COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias mediante
Acuerdo N° 070-04-2022, de la Sesión Ordinaria Nº 06-04-2022 del 06 de abril de
2022, dispuso lo siguiente:
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REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS
REGIONALES, MUNICIPALES,
DISTRITALES Y COMUNALES
DE EMERGENCIA
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CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°-Finalidad: El presente Reglamento
regula el funcionamiento de los comités de emergencia en los niveles regional,
cantonal, distrital y comunal en todo el territorio nacional, según lo
establecido en el inciso c) del artículo 10 de la Ley Nacional de Emergencias y
Prevención de Riesgo y su Reglamento.
Ficha articuloArtículo 2°-Definiciones. Para la aplicación
del presente Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
adicionales a las establecidas en el artículo 4º de la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488:
a) Alerta: Estado de vigilancia o atención
basado en señales de aviso, ante sucesos consumados o escenarios probables que
pueden derivar en una situación de emergencia. Tal estado permite la aplicación
de procedimientos predefinidos para el monitoreo del fenómeno generador, el
incremento, la vigilancia en los sitios de peligro, la intensificación de las
medidas de precaución y la activación gradual y escalable de las autoridades y
la población, según la evolución de los hechos.
b) Atención de Emergencia: Conjunto de acciones
inmediatas a la ocurrencia de una emergencia (un suceso) que procuran el
control de la situación, para salvaguardar obras y vidas, evitar daños mayores
y estabilizar el área de la región impactada directamente por la emergencia.
Estas acciones pueden ejecutarse en condiciones de emergencia no declaradas,
bajo el régimen ordinario de la acción pública y en condiciones de estado de
emergencia, que suponen un estado de excepción a la operación del Estado.
c) Centro de Operaciones Regional Municipal: Es
la forma de organización que adoptan los comités municipales de emergencia para
tomar las decisiones y dirigir las operaciones en caso de situaciones de
emergencia; reúne a las instituciones de primera respuesta e instituciones de
apoyo, públicas o privadas, pertenecientes al comité y está regulado por
disposiciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias.
d) Centro de Operaciones de Emergencia Nacional
(COE): Es la instancia permanente de coordinación, adscrita a la Comisión;
reúne en el nivel nacional todas las instituciones públicas y los organismos no
gubernamentales que trabajan en la fase de primera respuesta a la emergencia.
Su responsabilidad es preparar y ejecutar, mediante procedimientos
preestablecidos, labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de
emergencia. Constituyen este Centro representantes designados por el máximo
jerarca de cada institución que ejerzan al menos cargos con nivel de dirección.
La coordinación del COE la ejerce un funcionario de la CNE con un cargo igual
al de los demás representantes. El esquema de organización del COE es el mismo
con que deben operar los comités regionales de emergencia para la
administración de las operaciones de emergencia.
e) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias: Órgano de desconcentración máxima adscrito a la
Presidencia de la República, que funge como entidad rectora en lo que se
refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender
situaciones de emergencia y que por mandato de Ley le corresponde además la
coordinación, la dirección y el control de la atención de las emergencias
declaradas así por el Poder Ejecutivo. Para efectos de este reglamento será
identificada además con las siglas CNE.
f) Comunidad: Es una colectividad humana que
habita un espacio geográfico determinado, constantemente influenciado por
fenómenos sociales y ambientales que constituyen una realidad común y conforman
una identidad, un sentido de pertenencia e intereses comunes, a la vez que una
diversidad interna de condiciones y expectativas de vida. La comunidad
constituye también un sistema que es condicionado por un sistema institucional
superior y geográficamente más amplio, formalmente regulado por las
instituciones públicas, incluido el gobierno local. En el caso de Costa Rica la
comunidad puede ser igual o menor respecto del nivel político administrativo de
distrito y mayor o igual que un poblado.
g) Dirección de Gestión de Riesgo (DGR): Órgano
de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
encargado de planificar el desarrollo del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgo, evaluar los resultados sustantivos de manera integral, así como
promover la articulación interinstitucional y local para la implementación y
ejecución de las acciones en gestión del riesgo. Sus funciones abarcan la
coordinación del COE y funge como superior jerárquico de la Unidad de Gestión
de Operaciones.
h) División Regional: División Regional del
Territorio de Costa Rica, para los efectos de investigación y planificación del
desarrollo socioeconómico regulada en el artículo 1 del decreto ejecutivo N°
16068-MIDEPLAN del 26 de marzo de 1985 y sus reformas.
i) Emergencias locales y menores: Son aquellos
sucesos de carácter súbito y en ocasiones previsibles pero inevitables, con
riesgo para la vida, la salud y la seguridad de los habitantes y sus bienes,
que provocan además daño a la infraestructura e interrupción de los servicios
básicos, así como al medio ambiente, que por la alta frecuencia con que ocurren
o la seria afectación que provocan a las comunidades demandan un servicio
humanitario de primer impacto.
j) Coordinador (a) Regional: funcionario de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, designado
por la Unidad de Gestión de Operaciones y la Dirección de Gestión de Riesgo
como representante institucional para la coordinación de acciones operativas en
preparativos y respuesta de emergencias a nivel regional, municipal y local
mediante la articulación de las acciones de diversas instituciones.
k) Puesto de Mando: Es la forma de organización
próxima al lugar de la emergencia, desde donde se dirigen y coordinan las
operaciones que desarrollan los diferentes grupos de intervención en el campo,
basados en órdenes que emanan de un nivel central. El puesto de mando también
cumple la función de enlace con los sistemas de apoyo a efectos de proporcionar
información y movilizar los recursos necesarios para el éxito de las
operaciones.
l) Sistema de Comando de Incidentes (SCI): Es
un modelo de ordenamiento organizacional predefinido que delimita en forma
clara y sencilla las responsabilidades y distribución de roles para todos los agentes que
intervienen, dispone la forma de uso de los recursos para una ejecución
efectiva de las operación y el óptimo rendimiento de los mismos, que combina
instalaciones, equipamiento, personal, procedimientos, protocolos y
comunicaciones, con el propósito de controlar la situación generada por un
evento, incidente u operativo de emergencia.
m) Subsistema de Preparativos y Respuesta: Es
un sistema de menor nivel del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo,
responsable de preparar y ejecutar, mediante procedimientos preestablecidos
labores coordinadas de primera respuesta ante situaciones de emergencia. Por su
medio se organizan los actores y articulan las acciones identificadas en el
Plan Nacional de Gestión del Riesgo del ámbito de gestión de Preparativos y
Respuesta, para facilitar su conducción, ejecución y evaluación. El Subsistema
lo coordina el COE y es integrado, además, por los comités de emergencia,
organismos públicos y privados, programas y procesos afines que operan de
manera independiente respecto de los otros subsistemas, así como cualquier otra
instancia de coordinación que la CNE constituya, relacionada con labores de
respuesta a emergencias.
n) Unidad de Gestión de Operaciones (UGO).
Unidad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias encargada de ejecutar de manera oportuna las acciones
institucionales para la atención de las emergencias.
Ficha articulo
Artículo 3º-Principios. Además de los
principios definidos en la Ley N° 8488 y la Política Nacional de Gestión del
Riesgo, para la actuación de los comités de emergencia se reconocen los
siguientes:
a) Accesibilidad: Acceso en igualdad de
condiciones de todas las personas al entorno físico, el transporte, la
información, las comunicaciones, los sistemas, las tecnologías de la
información, así como a servicios e instalaciones públicos en zonas urbanas
como rurales. Incluye la identificación y eliminación de barreras.
b) Igualdad de oportunidades: Reconoce la
importancia de las diversas necesidades individuales y colectivas como base de
la planificación de la sociedad, para asegurar mediante el empleo de los
recursos el disfrute de iguales oportunidades de acceso y participación,
manteniendo presente criterios de equidad y equilibrio, comprensivo que las
circunstancias y capacidades no son iguales para todos.
c) Inclusión: Acceso proporcional y equitativo
a los servicios, implica crear oportunidades para la participación en el
diseño, toma de decisiones, planificación, implementación, monitoreo y
evaluación de acciones.
d) Protección: Garantizar el goce pleno de los
derechos humanos: procurar un entorno que respete la dignidad, evitar patrones
de abuso, restablecer condiciones de vida digna y generar condiciones de
exigibilidad y restitución de derechos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Atribuciones o facultades y responsabilidades
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias
Artículo 4°-Atribuciones o Facultades. Las
atribuciones o facultades de la CNE en relación con la conformación y
funcionamiento de los comités de emergencia son las siguientes:
a) Conformar los comités de emergencia en todos los
niveles territoriales, según los términos del presente reglamento.
b) Validar la organización y la integración de los
comités de emergencia, para lo cual deberá mantener un registro que será
actualizado y sometido a conocimiento de la Junta Directiva, en el mes de junio
de cada año. Este registro debe ser de acceso público, mediante la página web
de la institución y cualquier otro medio.
c) Establecer las regulaciones atinentes al uso de
signos externos por parte de los Comités de Emergencia de modo que se respete
la línea de marca institucional de la CNE.
d) Asegurar la aplicación de procedimientos de
respuesta a emergencia por parte de los comités de emergencia, bajo criterios
de eficiencia, eficacia y transparencia.
e) Ejercer el control administrativo sobre los
recursos que dispongan los comités de emergencia, aún y cuando estos sean
aportados por organismos diferentes a la CNE.
f) Nombrar custodios para la administración de todos
los recursos que reciban los comités de emergencia, tanto por parte de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias como de
cualquier otra fuente. Dicha designación podrá ser realizada de forma temporal
por las autoridades a cargo de los activos de la CNE y será definida de forma
permanente a través de la coordinación regional designada.
g) Ejercer el mando único de las operaciones que
realizan los comités en caso de emergencia.
h) Solicitar información sobre el estado de situación
ante cualquier operación de emergencia que realicen los comités, para lo cual
dispondrá de procedimientos y formatos preestablecidos.
i) Solicitar un informe anual de labores de los
comités, como insumo para el Foro Nacional sobre el Riesgo. Este informe se
debe presentar en el mes de mayo de cada año, por medio de la herramienta de
monitoreo y seguimiento del SNGR que aplica la Unidad de Desarrollo
Estratégico.
j) Activar a los comités bajo procedimientos de alerta
o con motivo de situaciones excepcionales que demanden dicha activación de
manera precautoria.
k) Intervenir a los comités de emergencia en caso de
incumplimiento del presente reglamento.
l) Resolver en primera y segunda instancia cualquier
conflicto relacionado con la conformación de los comités de emergencia.
Ficha articulo
Artículo 5°-Responsabilidades de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el
funcionamiento de los comités de emergencia:
a) Elaborar, actualizar y divulgar el Manual de
Procedimiento de los Comités de Emergencia.
b) Mantener un programa permanente de asesoría que
incluya la formación y capacitación a los integrantes de los comités,
orientados por los fines y principios de la Ley, así como la finalidad del
presente reglamento.
c) Apoyar a los comités de emergencia en la generación
de condiciones y capacidades para la aplicación del Manual de Procedimiento de
los Comités de Emergencia.
d) Recibir y tramitar las solicitudes de los comités
de emergencia.
e) En caso de
emergencia brindar la información disponible, asesoría técnica y apoyo logístico
necesario para lograr el rápido control de la situación.
f) Asignar suministros y equipos para la asistencia
humanitaria.
g) Brindar apoyo con los recursos necesarios para la
buena operación de los COE regionales, municipales y puestos de mando.
h) Es responsabilidad de la CNE desde la Unidad de
Gestión de Operaciones y la Dirección de Gestión del Riesgo, nombrar al
coordinador (a) regional a cargo de cada una de las regiones establecidas.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la conformación y funcionamiento de los comités
regionales, municipales, distritales y comunales
de emergencias
Artículo 6°-Comités de Emergencia: Son las
instancias permanentes de coordinación para atender emergencias en los niveles
regional, municipal, distrital-comunal. Los comités se organizan para articular
a los actores de los distintos niveles territoriales dentro del Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo.
Los comités de emergencia están conformados por
representantes con mayor nivel de autoridad de la institución en la zona de cobertura
del comité y su participación es considerada parte de sus responsabilidades
ordinarias, por lo que su participación es oficial y nunca se entenderá como de
carácter personal. También pueden participar en los comités, representantes del
sector privado, organismos no gubernamentales y la sociedad civil organizada.
Ficha articulo
Artículo 7°-Comité Regional de Emergencia, en
adelante CRE. Los CRE serán conformados por los directores o jefes
regionales de las instituciones públicas y los representantes privados, civiles
y no gubernamentales, con cobertura en ámbito de cobertura regional. Las
regiones del país en que se organizan los comités regionales tendrán
concordancia con el sistema de regionalización dispuesto por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, a saber, Región Central, Región
Chorotega, Región Huetar Caribe, Región Huetar Norte, Región Pacífico Central y
Región Brunca con las excepciones siguientes:
a) La región Central se subdivide en cuatro
Subregiones denominadas:
i. San José Este: conformada por los cantones Central,
Coronado, Curridabat, Desamparados, Goicoechea, Montes de Oca, Moravia y Tibás.
ii. San José Oeste: conformada por los cantones
Acosta, Alajuelita, Aserrí, Escazú, Mora, Puriscal, Santa Ana y Turrubares.
iii. Alajuela: conformada por los cantones: Central,
incluyendo los distritos San Miguel y Sarapiquí, Atenas, Grecia, Naranjo,
Palmares, Poás, San Ramon, Sarchí y Zarcero.
iv. Cartago: conformada por los cantones Central,
Alvarado, El Guarco, Jiménez, La Unión, Oreamuno, Paraíso, Turrialba y los
cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés de la provincia de San José.
v. Heredia: conformada por los cantones Central,
Barva, Belén, Flores, Santa Bárbara, San Isidro, San Pablo, San Rafael, Santo
Domingo y Sarapiquí.
b) En la región Huetar Norte
se exceptúan los distritos San Miguel Sarapiquí del Cantón Central de Alajuela
y el cantón de Sarapiquí de la Provincia de Heredia y se incluye al cantón de
Rio Cuarto de Alajuela.
Ficha articulo
Artículo 8°-Organización de los Comités Regionales
de Emergencia. La organización interna de los CRE consistirá en:
I. Una coordinación general que será ejercida por el
funcionario o funcionaria de la CNE UGO.
II. Una subcoordinación.
III. Secretaría
IV. Áreas funcionales del COE
(Gestión de Información, Manejo Operativo y toma de decisiones.).
V. Mesas operativas que responden en el nivel regional
al mismo esquema de organización y actividades de las mesas del COE.
El CRE operará con la presencia de las coordinaciones
de las mesas operativas y bajo coordinación general del funcionario o
funcionaria de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias de mayor rango designado por la Dirección de Gestión de Riesgos
y la Unidad de Gestión de Operaciones para la atención de la región. El
resto de los representantes de organizaciones se integrarán a las mesas
operativas, de acuerdo con la afinidad.
Las formalidades y detalles relacionadas con las mesas
operativas serán definidas en el "Manual de Procedimientos para Comités de Emergencias".
Las funciones específicas de los CRE son:
i. Actuar como instancia de coordinación del Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo, en el nivel regional, como parte del Subsistema
de Preparativos y Respuesta.
ii. Propiciar la participación de los colaboradores y
colaboradoras de las instituciones, en los CME.
iii. Elaborar un Plan de Trabajo anual, para el
desarrollo de actividades de fortalecimiento de capacidades en la región; esto
en coordinación con la CNE y apoyo de recursos de todas las instituciones, por
la vía ordinaria de operación o el aporte de organismos donantes. Para tal fin
deberán considerar los contenidos de la política y Plan Nacional de Gestión del
Riesgo, y las disposiciones del Plan Nacional de Respuesta.
iv. Elaborar el Plan de Emergencias Regional que
incluya los Planes de Emergencia de los CME en su área de cobertura.
v. Designar una sede permanente y dos alternas para
sus reuniones y el funcionamiento del COE Regional.
vi. Asumir la coordinación de la atención de emergencias
con cobertura regional o bajo alerta de la CNE, mediante la integración del
COE, incluida la activación de las mesas operativas.
vii. Desarrollar un inventario periódico de los
recursos públicos de la región, estableciendo mecanismos que faciliten el
acceso rápido a los mismos por parte de los CME, en situaciones de emergencia.
viii. Realizar reuniones periódicas ordinarias y
extraordinarias. La frecuencia de las sesiones ordinarias deberá ser de al
menos una vez por mes. En forma extraordinaria se reunirán por convocatoria de
la coordinación regional.
ix. Realizar un informe
anual, en el cual se detallen las acciones ejecutadas por el comité en el
cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias. El informe deberá
rendirse ante la Dirección de Gestión del Riesgo (en adelante DGR), con el fin
de que se incorporen sus resultados en el informe de la CNE, al Foro Nacional
sobre el Riesgo.
Ficha articulo
Artículo 9°-Comité Municipal de Emergencia, en
adelante CME. Para la conformación de los CME se establece lo siguiente:
a) Los CME serán conformados por las personas con
mayor autoridad de las instituciones públicas en el cantón, así como los
representantes privados, civiles y no gubernamentales descritos en el artículo
4°. Cada cantón e intendencia municipal tendrá un CME.
b) La organización interna de los CME consiste en:
i. Una coordinación,
ii. Una sub - coordinación
iii. Una Secretaría
iv. Áreas funcionales del COE (Gestión de Información,
Manejo Operativo y toma de decisiones.)
v. Mesas operativas que responden en el nivel regional
al mismo esquema de organización y actividades de las mesas del COE.
vi. La coordinación del CME recae en la persona que
ocupe la alcaldía o intendencia municipal, pudiendo esta delegar la
responsabilidad en un (a) funcionario (a) municipal con facultades y poderes
suficientes en la estructura administrativa municipal, estableciéndose como
primera prioridad de suplencia la persona que ejerza la Vice- alcaldía o bien
funcionarios con rango de jefatura o dirección. No corresponderá el
nombramiento de asesores o colaboradores voluntarios.
vii. El puesto de sub - coordinación, será acordado
por votación de mayoría simple entre todos los miembros que conforman el CME,
presentes en la sesión convocada para ello por parte del funcionario o
funcionaria designado como coordinación regional de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, quien presidirá y salvo en los
casos de nueva conformación, será actualizada cada dos años en todas las
regiones, en el mes marzo, iniciando a partir de la aprobación de este
reglamento. El resto de los representantes de organizaciones se integrarán a
las áreas de trabajo.
viii. Las formalidades y detalles relacionadas con el
procedimiento de votación para la designación de la sub - coordinación y la
acreditación de los integrantes de las áreas de trabajo, así como las
actividades de éstas, serán definidas en el "Manual de Procedimientos para
Comités de Emergencias".
c) Las funciones específicas de los CME son:
i. Actuar como instancia de coordinación del Sistema
Nacional de Emergencia en el nivel cantonal, como parte del Subsistema de
Preparativos y Respuesta.
ii. Elaborar un ¨Plan de
Trabajo anual", para el desarrollo de actividades de fortalecimiento de
capacidades en el cantón; esto en coordinación con la CNE y apoyo de recursos
de todas las instituciones, por la vía ordinaria de operación o el aporte de
organismos donantes. El plan debe considerar la intervención de todas las
instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y sociedad
civil que operan el cantón, así como la articulación de los comités distritales
de emergencia y comités comunales de emergencia. Para tal fin deberán
considerar los contenidos de la Política y Plan Nacional de Gestión del Riesgo,
y las disposiciones del Plan Nacional de Respuesta. El plan de trabajo anual
debe integrarse al plan de emergencias que desarrolle el CME.
iii. Elaborar el Plan de Emergencias Municipal que
incluya los Planes de Emergencia de los CCE en su área de cobertura cantonal.
iv. Promover la organización de los comités
distritales y comunales de emergencia, manteniendo un registro constante de su
conformación y el acompañamiento necesario mediante actividades de capacitación
y asesoría técnica que pueden ser respaldadas por la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias u otros organismos,
preferiblemente bajo control del CME.
v. Promover la instalación de sistemas de alerta
temprana en sitios bajo amenaza y mantener el control de la organización local
relacionada con estos.
vi. Designar una sede permanente y dos alternas para
sus reuniones y el funcionamiento del CCO.
vii. Asumir la coordinación de la atención de
emergencias con cobertura cantonal o bajo alerta de la CNE, mediante la integración
del COE Municipal, debe operar para las acciones Control de operaciones de la
emergencia y bajo el modelo SCI se establecerá el mando en la escena con las
instituciones de primera respuesta.
viii. Desarrollar un inventario periódico de los recursos
públicos del cantón o intendencia, estableciendo mecanismos que faciliten el
acceso rápido a los mismos por parte de los CME, en situaciones de emergencia.
ix. Realizar reuniones periódicas ordinarias y
extraordinarias. La frecuencia de las sesiones ordinarias deberá ser de al
menos una vez por mes. En forma extraordinaria se reunirán por convocatoria del
coordinador del comité.
x. Realizar ejercicios de simulación y simulacros para
evaluar los procedimientos de respuesta.
Ficha articulo
Artículo 10.-Comité Distrital de Emergencia, en
adelante CDE. En aquellos distritos del territorio nacional en que se haya
designado un consejo municipal de distrito y electo un intendente municipal de
conformidad con la Ley N° 8173 del 10 de enero de 2002, se conformarán Comités Distritales
de Emergencia, los cuales funcionarán bajo la misma estructura,
responsabilidades y funciones de los Comités Municipales de Emergencia, y cuya
coordinación recaerá en el Intendente de Distrito. A los Comités Distritales de
Emergencia les son aplicables todas las regulaciones propias del Comité
Municipal de Emergencias.
Ficha articulo
Artículo 11.-Comité Comunal de Emergencia, en
adelante CCE. Para la conformación de los CCE se establece lo siguiente:
a) Los CCE serán conformados por representantes de
organizaciones de la sociedad civil presentes en las comunidades, incluidas las
formas de organización existentes en los territorios indígenas, las
organizaciones no gubernamentales y empresa privada. En todos los casos, su
participación se considera voluntaria, pero supeditada a la planificación,
procedimientos de respuesta de los CME y disposiciones normativas de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
b) La organización interna de los CCE consiste en:
i. Un comité ejecutivo, conformado por una
coordinación, una sub - coordinación y una Secretaría.
ii. Áreas funcionales del COE
(Gestión de Información, Manejo Operativo y toma de decisiones.) en las que
participarán todos los integrantes del CCE.
c) La conformación del comité ejecutivo, incluida la
coordinación la sub-coordinación y secretaría, será acordada por votación de
mayoría simple entre todos los miembros del comité presentes, en la sesión
convocada para ello, por parte del comité ejecutivo del CME respectivo, quien
presidirá con presencia de al menos uno de sus integrantes y salvo en los casos
de nueva conformación, será actualizada cada dos años, en el mes marzo,
iniciando a partir de la aprobación de este reglamento. El resto de los
representantes de organizaciones se integrarán a las áreas de trabajo. Esta
votación y la disposición final de la estructura del CCE será confirmada por la
persona representante del comité ejecutivo del CME, debiendo documentar la
conformación y notificarla de manera inmediata ante el representante de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias que
atiende a los comités de emergencia en la región a la que pertenece la
municipalidad, para su acreditación.
d) Las funciones específicas de los CCE son:
i. Actuar como instancia de coordinación del Sistema
Nacional de Emergencia en el nivel comunal, como parte del Subsistema de
Preparativos y Respuesta.
ii. Apoyar en el nivel comunal la aplicación del Plan
de Trabajo anual del CME, para lo cual deberá mantener estrecha coordinación y
en situaciones de emergencia supeditarse a las disposiciones de este. Los CCE
estarán en posibilidad de elaborar sus propios planes de trabajo, pero siempre
articulado al Plan anual del CME.
iii. Elaborar el Plan de Emergencias Comunal según el
plan de trabajo establecido en el CME.
iv. Designar una sede para el funcionamiento del
Puesto de Mando en situaciones de emergencia.
v. Asumir la coordinación de la atención de
emergencias con cobertura comunal o bajo alerta de la CNE, mediante la integración
del Puesto de Mando.
vi. Promover actividades de capacitación, divulgación
e información sobre amenazas y vulnerabilidad, preparativos y respuesta
dirigidos a la población de su zona de cobertura, tendentes a una respuesta
oportuna y eficaz en situación de emergencia.
vii. Promover actividades de intercambio y
fortalecimiento de la organización comunitaria, procurando la generación redes
de apoyo entre las organizaciones presente en la comunidad, e incluso en los
niveles del distrito y el cantón.
viii. Participar activamente en la instalación y
operación de sistemas de alerta temprana.
ix. Realizar al menos una reunión ordinaria cada mes y
reuniones extraordinarias cuando el coordinador del comité lo considere
necesario.
x. Promover la identificación de los sitios de amenaza
y las vulnerabilidades de su comunidad con el fin de establecer acciones de
preparativos y respuesta. La información debe ser canalizada a los CME a
efectos de que se dé a conocer a las instituciones, para que implementen las
acciones de reducción del riesgo pertinentes, acorde a competencias.
xi. Promover la elaboración de planes familiares de
emergencia en el área de cobertura.
xii. Ejecutar las acciones de
respuesta en caso de emergencia en la comunidad, procurando la movilización y
asistencia oportuna de las personas y animales en zonas de probable afectación.
xiii. Presentar informes anuales al CME los cuales
deberán ser presentados en los primeros quince días del mes enero de cada año.
xiv. Apoyar al CME en los controles de los recursos
estatales y no estatales, utilizados para la atención de la emergencia y la
posterior recuperación, para que estos se canalicen de forma pertinente, ágil y
transparente, en concordancia con las necesidades de la población.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Prohibiciones generales
de los comités de emergencia
Artículo 12.-Prohibiciones. Estará prohibido
para los integrantes de los Comités de Emergencia:
a) Utilizar el cargo ocupado en el comité, o los
recursos asignados para la atención de emergencias, con fines políticos,
religiosos, o personales.
b) Adquirir deudas a nombre de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, sin contar con la autorización
escrita de la Unidad competente de esa institución.
c) Tomar decisiones en nombre del Comité en
circunstancias ordinarias, sin previa coordinación interna.
d) Atribuirse la toma de decisiones sobre aspectos que
son responsabilidad específica de las instituciones del Estado, según sus
respectivas leyes orgánicas y ámbitos de competencia.
e) Asumir la representación del comité o de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias sin
ostentarla, o bien realizar acciones en representación del Comité sin que medie
la autorización o conocimiento de éste, así como realizar actividades propias
del Comité de forma personal sin que medie delegación o autorización
correspondiente.
f) Emitir certificaciones sobre daño o perdidas
generados por situaciones de emergencia.
g) Solicitar donaciones en nombre de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias sin previa
autorización de la Unidad competente de esa institución.
h) Recibir dinero, dádivas, favores o intercambio de
valores, en beneficio propio o de terceros.
i) Enajenar, alquilar, vender, regalar o usufructuar
los recursos y activos asignados al comité de emergencia.
j) Prestar los activos o recursos sin previa
autorización de la unidad competente de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la sustitución o separación de las personas
representantes en los comités de emergencia
Artículo 13.-De las causas de separación de los
integrantes de los comités de emergencia. Los integrantes de los comités de
emergencia que no sean alcaldes o miembros de comités regionales de emergencia
podrán ser separados por las siguientes causas:
a) Ausencias a las sesiones del Comité: por tres
ausencias injustificadas en un lapso de cuatro meses.
b) Incumplimiento de las obligaciones o violación de
las prohibiciones establecidas en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14.-Separación de los integrantes de los
comités de emergencia por disposición del jerarca: Podrá sustituirse a un
integrante de cualquiera de los comités por disposición del superior inmediato
del integrante o el jerarca de la institución representada, en cuyo caso la
designación de un nuevo representante deberá cumplir los requisitos señalados
en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 15.-Separación de los integrantes de los
comités de emergencia por aspiración a un cargo de elección popular. Los
integrantes de comités de emergencia que tengan interés de acceder a un cargo
de votación popular deberán manifestarlo seis meses antes del evento de
votación y separarse del cargo. Podrán regresar al comité en un plazo de ocho
días posterior al día de la votación, siempre que se cumplan los procedimientos
de designación instruidos en ese reglamento. Esta disposición no aplica para
alcaldes en ejercicio del cargo.
Ficha articulo
Artículo 16.-Procedimiento para la sustitución
forzosa de los integrantes de los comités de emergencia. En el caso de los
comités Regionales, Municipales y Distritales, el responsable regional
designado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias deberá informar a la Dirección de Gestión de Riesgo sobre la
ocurrencia de las faltas indicadas en el artículo 12 del Presente Reglamento
con el fin de que la Dirección solicite a la Institución a la cual pertenece el
representante que incurrió en la falta la respectiva la separación y
sustitución de su representante al comité de emergencia.
Si la falta es atribuible al Alcalde, Vice Alcalde,
Intendente, Vice Intendentes, en los casos de los Comités Municipales o
Distritales, o bien en el caso de los representantes de los Comités Regionales;
una vez recibido el informe del responsable regional designado por la CNE, la
Dirección de Gestión de Riesgo deberá remitir una solicitud formal de
intervención a la Presidencia Institucional, que implementará las siguientes
acciones:
a) En el caso de alcalde, Vicealcalde, Intendente,
Viceintendentes, que funjan como coordinadores de los Comités Municipales o
Distritales, se remitirá un informe de queja al Concejo Municipal o Distrital y
a la Auditoría correspondiente, con el fin de que se valoren las medidas
disciplinarias correspondientes y se instruya la sustitución del funcionario en
el Comité en las condiciones que establece este reglamento.
b) En el caso de los integrantes de los Comités
Regionales, se remitirá el informe queja a la Jerarquía Institucional y
Auditoría correspondiente con el fin de que se proceda con las acciones
disciplinarias que correspondan por el incumplimiento de deberes y se ordene la
sustitución del representante en el Comité en las condiciones que establece
este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De la administración y asignación de bienes
a los comités de emergencia
Artículo 17.-Apoyo de las instituciones. Para
el desempeño de sus funciones y en particular para las operaciones de
emergencia, los comités deben coordinar con las diferentes instituciones
representadas y con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias el apoyo con recursos materiales y humanos, bajo el precepto de que
cada institución es responsable de atender lo propio de su ámbito de
competencias.
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Artículo 18.-Registro de bienes: Es
responsabilidad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, por medio de la oficina competente en el área administrativa,
mantener el control e inventario de todos los bienes asignados a los comités.
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Artículo 19.-Préstamo o donación de bienes: La
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias podrá dar
en préstamo o donación a las municipalidades como coordinadores de los comités
de emergencia bienes y suministros que sean necesarios para cumplir con sus
funciones. En el caso de los CME, los bienes serán asignados mediante convenio,
o donados a la municipalidad, cuya contraparte será la persona que ocupe el
cargo de alcalde. La municipalidad deberá contar con un espacio físico apto
para funcionar como bodega, el recurso humano, seguridad y servicios básicos de
agua, electricidad e Internet para su adecuada administración. En el caso de
los otros comités, para la administración de los bienes la CNE designará como
custodio a quien ejerza la coordinación del comité respectivo.
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Artículo 20.-Custodia de bienes y suministros:
La custodia de los bienes y suministros será realizada bajo los siguientes
términos:
a) Todos los bienes y suministros que se den en
calidad de préstamo o donación deberán ser utilizados en caso de emergencia y
en actividades programadas del comité, bajo autorización de la persona
responsable de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias a nivel de la región, o responsable de la donación. Le
corresponderá al coordinador del comité de emergencia garantizar su buen uso y
funcionamiento.
b) El custodio o responsable de los bienes y
suministros deberá mantener un inventario actualizado sobre las existencias de
recurso, tanto de la CNE como de otros que reciba para los fines de este
reglamento, la ubicación y el estado de estos. Este inventario deberá ser
actualizado al menos cada seis meses en condiciones ordinarias y de manera inmediata
al finalizar cualquier operación, por medio de los sistemas de registro que
para tal fin ponga a disposición la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias. También lo hará en cualquier momento que lo indique
la jefatura de la UGO y en caso de cesar su participación dentro del comité.
c) La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, por medio de la persona responsable al nivel de la
región, dispondrá en cualquier momento de los bienes y suministros no donados,
también podrá autorizar en cualquier momento la reubicación o asignación a otro
comité de su misma región. Para el traslado a un comité de otra región, deberá
existir autorización de la jefatura de la UGO.
d) Todos los suministros que por condiciones de
seguridad e higiene no puedan ser reutilizados (espumas, cobijas, entre otros),
serán entregados bajo condición permanente. Sobre éstos el custodio o
responsable deberá garantizar su conservación, buen uso y distribución, según
los fines para los que fueron entregados.
e) Los suministros que constituyan bienes perecederos
deben ser vigilados de manera permanente y almacenados de manera adecuada para
evitar su deterioro y prever su vencimiento. En caso de que estas situaciones
resulten inevitables, el custodio o responsable deberá notificar al encargado
de la región por parte de la CNE, y se procederá conforme el artículo 23 del
presente reglamento.
f) En caso de
robo, pérdida o mal uso de los bienes y suministros, el coordinador deberá
asumir la responsabilidad ante las instancias correspondientes,
acorde a un debido proceso. En caso de que se presente
robo, el coordinador deberá plantear la denuncia ante el Organismo de
Investigación Judicial (OIJ).
g) Todos los bienes que constituyan activos deberán
contar con la placa de patrimonio de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias, responsabilidad inherente a la Unidad de
Activos y Bienes Institucionales.
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Artículo 21.-Donaciones. Cuando personas
físicas o jurídicas ofrezcan donaciones, estas serán coordinadas directamente
por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En
los casos en que tales donaciones sean ofrecidas directamente a los comités de
emergencia, estos procederán de la siguiente forma:
a) En caso de bienes inscribibles ante el Registro
Nacional, la CNE hará el trámite por medio de la unidad competente.
b) Todos los bienes donados que constituyan activos
deberán ser incluidos en el registro de activos de la CNE, responsabilidad
inherente a la Unidad de Activos y Bienes Institucionales.
c) En casos de donaciones en efectivo, orientarán al
donante para que esta sea depositada en las cuentas oficiales de la CNE.
d) En caso de donaciones en especie, se notificará en
forma inmediata a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, por medio de la persona responsable a nivel de la región para que
sea incluida en el sistema de registro. Se le entregará un comprobante al
donante.
e) Los suministros donados que se reciban deberán
contar con las condiciones que establece el Manual de Procedimientos de
Logística.
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Artículo 22.-Responsabilidad en el uso de los
bienes no donados. El custodio o contraparte del convenio será responsable
de la pérdida o daño que sufran los bienes, cuando no provengan del deterioro
natural por razón de su uso legítimo o de otra causa justificada.
En caso de utilización de bienes por parte de los
comités de emergencia, el custodio o responsable reportará dichos movimientos a
la CNE por medio del sistema de registro, y solicitará la reposición de estos,
con el fin de mantener las existencias en bodega.
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Artículo 23.-Baja de bienes y suministros. Para
dar de baja a bienes públicos, por agotamiento, inservible, rotura, desuso o
desecho se procederá de acuerdo con el "Manual de Procedimientos para la
Administración, Control y Registro de los Activos de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias" y el "Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma al artículo
144 del Decreto Ejecutivo Nº 32.988, Reglamento a la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 31 de enero de 2006"
emitido mediante decreto ejecutivo número N° 40797 - H.
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Artículo 24.-Cambio del
custodio o responsabilidad sobre los bienes y suministros. Al cesar sus
funciones en un tiempo no mayor a cinco días hábiles, el custodio o responsable
deberá entregar a la persona encargada del nivel regional de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias una constancia de
todos los bienes asignados al comité. En el acto, la CNE desactivará su rol de
responsable en el sistema de registro. La persona encargada del nivel regional
de la CNE hará entrega de los bienes y suministros al nuevo custodio o persona
responsable de manera presencial, con constancia escrita.
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CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 25.-No será reconocido por la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y carecerá de
atribución para ejercer todo aquel comité de emergencia que se conforme fuera
de lo establecido por este reglamento y los procedimientos del Manual
procedimientos de los Comités de Emergencias.
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Artículo 26.-Derogaciones: Deróguese el Reglamento
vigente denominado "Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Comités
Regionales, Municipales y Comunales de Emergencia" Aprobado mediante acuerdo de
Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias Nº 123-2009 y publicado en La Gaceta Nº 172 del 03 de
setiembre del 2009.
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Artículo 27.-Actualización de los Manuales. La
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias por medio
de la Unidad de Gestión de Operaciones y bajo supervisión de la Dirección de
Gestión del Riesgo, en un período de seis meses a partir de la publicación del
presente Reglamento, actualizará el Manual de Procedimientos para Comités de
Emergencias, así como el Manual de Procedimientos de Manejo de Logística, los
cuales se someterán a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.
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Artículo 28.-Rige a partir de su publicación.
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Transitorio. Los manuales de procedimientos vigentes a
la fecha de publicación del presente reglamento permanecerán vigentes por el
plazo de seis meses indicados en el artículo 27 del presente reglamento.
Vencido el plazo, o publicados los nuevos manuales, se consideran como
derogados.
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Fecha de generación: 20/5/2025 00:36:54