PROMOTORA COSTARRICENSE DE
INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN
REGLAMENTO DE SESIONES DE
LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA PROMOTORA
COSTARRICENSE
DE INNOVACIÓN E
INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO:
Generalidades
Artículo 1º-Objeto del
Reglamento. Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento de
las sesiones de la Junta Directiva de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación, los relativo a la toma de acuerdos, el régimen recursivo de
estos y los deberes de los directivos.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO:
De la Junta Directiva y los
Directivos
Artículo 2º-De la
integración de la Junta Directiva.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°9971, la dirección superior de la
Promotora estará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará integrada por
nueve miembros a saber:
(a) La persona jerarca del
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
quien presidirá y fungirá como presidente de la Junta Directiva.
(b) La persona jerarca del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). (c) Un representante de la
Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE).
(d) Una persona titular de
la presidencia o vicepresidencia designada por la Unión Costarricense de
Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).
(e) Una persona titular de
la presidencia o vicepresidencia por la Cámara de Industrias de Costa Rica
(CICR).
(f) Una persona titular de
la presidencia o vicepresidencia por la Cámara Nacional de Agricultura y
Agroindustria (CNAA).
(g) La persona titular de
la presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
(h) Dos personas
representantes de las universidades públicas designados por el Consejo Nacional
de Rectores (CONARE).
Ficha articulo
Artículo 3º-Nombramiento
de los miembros de la Junta Directiva. Las personas miembros nombrados en razón
de su cargo, a los que aluden los incisos (a), (b), (d), (e) (f) y (g) forman
parte de la Junta Directiva durante el ejercicio de dicho cargo.
Las personas miembros
indicados en los incisos (c), y (h) serán nombrados por el Consejo de Gobierno
y ejercerán su cargo por un periodo de cinco años, pudiendo reelegirse por una
única vez. En el caso del representante de CINDE indicado en el inciso (c) este
podrá ser el Gerente General o bien un representante designado por la
institución. En el caso de dicho representante de CINDE y las personas miembros
indicados en el inciso (h), la entidad correspondiente le remitirá al Consejo
de Gobierno una terna de personas candidatas que cumplan con los criterios de
idoneidad establecidos en el artículo 11 del Reglamento a la Ley 9971.
Para suplir las ausencias
temporales de los jerarcas ministeriales se designará al viceministro del
sector. Para el caso del resto de miembros titulares, cada entidad designará a su
respectivo suplente procurando que tenga el conocimiento técnico que se
requiere para la efectiva participación en las sesiones.
Los entes representados,
deberán acreditar tanto a sus designados propietarios como a sus designados
suplentes preferiblemente, con al menos diez días de anticipación al momento en
que ejercerán el cargo.
Ficha articulo
Artículo 4º-Atribuciones
de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva las
siguientes:
(a) Dictar su propio
reglamento, así como las normas y los reglamentos necesarios relativos a la organización
y el funcionamiento de la Promotora, para la buena marcha de la institución.
(b) Aprobar el presupuesto anual, sus modificaciones y dar seguimiento a la ejecución presupuestaria.
(c) Conocer y aprobar los estados financieros.
(d) Aprobar y evaluar el
cumplimiento del Plan estratégico, así como el Plan anual de labores.
(e) Proporcionar
directrices claras de resultados esperados, brindándole a la Gerencia General la
autonomía necesaria para sugerir las debidas estrategias para la consecución de
esos resultados.
(f) Nombrar y remover a la
persona titular de la Gerencia General por mayoría de al menos dos tercios de
la totalidad de sus miembros.
(g) Nombrar y remover a la
persona titular de la auditoría interna, siguiendo los lineamientos dictados
por la Contraloría General de la República y los principios del Debido Proceso.
(h) Conformar comités
temáticos o grupos consultivos cuando la Junta Directiva así lo requiera, para
tratar temas estratégicos. La Junta determinará el plazo de existencia y las
condiciones de estos comités o grupos de asesoría. La Junta definirá cuáles comités serán remunerados, en caso de que corresponda, asegurando que esta
remuneración esté acorde con las responsabilidades y no constituya un uso abusivo
de recursos públicos o sea contrario a lo dispuesto en la ley N°8131, Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Las personas miembros de los
comités de apoyo deberán contar con el conocimiento o experiencia necesaria
acorde con la materia objeto de su integración. Asimismo, deberá promoverse la
participación pública y privada en dichos comités temáticos o grupos
consultivos. Por otra parte, la junta
directiva designará a la persona titular de la gerencia u otra persona del equipo
de trabajo de la Promotora para formar parte de cada comité y presidirlo.
(i) Aprobar la conformación
de un Consejo Asesor Externo ad honorem que apoye las labores de definición estratégica de
la Junta Directiva.
(j) Aprobar la constitución de fideicomisos para la consecución de los
objetivos y fines de la Promotora.
Los fideicomisos deberán observar las obligaciones que le imponen las disposiciones legales vigentes y otras que se
dispongan por vía reglamento. Los fideicomisos y su administración serán objeto de control y fiscalización
por parte de la Contraloría General de la República.
(k) Comisionar auditorías
externas e internas y evaluaciones para asegurar el buen uso de los recursos
dependientes de la Junta Directiva, para que audite en forma periódica la
ejecución presupuestaria y los resultados de la gestión de la Promotora.
(l) Aprobar el reglamento
interno de funcionamiento para la organización de la Promotora, para lo cual se
requerirá de al menos dos tercios del total de los votos de las personas miembros
de la Junta Directiva.
(m) Acordar la creación de
las plazas.
(n) Aprobar el respectivo
manual de puestos y el sistema de valoración de puestos de la Promotora.
(o) Aprobar el reglamento
de Gobierno Corporativo institucional.
(p) A solicitud de la Gerencia
General, analizar y aprobar las reestructuraciones organizacionales.
(q) Aprobar el manual de
puestos y conocer la estructura de salarios de la Promotora, todo de
conformidad con todas las limitaciones aplicables al empleo público y a la
normativa vigente aplicable.
(r) Aprobar la aplicación
de estrategias de teletrabajo, trabajo virtual y jornadas laborales acordes con
el servicio que brinda la Promotora, y cualquier otra de naturaleza vinculante
con la dinámica de trabajo o servicios de la Promotora, según requieran las condiciones
de su adecuada operación.
(s) Evaluar semestralmente
la gestión del Gerente y el cumplimiento de metas cualitativas y cuantitativas y
rendimiento de cuentas sobre instrumentos y programas realizados.
(t) Evaluar en conjunto con
el Gerente y de manera oportuna, el clima organizacional y el plan de capacitación
anual para la Promotora y velar por sus competencias.
(u) Resolver los recursos
administrativos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la
Ley N° 9971, se interpongan contra los actos de la Junta Directiva y las
Comisiones que integre.
Lo relativo al régimen
recursivo será regulado por las disposiciones que establece la Ley General de
la Administración Pública (Ley N° 6227), así como por las especificaciones que se hagan en este reglamento o en normativa reglamentaria específica.
(v) Las demás que le
asignen las leyes o los reglamentos respectivos.
Ficha articulo
Artículo 5º-Derechos y
atribuciones de los miembros de la Junta Directiva. Sin perjuicio de las
atribuciones especiales con las que cuenta el Presidente de la Junta Directiva
en atención a su cargo, son atribuciones de todos los miembros de la Junta
Directiva las siguientes:
a) Proponer los proyectos,
proposiciones y mociones que crean oportunas.
b) Solicitar al Presidente
de la Junta Directiva que cuando una moción presentada tenga más de dos sesiones
continuas, sin que haya sido conocida por la Junta Directiva, sea puesta en
discusión como punto primero del orden del día de la sesión ordinaria inmediatamente
siguiente.
c) Solicitar la información
sobre todo asunto atinente a sus funciones y competencias, a las de la Promotora
o al Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, que considere necesaria para
el mejor conocimiento y resolución de los temas que le sean planteados.
d) Hacer constar en el acta
su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren
derivarse de los acuerdos.
e) Interponer el recurso de
revisión de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva de conformidad con
lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de la Administración
Pública.
f) Interponer recurso de
revocatoria contra los acuerdos que no hayan sido ejecutados, siempre que en
aquellos no se afecten situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos
de buena fe.
g) Solicitar al Presidente
la palabra y hacer uso de ella, para referirse a un asunto.
h) Formar parte de las
comisiones creadas por la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 6º-Deberes de
los miembros de la Junta Directiva. Sin perjuicio de los deberes especiales
que se le atribuyen a la Presidencia de la Junta Directiva en atención a su
cargo, son atribuciones de todos los miembros de la Junta Directiva las
siguientes:
a) Asistir a las sesiones
puntualmente.
b) Excusarse por escrito,
según sea el caso, por la inasistencia a sesiones.
c) Modificar o aprobar el Orden del Día de las sesiones del Órgano Colegiado.
d) Votar en los asuntos que
se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.
e) Avisar a la presidencia
de cualquier causal de abstención, recusación o impedimento que los pudiera colocar en un
eventual conflicto de interés.
En caso de que concurriera
alguna de las causales indicadas en el título segundo del libro segundo de la
Ley General de la Administración Pública y en los numerales 12 y siguientes del
Código Procesal Civil el directivo deberá abstenerse de
votar, y se ausentará de la
sesión plena o de Comisión durante el tiempo que dure la discusión y resolución
del mismo, consignado por escrito las razones al Presidente de la Junta, para
que consten en el acta.
f) Responder solidariamente
por los actos de la institución, excepto que hayan salvado el voto razonadamente,
conforme se indicó en el artículo 5 inciso d) de este reglamento.
g) Desempeñar sus funciones
bajo su exclusiva responsabilidad con sujeción a las normas establecidas por
las leyes, los reglamentos aplicables y los principios de la ciencia, la
técnica, la prudencia y la probidad.
h) Rendir informes verbales
o escritos, según lo solicite la Junta Directiva, de todas las gestiones que
realice en representación de la Junta o por encargo de la Junta Directiva.
i) Concretar en el uso de
la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en
el ejercicio de sus funciones.
j) En caso de
incumplimiento grave o reiterado de los deberes que aquí se establecen, los
miembros de la Junta Directiva, deberán, mediante acuerdo debidamente motivado,
elevar la situación a conocimiento del Consejo de Gobierno, para que éste
decida lo correspondiente.
k) Los demás deberes que
expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO:
De la Presidencia de la
Junta Directiva
Artículo 7º-Presidencia
de la Junta Directiva.
La persona jerarca del
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones es quien
preside la Junta Directiva de la Promotora. En sus ausencias temporales será
sustituida por el viceministro de ciencia, tecnología e innovación.
Ficha articulo
Artículo 8º-Funciones de la
presidencia de la Junta Directiva. Le corresponde a quien preside la Junta
Directiva ejercer las siguientes funciones:
a) Convocar a sesiones de
la Junta.
b) Presidir las sesiones,
abrirlas, suspenderlas con causa justificada y cerrarlas.
c) Confeccionar el orden
del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas
al menos con tres días de antelación, así como lo dispuesto en el artículo 5
inciso b) del presente reglamento.
d) Recibir las votaciones y
anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.
e) Resolver cualquier
asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
f) Conceder la palabra y
retirarla a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.
g) Velar por el orden y el
respeto en las sesiones.
h) Firmar, junto con el
Gerente General -en su condición de secretario- las actas de las sesiones.
i) Fijar directrices
generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las
labores del órgano.
j) Velar por el buen uso y
destino previsto de los fondos destinados a los proyectos, así como por el alineamiento
de los programas de la Promotora de acuerdo con las metas y prioridades
establecidas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y las
demás políticas públicas dictadas por el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en esta
materia.
k) Velar por que el órgano
colegiado cumpla las leyes y los reglamentos relativos a su función.
l) Revisar de forma
anticipada el orden del día, y los acuerdos que no han adquirido firmeza, y en este último caso enviar las observaciones pertinentes de manera previa a la
sesión correspondiente.
m) Las demás que le asignen las leyes y los reglamentos.
Ficha articulo
CAPÍTULO CUARTO:
Del Gerente General y sus
Funciones
como Secretario de la Junta
Directiva
Artículo 9º-Funciones
del Gerente General como secretario de actas de la Junta Directiva. Le
corresponde a quien ostente el cargo de gerente general, fungir como secretario
de actas de la Junta Directiva, teniendo que desempeñar las siguientes
funciones:
a) Asistir a las sesiones
de la Junta Directiva, levantar las actas y tenerlas listas con la convocatoria
a la sesión siguiente, para aprobarlas oportunamente.
b) Firmar, junto con la
Presidencia, las actas de las sesiones.
c) Grabar, transcribir y comunicar o notificar los acuerdos de la Junta Directiva. Para lo cual debe procurar contar con el
apoyo del recurso humano y tecnológico pertinente.
d) Extender las certificaciones solicitadas sobre las actas, los acuerdos de la Junta Directiva o los expedientes que de ellos
se confeccionen.
e) Cualquier otro deber que
le encarguen las leyes, los reglamentos internos o la Junta Directiva en relación
con esas funciones
en específico.
Ficha articulo
CAPÍTULO QUINTO:
De las Sesiones de la Junta
Directiva
Artículo 10.-Sesiones
ordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán el día y hora que la
Junta Directiva acuerde en su primera sesión.
Ficha articulo
Artículo 11.- Sesiones
extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y
la hora que se indique en la convocatoria.
Ficha articulo
Artículo 12.-Lugar o
medio para la celebración de las sesiones. Las sesiones ordinarias y las
extraordinarias pueden celebrarse de manera presencial, es decir, con la participación
física de sus miembros; o bien, de manera virtual, de conformidad con la
convocatoria que se haga al efecto.
Cuando se decida que la
sesión ordinaria o extraordinaria se hará de forma presencial, la misma se
realizará en la sede de la Promotora; o en cualquier otro lugar cuando así lo
ameriten circunstancias debidamente motivadas, como puede ser la declaración de
estado de emergencia nacional o cantonal, de conformidad con lo dispuesto por
las autoridades competentes del país.
Cuando se convoque a
sesiones virtuales, el medio tecnológico dispuesto por la Junta Directiva
deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la
transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo
respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano
colegiado. En estos casos, para que la participación de los miembros de la
Junta por medios tecnológicos sea válida deberá:
a) Existir una plena
compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el
receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la
participación, voluntad y la conservación de lo actuado.
b) Existir plena dedicación
y participación de los directivos. Los miembros de la Junta Directiva no podrán
realizar otra labor privada o pública, y no podrán estar de forma simultánea
durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo de actividad pública
o privada.
En cualquier caso, el
Gerente General, en su condición de secretario de actas de la Junta Directiva,
quedará obligado a gestionar lo que corresponda para cumplir con el respaldo de
audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 13.-De la
convocatoria y los asuntos a tratar en las sesiones extraordinarias. Las
sesiones extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de
anticipación, a través de los medios que previamente hayan señalado los
miembros de la Junta Directiva.
En sesión extraordinaria se
conocerán únicamente los asuntos expresamente indicados en la convocatoria.
Ficha articulo
Artículo 14.-Del quórum.
La Junta Directiva necesitará la presencia de mayoría simple de los miembros de
la Junta Directiva para llevar a cabo sus sesiones.
Ficha articulo
Artículo 15.-De la
ausencia de quórum. Las sesiones de la Junta Directiva deberán iniciarse
dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme
con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión o bien del reloj del
dispositivo electrónico en caso de sesiones virtuales.
Pasado los quince minutos
si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas y se consignará
el nombre de los directivos
presentes, a fin de acreditar su asistencia.
Ficha articulo
Artículo 16.-Del
rompimiento del quórum. Si en el transcurso de una sesión se rompiere el
quórum, quien preside instará a los directivos que se hubieren retirado, para
que se mantengan en la sesión. Transcurridos diez minutos sin que se pueda
restablecer el quórum, se levantará la sesión, y se consignará en actas los
nombres de los directivos que rompieron quórum.
Ficha articulo
Artículo 17.-Elaboración
y contenido de orden del día. El orden del día será elaborado por la
Gerencia General, en su calidad de secretaría de actas, con instrucciones de quien
preside la Junta Directiva, se tratará en lo posible de confeccionarla, tomando
en cuenta los siguientes requisitos:
a) Lectura, aprobación y firma del acta anterior o anteriores.
b) Asuntos de trámite
urgente a juicio de quien preside.
c) Audiencias.
d) Lectura, examen y
tramitación de la correspondencia
e) Informes de las
comisiones.
f) Iniciativas y/o mociones
de los directivos.
Ficha articulo
Artículo 18.-Modificación
del orden del día. Las sesiones de la Junta Directiva se desarrollarán
conforme con el orden previamente elaborado, la cual podrá ser modificado o alterado mediante acta aprobada por la Junta Directiva por mayoría calificada (dos terceras
partes) de los miembros presentes.
Ficha articulo
Artículo 19.-Aprobación
de actas. Las actas de las sesiones de la Junta Directiva deberán ser
aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales
lo impidan.
Ficha articulo
Artículo 20.-Revisión de
acuerdos. Una vez leída el acta y antes de ser aprobada, cualquier
directivo podrá plantear el recurso de revisión de acuerdos de conformidad con
lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de la Administración
Pública.
Ficha articulo
Artículo 21.-Asuntos de
trámite urgente. Quien preside, calificará los asuntos de trámite urgente y enviará a la gerencia general, en su condición de secretaría de actas, para
incluirlos en el orden del día. En sesión podrán incluirse los de trámite
urgente por iniciativa de quien preside, o de uno o más directivos, cuando así
lo acuerde la Junta Directiva por mayoría calificada (dos terceras partes) de los miembros presentes.
Ficha articulo
Artículo 22.-De las
audiencias. La Junta Directiva recibirá audiencias los días que ésta
acuerde, en las que las personas tendrán 15 minutos para hacer su exposición y
se someterán a una breve discusión. El asunto se retomará en el momento en que
se conocen las iniciativas y mociones de los directivos.
Ficha articulo
Artículo 23.-Inclusión
de dictámenes de comisiones en el orden del día. Los dictámenes de las
comisiones deben ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron
presentados a la Gerencia General, en su condición de secretario de actas, para
ese efecto, la Gerencia General, al recibir los dictámenes consignará al pie de
ellos la hora y la fecha de la presentación.
Ficha articulo
Artículo 24.-Iniciativas
y/o mociones de los directivos. En el momento correspondiente, los
directivos podrán plantear iniciativas y/o mociones por escrito y debidamente firmadas. En
caso de que la audiencia sea virtual, compartirá en la plataforma el documento
firmado digitalmente.
El gerente general, en su
condición de secretario de actas, anotará la hora y fecha en que fueron
presentadas las proposiciones y serán conocidas en estricto orden de presentación,
salvo cuando se trate de mociones de orden.
Ficha articulo
Artículo 25.-Del rechazo
de mociones impertinente o dilatorias. Quien preside no dará curso y
declarará fuera de orden las iniciativas o mociones que evidentemente resulten
improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal
del debate o la resolución de un asunto. Para ello quien preside deberá brindar
la debida fundamentación por escrito de su decisión.
Ficha articulo
Artículo 26.-Del
levantamiento de actas. De toda sesión se levantará un acta en la que se
hará constar los acuerdos tomados y las deliberaciones habidas, salvo en casos
de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo
tomado.
En el acta deben aparecer
literalmente transcritos los motivos que los miembros de la Junta Directiva manifiesten cuando emitan voto contrario al acuerdo adoptado de conformidad con lo
establecido en el artículo 5 inciso d) del presente reglamento.
Las actas deberán ser firmadas por quien preside y por la persona que ejerce la gerencia general, en su condición de secretaría
de actas, una vez que haya sido aprobada por la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 27.-Autorización
de libros y actas. De conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley
General de Control Interno y el apartado 1.1.4 de las Normas para el ejercicio
de la Auditoría Interna en el Sector Público, le corresponderá a la auditoría
interna la legalización de libros y actas en forma física o digital, mediante
la denominada "razón de apertura".
Ficha articulo
CAPÍTULO SEXTO:
De las Intervenciones de
Particulares
o Funcionarios Convocados a
sesiones
Artículo 28.-Invitación
de particulares a sesiones.
Cuando la índole de algún
asunto lo amerite, la Junta Directiva podrá invitar a personas particulares
para que asistan a sesiones.
Ficha articulo
Artículo 29.-Notificación
de la invitación a particulares. Corresponde a la Gerencia General, en su condición de secretaría,
notificar oportunamente a los interesados, de las
invitaciones a las audiencias que acuerde la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 30.-Presentación
de los particulares y uso de la palabra. Cuando concurriere a sesión uno o
varios particulares, invitados, quien preside hará la presentación de rigor
exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de
la palabra, por espacio de quince minutos para que hagan la exposición
correspondiente.
Se tratará en lo posible de
que la exposición sea breve y concisa, y sólo en casos excepcionales quien
preside podrá otorgarle un tiempo prudente adicional si así lo considera necesario.
Ficha articulo
Artículo 31.-Moderación
de la participación de los particulares. Corresponde a quien preside el
moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender
la audiencia si el caso lo amerita.
Ficha articulo
Artículo 32.-De la
posibilidad de los directivos de intercambiar ideas con el particular.
Finalizadas las exposiciones de los particulares, quien preside concederá la palabra a los directivos
que lo soliciten con el fin de intercambiar brevemente
opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate.
Quien preside también podrá
preguntarles lo que estime necesario, pudiendo elegir si lo hace antes de
otorgar la palabra a los otros directivos, o bien después de ellos.
Ficha articulo
Artículo 33.-De la
asistencia de los funcionarios de la Promotora Costarricense de Innovación e
Investigación. Los funcionarios de la Promotora Costarricense de Innovación
e Investigación deberán asistir a las sesiones de la Junta Directiva a las que
fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna. A tales
funcionarios se les aplicará, en lo que resulte conducente, lo establecido en los
artículos 29, 30, 31 y 32 de este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO SÉTIMO:
De las Comisiones
Artículo 34.-Conformación
e integración de las comisiones. La Junta Directiva de la Promotora creará
las comisiones de trabajo que considere necesarias las cuales estará integradas
por los directivos, por funcionarios de la Promotora o por los expertos
externos a la institución que se consideren necesarios, todo de conformidad con
lo que establece la ley. Podrán designarse a personas particulares como
asesores de los miembros de las comisiones.
Ficha articulo
Artículo 35.-Plazos para
resolver los asuntos puestos a su conocimiento. Las comisiones despacharán los
asuntos a su cargo con la mayor brevedad posible. Salvo los casos especiales en
los que quien presida, en forma expresa fije un término menor o superior, las comisiones deberán rendir sus dictámenes en un plazo no mayor de quince días
naturales.
Ficha articulo
Artículo 36.-Presentación
de dictámenes ante la Junta Directiva. Los dictámenes de las comisiones
deberán presentarse por
escrito y firmados por todos los miembros de la
comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un
dictamen y los miembros de la comisión que no lo aprueben, podrán rendir
dictamen por separado si lo estiman conveniente.
Ficha articulo
Artículo 37.-Firmeza de
los acuerdos y votación. Los acuerdos de las comisiones se tomarán con el
carácter de firmes y se
decidirán por simple mayoría.
Ficha articulo
Artículo 38.-Sobre las
comisiones para seleccionar personas beneficiarias. Para la creación y
nombramiento de las comisiones encargadas de seleccionar personas beneficiarias de fondos y otros
tipos de ayuda, se seguirá lo establecido en el
artículo 30 de la Ley N° 7169 y en el 24 del Reglamento a la Ley de Creación de
la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.
Ficha articulo
CAPÍTULO OCTAVO:
De los Acuerdos y
Votaciones
Artículo 39.-De la
mayoría simple. Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por simple
mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley o este reglamento requiera una
mayoría calificada.
Ficha articulo
Artículo 40.-Incidencia
de los dictámenes de comisión en la toma de acuerdos. Los miembros de la
Junta cuando así lo requieran, para la toma de un acuerdo podrán suspender la
discusión de un tema y solicitar un dictamen a una comisión de la Junta
Directiva y/o aclaración para después considerar suficientemente discutido el asunto en caso de no
poder resolverlo con la información suministrada al momento de
la presentación.
El dictamen de Comisión
podrá dispensarse, en un caso concreto, si la Junta Directiva así lo acuerda
por mayoría calificada de votos
(dos terceras partes de los miembros presentes), o bien si
existe alguna persona que pueda invitarse y realizar la aclaración o ampliación
correspondiente.
En los casos en que la
dispensa de dictamen sea por razones de urgencia, bastará la mayoría simple
para su dispensa, pero deberán consignarse expresamente las razones y los fundamentos
por escrito, a más tardar en la siguiente sesión.
Ficha articulo
Artículo 41.-Los acuerdos
tomados por la Junta Directiva, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia, la Junta Directiva, por votación
de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar
firmes sus acuerdos.
Ficha articulo
Artículo 42.-Recurso de
revisión. Cualquier miembro de la Junta Directiva puede interponer recurso
de revisión contra los acuerdos
que no hubiesen sido declarados firmes.
El recurso de revisión
deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta y será resuelto al
conocerse el acta de esa sesión, salvo que, por tratarse de un asunto que quien
ejerce la presidencia
considere urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
Las simples observaciones
de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, así como las gestiones de
adición o aclaración, no serán consideradas como motivos o causales del recurso
de revisión.
Ficha articulo
Artículo 43.-Reforma,
suspensión o derogación de disposiciones reglamentarias. Toda iniciativa o
moción tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar las disposiciones
reglamentarias debe ser presentada o acogida para su trámite por algún
directivo y enviada a la comisión correspondiente para el estudio y dictamen.
Ficha articulo
Artículo 44.-Mociones de
orden. Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate,
para prorrogar el uso de la palabra a un directivo para alterar el orden del día y aquellas
que quien preside califique como tales. En este último caso
si algún directivo tuviere opinión contraria al criterio de quien preside,
podrá recurrir lo decidido de quien preside ante la Junta Directiva en pleno y
ese órgano decidirá por simple mayoría de votos.
Las mociones de orden deben
ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de
presentación.
En cualquier momento en el
debate se podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se
discute.
La moción de orden
suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por la Junta
Directiva.
Presentada una moción de
orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego
a los directivos que la solicitan sin que pueda exceder de cinco minutos cada
Intervención.
Ficha articulo
Artículo 45.-Regulación
del uso de la palabra. Quien preside concederá el uso de la palabra en el
orden en que se lo soliciten los demás directivos. Salvo los casos en que este Reglamento fije un lapso
menor, cada directivo podrá referirse al asunto en discusión hasta por un
término de treinta minutos la primera vez, por dos lapsos más de quince minutos
cada uno, si así lo solicitare él o ella, u otro directivo y lo acordare así la
Junta Directiva por simple mayoría.
Quien preside podrá pedir a los directivos que se concreten al punto en
debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra.
Ficha articulo
Artículo 46.-De la votación como tal. Al dar por discutido un
asunto, quien preside, someterá el asunto a votación.
Los directivos deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo
o negativo. El directivo que razone su voto deberá circunscribirse al tema
objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa
intervención. Además, deberá presentarlo por escrito al Gerente General, en su condición
de secretario, para que conste en el acta.
CAPÍTULO NOVENO:
Del Régimen Recursivo Externo contra los Acuerdos
Tomados por la Junta Directiva
Artículo 46.-De los recursos contra los procedimientos y acuerdos de
Junta Directiva y las comisiones. En la forma prevista por este reglamento
y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 9971 y los
numerales 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354 y 355
de la Ley General de la Administración Pública, los directivos podrán solicitar
la revisión de los acuerdos tomados por la Junta Directiva. Los particulares
interesados podrán plantear los recursos de revocatoria y apelación contra los
actos de las comisiones; y el recurso de reposición contra los acuerdos de Junta
Directiva, en los términos y formas que establecen los numerales mencionados en
el párrafo primero de este artículo. Dentro de un procedimiento administrativo
invocado de oficio por la Junta Directiva o a petición de parte, los
interesados podrán plantear los recursos ordinarios, únicamente contra el acto
que inicia un procedimiento administrativo, contra el acto que deniega la
comparecencia oral o cualquier otra prueba y contra el acto final, en los
términos y formas que establecen los numerales mencionados en el párrafo
primero de este artículo.
(Nota de Sinalevi: En la
publicaión de este reglamento aparece dos veces el artículo 46)
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 18:55:27