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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43523 >> Fecha 26/01/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43523
Reglamento del título II de la ley N° 7169 Ley Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico: mecanismos Organizativos para el Desarrollo Científico y tecnológico



N° 43523-MICITT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,



TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES



En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y en razón de lo regulado en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública" del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº7169, de 26 de junio de 1990 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", y sus reformas.



Considerando:



I. - Que es objetivo del Estado costarricense fomentar y apoyar las investigaciones éticas, jurídicas, económicas y científico - sociales en general, que tiendan a mejorar la comprensión de las relaciones entre la ciencia, la tecnología y la innovación y la sociedad, así como del régimen jurídico aplicable en este campo, todo esto con el fin de hacer más dinámico el papel de la ciencia, la tecnología y la innovación en la cultura y en el bienestar social.



II. - Que el artículo 15 de la Ley Nº7169, "Ley de la Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", define al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones como responsable del establecimiento de los mecanismos organizativos para la concertación entre los sectores involucrados y en el establecimiento de su ámbito de competencia y estructura organizativa.



III. - Que la Ley Nº9971 amplía los fines de la Ley Nº7169, "Ley de la Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", de la promoción de la ciencia y tecnología a la promoción de la ciencia, tecnología e innovación, y amplía el artículo 7, para transformar el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.



IV. - Que el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones es el ente que apoya al Ministro Rector en materia de desarrollo de ciencia, tecnología e innovación, por lo cual es necesario que cuente con todos los mecanismos de apoyo e instrumentos necesarios para llevar a cabo su labor.



V. - Que el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, a la luz de las reformas a la Ley Nº7169, "Ley de la Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", impulsadas por la Ley Nº9971, busca establecer un marco normativo adecuado y actualizado con el fin de lograr un mejor desempeño en el ejercicio de sus funciones, por lo cual se ha dado a la tarea de plantear una redefinición general del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.



VI. - Que es deber del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones  promover la elaboración de instrumentos jurídicos adecuados para la promoción del desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, y velar por el cumplimiento de la Ley Nº7169 del 26 de junio de 1990, "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico".



VII. - Que la experiencia internacional ha demostrado que el desarrollo óptimo de la ciencia, tecnología e innovación requiere de la acción concertada del conjunto de actores que conforman el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que ese sistema requiere un liderazgo integrador para facilitar la conexión y colaboración.



VIII. - Que el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación requiere una definición clara de los actores que lo componen, los roles de cada actor, y los mecanismos que habilitan la acción conjunta.



IX. - Que la Ley Nº9971 crea la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación delimita las funciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones y la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación y aclara la relación entre ambas entidades.



X. - Que el artículo 11, inciso (d) del Decreto Ejecutivo Nº41187 MP-MIDEPLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, le otorga a la persona jerarca del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, la rectoría sobre la Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital.



XI. - Que el presente Decreto Ejecutivo, fue sometido a consulta pública por un plazo de diez días hábiles; lo anterior de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Dicha consulta se realizó a través de la página web del MICITT. No se recibieron observaciones resultado de la consulta pública, por lo que se procedió con el trámite de oficialización.



XII. - Que conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, es oportuno señalar que la presente regulación no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos que el administrado deba cumplir, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto,



DECRETAN:



Reglamento del Título II de la Ley Nº7169, Ley Promoción del Desarrollo Científico



y Tecnológico: Mecanismos Organizativos para el Desarrollo Científico y



Tecnológico



CAPITULO I.



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO. El objetivo de este reglamento es establecer el detalle del funcionamiento e interacción de los mecanismos organizativos para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación que define el Título II de la Ley Nº7169, "Ley de la Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico" y sus reformas, que son, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI), el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (Promotora) y el Sistema de Información Nacional de Ciencia y Tecnología (SINCYT).






Ficha articulo



Artículo 2. DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA. Créase el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que en adelante se denominará SNCTI, conformado por agentes, instituciones, entes y órganos del sector público y privado y prácticas interrelacionadas, enfocadas a los campos específicos de la ciencia, la tecnología y la innovación; cuyos fines estarán orientados a la producción, transferencia y utilización de conocimientos y tecnologías que influyen en el proceso de innovación.




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Artículo 3. DEFINICIONES. Para la adecuada interpretación y aplicación de este reglamento, se definen los siguientes términos:



1) Aceleradoras: Organizaciones que brindan apoyo técnico y financiero a entidades productivas que ya han validado su producto para que impulsen su crecimiento.



2) Actor de Apoyo: Aquellas personas físicas y jurídicas, públicos o privados, nacionales e internacionales, que juegan un rol en potenciar a los impulsores.



3) Apropiación de la Ciencia, Tecnología e Innovación: Proceso a través del cual se incorpora en el sentido común y en la vida cotidiana la lógica de la ciencia, tecnología e innovación como estrategia de interacción con la realidad física social en una manera que le permite a los habilitantes de un país incorporar los beneficios de la gestión del conocimiento en sus vidas.



4) Ángel inversionista: Persona física de alto patrimonio neto que invierte en emprendimientos de alto potencial en una etapa temprana, típicamente a cambio de una participación en la empresa.



5) Cámaras y asociaciones empresariales: Organizaciones privadas que representan a las empresas de algún sector y velan por sus intereses.



6) Capital de Riesgo: Forma de financiamiento a empresas incipientes en fase de crecimiento con un alto potencial y un alto riesgo.



7) Centros Educativos: Organizaciones públicas y privadas que tienen el objetivo de formar a estudiantes de cualquier edad.



8) Centros de información y documentación de ciencia, tecnología e innovación: Organizaciones e iniciativas, por lo general de naturaleza académica, que documentan el desempeño del SNCTI.



9) Ciencia: Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales con capacidad predictiva y comprobables experimentalmente.



10) Colegios y Asociaciones Profesionales: Asociaciones de integrantes que ejercen una misma profesión, que buscan estimular el progreso de su profesión y velar por la actualización continua y los derechos de sus miembros.



11) Competitividad: Capacidad de una unidad productiva, sub-sector o país de vender y suplir bienes o servicios en un mercado de manera más exitosa que otras unidades productivas, subsectores o países.



12) Conocimiento: Resultado de la asimilación de la información por medio del aprendizaje, conjunto de hechos, principios, teorías y prácticas que están relacionadas a un campo de trabajo o estudio.



13) Constructor de Cultura innovadora: Organizaciones que juegan un rol en promover la adopción de las normas de comportamiento que fortalecen la colaboración necesaria para fomentar la innovación y el emprendimiento innovador.



14) Consultores en innovación: Personas y organizaciones que se dedican a asesorar y acompañar a entidades productivas en la implementación de procesos de gestión de innovación.



14.1 Democratización de la Ciencia, Tecnología e Innovación: Proceso de hacer accesible las oportunidades para aprender sobre la CTI, ejercer actividades de CTI y percibir los beneficios de la CTI a todos los segmentos de la sociedad.



15) Entidades cooperantes internacionales: Organizaciones internacionales que ofrecen apoyo técnico y financiero a agentes nacionales.



16) Desarrollo experimental o Desarrollo Tecnológico: Trabajos sistemáticos fundamentados en los conocimientos existentes obtenidos por la investigación o la experiencia práctica, que se dirigen a la fabricación de nuevos materiales, productos o dispositivos, a establecer nuevos procedimientos, sistemas y servicios, o a mejorar considerablemente los que ya existen.



17) Desarrollo Productivo: Proceso por el cual una economía adquiere mayor competitividad y productividad.



18) Desarrollo Social: Proceso por el cual una sociedad adquiere mejores condiciones de vida de forma sustentable.



19) Diáspora vinculada a la ciencia, tecnología e innovación: Las y los profesionales que viven fuera del país y participan activamente en actividades de CTI en el país en el que viven.



20) Emprendedor / emprendedora: Persona física que crea una nueva entidad productiva, y asume la mayoría de los riesgos y las recompensas asociadas.



21) Emprendimiento de base tecnológica: Nueva entidad productiva cuya propuesta de valor se basa en una innovación tecnológica.



22) Emprendimiento innovador: Nueva entidad productiva cuya propuesta de valor se basa en una innovación.



23) Empresa comunitaria: Figura organizativa que la comunidad adopta internamente para hacer que sus recursos humanos, naturales, materiales y económicos sean administrados buscando el desarrollo de la comunidad.



24) Empresa cooperativa: Asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa que se posee en conjunto y se controla democráticamente.



25) Empresas de la economía social: Organizaciones empresariales democráticas, fundamentadas en la valoración de la persona y el entorno por encima del capital, en las que los beneficios de la actividad son repartidos entre todos sus integrantes.



26) Entidades de investigación: Organizaciones académicas y empresariales, públicas, privadas o mixtas que albergan a investigadores e investigadoras.



27) Entidades de transferencia tecnológica: Entidades que apoyan en la transferencia de habilidades, conocimiento, tecnologías, métodos de fabricación, muestras de fabricación e instalaciones entre entidades de investigación y unidades productivas.



27.1 Entidades productivas: Organizaciones productivas de cualquier tipo, incluyendo PYMES de capital nacional, empresas grandes de capital nacional, empresas internacionales, empresas de la economía social, empresas cooperativas, y empresas comunitarias.



27.2 Entidades Públicas Ejecutoras: Instituciones del Poder Ejecutivo del Estado costarricense cuyo rol principal es de ejecutar programas que se alinean con



las políticas públicas formuladas por el rector público en su ámbito de gestión.



27.3 Estudiantes: Personas de cualquier edad que participan en programas educativos, incluyendo estudios de preescolar, primer, segundo y tercer ciclo de educación general básica, educación diversificada, pregrado, grado, posgrado y aprendizaje continuo.



27.4 Financistas: Ángeles inversionistas, inversionistas de capital de riesgo, mercado público de capital, bancos, y financistas públicos que ofrecen servicios financieros en la forma de deuda, inversión para apoyar el desarrollo de emprendimientos y entidades productivas.



27.5 Fondos no reembolsables: Formas de financiamiento en los que el receptor no asume el compromiso de retornar los fondos después de un periodo establecido.



27.6 Fondos reembolsables: Créditos en los que el receptor de fondos debe retornar el monto recibido en un momento futuro.



27.7 Formación de pregrado: Estudios técnicos, diplomados o profesorados.



27.8 Formación de grado: Estudios de bachillerato universitario o licenciatura.



27.9 Formación de posgrado: Estudios de especialidad profesional, maestría,



 27.10 Formulador de Política Pública: Institución del Poder Ejecutivo del Estado costarricense cuyo rol principal es formular políticas públicas en su ámbito y velar por la implementación articulada con otras organizaciones públicas, privadas y académicas en su área.



27.11 Gestión de innovación: Proceso para impulsar la innovación en una organización o dentro de un grupo de personas.



27.12 Gestor de innovación: El gestor de innovación es un habilitador que facilita las relaciones entre distintos agentes a lo interno y externo de la organización, para impulsar el proceso de innovación. El gestor de innovación es un agente que articula distintas áreas del conocimiento y que se encuentra capacitado en gestión de la innovación; requiere de una serie de habilidades como pensamiento estratégico y liderazgo, y una fuerte capacidad resolutiva para lograr los resultados planteados.



27.13 Grupos sociales: Organizaciones que velan por el desarrollo social y el bienestar ambiental.



27.14 Habitantes del país: Toda persona nacional, extranjera o apátrida que resida en el país.



27.15 Impulsor: Aquellas personas físicas y jurídicas que juegan un rol de liderazgo en la ejecución de actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.



27.16 Incubadoras: Son las organizaciones que brindan apoyo técnico y financiero a emprendedores para que detallen una idea de negocios y construyan una nueva entidad productiva para impulsarla.



27.17 Innovación: un producto o proceso, o combinación de ambos, nuevo o mejorado, que difiere significativamente de los productos o procesos previos del actor responsable de la innovación y que se hace disponible a potenciales usuarios o ha sido puesto en uso por el actor responsable de la innovación.



27.18 Innovación Social: Proceso de desarrollar e implementar soluciones novedosas y efectivas a los desafíos sociales y ambientales que contribuyen al progreso social.



27.19 Investigación aplicada: Trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos y que está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico asociado a la resolución de los problemas de la sociedad o el sector productivo. La investigación aplicada se emprende para determinar los posibles usos de los resultados de la investigación básica, o para determinar nuevos métodos o formas de alcanzar objetivos específicos predeterminados.



27.20 Investigación básica: Trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin que se defina una aplicación o utilización determinada.



27.21 Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i): Procesos de investigación básica, investigación aplicada, desarrollo experimental/tecnológico e



innovación.



27.22 Investigador / investigadora: Persona física que dedica parte o todo su tiempo a la investigación básica, investigación aplicada o el desarrollo experimental.



27.23 Licenciamiento: Proceso a través del cual el dueño de propiedad intelectual patentable autoriza a un tercero a utilizarla, usualmente a cambio de regalías.



27.24 Medios de comunicación: Son canales e instrumentos para informar y comunicar a la sociedad actual acerca de hechos o acontecimientos.



27.25 Mentores: Personas que asesoran de manera gratuita a impulsores con menos experiencia.



27.26 Modelos a seguir: Personas que han sido exitosas como impulsores de la CTI y que asesoran de manera gratuita a impulsores con menos experiencia.



27.27 Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT): El ente rector en materia de ciencia, innovación, tecnología y telecomunicaciones.



28)Organizaciones sociales: Organizaciones, por lo general sin fines de lucro, que tienen como objetivo principal el desarrollo social y/o ambiental.



28.1 Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI): Instrumento de planificación del desarrollo científico, tecnológico y de innovación que propone el Poder Ejecutivo por medio de MICITT en el período de su administración, que contiene líneas que se ejecutan en la administración en una manera que da continuidad y proyección a los esfuerzos de los sectores público, privado y el sistema educativo en esta materia.



28.2 Patente: Título de propiedad intelectual que da a su titular el derecho de actuar en su defensa ante terceros que copien, falsifiquen, fabriquen, importen, o vendan los productos o procedimientos protegidos por dicha patente, sin su consentimiento.



28.3 Productividad: Una medida económica que calcula cuántos bienes y servicios se han producido por cada factor utilizado (trabajador, capital, tiempo, tierra, tecnología.) durante un periodo determinado.



28.4 Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (Promotora): Institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene la finalidad de promover la innovación y el desarrollo científico y tecnológico como ejes para alcanzar el desarrollo productivo y social del país, creada por la Ley Nº9971, Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.



28.5 Propiedad Intelectual: Creaciones del intelecto, desde las obras de arte hasta las invenciones, los programas informáticos, las marcas y otros signos comerciales.



29) Propuesta de valor: Valor que una organización promete entregar a sus usuarios.



30) Prospectiva estratégica: Una disciplina que se encarga de construir alternativas de futuro posibles, probables y deseables para una sociedad, identifica las transformaciones que ocurren en el entorno, prioriza objetivos y estrategias, hace simulaciones o análisis de contingencias e identifica una baraja de opciones o alternativas y amplía las opciones para la toma de decisiones



30.1 Prospectiva: Conjunto de estudios que se llevan a cabo sobre un tema o situación particular, a modo de determinar lo que ocurrirá de forma anticipada.



30.2 Proveedores de infraestructura física y servicios asociados: Proveedores de infraestructura de telecomunicaciones, electricidad y transporte y los servicios asociados necesarios para las actividades de I+D+i.



30.3 Proveedores de otros servicios especializados de negocios: Proveedores de servicios de tipo administrativos, contables, legales y de bienes raíces, para atender las necesidades especializadas de las actividades de I+D+i.



30.4 PYMES: Pequeña y medianas empresas.



30.5 Regalía: Participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo.



30.6 Sistema de Información Nacional de Ciencia y Tecnología (SINCYT): El sistema de información en materia de ciencia, tecnología e innovación que se usa como base para obtener indicadores de CTI y para facilitar la toma de decisiones por parte de los entes y órganos que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.



30.7 Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI): Conjunto de agentes, instituciones y prácticas interrelacionadas, que en conjunto y de forma individual interactúan en la producción, transferencia y utilización de conocimientos y tecnologías que influyen en el proceso de innovación.



30.8 Sociedad: Las personas habitantes del territorio nacional que son los beneficiarios últimos del desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación.



30.9 Sostenibilidad: Capacidad de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras de satisfacer sus necesidades en los planos económico, ambiental y social.



30.10 STEAM: Ciencia, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas (Siglas en inglés).



30.11 STEM: Ciencia, tecnología, ingeniería, y matemáticas (Siglas en inglés).



30.12 Tecnología: Conjunto de teorías y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico.



30.13 Transferencia Tecnológica: Proceso en el que se transfieren habilidades, conocimiento, tecnologías, métodos de fabricación, muestras de fabricación e instalaciones entre entidades de investigación y unidades productivas para asegurar que los avances científicos y tecnológicos sean accesibles a un mayor número de usuarios que puedan desarrollar y continuar explotando esas tecnologías en nuevos productos, creando valor, procesos, aplicaciones, materiales o servicios.



30.14 Universidad: Institución académica de educación superior e investigación que otorga títulos académicos en diferentes disciplinas.



30.15 Vigilancia tecnológica: La Vigilancia Tecnológica es un proceso organizado, selectivo y permanente, de captar información del exterior y de la propia organización sobre ciencia y tecnología, seleccionarla, analizarla, difundirla y comunicarla, para convertirla en conocimiento para tomar decisiones con menor riesgo y poder anticiparse a los cambios.




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CAPITULO II.



SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN



Artículo 4. OBJETIVOS GENERALES DEL SNCTI. El SNCTI tendrá los siguientes objetivos:



a) Generación, difusión y adopción del conocimiento y tecnologías relevantes para el desarrollo social y productivo del país.



b) Fomentar la generación de publicaciones y otras formas de difusión de valor para la comunidad científica y propiedad intelectual que pueda ser aprovechada para el desarrollo productivo y social.



c) Impulso de proyectos e iniciativas productivas nacionales e internacionales que generan valor económico, social y/o ambiental con base en procesos de innovación en el país.



d) Fortalecimiento y actualización constante del talento humano en materia de ciencia, tecnología e innovación.



e) Otros que pudieran surgir en el tiempo como parte del proceso de concertación entre los actores del SNCTI y que serán definidos por el MICITT en su calidad de rector del SNCTI.






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Artículo 5. RECTORÍA DEL SNCTI. El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) será el ente rector del SNCTI, que mantendrá la debida articulación de los actores de este sistema, a fin de coordinar las acciones en los campos de desarrollo científico, tecnológico y de la innovación, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº7169 y el presente reglamento.




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Artículo 6. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. El SNCTI estará compuesto de una serie de actores que participan del proceso de producción, transferencia y utilización de conocimiento y tecnologías y que influyen en el proceso de innovación. El SNCTI prioriza la equidad de género, rechaza la discriminación de cualquier tipo y promueve la diversidad de participación de distintos grupos de la sociedad. Para los efectos de este reglamento los actores del SNCTI estarán estructurados en seis niveles y tendrán los siguientes roles en el contexto del SNCTI:



1) Habitantes. Hacen uso del conocimiento científico y tecnológico y de las innovaciones que se producen en el SNCTI. Participan activamente por medio de consulta pública y otros mecanismos participativos a fin de velar por que el trabajo del sistema sea relevante para el país desde la perspectiva esencial de la persona usuaria.



2) Impulsores. Lideran la ejecución de actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que generen beneficios para las personas habitantes. Entre ellos se incluyen los siguientes:



(2.1) Investigadoras e investigadores: Lideran proyectos de investigación básica, investigación aplicada o desarrollo experimental que conlleven a la difusión y transferencia de conocimiento y tecnología.



(2.2) Emprendedoras y emprendedores innovadores: Lideran el impulso de nuevas entidades productivas que generen valor económico, social y/o ambiental con base en procesos de innovación.



(2.3) Entidades productivas: Impulsan actividades de I+D+i en el territorio nacional que generen valor económico, social y/o ambiental.



(2.4) Grupos sociales: Integran a la CTI en sus esfuerzos para promover el desarrollo social y el bienestar ambiental.



(2.5) Estudiantes: Priorizan el fortalecimiento y actualización su conocimiento y habilidades asociadas a la ciencia, tecnología e innovación para aportar de la mejor manera a la sociedad y economía del conocimiento.



(2.6) Otra personas u organizaciones que puedan jugar un rol en liderar la ejecución de actividades de I+D+i para impulsar el desarrollo social y productivo del país basado en la CTI.



3) Actores de apoyo: Personas y organizaciones de apoyo públicos y privados, nacionales e internacionales que aseguran que los impulsores tengan las condiciones habilitadoras y de entorno para llevar a cabo su función en el SNCTI. Estas son las siguientes:



(3.1) Entidades de investigación: Ofrecen la infraestructura, los incentivos, las conexiones, el acceso a conocimiento y otras formas de apoyo requeridas por los investigadores.



(3.2) Entidades de transferencia tecnológica: Apoyan a entidades de investigación y unidades productivas en la transferencia de habilidades, conocimiento, tecnologías, métodos de fabricación, muestras de fabricación e instalaciones.



(3.3) Incubadoras: Brindan apoyo técnico y financiero a emprendedores para que refinen una idea de negocios y construyan una nueva entidad productiva con una propuesta de valor innovadora, que frecuentemente tendrá una base tecnológica.



(3.4) Aceleradoras: Brindan apoyo técnico y financiero a entidades productivas que ya han validado un producto innovador para que impulsen su crecimiento.



(3.5) Consultores en materia de innovación: Asesoran y acompañan a entidades productivas en la implementación de procesos de gestión de innovación.



(3.6) Financistas: Ofrecen servicios financieros en la forma de deuda o inversión para apoyar el desarrollo de emprendimientos y entidades productivas innovadoras en las distintas etapas de su desarrollo.



(3.7) Cámaras y asociaciones empresariales: Velan por las condiciones y el apoyo que necesitan sus miembros para mejorar su competitividad, productividad y contribución al desarrollo sostenible a través de la incorporación de la I+D+i.



(3.8) Proveedores de infraestructura física y servicios asociados: Proveen la infraestructura y los servicios de telecomunicaciones, electricidad y de transporte necesarias para las actividades de I+D+i.



(3.9) Proveedores de servicios especializados de negocios: Proveedores de servicios de tipo administrativos, contables, legales y de bienes raíces, para atender las necesidades especializadas de las actividades de I+D+i.



(3.10) Centros educativos: Fomentan las vocaciones en CTI en sus estudiantes y les ofrecerán enseñanza en STEM o STEAM y de habilidades para la innovación y el emprendimiento.



(3.11) Colegios y asociaciones profesionales: Velar por la formación continua de sus miembros en materia de innovación y de los aspectos de la ciencia y tecnología relevantes para su profesión, orientan a sus miembros a participar en actividades de I+D+i y ofrecen espacios de acercamiento profesional que estimulen el emprendimiento y la innovación.



(3.12) Redes de la diáspora vinculada con la Ciencia, Tecnología e Innovación: Involucran a las y los costarricenses con una profesión en CTI que viven fuera del país en actividades de I+D+i en el país.



(3.13) Organizaciones sociales: Impulsan a activistas sociales a colaborar con impulsores de CTI para resolver desafíos sociales y ambientales con soluciones que nacen de procesos de I+D+i.



(3.14) Universidades: Contribuyen en varios de los roles de apoyo anteriormente mencionados en el marco de sus tres misiones principales: a través de su misión de docencia y formación son centros educativos, a través de su misión de investigación y desarrollo tecnológico albergan entidades de investigación, y a través de su misión de contribución socioeconómico, pueden albergar incubadoras, centros de transferencia tecnológica y otras iniciativas para impulsar la vinculación social y empresarial. Las universidades públicas forman parte del SNCTI, sin que esto limite la autonomía que la Constitución les otorga. Las universidades privadas que tienen carreras afines a la CTI juegan un rol importante en el sistema, especialmente aquellas que además están involucradas en actividades para apoyar la investigación, el emprendimiento y/o la innovación.



(3.15) Constructores de cultura: Promueven la adopción de las normas de comportamiento que fortalezcan la colaboración que es necesaria para fomentar la innovación y el emprendimiento innovador.



(3.16) Mentores y modelos a seguir: Asesoran a impulsores con menos experiencia con consejos prácticos para navegar las decisiones complejas de los procesos de I+D+i, a nivel técnico y comercial.



(3.17) Medios de comunicación: Aportan en posicionar la importancia de la actividades de CTI para el país, y posicionan las contribuciones que hacen los impulsores de la I+D+i para lograr la apropiación de la CTI por parte de la población.



(3.18) Entidades cooperantes internacionales: Contribuyen con recomendaciones de políticas, con apoyo técnico o con apoyo financiero para impulsar las actividades de los distintos actores del SNCTI.



(3.19) Otras categorías de personas u organizaciones relevantes podrán jugar un rol en apoyar a los impulsores del SNCTI.



4) Entidades públicas ejecutoras. En el contexto de la SNCTI, los órganos y las entidades públicas ejecutoras implementan programas para fortalecer y estimular las actividades de los actores de apoyo e impulsores, y son las siguientes:




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(4.1) Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (Promotora): Contribuye al SNCTI en el marco de La Ley Nº9971, "Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación", y su reglamento. El Capítulo V del actual reglamento detalla sus funciones.



(4.2) Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo (STSBD): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº9274, "Reforma Integral de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo".



(4.3) Instituto Nacional de Aprendizaje (INA): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, y además como parte del SBD según lo estipulado en la Ley Nº9274, "Reforma Integral de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo".



(4.4) Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº4179, "Ley de Asociaciones Cooperativas", y además como parte del SBD según lo estipulado en la Ley Nº9274, "Reforma Integral de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo".



(4.5) Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BP): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº8262, "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas", en el cual el BP tiene la responsabilidad de ejecutar el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME).



(4.6) Consejo Nacional de Calidad (CONAC): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº8279, "Sistema Nacional para la Calidad".



(4.7) Laboratorio Costarricense de Metrología (LCM): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº8279, "Sistema Nacional para la Calidad".



(4.8) Ente Costarricense de Acreditación (ECA): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº8279, "Sistema Nacional para la Calidad".



(4.9) Órgano de Reglamentación Técnica (ORT): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº8279, "Sistema Nacional para la Calidad".



(4.10) Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº8279, "Sistema Nacional para la Calidad".



(4.11) Academia Nacional de Ciencias (ANC): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº7544, "Ley de Creación de la Academia Nacional de Ciencias" y la Ley Nº7169, "Ley de la Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico".



(4.12) Registro Nacional (RN): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº5695, "Ley de Creación del Registro Nacional".



(4.13) Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº7638, "Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica".



(4.14) Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE): Contribuye al SNCTI como la Agencia de Promoción de Inversiones de Costa Rica, según los lineamientos estratégicos de la institución.



(4.15) Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº8149, "Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria".



(4.16) Consejo Nacional de Producción (CNP): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº2035, "Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción".



(4.17) Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº7384, "Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura".



(4.18) Comisión de Energía Atómica (CEA): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº4383, "Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos".



(4.19) Agencia Espacial Costarricense (AEC): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº9960, "Creación de la Agencia Espacial Costarricense".



(4.20) Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº6041, "Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación".



(4.21) Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº17, "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social", y del acuerdo tomado en la sesión 8411 de la Junta Directiva que crea el Fondo de Investigación e Innovación tecnológica (FIIT).



(4.22) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº1788, "Ley orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo" y la Ley Nº4240, "Ley de Planificación Urbana".



(4.23) Instituto de Desarrollo Rural (INDER): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº9036, "Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo rural".



(4.24) Dirección Nacional del Desarrollo de la Comunidad (DINADECO):Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº3859, "Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad", y el Decreto Ejecutivo 41796, "Programa Interinstitucional para la Promoción del Desarrollo Económico Comunal".



(4.25) Municipalidades y Federaciones de Municipalidades: Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº7794, "Código Municipal".



(4.26) Sociedades Públicas de Economía Mixta (SPEM): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº8828, "Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta".



(4.27) Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº9356, "Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas".



(4.28) Otras instituciones públicas ejecutoras podrán ofrecer programas y servicios a los impulsores o actores de apoyo para impulsar el desarrollo social y productivo del país basado en la CTI.



5) Formuladores de política pública: En el contexto de la SNCTI, las instituciones que formulan las políticas públicas en diversos ámbitos integrarán lineamientos de política pública que aprovechan la CTI para potenciar su misión central, y son las siguientes:



(5.1) Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT): Contribuye al SNCTI en el marco de la ley Nº7169, "Ley de la Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo vigente como rectoría sobre políticas públicas de desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación. El Capítulo IV del reglamento detalla sus funciones.



(5.2) Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº5525, "Ley de Planificación Nacional", y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo vigente.



(5.3) Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº9694, "Ley del Sistema de Estadística Nacional".



(5.4) Centros de información, documentación y pensamiento de ciencia, tecnología e innovación: Contribuyen al SNCTI con estudios sobre el desempeño del sistema y sus actores que se llevan a cabo en articulación con el MICITT, y que son un insumo esencial para la formulación de políticas públicas de CTI.



(5.5) Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) - Contribuyen al SNCTI en el marco de la Ley Nº6054, "Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio".



(5.6) Ministerio de Comercio Exterior (COMEX): Contribuyen al SNCTI en el marco de la Ley Nº7638, "Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica".



(5.7) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº7064, "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG".



(5.8) Instituto Costarricense de Turismo (ICT): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº1917, "Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo".



(5.9) Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº4788, "Crea el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes".



(5.10) Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº4786, "Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas".



(5.11) Ministerio de Hacienda (MH): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº7557, "Ley General de Aduanas".



(5.12) Ministerio de Educación Pública (MEP): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº3481, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública", la Ley Nº7169, "Ley de la Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", y el Decreto Nº39853 MEP-MICITT, "Programa nacional de ferias de ciencia y tecnología".



(5.13) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº1860, "Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".



(5.14) Ministerio de Justicia y Paz (MJP): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº6739, "Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz" y através de los Centros Cívicos por la Paz.



(5.15) Ministerio de Salud (MINSA): Contribuye al SNCTI en el Marco de la Ley Nº5412, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



(5.16) Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº9234, "Ley Reguladora de Investigación Biomédica".



(5.17) Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº7152, "Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía" y la Ley Nº7554, "Ley Orgánica del Ambiente".



(5.18) Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº7788, "Ley de Biodiversidad".



(5.19) Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU): Contribuye al SNCTI en el Marco de la Ley Nº7801, "Ley del Instituto Nacional de las Mujeres" y el Decreto Ejecutivo N°37783-MP, "Creación del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres".



(5.20) Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº4760, "Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social".



(5.21) Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH): Contribuye al SNCTI como el ministerio rector en materia de ordenamiento territorial, planificación urbana, asentamientos humanos y vivienda adecuada.



(5.22) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC): Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley 3008, "Creación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto".



(5.23) Otras instituciones públicas relevantes podrán contribuir en la formulación de políticas públicas para impulsar el desarrollo social y productivo del país basado en la CTI.



6) Alto Nivel. Las máximas autoridades del poder ejecutivo y organismos que integran ministerios apoyan al SNCTI velando por el adecuado funcionamiento de las instituciones del Poder Ejecutivo que forman parte y apoyan al MICITT en su rol de rectoría, y son las siguientes:



(6.1) Presidencia: Contribuye al SNCTI en el marco del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo vigente, compartiendo conjuntamente con la ministra o el ministro del MICITT la potestad de coordinar, articular y conducir las actividades del sector público en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación, y asegurar que éstas se cumplan conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo.



(6.2) Ministerio de la Presidencia: Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº6227, "Ley General de la Administración Pública", como el enlace del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo para la actualización del marco jurídico que fortalece el funcionamiento del SNCTI.



(6.3) Consejo de Gobierno: Contribuye al SNCTI en el marco de la Ley Nº6227, "Ley General de la Administración Pública".



(6.4) Organismos interministeriales: Contribuye en impulsar los aspectos intersectoriales de las políticas públicas de CTI para apoyar al MICITT en su rol de rectoría.



Artículo 7. MECANISMOS Y RESPONSABILIDADES DEL MICITT EN LA ARTICULACIÓN CON EL SNCTI El MICITT articulará con el SNCTI a través del Viceministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación con el apoyo de su Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial y su Unidad de Cooperación Internacional. El Viceministerio tendrá las siguientes responsabilidades para asegurar el adecuado funcionamiento del SNCTI:



(a) Fomentar la cohesión, comprensión mutua, articulación y sinergia entre los miembros del sistema.



(b) Establecer mecanismos de coordinación entre los principales actores de apoyo, públicos y privados, entes ejecutores y formuladores de política pública para evitar la fragmentación y la duplicidad, y consolidar las acciones en el ámbito de la CTI.



(c) Conducir procesos de trabajo conjunto entre los miembros del sistema para el planteamiento de una visión conjunta de largo plazo, la definición de metas e indicadores y la adopción de mecanismos y políticas públicas eficientes que permitan la consecución de las metas definidas para el desarrollo CTI como ejes del desarrollo productivo, social y ambiental del país.



(d) Facilitar la experimentación colaborativa de los miembros del sistema para la mejora continua y la difusión de mejores prácticas.



Para ejercer estas responsabilidades, el Viceministerio podrá crear distintos equipos de trabajo integrados por funcionarios del MICITT y la Promotora y otros actores del SNCTI con la experiencia y las capacidades requeridas en cada caso. El MICITT, como ente rector del SNCTI, ejercerá la coordinación de estos equipos de trabajo.




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Artículo 8. MECANISMOS PARA GESTIONAR LA DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley N° 7169, se declaran de interés público las actividades científicas, tecnológicas y de innovación sin fines de lucro de impacto y pertinencia en el SNCTI, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. El MICITT definirá y administrará un procedimiento y establecerá los criterios de impacto y pertinencia para tramitar solicitudes de declaración de interés público.




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CAPITULO III.



PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN



Artículo 9: PERSPECTIVA DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI) es el instrumento de planificación del desarrollo científico, tecnológico y de innovación que propone el Gobierno de la República en el período de su administración. El PNCTI especifica los compromisos de las instituciones públicas del sector sobre el cual tiene rectoría el MICITT para construir hacia la visión de largo plazo del SNCTI en el periodo de su administración. La visión de largo plazo del SNCTI podrá plasmarse en otros documentos de política pública que tengan mayor permanencia en el tiempo.






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Artículo 10: ACTUALIZACIÓN DEL PNCTI EN EL CONTEXTO DE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL El proceso de actualización del PNCTI deberá tomar en cuenta los contenidos y plazos establecidos por los lineamientos del MIDEPLAN sobre la planificación sectorial. Cada administración tendrá la oportunidad de actualizar el PNCTI vigente en el segundo año de la administración, con base en un análisis de los resultados del primer año de gobierno. Para contribuir a la construcción del Plan Nacional de Desarrollo (PND), en los primeros meses de gobierno, cada administración integrará en el PND los lineamientos estratégicos que luego serán integrados en la actualización del PNCTI en el segundo año.



De manera excepcional, en la actual administración el PNCTI se formuló un nuevo PNCTI en el cuarto año de gobierno, y la siguiente administración podrá actualizar el plan en su segundo año de administración, según lo que define este artículo.




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Artículo 11: ACTORES PÚBLICOS QUE DEBERÁN PARTICIPAR Las instituciones públicas identificadas como parte del sector del Poder Ejecutivo, sobre el cual tiene rectoría el MICITT, deberán incluir sus compromisos de la política pública de CTI en el PNCTI. El MICITT podrá ampliar este grupo de actores, para incluir a otras instituciones públicas del SNCTI que aportan al desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación.




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Artículo 12: MECANISMOS DE COORDINACIÓN PARA EL PNCTI En el proceso de actualización del PNCTI, el MICITT establecerá los mecanismos para coordinar con las instituciones contribuyentes para construir acuerdos mutuos de los compromisos por asumir. Además, definirá la periodicidad del seguimiento que permita hacer ajustes oportunos para lograr las metas y realizará sesiones técnicas anuales para analizar actualizaciones y ajustes de acciones y estrategias para complir con las metas.




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CAPITULO IV.



MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y



TELECOMUNICACIONES



Artículo 13. SOBRE LA RECTORÍA DE LA PERSONA JERARCA DEL MICITT La persona jerarca del MICITT ostentará la rectoría de la política pública de ciencia, tecnología e innovación y del SNCTI y podrá delegar sus competencias en los términos establecidos en la sección tercera, del capítulo tercero, del título tercero, del libro primero de la Ley General de la Administración Pública.



Además de la obligatoria observancia de los artículos del 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública, para la delegación de competencias debe tenerse presente que aquella no será posible respecto de competencias reservadas al Poder Ejecutivo, según la Constitución Política y los artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública.






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Artículo 14. ATRIBUCIONES DEL MICITT Como órgano rector en materia de ciencia, tecnología e innovación, y en el marco de lo estipulado por el artículo 20 de la Ley Nº7169, "Ley de la Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", el MICITT tendrá las siguientes atribuciones:



(a) Definir y actualizar el marco conceptual y las métricas asociadas a la política pública en materia de ciencia, tecnología e innovación en las siguientes formas:



(i) Velar por la comprensión de los objetivos y el funcionamiento del SNCTI entre sus miembros, y definir los conceptos asociados a la política pública de CTI.



(ii) Establecer indicadores y métricas que permitan determinar el desempeño de las distintas partes del SNCTI y su labor conjunta.



(iii) Medir la evolución del desempeño del SNCTI periódicamente según los indicadores y métricas establecidas.



(iv) Establecer los mecanismos de coordinación con los distintos sectores (empresarial, público, universitario y organismos sin fines de lucro) del país, para generar y recolectar datos sobre ciencia, tecnología e innovación, con el fin de contar con información suficiente, confiable y oportuna.



(v) Generar análisis técnicos que permitan llegar a conclusiones y recomendaciones de carácter político y técnico, basados en la información de los indicadores nacionales de ciencia, tecnología e innovación, para el fortalecimiento del SNCTI.



(b) Definir orientaciones para preparar el país para el aprovechamiento de la ciencia, tecnología e innovación en las siguientes formas:



(i) Generar análisis de carácter político y técnicos a partir de la información de los indicadores nacionales e internacionales de ciencia, tecnología e innovación, para desarrollar políticas públicas que fortalezcan al SNCTI



(ii) Conducir ejercicios de prospectiva estratégica que sustenten el diseño de la política pública en CTI y dictar los lineamientos a los entes ejecutores para lograr los objetivos del sector.



(iii) Monitorear la vocación científica, tecnológica y productiva del país y su capacidad de responder ante nuevos desafíos y aprovechar potenciales oportunidades de cara a tendencias emergentes.



(iv) Evaluar periódicamente el impacto de las políticas públicas actuales de ciencia, tecnología e innovación.



(v) Definir acciones prioritarias que deberá tomar el SNCTI para preparar al país para el futuro con base en la información de los anteriores puntos.



(c) Formular o elaborar la política pública en materia de ciencia, tecnología e innovación en el marco de coordinación del SNCTI en las siguientes formas:



(i) Colaborar con los actores del SNCTI para evaluar periódicamente la medida en la que el marco jurídico nacional afecta la capacidad de los actores del sistema de desempeñar su rol plenamente y diseñar las propuestas de reformas que se consideran necesarias.



(ii) Dirigir la elaboración del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como instrumento de política nacional en ciencia, tecnología e innovación por medio de la concertación de intereses de las instituciones representantes del sector ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones para el desarrollo conjunto de programas estratégicos que permitan el fortalecimiento del modelo de desarrollo social, económico, ambiental y cultural inclusivo



(iii) Asegurar que la CTI se incorpore como eje transversal en los distintos ámbitos de política pública, a nivel educativo, social, económico y ambiental.



(iv) Definir líneas de acción, objetivos y metas para orientar a la Promotora en el diseño de programas de CTI, en alineamiento con el PNCTI y otras políticas que haya definido el MICITT.



(d) Asegurar el cumplimiento y dar seguimiento a la ejecución de la política pública en materia de ciencia, tecnología e innovación en el marco de coordinación del SNCTI en las siguientes formas:



(i) Velar por la implementación de las reformas al marco jurídico que fortalecen al SNCTI, en colaboración con cualquier institución pública involucrada, como enlace e interlocutor ante los organismos de decisión política superior del gobierno de la República, incluyendo la Presidencia, el Ministerio de la Presidencia y la Asamblea Legislativa.



(ii) Dirigir los procesos de seguimiento y evaluación de la política, planes, programas, proyectos, rendición de cuentas y el cumplimiento de metas a nivel sectorial.



(iii) Acompañar a las instituciones públicas del SNCTI a incorporar acciones y políticas en favor de la CTI en su ámbito de acción.



(iv) Velar por que la Promotora diseñe y ejecute programas para impulsar las líneas de política pública establecidas por el MICITT en el PNCTI y otras directrices de política pública.



(v) Apoyar y financiar acciones de promoción de ciencia, tecnología e innovación que se consideren de interés nacional, incluyendo las realizadas por entidades privadas, en los casos en los que no puedan ser realizadas por medio de la Promotora, en coordinación con otras entidades ejecutoras públicas, privadas y académicas del sistema.



(vi) Elaborar, dar seguimiento y evaluar los resultados del PNCTI.



(e) Velar por la articulación efectiva del SNCTI en las siguientes formas:



(i) Establecer espacios de articulación con los actores del SNCTI asumiendo las responsabilidades establecidas en el artículo 7 de este reglamento.



(ii) Administrar y organizar el Sistema de Información Nacional de Ciencia y Tecnología (SINCYT), como medio para apoyar la cuantificación de los recursos destinados al quehacer de la ciencia, la tecnología y la innovación, sean estos nacionales o extranjeros, públicos o privados, presupuestarios o extrapresupuestarios y como fuente de información para los interesados en la actividad científica, tecnológica y de innovación del país.



(iii) Velar por la canalización de fondos públicos, privados y de cooperación internacional hacia la labor del SNCTI.



(iv) Apoyar junto con la Promotora la búsqueda e implementación de cooperación internacional para la generación de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, según corresponda con los lineamientos establecidos por MIDEPLAN en el artículo 11 de la Ley Nº5525 y su reglamento.



(f) Promover la democratización y apropiación de la ciencia, tecnología e innovación en las siguientes formas:



(i) Fomentar la participación de la población en procesos de acercamiento y apropiación social de la ciencia, tecnología e innovación para que el conocimiento pueda ser un instrumento para el desarrollo de las comunidades del país, en coordinación con otras entidades ejecutoras públicas, privadas y académicas del sistema.



(ii) Coordinar con el MEP para apoyar el impulso a políticas públicas y programas orientados a la generación de capacidades en ciencia, tecnología e innovación en la educación escolar y colegial.



(iii) Impulsar acciones de alfabetización digital para disminuir la brecha digital del país.



(iv) Organizar y financiar premios para incentivar la difusión y generación de nuevo conocimiento científico, nuevas tecnologías, productos y servicios innovadores.



(g) Velar por el cumplimiento de lo estipulado en la ley Nº7169, "Ley de la Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", y sus reglamentos.



(h) Cualquier otra función que la legislación vigente y futura le asignen.




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CAPITULO V.



PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN



Artículo 15: OBJETIVO DE LA PROMOTORA. La Promotora tendrá como finalidad la promoción de la innovación y el desarrollo científico y tecnológico como ejes para alcanzar el desarrollo productivo y social del país, a través de la ejecución de instrumentos, programas y otros lineamientos de política pública dictados por el Poder Ejecutivo a través del MICITT, en su calidad de rector de ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones, y lo establecido en la Ley 7169, "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico". Para ampliar los alcances de la Promotora, propiciará el trabajo colaborativo y articulado con otras entidades ejecutoras públicas que tienen presupuestos y mandatos que buscan los mismos fines.






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Artículo 16: FUNCIONES DE LA PROMOTORA. Las funciones de la Promotora son las que establece el Artículo 6 la Ley 9971, "Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación."




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CAPITULO VI.



SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA



Artículo 17. DEFINICIÓN El Sistema de Información Nacional de Ciencia y Tecnología (SINCYT) es la fuente oficial a nivel nacional de información sobre el SNCTI, que incluye datos nacionales de inversión en I+D+i, investigaciones, publicaciones, capital humano, proyectos de I+D+i, centros de investigación y desarrollo, infraestructuras y equipos tecnológicos de laboratorios, según los servicios existentes en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Esta información se presentará a través de una plataforma digital que simplificará el acceso para todos los actores del SNCTI.






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Artículo 18. OBJETIVOS DEL SINCYT El SINCYT centralizará información de utilidad para los actores de los distintos niveles del SNCTI según su rol dentro del sistema. Los objetivos para cada tipo de actor serán:



(a) Ofrecer a las personas habitantes del territorio nacional información transparente y actualizada acerca de la inversión pública en CTI y su contribución al desarrollo productivo y social nacional.



(b) Ofrecer a los impulsores del SNCTI información sobre personas con las que podrían colaborar, proyectos complementarios de I+D+i, productos derivados de proyectos de I+D+i, infraestructura para la ciencia, tecnología e innovación que pudieran requerir y convocatorias de fondos públicos.



(c): Ofrecer a los actores de apoyo públicos y privados, nacionales e internacionales, la información de contacto de otros actores del SNCTI con quienes colaborar, así como de otros impulsores que podrían apoyar a través de sus programas e información sobre lecciones aprendidas a través de procesos de experimentación y evaluaciones de impacto.



(d) Ofrecer a la Promotora y otras entidades públicas ejecutoras la información de contacto de los actores de apoyo e impulsores que podrían ser apoyados a través de sus programas, e información sobre lecciones aprendidas por otros actores a través de procesos de experimentación y evaluaciones de impacto.



(e) Ofrecer al MICITT y a las instituciones formuladoras de política pública datos acerca del desempeño del SNCTI, indicadores nacionales de CTI y datos que puedan orientar el proceso de formulación de políticas públicas, así como a la toma de decisiones.




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Artículo 19. FUNCIONAMIENTO DEL SINCYT La información que alberga el SINCYT, los mecanismos para la administración y organización del sistema, de recopilación y sistematización de información, así como los mecanismos para incentivar la participación, serán definidos en el Reglamento del Sistema de Información Nacional de Ciencia y Tecnología. El MICITT será el ente responsable de la administración y organización del SINCYT, sin embargo, los actores del SNCTI podrán aportar recursos para el soporte, mantenimiento y la mejora continua del Sistema.




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Artículo 20. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL INVESTIGADOR El Régimen de Promoción del Investigador consiste en un escalafón de méritos y desempeño para impulsar la formación y la integración en el país de un equipo altamente calificado de investigadores, dedicados a la realización de actividades y proyectos sobre ciencia, tecnología e innovación. El Régimen se vinculará con el SINCYT y el funcionamiento del registro, los requisitos de ingreso y permanencia, el escalafón y los beneficios serán normados en el Reglamento del Régimen de Promoción del Investigador. Los beneficios podrán ser financiados por el Fondo de Incentivos a través de la Promotora.




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CAPITULO VII.



CONSIDERACIONES FINALES



Artículo 21. Derogaciones inmediatas Se derogan los siguientes decretos parcial o totalmente con la entrada en vigencia de este reglamento:



(a) Decreto ejecutivo Nº32817, Reglamento al Título II de la Ley de Promoción de Desarrollo Científico y Tecnológico, en su totalidad.



(b) Decreto ejecutivo Nº28031, Crea Consejos Regionales de Ciencia y Tecnología, en su totalidad, con la entrada en vigencia de este reglamento.



(c) Decreto ejecutivo Nº20604, Reglamento Ley Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico Nº 7169, el Capítulo II artículos del 2 al 8.



(d) Decreto Ejecutivo Nº20606, Reglamento Registro Científico y Tecnológico Ley Nº7169, en su totalidad, seis meses después de la publicación de este reglamento en La Gaceta.






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Artículo 22. Publicación Se publicará el Reglamento del Sistema de Información Nacional de Ciencia y Tecnología en un máximo de seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento en La Gaceta.




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Artículo 23. Vigencia.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintidós.




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Fecha de generación: 24/09/2023 11:57:24 p.m.
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