CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social acordó en el artículo 3° de la sesión N° 9257,
celebrada el 05 de mayo de 2022, aprobar la "Mejora Regulatoria constituida por
la Reforma al Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes,
para que en adelante se lea "Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de
los Trabajadores Independientes" que rige en los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO
CONTRIBUTIVO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
La Caja Costarricense de Seguro Social. En
ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 73 de la Constitución
Política, 1, 3 y 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, así como, la Ley de Protección al Trabajador, y considerando:
I. La Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) es la institución autónoma creada para el gobierno y la administración
del Seguro de Salud y Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, a favor de los
trabajadores y habitantes de la República.
II. Dentro de las
potestades de la CCSS se encuentran definir reglamentariamente los requisitos,
beneficios y condiciones para el ingreso a los regímenes de protección a su
cargo y las prestaciones a otorgar, de conformidad con los artículos 3, 22 y 23
de la Ley Constitutiva de la CCSS.
III. La Junta Directiva de la CCSS,
consciente de la situación actual que enfrenta el mercado laboral
costarricense, frente al tema de formalización laboral y reconociendo las
características particulares que tienen los trabajadores independientes, y la
necesidad de que los modelos de aseguramiento contributivo de la institución
sean más flexibles, accesibles, diseñados en función de las poblaciones
objetivos, basados en trámites simples y de bajo costo, y haciendo uso
intensivo de las múltiples opciones que ofrecen los sistemas y plataformas
tecnológicas para brindar servicios en línea y autogestionados, dispone el
siguiente:
CAPÍTULO ÚNICO
SECCIÓN I
Campo de aplicación y generalidades
Artículo 1º-Del campo de aplicación. El presente Reglamento contiene las
disposiciones generales para que todo trabajador independiente, sea
costarricense o extranjero que resida en el país, cumpla con sus obligaciones
de afiliación y contribución con el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley
Constitutiva de la CCSS. La condición de trabajador asalariado, y como tal,
obligado a cotizar sobre el total de las remuneraciones que reciba, no exime a
la persona de la obligación de cotizar también como trabajador independiente,
cuando ostente ambas condiciones. Asimismo, el pensionado activo laboralmente,
se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Seguro de Invalidez
Vejez y Muerte, respecto a las contribuciones al Seguro de Salud y Seguro de
invalidez, Vejez y Muerte.
No se consideran asegurados obligatorios
los trabajadores independientes con ingresos inferiores al monto mínimo de
contribución que periódicamente establece la Junta Directiva de la CCSS, con
base en los correspondientes estudios técnicos.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definición de trabajador
independiente: Para los
efectos del presente Reglamento, se entenderá como trabajador independiente
aquella persona física que de manera autónoma ejecuta una actividad económica o
trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad
económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan
producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial,
asumiendo los riesgos de dicha actividad. El trabajador independiente ejerce el
control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más
importantes de una unidad económica. Puede trabajar solo o en colaboración con
otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros.
Ficha articulo
Artículo 3º-Acceso a la protección de los
seguros sociales. Los
trabajadores independientes afiliados a los seguros sociales administrados por
la CCSS, que se encuentren activos y al día en el pago de sus obligaciones y
cuotas con la institución, tendrán derecho a todos los servicios, atenciones,
prestaciones y beneficios, sujetos al cumplimiento de los requisitos y plazos
de calificación respectivos regulados en el Reglamento del Seguro de Salud y en
el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
Ficha articulo
Artículo 4º-Obligaciones de los
trabajadores independientes.
Son obligaciones de los trabajadores independientes:
1. Gestionar la
afiliación a los seguros sociales en un plazo no mayor a los ocho días hábiles
posteriores al inicio de su actividad económica.
2. Proporcionar en todo momento y
circunstancia, información precisa y veraz, que permita un correcto
aseguramiento y que sus contribuciones sean calculadas sobre el ingreso neto
real.
3. Reportar oportunamente las variaciones
en el ingreso neto, y los cambios de domicilio, sede de ejecución del trabajo o
lugar donde se desarrolla la actividad económica, a través de los mecanismos
establecidos por la CCSS para tal fin.
4. Pagar oportunamente las cuotas de los seguros
sociales, en los plazos y por los medios establecidos por la CCSS para tales
fines.
5. Gestionar oportunamente la exclusión
como trabajador independiente cuando concurran alguna de las siguientes
circunstancias: el cese de la actividad económica, que de forma exclusiva la
persona pase a ser un trabajador asalariado, o cuando sus ingresos sean
inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la
Junta Directiva.
6. Señalar y mantener actualizado el lugar
o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales
y de forma supletoria en la Ley General de Administración Pública, según los
medios y condiciones que la CCSS disponga para tal fin.
7. Cumplir con cualquier otra obligación
establecida por la ley y otros reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 5º-Situación de los trabajadores
independientes morosos.
Cuando un trabajador independiente se encuentre en condición de moroso, el
costo total de los servicios que éste o sus beneficiarios familiares reciban de
los establecimientos de salud de la CCSS, deberán ser cubiertos en su totalidad
por el trabajador independiente, conforme a las siguientes reglas:
1. En casos de emergencia o urgencia, se
procederá con prioridad a brindar los servicios y atenciones necesarios, de
conformidad con el artículo 66° del Reglamento del Seguro de Salud, y
posteriormente se efectuará la facturación del costo total de éstos a nombre
del trabajador independiente.
2. En los casos en que no califiquen como
emergencia o urgencia, el trabajador independiente deberá cancelar de forma
anticipada el costo de los servicios y atenciones que se le prestarán.
Ficha articulo
Artículo 6º-Aseguramiento de trabajadores
independientes de ingresos inferiores a la Base Mínima Contributiva (BMC): Los trabajadores independientes, cuyos
ingresos netos mensuales no superen la Base Mínima Contributiva (BMC) vigente
del Seguro de Salud, podrán optar de forma voluntaria a su afiliación por única
vez como tales, y decidir libremente al momento de esta, contribuir únicamente
para el Seguro de Salud, o también cotizar al Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte durante los 6 primeros meses de su afiliación. A partir del sétimo mes
de su inscripción, será obligatorio la contribución para ambos seguros
sociales, condición que será aplicada automáticamente a nivel de sistema.
Las
contribuciones de estos trabajadores independientes serán calculadas sobre el
monto de la BMC, y ajustadas, conforme este valor de referencia se modifique.
En aquellos casos que un trabajador independiente de esta categoría en ese
primer periodo de cotización incurra en morosidad por tres meses,
automáticamente quedará excluido del aseguramiento como trabajador
independiente.
En caso de incurrir en falsedad en cuanto
a los ingresos realmente percibidos procederá la factura adicional
correspondiente en ambos regímenes.
Ficha articulo
SECCION II
Trámites de afiliación y desafiliación
Artículo 7º-Requisitos para la afiliación. Toda persona que califique como
trabajador independiente deberá gestionar su afiliación a los seguros sociales
administrados por la CCSS, sea de forma presencial en las oficinas o centros
que la CCSS designe al efecto, o a través de mecanismos para tramitación
electrónica y de autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución
habilite para tales fines. Este trámite es de carácter personalísimo y deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar cédula de identidad,
documento de identidad migratorio vigentes emitido por autoridad competente,
según corresponda y someterse a cualquier otro mecanismo de validación de
identidad que la institución habilite al respecto.
2. Suministrar el nombre y calidades del
trabajador independiente, descripción del desarrollo de la actividad económica
a la que se dedica, aportar la información y/o documentos que permitan
demostrar la actividad económica y los ingresos para el cálculo de las cuotas
respectivas y el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, lo
cual será consignado en calidad de declaración jurada.
La CCSS se reserva la potestad de
solicitar ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante
eventuales dudas sobre la procedencia o no de la afiliación como trabajador
independiente, la fecha de inicio de su actividad económica y el monto de los
ingresos netos declarados. La referida información deberá ser suministrada en
el plazo de 5 días hábiles, transcurrido el plazo señalado se procederá con la
finalización del trámite como corresponda. Tales requerimientos se harán por
escrito y de manera motivada.
Ficha articulo
Artículo 8º-Requisitos para la
desafiliación. Toda
persona que se ubique en alguna de las siguientes situaciones: que cese la
actividad económica, que pasé de forma exclusiva a ser un trabajador
asalariado, o en aquellos casos en los que sus ingresos son inferiores al
ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva,
deberá gestionar su desafiliación como tal a los seguros sociales administrados
por la CCSS, sea de forma presencial en las oficinas o centros designados o a
través de mecanismos de tramitación electrónica y autogestión en las
plataformas tecnológicas que la institución habilite para tales fines. Este
trámite es de carácter personalísimo y deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Presentar cédula de identidad, documento
de identidad migratorio vigentes, tarjeta de identidad de menores, según
corresponda y someterse a cualquier otro mecanismo de validación de identidad
que la institución habilite al respecto.
2. Suministrar el nombre y calidades del
trabajador independiente, aportar la información y/o documentos que permitan
determinar el cese de la actividad económica y las circunstancias que lo
originaron, lo cual será consignado en calidad de declaración jurada.
La CCSS se reserva la potestad de
solicitar ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante
eventuales dudas sobre la procedencia o no de la desafiliación como trabajador
independiente. La referida información deberá ser suministrada en el plazo de
10 días hábiles, transcurrido el plazo señalado se procederá con la
finalización del trámite como corresponda. Tales requerimientos se harán por
escrito y de manera motivada.
Ficha articulo
Artículo 9º-Afiliación colectiva de grupos
organizados. Con el
propósito de facilitar los trámites de afiliación, reporte de ingresos,
facturación, cobros y pagos, la Caja está facultada para suscribir convenios de
cooperación con grupos organizados con personería jurídica que agrupen
trabajadores independientes dedicados a una misma actividad económica.
La ejecución del convenio estará sujeta a
los controles y fiscalización que la Administración estime pertinente. Las
disposiciones generales de este reglamento se aplicarán a las organizaciones y
trabajadores independientes, según corresponda.
Ficha articulo
SECCION III
Ingresos y contribuciones
Artículo 10.-Definición de ingresos
sujetos a contribución. De conformidad con la Ley Constitutiva de la CCSS, el
monto de las cuotas que deben pagar los trabajadores independientes, se
calculará sobre los ingresos netos que perciban.
Para la aplicación del presente
Reglamento, se entiende como ingreso bruto, el ingreso total derivado de una
actividad económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a
través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos
que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter
no salarial. El ingreso neto se entiende como el ingreso bruto menos los gastos
propios para la operación de la actividad económica o trabajo, necesarios,
razonables y congruentes al giro de estos.
Los ingresos brutos y netos serán fijados
con base en la información y prueba aportada por el trabajador, sea durante el
proceso de afiliación o en cualquier otro momento en que mantenga su actividad.
No obstante, la CCSS queda facultada a usar diversos métodos y fuentes de
información, que le permitan corroborar los montos reportados por el
trabajador, con el propósito de que sus contribuciones se efectúen sobre sus
ingresos.
Cuando el trabajador independiente se
encuentra en el inicio de su actividad económica o trabajo, por lo que no
presenta o no dispone de documentos justificativos pertinentes para fijar su
ingreso neto, o bien, se está en alguno de los supuestos excepcionales del
artículo 6 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, será usado un ingreso por base
presunta definida a partir de la información suministrada por el trabajador
independiente al momento de la afiliación, así como, aquella derivada de las
revisiones que realice la CCSS entre ellas, la declaración de renta, salarios
mínimos según ocupación, información sobre las operaciones o servicios del
trabajador independiente, y cualquier otro medio de prueba que obtenga la CCSS.
Con total independencia de los medios
usados para la determinación de los ingresos, el trabajador independiente
deberá contar con los documentos y prueba necesarios y aportarlos cuando la
CCSS lo requiera.
Ficha articulo
Artículo
11.-Exclusión de rentas pasivas. Los ingresos derivados de las rentas pasivas
no se consideran ingresos de los trabajadores independientes que estén sujetos
a las contribuciones de los seguros sociales.
En esta categoría se encuentran: ingresos
por certificados de inversión, avales, dividendos, intereses no derivados de
una actividad laboral o profesional, arrendamiento de licencias o patentes;
intereses de inversiones financieras; otras formas de distribución de
utilidades; dietas por participación en órganos colegiados e ingresos por
alquileres.
Ficha articulo
Artículo 12.-Ajuste de los ingresos netos
cotizables. El trabajador
independiente gestionará el ajuste del ingreso sobre el cual se calcularán sus
contribuciones a los seguros sociales, sea de forma presencial en las oficinas,
centros designados o a través de mecanismos de tramitación electrónica y
autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para
tales fines. Los ajustes se realizarán a partir de la consideración de los
ingresos netos del trabajador independiente y conforme a los parámetros técnicos
que permitan clasificar y calcular las cotizaciones de los seguros que
administra la CCSS.
Con total independencia de los medios
usados para el ajuste del ingreso, el trabajador independiente deberá contar
con los documentos y prueba necesarios que sustenten los ajustes en su nivel de
ingresos, y aportarlos cuando la CCSS lo requiera.
La CCSS se reserva la potestad de
solicitar ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante
eventuales dudas sobre la justificación y razonabilidad de los ajustes
gestionados por el trabajador independiente. Cuando así la Administración lo
considere oportuno, tales requerimientos se harán por escrito y de manera
motivada, otorgando un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la
generación de la solicitud, vencido el plazo, la Administración resolverá lo
pertinente.
Ficha articulo
Artículo 13.-Prestaciones otorgadas con
base en ingresos no reales.
Los ingresos podrán ser modificados por la CCSS, cuando se determine que el
verdadero ingreso es diferente al que sirve de base para la cotización del
asegurado, o cuando la modificación de los ingresos por parte del trabajador
independiente se presuma responde a una intención de adquirir un beneficio y no
guarde proporción con el historial de las cotizaciones que el trabajador independiente
haya realizado a los regímenes que administra la CCSS.
Si de la aplicación de la modificación de
los ingresos se determina que se procedió a pagar por parte de la CCSS
beneficios de carácter económico improcedentes, el trabajador independiente
tiene la obligación de reintegrar a la CCSS el monto que le fue cancelado en
exceso, más los intereses correspondientes, desde la fecha del pago indebido
hasta la efectiva devolución de las sumas pagadas de más.
Ficha articulo
Artículo 14.-Plazo de facturación retroactiva
de contribuciones.
En la confección de facturas adicionales
de trabajador independiente, cuando se determine la falta de contribuciones,
sea por subdeclaración de los ingresos percibidos o bien por falta de la
afiliación, para las acciones de cobro que deba realizar la Administración se
considerará únicamente aquellos períodos cuya antigüedad no supere el plazo de
diez años.
Para la
facturación retroactiva del periodo contemplado en el párrafo anterior, se
utilizará el promedio de los ingresos determinados por el Servicio de
Inspección para el periodo objeto de la verificación, lo anterior no excluye la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, en
cuanto a la base presunta con información idónea para determinar el ingreso.
Las acciones que tiendan a una facturación
de cuotas por plazos adicionales requerirán de la solicitud expresa del
trabajador independiente para su facturación y cobro, se encontrarán sujetas a
las disposiciones que establezca la CCSS para dicho procedimiento.
En todos los casos, el reconocimiento de
las cuotas y los consecuentes beneficios únicamente procederán cuando el
trabajador independiente haya pagado a la CCSS el monto íntegro de la
contribución establecida.
Ficha articulo
Artículo 15.-Porcentaje de contribución. Los porcentajes de contribuciones al
Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte se distribuirán entre
el trabajador independiente y el Estado, de conformidad con las escalas
contributivas aprobadas periódicamente por la Junta Directiva, con fundamento
en los estudios técnicos elaborados por la Dirección Actuarial y Económica, en
coordinación con la Gerencia Financiera.
Las decisiones que se adopten sobre
ajustes en las escalas contributivas por parte de la Junta Directiva de la CCSS
se harán de conocimiento de los trabajadores independientes y todos los
interesados, a través de los diversos medios disponibles para tales fines,
incluyendo su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
SECCION IV
Debido proceso y solicitudes
administrativas
Artículo 16.-Procedimiento para la
determinación de las obligaciones. Para efectos de hacer
cumplir la obligatoriedad de aseguramiento de los Trabajadores Independientes,
establecida legal y reglamentariamente, se procederá, en lo pertinente, de
conformidad con lo regulado en el "Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes".
Ficha articulo
Artículo 17.-Sanciones. Cualquier dato falso que se brinde o
consigne, u omisión en que incurran los Trabajadores Independientes, en la
afiliación ante la CCSS, o al suministrar los reportes o actualizaciones
correspondientes, y que induzcan a la CCSS a otorgar prestaciones a las que no
tenga derecho de conformidad con lo prescrito en este Reglamento y los
Reglamentos de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte u otra normativa institucional,
los hará acreedores, aparte de la obligación de pagar esas prestaciones, a la
aplicación en lo que corresponda, de las sanciones establecidas en la Sección
VI de la Ley Constitutiva de la CCSS.
Ficha articulo
SECCION V
Disposiciones finales
Artículo 18.-Normas supletorias. Los aspectos no contemplados
expresamente en el presente Reglamento, se regirán por lo dispuesto en la Ley
Constitutiva de la Caja, el Reglamento del Seguro de Salud, el Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, así como, cualquier otra normativa
institucional aplicable, el Código de Trabajo, Código Procesal Civil, Ley
General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso
Administrativo, los principios Generales del Derecho y en general cualquier
otra disposición que resultare aplicable.
Ficha articulo
Artículo 19.-Derogatorias.
Este Reglamento deroga el Reglamento para la afiliación de los trabajadores
Independientes aprobado en el artículo 21 de la sesión N° 7877, celebrada el 5
de agosto del 2004 y cualquier otra norma de igual o menor rango que se le
oponga
Ficha articulo
Artículo 20.-Modificaciones. Este Reglamento modifica:
1. El artículo 78 de las Obligaciones y responsabilidades
de los Asegurados, 3 del Reglamento de Salud, adicionando inciso k) en los
siguientes términos: ".k) Señalar y mantener actualizado el lugar o
medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y
de forma supletoria en la Ley General de Administración Pública, en los
formularios que para tal efecto suministrará la Caja".
2. El artículo 10 del Reglamento de Seguro de Salud en los siguientes
términos: "Trabajador independiente: Persona física que de manera
autónoma ejecuta una actividad económica o trabajo sin subordinación y que
puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los
recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de
ingresos de carácter no salarial durante un periodo de tiempo. El trabajador
independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia toma las
decisiones más importantes de una unidad económica. Puede trabajar solo o en
colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo
a terceros".
3. El inciso 2 del artículo 66 del Reglamento de Seguro de Salud en los
siguientes términos: "2. Son obligaciones del trabajador independiente:
1. Gestionar la afiliación a los seguros sociales en un plazo no mayor a
los ocho días hábiles posteriores al inicio de su actividad económica.
2. Proporcionar en todo momento y circunstancia, información precisa y
veraz, que permita un correcto aseguramiento y que sus contribuciones sean
calculadas sobre el ingreso neto real.
3. Reportar oportunamente las variaciones en el ingreso neto, y los cambios
de domicilio, sede de ejecución del trabajo o lugar donde se desarrolla la actividad
económica, a través de los mecanismos establecidos por la CCSS para tal fin.
4. Pagar oportunamente las cuotas de los seguros sociales, en los plazos y
por los medios establecidos por la CCSS para tales fines.
5. Gestionar oportunamente la exclusión como trabajador independiente
cuando cese la actividad económica, de forma exclusiva pase a ser un trabajador
asalariado, cuando sus ingresos son inferiores al ingreso mínimo de referencia
que periódicamente establezca la Junta Directiva.
6. Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender
notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria
en la Ley General de Administración Pública, según los medios y condiciones que
la CCSS disponga para tal fin.
7. Cumplir con cualquier otra obligación establecida por la ley y otros
reglamentos.". (En lo demás permanece incólume la redacción del artículo
66).
Ficha articulo
Transitorio I: Se
instruye a la Gerencia Financiera, con la participación de la Dirección de
Tecnologías en Información y Comunicaciones y la Dirección Actuarial y
Económica para que conceptualice y desarrolle los servicios que se requieran en
los sistemas institucionales para la implementación de las mejoras regulatorias
contenidas en este Reglamento y sus transitorios, en el término de 12 meses.
Ficha articulo
Transitorio II: Para la aplicación de la reforma
introducida en el artículo 6, se instruye a la Gerencia Financiera, a la
Gerencia de Pensiones, a la Dirección de Tecnologías en Información y
Comunicaciones con la participación de la Dirección Actuarial y Económica, para
que, en el plazo de 9 meses a partir de la vigencia de este Reglamento,
procedan con la conceptualización, desarrollo y pruebas de los requerimientos
tecnológicos que permita su implementación. De manera que, dicho artículo
regirá dentro de 9 meses a partir de la vigencia de este Reglamento.
Ficha articulo
Transitorio III: Con el fin de que los trabajadores
independientes regularicen su situación con la Caja, aquellos que se encuentren
sujetos a procedimientos de inspección por facturas adicionales al momento de
la entrada en vigor de este Reglamento y se hubiere emitido el traslado de
cargos con periodos que involucren más de diez años, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 14 de este Reglamento a efecto de que se ajuste los períodos
objeto de investigación a la antigüedad que no supere el plazo de diez años
para la facturación y cobro.
Las acciones que
tiendan a una facturación de cuotas por plazos adicionales a los referidos en
el párrafo anterior requerirán de la solicitud expresa del trabajador
independiente, sea dentro del procedimiento de inspección que lo originó o con
posterioridad al cierre del caso, sin embargo, se encontrarán sujetas a las
disposiciones que establezca la Caja para dicho trámite conforme el Transitorio
II".
Este Reglamento,
rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/03/2023 11:10:04 p.m.