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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43318 >> Fecha 29/10/2021 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43318
Reforma Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción



No. 43318-MP-MIVAH-S-MEIC



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,



LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,



LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,



EL MINISTRO DE SALUD Y



LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 acápite 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; 34 y 35 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; en la Ley de Construcciones, Ley Nº 833 de 2 de noviembre de 1949 y sus reformas; la Ley de Planificación Urbana, Ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas y la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.



CONSIDERANDO



PRIMERO: Que el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, que fue aprobado mediante el Decreto Ejecutivo No.36550 MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011, se promulgó con el objetivo de realizar una mejora regulatoria, que permitiera racionalizar los trámites que realizan los administrados ante la Administración Pública, eliminar los trámites innecesarios, establecer los trámites necesarios, mejorar los controles a posteriori y de esa forma lograr mejorar la eficiencia, transparencia y celeridad en la tramitación, reduciendo gastos operativos sin detrimento de las competencias que por Ley está obligada a cumplir la Administración Pública desde sus respectivas instituciones centralizadas y descentralizadas.



SEGUNDO: Que luego de la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo No.36550 MP-MIVAH-SMEIC, la Administración estimó necesario realizar varias modificaciones en aras de mejorar el cuerpo normativo, las cuales se realizaron mediante el Decreto Ejecutivo No. 37174 del 29 de mayo del 2012 y el Decreto Ejecutivo No. 38441 del 25 de abril del 2014.



TERCERO: Que, desde la entrada en vigencia del Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, la Comisión Interinstitucional se encuentra en funcionamiento y como parte de sus atribuciones propone medidas de mejora regulatoria y simplificación de trámites. Por lo que, la reforma al Decreto Ejecutivo No.36550 MP-MIVAH-S-MEIC, fue aprobada en la Sesión No.01 celebrada el 10 de enero del 2020, tal como consta en la Fe de Erratas del Acta No.01-2020.



CUARTO: Que el artículo 4, inciso c) de la Ley No.3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, señala que el Colegio Federado tiene entre sus fines primordiales el cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el desarrollo del país.



QUINTO: Que la reforma incorpora un plazo diferenciado de revisión de planos para los proyectos de vivienda que atiendan a las personas que sufrieron una afectación en su vivienda producto de una emergencia en cumplimiento a la Directriz "Sobre tramitación y seguimiento de casos de personas afectadas en su vivienda por una emergencia", Directriz No.029-MP-MIVAH del 2018, publicada en La Gaceta No.213 del 16 de noviembre del 2018.



SEXTO: Que en cumplimiento del Plan de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud, en atención a lo indicado en el Decreto Ejecutivo No.41795-MP-MEIC de 19 de junio de 2019, denominado: "Agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada"; y en respuesta a la instrucción presidencial conforme Directriz No.085- MIDEPLAN-MEIC de 13 de mayo del 2020, para que se proceda con la implementación del instrumento de la declaración jurada para la realización de trámites, denominada: "Medidas para acelerar la simplificación de trámites, requisitos o procedimientos que impactan de manera favorable a la persona ciudadana y al sector productivo" publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.117 del 21 de mayo del 2020, página 9, se introducen las modificaciones de la presente reforma.



SÉTIMO: Que ante el momento que se vive, debido al Estado de Emergencia Nacional de tipo sanitaria por el COVID-19, es necesario implementar medidas que contribuyan a la recuperación económica del país, para avanzar en materia de reactivación económica.



OCTAVO: Que se realizó el trámite ante el Sistema de Simplificación de Trámites y de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y se comparó la propuesta de regulación con el Decreto Ejecutivo No.36550-MP-MIVAH-S-MEIC vigente y del resultado de esa comparación, se determinó que no se crean nuevos requisitos, trámites y/o procedimientos.



Por tanto,



DECRETAN:



Modificación del Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la



Construcción, Decreto Ejecutivo No. 36550 MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011



Artículo 1º- Adiciónese el artículo 1 bis al Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo No.36550 MP-MIVAH S-MEIC, artículo que se leerá de la siguiente manera:



Artículo 1 bis- Acrónimos. Para la aplicación del presente Reglamento se disponen los siguientes acrónimos:



1) APC: Plataforma y módulos de trámite digital de planos y permisos de construcción administrada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.



2) AYA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



3) BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda.



4) BCBCR: Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.



5) CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.



6) INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



7) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



8) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.



9) MS: Ministerio de Salud.



10) MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamiento Humanos.



11) SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.



12) SFNV: Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.



13) SIDEVI: Sistema Digital de Emergencias en Vivienda del MIVAH.






Ficha articulo





Artículo 2º- Refórmese los artículos 4, 6, 8, 10, 10 bis, 11, 12, 15 y 16 del Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo No.36550 MPMIVAH- S-MEIC de 28 de abril del 2011, artículos que se leerán de la siguiente manera:



Artículo 4.- Requisitos técnicos para los planos de construcción. Los planos de construcción correspondientes a vivienda unifamiliar de cualquier área constructiva, deberán sujetarse a las disposiciones estipuladas en el Reglamento de Construcciones del Plan Regulador respectivo vigente, sea urbano o costero o en su ausencia lo que indica el Reglamento de Construcciones del INVU vigente, y lo señalado por el CFIA mediante el "Centro de Ayuda", que es una herramienta digital en la cual se publican artículos relacionados con los diversos trámites que se realizan en la Plataforma APC.



En el caso de proyectos ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se deberá acatar los requisitos de los Reglamentos del Plan Regulador Costero vigente para el sector o la normativa urbanística aplicable, así como verificar si existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo con el "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción".



Artículo 6.- Trámite. El MS autorizará los planos constructivos de viviendas unifamiliares, incluyendo las ubicadas en Zona Marítimo Terrestre, con la sola presentación de estos, los requisitos documentales Sección 2. "Viviendas Unifamiliares" contenido en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, "Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción" y la Declaración Jurada, señalada en el artículo 3 y en el Anexo 3 del presente Reglamento". El MS podrá ingresar al sistema APC y verificar el contenido de la declaración jurada, los requisitos documentales y los planos constructivos.



El BCBCR realizará la revisión para el cumplimiento de la normativa de Seguridad Humana y Protección contra incendios a los proyectos que contemplen 4 apartamentos en adelante o en el caso que se realice una combinación de ocupaciones en la cual incluya la ocupación de residencial entre ellas. Esto sin perjuicio de que las viviendas unifamiliares, bifamiliares o edificios de hasta 3 apartamentos deban cumplir con la reglamentación obligatoria, bajo responsabilidad del profesional que realiza la obra.



De comprobarse falsedad de la declaración jurada, errores, omisiones e incumplimientos en los documentos y planos aportados, el MS podrá suspender o cancelar dicho permiso y no será responsable de todas las implicaciones que esto contrae, sin perjuicio de presentar la respectiva denuncia al CFIA, o ante los tribunales de justicia.



Una vez obtenido el sello del CFIA, el profesional podrá continuar con el trámite ante la Municipalidad correspondiente.



Artículo 8°.- Requisitos técnicos para los planos de construcción de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio y urbanizaciones: Para todos los tipos de proyectos de condominios, se deberán cumplir los requisitos técnicos que establece el Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo N°32303-MIVAH-MEIC-TUR.



Los requisitos técnicos que se deberán cumplir para proyectos de urbanizaciones, conjuntos residenciales y condominios o subcondominios que contengan fincas filiales primarias individualizadas, son los establecidos en el plan regulador respectivo vigente, o en ausencia, el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU aprobado en sesión de Junta Directiva N° 6411 del 24 de octubre del 2019 y sus reformas..



Adicionalmente, todos los proyectos de condominios, urbanizaciones, conjuntos residenciales deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en los Reglamentos del Plan Regulador vigente, o en su ausencia en el Reglamento de Construcciones del INVU aprobado en la sesión de Junta Directiva No. 6306 del 15 de marzo del 2018 y sus reformas. Asimismo, las normas del AYA específicamente la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos vigente; el Reglamento para la Prestación de los Servicios de A y A vigente; la Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial vigente; el Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Tratamiento vigente, y Especificación técnica para desalinización y potabilización de agua marina. Parte I: Requisitos mínimos generales vigente. Además, debe cumplir con la normativa que establece el BCBCR; en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios que es de aplicación obligatoria y lo señalado por el CFIA para el trámite en la plataforma.



Artículo 10.-Trámite. El MS, el BCBCR, el AYA y el INVU acogerán para el trámite y revisarán los planos constructivos bajo el régimen de propiedad en condominio, urbanizaciones y conjuntos residenciales, con la presentación por parte de los profesionales involucrados, de los planos y el contrato de servicios profesionales, sellados por el CFIA y los requisitos que se detallan en el artículo 7 de este reglamento. Si el proyecto corresponde a una construcción de uso turístico y está ubicado en Zona Marítimo Terrestre debidamente otorgado en concesión, requerirá la revisión del ICT, la cual estará integrada en la plataforma digital del CFIA.



Asimismo, estas instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso o medio digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los proyectos que hayan sido presentados o estén siendo tramitados.



Para la revisión de los planos las instituciones contarán con un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones. La fecha de la notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Si los documentos y planos se encuentran conforme a lo establecido en la regulación vigente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda, los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. Una vez que se cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el sistema digital procederá a colocar el sello respectivo en el que se indica la fecha de aprobación de cada institución, a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.



Vencido este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos constructivos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7 de este reglamento, y por revisados, visados y aprobados los planos, según corresponda. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.



En caso de que las instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los planos con los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente, realizarán la prevención correspondiente y las incluirán en la plataforma. Todas las prevenciones deberán ser acatadas por las partes firmantes del contrato de servicios profesionales del CFIA y que incluyen tanto a los profesionales responsables como a los propietarios.



Los profesionales y funcionarios de las instituciones tendrán un servicio de consulta personalizado en la misma institución, para aclarar aspectos propios de la prevención emitida por la institución correspondiente, asimismo tendrán dentro de la plataforma digital un servicio de mensajería para aclarar aspectos propios de la prevención emitida por la institución correspondiente.



Las instituciones deberán emitir todas las prevenciones por una única vez y dentro del plazo señalado, después del cual el sistema no permitirá el ingreso de ninguna prevención. Además, tales prevenciones se realizarán con base en las listas de revisión establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que puedan establecerse otras diferentes a las contempladas en esta norma, las cuales estarán a disposición en el portal Web: www.tramitesconstruccion.go.cr.



Cuando se haya recibido la prevención de las instituciones revisoras donde se señalen los incumplimientos o inconsistencias con los requerimientos legales y técnicos establecidos, el CFIA avisará por medios digitales de tal situación al profesional, al propietario, y a las demás instituciones que revisan. En este caso la prevención por parte de las instituciones suspende el plazo de resolución indicado en el tercer párrafo de este artículo, y el profesional contará con el plazo de 14 meses, señalado en el artículo 10 bis de este reglamento, para completar la información requerida, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación del aviso emitido por el CFIA de la prevención efectuada. El plazo que ocupe el administrado para completar la información no se computa dentro del plazo de resolución definido en este artículo y no es atribuible a la Administración.



Cuando el profesional, haya adjuntado los planos y documentos corregidos, la plataforma digital enviará una notificación a las instituciones. Las instituciones podrán constatar que los planos y documentos fueron corregidos conforme lo señalado en la prevención y para ello contará con el plazo máximo de 8 días hábiles a partir de la presentación de los documentos por parte del profesional, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las instituciones. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las inconsistencias o incumplimientos fueron subsanados totalmente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda, los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. Una vez que se cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos, indicando la fecha de aprobación y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.



Vencido este plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos y documentos corregidos, se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7 de este reglamento y por revisados, visados y aprobados los planos. El sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan en este artículo, de la aplicación del silencio positivo los proyectos ubicados en Zona Marítimo Terrestre.



Asimismo, si una o varias de las instituciones revisoras, antes del vencimiento de este plazo de 8 días, comprueban que los incumplimientos o inconsistencias originales no fueron acatados en su totalidad, las instituciones rechazarán los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital, para que el sistema digital indique el rechazo y notifique al profesional.



El profesional podrá en un plazo no mayor a 3 días hábiles después de la notificación indicada, conforme a la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 de 02 de mayo de 1978 y sus reformas, accionar dentro de la plataforma la opción de recurso de apelación, activándose el formulario respectivo. Una vez que sea completado dicho formulario, la plataforma enviará un aviso al superior inmediato del funcionario revisor, el cual, a partir de dicho aviso, deberá resolver en 8 días naturales. En el caso del Ministerio de Salud, deberá entenderse únicamente recurso de revocatoria estipulado en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas, el que será resuelto por la persona que ejerza la Dirección de Rectoría de la Salud. Si el acto impugnado se resuelve favorablemente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. De seguido, el sistema digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el trámite ante la municipalidad.



Lo anterior no impide al profesional, dentro de los plazos establecidos al efecto, optar por los procedimientos que, en materia impugnatoria, de revocatoria y apelación en subsidio, que establece la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 de 02 de mayo de 1978, y los artículos 60 y 63 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas. En este caso la fase recursiva en su totalidad, revocatoria y apelación en subsidio, debe tramitarse ante el órgano administrativo correspondiente, conforme lo establece la Ley Orgánica del Ministerio de Salud. Dicho trámite se suspende hasta el dictado del acto final.



Las instituciones o el interesado deberán notificar al CFIA la resolución de los recursos, para que este continúe con el trámite correspondiente.



Artículo 10 bis.-Plazo de subsanación. El profesional podrá en cualquier momento hasta por un plazo de 14 meses completar la información requerida o realizar las modificaciones solicitadas en la prevención por las instituciones correspondientes y seguirá el procedimiento de atención de prevenciones de conformidad con los artículos 10 o 14 de este reglamento, según corresponda. Las instituciones que realizaron prevenciones serán las únicas que revisarán, visarán y aprobarán los planos corregidos.



Transcurrido el plazo de 14 meses sin que el profesional cumpliere lo prevenido y en caso de que desee darle continuidad al proyecto, se conservará el número de contrato asignado originalmente por el CFIA, para lo que deberá cumplir con el resello de plano, y reiniciar el proceso, cumpliendo con todos los requisitos documentales y reglamentarios vigentes, ante las instituciones revisoras correspondientes de conformidad a la clasificación del proyecto.



Artículo 11.- Requisitos documentales. Para edificaciones distintas a proyectos que no sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones, conjuntos residenciales o proyectos bajo el régimen de condominio, deben cumplirse los requerimientos establecidos por las leyes especiales que correspondan, los cuales se detallan en la sección V "De otras edificaciones" del "Manual de Subclasificaciones de proyectos de construcción" oficializado en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.33615- MP-MEIC-S- MIVAH, publicado en el diario oficial La Gaceta No.50 del 12 de marzo de 2007, "Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción".



En el caso de que la información indicada en el presente artículo esté disponible por medios digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no deberán solicitársela al administrado, sino que tendrán que comprobar dicha información a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles. El administrado sólo indicará el número de control, número de oficio, consecutivo de solicitud, o cualquier otro número de identificación que corresponda, para su respectiva trazabilidad.



La plataforma digital no permitirá iniciar el proceso de revisión de ningún plano, en el que no se hayan aportado los requisitos documentales indicados en el presente artículo, según corresponda.



Para la revisión de proyectos por parte del MS, con un área constructiva igual o inferior a 300m2, el cumplimiento de los requisitos documentales y técnicos se hará constar mediante una Declaración Jurada del profesional responsable, según el formato que se encuentra en el Anexo 3, el cual es parte integral de este reglamento y del ámbito de la competencia que legalmente se le confiere al MS, en lo atinente a la revisión de planos constructivos. Este procedimiento no afecta proyectos de: Plantas Potabilizadoras, Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Habitacional, condominios urbanizaciones - fraccionamientos- conjuntos residenciales, Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Otros Usos, Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Proyectos del Estado, Confinamiento de Emisores de Radiaciones Ionizantes(blindajes) y Calderas.



Artículo 12.-Requisitos técnicos para los planos de otras edificaciones. Los proyectos de otras edificaciones que no sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones, conjuntos residenciales o proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio deberán sujetarse a las regulaciones estipuladas en el Plan Regulador vigente del cantón o en su ausencia en el Reglamento de Construcciones del INVU aprobado por la Junta Directiva, en Sesión Nº6306 de 15 de marzo del 2018, publicado en el Alcance Nº62 del Diario Oficial La Gaceta Nº 54 de 22 de marzo del 2018 y sus reformas, y lo señalado por el CFIA mediante el "Centro de Ayuda", que es una herramienta digital en la cual se publican artículos relacionados con los diversos trámites que se realizan en la Plataforma APC.



Asimismo, se debe observar las normas del AYA aprobadas por la Junta Directiva, específicamente las siguientes disposiciones: Reglamento Nº44 de 21 de junio del 2017, publicado en el Alcance Nº 227 el Diario Oficial La Gaceta Nº180 de 22 de septiembre del 2017, y sus reformas según la última de ellas aprobada en Sesión Nº2021-01 de 5 de enero del 2021 denominado: "Norma técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial"; Reglamento Nº 80 de 08 de diciembre del 2020 y sus reformas, denominado: "Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados", aprobado en Sesión 2020-80 de 08 de diciembre del 2020, publicado en el Alcance 29 del Diario Oficial La Gaceta Nº27 de 09 de febrero del 2021; Acuerdo 2016-543 de 21 de diciembre del 2016 y sus reformas, denominado: "Especificaciones Técnicas para desalinización y potabilización de agua marina. Parte I: Requisitos mínimos", aprobado en la Sesión 543 de 21 de diciembre del 2016, publicado en el Alcance Nº14 del Diario Oficial La Gaceta Nº 15 de 20 de enero del 2017 y el Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Tratamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aprobado en la Sesión 2017-66, publicado en Alcance N°52 a La Gaceta N°48 del 8 de marzo de 2017.



Adicionalmente, debe cumplir con la normativa que establece el BCBCR; en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios que es de aplicación obligatoria.



En el caso de proyectos ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se deberá acatar los requisitos del Reglamento del Plan Regulador Costero vigente para el sector o la normativa urbanística aplicable, así como verificar si existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio Natural del Estado, de acuerdo con el "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción".



Artículo 15.-Creación de la Comisión Interinstitucional. Se constituye la Comisión Interinstitucional para analizar los trámites de revisión de planos de construcción, la cual tendrá dentro de sus funciones:



a. Emitir criterio para desarrollar, modificar y actualizar las listas de revisión y los protocolos de inspección.



b. Proponer las reformas legales y reglamentarias, en materia de trámites para la revisión de planos de construcción, cuando así procedan.



c. Proponer mejoras que agilicen los procesos de fiscalización en materia de construcción.



d. Proponer medidas de mejora regulatoria, simplificación, coordinación y estandarización en procedimientos de inspección y revisión.



e. Analizar y sugerir, a las instituciones competentes, mejoras al régimen sancionatorio



f. Velar por que en el sitio web www.tramitesconstruccion.go.cr, se mantengan actualizadas las listas de revisión.



Con el objetivo de cumplir las funciones, la Comisión podrá nombrar una subcomisión que será conformada por un representante de cada uno de los integrantes de la comisión y se podrá reunir una vez al mes, o más en caso de ser convocado por el representante del MIVAH.



Artículo 16.-Integración de la Comisión La comisión interinstitucional creada en el artículo anterior estará integrada de forma permanente por:



a. Un representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien preside.



b. Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



c. Un representante del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.



d. Un representante del Benemérito Cuerpo de Bomberos.



e. Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



f. Un representante del Ministerio de Salud.



g. Un representante del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



h. Un representante de la Cámara Costarricense de la Construcción.



i. Un representante del Consejo de Desarrollo Inmobiliario.



j. Un representante de la Cámara de Consultores en Arquitectura y en Ingeniería.



Cada uno de los representantes debe tener la potestad de tomar decisiones y analizar temas importantes y podrá designar a un suplente a cargo de la persona jerarca. Los representantes de instituciones que no forman parte del Poder Ejecutivo deben contar con la anuencia del jerarca institucional. La Comisión sesionará al menos una vez cada 3 meses de manera ordinaria y cada vez que sea convocada por la presidencia de la Comisión.



La Comisión tendrá la facultad de invitar a sus sesiones a representantes del sector público y privado, diferentes a los enunciados en este artículo quienes no tendrán voto.



El quórum y las demás disposiciones sobre este órgano colegiado se regirán por el Capítulo III, Título II del Libro I de la Ley General de la Administración Pública, Ley No 6227 de 02 de mayo de 1978 y sus reformas, concerniente a los Órganos Colegiados.






Ficha articulo





Artículo 3º- Refórmese el primer párrafo del artículo 7 del Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo No.36550 MP-MIVAH-S-MEIC, párrafo que se leerá de la siguiente manera:



Artículo 7.- Requisitos documentales para el trámite de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio de cualquier tipo y urbanizaciones. Para el diseño de los planos de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio, de Urbanizaciones y Conjuntos Residenciales, deben cumplirse los requerimientos establecidos por las leyes especiales que correspondan a estas materias, los cuales se detallan en la Sección 4. "Urbanizaciones, Condominios y Conjuntos Residenciales" del "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de Construcción" oficializado en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°33615-MPMEIC- SALUD-MIVAH, "Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción".



(.)






Ficha articulo





Artículo 4º- Refórmese el primer párrafo del artículo 9 del Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo No.36550 MP-MIVAH-S-MEIC, párrafo que se leerá de la siguiente manera:



Artículo 9.- Procedimiento de sellado ante el CFIA. Para tramitar ante el CFIA el sellado de los planos de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio, urbanizaciones y conjuntos residenciales el o los profesionales responsables deberán cumplir con los requisitos documentales y técnicos indicados en los artículos 7° y 8° de este reglamento y deberán adjuntar en el formulario del contrato de servicios profesionales de consultoría del CFIA dicha información. El formulario del contrato de servicios profesionales del CFIA, incluirá los espacios pertinentes para ingresar esa información.



(.)






Ficha articulo





Artículo 5º- Adiciónese un artículo 10 ter al Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo N°36550 MP-MIVAH-S-MEIC, para que se lea de la siguiente manera:



Artículo 10 ter.-Plazo de revisión de los Proyectos de Vivienda declarados por el SFNV para atender a las personas afectadas en su vivienda por una emergencia. Para la revisión de los planos, de Proyectos de Vivienda que se tramiten bajo urbanizaciones, conjuntos residenciales o bajo el régimen de condominio, declarados para atender a las personas afectadas en su vivienda por una emergencia, de conformidad con lo establecido por el BANHVI, con base a la información del SIDEVI; el APC contará con un identificador para diferenciar dichos proyectos. Las instituciones revisoras contarán con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones.



La fecha de la notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Una vez que se cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el APC procederá a colocar el sello respectivo en el que se indicará la fecha de aprobación de cada institución, posteriormente los interesados podrán continuar con el trámite ante la municipalidad respectiva.



En caso de que las instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los planos con los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente, realizarán la prevención correspondiente y las incluirán en la plataforma. Cuando el profesional, haya adjuntado los planos y documentos corregidos, las instituciones podrán constatar que los planos y documentos fueron corregidos conforme lo señalado en la prevención y para ello contará con el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones. El plazo máximo para que el profesional pueda realizar la subsanación es el estipulado en el artículo 10 bis del presente reglamento.



Si las instituciones identifican que los incumplimientos o inconsistencias originales no fueron subsanados en su totalidad, las instituciones rechazarán los planos dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital, para que el sistema digital archive la solicitud y notifique al profesional, por lo que el profesional no podrá continuar con su tramitación ante la municipalidad.






Ficha articulo





Artículo 6º- Refórmese los párrafos sexto y séptimo del artículo 14 del Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo No.36550 MPMIVAH- S-MEIC, párrafos que se leerán de la siguiente manera:



Artículo 14.-Trámite



(.)



Cuando se haya recibido la prevención de las instituciones revisoras, donde se señalen los incumplimientos o inconsistencias con los requerimientos legales y técnicos establecidos, el CFIA avisará por medios digitales de tal situación al profesional, al propietario, y a las demás instituciones que revisan. En este caso la prevención por parte de las instituciones suspende el plazo de resolución indicado en el párrafo anterior, y el profesional contará con un plazo máximo de 14 meses a partir de la notificación de la prevención para subsanar lo que se señaló. El plazo que ocupe el administrado para completar la información no se computa dentro del plazo de resolución definido en este artículo y no es atribuible a la Administración.



Vencido el plazo de 14 meses, sin que el profesional adjunte a la plataforma los planos y los documentos corregidos, y en caso de que desee darle continuidad al proyecto, se conservará el número de contrato asignado originalmente por el CFIA, para lo que deberá cumplir con el resello de plano, y reiniciar el proceso, cumpliendo con todos los requisitos documentales y reglamentarios vigentes, ante las instituciones revisoras correspondientes de conformidad a la clasificación del proyecto.



(.)






Ficha articulo





Artículo 7º- Refórmese el Anexo 3 del Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo No.36550 MP-MIVAH S-MEIC, anexo que se leerá de la siguiente manera:



ANEXO 3



DECLARACIÓN JURADA PARA EL TRÁMITE DEL VISADO SANITARIO



DEL MINISTERIO DE SALUD



 



Cuadro de texto: Aplica para  planos  constructivos  de  viviendas  unifamiliares, proyectos con  un  área constructiva igual o inferior a 300m2, exceptuando plantas de tratamiento de  agua potable, plantas de tratamiento de aguas residuales, confinamiento de emisores de radiaciones ionizantes (blindajes) y calderas.



El cumplimiento de este requisito se estipula en los artículos 3 y 11 del presente Reglamento.



 





Nº de miembro del CFIA___________________



En mi carácter de:



( ) Profesional responsable de diseño



( ) Profesional responsable de la Dirección Técnica



Del proyecto de:________________________



_______________________________________



Con la siguiente ubicación:



Distrito_____________ Cantón _________________



Provincia_______________________



Otras



señas___________________________________________________________________



_



Nombre del propietario del



terreno___________________________________________________



Cédula Física o Jurídica_____________________________________



Solicito que me sea otorgado el Visado Sanitario, trámite estipulado en los Artículos 312 y 323 de la Ley General de Salud N°5395 y sus reformas, para el proyecto indicado, y que para esos efectos declaro bajo fe de juramento lo siguiente:



a) Que la información que contiene el presente formulario es verdadera.



b) Que adjunto los requisitos documentales estipulados en el presente reglamento y que dichos documentos están de forma completa, vigentes y que concuerdan con el proyecto presentado.



c) Que adjunto los planos constructivos y que su diseño cumple con lo dispuesto en la Ley General de Salud, Reglamento de Construcciones, normativa específica la naturaleza del proyecto y lo que corresponda a lo indicado en los requisitos documentales y las listas de revisión.



d) Que me comprometo a tener en el lugar de la obra los planos constructivos, copia de la presente declaración jurada y los documentos señalados en la misma, a efecto de que los inspectores de las instituciones competentes puedan realizar su labor de fiscalización.



Por lo anterior quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga los delitos de falsedad ideológica, que toda la información que se detalla en esta declaración es veraz y cierta. Asimismo, dejo exonerado a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento del visado sanitario del proyecto con base en la presente declaración. Además, tengo conocimiento de que dicho Ministerio puede suspender o cancelar dicho permiso, si se llegase a comprobar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en los documentos y planos aportados, por lo tanto, dejo autorizado a las autoridades del Ministerio de Salud para que procedan a aplicar alguna de las medidas sanitarias especiales previstas en la Ley General de Salud y si fuere el caso, interponer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y el colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, siendo el suscrito responsable de todas las implicaciones que esto conlleva.



Indico el siguiente sitio para recibir notificaciones:



_____________________________________



Firmo en ____________________ a las _______________horas del



día_________________



Del mes de ___________________ del año__________



Firma _________________________



 






Ficha articulo



Artículo 8º- La declaración jurada para los proyectos de un área constructiva igual o menor a los 300m2, que aplicará el MS, contemplada en la reforma del artículo 11 del Decreto Ejecutivo No.36550-MP-MIVAH-S-MEIC, de 28 de abril del 2011, estará supeditada al momento en que el CFIA, en el ámbito de sus competencias habilite el procesamiento respectivo en la plataforma digital APC, y entrará a regir a partir del día hábil siguiente del aviso respectivo del CFIA a las instituciones revisoras, para lo cual el Colegio según su saber científico y técnico definirá el plazo respectivo para tal finalidad e informará oportunamente de ello a las instituciones revisoras, según acuerdo adoptado en sesión de la Comisión Interinstitucional.




Ficha articulo



Artículo 9º- Para la aplicación del plazo diferenciado en la revisión de los Proyectos de Vivienda declarados para atender a las personas afectadas en su vivienda por una emergencia, dispuesto en el artículo 10 ter del Decreto Ejecutivo Nº36550-MP-MIVAH-SMEIC, de 28 de abril del 2011, estará supeditada al momento en que el CFIA, en el ámbito de sus competencias habilite el procesamiento de dicho trámite en la plataforma digital APC, y entrará a regir a partir del día hábil siguiente del aviso del CFIA a las instituciones, para lo cual el Colegio según su saber científico y técnico definirá el plazo respectivo para tal finalidad e informará oportunamente de ello a las instituciones revisoras, según acuerdo adoptado en sesión de la Comisión Interinstitucional.




Ficha articulo



Artículo 10º- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil veintiuno.




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/9/2024 04:52:20
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