CAPÍTULO II
Reforma y adiciones a
la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, de 23
de noviembre de 1990
ARTÍCULO 3- Se adiciona
un artículo 1 bis a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y se reforman los artículos 2,
3, 15, 16 bis, 17 inciso c) y último párrafo, 18 último párrafo, 21 ter incisos
h), i), 22 primer párrafo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, de 23 de noviembre de 1990. Los
textos son los siguientes:
Artículo 1
bis- Para las empresas que se instalen fuera de GAM se consideran asimismo
inversiones nuevas las relativas a:
l. Infraestructura
pública en la que invierta la empresa a partir de la presentación de la
solicitud al régimen para :
a.
Proyectos de mejoramiento o construcción, tales como: accesos viales
perimetrales a su ubicación; construcción y conservación de puentes,
alcantarillado, redes de suministro de agua potable; instalación y mejoramiento
de líneas de transmisión de energía, datos y telecomunicación; dirigidos a
mejorar la infraestructura y convivencia en el cantón donde se establece la
empresa beneficiaria del régimen.
b.
Construcción, mejoramiento o conservación de la infraestructura de
centros educativos y centros de atención comunitaria, ubicados en el cantón
donde se instale la empresa.
En ambos
supuestos, y de previo ejecutar el proyecto de inversión, la empresa deberá
formalizar los convenios o alianzas estratégicas público-privadas requeridos, y
cumplir con los requisitos y condiciones que, para dicho propósito, se
establezcan en la normativa aplicable y las instituciones competentes.
II.
Inversión en capital humano, entendida como aquella relacionada con la
actividad autorizada a la empresa al ingresar al régimen de zonas
francas, y que se dirija al desarrollo de:
a) Cierre
de brechas.
b) Nuevas
habilidades para la transformación de la actividad.
c)
investigación y desarrollo.
d)
Inversiones en formación de proveedores y suplidores o potencial recurso humano
a contratar.
Para las
inversiones estipuladas en este artículo, las empresas deberán establecer en la
solicitud de ingreso al régimen, el detalle de su compromiso y el plazo en el
que realizará esta inversión, el cual se podrá extender has a cinco (5) años.
Procomer fiscalizará el
cumplimiento de estos compromisos mediante el Informe Anual de Operaciones y
las Auditorías periódicas.
Los
recursos en los que la empresa invierta bajo estas modalidades de inversión
podrán computarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de
ingreso al régimen de zonas francas y podrán representar hasta el cincuenta por
ciento (50%) del monto total de la inversión comprometida. Asimismo, la empresa
se compromete a mantener el monto de inversión durante todo el plazo que se
encuentre bajo el régimen.
Solo podrán
ingresar al régimen de zona franca aquellos proyectos que sean inversiones
nuevas, por tanto, no podrán ingresar al régimen de zonas francas, ni aun
cuando pretendan instalarse fuera de GAM:
1) Los
proyectos correspondientes a inversiones que ya se han realizado fuera del
régimen de zona franca.
2) Los
proyectos correspondientes a inversiones que ya se han realizado dentro del
régimen de zona franca y que solo se trasladen de ubicación.
3) Las
correspondientes a inversión en empresas subsidiarias de otras empresas que ya
disfruten de los beneficios de dicho régimen.
4) Las
correspondientes a inversiones que resulten de operaciones de reestructuración
societaria bajo control o propiedad común de una casa matriz domiciliada en
régimen de zona franca.
5) Las
correspondientes a inversiones producto de la adquisición o absorción,
por cualquier título, de una persona jurídica que si estaba sujeta al pago del
impuesto sobre la renta de Costa Rica o de sus principales activos. Si tal
adquisición o absorción se produce luego
de que el solicitante ingresa al régimen, se le reducirá el, porcentaje de
exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria, equipo y materias
primas y los tributos sobre las utilidades en la misma proporción que
representen los activos adquiridos en relación con los activos totales de la
empresa.
La Comisión
para Promover la Competencia (Coprocom) ejercerá sus
funciones para promover la competencia y concurrencia, según las normas y los
principios establecidos en la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N.º
7472, y sus reformas, así como lo indicado en la Ley de Fortalecimiento de las
Autoridades de Competencia, Nº 9736.
Artículo 2-
Requisitos y condiciones para las empresas bajo la categoría c) del artículo 17
de la presente ley
Las
empresas que deseen obtener el régimen de zonas francas bajo la categoría c)
del artículo 17 de la presente ley, además de ajustarse a los requisitos contemplados
por ella, deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Índice de
Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES), cuya definición
y desarrollo se especificaran en el reglamento de la presente ley.
Para
formular el IEES, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de
Hacienda tormarán en consideración, al menos, los
siguientes parámetros la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa;
los encadenamientos de empresas de servicios con empresas de los sectores estratégicos
definidos de conformidad con el artículo 21 bis de la presente ley; y el valor
monetario anual del total de las remuneraciones pagadas a los empleados de la
empresa de servicios; el valor monetario de la inversión nueva en activos fijos
que Ia empresa de servicios se compromete a realizar;
y un parámetro de flexibilización para facilitar el ingreso al régimen,
aplicable solo a las empresas que se instalen fuera de la GAM.
El
parámetro de la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa será definido por la
comisión especial establecida en el inciso a) del artículo 21 bis de la
presente ley.
El
cumplimiento del IEES por parte de las empresas de servicios se constituye en
un requisito de ingreso y permanencia en el régimen y su incumplimiento será sancionado
de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente ley.
Artículo 3-
Tratamiento fiscal para las empresas bajo las categorías c) y g) del artículo
17 de la presente ley:
Para las
empresas beneficiarías bajo las categorías c) y g) del artículo 17 de la
presente ley se aplicaran las siguientes disposiciones:
a) Para
efectos del impuesto sobre la renta les serán aplicables las exenciones y los
beneficios dispuestos en esta ley, sin supeditación de hecho ni de derecho a resultados
de exportación o restricciones de ventas en el mercado local.
b) A los
bienes y servicios de estas empresas, que sean destinados al mercado local les
serán aplicables todos los tributos al consumo que correspondan, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. Para estos efectos, se entenderá por tributos al consumo aquellos
que por su naturaleza, son exigibles en el mercado en el que son
consumidos.
Artículo
15- Trámites relacionados al proceso de apertura y operación de una empresa en
la Ventanilla Única de Inversión (VUI)
Corresponden
al conjunto de trámites para proyectos fuera de GAM que se realizan en la VUI
con el fin de lograr la apertura formal de una empresa de Costa Rica y que
incluyen los trámites y plazos que se indican a continuación:
a.
Certificado de uso de suelo otorgado por la Municipalidad competente, en el
plazo facultativo de cinco (5) días hábiles.
b. Permiso
sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, en el plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles
c.
Certificado veterinario de operación otorgado por el Servicio Nacional de Salud
Animal (Senasa), en el plazo no mayor a cinco (5)
días hábiles.
d. Póliza
de riesgos del trabajo otorgada por el Instituto Nacional de Seguros (INS), en
el plazo no mayor a un (1) día hábil.
e.
Certificado de patente o licencia comercial otorgada por la municipalidad
competente, en el plazo facultativo a cinco (5) días hábiles.
f.
Inscripción patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el
plazo no mayor a un (1) día hábil.
g.
Inscripción ante el Registro Único Tributario del Ministerio de Hacienda, para
la fase pre-operativa , en el plazo no mayor a un (1) día hábil.
h. Trámites
de evaluación ambiental ante la Secretaria Técnica Ambiental (Setena): los
trámites de viabilidad ambiental de menor riesgo, como el D2 o su equivalente ,
en el plazo no mayor a dos (2) días hábiles, y el resto de los trámites de
viabilidad ambiental de mayor riesgo, como el D1 o su equivalente, en el plazo
no mayor a treinta (30) días hábiles.
i. Registro
de empresa beneficiaria del régimen de zonas francas ante la Dirección General
de Migración, en el plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
j. Estancias
de empresa beneficiaria
del régimen de zonas francas, ante la Dirección General de Migración, en el
plazo no mayor a veinte (20) días hábiles.
k.
Ejecutivos de empresa beneficiaria del régimen de zonas francas, ante la
Dirección General de Migración, en el plazo no mayor a veinte (20) días hábiles.
l. Disponibilidad
de agua ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), en el plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
m.
Concesión de aguas superficiales otorgada por la Dirección de Aguas del Ministerio
de Ambiente y Energía (Minae), en el plazo no mayor a
treinta (30) días hábiles.
n.
Concesión y perforación de aprovechamiento de aguas otorgada por la Dirección
de Aguas del Minae en el plazo no mayor a veinte (20)
días hábiles.
ñ.
Autorización de tanques de autoconsumo otorgado por la Dirección de
Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustibles del Minae, en el plazo no mayor a diez (10) días hábiles.
o. Permisos
de calderas emitido por el Ministerio de Salud, en un plazo no mayor a diez
(10) días hábiles
p. Permiso de ubicación de plantas de tratamiento de aguas residuales otorgado por el Ministerio de Salud, en un
plazo no mayor a diez
(10) días hábiles.
q. Permiso
de gestión de residuos emitido por el Ministerio de Salud, en un plazo no mayor
a los diez (10) días hábiles.
r. Registro
de agroquímicos otorgados por Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), en un
plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles.
s. Criteríos de concesiones de cauce de dominio público
tramitadas por la Dirección de Geología
y Minas del Minae, en un plazo no mayor a treinta
(30) días hábiles.
t.
Registros sanitarios otorgados por el Ministerio de Salud, en un plazo no mayor
a veinte (20) días hábiles.
u. Trámites
de autorización de corta de árboles, criterios técnicos y criterio técnico de humedales, emitidos por el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación (Sinac), en un plazo no
mayor a diez (10) días hábiles.
v. Trámites
de construcción emitidos por las instituciones que participan en el Sistema de
Administración de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), en un plazo o mayor a diez (10) días hábiles.
w.
Trámite de autorización de planes reguladores y planes reguladores costeros,
emitidos por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en un plazo
no mayor a veinte (20) días hábiles.
x.
Concesiones ante la Dirección de Geología y Minas del Minae,
en un plazo no mayor a treinta (30) día hábiles.
y.
Otorgamiento del régimen de zonas francas otorgado por el Poder Ejecutivo, en un
plazo no mayor a catorce (14) días hábiles.
z.
Otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera, ante la Dirección
General de Aduanas, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.
aa. Proceso
de autorización de donaciones de los bienes de propiedad de las empresas
beneficiarias del régimen de zonas Francas, a instituciones de beneficencia,
centros de educación e instituciones públicas, en un plazo no mayor a diez (
10) días hábiles.
Para
cumplir con tales plazos, las instituciones podrán hacer uso de la declaración
jurada y de mecanismos de verificación posterior, que permitan validar y
asegurar el efectivo cumplimento de los requisitos correspondientes según la
normativa que aplica a cada trámite. Dichos plazos máximos aplican para el
otorgamiento del permiso por primera vez, si como sus eventuales prórrogas.
Cuando
corresponda, las instituciones públicas que realicen inspecciones a las
empresas deberán gestionar los mecanismos de coordinación pertinentes que
permitan que dichas inspecciones se realicen de manera integrada. Para estos
efectos, tales entidades de inspección podrán compartir información y
registros, participar en sistemas de alerta conjunta y coordinar visitas o
estudios de campo, en especial en áreas regulatorias relacionadas. Todo lo
anterior, de conformidad con el, ámbito de
competencia de dichas entidades.
En aquellos
trámites en los que se requiere la firma del presidente de la República, tales
como concesiones, acuerdos, resoluciones, procedimientos administrativos,
procedimientos sancionatorios, entre otros, se autoriza a que dicha firma sea
delegada en forma temporal o permanente en el ministro del ramo, mediante
decreto ejecutivo. Lo anterior, con el objeto de reducir los tiempos de
tramitación de los trámites.
Si
transcurridos los plazos indicados alguna de estas entidades no se hubiera
pronunciado, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley N° 8220, 4 de marzo de 2002,
y sus reformas.
Para financiar los costos de la
implementación, mejora continua y gobernanza de la plataforma digital de la
VUI, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer)
queda habilitada para cobrar un canon por cada trámite, con base en el
principio de servicio al costo.
Para
verificar la identidad de una persona que quiere registrarse en la plataforma
VUI, se podrán desarrollar tecnológicamente mecanismos alternos de validación
de identidad, que permitan identificar y vincular de forma inequívoca a la
persona con un usuario registrado con los documentos que se emitan en los
trámites que realice. En los trámites realizados por medio de la VUI, se podrá
utilizar la firma digital avanzada.
Artículo 16
bis -El Estado aprovechará el régimen de zonas francas para
fortalecer polos de desarrollo fuera del Gran Área Metropolitana (GAM) para
este efecto creará planes de acción tendentes a generar los servicios, la
infraestructura y las condiciones de operación necesarias para impulsar el
establecimiento de empresas de zonas francas y la instalación de parques
industriales o la modernización de los ya existen es en dichos polos.
Las
empresas administradoras de parques de zonas francas localizadas fuera de la
GAM podrán generar energía eléctrica renovable para autoconsumo, con el fin de
atender parcial o totalmente su propio consumo eléctrico, así como de las áreas
comunes propias. Las empresas instaladas o que se instalen en dichos parques
bajo el régimen de zona franca también podrán generar energía eléctrica
renovable para autoconsumo con el fin de abastecer total o parcialmente su
propio consumo.
Asimismo,
las empresas administradoras de parque de zona franca localizadas fuera de la
GAM podrán prestar los servicios necesarios para que las empresas de zona
franca instaladas o que se instalen en dicho parque puedan desarrollar sus
actividades productivas, incluyendo la integración de los recursos energéticos
distribuidos que requieran las empresas para su operación, conforme a la
legislación vigente. Lo anterior no implica la habilitación para la
comercialización ni la distribución de energía eléctrica.
El Estado
instará al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a que promueva ofertas académicas
que respondan a las necesidades técnico-profesionales de las empresas
instaladas en el país y que sean acordes con las áreas de mayor demanda
laboral. Este proceso de formación de talento dará prioridad a los polos de
desarrollo fuera de la GAM
Artículo
17- Las empresas que se acojan al régimen de zonas francas se clasificarán bajo
una o varias de las siguientes categorías:
( ... )
c) las
empresas de servicios que cumplan con el índice de Elegibilidad Estratégica
para Empresas de Servicios (IEES) las entidades bancarias, financieras y
aseguradoras que se instalen en las zonas francas no podrán acogerse a los
beneficios de este régimen.
Tampoco
podrán acogerse al régimen las personas físicas o jurídicas dedicadas a prestar
servicios profesionales, excepto los de los centros de servicios de salud
humana que se instalen fuera del Gran Área Metropolitana (GAM ) sea la
categoría g) de este artículo, según lo establecido en el inciso b) del
artículo 2 de esta ley.
( ... )
Finalmente,
no podrán ingresar al régimen de zonas francas las empresas que se dediquen a
la extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, la
producción o comercialización de armas y municiones que contenga uranio
empobrecido y las compañías que se dediquen a la producción o comercialización
de cualquier tipo de armas. Tampoco podrán ingresar al régimen las empresas que
se dediquen a la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea
para el autoconsumo. Esta salvedad también aplicara a los supuestos contenidos
en el artículo 16 bis de la presente ley.
Artículo
18- Las personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, con actividades en las zonas francas,
contempladas en esta ley y las que resultaran incluidas en el respectivo
acuerdo ejecutivo, podrán:
( .. ')
Lo
dispuesto en este inciso se · aplicable también a las empresas de las
categorías c) e i) del artículo17 de esta ley, conforme lo disponga
el reglamento.
( ... )
Artículo 21
ter. - Las empresas indicadas en el artículo 21 bis de esta ley estarán sujetas
a las siguientes reglas:
h) Cuando
la empresa de un sector estratégico se instale en una zona fuera del Gran Área
Metropolitana (GAM) y mantenga cien empleados permanentes, durante toda
la operación de la empresa, debidamente reportados en planillas, se le
aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del
artículo 20 de esta ley. El cómputo del plazo final de este beneficio se contará
a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa
beneficiaria. Siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento. Asimismo, estas empresas
podrán instalarse fuera de un parque industrial, siempre y cuando la inversión
inicial en activos fijos, inversión en capital humano y/o inversión en
infraestructura pública sea de al menos de doscientos cincuenta mil dólares
(US$250.000) o su equivalentes en moneda nacional y se cuente con los controles
aduaneros y fiscales pertinentes. Para efectos de las empresas de las
categorías g) e i), se aplicarán los montos señalados en los artículos
17 y 21 sexies de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
i) Cuando
una empresa que desee acogerse a los beneficios del régimen bajo cualquiera de
las categorías previstas en el artículo 17 de esta ley se instale en una zona
fuera del Gran Área Metropolitana (GAM) deberá realizar una inversión nueva
inicial en activos fijos, inversión en capital humano y/o inversión en
infraestructura pública al menos de cien mil dólares estadounidenses (US$100.000)
o su equivalente en moneda nacional. Tales empresas podrán operar fuera del
parque industrial siempre y cuando la inversión inicial en activos fijos,
inversión en capital humano y/o inversión en infraestructura pública sea al
menos de doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses (US$ 250.000) o su
equivalente en moneda nacional y se cuente con los controles fiscales y
aduaneros pertinentes. Para efectos de las empresas de las categorías g) e i),
se aplicarán los montos señalados en los artículos 17 y 21 sexies
de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Artículo
22- Las empresas acogidas al régimen de zonas francas, salvo las indicadas e el
inciso b) del artículo 17 de esta ley, podrán introducir en el territorio
aduanero nacional hasta un veinticinco por ciento (25% de sus ventas totales,
previo cumplimiento de los requisitos señalados en el reglamento de esta ley.
En el caso de las empresas indicadas en los incisos c) y g) del artículo 17 de
esta ley, podrán introducir en el mercado local la totalidad de sus ventas de
servicios y les serán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo
3 de esta ley.
( ... )