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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/04/2022 >> Texto completo
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Reglamento de sesiones de la Junta Directiva de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación



PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN



REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA



DE LA PROMOTORA COSTARRICENSE



DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN



CAPÍTULO PRIMERO:



Generalidades



Artículo 1º-Objeto del Reglamento. Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones de la Junta Directiva de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, los relativo a la toma de acuerdos, el régimen recursivo de estos y los deberes de los directivos.






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CAPÍTULO SEGUNDO:



De la Junta Directiva y los Directivos



Artículo 2º-De la integración de la Junta Directiva.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°9971, la dirección superior de la Promotora estará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada por nueve miembros a saber:



(a) La persona jerarca del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), quien presidirá y fungirá como presidente de la Junta Directiva.



(b) La persona jerarca del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). (c) Un representante de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE).



(d) Una persona titular de la presidencia o vicepresidencia designada por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).



(e) Una persona titular de la presidencia o vicepresidencia por la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR).



(f) Una persona titular de la presidencia o vicepresidencia por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA).



(g) La persona titular de la presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).



(h) Dos personas representantes de las universidades públicas designados por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).






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Artículo 3º-Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. Las personas miembros nombrados en razón de su cargo, a los que aluden los incisos (a), (b), (d), (e) (f) y (g) forman parte de la Junta Directiva durante el ejercicio de dicho cargo.



Las personas miembros indicados en los incisos (c), y (h) serán nombrados por el Consejo de Gobierno y ejercerán su cargo por un periodo de cinco años, pudiendo reelegirse por una única vez. En el caso del representante de CINDE indicado en el inciso (c) este podrá ser el Gerente General o bien un representante designado por la institución. En el caso de dicho representante de CINDE y las personas miembros indicados en el inciso (h), la entidad correspondiente le remitirá al Consejo de Gobierno una terna de personas candidatas que cumplan con los criterios de idoneidad establecidos en el artículo 11 del Reglamento a la Ley 9971.



Para suplir las ausencias temporales de los jerarcas ministeriales se designará al viceministro del sector. Para el caso del resto de miembros titulares, cada entidad designará a su respectivo suplente procurando que tenga el conocimiento técnico que se requiere para la efectiva participación en las sesiones.



Los entes representados, deberán acreditar tanto a sus designados propietarios como a sus designados suplentes preferiblemente, con al menos diez días de anticipación al momento en que ejercerán el cargo.




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Artículo 4º-Atribuciones de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:



(a) Dictar su propio reglamento, así como las normas y los reglamentos necesarios relativos a la organización y el funcionamiento de la Promotora, para la buena marcha de la institución.



(b) Aprobar el presupuesto anual, sus modificaciones y dar seguimiento a la ejecución presupuestaria.



(c) Conocer y aprobar los estados financieros.



(d) Aprobar y evaluar el cumplimiento del Plan estratégico, así como el Plan anual de labores.



(e) Proporcionar directrices claras de resultados esperados, brindándole a la Gerencia General la autonomía necesaria para sugerir las debidas estrategias para la consecución de esos resultados.



(f) Nombrar y remover a la persona titular de la Gerencia General por mayoría de al menos dos tercios de la totalidad de sus miembros.



(g) Nombrar y remover a la persona titular de la auditoría interna, siguiendo los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República y los principios del Debido Proceso.



(h) Conformar comités temáticos o grupos consultivos cuando la Junta Directiva así lo requiera, para tratar temas estratégicos. La Junta determinará el plazo de existencia y las condiciones de estos comités o grupos de asesoría. La Junta definirá cuáles comités serán remunerados, en caso de que corresponda, asegurando que esta remuneración esté acorde con las responsabilidades y no constituya un uso abusivo de recursos públicos o sea contrario a lo dispuesto en la ley N°8131, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Las personas miembros de los comités de apoyo deberán contar con el conocimiento o experiencia necesaria acorde con la materia objeto de su integración. Asimismo, deberá promoverse la participación pública y privada en dichos comités temáticos o grupos consultivos.  Por otra parte, la junta directiva designará a la persona titular de la gerencia u otra persona del equipo de trabajo de la Promotora para formar parte de cada comité y presidirlo.



(i) Aprobar la conformación de un Consejo Asesor Externo ad honorem que apoye las labores de definición estratégica de la Junta Directiva.



(j) Aprobar la constitución de fideicomisos para la consecución de los objetivos y fines de la Promotora.



Los fideicomisos deberán observar las obligaciones que le imponen las disposiciones legales vigentes y otras que se dispongan por vía reglamento. Los fideicomisos y su administración serán objeto de control y fiscalización por parte de la Contraloría General de la República.



(k) Comisionar auditorías externas e internas y evaluaciones para asegurar el buen uso de los recursos dependientes de la Junta Directiva, para que audite en forma periódica la ejecución presupuestaria y los resultados de la gestión de la Promotora.



(l) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento para la organización de la Promotora, para lo cual se requerirá de al menos dos tercios del total de los votos de las personas miembros de la Junta Directiva.



(m) Acordar la creación de las plazas.



(n) Aprobar el respectivo manual de puestos y el sistema de valoración de puestos de la Promotora.



(o) Aprobar el reglamento de Gobierno Corporativo institucional.



(p) A solicitud de la Gerencia General, analizar y aprobar las reestructuraciones organizacionales.



(q) Aprobar el manual de puestos y conocer la estructura de salarios de la Promotora, todo de conformidad con todas las limitaciones aplicables al empleo público y a la normativa vigente aplicable.



(r) Aprobar la aplicación de estrategias de teletrabajo, trabajo virtual y jornadas laborales acordes con el servicio que brinda la Promotora, y cualquier otra de naturaleza vinculante con la dinámica de trabajo o servicios de la Promotora, según requieran las condiciones de su adecuada operación.



(s) Evaluar semestralmente la gestión del Gerente y el cumplimiento de metas cualitativas y cuantitativas y rendimiento de cuentas sobre instrumentos y programas realizados.



(t) Evaluar en conjunto con el Gerente y de manera oportuna, el clima organizacional y el plan de capacitación anual para la Promotora y velar por sus competencias.



(u) Resolver los recursos administrativos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 9971, se interpongan contra los actos de la Junta Directiva y las Comisiones que integre.



Lo relativo al régimen recursivo será regulado por las disposiciones que establece la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227), así como por las especificaciones que se hagan en este reglamento o en normativa reglamentaria específica.



(v) Las demás que le asignen las leyes o los reglamentos respectivos.




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Artículo 5º-Derechos y atribuciones de los miembros de la Junta Directiva. Sin perjuicio de las atribuciones especiales con las que cuenta el Presidente de la Junta Directiva en atención a su cargo, son atribuciones de todos los miembros de la Junta Directiva las siguientes:



a) Proponer los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas.



b) Solicitar al Presidente de la Junta Directiva que cuando una moción presentada tenga más de dos sesiones continuas, sin que haya sido conocida por la Junta Directiva, sea puesta en discusión como punto primero del orden del día de la sesión ordinaria inmediatamente siguiente.



c) Solicitar la información sobre todo asunto atinente a sus funciones y competencias, a las de la Promotora o al Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, que considere necesaria para el mejor conocimiento y resolución de los temas que le sean planteados.



d) Hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.



e) Interponer el recurso de revisión de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de la Administración Pública.



f) Interponer recurso de revocatoria contra los acuerdos que no hayan sido ejecutados, siempre que en aquellos no se afecten situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos de buena fe.



g) Solicitar al Presidente la palabra y hacer uso de ella, para referirse a un asunto.



h) Formar parte de las comisiones creadas por la Junta Directiva.




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Artículo 6º-Deberes de los miembros de la Junta Directiva. Sin perjuicio de los deberes especiales que se le atribuyen a la Presidencia de la Junta Directiva en atención a su cargo, son atribuciones de todos los miembros de la Junta Directiva las siguientes:



a) Asistir a las sesiones puntualmente.



b) Excusarse por escrito, según sea el caso, por la inasistencia a sesiones.



c) Modificar o aprobar el Orden del Día de las sesiones del Órgano Colegiado.



d) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.



e) Avisar a la presidencia de cualquier causal de abstención, recusación o impedimento que los pudiera colocar en un eventual conflicto de interés.



En caso de que concurriera alguna de las causales indicadas en el título segundo del libro segundo de la Ley General de la Administración Pública y en los numerales 12 y siguientes del Código Procesal Civil el directivo deberá abstenerse de



votar, y se ausentará de la sesión plena o de Comisión durante el tiempo que dure la discusión y resolución del mismo, consignado por escrito las razones al Presidente de la Junta, para que consten en el acta.



f) Responder solidariamente por los actos de la institución, excepto que hayan salvado el voto razonadamente, conforme se indicó en el artículo 5 inciso d) de este reglamento.



g) Desempeñar sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad con sujeción a las normas establecidas por las leyes, los reglamentos aplicables y los principios de la ciencia, la técnica, la prudencia y la probidad.



h) Rendir informes verbales o escritos, según lo solicite la Junta Directiva, de todas las gestiones que realice en representación de la Junta o por encargo de la Junta Directiva.



i) Concretar en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.



j) En caso de incumplimiento grave o reiterado de los deberes que aquí se establecen, los miembros de la Junta Directiva, deberán, mediante acuerdo debidamente motivado, elevar la situación a conocimiento del Consejo de Gobierno, para que éste decida lo correspondiente.



k) Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.




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CAPÍTULO TERCERO:



De la Presidencia de la Junta Directiva



Artículo 7º-Presidencia de la Junta Directiva.



La persona jerarca del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones es quien preside la Junta Directiva de la Promotora. En sus ausencias temporales será sustituida por el viceministro de ciencia, tecnología e innovación.






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Artículo 8º-Funciones de la presidencia de la Junta Directiva. Le corresponde a quien preside la Junta Directiva ejercer las siguientes funciones:



a) Convocar a sesiones de la Junta.



b) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas con causa justificada y cerrarlas.



c) Confeccionar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación, así como lo dispuesto en el artículo 5 inciso b) del presente reglamento.



d) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.



e) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.



f) Conceder la palabra y retirarla a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.



g) Velar por el orden y el respeto en las sesiones.



h) Firmar, junto con el Gerente General -en su condición de secretario- las actas de las sesiones.



i) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano.



j) Velar por el buen uso y destino previsto de los fondos destinados a los proyectos, así como por el alineamiento de los programas de la Promotora de acuerdo con las metas y prioridades establecidas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y las demás políticas públicas dictadas por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en esta materia.



k) Velar por que el órgano colegiado cumpla las leyes y los reglamentos relativos a su función.



l) Revisar de forma anticipada el orden del día, y los acuerdos que no han adquirido firmeza, y en este último caso enviar las observaciones pertinentes de manera previa a la sesión correspondiente.



m) Las demás que le asignen las leyes y los reglamentos.




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CAPÍTULO CUARTO:



Del Gerente General y sus Funciones



como Secretario de la Junta Directiva



Artículo 9º-Funciones del Gerente General como secretario de actas de la Junta Directiva. Le corresponde a quien ostente el cargo de gerente general, fungir como secretario de actas de la Junta Directiva, teniendo que desempeñar las siguientes funciones:



a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, levantar las actas y tenerlas listas con la convocatoria a la sesión siguiente, para aprobarlas oportunamente.



b) Firmar, junto con la Presidencia, las actas de las sesiones.



c) Grabar, transcribir y comunicar o notificar los acuerdos de la Junta Directiva. Para lo cual debe procurar contar con el apoyo del recurso humano y tecnológico pertinente.



d) Extender las certificaciones solicitadas sobre las actas, los acuerdos de la Junta Directiva o los expedientes que de ellos se confeccionen.



e) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o la Junta Directiva en relación con esas funciones en específico.






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CAPÍTULO QUINTO:



De las Sesiones de la Junta Directiva



Artículo 10.-Sesiones ordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán el día y hora que la Junta Directiva acuerde en su primera sesión.






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Artículo 11.- Sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria.




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Artículo 12.-Lugar o medio para la celebración de las sesiones. Las sesiones ordinarias y las extraordinarias pueden celebrarse de manera presencial, es decir, con la participación física de sus miembros; o bien, de manera virtual, de conformidad con la convocatoria que se haga al efecto.



Cuando se decida que la sesión ordinaria o extraordinaria se hará de forma presencial, la misma se realizará en la sede de la Promotora; o en cualquier otro lugar cuando así lo ameriten circunstancias debidamente motivadas, como puede ser la declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes del país.



Cuando se convoque a sesiones virtuales, el medio tecnológico dispuesto por la Junta Directiva deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. En estos casos, para que la participación de los miembros de la Junta por medios tecnológicos sea válida deberá:



a) Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.



b) Existir plena dedicación y participación de los directivos. Los miembros de la Junta Directiva no podrán realizar otra labor privada o pública, y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo de actividad pública o privada.



En cualquier caso, el Gerente General, en su condición de secretario de actas de la Junta Directiva, quedará obligado a gestionar lo que corresponda para cumplir con el respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente.




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Artículo 13.-De la convocatoria y los asuntos a tratar en las sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación, a través de los medios que previamente hayan señalado los miembros de la Junta Directiva.



En sesión extraordinaria se conocerán únicamente los asuntos expresamente indicados en la convocatoria.




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Artículo 14.-Del quórum. La Junta Directiva necesitará la presencia de mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva para llevar a cabo sus sesiones.




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Artículo 15.-De la ausencia de quórum. Las sesiones de la Junta Directiva deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión o bien del reloj del dispositivo electrónico en caso de sesiones virtuales.



Pasado los quince minutos si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas y se consignará el nombre de los directivos presentes, a fin de acreditar su asistencia.




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Artículo 16.-Del rompimiento del quórum. Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, quien preside instará a los directivos que se hubieren retirado, para que se mantengan en la sesión. Transcurridos diez minutos sin que se pueda restablecer el quórum, se levantará la sesión, y se consignará en actas los nombres de los directivos que rompieron quórum.




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Artículo 17.-Elaboración y contenido de orden del día. El orden del día será elaborado por la Gerencia General, en su calidad de secretaría de actas, con instrucciones de quien preside la Junta Directiva, se tratará en lo posible de confeccionarla, tomando en cuenta los siguientes requisitos:



a) Lectura, aprobación y firma del acta anterior o anteriores.



b) Asuntos de trámite urgente a juicio de quien preside.



c) Audiencias.



d) Lectura, examen y tramitación de la correspondencia



e) Informes de las comisiones.



f) Iniciativas y/o mociones de los directivos.




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Artículo 18.-Modificación del orden del día. Las sesiones de la Junta Directiva se desarrollarán conforme con el orden previamente elaborado, la cual podrá ser modificado o alterado mediante acta aprobada por la Junta Directiva por mayoría calificada (dos terceras partes) de los miembros presentes.




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Artículo 19.-Aprobación de actas. Las actas de las sesiones de la Junta Directiva deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan.




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Artículo 20.-Revisión de acuerdos. Una vez leída el acta y antes de ser aprobada, cualquier directivo podrá plantear el recurso de revisión de acuerdos de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de la Administración Pública.




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Artículo 21.-Asuntos de trámite urgente. Quien preside, calificará los asuntos de trámite urgente y enviará a la gerencia general, en su condición de secretaría de actas, para incluirlos en el orden del día. En sesión podrán incluirse los de trámite urgente por iniciativa de quien preside, o de uno o más directivos, cuando así lo acuerde la Junta Directiva por mayoría calificada (dos terceras partes) de los miembros presentes.




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Artículo 22.-De las audiencias. La Junta Directiva recibirá audiencias los días que ésta acuerde, en las que las personas tendrán 15 minutos para hacer su exposición y se someterán a una breve discusión. El asunto se retomará en el momento en que se conocen las iniciativas y mociones de los directivos.




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Artículo 23.-Inclusión de dictámenes de comisiones en el orden del día. Los dictámenes de las comisiones deben ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados a la Gerencia General, en su condición de secretario de actas, para ese efecto, la Gerencia General, al recibir los dictámenes consignará al pie de ellos la hora y la fecha de la presentación.




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Artículo 24.-Iniciativas y/o mociones de los directivos. En el momento correspondiente, los directivos podrán plantear iniciativas y/o mociones por escrito y debidamente firmadas. En caso de que la audiencia sea virtual, compartirá en la plataforma el documento firmado digitalmente.



El gerente general, en su condición de secretario de actas, anotará la hora y fecha en que fueron presentadas las proposiciones y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.




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Artículo 25.-Del rechazo de mociones impertinente o dilatorias. Quien preside no dará curso y declarará fuera de orden las iniciativas o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello quien preside deberá brindar la debida fundamentación por escrito de su decisión.




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Artículo 26.-Del levantamiento de actas. De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado.



En el acta deben aparecer literalmente transcritos los motivos que los miembros de la Junta Directiva manifiesten cuando emitan voto contrario al acuerdo adoptado de conformidad con lo establecido en el artículo 5 inciso d) del presente reglamento.



Las actas deberán ser firmadas por quien preside y por la persona que ejerce la gerencia general, en su condición de secretaría de actas, una vez que haya sido aprobada por la Junta Directiva.




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Artículo 27.-Autorización de libros y actas. De conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno y el apartado 1.1.4 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, le corresponderá a la auditoría interna la legalización de libros y actas en forma física o digital, mediante la denominada "razón de apertura".




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CAPÍTULO SEXTO:



De las Intervenciones de Particulares



o Funcionarios Convocados a sesiones



Artículo 28.-Invitación de particulares a sesiones.



Cuando la índole de algún asunto lo amerite, la Junta Directiva podrá invitar a personas particulares para que asistan a sesiones.






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Artículo 29.-Notificación de la invitación a particulares. Corresponde a la Gerencia General, en su condición de secretaría, notificar oportunamente a los interesados, de las invitaciones a las audiencias que acuerde la Junta Directiva.




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Artículo 30.-Presentación de los particulares y uso de la palabra. Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares, invitados, quien preside hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra, por espacio de quince minutos para que hagan la exposición correspondiente.



Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, y sólo en casos excepcionales quien preside podrá otorgarle un tiempo prudente adicional si así lo considera necesario.




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Artículo 31.-Moderación de la participación de los particulares. Corresponde a quien preside el moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.




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Artículo 32.-De la posibilidad de los directivos de intercambiar ideas con el particular. Finalizadas las exposiciones de los particulares, quien preside concederá la palabra a los directivos que lo soliciten con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate.



Quien preside también podrá preguntarles lo que estime necesario, pudiendo elegir si lo hace antes de otorgar la palabra a los otros directivos, o bien después de ellos.




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Artículo 33.-De la asistencia de los funcionarios de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. Los funcionarios de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación deberán asistir a las sesiones de la Junta Directiva a las que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna. A tales funcionarios se les aplicará, en lo que resulte conducente, lo establecido en los artículos 29, 30, 31 y 32 de este reglamento.




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CAPÍTULO SÉTIMO:



De las Comisiones



Artículo 34.-Conformación e integración de las comisiones. La Junta Directiva de la Promotora creará las comisiones de trabajo que considere necesarias las cuales estará integradas por los directivos, por funcionarios de la Promotora o por los expertos externos a la institución que se consideren necesarios, todo de conformidad con lo que establece la ley. Podrán designarse a personas particulares como asesores de los miembros de las comisiones.






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Artículo 35.-Plazos para resolver los asuntos puestos a su conocimiento. Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo con la mayor brevedad posible. Salvo los casos especiales en los que quien presida, en forma expresa fije un término menor o superior, las comisiones deberán rendir sus dictámenes en un plazo no mayor de quince días naturales.




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Artículo 36.-Presentación de dictámenes ante la Junta Directiva. Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen y los miembros de la comisión que no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.




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Artículo 37.-Firmeza de los acuerdos y votación. Los acuerdos de las comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.




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Artículo 38.-Sobre las comisiones para seleccionar personas beneficiarias. Para la creación y nombramiento de las comisiones encargadas de seleccionar personas beneficiarias de fondos y otros tipos de ayuda, se seguirá lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 7169 y en el 24 del Reglamento a la Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.




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CAPÍTULO OCTAVO:



De los Acuerdos y Votaciones



Artículo 39.-De la mayoría simple. Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley o este reglamento requiera una mayoría calificada.






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Artículo 40.-Incidencia de los dictámenes de comisión en la toma de acuerdos. Los miembros de la Junta cuando así lo requieran, para la toma de un acuerdo podrán suspender la discusión de un tema y solicitar un dictamen a una comisión de la Junta Directiva y/o aclaración para después considerar suficientemente discutido el asunto en caso de no poder resolverlo con la información suministrada al momento de la presentación.



El dictamen de Comisión podrá dispensarse, en un caso concreto, si la Junta Directiva así lo acuerda por mayoría calificada de votos (dos terceras partes de los miembros presentes), o bien si existe alguna persona que pueda invitarse y realizar la aclaración o ampliación correspondiente.



En los casos en que la dispensa de dictamen sea por razones de urgencia, bastará la mayoría simple para su dispensa, pero deberán consignarse expresamente las razones y los fundamentos por escrito, a más tardar en la siguiente sesión.




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Artículo 41.-Los acuerdos tomados por la Junta Directiva, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia, la Junta Directiva, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar firmes sus acuerdos.




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Artículo 42.-Recurso de revisión. Cualquier miembro de la Junta Directiva puede interponer recurso de revisión contra los acuerdos que no hubiesen sido declarados firmes.



El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta y será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, salvo que, por tratarse de un asunto que quien ejerce la presidencia considere urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.



Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, así como las gestiones de adición o aclaración, no serán consideradas como motivos o causales del recurso de revisión.




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Artículo 43.-Reforma, suspensión o derogación de disposiciones reglamentarias. Toda iniciativa o moción tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar las disposiciones reglamentarias debe ser presentada o acogida para su trámite por algún directivo y enviada a la comisión correspondiente para el estudio y dictamen.




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Artículo 44.-Mociones de orden. Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate, para prorrogar el uso de la palabra a un directivo para alterar el orden del día y aquellas que quien preside califique como tales. En este último caso si algún directivo tuviere opinión contraria al criterio de quien preside, podrá recurrir lo decidido de quien preside ante la Junta Directiva en pleno y ese órgano decidirá por simple mayoría de votos.



Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación.



En cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute.



La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por la Junta Directiva.



Presentada una moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a los directivos que la solicitan sin que pueda exceder de cinco minutos cada Intervención.




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Artículo 45.-Regulación del uso de la palabra. Quien preside concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten los demás directivos. Salvo los casos en que este Reglamento fije un lapso menor, cada directivo podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de treinta minutos la primera vez, por dos lapsos más de quince minutos cada uno, si así lo solicitare él o ella, u otro directivo y lo acordare así la Junta Directiva por simple mayoría.



Quien preside podrá pedir a los directivos que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra.




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Artículo 46.-De la votación como tal. Al dar por discutido un asunto, quien preside, someterá el asunto a votación.



Los directivos deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El directivo que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa intervención. Además, deberá presentarlo por escrito al Gerente General, en su condición de secretario, para que conste en el acta.



CAPÍTULO NOVENO:



Del Régimen Recursivo Externo contra los Acuerdos



Tomados por la Junta Directiva



Artículo 46.-De los recursos contra los procedimientos y acuerdos de Junta Directiva y las comisiones. En la forma prevista por este reglamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 9971 y los numerales 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354 y 355 de la Ley General de la Administración Pública, los directivos podrán solicitar la revisión de los acuerdos tomados por la Junta Directiva. Los particulares interesados podrán plantear los recursos de revocatoria y apelación contra los actos de las comisiones; y el recurso de reposición contra los acuerdos de Junta Directiva, en los términos y formas que establecen los numerales mencionados en el párrafo primero de este artículo. Dentro de un procedimiento administrativo invocado de oficio por la Junta Directiva o a petición de parte, los interesados podrán plantear los recursos ordinarios, únicamente contra el acto que inicia un procedimiento administrativo, contra el acto que deniega la comparecencia oral o cualquier otra prueba y contra el acto final, en los términos y formas que establecen los numerales mencionados en el párrafo primero de este artículo.



(Nota de Sinalevi: En la publicaión de este reglamento aparece dos veces el artículo 46)



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Fecha de generación: 23/2/2024 18:55:27

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