JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
Resolución Administrativa N° DSE-001-2022.- Curridabat, a
las diez horas del dos de mayo de dos mil veintidós.
En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 7 y 8 del
Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional Decreto Ejecutivo
N° 42835-MJP, vigente desde el 16 de abril de 2021, y 102 inciso a) de la Ley
General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, y sus reformas,
esta Dirección dispone:
Considerandos:
1°-Respecto de los efectos de las placas y Dispositivo
de identificación que la acompaña. Que Según, los artículos 4 y 7 de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 26
de octubre de 2012 y sus reformas, la propiedad de los vehículos se comprueba
mediante su inscripción en el Registro Nacional. El Registro otorgará al
propietario correspondiente título de propiedad, las placas de matrícula y el dispositivo de
identificación, en el momento de su inscripción o su reposición,
todos los cuales son requisitos
documentales de circulación; por lo que los vehículos deben
portarlos ya que podrán ser exigidos por las autoridades de tránsito en
cualquier momento.
Para los
efectos esta resolución se especifica que según el artículo 3 inciso f) del
Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional Decreto Ejecutivo
N° 42835- MJP, el Dispositivo de identificación es la Calcomanía o
tercera placa que muestra el número de matrícula asignado al vehículo
automotor.
2°-De la competencia de la Dirección de Servicios respecto de la entrega
de placas y dispositivos de identificación. Que Según el artículo 6 y 7 del
Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional, Decreto
Ejecutivo N° 42835-MJP, corresponde a esta Dirección como superior jerárquico
en materia administrativa y técnica, velar por la observancia de las leyes,
reglamentos y demás normas que regulen el funcionamiento y organización de la
Dirección de Servicios, siendo competencia y obligación directa el proceder con
la elaboración de las placas metálicas y además de proporcionar a los
propietarios de los vehículos automotores el dispositivo de identificación
respectiva, acorde con el inciso c) de artículo 7 de cita.
Ante esta
realidad jurídica es de suma importancia el fiel cumplimiento del Principio de
Legalidad, el cual significa que los actos y comportamientos de la
Administración deben estar regulados por norma escrita, lo que conlleva desde
luego al sometimiento a los artículos 11 de la Constitución Política y 11.1 de
la Ley General de la Administración Pública, número 6227.
Así, toda
Autoridad e Institución Pública lo es y solamente puede actuar en la medida
en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y
normalmente a texto expreso, siendo que para las Autoridades e Instituciones
Públicas solo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado
en forma expresa, y todo lo que no esté autorizado les está vedado-. Sala
Constitucional, votos números 897 y 440, del 11 de febrero y 27 de enero, ambos
del año 1998.
Por lo
anterior esta Dirección debe actuar en estricto resguardo y observancia del
Principio de Legalidad, sin tener la discreción de omitir o cumplir parcialmente
con lo que una ley le requiere y obliga a realizar. Como sería omitir la
entrega del dispositivo de identificación en el caso de las motos, entregando
solo las placas metálicas, pues son ambos indisociables como requisitos de
circulación y prueba de la inscripción, -y por tanto- de la propiedad
del vehículo.
3°-Principios que rigen el actuar de la administración pública, y la
fuerza mayor. Debido a los principios rectores que rigen la actividad de la
Administración Pública, los cuales se enuncian en la Constitución Política,
específicamente en los artículos 139 inciso 4), 140 inciso 8) y 191, y en el
artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, que señala:
"Artículo 4°-La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en
su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar
su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal
o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios."
El mencionado artículo 4 fue objeto de análisis por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, indicando
sobre los principios del servicio público lo siguiente:
"[.] La continuidad supone que la prestación de los
servicios no se debe interrumpir [.] Cualquier actuación -por acción u omisión-
de los funcionarios o imprevisión de éstos en la organización racional de los
recursos que propenda a interrumpir un servicio público es abiertamente
antijurídica. La regularidad implica que el servicio público debe prestarse o
realizarse con sujeción a ciertas reglas, normas o condiciones preestablecidas.
No debe confundirse la continuidad con la regularidad, el primer concepto
supone que debe funcionar sin interrupciones y el segundo con apego a las
normas que integran el ordenamiento jurídico [.]". Resolución N°11222, del
30 de setiembre de 2003.- En un mismo sentido las resoluciones N° 16398 del año
2008 y 12668 del año 2010-.
En otro aspecto, es pertinente conceptualizar la figura
de fuerza mayor, la cual fue observada por la Procuraduría General la
República, en el Dictamen C-052-1999, al ser consultado sobre la problemática
planteada de la llamada "crisis informática del año 2000"; al
respecto externó:
"[.] la fuerza mayor, que, como ya se ha notado, se
caracteriza por sus contrarios, identificándose con una causa extraña, exterior
por relación al objeto daños y a sus riesgos propios, ordinariamente
imprevisible en su producción, y en todo caso, absolutamente irresistible, aun
en el supuesto de que hubiera podido ser prevista." (García de Enterría,
Eduardo, Fernández, Tomás-Ramón, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II,
Madrid, 1977, pág. 335) [.]". Dictamen del 16 de marzo de 1999.-
De tal manera, la fuerza mayor es una fuerza irresistible
por un acontecimiento imprevisible que altera las condiciones de una
obligación. Es decir, a causa de la fuerza mayor es materialmente imposible
cumplir con la obligación determinada.
4°-De la tramitación y gestión en tiempo de insumos para los
dispositivos de identificación de motos y las razones de fuerza mayor que
plantea el incumplimiento por parte del proveedor del insumo.
Desde el pasado lunes 18 de abril de 2022 a las 5:39 a.m. no están
funcionando algunos de los servidores del Ministerio de Hacienda, dado que, un
acto de hackeo devino en la necesidad de realizar un
análisis profundo en los sistemas de información y la consecuente decisión de
suspender algunas plataformas, según ha sido ampliamente comunicado en los
sitios oficiales del citado Ministerio y prensa.
Esta situación ha producido una serie de problemáticas a nivel nacional,
dentro de ella, el impedimento de realizar los trámites de exoneraciones, por
la imposibilidad de descargar en el sistema EXONET, las exoneraciones
aprobadas, hasta tanto no se dé el restablecimiento de las bases de datos del
Ministerio de Hacienda o en su lugar, se apruebe por parte de Hacienda, un
trámite alterno que prescinda del soporte informático de manera paliativa, lo cual no ha sido
comunicado oficialmente.
Que según
consta en el sistema de compras, SICOP, la orden de pedido para abastecer el Registro Nacional de los insumos para la confección de placas, incluyendo los Dispositivos de identificación para motos se realizó desde el 20 de enero de 2022 tomando en cuenta, que de acuerdo al cartel de la contratación,
el proveedor tiene un plazo de 60 días hábiles para realizar la entrega de los insumos, según orden de pedido 0822022001800001
(se deja copia en expediente de antecedentes de esta resolución):

Que a pesar de que el día 8 de abril de este año, el
Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda informa, vía
correo electrónico, al Sr. Luis Rojas Solís, funcionario de la Proveeduría del
Registro Nacional, que las solicitudes número: I-00006157-22 y I-00006161-22
del Beneficiario: J 3007042030, Junta Administrativa del Registro Nacional han
sido autorizadas por este Departamento, con números de autorización
AI-00005384-22 y AI-00005385-22 para la exoneración, entre otros insumos, de
los dispositivos de identificación de motos. El día 27 de abril de 2022, el
representante del proveedor, Sr. Felipe Calvo Argenal
informa que el Departamento de Exoneraciones del Ministerio de Hacienda en la
persona del señor Alexander Rosales advierte que no es posible utilizar los correos
electrónicos con las autorizaciones de las Exoneraciones que se tienen, aunque
las mismas en el correo indican que están aprobadas. Es decir,
aunque el Registro Nacional tenga la solicitud y el correo en donde consta que
las exoneraciones están aprobadas, consecuencia del hackeo
de las bases de datos de hacienda, si no se tienen descargadas las exoneraciones, las mismas
no se pueden utilizar.
Todo lo anterior, según consta de correo enviado a esta Dirección, por el
señor Calvo Argenal el día 27 de abril de 2022 a las
3:40 p. m. el cual se agrega al expediente administrativo DSE-001-2022 como
antecedentes de prueba para el dictado de esta resolución.
Indica, además, el señor Calvo Argenal,
en su correo, textualmente, los siguiente:
".Según me indica el señor de Hacienda lo que procede es tramitar de
nuevo las exoneraciones. Sin embargo, para esto hay que esperar una nueva resolución que ellos
van a emitir en donde van a informar cómo se deben tramitar las exoneraciones a
mano ya que aún no cuentan con sistema.
Esta información fue igualmente corroborada por mi agencia aduanal.
Hay que estar pendiente de este nuevo formato que van a autorizar para
tramitar y luego tratar en lo que se pueda conversar con ellos para que
resuelvan lo antes posible estas nuevas exoneraciones." (lo resaltado
no es del original)
Como consecuencia de esta situación, el Subproceso de
Placas de esta Dirección no
cuenta con los insumos para la entrega a los usuarios de los dispositivos de
identificación exigidos por ley para la circulación, a pesar de
que la gestión de los insumos se realizó en tiempo, con la diligencia y
eficiencia que era requerida en una situación normal; no siendo previsible la
emergencia nacional suscitada el 18 de abril de 2022 con el hackeo
de las bases de datos del Ministerio de Hacienda, lo cual es un hecho público y notorio según
el artículo 307 de la Ley General de la Administración pública.
Esta imposibilidad de poder entregar las placas y dispositivos de
identificación, configuraría como una falta objetiva del servicio público, y no
una falta subjetiva, por cuanto no se tendría como causa eficiente una conducta
negligente, omisa o errónea por parte de las personas funcionarias, sino la
imposibilidad material de contar con los insumos para la estrega de los
dispositivos que se encadena con la imposibilidad jurídica de hacer entrega de
placas metálicas sin el dispositivo que debe acompañarlas según la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
El régimen de responsabilidad estatal en nuestro país dispone que la
Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento
legítimo o ilegítimo, lícito o ilícito, normal o anormal, salvo fuerza
mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero; requiriendo en todo caso que
el daño alegado sea efectivo, evaluable e individualizable en relación con una
persona o grupo (artículos 190 y 196 de la Ley General de la Administración
Pública).
La imposibilidad de cumplir con la entrega de dispositivo de identificación
acompañado de las placas metálicas a las motos, obedece a una situación que se
enmarca dentro de la fuerza mayor al tener su origen en una causa
extraña y exterior no imputable a esta Dirección, no resultando resistible, ya
que al ser la creación y administración de la base de datos dicha una atribución
exclusiva del Dpto. de Gestión de Exenciones perteneciente al Ministerio de
Hacienda, el
Registro Nacional carece de competencia alguna para haber adoptado algún tipo
de medida tendiente a evitar los riesgos que presuntamente se están enfrentando
y motivaron la decisión de deshabilitarla de forma temporal, el
sistema de EXONET.
5°-Lo que debe ser resuelto. No tiene competencia esta Dirección
para asumir discrecionalmente la entrega de placas para motos sin el dispositivo de identificación que
lo debe acompañar, pues son ambos requisitos indisociables de
circulación y prueba de la inscripción, -y por tanto- de la propiedad del
vehículo, acorde con la ley de tránsito citada. Por lo que tal servicio debe
suspenderse hasta tanto sea entregado efectivamente al Subproceso de Placas, el
material para confeccionar los dispositivos de identificadores por parte del
proveedor, entendiendo que, lo anterior será posible una vez que se dé el
restablecimiento de las bases de datos del Ministerio de Hacienda o en su
lugar, se apruebe por
parte de Hacienda, un trámite alterno que prescinda del soporte
informático de manera paliativa. Por tanto;
Con base en
las razones expuestas, la normativa citada, y los principios que rigen el actuar de la Administración Pública, Se resuelve:
I. Suspender, en el momento
que se agote el inventario
de dispositivos de identificación
de motos, la entrega de placas y dispositivos de identificación de motos.
ll. La anterior disposición se mantendrá hasta tanto sea entregado efectivamente al Subproceso de Placas, el material
para la confección de los dispositivos de identificadores por parte del proveedor.
Notifíquese.