Venta al por
mayor de
materias primas agropecuarias y animales vivos
|
|
|
|
|
4620.0
|
Venta al por mayor
de materias primas
agropecuarias y animales vivos (animales, aves de corral, desechos productos derivados para alimentar animales, ganado, mascotas, materias primas agropecuaria, peces tropicales, semen de ganado, subasta de ganado, subastas de animales vivos)
|
MAG
|
|
|
|
4620.0
|
Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y animales vivos (árboles, arbusto o planta, granos, semillas, cuero y pieles,
flores y plantas, frutas
oleaginosas, heno y forraje, maíz, plantas en maceta, residuos derivados para alimentar animales, suministros para
floristería, tabaco, arroz
sin pulir, café
en fruta, cebada, tierra para sembrar plantas, .)
|
B
|
|
463
|
|
|
Venta al
por mayor de alimentos, bebidas y tabaco.
|
|
|
|
4630
|
|
Venta al
por mayor de alimentos, bebidas y tabaco.
|
|
|
|
|
4630.1
|
Venta al por mayor de carne y productos cárnicos
|
MAG
|
|
|
|
4630.2
|
Venta al por mayor de pescados y mariscos
|
MAG
|
|
|
|
4630.3
|
Venta al por mayor de frutas y verduras frescas
|
B
|
|
|
|
4630.4
|
Venta al por mayor
de licores, bebidas
y tabaco (agua de manantial, cervezas, cigarros, cócteles alcohólicos premezclados, embotellado de agua mineral o agua
de manantial (sin
tratar), embotellado y etiquetado de licores, jugos, refrescos, vino a granel y embotellado sin
transformación, .)
|
|
|
|
|
4630.9
|
Venta al por mayor
de otros alimentos (alimentos para
mascotas)
|
MAG
|
|
|
|
4630.9
|
Venta al por mayor de otros alimentos (aceites, alimentos congelados, enlatados, cacao, café en polvo,
confites, galletas, helados, hielo, huevos,
.)
|
B
|
|
464
|
|
|
Venta al
por mayor de enseres domésticos.
|
|
|
|
4641
|
|
Venta al por mayor
de textiles, prendas de vestir
y calzado.
|
|
|
|
|
4641.1
|
Venta al por mayor
de productos textiles y prendas
de
|
C
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
|
vestir
|
|
|
|
|
4641.2
|
Venta al por mayor de calzado
|
C
|
|
|
4649
|
|
Venta al
por mayor de otros enseres domésticos
|
|
|
|
|
4649.1
|
Venta al por mayor de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico
|
C
|
|
|
|
4649.2
|
Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios y artículos de tocador (medicamentos veterinarios)
|
MAG
|
|
|
|
|
Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios y artículos de tocador (medicamentos artículos para el cuidado, distribuidores de medicinas, droguerías,
material y equipo biomédico,
.)
|
B*
|
|
|
|
4649.3
|
"Venta al
por
mayor
de
juegos,
juguetes, artículos deportivos y de esparcimiento
|
C
|
|
|
|
4649.9
|
Venta al por mayor de otros
enseres domésticos n.c.p (accesorios de viaje,
artículos de bisutería, artículos de limpieza, artículos de oficina, artículos para fiestas, binoculares, bolsos
de mano, cámaras de vídeo
de uso personal, cuadernos, detergentes, etiquetas de cualquier material, fósforos, fuegos artificiales, joyería, lentes de sol,
libros, papel, cartón, .)
|
C
|
|
465
|
|
|
Venta al
por mayor de maquinaria equipos y materiales.
|
|
|
|
4651
|
|
Venta al por
mayor
de
computadoras, equipo informático periférico y programas informáticos.
|
|
|
|
|
4651.0
|
Venta al por mayor de computadoras, equipo informático periférico
y programas informáticos.
|
C
|
|
|
4652
|
|
Venta al por mayor de equipo,
partes y piezas electrónicas
y de telecomunicaciones
|
|
|
|
|
4652.0
|
Venta al por
mayor
de
equipo, partes y
piezas electrónicas
y de telecomunicaciones
|
C
|
|
|
4653
|
|
Venta al por
mayor
de
maquinaria, equipo y
materiales agropecuarios
|
|
|
|
|
4653.0
|
Venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales agropecuarios
|
C
|
|
|
4659
|
|
Venta al por mayor
de otro tipo
de maquinaria y equipo.
|
|
|
|
|
4659.0
|
Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo
(alambres e interruptor, aparatos de energía solar,
calculadoras, equipo hidráulico, equipos de laboratorio, equipos de oficina, equipos médicos, equipos profesionales, equipos y suministros para salón belleza, estantes para uso comercial, fotocopiadoras, maniquí,
|
C
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
|
máquinas de juego, máquinas
expendedoras, materiales eléctricos para
industria, motores
eléctricos, muebles de oficina, .)
|
|
|
466
|
|
|
Otras actividades de
venta al
por
mayor especializada.
|
|
|
|
4661
|
|
Venta al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos
y de productos conexos.
|
|
|
|
|
4661.0
|
Venta al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y de productos conexos.
|
A*
|
|
|
4662
|
|
Venta al por mayor de metales y de
minerales metalíferos.
|
|
|
|
|
4662.0
|
Venta al por
mayor
de
metales y
de
minerales metalíferos.
|
B
|
|
|
4663
|
|
Venta al por mayor
de materiales de construcción, articulos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción.
|
|
|
|
|
4663.0
|
Venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción.
|
B* (cuando incluye reenvasado de diluyentes y preparación de pinturas)
|
|
|
4669
|
|
Venta al por mayor
de basura, desecho, chatarra y otros productos
n.c.p
|
|
|
|
|
4669.1
|
Venta al por
mayor
de
fertilizantes y
productos agroquímicos
|
A
|
|
|
|
4669.9
|
Venta al por mayor de basura,
desechos y otros productos n.c.p
|
A
|
|
469
|
|
|
Venta al por
mayor
de
otros productos no
especializada.
|
|
|
|
4690
|
|
Venta al
por
mayor
de
otros productos no
especializada.
|
|
|
|
|
4690.0
|
Venta
al por mayor de otros productos
no especializada.
|
C
|
47
|
|
|
|
Comercio al por menor, excepto el de vehículos automotores
y motocicletas
|
|
|
471
|
|
|
Venta al
por menor en almacenes no especializados
|
|
|
|
4711
|
|
Venta al por menor
en comercios no especializados con predominio de la venta de alimento, bebidas y tabaco
|
|
|
|
|
4711.1
|
Venta al por menor en supermercados, almacenes y similares (almacén de abarrotes de gran tamaño
principalmente alimentos, que tiene
otras líneas
como ropa, muebles,
ferretería, cosméticos, .)
|
B *(cuando incluya la venta de
GLP y se realice
el
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
|
|
almacenamiento dentro del
local, también aplica cuando
tengan capacidad para
reunir 100 o más personas).
|
|
|
|
4711.2
|
Venta al por menor en minisúper, pulperías
y similares
|
C
|
|
|
4719
|
|
Otras actividades de venta
al por menor
en comercios no especializados
|
|
|
|
|
4719.1
|
Venta al por menor en tiendas por departamentos (almacén grande
donde no predominan los alimentos, bebidas o tabaco)
|
C
|
|
|
|
4719.9
|
Venta al por menor
en bazares y otros establecimientos no especializados
n.c.p.
|
C
|
|
472
|
|
|
Venta al por menor
de alimento, bebidas y tabaco
en almacenes especializadas.
|
|
|
|
4721
|
|
Venta al por menor de alimentos
en comercios especializados
|
|
|
|
|
4721.1
|
Venta al por menor
de carne de bovino, porcino y sus derivados
|
MAG
|
|
|
|
4721.2
|
Venta al por menor de carne de aves
|
MAG
|
|
|
|
4721.3
|
Venta al por menor de pescados y mariscos
|
MAG
|
|
|
|
4721.4
|
Venta al por menor de frutas y verduras frescas
(verdulerías)
|
C
|
|
|
|
4721.9
|
Venta al por menor de otros
alimentos (condimentos, confiterías, helados, huevos, panaderías sin elaboración,
.)
|
C
|
|
|
4722
|
|
Venta al por
menor
de
bebidas en comercios especializados
|
|
|
|
|
4722.0
|
Venta al por
menor
de
bebidas en comercios especializados
(licoreras, otras bebidas no servidas, .)
|
C
|
|
|
4723
|
|
Venta al por
menor
de
tabaco en comercios especializados
|
|
|
|
|
4723.0
|
Venta al por
menor de
tabaco en comercios especializados
(cigarreas, .)
|
C
|
|
473
|
|
|
Venta al por menor
de combustibles para vehículos automotores en comercios
especializados
|
|
|
|
4730
|
|
Venta al por menor
de combustibles para vehículos automotores en comercios especializados
|
|
|
|
|
4730.0
|
Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores en comercios especializados (bombas, estación de
gasolina, refrigerante para
vehículos
|
A*
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
|
motorizados,
...)
|
|
|
474
|
|
|
Venta al por menor
de equipos de información, comunicación y telecomunicación en comercios especializados
|
|
|
|
4741
|
|
Venta al por menor
de computadoras, equipos periféricos, programas de información y telecomunicaciones en comercios
especializados
|
|
|
|
|
4741.0
|
Venta al por menor de computadoras, equipos
periféricos, programas de información y telecomunicaciones en comercios
especializados
|
C
|
|
|
4742
|
|
Venta al por menor
de equipo de audio
y video en comercios especializados
|
|
|
|
|
4742.0
|
Venta
al por menor de equipo de audio
y
video
en comercios
especializados
|
C
|
|
475
|
|
|
Venta al por menor
de otros enseres
domésticos en comercios especializados.
|
|
|
|
4751
|
|
Venta al por
menor
de
productos textiles en comercios
especializados
|
|
|
|
|
4751.0
|
Venta al por menor de productos textiles en comercios especializados
|
C
|
|
|
4752
|
|
Venta al por menor
de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en comercios especializados
|
|
|
|
|
4752.1
|
Venta al por menor
de artículos de ferretería y pinturas en
comercios especializados
|
B
|
|
|
|
4752.2
|
Venta al por menor de
productos de vidrio
en comercios especializados
|
C
|
|
|
4753
|
|
Venta al por menor de tapices, alfombras, cubrimientos para paredes y pisos en comercios especializados
|
|
|
|
|
4753.0
|
Venta al por menor
de tapices, alfombras, cubrimientos para paredes y pisos en comercios especializados
|
C
|
|
|
4759
|
|
Venta al por menor
de aparatos eléctricos de uso doméstico, muebles, equipos de iluminación y otros
enseres domésticos en comercios especializados
|
|
|
|
|
4759.0
|
Venta al por menor de aparatos eléctricos de uso doméstico, muebles, equipos de iluminación y otros enseres
domésticos en comercios especializados
|
C
|
|
476
|
|
|
Venta al por menor de productos culturales y
recreativos en comercios especializados
|
|
|
|
4761
|
|
Venta al por menor
de libros, periódicos y artículos de papelería en comercios especializados
|
|
|
|
|
4761.0
|
Venta al por menor
de libros, periódicos y artículos de
|
C
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
|
papelería en comercios especializados
|
|
|
|
4762
|
|
Venta al por menor de grabaciones musicales y videográficas
en comercios especializados
|
|
|
|
|
4762.0
|
Venta al por
menor
de
grabaciones musicales y
videográficas en comercios especializados
|
C
|
|
|
4763
|
|
Venta al por menor de artículos de deporte en comercios especializados
|
|
|
|
|
4763.0
|
Venta
al por menor de artículos de deporte en comercios especializados
|
C
|
|
|
4764
|
|
Venta al por menor de juegos y de juguetes
en almacenes especializados
|
|
|
|
|
4764.0
|
Venta al por menor
de juegos y de juguetes en almacenes especializados
|
C
|
|
477
|
|
|
Venta al por menor de otros
artículos en tiendas especializadas.
|
|
|
|
4771
|
|
Venta al por menor
de productos textiles, prendas de vestir,
calzado y artículos de cuero
en almacenes especializados
|
|
|
|
|
4771.1
|
Venta al por menor de prendas
de vestir y artículos de cuero en almacenes
especializados
|
C
|
|
|
|
4771.2
|
Venta al por
menor
de
zapatos en comercios especializados
|
C
|
|
|
4772
|
|
Venta al por menor
de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en comercios
especializados
|
|
|
|
|
4772.0
|
Venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en comercios especializados (medicamentos y productos veterinarios).
|
MAG
|
|
|
|
4772.0
|
Venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en comercios especializados (aparatos y dispositivos ortopédicos, perfumes, equipos para
persona discapacitada, producto macrobiótico, productos médicos, suministro de belleza, .). No incluye las farmacias.
|
B
|
|
|
4773
|
|
Otra venta al por menor
de otros productos nuevos en
comercios especializados
|
|
|
|
|
4773.0
|
Otra venta
al por menor de otros productos nuevos
en comercios
especializados (productos veterinarios)
|
MAG
|
|
|
|
4773.0
|
Otra venta al por menor de otros productos nuevos
en comercios especializados (fertilizantes, agroquímicos, insecticidas, herbicidas, Insumos agrícolas, fuegos
|
B*
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
|
artificiales, cilindros
de gas, gas envasado de uso doméstico,
extinguidores de
incendio, .).
|
|
|
|
|
4773.0
|
Otra venta al por menor de otros productos nuevos
en comercios especializados (afiches, armas y municiones, artesanías, artículos de decoración para jardín y césped,
artículos eróticos, artículos religiosos, ataúd, bisutería, equipo fotográfico, relojes, joyas,
candelas, equipos
ópticos y de precisión, estampa y moneda,
estampillas, juego de colección, floristería, gafas y accesorios para gafa, galería de arte comercial, .)
|
C
|
|
|
4774
|
|
Venta al
por menor de artículos de segunda mano
|
|
|
|
|
4774.0
|
Venta al por menor de artículos de segunda mano
|
C
|
|
478
|
|
|
Venta al
por menor en puesto de venta y mercados
|
|
|
|
4781
|
|
Venta al por menor de alimento, bebidas y tabaco
en puestos de venta y mercados
|
|
|
|
|
4781.0
|
Venta al por menor en puestos de venta
y mercados de: alimentos,
bebidas y de productos del tabaco.
|
B
|
|
|
4782
|
|
Venta al por menor
de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de
venta y mercados
|
|
|
|
|
4782.0
|
Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos
de venta y mercados
|
B
|
|
|
4789
|
|
Venta al por menor en puestos
de venta y mercados
de otras mercancías
|
|
|
|
|
4789.0
|
Venta al por menor en puestos de venta y mercados
de otras mercancías
|
B
|
|
479
|
|
|
Comercio al por menor no realizado en almacenes, puestos
de venta o mercados.
|
|
|
|
4791
|
|
Venta al por menor por
correo y por Internet
|
|
|
|
|
4791.0
|
Venta al por menor por correo y Internet
|
C
|
|
|
4799
|
|
Otros tipos de venta al por menor
no realizada en comercios, puestos de venta o mercados.
|
|
|
|
|
4799.0
|
Otros tipos de venta al
por
menor
no
realizada en comercios, puestos de venta o mercados.
|
C
|
SECCION H TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
|
49
|
|
|
|
Transporte por vía
terrestre y
transporte
por
tuberías
|
|
|
491
|
|
|
Transporte de pasajeros por ferrocarril
|
|
|
|
4911
|
|
Transporte de pasajeros
por ferrocarril
|
|
|
|
|
4911.0
|
Transporte de pasajeros por ferrocarril
|
B
|
|
|
4912
|
|
Transporte de carga por ferrocarril
|
|
|
|
|
4912.0
|
Transporte de carga por ferrocarril
|
B
|
|
492
|
|
|
Otros
tipos de transporte por vía
terrestre
|
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
4921
|
|
Transporte terrestre de pasajeros del área urbana, suburbana
por vía terrestre
|
|
|
|
|
4921.0
|
Transporte terrestre de pasajeros del
área
urbana,
suburbana por vía terrestre
|
B
|
|
|
4922
|
|
Otro transporte terrestre de pasajeros
|
|
|
|
|
4922.1
|
Transporte terrestre de estudiantes y de empleados
|
B
|
|
|
|
4922.2
|
Servicios de
taxi
|
C
|
|
|
|
4922.3
|
Transporte terrestre no
regular de pasajeros, en buses
|
B
|
|
|
|
4922.4
|
Transporte terrestre regular en larga
distancia de
pasajeros
|
B
|
|
|
|
4922.9
|
Otro transporte terrestre de
pasajeros n.c.p
|
B
|
|
|
4923
|
|
Transporte de carga por carretera.
|
|
|
|
|
4923.1
|
Transporte terrestre local e internacional de contenedores (transporte
de animales)
|
MAG
|
|
|
|
4923.1
|
Transporte terrestre local e internacional de contenedores
|
B
|
|
|
|
4923.9
|
Otro transporte de carga n.c.p.
|
B
|
|
493
|
|
|
Transporte por tuberías.
|
|
|
|
4930
|
|
Transporte por tuberías.
|
|
|
|
|
4930.0
|
Transporte por
tuberías.
|
B
|
50
|
|
|
|
Transporte por vía acuática.
|
|
|
501
|
|
|
Transporte marítimo
y de cabotaje
|
|
|
|
5011
|
|
Transporte marítimo
y de cabotaje de pasajeros
|
|
|
|
|
5011.0
|
Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros (ferry,
.)
|
B
|
|
|
5012
|
|
Transporte marítimo
y de cabotaje de carga.
|
|
|
|
|
5012.0
|
Transporte marítimo
y de cabotaje de
carga.
|
B
|
|
502
|
|
|
Transporte por vía de
navegación interiores.
|
|
|
|
5021
|
|
Transporte de pasajeros
por
vías
de
navegación interiores
|
|
|
|
|
5021.0
|
Transporte de pasajeros por vías
de navegación interiores
|
B
|
|
|
5022
|
|
Transporte de
carga, por
vías
de
navegación interiores.
|
|
|
|
|
5022.0
|
Transporte de carga,
por vías de navegación interiores.
|
B
|
51
|
|
|
|
Transporte por vía aérea.
|
|
|
511
|
|
|
Transporte de pasajeros por vía aérea
|
|
|
|
5110
|
|
Transporte de pasajeros por vía aérea
|
|
|
|
|
5110.0
|
Transporte de pasajeros por vía aérea
|
B
|
|
512
|
|
|
Transporte de carga por vía aérea
|
|
|
|
5120
|
|
Transporte de carga por vía aérea
|
|
|
|
|
5120.0
|
Transporte de carga por vía aérea
|
B
|
52
|
|
|
|
Almacenamiento y actividades de apoyo al transporte
|
|
|
521
|
|
|
Almacenamiento
y depósito
|
|
|
|
5210
|
|
Almacenamiento
y depósito
|
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
5210.0
|
Almacenamiento y depósito (almacenamiento de gas, petróleo, agroquímicos, terminales químicas u otras sustancias peligrosas o productos inflamables y explosivos)
|
A*
|
|
|
|
5210.0
|
Almacenamiento y depósito (silos de granos,
cámaras frigoríficas, productos alimenticios y agropecuarios, automóviles, productos textiles, muebles, maderas, mercancías varias,
.)
|
B*
|
|
|
|
5210.0
|
Almacenamiento y depósito (productos y subproductos de origen animal)
|
MAG
|
|
522
|
|
|
Actividades de apoyo al transporte
|
|
|
|
5221
|
|
Actividades de servicios
vinculadas al transporte terrestre
|
|
|
|
|
5221.1
|
Remolque y asistencia para vehículo
destinado
al transporte terrestre
|
B
|
|
|
|
5221.2
|
Servicios de estacionamientos y garajes
(estacionamientos, garajes para parqueos de automóvil, operación de estación de bus, operación de estación de ferrocarril, parqueos públicos, terminales de buses,
terminales de carga, terminal de contenedores, .)
|
B
|
|
|
|
5221.9
|
Servicios de administración de carreteras, puentes y otros servicios
auxiliares (peajes, central
de taxis, .)
|
C
|
|
|
5222
|
|
Actividades de servicio
vinculadas
al
transporte acuático
|
|
|
|
|
5222.0
|
Actividades de servicio vinculadas al transporte acuático
(atracaderos, muelles,
puertos, marinas .)
|
B
|
|
|
5223
|
|
Actividades de servicios
vinculadas al transporte aéreo.
|
|
|
|
|
5223.0
|
Actividades de servicio secundario de transporte por vía aérea (aeropuertos, hangar, bomberos en aeropuerto, .)
|
B
|
|
|
5224
|
|
Manipulación de carga
|
|
|
|
|
5224.0
|
Manipulación de
carga
|
B
|
|
|
5229
|
|
Otras actividades de apoyo al transporte
|
|
|
|
|
5229.0
|
Otras actividades de apoyo al transporte
|
C
|
53
|
|
|
|
Actividades de servicios postales
(correos) y de mensajería
|
|
|
531
|
|
|
Servicios postales (Correo)
|
|
|
|
5310
|
|
Servicios postales (Correo)
|
|
|
|
|
5310.0
|
Servicios postales (Correo)
|
C
|
|
532
|
|
|
Servicio de mensajería
|
|
|
|
5320
|
|
Servicio de mensajería
|
|
|
|
|
5320.0
|
Servicio de
mensajería
|
C
|
SECCION I
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
ALOJAMIENTO Y SERVICIO DE COMIDA
|
55
|
|
|
|
Alojamiento.
|
|
|
551
|
|
|
Actividades de alojamiento para estancias cortas
|
|
|
|
5510
|
|
Actividades de alojamiento para estancias cortas
|
|
|
|
|
5510.1
|
Actividades de alojamiento
para estancias
cortas
en hoteles y moteles.
|
B*(cuando tengan capacidad para reunir
100 o más personas)
|
|
|
|
5510.2
|
Actividades de alojamiento
para estancias
cortas
en cabañas, villas y similares
|
B*(cuando tengan capacidad para reunir
100 o más personas)
|
|
|
|
5510.9
|
Otras actividades de alojamiento para estancias cortas
n.c.p (albergues juveniles, casas de
huéspedes, pensiones,
.)
|
B*(cuando tengan capacidad para reunir
100 o más personas)
|
|
552
|
|
|
Actividades de campamentos, parques recreativos de vehículos y parques de caravanas
|
|
|
|
5520
|
|
Actividades de campamentos, parques recreativos de vehículos y parques de caravanas
|
|
|
|
|
5520.0
|
Actividades de campamentos,
parques recreativos de vehículos
(camping) y parques de caravanas
|
B
|
|
559
|
|
|
Otras actividades de alojamientos.
|
|
|
|
5590
|
|
Otras actividades de alojamientos.
|
|
|
|
|
5590.0
|
Otras actividades de alojamientos (albergues para trabajadores, alojamiento en residencias estudiantil, alojamiento en dormitorios de colegios, alojamiento en residencias de profesores, .)
|
B
|
56
|
|
|
|
Actividades de servicio de comida y bebidas
|
|
|
561
|
|
|
Actividades de restaurantes y de servicios móviles de comidas
|
|
|
|
5610
|
|
Actividades de restaurantes y de servicios móviles de comidas
|
|
|
|
|
5610.0
|
Actividades de restaurantes y de servicios móviles de comidas
(restaurante, bar restaurante, cafeterías, carros de helados, carros móviles de suministro de comidas, chicharroneras, comida rápidas, comidas para
llevar, creperías, heladerías con servicio de mesas
para servir, pizzerías, preparación y venta
de alimentos en casas de habitación para consumo
inmediato, servicio express,
|
B*(cuando tengan capacidad para reunir
100 o más personas)
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
|
sodas,
venta de batidos naturales, .)
|
|
|
562
|
|
|
Suministros de comidas por encargo
|
|
|
|
5621
|
|
Suministros de comidas por encargo
|
|
|
|
|
5621.0
|
Suministros de comidas por encargo
(catering, servicios de comida preparada para eventos, .)
|
B
|
|
|
5629
|
|
Otras actividades del servicio de alimentación
|
|
|
|
|
5629.0
|
Otras actividades del servicio de alimentación (sodas y cafeterías que funciona bajo concesión, para empresas, fábrica, oficina, hospital, escuela, instalaciones deportivas,
.)
|
B
|
|
563
|
|
|
Actividades de servicio de bebidas
|
|
|
|
5630
|
|
Actividades de
servicio de bebidas
|
|
|
|
|
5630.0
|
Actividades de servicio
de
bebidas (bares, cantinas, discotecas
con suministro predominante de bebidas, .)
|
B
|
SECCION J INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
|
58
|
|
|
|
Actividades de edición
|
|
|
581
|
|
|
Publicación de libros,
periódicos y otras
actividades de edición
|
|
|
|
5811
|
|
Edición de libros
|
|
|
|
|
5811.0
|
Edición de
libros
|
C
|
|
|
5812
|
|
Edición
de directorios y de listas
de correos
|
|
|
|
|
5812.0
|
Edición de
directorios y de listas
de correos
|
C
|
|
|
5813
|
|
Edición
de periódicos, diarios
y revistas
|
|
|
|
|
5813.0
|
Edición de
periódicos, diarios y revistas
|
C
|
|
|
5819
|
|
Otras actividades de edición
|
|
|
|
|
5819.0
|
Otras actividades de edición
|
C
|
|
582
|
|
|
Edición
de programas informáticos.
|
|
|
|
5820
|
|
Edición
de programas informáticos.
|
|
|
|
|
5820.0
|
Edición de
programas informáticos.
|
C
|
59
|
|
|
|
Actividades de producción de películas cinematográficas,
videos y programas
de televisión, grabación y publicación de música y sonido.
|
|
|
591
|
|
|
Actividades de producción de películas cinematográficas,
videos y programas de televisión
|
|
|
|
5911
|
|
Actividades de producción de películas cinematográficas,
videos y programas de televisión.
|
|
|
|
|
5911.0
|
Actividades de producción de películas cinematográficas, videos
y programas de televisión.
|
B
|
|
|
5912
|
|
Actividades posteriores de la producción de películas, videocintas y programas
de televisión.
|
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
5912.0
|
Actividades posteriores de la producción de películas, videocintas
y programas de televisión.
|
B
|
|
|
5913
|
|
Actividades de distribución de películas, videocintas y programas
de televisión.
|
|
|
|
|
5913.0
|
Actividades de distribución de películas, videocintas y programas de televisión.
|
C
|
|
|
5914
|
|
Actividades de proyección de películas.
|
|
|
|
|
5914.0
|
Actividades de proyección de películas.
|
B*(cuando tengan capacidad para reunir
100 o más personas)
|
|
592
|
|
|
Actividades de grabación y
publicación de
grabaciones sonoras
|
|
|
|
5920
|
|
Actividades de grabación y
publicación de
grabaciones sonoras
|
|
|
|
|
5920.0
|
Actividades de grabación y publicación de grabaciones sonoras
|
B
|
60
|
|
|
|
Actividades de programación y transmisión
|
|
|
601
|
|
|
Transmisiones
de radio
|
|
|
|
6010
|
|
Transmisiones
de radio
|
|
|
|
|
6010.0
|
Transmisiones de radio
|
B
|
|
602
|
|
|
Programación y transmisión
de televisión
|
|
|
|
6020
|
|
Programación y transmisión de televisión
|
|
|
|
|
6020.0
|
Programación y
transmisión de televisión
|
B*(cuando tengan capacidad para reunir
100 o más personas)
|
61
|
|
|
|
Telecomunicaciones
|
|
|
611
|
|
|
Actividades de
telecomunicaciones alámbricas
|
|
|
|
6110
|
|
Actividades de telecomunicaciones alámbricas
|
|
|
|
|
6110.0
|
Actividades de telecomunicaciones alámbricas
|
C
|
|
612
|
|
|
Actividades de telecomunicaciones
inalámbricas
|
|
|
|
6120
|
|
Actividades de
telecomunicaciones inalámbricas
|
|
|
|
|
6120.0
|
Actividades de telecomunicaciones inalámbricas
|
C
|
|
613
|
|
|
Actividades de telecomunicaciones por satélite
|
|
|
|
6130
|
|
Actividades de telecomunicaciones por satélite
|
|
|
|
|
6130.0
|
Actividades de telecomunicaciones por satélite
|
C
|
|
619
|
|
|
Otras actividades de telecomunicación.
|
|
|
|
6190
|
|
Otras actividades de telecomunicación.
|
|
|
|
|
6190.1
|
Servicios de
café internet
|
C
|
|
|
|
6190.9
|
Otras actividades de telecomunicación.
|
C
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
62
|
|
|
|
Programación informática, informática y
actividades conexas
|
consultoría
|
en
|
|
|
620
|
|
|
Programación informática, informática y actividades conexas
|
consultoría
|
en
|
|
|
|
6201
|
|
Actividades de programación informática
|
|
|
|
|
6201.0
|
Actividades de programación informática
|
C
|
|
|
6202
|
|
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones
informáticas
|
|
|
|
|
6202.0
|
Actividades de consultoría
informática y gestión
de instalaciones
informáticas
|
C
|
|
|
6209
|
|
Otras actividades de la tecnología de información y servicio informáticos
|
|
|
|
|
6209.0
|
Otras
actividades de la tecnología de información y servicio informáticos
|
C
|
63
|
|
|
|
Actividades de servicios de información
|
|
|
631
|
|
|
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas; portales web
|
|
|
|
6311
|
|
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas
|
|
|
|
|
6311.0
|
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas
|
C
|
|
|
6312
|
|
Portales Web
|
|
|
|
|
6312.0
|
Portales Web
|
C
|
|
639
|
|
|
Otras actividades del servicio de informática
|
|
|
|
6391
|
|
Actividades de agencias de noticias
|
|
|
|
|
6391.0
|
Actividades de agencias de noticias
|
C
|
|
|
6399
|
|
Otros servicios de información n.c.p.
|
|
|
|
|
6399.0
|
Otros servicios
de información n.c.p.
|
C
|
SECCION K
ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS
|
64
|
|
|
|
Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones.
|
|
|
641
|
|
|
Intermediación
monetaría.
|
|
|
|
6411
|
|
Banca Central
|
|
|
|
|
6411.0
|
Banca Central (Banco Central de Costa Rica, C.O.N.A.S.S.I.F, S.U.G.E.F, .U.G.E.S.E, S.U.G.E.V.A.L,
S.U.P.E.N, Superintendecia general de entidades financieras, Superintendencia de pensiones, Superintendencia general
de seguros, Superintendencia General de Valores, .)
|
C
|
|
|
6419
|
|
Otros
tipos de intermediación monetaria
|
|
|
|
|
6419.0
|
Otros tipos de intermediación monetaria (actividades bancarias,
asociaciones crediticias, asociaciones
de
|
C
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
|
ahorro y préstamo, asociaciones solidaristas de ahorro y crédito, bancos estatales, bancos privados, cajas de ahorro
y préstamo, cooperativas de ahorro y préstamo, remesas,
mutuales de ahorro y crédito,
.)
|
|
|
642
|
|
|
Actividades de sociedades de cartera
|
|
|
|
6420
|
|
Actividades de sociedades de cartera
|
|
|
|
|
6420.0
|
Actividades de sociedades de cartera
|
C
|
|
643
|
|
|
Fondo y sociedades de
Inversión y
entidades financieras
similares
|
|
|
|
6430
|
|
Fondo y sociedades de
Inversión y
entidades financieras
similares
|
|
|
|
|
6430.0
|
Fondo y
sociedades de Inversión y entidades financieras similares
|
C
|
|
649
|
|
|
Otras actividades
financieras, excepto seguros y actividades de fondo de pensiones n.c.p.
|
|
|
|
6491
|
|
Arrendamiento
financiero
|
|
|
|
|
6491.0
|
Arrendamiento
financiero
|
C
|
|
|
6492
|
|
Otros
tipos de crédito.
|
|
|
|
|
6492.0
|
Otros
tipos de crédito (casas de empeño, .)
|
C
|
|
|
6499
|
|
Otras actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones n.c.p
|
|
|
|
|
6499.0
|
Otras actividades de servicios financiero, excepto las de seguros
y fondos de pensiones n.c.p
|
C
|
65
|
|
|
|
Seguros, reaseguros y
fondos de pensiones, excepto
planes de seguridad social de afiliación obligatoria.
|
|
|
651
|
|
|
Seguros
|
|
|
|
6511
|
|
Seguros de vida
|
|
|
|
|
6511.0
|
Seguros de vida
|
C
|
|
|
6512
|
|
Seguros generales
|
|
|
|
|
6512.0
|
Seguros generales
|
C
|
|
652
|
|
|
Reaseguros
|
|
|
|
6520
|
|
Reaseguros
|
|
|
|
|
6520.0
|
Reaseguros
|
C
|
|
653
|
|
|
Fondos
de pensión
|
|
|
|
6530
|
|
Fondos
de pensión
|
|
|
|
|
6530.0
|
Fondos
de pensión
|
C
|
66
|
|
|
|
Actividades auxiliares de servicios financieros
|
|
|
661
|
|
|
Actividades auxiliares de
servicios financieros, excepto
las de seguros y fondos de pensiones.
|
|
|
|
6611
|
|
Administración de mercados financieros
|
|
|
|
|
6611.0
|
Administración de
mercados financieros
|
C
|
|
|
6612
|
|
Corretaje de valores y de contratos de productos básicos
|
|
División
|
Grupo
|
Clase
|
Subclase CR
|
Título
|
Riesgo
|
|
|
|
6612.0
|
Corretaje de valores y de contratos de
productos básicos
|
C
|
|
|
6619
|
|
Otras actividades
auxiliares a las
actividades de servicios
financieros.
|
|
|
|
|
6619.0
|
Otras actividades auxiliares a las actividades de servicios financieros.
|
C
|
|
662
|
|
|
Actividades auxiliares de
seguros y
fondos de
pensiones.
|
|
|
|
6621
|
|
Evaluación de
riesgos y daños.
|
|
|
|
|
6621.0
|
Evaluación de riesgos y daños.
|
C
|
|
|
6622
|
|
Actividades de
agentes y corredores de seguro
|
|
|
|
|
6622.0
|
Actividades de agentes y corredores de seguro
|
C
|
|
|
6629
|
|
Otras actividades auxiliares de seguros
y fondos de pensiones
|
|
|
|
|
6629.0
|
Otras
actividades auxiliares de seguros y fondos
de pensiones
|
C
|
|
663
|
|
|
Actividades de administración de fondos.
|
|
|
|
6630
|
|
Actividades de administración de fondos.
|
|
|
|
|
6630.0
|
Actividades de administración
de fondos.
|
C
|
SECCION L ACTIVIDADES
INMOBILIARIAS
|
68
|
|
|
|
Actividades inmobiliarias
|
|
|
| | | | |