N° 10223
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 242 DE LA LEY 5476,
CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 242
de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto es el
siguiente:
Artículo 242- La unión de hecho pública.
notoria, única y estable, por más de dos años, entre dos personas que posean
aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales
propios del matrimonio formalizado legalmente.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/4/2024 03:47:10