N° 43543-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 21, 50,140 incisos 3),8),18), y 146 de la
Constitución Política; 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N º 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública; 282 y 285 de la Ley N º 2 del 27 de agosto de 1943, Código
de Trabajo; 1, 2, 4, 6, 7, 37, 150, 337, 338, 340, 341 y 345 punto 3) de la Ley
N º 5395 del 30 de octubre de
1973 Ley General de Salud; 1, 2, 6 y 57 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de
1973 Ley Orgánica del Ministerio de Salud; 46 del Código Civil; Ley N º 63 de 28 de septiembre de 1887;
Ley N º 8111 del 18 de julio de
2001 Ley Nacional de Vacunación; y Decreto Ejecutivo N º 32722-S del 20 de mayo de 2005, Reglamento a la Ley Nacional
de Vacunación.
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo con la
Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la
salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población,
los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el
Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese
deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de
salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o
peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140
incisos 6) y 8) del texto fundamental.
2. Que es función esencial
del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder
Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política
nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las
actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas
actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas
al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y
evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.
3. Que según los artículos
4, 6, 7, 37, 150, 337, 338, 340, 341 y 345 de la Ley N º . 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, y los
ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley N
º 5412 del 08 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de
Salud, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de
Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales
para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se
difundan o agraven, N° 43543-S así como para inhibir la continuación o reincidencia
en la infracción de los particulares. Dichas normas legales que establecen la
competencia del Ministerio de Salud en materia de salud consagran la potestad
de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas
técnicas que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de
emergencia sanitarios. Además, se establece la obligatoriedad de la vacunación
contra las enfermedades transmisibles que el Ministerio de Salud determine,
autorizándose únicamente los casos de excepción por parte de la autoridad de
salud correspondiente y correspondiéndole especialmente al ministro en
representación del Poder Ejecutivo declarar obligatoria la vacunación contra
ciertas enfermedades, así como ciertos exámenes o prácticas que se estimen
necesarios para prevenir o controlar enfermedades.
4. Que las autoridades
están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el
sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para
evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.
5. Que, desde enero del año
2020, el Poder Ejecutivo ha activado diversos protocolos para enfrentar la
alerta epidemiológica sanitaria internacional por COVID-19, con el fin de
adoptar medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impacto en la población
que reside en Costa Rica.
6. Que el 11 de marzo del
2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de
salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez
en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la
adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.
7. Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia
nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la
situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
8. Que el Código de
Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943, establece en sus artículos 282 y
285 respectivamente lo siguiente, "corre a cargo de todo patrono la
obligación de adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar
la salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los términos de este
Código, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen,
y las recomendaciones que, en esta materia, formulen tanto el Consejo de Salud
Ocupacional, como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros";
artículo nº 285: "Todo trabajador deberá acatar y cumplir, en lo que le sea
aplicable, con los términos de esta ley, su reglamento, los reglamentos de salud
ocupacional, que se promulguen y las recomendaciones que, en esta materia, les
formulen las autoridades competentes."
9. Que el Decreto Ejecutivo
N º 32722-S del 20 de mayo de
2005, Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación, publicado en La Gaceta Nº 213
del 4 de noviembre del 2005, establece en el artículo 18 la Lista Oficial de
Vacunas incluidas en el esquema público básico universal de Costa Rica.
10. Que, mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 42889-S del
10 de marzo de 2022, se actualizó la lista de vacunas del esquema público
básico universal de Costa Rica, incluyendo la vacuna contra COVID-19 dentro de
este, así como la obligatoriedad de la vacuna contra Covid-19 para el personal
establecido por la Comisión Nacional de Vacunación, en las sesiones
extraordinarias número Vll-2021 del 16 de febrero del 2021 y VIII del 23 de
febrero de 2021, excepto para aquellas personas funcionarias con
contraindicación médica para ello y siendo responsabilidad del patrono tomar las
medidas correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa
institucional para el caso de quienes no quieran vacunarse contra covid-19.
11. Que, ante la variación
de la situación epidemiológica del COVID-19 y de cuadro con lo acordado por la
Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, se reformó el Decreto
Ejecutivo N º 42889-S del 10 de
marzo de 2022, mediante el Decreto Ejecutivo No. 43249 7 de octubre de 2021,
con lo cual se modificó el artículo 2 de dicho Decreto, indicando que, "(.
. .) será obligatoria la vacuna del COVID-19 para el personal
establecido por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, en
las sesiones extraordinarias número V/1-2021 del 16 de febrero del 2021,
Vl//-2021 del 23 de febrero de 2021 y N º XLV-2021 del día 23 de septiembre
de 2021, para el caso de este último acuerdo, será en los términos fijados
por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología para el sector público
y el sector privado. Para cuando sean citados por los encargados para tal efecto
y de acuerdo con la planificación institucional respectiva, las personas contempladas
en el párrafo anterior deberán vacunarse, con excepción de aquellos
funcionarios que, por contraindicación médica debidamente declarada, no
les sea posible recibir la vacuna contra el
Covid-19. Será responsabilidad del patrono tomar las medidas correspondientes
de acuerdo con la legislación del país y la normativa institucional, en el caso
de los trabajadores que no quieran vacunarse contra el COVID-19".
12. Que si bien, mediante
lo acordado en sesión extraordinaria N
º XLV-2021 del día 23 de septiembre de 2021, la Comisión Nacional de
Vacunación y Epidemiología, estableció la obligatoriedad de la vacuna contra
COVID-19 para el sector público y privado, para este último dicha comisión
estableció lo siguiente:
"(. . .) así como para
aquellos empleados del Sector Privado cuyos patronos, dentro de sus
disposiciones laborales internas, hayan optado por incorporar la vacunación
contra la Covid-19 como obligatoria en sus centros de trabajo".
13. Que, de acuerdo con el
oficio MS-CNVE-0833-2021, indica la Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología que "lo concerniente a las sanciones aplicadas por
el patrono, tal como se indica en el Decreto de Obligatoriedad, es competencia
de este y esto escapa a la competencia de la CNVE".
14. Que, de conformidad con
el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MPMEIC del 22 de febrero de
2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Trámites Administrativos" y su reforma, se considera que por la naturaleza
del presente decreto no es necesario completar la Sección 1 denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo
Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para
el administrado.
POR TANTO,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se insta a todas las instituciones públicas del Estado y al sector
privado costarricense a no aplicar sanciones de despido en los casos de
funcionarios que no cuentan con el Esquema de Vacunación Covid-19.
Ficha articulo
Artículo 2. El Poder Ejecutivo solicita a la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología,
que mediante estudios técnicos y estadísticos actualizados, indique y
recomiende al Poder Ejecutivo cuales funcionarios pueden ser afectados por sanciones
de despido ante el incumplimiento de la obligatoriedad que rige en la actualidad.
En el mismo sentido insta a realizar estudios técnicos que demuestren el efecto
de la obligatoriedad de la vacunación sobre el porcentaje de la población que
efectivamente vacunada, incluyendo un análisis de la evidencia internacional.
Ficha articulo
Artículo 3.- El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República. -San José, a los ocho días del mes de mayo de dos mil veintidós.
PUBLIQUESE.