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 Normativa >> Ley 10243 >> Fecha 05/05/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10243
Ley para la gestión de las reposiciones de la cédula de identidad



N° 10243



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES



DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD



ARTÍCULO 1- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) podrá cobrar las reposiciones de las solicitudes de cédula de identidad a partir de la segunda solicitud de reposición en un mismo año calendario; salvo a las personas con discapacidad, adultos mayores, población indígena y cedulación en cárceles. Por vía reglamentaria, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá establecer otros casos de excepción, teniendo en cuenta criterios de extrema pobreza y desempleo.



El Tribunal Supremo de Elecciones no podrá cobrar por las reposiciones de las solicitudes de cédula de identidad dos meses antes e incluso el mismo día en que se celebre la elección de la presidencia y vicepresidencias de la República de Costa Rica, de los diputados y las diputadas de la Asamblea Legislativa y de la elección popular de las autoridades municipales contemplada en el ordenamiento jurídico.



Asimismo, a efectos de la presente ley, se entenderá por reposición todas aquellas solicitudes de cédula de identidad cuya causa sea relacionada con el deterioro, extravío, robo o hurto del documento de identidad.






Ficha articulo



ARTÍCULO 2- El costo de reposición de la cédula de identidad será definido anualmente por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante acuerdo tomado al efecto, con base en el principio de servicio al costo, lo cual será divulgado por los medios institucionales correspondientes.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- Los dineros recaudados serán depositados en la cuenta de caja única autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, con la denominación Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones. Este fondo se destinará al mejoramiento de la prestación de los servicios públicos que son competencia exclusiva del Tribunal. Para disponer de estos recursos se deberá realizar la respective inclusión vía presupuesto ordinario o extraordinario de la República, diferenciando debidamente los gastos que se realizarán con cargo al fondo referido.




Ficha articulo





TRANSITORIO ÚNICO - El Tribunal Supremo de Elecciones reglamentará la presente ley en un plazo de doce meses, posteriores a su promulgación.



Rige seis meses después de su publicación en La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.



Ficha articulo





Fecha de generación: 18/6/2025 07:08:59

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