N° 10243
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES
DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD
ARTÍCULO 1- El Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) podrá cobrar las reposiciones de las solicitudes de cédula de
identidad a partir de la segunda solicitud de reposición en un mismo año
calendario; salvo a las personas con discapacidad, adultos mayores, población
indígena y cedulación en cárceles. Por vía reglamentaria, el Tribunal Supremo
de Elecciones podrá establecer otros casos de excepción, teniendo en cuenta
criterios de extrema pobreza y desempleo.
El Tribunal Supremo de Elecciones no podrá
cobrar por las reposiciones de las solicitudes de cédula de identidad dos meses
antes e incluso el mismo día en que se celebre la elección de la presidencia y
vicepresidencias de la República de Costa Rica, de los diputados y las
diputadas de la Asamblea Legislativa y de la elección popular de las
autoridades municipales contemplada en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, a efectos de la presente ley, se
entenderá por reposición todas aquellas solicitudes de cédula de identidad cuya
causa sea relacionada con el deterioro, extravío, robo o hurto del documento de
identidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- El costo de reposición de la
cédula de identidad será definido anualmente por el Tribunal Supremo de
Elecciones, mediante acuerdo tomado al efecto, con base en el principio de servicio
al costo, lo cual será divulgado por los medios institucionales
correspondientes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Los
dineros recaudados serán depositados en la cuenta de caja única autorizada por
la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, con la denominación Fondo
Específico del Tribunal Supremo de Elecciones. Este fondo se destinará al
mejoramiento de la prestación de los servicios públicos que son competencia
exclusiva del Tribunal. Para disponer de estos recursos se deberá realizar la respective
inclusión vía presupuesto ordinario
o extraordinario de la República, diferenciando debidamente los gastos que se
realizarán con cargo al fondo referido.
Ficha articulo
TRANSITORIO ÚNICO - El Tribunal Supremo de
Elecciones reglamentará la presente ley en un plazo de doce meses, posteriores
a su promulgación.
Rige seis meses
después de su publicación en La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/6/2025 07:08:59