No. 43318-MP-MIVAH-S-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA,
LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA,
LA MINISTRA DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS,
EL MINISTRO DE SALUD Y
LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política de 7 de noviembre de 1949; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 acápite 2
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; 34 y 35 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de
febrero de 1996; en la Ley de Construcciones, Ley Nº 833 de 2 de noviembre de
1949 y sus reformas; la Ley de Planificación Urbana, Ley Nº 4240 de 15 de
noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30
de octubre de 1973 y sus reformas y la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la
Construcción, que fue aprobado mediante el Decreto Ejecutivo No.36550 MP-MIVAH-S-MEIC
del 28 de abril del 2011, se promulgó con el objetivo de realizar una mejora
regulatoria, que permitiera racionalizar los trámites que realizan los administrados
ante la Administración Pública, eliminar los trámites innecesarios, establecer
los trámites necesarios, mejorar los controles a posteriori y de esa forma lograr
mejorar la eficiencia, transparencia y celeridad en la tramitación, reduciendo gastos
operativos sin detrimento de las competencias que por Ley está obligada a cumplir
la Administración Pública desde sus respectivas instituciones centralizadas y
descentralizadas.
SEGUNDO: Que luego de la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo No.36550
MP-MIVAH-SMEIC, la Administración estimó necesario realizar varias modificaciones
en aras de mejorar el cuerpo normativo, las cuales se realizaron mediante el
Decreto Ejecutivo No. 37174 del 29 de mayo del 2012 y el Decreto Ejecutivo No.
38441 del 25 de abril del 2014.
TERCERO: Que, desde la entrada en vigencia del Reglamento para el Trámite de
Revisión de los Planos para la Construcción, la Comisión Interinstitucional se
encuentra en funcionamiento y como parte de sus atribuciones propone medidas de
mejora regulatoria y simplificación de trámites. Por lo que, la reforma al
Decreto Ejecutivo No.36550 MP-MIVAH-S-MEIC, fue aprobada en la Sesión No.01
celebrada el 10 de enero del 2020, tal como consta en la Fe de Erratas del Acta
No.01-2020.
CUARTO: Que el artículo 4, inciso c) de la Ley No.3663 de 10 de enero de 1966 y
sus reformas, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, señala que el Colegio Federado tiene entre sus fines
primordiales el cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo
aquello que implique mejorar el desarrollo del país.
QUINTO: Que la reforma incorpora un plazo diferenciado de revisión de planos
para los proyectos de vivienda que atiendan a las personas que sufrieron una afectación
en su vivienda producto de una emergencia en cumplimiento a la Directriz "Sobre
tramitación y seguimiento de casos de personas afectadas en su vivienda por
una emergencia", Directriz No.029-MP-MIVAH del 2018, publicada en La Gaceta
No.213 del 16 de noviembre del 2018.
SEXTO: Que en cumplimiento del Plan de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Salud, en atención a lo indicado en el Decreto Ejecutivo No.41795-MP-MEIC de 19
de junio de 2019, denominado: "Agilización de los trámites en las entidades
públicas, mediante el uso de la declaración jurada"; y en respuesta
a la instrucción presidencial conforme Directriz No.085- MIDEPLAN-MEIC de 13 de
mayo del 2020, para que se proceda con la implementación del instrumento de la
declaración jurada para la realización de trámites, denominada: "Medidas
para acelerar la simplificación de trámites, requisitos o procedimientos
que impactan de manera favorable a la persona ciudadana y al sector
productivo" publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.117 del 21 de
mayo del 2020, página 9, se introducen las modificaciones de la presente
reforma.
SÉTIMO: Que ante el momento que se vive, debido al Estado de Emergencia
Nacional de tipo sanitaria por el COVID-19, es necesario implementar medidas que
contribuyan a la recuperación económica del país, para avanzar en materia de
reactivación económica.
OCTAVO: Que se realizó el trámite ante el Sistema de Simplificación de Trámites
y de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
y se comparó la propuesta de regulación con el Decreto Ejecutivo
No.36550-MP-MIVAH-S-MEIC vigente y del resultado de esa comparación, se
determinó que no se crean nuevos requisitos, trámites y/o procedimientos.
Por tanto,
DECRETAN:
Modificación del Reglamento
para el Trámite de Revisión de los Planos para la
Construcción, Decreto
Ejecutivo No. 36550 MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011
Artículo 1º- Adiciónese el artículo 1 bis al Reglamento para el Trámite de Revisión
de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo No.36550 MP-MIVAH S-MEIC,
artículo que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 1 bis- Acrónimos. Para la aplicación del presente Reglamento se disponen los siguientes
acrónimos:
1) APC: Plataforma y
módulos de trámite digital de planos y permisos de construcción administrada
por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
2) AYA: Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
3) BANHVI: Banco
Hipotecario de la Vivienda.
4) BCBCR: Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Costa Rica.
5) CFIA: Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
6) INVU: Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo.
7) MEIC: Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
8) MINAE: Ministerio de
Ambiente y Energía.
9) MS: Ministerio de Salud.
10) MIVAH: Ministerio de
Vivienda y Asentamiento Humanos.
11) SETENA: Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
12) SFNV: Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda.
13) SIDEVI: Sistema Digital
de Emergencias en Vivienda del MIVAH.
Ficha articulo
Artículo 2º- Refórmese los artículos 4, 6, 8, 10, 10 bis, 11, 12, 15 y 16 del
Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción,
Decreto Ejecutivo No.36550 MPMIVAH- S-MEIC de 28 de abril del 2011, artículos
que se leerán de la siguiente manera:
Artículo 4.- Requisitos técnicos para los planos de construcción. Los
planos de construcción correspondientes a vivienda unifamiliar de cualquier
área constructiva, deberán sujetarse a las disposiciones estipuladas en
el Reglamento de Construcciones del Plan Regulador respectivo vigente,
sea urbano o costero o en su ausencia lo que indica el Reglamento de
Construcciones del INVU vigente, y lo señalado por el CFIA mediante el
"Centro de Ayuda", que es una herramienta digital en la cual se publican
artículos relacionados con los diversos trámites que se realizan en la Plataforma
APC.
En el caso de proyectos
ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre, se
deberá acatar los requisitos de los Reglamentos del Plan Regulador Costero vigente
para el sector o la normativa urbanística aplicable, así como verificar si
existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio Natural del Estado, de
acuerdo con el "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de
Construcción".
Artículo 6.- Trámite. El MS autorizará los planos constructivos de viviendas unifamiliares,
incluyendo las ubicadas en Zona Marítimo Terrestre, con la sola presentación de
estos, los requisitos documentales Sección 2. "Viviendas
Unifamiliares" contenido en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo No.33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH,
"Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para
Trámites de Construcción" y la Declaración Jurada, señalada en el artículo
3 y en el Anexo 3 del presente Reglamento". El MS podrá ingresar al sistema
APC y verificar el contenido de la declaración jurada, los requisitos
documentales y los planos constructivos.
El BCBCR realizará la
revisión para el cumplimiento de la normativa de Seguridad Humana y Protección
contra incendios a los proyectos que contemplen 4 apartamentos en adelante o en
el caso que se realice una combinación de ocupaciones en la cual incluya la
ocupación de residencial entre ellas. Esto sin perjuicio de que las viviendas unifamiliares,
bifamiliares o edificios de hasta 3 apartamentos deban cumplir con la reglamentación
obligatoria, bajo responsabilidad del profesional que realiza la obra.
De comprobarse falsedad de
la declaración jurada, errores, omisiones e incumplimientos en los documentos y
planos aportados, el MS podrá suspender o cancelar dicho permiso y no será
responsable de todas las implicaciones que esto contrae, sin perjuicio de presentar
la respectiva denuncia al CFIA, o ante los tribunales de justicia.
Una vez obtenido el sello
del CFIA, el profesional podrá continuar con el trámite ante la Municipalidad
correspondiente.
Artículo 8°.- Requisitos
técnicos para los planos de construcción de proyectos bajo el régimen de
propiedad en condominio y urbanizaciones: Para
todos los tipos de proyectos de condominios, se deberán cumplir los requisitos
técnicos que establece el Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio, Decreto Ejecutivo N°32303-MIVAH-MEIC-TUR.
Los requisitos
técnicos que se deberán cumplir para proyectos de urbanizaciones, conjuntos
residenciales y condominios o subcondominios que contengan fincas filiales primarias
individualizadas, son los establecidos en el plan regulador respectivo vigente,
o en ausencia, el Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU
aprobado en sesión de Junta Directiva N° 6411 del 24 de octubre del 2019 y sus
reformas..
Adicionalmente, todos los
proyectos de condominios, urbanizaciones, conjuntos residenciales deberán
cumplir con los requisitos técnicos establecidos en los Reglamentos del Plan
Regulador vigente, o en su ausencia en el Reglamento de Construcciones del INVU
aprobado en la sesión de Junta Directiva No. 6306 del 15 de marzo del 2018 y
sus reformas. Asimismo, las normas del AYA específicamente la Reglamentación
Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos
vigente; el Reglamento para la Prestación de los Servicios de A y A vigente; la
Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua
Potable, de Saneamiento y Pluvial vigente; el Reglamento de Aprobación y Recepción
de Sistemas de Tratamiento vigente, y Especificación técnica para desalinización
y potabilización de agua marina. Parte I: Requisitos mínimos generales vigente.
Además, debe cumplir con la normativa que establece el BCBCR; en materia de prevención,
seguridad humana y protección contra incendios que es de aplicación obligatoria
y lo señalado por el CFIA para el trámite en la plataforma.
Artículo
10.-Trámite. El MS, el
BCBCR, el AYA y el INVU acogerán para el trámite y revisarán los planos constructivos
bajo el régimen de propiedad en condominio, urbanizaciones y conjuntos residenciales,
con la presentación por parte de los profesionales involucrados, de los planos
y el contrato de servicios profesionales, sellados por el CFIA y los requisitos
que se detallan en el artículo 7 de este reglamento. Si el proyecto
corresponde a una construcción de uso turístico y está ubicado en Zona
Marítimo Terrestre debidamente otorgado en concesión, requerirá la
revisión del ICT, la cual estará integrada en la plataforma digital del
CFIA.
Asimismo, estas
instituciones contarán con su nombre de usuario y clave de acceso o medio
digital que se encuentre vigente, para ingresar al sistema y verificar los
proyectos que hayan sido presentados o estén siendo tramitados.
Para la
revisión de los planos las instituciones contarán con un plazo no mayor a 15
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte
de la plataforma del CFIA a las Instituciones. La fecha de la notificación
corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Si los documentos y planos
se encuentran conforme a lo establecido en la regulación vigente, las
instituciones aprobarán y visarán según corresponda, los planos dentro de la
plataforma a través del uso de la firma digital. Una vez que se cuente con la
aprobación y visado de las instituciones competentes, el sistema digital
procederá a colocar el sello respectivo en el que se indica la fecha de
aprobación de cada institución, a los planos y el profesional podrá continuar
con el trámite ante la municipalidad.
Vencido este
plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos constructivos, se darán
por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7 de este reglamento,
y por revisados, visados y aprobados los planos, según corresponda. El sistema
digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional
podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan en este
artículo, de la aplicación del silencio positivo los proyectos ubicados en Zona
Marítimo Terrestre.
En caso de que
las instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los planos con
los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente, realizarán
la prevención correspondiente y las incluirán en la plataforma. Todas las prevenciones
deberán ser acatadas por las partes firmantes del contrato de servicios profesionales
del CFIA y que incluyen tanto a los profesionales responsables como a los propietarios.
Los profesionales
y funcionarios de las instituciones tendrán un servicio de consulta personalizado
en la misma institución, para aclarar aspectos propios de la prevención emitida
por la institución correspondiente, asimismo tendrán dentro de la plataforma digital
un servicio de mensajería para aclarar aspectos propios de la prevención
emitida por la institución correspondiente.
Las
instituciones deberán emitir todas las prevenciones por una única vez y dentro
del plazo señalado, después del cual el sistema no permitirá el ingreso de ninguna
prevención. Además, tales prevenciones se realizarán con base en las listas de
revisión establecidas en el artículo 24 de este Reglamento, sin que puedan establecerse
otras diferentes a las contempladas en esta norma, las cuales estarán a
disposición en el portal Web: www.tramitesconstruccion.go.cr.
Cuando se haya
recibido la prevención de las instituciones revisoras donde se señalen los
incumplimientos o inconsistencias con los requerimientos legales y técnicos establecidos,
el CFIA avisará por medios digitales de tal situación al profesional, al propietario,
y a las demás instituciones que revisan. En este caso la prevención por parte de
las instituciones suspende el plazo de resolución indicado en el tercer párrafo
de este artículo, y el profesional contará con el plazo de 14 meses, señalado
en el artículo 10 bis de este reglamento, para completar la información
requerida, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación del
aviso emitido por el CFIA de la prevención efectuada. El plazo que ocupe el
administrado para completar la información no se computa dentro del plazo de
resolución definido en este artículo y no es atribuible a la Administración.
Cuando el
profesional, haya adjuntado los planos y documentos corregidos, la plataforma
digital enviará una notificación a las instituciones. Las instituciones podrán constatar
que los planos y documentos fueron corregidos conforme lo señalado en la prevención
y para ello contará con el plazo máximo de 8 días hábiles a partir de la presentación
de los documentos por parte del profesional, contados a partir del día hábil siguiente
a la notificación por parte de la plataforma del CFIA a las instituciones. Si dentro
de dicho plazo se comprueba que las inconsistencias o incumplimientos fueron subsanados
totalmente, las instituciones aprobarán y visarán según corresponda, los planos
dentro de la plataforma a través del uso de la firma digital. Una vez que se
cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el sistema
digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos, indicando la
fecha de aprobación y el profesional podrá continuar con el trámite ante la
municipalidad.
Vencido este
plazo sin que las instituciones hayan revisado los planos y documentos corregidos,
se darán por cumplidos los requisitos documentales exigidos por el artículo 7 de
este reglamento y por revisados, visados y aprobados los planos. El sistema
digital procederá a colocar el sello respectivo a los planos y el profesional
podrá continuar con el trámite ante la municipalidad. Se exceptúan en este
artículo, de la aplicación del silencio positivo los proyectos ubicados en Zona
Marítimo Terrestre.
Asimismo, si
una o varias de las instituciones revisoras, antes del vencimiento de este plazo
de 8 días, comprueban que los incumplimientos o inconsistencias originales no fueron
acatados en su totalidad, las instituciones rechazarán los planos dentro de la plataforma
a través del uso de la firma digital, para que el sistema digital indique el rechazo
y notifique al profesional.
El profesional
podrá en un plazo no mayor a 3 días hábiles después de la notificación indicada,
conforme a la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 de 02 de mayo
de 1978 y sus reformas, accionar dentro de la plataforma la opción de recurso
de apelación, activándose el formulario respectivo. Una vez que sea completado
dicho formulario, la plataforma enviará un aviso al superior inmediato del
funcionario revisor, el cual, a partir de dicho aviso, deberá resolver en 8
días naturales. En el caso del Ministerio de Salud, deberá entenderse
únicamente recurso de revocatoria estipulado en el artículo 60 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus
reformas, el que será resuelto por la persona que ejerza la Dirección de Rectoría
de la Salud. Si el acto impugnado se resuelve favorablemente, las instituciones
aprobarán y visarán según corresponda los planos dentro de la plataforma a través
del uso de la firma digital. De seguido, el sistema digital procederá a colocar
el sello respectivo a los planos y el profesional podrá continuar con el
trámite ante la municipalidad.
Lo anterior no
impide al profesional, dentro de los plazos establecidos al efecto, optar por
los procedimientos que, en materia impugnatoria, de revocatoria y apelación en subsidio,
que establece la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 de 02 de mayo de
1978, y los artículos 60 y 63 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N°
5412 de 08 de noviembre de 1973 y sus reformas. En este caso la fase recursiva
en su totalidad, revocatoria y apelación en subsidio, debe tramitarse ante el
órgano administrativo correspondiente, conforme lo establece la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud. Dicho trámite se suspende hasta el dictado del acto
final.
Las
instituciones o el interesado deberán notificar al CFIA la resolución de los
recursos, para que este continúe con el trámite correspondiente.
Artículo 10
bis.-Plazo de subsanación. El profesional
podrá en cualquier momento hasta por un plazo de 14 meses completar la información
requerida o realizar las modificaciones solicitadas en la prevención por las
instituciones correspondientes y seguirá el procedimiento de atención de
prevenciones de conformidad con los artículos 10 o 14 de este
reglamento, según corresponda. Las instituciones que realizaron
prevenciones serán las únicas que revisarán, visarán y aprobarán los
planos corregidos.
Transcurrido el
plazo de 14 meses sin que el profesional cumpliere lo prevenido y en caso de
que desee darle continuidad al proyecto, se conservará el número de contrato asignado
originalmente por el CFIA, para lo que deberá cumplir con el resello de plano, y
reiniciar el proceso, cumpliendo con todos los requisitos documentales y reglamentarios
vigentes, ante las instituciones revisoras correspondientes de conformidad a la
clasificación del proyecto.
Artículo 11.-
Requisitos documentales. Para
edificaciones distintas a proyectos que no sean viviendas unifamiliares, urbanizaciones,
conjuntos residenciales o proyectos bajo el régimen de condominio, deben
cumplirse los requerimientos establecidos por las leyes especiales que correspondan,
los cuales se detallan en la sección V "De otras edificaciones" del "Manual
de Subclasificaciones de proyectos de construcción" oficializado en el sitio
www.tramitesconstruccion.go.cr, de conformidad con el Decreto Ejecutivo
No.33615- MP-MEIC-S- MIVAH, publicado en el diario oficial La Gaceta
No.50 del 12 de marzo de 2007, "Oficialización del Portal Oficial del
Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción".
En el caso de
que la información indicada en el presente artículo esté disponible por medios
digitales o sea emitida por la misma entidad que revisa, las instituciones no deberán
solicitársela al administrado, sino que tendrán que comprobar dicha información
a lo interno de las mismas o por los medios digitales disponibles. El administrado
sólo indicará el número de control, número de oficio, consecutivo de solicitud,
o cualquier otro número de identificación que corresponda, para su respectiva trazabilidad.
La plataforma
digital no permitirá iniciar el proceso de revisión de ningún plano, en el que
no se hayan aportado los requisitos documentales indicados en el presente
artículo, según corresponda.
Para la
revisión de proyectos por parte del MS, con un área constructiva igual o
inferior a 300m2, el cumplimiento de los requisitos documentales y técnicos se hará
constar mediante una Declaración Jurada del profesional responsable, según el
formato que se encuentra en el Anexo 3, el cual es parte integral de este reglamento
y del ámbito de la competencia que legalmente se le confiere al MS, en lo
atinente a la revisión de planos constructivos. Este procedimiento no afecta
proyectos de: Plantas Potabilizadoras, Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Habitacional, condominios urbanizaciones - fraccionamientos-
conjuntos residenciales, Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Otros
Usos, Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales para Proyectos del Estado,
Confinamiento de Emisores de Radiaciones Ionizantes(blindajes) y Calderas.
Artículo
12.-Requisitos técnicos para los planos de otras edificaciones. Los proyectos de otras edificaciones que no sean
viviendas unifamiliares, urbanizaciones, conjuntos residenciales o
proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio deberán sujetarse a
las regulaciones estipuladas en el Plan Regulador vigente del cantón o
en su ausencia en el Reglamento de Construcciones del INVU aprobado por
la Junta Directiva, en Sesión Nº6306 de 15 de marzo del 2018, publicado en
el Alcance Nº62 del Diario Oficial La Gaceta Nº 54 de 22 de marzo del 2018 y
sus reformas, y lo señalado por el CFIA mediante el "Centro de Ayuda", que
es una herramienta digital en la cual se publican artículos relacionados
con los diversos trámites que se realizan en la Plataforma APC.
Asimismo, se
debe observar las normas del AYA aprobadas por la Junta Directiva, específicamente
las siguientes disposiciones: Reglamento Nº44 de 21 de junio del 2017, publicado
en el Alcance Nº 227 el Diario Oficial La Gaceta Nº180 de 22 de septiembre del
2017, y sus reformas según la última de ellas aprobada en Sesión Nº2021-01 de 5
de enero del 2021 denominado: "Norma técnica para diseño y construcción de
sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial";
Reglamento Nº 80 de 08 de diciembre del 2020 y sus reformas, denominado:
"Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y
Alcantarillados", aprobado en Sesión 2020-80 de 08 de diciembre del 2020,
publicado en el Alcance 29 del Diario Oficial La Gaceta Nº27 de 09 de febrero
del 2021; Acuerdo 2016-543 de 21 de diciembre del 2016 y sus reformas, denominado:
"Especificaciones Técnicas para desalinización y potabilización de agua marina.
Parte I: Requisitos mínimos", aprobado en la Sesión 543 de 21 de diciembre
del 2016, publicado en el Alcance Nº14 del Diario Oficial La Gaceta Nº 15 de 20
de enero del 2017 y el Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de
Tratamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, aprobado en la Sesión 2017-66, publicado en Alcance N°52 a La
Gaceta N°48 del 8 de marzo de 2017.
Adicionalmente,
debe cumplir con la normativa que establece el BCBCR; en materia de prevención,
seguridad humana y protección contra incendios que es de aplicación obligatoria.
En el caso de
proyectos ubicados bajo el régimen de una concesión en la zona marítimo terrestre,
se deberá acatar los requisitos del Reglamento del Plan Regulador Costero vigente
para el sector o la normativa urbanística aplicable, así como verificar si
existe alguna limitación o impedimento por el Patrimonio Natural del Estado, de
acuerdo con el "Manual de Subclasificaciones de Proyectos de
Construcción".
Artículo
15.-Creación de la Comisión Interinstitucional. Se constituye la Comisión Interinstitucional para
analizar los trámites de revisión de planos de construcción, la cual
tendrá dentro de sus funciones:
a. Emitir
criterio para desarrollar, modificar y actualizar las listas de revisión y los
protocolos de inspección.
b. Proponer las
reformas legales y reglamentarias, en materia de trámites para la revisión de
planos de construcción, cuando así procedan.
c. Proponer
mejoras que agilicen los procesos de fiscalización en materia de construcción.
d. Proponer
medidas de mejora regulatoria, simplificación, coordinación y estandarización
en procedimientos de inspección y revisión.
e. Analizar y
sugerir, a las instituciones competentes, mejoras al régimen sancionatorio
f. Velar por
que en el sitio web www.tramitesconstruccion.go.cr, se mantengan actualizadas
las listas de revisión.
Con el objetivo
de cumplir las funciones, la Comisión podrá nombrar una subcomisión que será
conformada por un representante de cada uno de los integrantes de la comisión y
se podrá reunir una vez al mes, o más en caso de ser convocado por el
representante del MIVAH.
Artículo
16.-Integración de la Comisión La comisión
interinstitucional creada en el artículo anterior estará integrada de forma permanente
por:
a. Un
representante del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien preside.
b. Un
representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
c. Un
representante del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
d. Un
representante del Benemérito Cuerpo de Bomberos.
e. Un
representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
f. Un
representante del Ministerio de Salud.
g. Un
representante del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
h. Un
representante de la Cámara Costarricense de la Construcción.
i. Un
representante del Consejo de Desarrollo Inmobiliario.
j. Un
representante de la Cámara de Consultores en Arquitectura y en Ingeniería.
Cada uno de los
representantes debe tener la potestad de tomar decisiones y analizar temas
importantes y podrá designar a un suplente a cargo de la persona jerarca. Los representantes
de instituciones que no forman parte del Poder Ejecutivo deben contar con la
anuencia del jerarca institucional. La Comisión sesionará al menos una vez cada
3 meses de manera ordinaria y cada vez que sea convocada por la presidencia de
la Comisión.
La Comisión
tendrá la facultad de invitar a sus sesiones a representantes del sector público
y privado, diferentes a los enunciados en este artículo quienes no tendrán
voto.
El quórum y las
demás disposiciones sobre este órgano colegiado se regirán por el Capítulo III,
Título II del Libro I de la Ley General de la Administración Pública, Ley No 6227
de 02 de mayo de 1978 y sus reformas, concerniente a los Órganos Colegiados.
Ficha articulo
Artículo 3º- Refórmese el primer párrafo del artículo 7 del
Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción,
Decreto Ejecutivo No.36550 MP-MIVAH-S-MEIC, párrafo que se leerá de la
siguiente manera:
Artículo 7.-
Requisitos documentales para el trámite de proyectos bajo el régimen de propiedad
en condominio de cualquier tipo y urbanizaciones. Para el diseño de los planos de proyectos
bajo el régimen de propiedad en condominio, de Urbanizaciones y
Conjuntos Residenciales, deben cumplirse los requerimientos establecidos
por las leyes especiales que correspondan a estas materias, los cuales se detallan
en la Sección 4. "Urbanizaciones, Condominios y Conjuntos
Residenciales" del "Manual de Subclasificaciones de Proyectos
de Construcción" oficializado en el sitio www.tramitesconstruccion.go.cr,
de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°33615-MPMEIC- SALUD-MIVAH,
"Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para
Trámites de Construcción".
(.)
Ficha articulo
Artículo 4º- Refórmese el primer párrafo del artículo 9 del
Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción,
Decreto Ejecutivo No.36550 MP-MIVAH-S-MEIC, párrafo que se leerá de la
siguiente manera:
Artículo 9.- Procedimiento de sellado ante el CFIA.
Para tramitar ante el CFIA el sellado de los
planos de proyectos bajo el régimen de propiedad en condominio, urbanizaciones y
conjuntos residenciales el o los profesionales responsables deberán
cumplir con los requisitos documentales y técnicos indicados en los artículos 7° y 8° de
este reglamento y deberán adjuntar en el formulario del contrato de servicios profesionales
de consultoría del CFIA dicha información. El formulario del contrato de servicios
profesionales del CFIA, incluirá los espacios pertinentes para ingresar esa información.
(.)
Ficha articulo
Artículo 5º- Adiciónese un artículo 10 ter al Reglamento para el
Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo
N°36550 MP-MIVAH-S-MEIC, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 10
ter.-Plazo de revisión de los Proyectos de Vivienda declarados por el SFNV para
atender a las personas afectadas en su vivienda por una emergencia. Para la revisión de los planos, de Proyectos de
Vivienda que se tramiten bajo urbanizaciones, conjuntos residenciales o
bajo el régimen de condominio, declarados para atender a las personas
afectadas en su vivienda por una emergencia, de conformidad con lo
establecido por el BANHVI, con base a la información del SIDEVI; el APC
contará con un identificador para diferenciar dichos proyectos. Las
instituciones revisoras contarán con un plazo no mayor a 10 días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por
parte de la plataforma del CFIA a las Instituciones.
La fecha de la
notificación corresponderá a la registrada en dicha plataforma. Una vez que se
cuente con la aprobación y visado de las instituciones competentes, el APC procederá
a colocar el sello respectivo en el que se indicará la fecha de aprobación de cada
institución, posteriormente los interesados podrán continuar con el trámite
ante la municipalidad respectiva.
En caso de que
las instituciones detecten incumplimientos o inconsistencias en los planos con
los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente, realizarán
la prevención correspondiente y las incluirán en la plataforma. Cuando el profesional, haya adjuntado los planos y documentos corregidos, las
instituciones podrán constatar que los planos
y documentos fueron corregidos conforme lo señalado en
la prevención y para ello contará con el plazo máximo de 5 días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente a la
notificación por parte de la plataforma del CFIA a las
Instituciones. El plazo máximo para que el profesional pueda realizar la
subsanación es el estipulado en el artículo 10
bis del presente reglamento.
Si las instituciones
identifican que los incumplimientos o inconsistencias originales no fueron
subsanados en su totalidad, las instituciones rechazarán los planos dentro de
la plataforma a través del uso de la firma digital, para que el sistema digital
archive la solicitud y notifique al profesional, por lo que el profesional no
podrá continuar con su tramitación ante la municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 6º- Refórmese los párrafos sexto y séptimo del artículo 14 del Reglamento
para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo
No.36550 MPMIVAH- S-MEIC, párrafos que se leerán de la siguiente manera:
Artículo 14.-Trámite
(.)
Cuando se haya recibido la
prevención de las instituciones revisoras, donde se señalen los incumplimientos
o inconsistencias con los requerimientos legales y técnicos establecidos, el
CFIA avisará por medios digitales de tal situación al profesional, al propietario,
y a las demás instituciones que revisan. En este caso la prevención por parte de
las instituciones suspende el plazo de resolución indicado en el párrafo
anterior, y el profesional contará con un plazo máximo de 14 meses a partir de
la notificación de la prevención para subsanar lo que se señaló. El plazo que
ocupe el administrado para completar la información no se computa dentro del plazo
de resolución definido en este artículo y no es atribuible a la Administración.
Vencido el plazo de 14
meses, sin que el profesional adjunte a la plataforma los planos y los
documentos corregidos, y en caso de que desee darle continuidad al proyecto, se
conservará el número de contrato asignado originalmente por el CFIA, para lo
que deberá cumplir con el resello de plano, y reiniciar el proceso, cumpliendo
con todos los requisitos documentales y reglamentarios vigentes, ante las
instituciones revisoras correspondientes de conformidad a la clasificación del
proyecto.
(.)
Ficha articulo
Artículo 7º- Refórmese el Anexo 3 del Reglamento para el Trámite de Revisión de los
Planos para la Construcción, Decreto Ejecutivo No.36550 MP-MIVAH S-MEIC, anexo
que se leerá de la siguiente manera:
ANEXO 3
DECLARACIÓN JURADA PARA EL
TRÁMITE DEL VISADO SANITARIO
DEL MINISTERIO DE SALUD
El cumplimiento de este
requisito se estipula en los artículos 3 y 11 del presente Reglamento.
Nº de miembro del CFIA___________________
En mi carácter de:
( ) Profesional responsable de diseño
( ) Profesional responsable de la Dirección
Técnica
Del proyecto de:________________________
_______________________________________
Con la siguiente ubicación:
Distrito_____________ Cantón
_________________
Provincia_______________________
Otras
señas___________________________________________________________________
_
Nombre del propietario del
terreno___________________________________________________
Cédula Física o
Jurídica_____________________________________
Solicito que me sea otorgado el Visado
Sanitario, trámite estipulado en los Artículos 312 y 323 de la Ley General de
Salud N°5395 y sus reformas, para el proyecto indicado, y que para esos
efectos declaro bajo fe de juramento lo siguiente:
a) Que la información que contiene el
presente formulario es verdadera.
b) Que adjunto los requisitos documentales
estipulados en el presente reglamento y que dichos documentos están de forma
completa, vigentes y que concuerdan con el proyecto presentado.
c) Que adjunto los planos constructivos y
que su diseño cumple con lo dispuesto en la Ley General de Salud, Reglamento
de Construcciones, normativa específica la naturaleza del proyecto y lo que
corresponda a lo indicado en los requisitos documentales y las listas de
revisión.
d) Que me comprometo a tener en el lugar de
la obra los planos constructivos, copia de la presente declaración jurada y
los documentos señalados en la misma, a efecto de que los inspectores de las instituciones
competentes puedan realizar su labor de fiscalización.
Por lo anterior quedo apercibido de las
consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga los delitos
de falsedad ideológica, que toda la información que se detalla en esta
declaración es veraz y cierta. Asimismo, dejo exonerado a las autoridades del
Ministerio de Salud por el otorgamiento del visado sanitario del proyecto con
base en la presente declaración. Además, tengo conocimiento de que dicho
Ministerio puede suspender o cancelar dicho permiso, si se llegase a
comprobar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en
los documentos y planos aportados, por lo tanto, dejo autorizado a las
autoridades del Ministerio de Salud para que procedan a aplicar alguna de las
medidas sanitarias especiales previstas en la Ley General de Salud y si fuere
el caso, interponer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y
el colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, siendo el suscrito
responsable de todas las implicaciones que esto conlleva.
Indico el siguiente sitio para recibir
notificaciones:
_____________________________________
Firmo en ____________________ a las
_______________horas del
día_________________
Del mes de ___________________ del
año__________
Firma _________________________
|
Ficha articulo
Artículo 8º- La declaración jurada para los proyectos de un área constructiva igual o
menor a los 300m2, que aplicará el MS, contemplada en la reforma del artículo
11 del Decreto Ejecutivo No.36550-MP-MIVAH-S-MEIC, de 28 de abril del 2011,
estará supeditada al momento en que el CFIA, en el ámbito de sus competencias
habilite el procesamiento respectivo en la plataforma digital APC, y entrará a
regir a partir del día hábil siguiente del aviso respectivo del CFIA a las instituciones
revisoras, para lo cual el Colegio según su saber científico y técnico definirá
el plazo respectivo para tal finalidad e informará oportunamente de ello a las instituciones
revisoras, según acuerdo adoptado en sesión de la Comisión Interinstitucional.
Ficha articulo
Artículo 9º- Para la aplicación del plazo diferenciado en la revisión de los Proyectos
de Vivienda declarados para atender a las personas afectadas en su vivienda por
una emergencia, dispuesto en el artículo 10 ter del Decreto Ejecutivo
Nº36550-MP-MIVAH-SMEIC, de 28 de abril del 2011, estará supeditada al momento en
que el CFIA, en el ámbito de sus competencias habilite el procesamiento de
dicho trámite en la plataforma digital APC, y entrará a regir a partir del día
hábil siguiente del aviso del CFIA a las instituciones, para lo cual el Colegio
según su saber científico y técnico definirá el plazo respectivo para tal
finalidad e informará oportunamente de ello a las instituciones revisoras,
según acuerdo adoptado en sesión de la Comisión Interinstitucional.
Ficha articulo
Artículo 10º- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil veintiuno.