N° 43523-MICITT
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política y en razón de lo regulado en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública" del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº7169, de 26
de junio de 1990 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico", y sus reformas.
Considerando:
I. - Que es
objetivo del Estado costarricense fomentar y apoyar las investigaciones éticas,
jurídicas, económicas y científico - sociales en general, que tiendan a mejorar
la comprensión de las relaciones entre la ciencia, la tecnología y la innovación
y la sociedad, así como del régimen jurídico aplicable en este campo, todo esto
con el fin de hacer más dinámico el papel de la ciencia, la tecnología y la
innovación en la cultura y en el bienestar social.
II. - Que el
artículo 15 de la Ley Nº7169, "Ley de la Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico",
define al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones como
responsable del establecimiento de los mecanismos organizativos para la
concertación entre los sectores involucrados y en el establecimiento de su
ámbito de competencia y estructura organizativa.
III. - Que la
Ley Nº9971 amplía los fines de la Ley Nº7169, "Ley de la Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico", de la promoción de la ciencia y
tecnología a la promoción de la ciencia, tecnología e innovación, y amplía el
artículo 7, para transformar el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
IV. - Que el
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones es el ente
que apoya al Ministro Rector en materia de desarrollo de ciencia, tecnología e
innovación, por lo cual es necesario que cuente con todos los mecanismos de
apoyo e instrumentos necesarios para llevar a cabo su labor.
V. - Que el
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, a la luz de
las reformas a la Ley Nº7169, "Ley de la Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico", impulsadas por la Ley Nº9971, busca establecer un marco normativo
adecuado y actualizado con el fin de lograr un mejor desempeño en el ejercicio
de sus funciones, por lo cual se ha dado a la tarea de plantear una
redefinición general del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
VI. - Que es
deber del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones promover la elaboración de instrumentos
jurídicos adecuados para la promoción del desarrollo de la ciencia, tecnología
e innovación, y velar por el cumplimiento de la Ley Nº7169 del 26 de junio de
1990, "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico".
VII. - Que la
experiencia internacional ha demostrado que el desarrollo óptimo de la ciencia,
tecnología e innovación requiere de la acción concertada del conjunto de
actores que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
y que ese sistema requiere un liderazgo integrador para facilitar la conexión y
colaboración.
VIII. - Que el
adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
requiere una definición clara de los actores que lo componen, los roles de cada
actor, y los mecanismos que habilitan la acción conjunta.
IX. - Que la
Ley Nº9971 crea la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación delimita
las funciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones y la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación y
aclara la relación entre ambas entidades.
X. - Que el
artículo 11, inciso (d) del Decreto Ejecutivo Nº41187 MP-MIDEPLAN, Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo, le otorga a la persona jerarca del Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, la rectoría sobre la Ciencia,
Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital.
XI. - Que el presente
Decreto Ejecutivo, fue sometido a consulta pública por un plazo de diez días
hábiles; lo anterior de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública. Dicha consulta se realizó a través de la página web del
MICITT. No se recibieron observaciones resultado de la consulta pública, por lo
que se procedió con el trámite de oficialización.
XII. - Que
conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, es oportuno señalar que
la presente regulación no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos que
el administrado deba cumplir, por lo que no se requiere el control previo de la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento del
Título II de la Ley Nº7169, Ley Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico:
Mecanismos Organizativos para el Desarrollo Científico y
Tecnológico
CAPITULO I.
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.
OBJETIVO DEL REGLAMENTO. El objetivo de
este reglamento es establecer el detalle del funcionamiento e interacción de
los mecanismos organizativos para el desarrollo de la ciencia,
tecnología e innovación que define el Título II de la Ley Nº7169, "Ley
de la Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico" y sus reformas,
que son, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), el
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI), el Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), la
Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (Promotora) y el
Sistema de Información Nacional de Ciencia y Tecnología (SINCYT).
Ficha articulo
Artículo 2. DE
LA CREACIÓN DEL SISTEMA. Créase el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que en adelante se denominará
SNCTI, conformado por agentes, instituciones, entes y órganos del sector
público y privado y prácticas interrelacionadas, enfocadas a los campos
específicos de la ciencia, la tecnología y la innovación; cuyos fines
estarán orientados a la producción, transferencia y utilización de conocimientos
y tecnologías que influyen en el proceso de innovación.
Ficha articulo
Artículo 3.
DEFINICIONES. Para la
adecuada interpretación y aplicación de este reglamento, se definen los
siguientes términos:
1)
Aceleradoras: Organizaciones que brindan apoyo técnico y financiero a entidades
productivas que ya han validado su producto para que impulsen su crecimiento.
2) Actor de
Apoyo: Aquellas personas físicas y jurídicas, públicos o privados, nacionales e
internacionales, que juegan un rol en potenciar a los impulsores.
3) Apropiación
de la Ciencia, Tecnología e Innovación: Proceso a través del cual se incorpora
en el sentido común y en la vida cotidiana la lógica de la ciencia, tecnología
e innovación como estrategia de interacción con la realidad física social en
una manera que le permite a los habilitantes de un país incorporar los
beneficios de la gestión del conocimiento en sus vidas.
4) Ángel
inversionista: Persona física de alto patrimonio neto que invierte en emprendimientos
de alto potencial en una etapa temprana, típicamente a cambio de una participación
en la empresa.
5) Cámaras y
asociaciones empresariales: Organizaciones privadas que representan a las empresas
de algún sector y velan por sus intereses.
6) Capital de
Riesgo: Forma de financiamiento a empresas incipientes en fase de crecimiento
con un alto potencial y un alto riesgo.
7) Centros
Educativos: Organizaciones públicas y privadas que tienen el objetivo de formar
a estudiantes de cualquier edad.
8) Centros de
información y documentación de ciencia, tecnología e innovación: Organizaciones
e iniciativas, por lo general de naturaleza académica, que documentan el desempeño
del SNCTI.
9) Ciencia:
Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento,
sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales
con capacidad predictiva y comprobables experimentalmente.
10) Colegios y
Asociaciones Profesionales: Asociaciones de integrantes que ejercen una misma
profesión, que buscan estimular el progreso de su profesión y velar por la actualización
continua y los derechos de sus miembros.
11)
Competitividad: Capacidad de una unidad productiva, sub-sector o país de vender
y suplir bienes o servicios en un mercado de manera más exitosa que otras
unidades productivas, subsectores o países.
12)
Conocimiento: Resultado de la asimilación de la información por medio del
aprendizaje, conjunto de hechos, principios, teorías y prácticas que están
relacionadas a un campo de trabajo o estudio.
13) Constructor de Cultura innovadora: Organizaciones
que juegan un rol en promover la adopción de las normas de comportamiento que
fortalecen la colaboración necesaria para fomentar la innovación y el
emprendimiento innovador.
14) Consultores
en innovación: Personas y organizaciones que se dedican a asesorar y acompañar
a entidades productivas en la implementación de procesos de gestión de innovación.
14.1
Democratización de la Ciencia, Tecnología e Innovación: Proceso de hacer accesible
las oportunidades para aprender sobre la CTI, ejercer actividades de CTI y
percibir los beneficios de la CTI a todos los segmentos de la sociedad.
15) Entidades
cooperantes internacionales: Organizaciones internacionales que ofrecen apoyo
técnico y financiero a agentes nacionales.
16) Desarrollo
experimental o Desarrollo Tecnológico: Trabajos sistemáticos fundamentados en
los conocimientos existentes obtenidos por la investigación o la experiencia
práctica, que se dirigen a la fabricación de nuevos materiales, productos o dispositivos,
a establecer nuevos procedimientos, sistemas y servicios, o a mejorar
considerablemente los que ya existen.
17) Desarrollo
Productivo: Proceso por el cual una economía adquiere mayor competitividad y
productividad.
18) Desarrollo
Social: Proceso por el cual una sociedad adquiere mejores condiciones de vida de
forma sustentable.
19) Diáspora
vinculada a la ciencia, tecnología e innovación: Las y los profesionales que
viven fuera del país y participan activamente en actividades de CTI en el país
en el que viven.
20) Emprendedor
/ emprendedora: Persona física que crea una nueva entidad productiva, y asume
la mayoría de los riesgos y las recompensas asociadas.
21)
Emprendimiento de base tecnológica: Nueva entidad productiva cuya propuesta de
valor se basa en una innovación tecnológica.
22)
Emprendimiento innovador: Nueva entidad productiva cuya propuesta de valor se
basa en una innovación.
23) Empresa
comunitaria: Figura organizativa que la comunidad adopta internamente para hacer
que sus recursos humanos, naturales, materiales y económicos sean administrados
buscando el desarrollo de la comunidad.
24) Empresa
cooperativa: Asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente
para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales
comunes, por medio de una empresa que se posee en conjunto y se controla democráticamente.
25) Empresas de
la economía social: Organizaciones empresariales democráticas, fundamentadas en
la valoración de la persona y el entorno por encima del capital, en las que los
beneficios de la actividad son repartidos entre todos sus integrantes.
26) Entidades
de investigación: Organizaciones académicas y empresariales, públicas, privadas
o mixtas que albergan a investigadores e investigadoras.
27) Entidades
de transferencia tecnológica: Entidades que apoyan en la transferencia de habilidades,
conocimiento, tecnologías, métodos de fabricación, muestras de fabricación e
instalaciones entre entidades de investigación y unidades productivas.
27.1 Entidades
productivas: Organizaciones productivas de cualquier tipo, incluyendo PYMES de
capital nacional, empresas grandes de capital nacional, empresas internacionales,
empresas de la economía social, empresas cooperativas, y empresas comunitarias.
27.2 Entidades
Públicas Ejecutoras: Instituciones del Poder Ejecutivo del Estado costarricense
cuyo rol principal es de ejecutar programas que se alinean con
las políticas
públicas formuladas por el rector público en su ámbito de gestión.
27.3
Estudiantes: Personas de cualquier edad que participan en programas educativos,
incluyendo estudios de preescolar, primer, segundo y tercer ciclo de educación
general básica, educación diversificada, pregrado, grado, posgrado y
aprendizaje continuo.
27.4
Financistas: Ángeles inversionistas, inversionistas de capital de riesgo,
mercado público de capital, bancos, y financistas públicos que ofrecen
servicios financieros en la forma de deuda, inversión para apoyar el desarrollo
de emprendimientos y entidades productivas.
27.5 Fondos no
reembolsables: Formas de financiamiento en los que el receptor no asume el
compromiso de retornar los fondos después de un periodo establecido.
27.6 Fondos
reembolsables: Créditos en los que el receptor de fondos debe retornar el monto
recibido en un momento futuro.
27.7 Formación
de pregrado: Estudios técnicos, diplomados o profesorados.
27.8 Formación
de grado: Estudios de bachillerato universitario o licenciatura.
27.9 Formación
de posgrado: Estudios de especialidad profesional, maestría,
27.10 Formulador de Política Pública:
Institución del Poder Ejecutivo del Estado costarricense cuyo rol principal es
formular políticas públicas en su ámbito y velar por la implementación
articulada con otras organizaciones públicas, privadas y académicas en su área.
27.11 Gestión
de innovación: Proceso para impulsar la innovación en una organización o dentro
de un grupo de personas.
27.12 Gestor de
innovación: El gestor de innovación es un habilitador que facilita las relaciones
entre distintos agentes a lo interno y externo de la organización, para impulsar
el proceso de innovación. El gestor de innovación es un agente que articula distintas
áreas del conocimiento y que se encuentra capacitado en gestión de la
innovación; requiere de una serie de habilidades como pensamiento estratégico y
liderazgo, y una fuerte capacidad resolutiva para lograr los resultados
planteados.
27.13 Grupos
sociales: Organizaciones que velan por el desarrollo social y el bienestar
ambiental.
27.14
Habitantes del país: Toda persona nacional, extranjera o apátrida que resida en
el país.
27.15 Impulsor:
Aquellas personas físicas y jurídicas que juegan un rol de liderazgo en la
ejecución de actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
27.16
Incubadoras: Son las organizaciones que brindan apoyo técnico y financiero a emprendedores
para que detallen una idea de negocios y construyan una nueva entidad
productiva para impulsarla.
27.17
Innovación: un producto o proceso, o combinación de ambos, nuevo o mejorado,
que difiere significativamente de los productos o procesos previos del actor
responsable de la innovación y que se hace disponible a potenciales usuarios o
ha sido puesto en uso por el actor responsable de la innovación.
27.18
Innovación Social: Proceso de desarrollar e implementar soluciones novedosas y
efectivas a los desafíos sociales y ambientales que contribuyen al progreso social.
27.19
Investigación aplicada: Trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos
y que está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico
asociado a la resolución de los problemas de la sociedad o el sector
productivo. La investigación aplicada se emprende para determinar los posibles
usos de los resultados de la investigación básica, o para determinar nuevos
métodos o formas de alcanzar objetivos específicos predeterminados.
27.20
Investigación básica: Trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente
para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y
hechos observables, sin que se defina una aplicación o utilización determinada.
27.21
Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i): Procesos de investigación básica,
investigación aplicada, desarrollo experimental/tecnológico e
innovación.
27.22
Investigador / investigadora: Persona física que dedica parte o todo su tiempo a
la investigación básica, investigación aplicada o el desarrollo experimental.
27.23
Licenciamiento: Proceso a través del cual el dueño de propiedad intelectual patentable
autoriza a un tercero a utilizarla, usualmente a cambio de regalías.
27.24 Medios de
comunicación: Son canales e instrumentos para informar y comunicar a la
sociedad actual acerca de hechos o acontecimientos.
27.25 Mentores:
Personas que asesoran de manera gratuita a impulsores con menos experiencia.
27.26 Modelos a
seguir: Personas que han sido exitosas como impulsores de la CTI y que asesoran
de manera gratuita a impulsores con menos experiencia.
27.27
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT): El
ente rector en materia de ciencia, innovación, tecnología y telecomunicaciones.
28)Organizaciones
sociales: Organizaciones, por lo general sin fines de lucro, que tienen como
objetivo principal el desarrollo social y/o ambiental.
28.1 Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI): Instrumento de planificación
del desarrollo científico, tecnológico y de innovación que propone el Poder
Ejecutivo por medio de MICITT en el período de su administración, que contiene líneas
que se ejecutan en la administración en una manera que da continuidad y
proyección a los esfuerzos de los sectores público, privado y el sistema
educativo en esta materia.
28.2 Patente:
Título de propiedad intelectual que da a su titular el derecho de actuar en su
defensa ante terceros que copien, falsifiquen, fabriquen, importen, o vendan los
productos o procedimientos protegidos por dicha patente, sin su consentimiento.
28.3
Productividad: Una medida económica que calcula cuántos bienes y servicios se han
producido por cada factor utilizado (trabajador, capital, tiempo, tierra, tecnología.)
durante un periodo determinado.
28.4 Promotora
Costarricense de Innovación e Investigación (Promotora): Institución autónoma
con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene la finalidad de promover
la innovación y el desarrollo científico y tecnológico como ejes para alcanzar
el desarrollo productivo y social del país, creada por la Ley Nº9971, Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.
28.5 Propiedad
Intelectual: Creaciones del intelecto, desde las obras de arte hasta las invenciones,
los programas informáticos, las marcas y otros signos comerciales.
29) Propuesta
de valor: Valor que una organización promete entregar a sus usuarios.
30) Prospectiva
estratégica: Una disciplina que se encarga de construir alternativas de futuro
posibles, probables y deseables para una sociedad, identifica las transformaciones
que ocurren en el entorno, prioriza objetivos y estrategias, hace simulaciones
o análisis de contingencias e identifica una baraja de opciones o alternativas
y amplía las opciones para la toma de decisiones
30.1
Prospectiva: Conjunto de estudios que se llevan a cabo sobre un tema o
situación particular, a modo de determinar lo que ocurrirá de forma anticipada.
30.2
Proveedores de infraestructura física y servicios asociados: Proveedores de infraestructura
de telecomunicaciones, electricidad y transporte y los servicios asociados
necesarios para las actividades de I+D+i.
30.3
Proveedores de otros servicios especializados de negocios: Proveedores de
servicios de tipo administrativos, contables, legales y de bienes raíces, para
atender las necesidades especializadas de las actividades de I+D+i.
30.4 PYMES:
Pequeña y medianas empresas.
30.5 Regalía:
Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho
a cambio del permiso para ejercerlo.
30.6 Sistema de
Información Nacional de Ciencia y Tecnología (SINCYT): El sistema de información
en materia de ciencia, tecnología e innovación que se usa como base para
obtener indicadores de CTI y para facilitar la toma de decisiones por parte de los
entes y órganos que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
30.7 Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI): Conjunto de agentes, instituciones
y prácticas interrelacionadas, que en conjunto y de forma individual interactúan
en la producción, transferencia y utilización de conocimientos y tecnologías
que influyen en el proceso de innovación.
30.8 Sociedad:
Las personas habitantes del territorio nacional que son los beneficiarios últimos
del desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación.
30.9
Sostenibilidad: Capacidad de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer
la habilidad de las generaciones futuras de satisfacer sus necesidades en los
planos económico, ambiental y social.
30.10 STEAM:
Ciencia, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas (Siglas en inglés).
30.11 STEM:
Ciencia, tecnología, ingeniería, y matemáticas (Siglas en inglés).
30.12
Tecnología: Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico
del conocimiento científico.
30.13
Transferencia Tecnológica: Proceso en el que se transfieren habilidades, conocimiento,
tecnologías, métodos de fabricación, muestras de fabricación e instalaciones
entre entidades de investigación y unidades productivas para asegurar que los
avances científicos y tecnológicos sean accesibles a un mayor número de usuarios
que puedan desarrollar y continuar explotando esas tecnologías en nuevos productos,
creando valor, procesos, aplicaciones, materiales o servicios.
30.14
Universidad: Institución académica de educación superior e investigación que otorga
títulos académicos en diferentes disciplinas.
30.15
Vigilancia tecnológica: La Vigilancia Tecnológica es un proceso organizado, selectivo
y permanente, de captar información del exterior y de la propia organización sobre
ciencia y tecnología, seleccionarla, analizarla, difundirla y comunicarla, para
convertirla en conocimiento para tomar decisiones con menor riesgo y poder anticiparse
a los cambios.
Ficha articulo
CAPITULO II.
SISTEMA
NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 4.
OBJETIVOS GENERALES DEL SNCTI. El SNCTI tendrá
los siguientes objetivos:
a) Generación,
difusión y adopción del conocimiento y tecnologías relevantes para el desarrollo
social y productivo del país.
b) Fomentar la
generación de publicaciones y otras formas de difusión de valor para la comunidad
científica y propiedad intelectual que pueda ser aprovechada para el desarrollo
productivo y social.
c) Impulso de
proyectos e iniciativas productivas nacionales e internacionales que generan valor
económico, social y/o ambiental con base en procesos de innovación en el país.
d)
Fortalecimiento y actualización constante del talento humano en materia de
ciencia, tecnología e innovación.
e) Otros que
pudieran surgir en el tiempo como parte del proceso de concertación entre los actores
del SNCTI y que serán definidos por el MICITT en su calidad de rector del
SNCTI.
Ficha articulo
Artículo 5.
RECTORÍA DEL SNCTI. El Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) será el ente
rector del SNCTI, que mantendrá la debida articulación de los actores de este
sistema, a fin de coordinar las acciones en los campos de desarrollo
científico, tecnológico y de la innovación, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Nº7169 y el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 6.
COMPOSICIÓN DEL SISTEMA Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. El SNCTI estará compuesto de una serie de actores
que participan del proceso de producción, transferencia y utilización de
conocimiento y tecnologías y que influyen en el proceso de innovación.
El SNCTI prioriza la equidad de género, rechaza la discriminación de
cualquier tipo y promueve la diversidad de participación de distintos grupos de
la sociedad. Para los efectos de este reglamento los actores del SNCTI
estarán estructurados en seis niveles y tendrán los siguientes roles en
el contexto del SNCTI:
1) Habitantes.
Hacen uso del conocimiento científico y tecnológico y de las innovaciones que
se producen en el SNCTI. Participan activamente por medio de consulta pública y
otros mecanismos participativos a fin de velar por que el trabajo del sistema
sea relevante para el país desde la perspectiva esencial de la persona usuaria.
2) Impulsores.
Lideran la ejecución de actividades de investigación, desarrollo tecnológico e
innovación que generen beneficios para las personas habitantes. Entre ellos se
incluyen los siguientes:
(2.1) Investigadoras
e investigadores: Lideran proyectos de investigación básica, investigación
aplicada o desarrollo experimental que conlleven a la difusión y transferencia
de conocimiento y tecnología.
(2.2) Emprendedoras
y emprendedores innovadores: Lideran el impulso de nuevas entidades
productivas que generen valor económico, social y/o ambiental con base en
procesos de innovación.
(2.3) Entidades
productivas: Impulsan actividades de I+D+i en el territorio nacional que
generen valor económico, social y/o ambiental.
(2.4) Grupos
sociales: Integran a la CTI en sus esfuerzos para promover el desarrollo
social y el bienestar ambiental.
(2.5) Estudiantes:
Priorizan el fortalecimiento y actualización su conocimiento y habilidades
asociadas a la ciencia, tecnología e innovación para aportar de la mejor manera
a la sociedad y economía del conocimiento.
(2.6) Otra
personas u organizaciones que puedan jugar un rol en liderar la ejecución de
actividades de I+D+i para impulsar el desarrollo social y productivo del país
basado en la CTI.
3) Actores de
apoyo: Personas y organizaciones de apoyo públicos y privados, nacionales e
internacionales que aseguran que los impulsores tengan las condiciones habilitadoras
y de entorno para llevar a cabo su función en el SNCTI. Estas son las siguientes:
(3.1) Entidades
de investigación: Ofrecen la infraestructura, los incentivos, las conexiones,
el acceso a conocimiento y otras formas de apoyo requeridas por los investigadores.
(3.2) Entidades
de transferencia tecnológica: Apoyan a entidades de investigación y
unidades productivas en la transferencia de habilidades, conocimiento, tecnologías,
métodos de fabricación, muestras de fabricación e instalaciones.
(3.3) Incubadoras:
Brindan apoyo técnico y financiero a emprendedores para que refinen una
idea de negocios y construyan una nueva entidad productiva con una propuesta de
valor innovadora, que frecuentemente tendrá una base tecnológica.
(3.4) Aceleradoras:
Brindan apoyo técnico y financiero a entidades productivas que ya han
validado un producto innovador para que impulsen su crecimiento.
(3.5) Consultores
en materia de innovación: Asesoran y acompañan a entidades productivas en
la implementación de procesos de gestión de innovación.
(3.6) Financistas:
Ofrecen servicios financieros en la forma de deuda o inversión para apoyar
el desarrollo de emprendimientos y entidades productivas innovadoras en las
distintas etapas de su desarrollo.
(3.7) Cámaras
y asociaciones empresariales: Velan por las condiciones y el apoyo que
necesitan sus miembros para mejorar su competitividad, productividad y contribución
al desarrollo sostenible a través de la incorporación de la I+D+i.
(3.8) Proveedores
de infraestructura física y servicios asociados: Proveen la infraestructura
y los servicios de telecomunicaciones, electricidad y de transporte necesarias
para las actividades de I+D+i.
(3.9) Proveedores
de servicios especializados de negocios: Proveedores de servicios de tipo
administrativos, contables, legales y de bienes raíces, para atender las
necesidades especializadas de las actividades de I+D+i.
(3.10) Centros
educativos: Fomentan las vocaciones en CTI en sus estudiantes y les
ofrecerán enseñanza en STEM o STEAM y de habilidades para la innovación y el
emprendimiento.
(3.11) Colegios
y asociaciones profesionales: Velar por la formación continua de sus
miembros en materia de innovación y de los aspectos de la ciencia y tecnología
relevantes para su profesión, orientan a sus miembros a participar en actividades
de I+D+i y ofrecen espacios de acercamiento profesional que estimulen el
emprendimiento y la innovación.
(3.12) Redes
de la diáspora vinculada con la Ciencia, Tecnología e Innovación: Involucran
a las y los costarricenses con una profesión en CTI que viven fuera del país
en actividades de I+D+i en el país.
(3.13) Organizaciones
sociales: Impulsan a activistas sociales a colaborar con impulsores de CTI
para resolver desafíos sociales y ambientales con soluciones que nacen de
procesos de I+D+i.
(3.14)
Universidades: Contribuyen en varios de los roles de apoyo anteriormente mencionados
en el marco de sus tres misiones principales: a través de su misión de docencia
y formación son centros educativos, a través de su misión de investigación y
desarrollo tecnológico albergan entidades de investigación, y a través de su
misión de contribución socioeconómico, pueden albergar incubadoras, centros de
transferencia tecnológica y otras iniciativas para impulsar la vinculación
social y empresarial. Las universidades públicas forman parte del SNCTI, sin
que esto limite la autonomía que la Constitución les otorga. Las universidades
privadas que tienen carreras afines a la CTI juegan un rol importante en el
sistema, especialmente aquellas que además están involucradas en actividades
para apoyar la investigación, el emprendimiento y/o la innovación.
(3.15) Constructores
de cultura: Promueven la adopción de las normas de comportamiento que
fortalezcan la colaboración que es necesaria para fomentar la innovación y el
emprendimiento innovador.
(3.16) Mentores
y modelos a seguir: Asesoran a impulsores con menos experiencia con
consejos prácticos para navegar las decisiones complejas de los procesos de
I+D+i, a nivel técnico y comercial.
(3.17) Medios
de comunicación: Aportan en posicionar la importancia de la actividades de
CTI para el país, y posicionan las contribuciones que hacen los impulsores de
la I+D+i para lograr la apropiación de la CTI por parte de la población.
(3.18) Entidades
cooperantes internacionales: Contribuyen con recomendaciones de políticas,
con apoyo técnico o con apoyo financiero para impulsar las actividades de los
distintos actores del SNCTI.
(3.19) Otras
categorías de personas u organizaciones relevantes podrán jugar un rol en
apoyar a los impulsores del SNCTI.
4) Entidades
públicas ejecutoras. En el contexto de la SNCTI, los órganos y las entidades
públicas ejecutoras implementan programas para fortalecer y estimular las actividades
de los actores de apoyo e impulsores, y son las siguientes:
Ficha articulo
(4.1) Promotora
Costarricense de Innovación e Investigación (Promotora): Contribuye al
SNCTI en el marco de La Ley Nº9971, "Ley de Creación de la Promotora
Costarricense de Innovación e Investigación", y su reglamento. El Capítulo
V del actual reglamento detalla sus funciones.
(4.2) Secretaría
Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo (STSBD): Contribuye al
SNCTI en el marco de la Ley Nº9274, "Reforma Integral de la Ley Sistema de
Banca para el Desarrollo".
(4.3) Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley
Nº6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, y además como parte
del SBD según lo estipulado en la Ley Nº9274, "Reforma Integral de la Ley
Sistema de Banca para el Desarrollo".
(4.4) Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº4179, "Ley de Asociaciones
Cooperativas", y además como parte del SBD según lo estipulado en la Ley
Nº9274, "Reforma Integral de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo".
(4.5) Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (BP): Contribuye al
SNCTI en el marco de la Ley Nº8262, "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas", en el cual el BP tiene la responsabilidad de ejecutar el
Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME).
(4.6) Consejo
Nacional de Calidad (CONAC): Contribuye al
SNCTI en el marco de la Ley Nº8279, "Sistema Nacional para la Calidad".
(4.7)
Laboratorio Costarricense de Metrología (LCM): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº8279,
"Sistema Nacional para la Calidad".
(4.8) Ente
Costarricense de Acreditación (ECA): Contribuye al
SNCTI en el marco de la Ley Nº8279, "Sistema Nacional para la Calidad".
(4.9) Órgano de
Reglamentación Técnica (ORT): Contribuye al
SNCTI en el marco de la Ley Nº8279, "Sistema Nacional para la Calidad".
(4.10)
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº8279,
"Sistema Nacional para la Calidad".
(4.11) Academia
Nacional de Ciencias (ANC): Contribuye al
SNCTI en el marco de la Ley Nº7544, "Ley de Creación de la Academia Nacional de
Ciencias" y la Ley Nº7169, "Ley de la Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico".
(4.12) Registro
Nacional (RN): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº5695, "Ley de
Creación del Registro Nacional".
(4.13) Promotora
de Comercio Exterior (PROCOMER): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley
Nº7638, "Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica".
(4.14) Coalición
de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE): Contribuye al SNCTI como la
Agencia de Promoción de Inversiones de Costa Rica, según los lineamientos
estratégicos de la institución.
(4.15) Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA):
Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº8149, "Ley del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria".
(4.16) Consejo
Nacional de Producción (CNP): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley
Nº2035, "Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción".
(4.17) Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA): Contribuye al SNCTI en el
marco de la Ley Nº7384, "Creación del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura".
(4.18) Comisión
de Energía Atómica (CEA): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº4383,
"Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos".
(4.19) Agencia
Espacial Costarricense (AEC): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley
Nº9960, "Creación de la Agencia Espacial Costarricense".
(4.20) Comisión
Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE): Contribuye al SNCTI en el
marco de la Ley Nº6041, "Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para
Educación".
(4.21) Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS): Contribuye al SNCTI en el marco de
la Ley Nº17, "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social", y
del acuerdo tomado en la sesión 8411 de la Junta Directiva que crea el Fondo de
Investigación e Innovación tecnológica (FIIT).
(4.22) Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU): Contribuye al SNCTI en el marco de
la Ley Nº1788, "Ley orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo" y
la Ley Nº4240, "Ley de Planificación Urbana".
(4.23) Instituto
de Desarrollo Rural (INDER): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley
Nº9036, "Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de
Desarrollo rural".
(4.24) Dirección
Nacional del Desarrollo de la Comunidad (DINADECO):Contribuye al SNCTI en
el marco de la Ley Nº3859, "Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad", y
el Decreto Ejecutivo 41796, "Programa Interinstitucional para la Promoción
del Desarrollo Económico Comunal".
(4.25)
Municipalidades y Federaciones de Municipalidades: Contribuye al SNCTI en el
marco de la Ley Nº7794, "Código Municipal".
(4.26) Sociedades
Públicas de Economía Mixta (SPEM): Contribuye al SNCTI en el marco de la
Ley Nº8828, "Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de
Economía Mixta".
(4.27) Junta
de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR): Contribuye al SNCTI en el
marco de la Ley Nº9356, "Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur de la provincia de Puntarenas".
(4.28) Otras
instituciones públicas ejecutoras podrán ofrecer programas y servicios a los
impulsores o actores de apoyo para impulsar el desarrollo social y productivo
del país basado en la CTI.
5) Formuladores
de política pública: En el contexto de la SNCTI, las instituciones que formulan
las políticas públicas en diversos ámbitos integrarán lineamientos de política pública
que aprovechan la CTI para potenciar su misión central, y son las siguientes:
(5.1) Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT): Contribuye
al SNCTI en el marco de la ley Nº7169, "Ley de la Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico", y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
vigente como rectoría sobre políticas públicas de desarrollo de la ciencia,
tecnología e innovación. El Capítulo IV del reglamento detalla sus funciones.
(5.2) Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN): Contribuye al
SNCTI en el marco de la Ley Nº5525, "Ley de Planificación Nacional", y
el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo vigente.
(5.3) Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC): Contribuye al SNCTI en el marco
de la Ley Nº9694, "Ley del Sistema de Estadística Nacional".
(5.4) Centros
de información, documentación y pensamiento de ciencia, tecnología e
innovación: Contribuyen al SNCTI con
estudios sobre el desempeño del sistema y sus actores que se llevan a
cabo en articulación con el MICITT, y que son un insumo esencial para la
formulación de políticas públicas de CTI.
(5.5) Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC) - Contribuyen al SNCTI en el marco
de la Ley Nº6054, "Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio".
(5.6) Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX): Contribuyen al SNCTI en el marco de la Ley
Nº7638, "Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica".
(5.7) Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley
Nº7064, "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG".
(5.8) Instituto
Costarricense de Turismo (ICT): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley
Nº1917, "Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo".
(5.9) Ministerio
de Cultura y Juventud (MCJ): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley
Nº4788, "Crea el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes".
(5.10) Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT): Contribuye al SNCTI en el marco de
la Ley Nº4786, "Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual
Ministerio de Obras Públicas".
(5.11) Ministerio
de Hacienda (MH): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº7557, "Ley
General de Aduanas".
(5.12) Ministerio
de Educación Pública (MEP): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley
Nº3481, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública", la Ley Nº7169, "Ley
de la Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", y el Decreto Nº39853
MEP-MICITT, "Programa nacional de ferias de ciencia y tecnología".
(5.13) Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social (MTSS): Contribuye al SNCTI en el marco de la
Ley Nº1860, "Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".
(5.14) Ministerio
de Justicia y Paz (MJP): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº6739,
"Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz" y através de los Centros Cívicos
por la Paz.
(5.15) Ministerio
de Salud (MINSA): Contribuye al SNCTI en el Marco de la Ley Nº5412, "Ley
Orgánica del Ministerio de Salud".
(5.16) Consejo
Nacional de Investigación en Salud (CONIS): Contribuye al SNCTI en el marco de
la Ley Nº9234, "Ley Reguladora de Investigación Biomédica".
(5.17) Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley
Nº7152, "Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía" y la Ley Nº7554,
"Ley Orgánica del Ambiente".
(5.18) Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO): Contribuye al
SNCTI en el marco de la Ley Nº7788, "Ley de Biodiversidad".
(5.19) Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU): Contribuye al SNCTI en el Marco de la Ley
Nº7801, "Ley del Instituto Nacional de las Mujeres" y el Decreto Ejecutivo
N°37783-MP, "Creación del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de
Organización de las Mujeres".
(5.20) Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº4760,
"Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social".
(5.21)
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH): Contribuye al SNCTI como el ministerio rector en
materia de ordenamiento territorial, planificación urbana, asentamientos
humanos y vivienda adecuada.
(5.22)
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC): Contribuye al SNCTI en el
marco de la Ley 3008, "Creación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto".
(5.23) Otras instituciones públicas relevantes podrán
contribuir en la formulación de políticas públicas para impulsar el desarrollo
social y productivo del país basado en la CTI.
6) Alto Nivel.
Las máximas autoridades del poder ejecutivo y organismos que integran
ministerios apoyan al SNCTI velando por el adecuado funcionamiento de las instituciones
del Poder Ejecutivo que forman parte y apoyan al MICITT en su rol de rectoría,
y son las siguientes:
(6.1)
Presidencia: Contribuye al SNCTI en el
marco del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo vigente, compartiendo
conjuntamente con la ministra o el ministro del MICITT la potestad de
coordinar, articular y conducir las actividades del sector público en materia
de Ciencia, Tecnología e Innovación, y asegurar que éstas se cumplan conforme a
las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo.
(6.2)
Ministerio de la Presidencia: Contribuye al
SNCTI en el marco de la Ley Nº6227, "Ley General de la Administración Pública", como el
enlace del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo para la actualización del
marco jurídico que fortalece el funcionamiento del SNCTI.
(6.3) Consejo
de Gobierno: Contribuye al SNCTI en el
marco de la Ley Nº6227, "Ley General de la Administración Pública".
(6.4) Organismos
interministeriales: Contribuye en impulsar los aspectos intersectoriales de
las políticas públicas de CTI para apoyar al MICITT en su rol de rectoría.
Artículo 7.
MECANISMOS Y RESPONSABILIDADES DEL MICITT EN LA ARTICULACIÓN CON EL SNCTI El MICITT articulará con el SNCTI a través del
Viceministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación con el apoyo de su
Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial y su Unidad de
Cooperación Internacional. El Viceministerio tendrá las siguientes
responsabilidades para asegurar el adecuado funcionamiento del SNCTI:
(a) Fomentar la
cohesión, comprensión mutua, articulación y sinergia entre los miembros del
sistema.
(b) Establecer
mecanismos de coordinación entre los principales actores de apoyo, públicos y
privados, entes ejecutores y formuladores de política pública para evitar la fragmentación
y la duplicidad, y consolidar las acciones en el ámbito de la CTI.
(c) Conducir
procesos de trabajo conjunto entre los miembros del sistema para el planteamiento
de una visión conjunta de largo plazo, la definición de metas e indicadores y
la adopción de mecanismos y políticas públicas eficientes que permitan la
consecución de las metas definidas para el desarrollo CTI como ejes del
desarrollo productivo, social y ambiental del país.
(d) Facilitar
la experimentación colaborativa de los miembros del sistema para la mejora continua
y la difusión de mejores prácticas.
Para ejercer
estas responsabilidades, el Viceministerio podrá crear distintos equipos de
trabajo integrados por funcionarios del MICITT y la Promotora y otros actores
del SNCTI con la experiencia y las capacidades requeridas en cada caso. El
MICITT, como ente rector del SNCTI, ejercerá la coordinación de estos equipos
de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 8.
MECANISMOS PARA GESTIONAR LA DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO. De conformidad con lo establecido en el artículo 8
de la Ley N° 7169, se declaran de interés público las actividades
científicas, tecnológicas y de innovación sin fines de lucro de impacto y pertinencia
en el SNCTI, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación. El MICITT definirá y administrará
un procedimiento y establecerá los criterios de impacto y pertinencia
para tramitar solicitudes de declaración de interés público.
Ficha articulo
CAPITULO III.
PLAN NACIONAL
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 9:
PERSPECTIVA DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI) es el
instrumento de planificación del desarrollo científico, tecnológico y de
innovación que propone el Gobierno de la República en el período de su
administración. El PNCTI especifica los compromisos de las instituciones públicas
del sector sobre el cual tiene rectoría el MICITT para construir hacia la
visión de largo plazo del SNCTI en el periodo de su administración. La
visión de largo plazo del SNCTI podrá plasmarse en otros documentos de
política pública que tengan mayor permanencia en el tiempo.
Ficha articulo
Artículo 10:
ACTUALIZACIÓN DEL PNCTI EN EL CONTEXTO DE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL El proceso de actualización del PNCTI deberá tomar
en cuenta los contenidos y plazos establecidos por los lineamientos del
MIDEPLAN sobre la planificación sectorial. Cada administración tendrá la
oportunidad de actualizar el PNCTI vigente en el segundo año de la administración,
con base en un análisis de los resultados del primer año de gobierno. Para contribuir
a la construcción del Plan Nacional de Desarrollo (PND), en los primeros meses
de gobierno, cada administración integrará en el PND los lineamientos
estratégicos que luego serán integrados en la actualización del PNCTI en
el segundo año.
De manera
excepcional, en la actual administración el PNCTI se formuló un nuevo PNCTI en
el cuarto año de gobierno, y la siguiente administración podrá actualizar el
plan en su segundo año de administración, según lo que define este artículo.
Ficha articulo
Artículo 11:
ACTORES PÚBLICOS QUE DEBERÁN PARTICIPAR Las instituciones públicas identificadas como parte del sector del Poder
Ejecutivo, sobre el cual tiene rectoría el MICITT, deberán incluir sus
compromisos de la política pública de CTI en el PNCTI. El MICITT podrá
ampliar este grupo de actores, para incluir a otras instituciones públicas del
SNCTI que aportan al desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación.
Ficha articulo
Artículo 12:
MECANISMOS DE COORDINACIÓN PARA EL PNCTI En el proceso de actualización del PNCTI, el MICITT establecerá los
mecanismos para coordinar con las instituciones contribuyentes para construir
acuerdos mutuos de los compromisos por asumir. Además, definirá la
periodicidad del seguimiento que permita hacer ajustes oportunos para
lograr las metas y realizará sesiones técnicas anuales para analizar
actualizaciones y ajustes de acciones y estrategias para complir con las
metas.
Ficha articulo
CAPITULO IV.
MINISTERIO DE
CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Artículo 13.
SOBRE LA RECTORÍA DE LA PERSONA JERARCA DEL MICITT La persona jerarca del MICITT ostentará la rectoría
de la política pública de ciencia, tecnología e innovación y del SNCTI y
podrá delegar sus competencias en los términos establecidos en la sección
tercera, del capítulo tercero, del título tercero, del libro primero de la Ley
General de la Administración Pública.
Además de la
obligatoria observancia de los artículos del 89 al 92 de la Ley General de la Administración
Pública, para la delegación de competencias debe tenerse presente que aquella no
será posible respecto de competencias reservadas al Poder Ejecutivo, según la
Constitución Política y los artículos 27 y 28 de la Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 14.
ATRIBUCIONES DEL MICITT Como órgano
rector en materia de ciencia, tecnología e innovación, y en el marco de lo
estipulado por el artículo 20 de la Ley Nº7169, "Ley de la Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico", el MICITT tendrá las siguientes
atribuciones:
(a) Definir y
actualizar el marco conceptual y las métricas asociadas a la política pública en
materia de ciencia, tecnología e innovación en las siguientes formas:
(i) Velar por
la comprensión de los objetivos y el funcionamiento del SNCTI entre sus
miembros, y definir los conceptos asociados a la política pública de CTI.
(ii) Establecer
indicadores y métricas que permitan determinar el desempeño de las distintas
partes del SNCTI y su labor conjunta.
(iii) Medir la
evolución del desempeño del SNCTI periódicamente según los indicadores y
métricas establecidas.
(iv) Establecer
los mecanismos de coordinación con los distintos sectores (empresarial,
público, universitario y organismos sin fines de lucro) del país, para generar
y recolectar datos sobre ciencia, tecnología e innovación, con el fin de contar
con información suficiente, confiable y oportuna.
(v) Generar
análisis técnicos que permitan llegar a conclusiones y recomendaciones de
carácter político y técnico, basados en la información de los indicadores
nacionales de ciencia, tecnología e innovación, para el fortalecimiento del
SNCTI.
(b) Definir
orientaciones para preparar el país para el aprovechamiento de la ciencia, tecnología
e innovación en las siguientes formas:
(i) Generar
análisis de carácter político y técnicos a partir de la información de los indicadores
nacionales e internacionales de ciencia, tecnología e innovación, para desarrollar
políticas públicas que fortalezcan al SNCTI
(ii) Conducir
ejercicios de prospectiva estratégica que sustenten el diseño de la política
pública en CTI y dictar los lineamientos a los entes ejecutores para lograr los
objetivos del sector.
(iii)
Monitorear la vocación científica, tecnológica y productiva del país y su capacidad
de responder ante nuevos desafíos y aprovechar potenciales oportunidades de cara
a tendencias emergentes.
(iv) Evaluar
periódicamente el impacto de las políticas públicas actuales de ciencia,
tecnología e innovación.
(v) Definir
acciones prioritarias que deberá tomar el SNCTI para preparar al país para el
futuro con base en la información de los anteriores puntos.
(c) Formular o
elaborar la política pública en materia de ciencia, tecnología e innovación en
el marco de coordinación del SNCTI en las siguientes formas:
(i) Colaborar
con los actores del SNCTI para evaluar periódicamente la medida en la que el
marco jurídico nacional afecta la capacidad de los actores del sistema de desempeñar
su rol plenamente y diseñar las propuestas de reformas que se consideran
necesarias.
(ii) Dirigir la
elaboración del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como
instrumento de política nacional en ciencia, tecnología e innovación por medio
de la concertación de intereses de las instituciones representantes del sector
ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones para el desarrollo conjunto
de programas estratégicos que permitan el fortalecimiento del modelo de desarrollo
social, económico, ambiental y cultural inclusivo
(iii) Asegurar
que la CTI se incorpore como eje transversal en los distintos ámbitos de
política pública, a nivel educativo, social, económico y ambiental.
(iv) Definir
líneas de acción, objetivos y metas para orientar a la Promotora en el diseño
de programas de CTI, en alineamiento con el PNCTI y otras políticas que haya
definido el MICITT.
(d) Asegurar el
cumplimiento y dar seguimiento a la ejecución de la política pública en materia
de ciencia, tecnología e innovación en el marco de coordinación del SNCTI en las
siguientes formas:
(i) Velar por
la implementación de las reformas al marco jurídico que fortalecen al SNCTI, en
colaboración con cualquier institución pública involucrada, como enlace e
interlocutor ante los organismos de decisión política superior del gobierno de
la República, incluyendo la Presidencia, el Ministerio de la Presidencia y la Asamblea
Legislativa.
(ii) Dirigir
los procesos de seguimiento y evaluación de la política, planes, programas,
proyectos, rendición de cuentas y el cumplimiento de metas a nivel sectorial.
(iii) Acompañar
a las instituciones públicas del SNCTI a incorporar acciones y políticas en
favor de la CTI en su ámbito de acción.
(iv) Velar por
que la Promotora diseñe y ejecute programas para impulsar las líneas de
política pública establecidas por el MICITT en el PNCTI y otras directrices de
política pública.
(v) Apoyar y
financiar acciones de promoción de ciencia, tecnología e innovación que se
consideren de interés nacional, incluyendo las realizadas por entidades privadas,
en los casos en los que no puedan ser realizadas por medio de la Promotora, en
coordinación con otras entidades ejecutoras públicas, privadas y académicas del
sistema.
(vi) Elaborar,
dar seguimiento y evaluar los resultados del PNCTI.
(e) Velar por
la articulación efectiva del SNCTI en las siguientes formas:
(i) Establecer
espacios de articulación con los actores del SNCTI asumiendo las responsabilidades
establecidas en el artículo 7 de este reglamento.
(ii)
Administrar y organizar el Sistema de Información Nacional de Ciencia y Tecnología
(SINCYT), como medio para apoyar la cuantificación de los recursos destinados al
quehacer de la ciencia, la tecnología y la innovación, sean estos nacionales o
extranjeros, públicos o privados, presupuestarios o extrapresupuestarios y como
fuente de información para los interesados en la actividad científica,
tecnológica y de innovación del país.
(iii) Velar por
la canalización de fondos públicos, privados y de cooperación internacional
hacia la labor del SNCTI.
(iv) Apoyar
junto con la Promotora la búsqueda e implementación de cooperación internacional
para la generación de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación,
según corresponda con los lineamientos establecidos por MIDEPLAN en el artículo
11 de la Ley Nº5525 y su reglamento.
(f) Promover la
democratización y apropiación de la ciencia, tecnología e innovación en las
siguientes formas:
(i) Fomentar la
participación de la población en procesos de acercamiento y apropiación social
de la ciencia, tecnología e innovación para que el conocimiento pueda ser un
instrumento para el desarrollo de las comunidades del país, en coordinación con
otras entidades ejecutoras públicas, privadas y académicas del sistema.
(ii) Coordinar
con el MEP para apoyar el impulso a políticas públicas y programas orientados a
la generación de capacidades en ciencia, tecnología e innovación en la
educación escolar y colegial.
(iii) Impulsar
acciones de alfabetización digital para disminuir la brecha digital del país.
(iv) Organizar
y financiar premios para incentivar la difusión y generación de nuevo conocimiento
científico, nuevas tecnologías, productos y servicios innovadores.
(g) Velar por
el cumplimiento de lo estipulado en la ley Nº7169, "Ley de la Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico", y sus reglamentos.
(h) Cualquier
otra función que la legislación vigente y futura le asignen.
Ficha articulo
CAPITULO V.
PROMOTORA
COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN
Artículo 15: OBJETIVO DE LA
PROMOTORA. La Promotora tendrá como
finalidad la promoción de la innovación y el desarrollo científico y tecnológico
como ejes para alcanzar el desarrollo productivo y social del país, a través de
la ejecución de instrumentos, programas y otros lineamientos de política
pública dictados por el Poder Ejecutivo a través del MICITT, en su
calidad de rector de ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones,
y lo establecido en la Ley 7169, "Ley de Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico". Para ampliar los alcances de la Promotora, propiciará el
trabajo colaborativo y articulado con otras entidades ejecutoras
públicas que tienen presupuestos y mandatos que buscan los mismos fines.
Ficha articulo
Artículo 16:
FUNCIONES DE LA PROMOTORA. Las funciones
de la Promotora son las que establece el Artículo 6 la Ley 9971, "Ley de
Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación."
Ficha articulo
CAPITULO VI.
SISTEMA DE
INFORMACIÓN NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Artículo 17.
DEFINICIÓN El Sistema de Información
Nacional de Ciencia y Tecnología (SINCYT) es la fuente oficial a nivel nacional
de información sobre el SNCTI, que incluye datos nacionales de inversión en
I+D+i, investigaciones, publicaciones, capital humano, proyectos de
I+D+i, centros de investigación y desarrollo, infraestructuras y equipos
tecnológicos de laboratorios, según los servicios existentes en los
países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE). Esta información se presentará a través de una
plataforma digital que simplificará el acceso para todos los actores del
SNCTI.
Ficha articulo
Artículo 18.
OBJETIVOS DEL SINCYT El SINCYT
centralizará información de utilidad para los actores de los distintos niveles
del SNCTI según su rol dentro del sistema. Los objetivos para cada tipo
de actor serán:
(a) Ofrecer a
las personas habitantes del territorio nacional información transparente y actualizada
acerca de la inversión pública en CTI y su contribución al desarrollo productivo
y social nacional.
(b) Ofrecer a
los impulsores del SNCTI información sobre personas con las que podrían colaborar,
proyectos complementarios de I+D+i, productos derivados de proyectos de I+D+i,
infraestructura para la ciencia, tecnología e innovación que pudieran requerir
y convocatorias de fondos públicos.
(c): Ofrecer a
los actores de apoyo públicos y privados, nacionales e internacionales, la información
de contacto de otros actores del SNCTI con quienes colaborar, así como de otros
impulsores que podrían apoyar a través de sus programas e información sobre lecciones
aprendidas a través de procesos de experimentación y evaluaciones de impacto.
(d) Ofrecer a
la Promotora y otras entidades públicas ejecutoras la información de contacto
de los actores de apoyo e impulsores que podrían ser apoyados a través de sus programas,
e información sobre lecciones aprendidas por otros actores a través de procesos
de experimentación y evaluaciones de impacto.
(e) Ofrecer al
MICITT y a las instituciones formuladoras de política pública datos acerca del
desempeño del SNCTI, indicadores nacionales de CTI y datos que puedan orientar
el proceso de formulación de políticas públicas, así como a la toma de
decisiones.
Ficha articulo
Artículo 19.
FUNCIONAMIENTO DEL SINCYT La información
que alberga el SINCYT, los mecanismos para la administración y organización del
sistema, de recopilación y sistematización de información, así como los
mecanismos para incentivar la participación, serán definidos en el
Reglamento del Sistema de Información Nacional de Ciencia y Tecnología.
El MICITT será el ente responsable de la administración y organización del
SINCYT, sin embargo, los actores del SNCTI podrán aportar recursos para el
soporte, mantenimiento y la mejora continua del Sistema.
Ficha articulo
Artículo 20.
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL INVESTIGADOR El Régimen de
Promoción del Investigador consiste en un escalafón de méritos y desempeño para
impulsar la formación y la integración en el país de un equipo altamente
calificado de investigadores, dedicados a la realización de actividades
y proyectos sobre ciencia, tecnología e innovación. El Régimen se
vinculará con el SINCYT y el funcionamiento del registro, los requisitos
de ingreso y permanencia, el escalafón y los beneficios serán normados en el
Reglamento del Régimen de Promoción del Investigador. Los beneficios podrán
ser financiados por el Fondo de Incentivos a través de la Promotora.
Ficha articulo
CAPITULO VII.
CONSIDERACIONES
FINALES
Artículo 21.
Derogaciones inmediatas Se derogan los
siguientes decretos parcial o totalmente con la entrada en vigencia de este reglamento:
(a) Decreto
ejecutivo Nº32817, Reglamento al Título II de la Ley de Promoción de Desarrollo
Científico y Tecnológico, en su totalidad.
(b) Decreto ejecutivo
Nº28031, Crea Consejos Regionales de Ciencia y Tecnología, en su totalidad, con
la entrada en vigencia de este reglamento.
(c) Decreto
ejecutivo Nº20604, Reglamento Ley Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico
Nº 7169, el Capítulo II artículos del 2 al 8.
(d) Decreto
Ejecutivo Nº20606, Reglamento Registro Científico y Tecnológico Ley Nº7169, en
su totalidad, seis meses después de la publicación de este reglamento en La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo 22.
Publicación Se publicará el Reglamento
del Sistema de Información Nacional de Ciencia y Tecnología en un máximo
de seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento en La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo 23.
Vigencia.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de enero
del año dos mil veintidós.