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 Normativa >> Resolución 001 >> Fecha 02/05/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 001
Suspende en el momento que se agote el inventario de dispositivos de identificación de motos, la entrega de placas y dispositivos de identificación de motos

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL



DIRECCIÓN DE SERVICIOS



Resolución Administrativa N° DSE-001-2022.- Curridabat, a las diez horas del dos de mayo de dos mil veintidós.



En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional Decreto Ejecutivo N° 42835-MJP, vigente desde el 16 de abril de 2021, y 102 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, y sus reformas, esta Dirección dispone:



Considerandos:



1°-Respecto de los efectos de las placas y Dispositivo de identificación que la acompaña. Que Según, los artículos 4 y 7 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 26 de octubre de 2012 y sus reformas, la propiedad de los vehículos se comprueba mediante su inscripción en el Registro Nacional. El Registro otorgará al propietario correspondiente título de propiedad, las placas de matrícula y el dispositivo de identificación, en el momento de su inscripción o su reposición, todos los cuales son requisitos documentales de circulación; por lo que los vehículos deben portarlos ya que podrán ser exigidos por las autoridades de tránsito en cualquier momento.



Para los efectos esta resolución se especifica que según el artículo 3 inciso f) del Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional Decreto Ejecutivo N° 42835- MJP, el Dispositivo de identificación es la Calcomanía o tercera placa que muestra el número de matrícula asignado al vehículo automotor.



2°-De la competencia de la Dirección de Servicios respecto de la entrega de placas y dispositivos de identificación. Que Según el artículo 6 y 7 del Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 42835-MJP, corresponde a esta Dirección como superior jerárquico en materia administrativa y técnica, velar por la observancia de las leyes, reglamentos y demás normas que regulen el funcionamiento y organización de la Dirección de Servicios, siendo competencia y obligación directa el proceder con la elaboración de las placas metálicas y además de proporcionar a los propietarios de los vehículos automotores el dispositivo de identificación respectiva, acorde con el inciso c) de artículo 7 de cita.



Ante esta realidad jurídica es de suma importancia el fiel cumplimiento del Principio de Legalidad, el cual significa que los actos y comportamientos de la Administración deben estar regulados por norma escrita, lo que conlleva desde luego al sometimiento a los artículos 11 de la Constitución Política y 11.1 de la Ley General de la Administración Pública, número 6227.



Así, toda Autoridad e Institución Pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso, siendo que para las Autoridades e Instituciones Públicas solo está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no esté autorizado les está vedado-. Sala Constitucional, votos números 897 y 440, del 11 de febrero y 27 de enero, ambos del año 1998.



Por lo anterior esta Dirección debe actuar en estricto resguardo y observancia del Principio de Legalidad, sin tener la discreción de omitir o cumplir parcialmente con lo que una ley le requiere y obliga a realizar. Como sería omitir la entrega del dispositivo de identificación en el caso de las motos, entregando solo las placas metálicas, pues son ambos indisociables como requisitos de circulación y prueba de la inscripción, -y por tanto- de la propiedad del vehículo.



3°-Principios que rigen el actuar de la administración pública, y la fuerza mayor. Debido a los principios rectores que rigen la actividad de la Administración Pública, los cuales se enuncian en la Constitución Política, específicamente en los artículos 139 inciso 4), 140 inciso 8) y 191, y en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, que señala:



"Artículo 4°-La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios."



El mencionado artículo 4 fue objeto de análisis por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, indicando sobre los principios del servicio público lo siguiente:



"[.] La continuidad supone que la prestación de los servicios no se debe interrumpir [.] Cualquier actuación -por acción u omisión- de los funcionarios o imprevisión de éstos en la organización racional de los recursos que propenda a interrumpir un servicio público es abiertamente antijurídica. La regularidad implica que el servicio público debe prestarse o realizarse con sujeción a ciertas reglas, normas o condiciones preestablecidas. No debe confundirse la continuidad con la regularidad, el primer concepto supone que debe funcionar sin interrupciones y el segundo con apego a las normas que integran el ordenamiento jurídico [.]". Resolución N°11222, del 30 de setiembre de 2003.- En un mismo sentido las resoluciones N° 16398 del año 2008 y 12668 del año 2010-.



En otro aspecto, es pertinente conceptualizar la figura de fuerza mayor, la cual fue observada por la Procuraduría General la República, en el Dictamen C-052-1999, al ser consultado sobre la problemática planteada de la llamada "crisis informática del año 2000"; al respecto externó:



"[.] la fuerza mayor, que, como ya se ha notado, se caracteriza por sus contrarios, identificándose con una causa extraña, exterior por relación al objeto daños y a sus riesgos propios, ordinariamente imprevisible en su producción, y en todo caso, absolutamente irresistible, aun en el supuesto de que hubiera podido ser prevista." (García de Enterría, Eduardo, Fernández, Tomás-Ramón, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Madrid, 1977, pág. 335) [.]". Dictamen del 16 de marzo de 1999.-



De tal manera, la fuerza mayor es una fuerza irresistible por un acontecimiento imprevisible que altera las condiciones de una obligación. Es decir, a causa de la fuerza mayor es materialmente imposible cumplir con la obligación determinada.



4°-De la tramitación y gestión en tiempo de insumos para los dispositivos de identificación de motos y las razones de fuerza mayor que plantea el incumplimiento por parte del proveedor del insumo.



Desde el pasado lunes 18 de abril de 2022 a las 5:39 a.m. no están funcionando algunos de los servidores del Ministerio de Hacienda, dado que, un acto de hackeo devino en la necesidad de realizar un análisis profundo en los sistemas de información y la consecuente decisión de suspender algunas plataformas, según ha sido ampliamente comunicado en los sitios oficiales del citado Ministerio y prensa.



Esta situación ha producido una serie de problemáticas a nivel nacional, dentro de ella, el impedimento de realizar los trámites de exoneraciones, por la imposibilidad de descargar en el sistema EXONET, las exoneraciones aprobadas, hasta tanto no se dé el restablecimiento de las bases de datos del Ministerio de Hacienda o en su lugar, se apruebe por parte de Hacienda, un trámite alterno que prescinda del soporte informático de manera paliativa, lo cual no ha sido comunicado oficialmente.



Que según consta en el sistema de compras, SICOP, la orden de pedido para abastecer el Registro Nacional de los insumos para la confección de placas, incluyendo los Dispositivos de identificación para motos se realizó desde el 20 de enero de 2022 tomando en cuenta, que de acuerdo al cartel de la contratación, el proveedor tiene un plazo de 60 días hábiles para realizar la entrega de los insumos, según orden de pedido 0822022001800001 (se deja copia en expediente de antecedentes de esta resolución):



 





 



Que a pesar de que el día 8 de abril de este año, el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda informa, vía correo electrónico, al Sr. Luis Rojas Solís, funcionario de la Proveeduría del Registro Nacional, que las solicitudes número: I-00006157-22 y I-00006161-22 del Beneficiario: J 3007042030, Junta Administrativa del Registro Nacional han sido autorizadas por este Departamento, con números de autorización AI-00005384-22 y AI-00005385-22 para la exoneración, entre otros insumos, de los dispositivos de identificación de motos. El día 27 de abril de 2022, el representante del proveedor, Sr. Felipe Calvo Argenal informa que el Departamento de Exoneraciones del Ministerio de Hacienda en la persona del señor Alexander Rosales advierte que no es posible utilizar los correos electrónicos con las autorizaciones de las Exoneraciones que se tienen, aunque las mismas en el correo indican que están aprobadas. Es decir, aunque el Registro Nacional tenga la solicitud y el correo en donde consta que las exoneraciones están aprobadas, consecuencia del hackeo de las bases de datos de hacienda, si no se tienen descargadas las exoneraciones, las mismas no se pueden utilizar.



Todo lo anterior, según consta de correo enviado a esta Dirección, por el señor Calvo Argenal el día 27 de abril de 2022 a las 3:40 p. m. el cual se agrega al expediente administrativo DSE-001-2022 como antecedentes de prueba para el dictado de esta resolución.



Indica, además, el señor Calvo Argenal, en su correo, textualmente, los siguiente:



".Según me indica el señor de Hacienda lo que procede es tramitar de nuevo las exoneraciones. Sin embargo, para esto hay que esperar una nueva resolución que ellos van a emitir en donde van a informar cómo se deben tramitar las exoneraciones a mano ya que aún no cuentan con sistema.



Esta información fue igualmente corroborada por mi agencia aduanal.



Hay que estar pendiente de este nuevo formato que van a autorizar para tramitar y luego tratar en lo que se pueda conversar con ellos para que resuelvan lo antes posible estas nuevas exoneraciones." (lo resaltado no es del original)



Como consecuencia de esta situación, el Subproceso de Placas de esta Dirección no cuenta con los insumos para la entrega a los usuarios de los dispositivos de identificación exigidos por ley para la circulación, a pesar de que la gestión de los insumos se realizó en tiempo, con la diligencia y eficiencia que era requerida en una situación normal; no siendo previsible la emergencia nacional suscitada el 18 de abril de 2022 con el hackeo de las bases de datos del Ministerio de Hacienda, lo cual es un hecho público y notorio según el artículo 307 de la Ley General de la Administración pública.



Esta imposibilidad de poder entregar las placas y dispositivos de identificación, configuraría como una falta objetiva del servicio público, y no una falta subjetiva, por cuanto no se tendría como causa eficiente una conducta negligente, omisa o errónea por parte de las personas funcionarias, sino la imposibilidad material de contar con los insumos para la estrega de los dispositivos que se encadena con la imposibilidad jurídica de hacer entrega de placas metálicas sin el dispositivo que debe acompañarlas según la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.



El régimen de responsabilidad estatal en nuestro país dispone que la Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, lícito o ilícito, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero; requiriendo en todo caso que el daño alegado sea efectivo, evaluable e individualizable en relación con una persona o grupo (artículos 190 y 196 de la Ley General de la Administración Pública).



La imposibilidad de cumplir con la entrega de dispositivo de identificación acompañado de las placas metálicas a las motos, obedece a una situación que se enmarca dentro de la fuerza mayor al tener su origen en una causa extraña y exterior no imputable a esta Dirección, no resultando resistible, ya que al ser la creación y administración de la base de datos dicha una atribución exclusiva del Dpto. de Gestión de Exenciones perteneciente al Ministerio de Hacienda, el Registro Nacional carece de competencia alguna para haber adoptado algún tipo de medida tendiente a evitar los riesgos que presuntamente se están enfrentando y motivaron la decisión de deshabilitarla de forma temporal, el sistema de EXONET.



5°-Lo que debe ser resuelto. No tiene competencia esta Dirección para asumir discrecionalmente la entrega de placas para motos sin el dispositivo de identificación que lo debe acompañar, pues son ambos requisitos indisociables de circulación y prueba de la inscripción, -y por tanto- de la propiedad del vehículo, acorde con la ley de tránsito citada. Por lo que tal servicio debe suspenderse hasta tanto sea entregado efectivamente al Subproceso de Placas, el material para confeccionar los dispositivos de identificadores por parte del proveedor, entendiendo que, lo anterior será posible una vez que se dé el restablecimiento de las bases de datos del Ministerio de Hacienda o en su lugar, se apruebe por parte de Hacienda, un trámite alterno que prescinda del soporte informático de manera paliativa. Por tanto;



Con base en las razones expuestas, la normativa citada, y los principios que rigen el actuar de la Administración Pública, Se resuelve:



 I. Suspender, en el momento que se agote el inventario de dispositivos de identificación de motos, la entrega de placas y dispositivos de identificación de motos.



ll. La anterior disposición se mantendrá hasta tanto sea entregado efectivamente al Subproceso de Placas, el material para la confección de los dispositivos de identificadores por parte del proveedor.



Notifíquese.




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Fecha de generación: 5/7/2025 20:28:58
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