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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43525 >> Fecha 26/04/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43525
Fomento del Gobierno abierto en la administración pública y creación de la Comisión Nacional para un Estado abierto



N° 43525-MP-H-MICITT-MIDEPLAN-MJP-MC



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE HACIENDA, LA MINISTRA



DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES,



LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,



LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Y EL MINISTRO DE COMUNICACIÓN,



Con fundamento en los artículos 27, 30, 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25.1), 27.1) y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974; y



Considerando



1. Que Costa Rica se incorporó en enero del año 2012 a la iniciativa multilateral Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership), la cual busca que los países miembros establezcan compromisos concretos en materia de transparencia y acceso a la información pública, ética de la función pública, lucha contra la corrupción, participación ciudadana y promoción de la innovación utilizando las tecnologías de la información y comunicación, en consideración de los aportes que esto implica para el fortalecimiento de la democracia del país.



2. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38994-MP-PLAN-MICITT, del 29 de abril del 2015 y su reforma, publicado en La Gaceta N° 91, del 13 de mayo del 2015, denominado "Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto", se promovieron los principios del Gobierno Abierto en la Administración Pública y se constituyó la Comisión Nacional por un Gobierno Abierto para fomentar la transparencia, acceso a la información, participación ciudadana, el trabajo colaborativo y la utilización de las N° 43525-MP-H-MICITT-MIDEPLAN-MJP-MC tecnologías de la información y comunicación.



3. Que mediante la Declaración "Por la construcción de un Estado Abierto", desde el año 2015, los Poderes de la República de Costa Rica se han comprometido en promover una política de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.



4. Que desde el año 2015 los Jefes de Estado, de Gobierno y altos representantes reunidos en la sede de la Organización de Naciones Unidas en Nueva York, adoptaron una serie de objetivos y metas universales equilibradas mediante la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 para promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces, responsables e inclusivas que rindan cuentas.



5. Que el 21 de marzo de 2017, las Presidencias del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones suscribieron el Convenio Marco para Promover un Estado Abierto. El proceso de elaboración del Convenio fue acompañado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y permite ampliar la implementación de los principios de Gobierno Abierto a toda la Administración Pública y así promover acciones de transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y participación ciudadana.



6. Que el 03 de abril de 2019, las Presidencias del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones reafirmaron su compromiso de avanzar en la construcción del Estado Abierto, mediante la firma del "Compromiso Marco para el Fortalecimiento del Estado Abierto y el Diálogo Nacional", con el cual se proponen impulsar los mecanismos permanentes del diálogo nacional, establecer la participación de la comunidad nacional como un mecanismo asertivo de toma de decisiones, fomentar los cambios institucionales necesarios para una mayor participación ciudadana, desarrollar acciones para el rendimiento de cuentas transparentes y estimular auditorías y veedurías ciudadanas.



7. Que a efectos de ampliar la aplicación de los principios de la Alianza para el Gobierno Abierto en toda la Administración Pública, es necesario incorporar a los distintos Poderes de la República en la Comisión Nacional por un Gobierno Abierto, reconociendo que el Gobierno de la República lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, según el artículo 09 de la Constitución Política.



8. Que a partir de la participación del Tribunal Supremo de Elecciones en la promoción de un Estado Abierto y en su rol como pilar de la democracia costarricense, se cuenta con la anuencia de dicho órgano constitucional para que brinde apoyo a la Comisión Nacional para un Estado Abierto en calidad de observador, de acuerdo con sus facultades y competencias.



9. Que, como parte de la articulación y compromiso asumido por parte de los Poderes de la República, Costa Rica se encuentra en la consolidación de un Estado Abierto, por lo que en adelante cuando se indique el término de Gobierno Abierto se hace referencia a los principios de la Alianza para un Gobierno Abierto, que es el marco internacional en el cual el país está suscrito. Cuando se haga referencia a Estado Abierto, se entenderá éste como la estructura y funcionamiento propio de Costa Rica liderado por la Comisión Nacional para un Estado Abierto.



10. Que de conformidad con el artículo 12, párrafo tercero, del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, este decreto no contiene trámites ni requisitos a cumplir por las personas administradas.



Por tanto,



DECRETAN:



"FOMENTO DEL GOBIERNO ABIERTO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y



CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA UN ESTADO ABIERTO"



Artículo 1° - Objeto. El presente Decreto tiene por objeto fomentar los principios del Gobierno Abierto en la Administración Pública de Costa Rica mediante el diálogo, la innovación y aprovechando al máximo las facilidades que brindan las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), así como la creación de la Comisión Nacional para un Estado Abierto.






Ficha articulo



Artículo 2° - Ámbito de aplicación. El presente Decreto será aplicable a la Administración Pública centralizada. Sin perjuicio de la independencia o autonomía constitucional de la cual gozan los Poderes de la República, las municipalidades, las Universidades Públicas y demás instancias autónomas, se les insta a incorporar en sus respectivas gestiones el contenido establecido en este decreto de forma progresiva y a participar de los diferentes espacios que conforman el mecanismo de Estado Abierto.




Ficha articulo



Artículo 3° - Principios del Gobierno Abierto. Para los fines de este decreto, son principios de Gobierno Abierto los siguientes:



a) Acceso a la información: se debe respetar el derecho de acceso a la información pública que pueda ser solicitada por las personas habitantes, en apego a los artículos 27 y 30 de la Constitución Política que garantizan la libertad de petición y el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, quedando únicamente a salvo los secretos de Estado y las restricciones dadas por ley especial como información confidencial y los supuestos definidos por jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales ratificados por el país.



b) Transparencia: las instituciones deben poner a disposición de las personas habitantes, de manera proactiva y en formatos abiertos, la información sobre asuntos de interés público, de forma completa, oportuna y de fácil acceso, con excepción de información que tenga una restricción constitucional o legal para su divulgación.



c) Participación ciudadana: el Estado deberá fomentar que las personas habitantes se interesen e involucren en el debate público, proveyendo la información necesaria, los canales apropiados y los espacios de consulta y construcción conjunta con las personas habitantes que conduzcan a una gobernanza más transparente, efectiva, creativa, innovadora, responsable y que atienda las necesidades de la sociedad.



d) Colaboración y cocreación: las instituciones estatales, la sociedad civil, la academia, el sector privado y las personas habitantes deben apropiarse de los procesos de construcción de políticas públicas, de la innovación colaborativa y llevarlos a cabo de forma conjunta por medio del diálogo democrático. Lo anterior bajo el liderazgo de las instituciones estatales según las competencias que les atribuye el ordenamiento jurídico. e) Rendición de cuentas: se refiere a procedimientos y mecanismos para que las personas servidoras públicas informen y expliquen sobre el ejercicio de sus funciones y asuman la responsabilidad por sus actos u omisiones.



f) Innovación y tecnología: el Estado debe proporcionar a las personas habitantes acceso abierto a las nuevas tecnologías, ya que impulsan la innovación y brindan beneficios a quienes las utilizan. En este caso, innovación y tecnología son principios dependientes, complementados por los principios anteriores.




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Artículo 4° - Creación de la Comisión Nacional para un Estado Abierto. Se crea la Comisión Nacional para un Estado Abierto (en adelante CNEA) que tendrá como objetivo coordinar y facilitar la implementación de los principios de Gobierno Abierto en las entidades del ámbito de aplicación indicadas en el artículo 2 de este decreto, acompañando la formulación y evaluación de los planes nacionales de acción que sobre la materia se determinen necesarios.




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Artículo 5° -Funciones de la Comisión Nacional para un Estado Abierto. En aras de fomentar la cultura y la educación de ciudadanía con base a los principios de Gobierno Abierto, la CNEA tendrá las siguientes funciones:



a) Proponer políticas, lineamientos, estrategias y planes de acción en materia de Estado Abierto en conjunto con la Administración Pública que apoyen y fomenten la utilización de las tecnologías de información y comunicación.



b) Articular los esfuerzos necesarios con las instancias correspondientes para la implementación de los principios de Gobierno Abierto y compromisos de Estado Abierto en la gestión pública.



c) Proponer las metodologías e instrumentos de seguimiento a los planes de acción de Estado Abierto.



d) Promover el acercamiento e intercambio entre diversos actores a nivel nacional para promover el Estado Abierto.



e) Incentivar relaciones con organizaciones internacionales para la promoción e implementación de los principios de Gobierno Abierto.



f) Propiciar la generación de instancias de reflexión que desarrollen el conocimiento y las capacidades de gestión sobre los principios de Gobierno Abierto en el país.



g) Coadyuvar para la correcta implementación del Convenio Marco de Estado Abierto, con el fin de consolidar los principios de Gobierno Abierto en toda la Administración Pública.



h) Rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones al menos una vez al año de manera pública, además de difundirse en las redes sociales y en la página web de Gobierno Abierto Costa Rica. Asimismo, se deberá emitir informes sobre los avances en la implementación de los planes de acción e informes finales de evaluación sobre la implementación de los planes de acción de Estado Abierto, los cuales estarán disponibles en la página web de Gobierno Abierto Costa Rica o la plataforma creada al efecto.



i) Crear equipos de trabajo para atender las funciones específicas responsabilidad de la CNEA.



j) Dar seguimiento al cumplimiento de lo establecido en este Decreto, para lo cual habilitará una cuenta electrónica y dará debida divulgación.



k) Convocar a las organizaciones, redes y colectivos sociales interesadas en integrar la Comisión Nacional para un Estado Abierto de parte de la sociedad civil.



l) Nombrar las representaciones de organizaciones sociales, sector privado y sector académico que integran la Comisión Nacional de Datos Abiertos, de conformidad con el artículo 8 in fine del Decreto Ejecutivo No 40199 del 27 de abril de 2017 y sus reformas, en procura de la selección de perfiles capacitados y conocimiento acreditado en materia de datos abiertos.



m) Coordinar con el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones las acciones para promover los principios de Gobierno Abierto y la utilización de los datos abiertos como herramienta para la trasparencia y rendición de cuentas en el marco del desarrollo del Gobierno Digital.




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Artículo 6° -Integración de la Comisión Nacional para un Estado Abierto. La CNEA estará integrada por una o un representante titular y una o un único suplente de cada una de las siguientes entidades y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.



1. El Ministro (a) de Comunicación o la persona que designe para el efecto, quien presidirá la Comisión y ostentará la coordinación de la Comisión Nacional de Estado Abierto.



2. El Ministro (a) de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones o la persona que designe para el efecto.



3. El Ministro (a) de Planificación Nacional y Política Económica o la persona que designe para el efecto.



4. El Ministro (a) de Hacienda o la persona que designe para el efecto.



5. El Ministro (a) de Justicia y Paz o la persona que designe para el efecto.



6. Tres personas integrantes de Sociedad Civil, nombradas según el procedimiento definido en el artículo 7.



7. Dos personas representantes del sector privado nombradas por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).



8. Una persona representante de la academia, nombrada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).



9. Una persona representante del Poder Judicial, nombrada por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.



10. Una persona representante del Poder Legislativo, nombrada por el Directorio de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.




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Artículo 7° -Nombramientos de las representaciones no gubernamentales de la Comisión Nacional para un Estado Abierto. Para el nombramiento de la academia, sector privado y sociedad civil se deberá tomar en cuenta:



1. Representación de la academia.



Las personas representantes de la academia, titular y suplente, serán nombradas por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE). La vigencia de las personas representantes de CONARE será por cuatro años con posibilidad de reelección si así CONARE lo considera pertinente.



2. Representación del sector privado.



Las personas representantes del sector privado serán nombradas por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP). La vigencia de las personas representantes de UCCAEP será por cuatro años con posibilidad de reelección si así UCCAEP lo considera pertinente .



3. Representación por la sociedad civil.



Para propiciar la más amplia participación ciudadana, la Coordinación de la CNEA hará una convocatoria abierta para que organizaciones, redes y colectivos sociales expresen su interés de presentar postulaciones para integrar la CNEA, o sólo su interés de participar en la elección de las personas integrantes entre las postulaciones elegibles. El detalle de los requisitos, la metodología y los plazos se publicarán en el sitio web de Gobierno Abierto Costa Rica.



Las organizaciones, redes y colectivos sociales que sólo desean participar de la elección deberán presentar el nombre de la organización, red o colectivo, el nombre de la persona que representará en la elección y un correo electrónico de contacto.



Las organizaciones, colectivos o redes sociales que además se deseen postular para integrar la CNEA deberán enviar el nombre de la organización, red o colectivo, el nombre de las personas postuladas (titular y suplente) y un correo electrónico de contacto. Asimismo, deberán presentar los currículums vitae que demuestren la experiencia en temas de gobierno abierto por parte de la organización colectivo o red y de las personas postuladas; una carta de interés indicando las razones que motivan su vinculación a la CNEA y dos cartas de recomendación firmadas por una institución pública, un organismo internacional y/o una entidad social consolidada. La convocatoria se mantendrá abierta por diez días hábiles y una vez cerrada, la CNEA revisará toda la documentación solicitada. Las postulaciones que hayan cumplido con los requisitos serán publicadas junto con su respectiva documentación en el sitio web de Gobierno Abierto Costa Rica.



En un período máximo de diez días hábiles posterior a la publicación de las postulaciones, la Coordinación de la CNEA convocará a las organizaciones, redes y colectivos que se postularon o que expresaron su interés en participar en la elección para asistir a una sesión en donde cada persona electora podrá votar una única vez para cada uno de las tres puestos de entre las candidaturas elegibles, los cuales serán electos por mayoría simple. En caso de haber empate para alguno de los puestos, se repetirá la votación solamente entre las candidaturas más votadas.



La vigencia en el cargo como integrante de sociedad civil será por tres años con posibilidad de reelección por una única vez. En caso de que haya que elegir otra organización, red o colectivo para suplir una renuncia, se repetirá el proceso indicado en este artículo y la candidatura elegida solamente completará el período restante del integrante que está siendo reemplazado.



Si a pesar de haber cumplido con los anteriores pasos estas convocatorias resultaran ser infructuosas, los integrantes de sociedad civil serán designados directamente por la Coordinación de la CNEA solicitando los mismos requisitos indicados en este artículo y aplicando criterios de selección claros y transparentes, a partir de atestados, evidencia comprobable y experiencia y acciones relacionadas con los principios de gobierno abierto.




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Artículo 8° -Principio de paridad. Se deberá respetar, el principio de paridad de género en la integración de la CNEA. Para ello, la Administración Pública Central y las demás entidades u organizaciones representadas velarán porque sus representantes cumplan con este principio.



En el caso de los sectores que sólo tienen un (a) representante deberán aplicar paridad vertical (entre titular y suplente) y variar el género de representación cada cuatro años o cada vez que se requiera un nuevo nombramiento. Se insta a los Poderes de la República a respetar, el criterio de género en la elección de sus representantes.




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Artículo 9° -Conformación de los equipos de trabajo. La CNEA conformará equipos de trabajo, los cuales serán integrados por personas voluntarias, de acuerdo con sus necesidades específicas. Cuando se trate de equipos de trabajo para el seguimiento de los Planes de Acción de Estado Abierto estos deberán ser coordinados por las personas servidoras públicas a cargo de la implementación de los compromisos y promoverán la inclusión de las organizaciones de la sociedad civil, academia o sector privado que sean contraparte y tengan interés en colaborar.




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Artículo 10° -Funcionamiento de la Comisión Nacional para un Estado Abierto. La Coordinación de la Comisión convocará mediante las vías formales para tal efecto a la CNEA de manera ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.



El quórum para sesionar será de mayoría absoluta de sus componentes y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de las personas presentes en cada sesión. Las personas integrantes de la CNEA, si lo consideran pertinente, podrán hacer constar las razones o fundamentación de su voto disidente. En todo lo no previsto, la CNEA actuará en conformidad con las regulaciones establecidas en Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.



La CNEA podrá convocar a las sesiones a otras instituciones del Estado y organizaciones cuando, en virtud de sus competencias, se relacionen al tema de Estado Abierto. Estas instituciones pueden participar con voz, pero no cuentan con voto.



Las personas integrantes de la CNEA ejercerán sus funciones sin devengar dietas ni remuneración de ningún tipo por ello.




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Artículo 11° -Coordinación de la CNEA. La CNEA estará coordinada por el Ministro o la Ministra de Comunicación, quien presidirá la CNEA y facilitará la adecuada gestión de la Comisión y sus equipos de trabajo.




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Artículo 12° -Observadores. La CNEA podrá invitar como observadores a organizaciones, grupos o instituciones que, a criterio de consenso por parte de los integrantes de la Comisión, pueda resultar de interés estratégico en beneficio de la población. Los observadores podrán tener voz, pero no voto en los acuerdos de la Comisión.




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Artículo 13° -Interés Público. Son de interés público las actividades que se realicen para el fomento de los principios de Gobierno Abierto en las instituciones públicas. Adicionalmente, la Administración Pública podrá coordinar con diversos actores acciones de cooperación, dentro de sus posibilidades, el marco legal correspondiente y sin detrimento de sus propios objetivos, para el mejor logro de los objetivos determinados en este Decreto.




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Artículo 14° -Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 38994-MP-PLAN-MICITT del 29 de abril de 2015, denominado Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto.




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Artículo 15° -Vigencia. Este Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, San José. A los veintiséis días del mes de abril de dos mi veintidós.




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Fecha de generación: 24/4/2024 02:52:37
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