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 Normativa >> Reglamento 9257 >> Fecha 05/05/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9257
Reglamento para el aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes



CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL



La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social acordó en el artículo 3° de la sesión N° 9257, celebrada el 05 de mayo de 2022, aprobar la "Mejora Regulatoria constituida por la Reforma al Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes, para que en adelante se lea "Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes" que rige en los siguientes términos:



REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO CONTRIBUTIVO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES



La Caja Costarricense de Seguro Social. En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 73 de la Constitución Política, 1, 3 y 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como, la Ley de Protección al Trabajador, y considerando:



I. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) es la institución autónoma creada para el gobierno y la administración del Seguro de Salud y Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, a favor de los trabajadores y habitantes de la República.



II. Dentro de las potestades de la CCSS se encuentran definir reglamentariamente los requisitos, beneficios y condiciones para el ingreso a los regímenes de protección a su cargo y las prestaciones a otorgar, de conformidad con los artículos 3, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de la CCSS.



III. La Junta Directiva de la CCSS, consciente de la situación actual que enfrenta el mercado laboral costarricense, frente al tema de formalización laboral y reconociendo las características particulares que tienen los trabajadores independientes, y la necesidad de que los modelos de aseguramiento contributivo de la institución sean más flexibles, accesibles, diseñados en función de las poblaciones objetivos, basados en trámites simples y de bajo costo, y haciendo uso intensivo de las múltiples opciones que ofrecen los sistemas y plataformas tecnológicas para brindar servicios en línea y autogestionados, dispone el siguiente:



CAPÍTULO ÚNICO



SECCIÓN I



Campo de aplicación y generalidades



Artículo 1º-Del campo de aplicación. El presente Reglamento contiene las disposiciones generales para que todo trabajador independiente, sea costarricense o extranjero que resida en el país, cumpla con sus obligaciones de afiliación y contribución con el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Constitutiva de la CCSS. La condición de trabajador asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el total de las remuneraciones que reciba, no exime a la persona de la obligación de cotizar también como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones. Asimismo, el pensionado activo laboralmente, se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte, respecto a las contribuciones al Seguro de Salud y Seguro de invalidez, Vejez y Muerte.



No se consideran asegurados obligatorios los trabajadores independientes con ingresos inferiores al monto mínimo de contribución que periódicamente establece la Junta Directiva de la CCSS, con base en los correspondientes estudios técnicos.






Ficha articulo



Artículo 2º-Definición de trabajador independiente: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá como trabajador independiente aquella persona física que de manera autónoma ejecuta una actividad económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los riesgos de dicha actividad. El trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más importantes de una unidad económica. Puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros.




Ficha articulo



Artículo 3º-Acceso a la protección de los seguros sociales. Los trabajadores independientes afiliados a los seguros sociales administrados por la CCSS, que se encuentren activos y al día en el pago de sus obligaciones y cuotas con la institución, tendrán derecho a todos los servicios, atenciones, prestaciones y beneficios, sujetos al cumplimiento de los requisitos y plazos de calificación respectivos regulados en el Reglamento del Seguro de Salud y en el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.




Ficha articulo



Artículo 4º-Obligaciones de los trabajadores independientes. Son obligaciones de los trabajadores independientes:



1. Gestionar la afiliación a los seguros sociales en un plazo no mayor a los ocho días hábiles posteriores al inicio de su actividad económica.



2. Proporcionar en todo momento y circunstancia, información precisa y veraz, que permita un correcto aseguramiento y que sus contribuciones sean calculadas sobre el ingreso neto real.



3. Reportar oportunamente las variaciones en el ingreso neto, y los cambios de domicilio, sede de ejecución del trabajo o lugar donde se desarrolla la actividad económica, a través de los mecanismos establecidos por la CCSS para tal fin.



4. Pagar oportunamente las cuotas de los seguros sociales, en los plazos y por los medios establecidos por la CCSS para tales fines.



5. Gestionar oportunamente la exclusión como trabajador independiente cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: el cese de la actividad económica, que de forma exclusiva la persona pase a ser un trabajador asalariado, o cuando sus ingresos sean inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva.



6. Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria en la Ley General de Administración Pública, según los medios y condiciones que la CCSS disponga para tal fin.



7. Cumplir con cualquier otra obligación establecida por la ley y otros reglamentos.




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Artículo 5º-Situación de los trabajadores independientes morosos. Cuando un trabajador independiente se encuentre en condición de moroso, el costo total de los servicios que éste o sus beneficiarios familiares reciban de los establecimientos de salud de la CCSS, deberán ser cubiertos en su totalidad por el trabajador independiente, conforme a las siguientes reglas:



1. En casos de emergencia o urgencia, se procederá con prioridad a brindar los servicios y atenciones necesarios, de conformidad con el artículo 66° del Reglamento del Seguro de Salud, y posteriormente se efectuará la facturación del costo total de éstos a nombre del trabajador independiente.



2. En los casos en que no califiquen como emergencia o urgencia, el trabajador independiente deberá cancelar de forma anticipada el costo de los servicios y atenciones que se le prestarán.




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Artículo 6º-Aseguramiento de trabajadores independientes de ingresos inferiores a la Base Mínima Contributiva (BMC): Los trabajadores independientes, cuyos ingresos netos mensuales no superen la Base Mínima Contributiva (BMC) vigente del Seguro de Salud, podrán optar de forma voluntaria a su afiliación por única vez como tales, y decidir libremente al momento de esta, contribuir únicamente para el Seguro de Salud, o también cotizar al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte durante los 6 primeros meses de su afiliación. A partir del sétimo mes de su inscripción, será obligatorio la contribución para ambos seguros sociales, condición que será aplicada automáticamente a nivel de sistema.



Las contribuciones de estos trabajadores independientes serán calculadas sobre el monto de la BMC, y ajustadas, conforme este valor de referencia se modifique. En aquellos casos que un trabajador independiente de esta categoría en ese primer periodo de cotización incurra en morosidad por tres meses, automáticamente quedará excluido del aseguramiento como trabajador independiente.



En caso de incurrir en falsedad en cuanto a los ingresos realmente percibidos procederá la factura adicional correspondiente en ambos regímenes.




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SECCION II



Trámites de afiliación y desafiliación



Artículo 7º-Requisitos para la afiliación. Toda persona que califique como trabajador independiente deberá gestionar su afiliación a los seguros sociales administrados por la CCSS, sea de forma presencial en las oficinas o centros que la CCSS designe al efecto, o a través de mecanismos para tramitación electrónica y de autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para tales fines. Este trámite es de carácter personalísimo y deberá cumplir con los siguientes requisitos:



1. Presentar cédula de identidad, documento de identidad migratorio vigentes emitido por autoridad competente, según corresponda y someterse a cualquier otro mecanismo de validación de identidad que la institución habilite al respecto.



2. Suministrar el nombre y calidades del trabajador independiente, descripción del desarrollo de la actividad económica a la que se dedica, aportar la información y/o documentos que permitan demostrar la actividad económica y los ingresos para el cálculo de las cuotas respectivas y el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, lo cual será consignado en calidad de declaración jurada.



La CCSS se reserva la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante eventuales dudas sobre la procedencia o no de la afiliación como trabajador independiente, la fecha de inicio de su actividad económica y el monto de los ingresos netos declarados. La referida información deberá ser suministrada en el plazo de 5 días hábiles, transcurrido el plazo señalado se procederá con la finalización del trámite como corresponda. Tales requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.






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Artículo 8º-Requisitos para la desafiliación. Toda persona que se ubique en alguna de las siguientes situaciones: que cese la actividad económica, que pasé de forma exclusiva a ser un trabajador asalariado, o en aquellos casos en los que sus ingresos son inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva, deberá gestionar su desafiliación como tal a los seguros sociales administrados por la CCSS, sea de forma presencial en las oficinas o centros designados o a través de mecanismos de tramitación electrónica y autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para tales fines. Este trámite es de carácter personalísimo y deberá cumplir con los siguientes requisitos:



1. Presentar cédula de identidad, documento de identidad migratorio vigentes, tarjeta de identidad de menores, según corresponda y someterse a cualquier otro mecanismo de validación de identidad que la institución habilite al respecto.



2. Suministrar el nombre y calidades del trabajador independiente, aportar la información y/o documentos que permitan determinar el cese de la actividad económica y las circunstancias que lo originaron, lo cual será consignado en calidad de declaración jurada.



La CCSS se reserva la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante eventuales dudas sobre la procedencia o no de la desafiliación como trabajador independiente. La referida información deberá ser suministrada en el plazo de 10 días hábiles, transcurrido el plazo señalado se procederá con la finalización del trámite como corresponda. Tales requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.




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Artículo 9º-Afiliación colectiva de grupos organizados. Con el propósito de facilitar los trámites de afiliación, reporte de ingresos, facturación, cobros y pagos, la Caja está facultada para suscribir convenios de cooperación con grupos organizados con personería jurídica que agrupen trabajadores independientes dedicados a una misma actividad económica.



La ejecución del convenio estará sujeta a los controles y fiscalización que la Administración estime pertinente. Las disposiciones generales de este reglamento se aplicarán a las organizaciones y trabajadores independientes, según corresponda.




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SECCION III



Ingresos y contribuciones



Artículo 10.-Definición de ingresos sujetos a contribución. De conformidad con la Ley Constitutiva de la CCSS, el monto de las cuotas que deben pagar los trabajadores independientes, se calculará sobre los ingresos netos que perciban.



Para la aplicación del presente Reglamento, se entiende como ingreso bruto, el ingreso total derivado de una actividad económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial. El ingreso neto se entiende como el ingreso bruto menos los gastos propios para la operación de la actividad económica o trabajo, necesarios, razonables y congruentes al giro de estos.



Los ingresos brutos y netos serán fijados con base en la información y prueba aportada por el trabajador, sea durante el proceso de afiliación o en cualquier otro momento en que mantenga su actividad. No obstante, la CCSS queda facultada a usar diversos métodos y fuentes de información, que le permitan corroborar los montos reportados por el trabajador, con el propósito de que sus contribuciones se efectúen sobre sus ingresos.



Cuando el trabajador independiente se encuentra en el inicio de su actividad económica o trabajo, por lo que no presenta o no dispone de documentos justificativos pertinentes para fijar su ingreso neto, o bien, se está en alguno de los supuestos excepcionales del artículo 6 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, será usado un ingreso por base presunta definida a partir de la información suministrada por el trabajador independiente al momento de la afiliación, así como, aquella derivada de las revisiones que realice la CCSS entre ellas, la declaración de renta, salarios mínimos según ocupación, información sobre las operaciones o servicios del trabajador independiente, y cualquier otro medio de prueba que obtenga la CCSS.



Con total independencia de los medios usados para la determinación de los ingresos, el trabajador independiente deberá contar con los documentos y prueba necesarios y aportarlos cuando la CCSS lo requiera.






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Artículo 11.-Exclusión de rentas pasivas. Los ingresos derivados de las rentas pasivas no se consideran ingresos de los trabajadores independientes que estén sujetos a las contribuciones de los seguros sociales.



En esta categoría se encuentran: ingresos por certificados de inversión, avales, dividendos, intereses no derivados de una actividad laboral o profesional, arrendamiento de licencias o patentes; intereses de inversiones financieras; otras formas de distribución de utilidades; dietas por participación en órganos colegiados e ingresos por alquileres.




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Artículo 12.-Ajuste de los ingresos netos cotizables. El trabajador independiente gestionará el ajuste del ingreso sobre el cual se calcularán sus contribuciones a los seguros sociales, sea de forma presencial en las oficinas, centros designados o a través de mecanismos de tramitación electrónica y autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para tales fines. Los ajustes se realizarán a partir de la consideración de los ingresos netos del trabajador independiente y conforme a los parámetros técnicos que permitan clasificar y calcular las cotizaciones de los seguros que administra la CCSS.



Con total independencia de los medios usados para el ajuste del ingreso, el trabajador independiente deberá contar con los documentos y prueba necesarios que sustenten los ajustes en su nivel de ingresos, y aportarlos cuando la CCSS lo requiera.



La CCSS se reserva la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante eventuales dudas sobre la justificación y razonabilidad de los ajustes gestionados por el trabajador independiente. Cuando así la Administración lo considere oportuno, tales requerimientos se harán por escrito y de manera motivada, otorgando un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la generación de la solicitud, vencido el plazo, la Administración resolverá lo pertinente.




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Artículo 13.-Prestaciones otorgadas con base en ingresos no reales. Los ingresos podrán ser modificados por la CCSS, cuando se determine que el verdadero ingreso es diferente al que sirve de base para la cotización del asegurado, o cuando la modificación de los ingresos por parte del trabajador independiente se presuma responde a una intención de adquirir un beneficio y no guarde proporción con el historial de las cotizaciones que el trabajador independiente haya realizado a los regímenes que administra la CCSS.



Si de la aplicación de la modificación de los ingresos se determina que se procedió a pagar por parte de la CCSS beneficios de carácter económico improcedentes, el trabajador independiente tiene la obligación de reintegrar a la CCSS el monto que le fue cancelado en exceso, más los intereses correspondientes, desde la fecha del pago indebido hasta la efectiva devolución de las sumas pagadas de más.




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Artículo 14.-Plazo de facturación retroactiva de contribuciones.



En la confección de facturas adicionales de trabajador independiente, cuando se determine la falta de contribuciones, sea por subdeclaración de los ingresos percibidos o bien por falta de la afiliación, para las acciones de cobro que deba realizar la Administración se considerará únicamente aquellos períodos cuya antigüedad no supere el plazo de diez años.



Para la facturación retroactiva del periodo contemplado en el párrafo anterior, se utilizará el promedio de los ingresos determinados por el Servicio de Inspección para el periodo objeto de la verificación, lo anterior no excluye la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, en cuanto a la base presunta con información idónea para determinar el ingreso.



Las acciones que tiendan a una facturación de cuotas por plazos adicionales requerirán de la solicitud expresa del trabajador independiente para su facturación y cobro, se encontrarán sujetas a las disposiciones que establezca la CCSS para dicho procedimiento.



En todos los casos, el reconocimiento de las cuotas y los consecuentes beneficios únicamente procederán cuando el trabajador independiente haya pagado a la CCSS el monto íntegro de la contribución establecida.




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Artículo 15.-Porcentaje de contribución. Los porcentajes de contribuciones al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte se distribuirán entre el trabajador independiente y el Estado, de conformidad con las escalas contributivas aprobadas periódicamente por la Junta Directiva, con fundamento en los estudios técnicos elaborados por la Dirección Actuarial y Económica, en coordinación con la Gerencia Financiera.



Las decisiones que se adopten sobre ajustes en las escalas contributivas por parte de la Junta Directiva de la CCSS se harán de conocimiento de los trabajadores independientes y todos los interesados, a través de los diversos medios disponibles para tales fines, incluyendo su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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SECCION IV



Debido proceso y solicitudes administrativas



Artículo 16.-Procedimiento para la determinación de las obligaciones.  Para efectos de hacer cumplir la obligatoriedad de aseguramiento de los Trabajadores Independientes, establecida legal y reglamentariamente, se procederá, en lo pertinente, de conformidad con lo regulado en el "Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes".






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Artículo 17.-Sanciones. Cualquier dato falso que se brinde o consigne, u omisión en que incurran los Trabajadores Independientes, en la afiliación ante la CCSS, o al suministrar los reportes o actualizaciones correspondientes, y que induzcan a la CCSS a otorgar prestaciones a las que no tenga derecho de conformidad con lo prescrito en este Reglamento y los Reglamentos de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte u otra normativa institucional, los hará acreedores, aparte de la obligación de pagar esas prestaciones, a la aplicación en lo que corresponda, de las sanciones establecidas en la Sección VI de la Ley Constitutiva de la CCSS.




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SECCION V



Disposiciones finales



Artículo 18.-Normas supletorias. Los aspectos no contemplados expresamente en el presente Reglamento, se regirán por lo dispuesto en la Ley Constitutiva de la Caja, el Reglamento del Seguro de Salud, el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, así como, cualquier otra normativa institucional aplicable, el Código de Trabajo, Código Procesal Civil, Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, los principios Generales del Derecho y en general cualquier otra disposición que resultare aplicable.






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Artículo 19.-Derogatorias. Este Reglamento deroga el Reglamento para la afiliación de los trabajadores Independientes aprobado en el artículo 21 de la sesión N° 7877, celebrada el 5 de agosto del 2004 y cualquier otra norma de igual o menor rango que se le oponga




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Artículo 20.-Modificaciones. Este Reglamento modifica:



1. El artículo 78 de las Obligaciones y responsabilidades de los Asegurados, 3 del Reglamento de Salud, adicionando inciso k) en los siguientes términos: ".k) Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria en la Ley General de Administración Pública, en los formularios que para tal efecto suministrará la Caja".



2. El artículo 10 del Reglamento de Seguro de Salud en los siguientes términos: "Trabajador independiente: Persona física que de manera autónoma ejecuta una actividad económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial durante un periodo de tiempo. El trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más importantes de una unidad económica. Puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros".



3. El inciso 2 del artículo 66 del Reglamento de Seguro de Salud en los siguientes términos: "2. Son obligaciones del trabajador independiente:



1. Gestionar la afiliación a los seguros sociales en un plazo no mayor a los ocho días hábiles posteriores al inicio de su actividad económica.



2. Proporcionar en todo momento y circunstancia, información precisa y veraz, que permita un correcto aseguramiento y que sus contribuciones sean calculadas sobre el ingreso neto real.



3. Reportar oportunamente las variaciones en el ingreso neto, y los cambios de domicilio, sede de ejecución del trabajo o lugar donde se desarrolla la actividad económica, a través de los mecanismos establecidos por la CCSS para tal fin.



4. Pagar oportunamente las cuotas de los seguros sociales, en los plazos y por los medios establecidos por la CCSS para tales fines.



5. Gestionar oportunamente la exclusión como trabajador independiente cuando cese la actividad económica, de forma exclusiva pase a ser un trabajador asalariado, cuando sus ingresos son inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva.



6. Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria en la Ley General de Administración Pública, según los medios y condiciones que la CCSS disponga para tal fin.



7. Cumplir con cualquier otra obligación establecida por la ley y otros reglamentos.". (En lo demás permanece incólume la redacción del artículo 66).




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Transitorio I: Se instruye a la Gerencia Financiera, con la participación de la Dirección de Tecnologías en Información y Comunicaciones y la Dirección Actuarial y Económica para que conceptualice y desarrolle los servicios que se requieran en los sistemas institucionales para la implementación de las mejoras regulatorias contenidas en este Reglamento y sus transitorios, en el término de 12 meses.




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Transitorio II: Para la aplicación de la reforma introducida en el artículo 6, se instruye a la Gerencia Financiera, a la Gerencia de Pensiones, a la Dirección de Tecnologías en Información y Comunicaciones con la participación de la Dirección Actuarial y Económica, para que, en el plazo de 9 meses a partir de la vigencia de este Reglamento, procedan con la conceptualización, desarrollo y pruebas de los requerimientos tecnológicos que permita su implementación. De manera que, dicho artículo regirá dentro de 9 meses a partir de la vigencia de este Reglamento.






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Transitorio III: Con el fin de que los trabajadores independientes regularicen su situación con la Caja, aquellos que se encuentren sujetos a procedimientos de inspección por facturas adicionales al momento de la entrada en vigor de este Reglamento y se hubiere emitido el traslado de cargos con periodos que involucren más de diez años, se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento a efecto de que se ajuste los períodos objeto de investigación a la antigüedad que no supere el plazo de diez años para la facturación y cobro.



Las acciones que tiendan a una facturación de cuotas por plazos adicionales a los referidos en el párrafo anterior requerirán de la solicitud expresa del trabajador independiente, sea dentro del procedimiento de inspección que lo originó o con posterioridad al cierre del caso, sin embargo, se encontrarán sujetas a las disposiciones que establezca la Caja para dicho trámite conforme el Transitorio II".



Este Reglamento, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



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Fecha de generación: 26/4/2024 01:02:56

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