MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
La Municipalidad de
Alajuelita en uso de las facultades conferidas en el Artículo 140 incisos 3) y
18) y el Artículo 169 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
el Artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº
6227; los Artículos 60 inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554;
el Artículo 8 inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839;
el Artículo 13 inciso c) del Código Municipal Nº 7794; y según acuerdo
municipal, de la Sesión Ordinaria número 107 de fecha 17 de mayo del 2022.
Considerando:
a) Que el Artículo 50 de la
Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar,
defender y preservar dicho derecho.
b) Que de conformidad con
el Artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la
administración de los intereses y servicios locales.
c) Que de conformidad con
la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, publicada en La Gaceta Nº
135 del 13 de julio de 2010, corresponde a las municipalidades la gestión integral
de residuos en su cantón.
d) Que de conformidad con
el Código Municipal Nº 7794, el Concejo Municipal puede organizar mediante
reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.
e) Que de conformidad con
el Artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, y el
Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, Decreto Ejecutivo Nº
36093-S, publicado en La Gaceta Nº 158 del 16 de agosto de 2010, las
municipalidades deberán dictar los reglamentos para la gestión integral de los
residuos en su cantón.
f) Que el Cantón cuenta con
el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos como instrumento para la
planificación y ejecución de la gestión de los residuos a nivel local, aprobado
mediante acuerdo municipal El
g) Que se hace necesario
regular los diferentes aspectos de la gestión de los residuos con el fin de
promover la gestión integral de los mismos en el Cantón.
La Municipalidad de
Alajuelita en uso de las facultades conferidas en el Artículo 140 incisos 3) y
18) y el Artículo 169 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
el Artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº
6227; los Artículos 60 inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554;
el Artículo 8 inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839;
el Artículo 13 inciso c) del Código Municipal Nº 7794; y según acuerdo
municipal, de la Sesión Ordinaria número 107 de fecha 17 de mayo del 2022.
Decreta:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS EN EL CANTÓN DE
ALAJUELITA
CAPÍTULO I Disposiciones
Generales
Artículo 1. Principios
Generales. El presente reglamente se rige por los siguientes principios:
a) El crecimiento
poblacional y los patrones de consumo de la sociedad actual han proliferado la
generación de residuos.
b) La gestión inadecuada de
los residuos está ocasionando la contaminación de aguas superficiales, aguas
subterráneas, suelos y el aire.
c) En beneficio y
protección de la salud pública se hace necesario establecer una serie de regulaciones
en cuanto a la gestión de los residuos provenientes de las actividades residenciales,
comerciales e Industriales que se llevan a cabo en el Cantón.
d) Es necesario minimizar
la generación de residuos y disminuir su quema, enterramiento y gestión
deficiente; fomentar la aplicación de prácticas sostenibles como el rechazo, la
reducción, la reutilización y el reciclaje e incursionar en otras formas de
valorización de tipo industrial de los residuos.
e) Los gobiernos locales
deben establecer regulaciones que tomen en cuenta el ciclo de vida de los
bienes de consumo, que promuevan un ambiente habilitante para la economía circular
y que fomenten esquemas de basura cero.
Ficha articulo
Artículo 2. Principios,
Propósitos y Valores que Inspiran este Reglamento. Son principios que inspiran
este reglamento y que deben orientar la gestión de la Municipalidad, sus servidores,
los munícipes y patentados: la satisfacción del interés público, el servicio de
calidad al usuario, la armonización y simplificación de los procedimientos, la
flexibilidad, eficacia, trabajo en equipo y el apego a las más estrictas normas
de ética, buena fe y probidad en el ejercicio de la función pública, así como
el respeto a la dignidad y a los derechos de los ciudadanos y funcionarios, con
acato riguroso del principio de legalidad.
La gestión municipal
tenderá a la satisfacción del interés público, que es su fin último y esencial,
aplicando en todo caso los principios y valores que deben regir la gestión de
todo funcionario del servicio público: la transparencia, probidad, honestidad,
seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia. En el ejercicio
de la función pública, todo funcionario deberá guiar su gestión por los valores
y/o principios de lealtad, eficiencia, la probidad y la responsabilidad, así
como los principios éticos de respeto, servicio, disciplina, urbanidad y
laboriosidad, así como:
a) Igualdad: La igualdad de
las personas ante la ley, sin ningún tipo de discriminación, es un derecho fundamental
recogido en el Artículo 33 de la Constitución Política y establecido también en
el Artículo 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
b) Sostenibilidad: Es el
desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente, sin comprometer la
capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.
c) Calidad Ambiental: Es un
parámetro fundamental de la calidad de vida, ya que ligado a la vida que cada
individuo pueda llevar, encuentra su funcionalidad en el propio uso que se haga
del ambiente para el propio desarrollo y se estima que el derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado implica el correlativo deber de proteger y
preservar el medio, mediante el ejercicio racional y el disfrute útil del
derecho mismo.
d) Conservación de
Opciones: Es el derecho de cada generación a recibir la diversidad de los
recursos naturales y el correlativo deber a mantenerlos, lo que implica una
explotación racional y eficiente de los mismos.
e) Conservación de Calidad:
Supone el derecho de todas las generaciones a recibir el planeta en condiciones
de calidad óptimas y a su vez un correlativo deber de conservarlas y
transmitirlas a futuras generaciones para que no la reciban en peores
condiciones.
f) Conservación de Acceso:
Es el derecho de acceso equitativo al legado de las generaciones pasadas y el
deber de procurarlo a todos sus miembros.
g) Precautorio o Evitación
Prudente: Las Administraciones Públicas tienen la obligación de actuar en
protección del derecho de todos al medio ambiente, y es así como se han delineado
principios de actuación administrativa propios de la protección del medio ambiente
y que particularizan este ámbito.
h) Preventivo: Refiere a la
proyección sobre las consecuencias perjudiciales ciertas de algunas actividades
y al tratar de evitarlas con anticipación.
i) Publicidad: La
Administración tiene el deber de hacer públicas las informaciones de actividades
públicas o privadas que tengan relación con el medio ambiente, dado que media
un interés público.
j) Restaurabilidad: Este
principio se aplica en presencia de la responsabilidad civil por la generación
de una lesión, la sanción al responsable puede ser la indemnización de los daños
y perjuicios ocasionados (compensación) o la reparación a su estado originario
de la situación alterada por la infracción.
k) Lesión por Acción u
Omisión: La premisa de que en materia de derecho ambiental, las lesiones pueden
producirse por acción u omisión se desprende de la propia Constitución Política
en el Artículo 50.
l) Inoperancia del Silencio
Positivo en Materia de Utilización de Recursos Naturales: Es un instrumento
propio del derecho administrativo y opera en toda aquella actividad fiscalizadora
del Estado, cuando luego
de transcurrido un plazo
prudente, que en nuestro ordenamiento jurídico es de un mes, salvo norma que
disponga plazo contrario, después de presentada la solicitud, la Administración
no fiscaliza la actividad, entonces se entiende por otorgada.
m) Participación Ciudadana
en los Asuntos Ambientales: Se extrae de los Artículos 27, 30 y 50 de la
Constitución Política, por cuanto los ciudadanos tienen derecho al acceso a la información
de que se dispone y a la divulgación de ella para la toma de decisiones.
Ficha articulo
Artículo 3. Objeto General.
Este reglamento municipal tiene por objeto regular en forma integral la gestión
de residuos que se generan en el Cantón y que por ley son responsabilidad de
esta Municipalidad, así como la protección de la salud pública y del ambiente.
Por lo tanto, establece las normas y procedimientos que regulan la separación, recolección
diferenciada, valorización y disposición final de residuos ordinarios provenientes
de todas las actividades realizadas por los generadores de residuos del Cantón,
de acuerdo con las responsabilidades establecidas en la legislación nacional vigente.
Ficha articulo
Artículo 4. Objetivos. Son
objetivos del presente reglamento:
a) Establecer las
responsabilidades de los diferentes actores involucrados en la gestión integral
de los residuos en el Cantón.
b) Regular la separación,
recolección diferenciada, transporte, almacenamiento temporal, valorización,
transferencia, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos en el Cantón,
así como las actividades de aseo urbano.
c) Establecer la
reglamentación para la prestación de servicios públicos relacionados con la gestión
integral de residuos en el Cantón.
d) Definir y establecer la
estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral
de los residuos en el Cantón.
e) Establecer el marco
jurídico cantonal para la elaboración, actualización, implementación y
monitoreo del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos del Cantón.
f) Complementar las
regulaciones nacionales en material de gestión de residuos.
Ficha articulo
Artículo 5. Alcance y
Ámbito de Aplicación. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas
las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos
de competencia municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito
territorial del cantón de Alajuelita cualquiera que sea la actividad o el lugar
de generación. Este reglamento se rige por lo aquí dispuesto y por la Ley para
la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y los reglamentos que de ella se
deriven.
Ficha articulo
Artículo 6. Definiciones.
Para los efectos de este reglamento se entiende por:
1. Acera: Sección del
derecho de vía, ubicada a los extremos de la calzada para el tránsito de
peatones.
2. Aguas Pluviales: Aguas
provenientes de las lluvias que escurren superficialmente por cunetas o por las
alcantarillas.
3. Aguas Servidas: Aguas
residuales domésticas y que son el resultado de las actividades cotidianas de
las personas. Requieren de sistemas de canalización y del tratamiento debido al
cumplimiento con las normativas vigentes. También se les denomina aguas negras
o aguas cloacales.
4. Alcaldía Municipal:
Órgano administrativo de mayor jerarquía, que ostenta la condición de jefe de
las dependencias, vigila, organiza y coordina el funcionamiento de la Municipalidad.
5. Alcantarillado Pluvial:
Sistema que colecta y dispone únicamente aguas pluviales.
Compuesto por tragantes,
pozos, cabezales, tuberías y otros.
6. Almacenamiento: Acción
de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de
recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características,
o se dispone de ellos.
7. Bien Inmueble: Es todo
terreno con o sin construcciones u obras de infraestructura.
8. Caja de Registro: Caja
dentro del sistema de alcantarillado con el objeto de permitir la inspección y
limpieza del desagüe y de canalizar las aguas a las tuberías subterráneas.
9. Calzada: Superficie
destinada al tránsito vehicular comprendida entre los cordones de caño, cunetas
o zanjas de drenaje y es parte de la vía pública.
10. Categoría: Ubicación de
un contribuyente de acuerdo con la estimación de residuos que genera.
11. Centro de Recuperación
de Residuos Valorizables: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento
temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables
pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo con su naturaleza para
su posterior comercialización. También se le conoce con el nombre de centro de
acopio.
12. Colector: es la
infraestructura en la que convergen varias tuberías subterráneas, previstas de
una tapa de registro con el fin de inspeccionar las tuberías.
13. Compost: Resultado de
la descomposición y estabilización por la acción de microorganismos de los
residuos orgánicos por procesos de compostaje o fermentación anaeróbica.
14. Compostaje: Técnica que
permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en
forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.
15. Concejo Municipal:
Máximo órgano de la Municipalidad el cual está integrado por un cuerpo
deliberativo compuesto por regidores y síndicos.
16. Contenedor: Recipiente
destinado al almacenamiento temporal de residuos no peligrosos de origen
doméstico, comercial o industrial.
17. Contenedor Colectivo:
Recipiente de mayor volumen destinado al almacenamiento temporal de los
residuos de un grupo de usuarios, ubicado en un punto común para los mismos.
18. Contribuyente:
Propietario o poseedor de un inmueble donde la Municipalidad brinde servicios
públicos.
19. Cordón y Caño: Desagüe
para la evacuación de aguas pluviales provenientes de la calzada, la cual se
sitúa paralela entre el borde de esta y la acera o franja verde de la vía.
20. Costo Efectivo: para
efectos de este reglamento, el costo efectivo de la obra, es la suma del costo
de los materiales, la mano de obra, el uso del equipo así como su depreciación,
imprevistos, gastos administrativos y financieros, costo de recolección, disposición
y tratamiento de residuos sólidos en caso de requerirse, así como los demás costos
directos e indirectos que tengan que ver con la obra, más un diez por ciento
(10%) de utilidad para el desarrollo.
21. Cuerpo de Agua: Es todo
aquel manantial, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, embalse
natural o artificial, turbera o, pantano de agua dulce.
22. Disposición Final:
Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos
ordinarios en un sitio diseñado para este fin.
23. Facilidades Comunales:
Área pública prevista para la instalación de edificaciones de uso comunal, ya
sea cultural, educativo, sanitario, de seguridad u otro que tenga esa finalidad.
24. Factor de Ponderación:
Valor establecido utilizando como referencia la unidad doméstica o
habitacional.
25. Fuente de Generación:
Lugar donde se generan los residuos.
26. Funcionario: La persona
física que, a cambio de una remuneración, presta a la Municipalidad sus
servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, de forma personal,
subordinada y por cuenta ajena, en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento,
mediando contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual
o colectivo.
27. Generador: Persona
física o jurídica, pública o privada, que genera residuos, a través del
desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de
consumo que son de competencia municipal.
28. Gestión Integral de
Residuos (GIR): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias,
operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo
y evaluación para la gestión de los residuos, desde su generación hasta la disposición
final.
29. Gestor Autorizado:
Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o
parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por el
Ministerio de Salud y esta municipalidad.
30. Gran Generador: Persona
física o jurídica que produzcan grandes cantidades de residuos. Incluye
edificios de apartamentos, condominios, supermercados, locales comerciales,
centros comerciales, centros educativos, centros médicos, instituciones públicas
y privadas.
31. Incentivos: Se refiere
al beneficio otorgado a los generadores que contribuyen con una correcta
gestión, demostrando minimización y la aplicación de la jerarquización en la gestión
integral de los residuos.
32. Infraestructura: Toda obra
para el desarrollo y adecuado funcionamiento de una comunidad, tales como: vías
públicas (caminos, carreteras, calles, alamedas), alcantarillado pluvial o
sanitario, acueductos, electricidad, señalización, etc.
33. Inspector: Funcionario
competente para la vigilancia, la prevención, el levantamiento y la inspección
tanto de campo como tecnológica de las posibles infracciones y sanciones a las
leyes y a este reglamento.
34. Lixiviados: Líquido que
se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales contenidos en
los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión sustancias que
pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se
depositen residuos sólidos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y
de cuerpos de agua.
35. Manejo de Residuos:
Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que
incluye almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos ordinarios, valorizables y no tradicionales que
se generan en el Cantón.
36. Municipalidad: Persona
jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el Cantón. Le corresponde
la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el
desarrollo integral del Cantón en armonía con el plan nacional de desarrollo.
37. Patentado: Persona
física o jurídica que cuenta con licencia comercial para ejercer actividades
lucrativas.
38. Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos (PMGIR): Instrumento que define la política
cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en
el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de
planificación que se elabora de preferencia de forma participativa por la
municipalidad incorporando los diversos actores del Cantón.
39. Poseedor: Persona
física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título
inscrito en el Registro Público.
40. Producción Más Limpia:
Estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos productivos,
productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para
los seres humanos y el ambiente.
41. Propietario: Persona
física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante
documento público inscrito en el Registro Público.
42. PyMeS: Pequeñas y
Medianas Empresas.
43. Reciclaje:
transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización
que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición
final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias
primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.
44. Recolección: Acción de
recolectar los residuos de competencia municipal en las fuentes de generación o
recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser
trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición
final.
45. Recolección Privada:
Todo aquel proceso de recolección que se realice de manera directa entre un generador
y un gestor de residuos dentro del territorio del Cantón, sin la participación
directa de la Municipalidad en el proceso.
46. Recolección selectiva:
Servicio de recolección separada de residuos previamente separados en la fuente
que permite que ciertos residuos puedan ser valorizados.
47. Relleno Sanitario:
Método de ingeniería para la disposición final de los residuos que se generan
en el Cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.
48. Residuo: Material
sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere
deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o,
en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.
49. Residuo Ordinario:
Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra
actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas,
que tengan características similares a los domiciliarios.
50. Residuo Punzo-Cortante:
Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos,
instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología,
así como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes
y todo tipo de grapas y bandas de metal y plástico.
51. Residuo Sólido:
Material sólido o semi-sólido, posconsumo cuyo generador o poseedor debe o
requiere deshacerse de él.
52. Separación de Residuos:
Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se
mezclen los residuos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada,
con fines de recolección.
53. Separación en la
Fuente: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que
se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables.
54. Servicio de Gestión de
Residuos: La gestión de los residuos de competencia municipal incluye
principalmente el almacenamiento, recolección, barrido y limpieza de vías y espacios
públicos, así como el transporte, transferencia, tratamiento y disposición
final de los residuos.
55. Servicios Municipales:
Conjunto de servicios de manejo de residuos sólidos, limpieza de vías,
mantenimiento de zonas verdes y limpieza de alcantarillado pluvial que presta
la Municipalidad.
56. Sistema de
Almacenamiento Colectivo: Es un área definida y cerrada, destinada al almacenamiento
colectivo temporal de residuos sólidos, a la espera del servicio de recolección.
57. Sujeto Pasivo: Toda
persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, en calidad de contribuyente, ya sea como propietario o poseedor de
un terreno al cual se le presta el servicio.
58. Tarifa: Denominación
que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe
cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del servicio público.
59. Tasa del Servicio
Público: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva o potencial de un servicio público, individualizado en el
contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón
de ser de la obligación.
60. Tratamiento:
Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al
cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico,
tratamiento térmico, entre otros.
61. Unidad Doméstica o
Habitacional: Estructura levantada sobre un inmueble donde habita un generar de
residuos.
62. Unidad Servida:
Comercio, institución o residencia al cual se le brinda el servicio.
63. Usuario: Tiene la
categoría de usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí
regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada
de los servicios de la GIR.
64. Valorización: Conjunto
de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos
para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento
energético y el uso racional de los recursos.
65. Vertedero: Sitio sin
preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o mediante técnicas
muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado.
66. Vía Pública: Es todo
terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad
administrativa se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos
de planificación urbana, además incluye aquel terreno que de hecho se ha destinado
al uso público.
67. Zona Verde: Terreno
público no construido cubierto parcial o totalmente con vegetación (zacate,
árboles o arbustos).
Ficha articulo
CAPÍTULO II Atribuciones y
Obligaciones Municipales
Artículo 7. Responsable de
la Gestión Integral de Residuos. Para la implementación de este reglamento y de
otra legislación nacional vigente en la materia, el Departamento de Gestión
Ambiental será la entidad municipal responsable de la gestión de los residuos
en el Cantón. La administración municipal es responsable de dotar a esta
dependencia del personal técnico y profesional necesario, así como del
presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 8. Competencias
Municipales en la Gestión Integral de Residuos. De conformidad con la
legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión
integral de residuos, de las siguientes competencias:
a) Realizar toda acción
relativa a la gestión integral de residuos ordinarios en el Cantón, de acuerdo
al orden de jerarquización establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos
Nº 8839.
b) Elaborar, aprobar,
implementar y actualizar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos del
Cantón.
c) Elaborar los reglamentos
para la gestión integral de los residuos en el Cantón y los servicios públicos
relacionados, en concordancia con las políticas nacionales afines, incluidos
los reglamentos tarifarios relacionados con la gestión integral de residuos.
d) Organizar administrativa
y operativamente los servicios públicos de gestión de residuos, mantenimiento
de zonas verdes y espacios públicos, limpieza de vías y limpieza de alcantarillado
pluvial y cuerpos de agua.
e) Aprobar, aplicar y mantener
actualizadas las tasas correspondientes a los servicios de gestión integral de
residuos, mantenimiento de zonas verdes y espacios públicos, limpieza de vías y
limpieza de alcantarillado pluvial y cuerpos de agua, definidos en este reglamento.
f) Coordinar con otras
autoridades municipales la aplicación de acciones conjuntas para la prevención
y gestión integral de residuos de competencia municipal, establecer convenios con
otras municipalidades y participar en mancomunidades para prestar los servicios
de gestión integral de residuos en conjunto, ya sea en su totalidad o
parcialmente.
g) Concertar pactos,
convenios o contratos con personas o entidades para la prestación de servicios
de gestión integral de residuos en su totalidad o parcialmente, así como garantizar
el cumplimiento de sus funciones.
h) Acatar los reglamentos y
directrices que en la materia dicte el Ministerio de Salud.
i) Aplicar las sanciones
por incumplimiento de los artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral
de Residuos Nº 8839, así como la recaudación de las multas correspondientes, en
concordancia con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, publicada en La Gaceta
Nº 265 del 4 de noviembre de 2020.
j) Las demás facultades y
atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales
aplicables.
Ficha articulo
Artículo 9. Atribuciones
del Responsable de la Gestión Integral de Residuos. Es atribución y deber del
Departamento de Gestión Ambiental, a través de su personal y en coordinación con
otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:
a) Planear, diseñar,
instrumentar, organizar administrativamente y operar el servicio público de
gestión integral de residuos de competencia municipal, y formular el programa anual
del mismo de acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos.
b) Observar y vigilar el
cumplimiento de la normativa para el servicio público de gestión integral de
residuos de competencia municipal.
c) Supervisar y monitorear
la correcta prestación del servicio público de gestión integral de residuos de
competencia municipal, ya sea ejecutado por la propia Municipalidad o por concesión,
para que el mismo se preste de forma selectiva, accesible, periódica, eficiente
y diferenciada, así como asegurar la
infraestructura necesaria
para brindar los servicios que permitan realizar la gestión integral de los
residuos.
d) Establecer e informar a
la población sobre las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el
servicio público de gestión integral de residuos de competencia municipal.
e) Seleccionar la
tecnología de tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios de acuerdo
a las opciones económica, técnica y ambientalmente más favorable y basada en lo
establecido en la legislación nacional, y garantizar la disposición final de
los residuos no valorizables generados en el Cantón en un sitio que cuente con
los permisos de funcionamiento vigentes.
f) Coordinar con otras
autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la
prevención y gestión integral de residuos de competencia municipal.
g) Vigilar permanentemente
la correcta separación de los residuos en las fuentes de generación.
h) Estimular y promover con
la población las actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y
cumplimiento del presente reglamento.
i) Promover que las
acciones que formen parte de la gestión integral de residuos se construyan y
ejecuten de forma participativa.
j) Tramitar las sanciones correspondientes
en caso de incumplimiento del presente reglamento conforme a la legislación
vigente, así como realizar la recaudación de lasmultas correspondientes, en
concordancia con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal.
k) Elaborar, instrumentar y
operar una línea de comunicación con la población, para que se pueda mantener
informada sobre cambios o nuevas implementaciones, y para la atención de
solicitudes de los usuarios. A través de este sistema se podrán atender y procesar
denuncias con relación a los derechos y obligaciones establecidas por este reglamento
para las autoridades municipales, los habitantes y los visitantes del Cantón,
así como hacer solicitudes o consultas relacionadas a los servicios
contemplados en este reglamento.
l) Elaborar, instrumentar y
operar las campañas de educación y sensibilización ambiental necesarias para la
correcta implementación de la gestión integral de los residuos de competencia
municipal, incluidas la prevención y minimización de generación de residuos;
el acopio, reutilización,
recuperación y separación de los residuos valorizables; y la promoción de una
cultura de separación de residuos en la fuente y la limpieza de los espacios públicos.
m) Divulgar e informar los
alcances de las acciones desarrolladas para la gestión integral de los
residuos.
n) Establecer y mantener
actualizado el registro de los grandes generadores de residuos del Cantón.
o) Establecer el registro
de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de
gestión integral de residuos contemplados en este reglamento.
p) Implementar acciones y
mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen,
acumulen o quemen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la
salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos o perjudiquen la imagen
urbana.
q) Prevenir y eliminar los
vertederos y botaderos a cielo abierto en el Cantón, así como los acopios no
autorizados y los tratamientos inadecuados de residuos, tales como: enterramiento,
incineración, depósito en cauces de agua, entre otros.
r) Vigilar permanentemente
la no presencia de residuos peligrosos en los residuos de competencia
municipal.
s) Dar aviso a las autoridades
competentes de la presencia de residuos peligrosos y de manejo especial durante
la prestación del servicio público de gestión integral de residuos de
competencia municipal.
t) Coordinar con las
autoridades nacionales para la ejecución de las disposiciones legales aplicables
en materia de residuos de manejo especial y peligrosos.
u) Promover el
establecimiento de centros de recuperación de residuos valorizables, con especial
énfasis en el apoyo a PyMEs, Asociaciones Integrales de Desarrollo, Asociaciones
sin Fines de Lucro o similares, para su posterior valorización y
comercialización.
v) Promover la coordinación
y el establecimiento de convenios con empresas, cooperativas y otras
organizaciones públicas y privadas, para que se integren en el proceso de
gestión de los residuos.
w) Procurar la utilización
de instrumentos y maquinaria de forma tal que permita la optimización de sus
funciones y recursos.
x) Mantener sistemas de
datos detallados que integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral
de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los
inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su
gestión, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y
otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley para la
Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y los ordenamientos que de ella emanen.
y) Las demás facultades y
atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales
aplicables.
Ficha articulo
Artículo 10. Acceso a
Información de Patentados. Para el cumplimiento de estas acciones, la
Municipalidad garantizará que el Departamento de Gestión Ambiental, así como cualquier
otra dirección, departamento u oficina pertinente, cuenten con acceso a una base
de datos de contribuyentes completa, actualizada y sistematizada para una
eficaz labor de identificación y categorización de generadores.
Ficha articulo
Artículo 11. Atribuciones
del Responsable de Mantenimiento de Zonas Verdes y Espacios Públicos. Es
atribución y deber del Departamento de Gestión Ambiental a través de su personal
y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia,
realizar la limpieza de zonas verdes en lugares donde existen áreas de parques,
juegos infantiles y zonas comunales sin construir, siempre que sean propiedad municipal.
Los lineamientos de este servicio se establecen en el Capítulo XIII del
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12. Atribuciones
del Responsable de Limpieza de Vías. Es atribución y deber del Departamento de
Gestión Ambiental a través de su personal y en coordinación con otras unidades
municipales, de conformidad con su competencia, realizar la limpieza de vías en
las vías públicas del Cantón. Los lineamientos de este servicio se establecen
en el Capítulo XIV del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13. Atribuciones
del Responsable de Limpieza de Alcantarillado Pluvial. Es atribución y deber
del Departamento de Gestión Ambiental, a través de su personal y en coordinación
con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, realizar la
limpieza y mantenimiento de alcantarillado pluvial en los lugares donde exista este
sistema, así como de cuerpos de agua. Los lineamientos de este servicio se establecen
en el Capítulo XV del presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Plan Municipal para la
Gestión Integral de Residuos
Artículo 14. Plan Municipal
para la Gestión Integral de Residuos. Este plan es el instrumento que orientará
las acciones municipales para la gestión integral de residuos en el Cantón. La
estrategia del plan será elaborada para un período de veinte años.
Los planes de acción deben
ser actualizados cada cinco años mediante un proceso participativo y divulgado
mediante una audiencia pública de acuerdo con lo descrito en el Artículo 12 de
la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y el Artículo 21 del
Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 37567-S-MINAET-H.
Ficha articulo
Artículo 15. Contenido. El
Plan Municipal debe incorporar los elementos establecidos en el Artículo 22 del
Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 37567-S-MINAET-H:
a) Diagnóstico de la
situación actual de la gestión de residuos en el Cantón
b) Lineamientos
estratégicos (alcance, objetivo general, objetivos específicos y plan de acción)
c) Plan de monitoreo y
control
Ficha articulo
Artículo 16. Objetivos. Los
objetivos del plan incluyen:
a) Implementar acciones
para la gestión integral de residuos en el Cantón.
b) Contribuir con el
proceso de educación ambiental en el Cantón.
c) Involucrar a los distritos
y comunidades del Cantón en los procesos de gestión de residuos.
d) Garantizar la adecuada
separación y valorización de los residuos generados en el Cantón.
e) Mantener un seguimiento,
control y evaluación constante y eficiente sobre la ejecución del plan en el
Cantón.
Ficha articulo
Artículo 17. Educación y
Sensibilización. La Gestión Ambiental pondrá en ejecución, de forma continua,
estrategias de capacitación y campañas educativas de sensibilización de los
habitantes del Cantón para fomentar la cultura de separación en los hogares, comercios,
industrias y servicios, la recolección de residuos valorizables, la limpieza de
los espacios públicos y la gestión integral de los residuos.
Ficha articulo
Artículo 18. Participación
Ciudadana. De acuerdo al principio de Participación Ciudadana establecido en el
Artículo 5 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y el Artículo
5 del Código Municipal Nº 7794, la Gestión Ambiental garantizará y fomentará el
derecho de la ciudadanía del Cantón a participar en forma activa, consciente,
informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a
proteger y mejorar la gestión de los residuos generados. Entre los mecanismos
de participación en el tema de la gestión integral de residuos podrán
contemplarse, entre otros, los siguientes:
a) Consulta pública no
vinculante: debe realizarse mediante convocatoria a la sociedad para que emita
su opinión y propuestas con respecto al tema en consulta. Ésta se podrá realizar
por medio de una audiencia pública o abriendo un plazo de consulta y observaciones
por escrito a dicha propuesta, mediante la publicación de un aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. La recepción de observaciones
y propuestas, se realizará mediante la forma que se indique en dichos avisos.
El plazo de la consulta pública será de diez días hábiles.
b) Buzón de observaciones y
opiniones, físico o electrónico: debe de estar instalado en la Plataforma de
Servicios de la Municipalidad o por un medio electrónico que se pondrá a disposición
por medio de la página oficial de la Municipalidad.
c) Mesas de trabajo: Con el
fin de optimizar recursos, aprovechar conocimientos, articular iniciativas y
maximizar resultados, se podrán convocar mesas de trabajo para efectos de elaborar
los instrumentos legales, propuestas técnicas, y análisis de problemáticas concretas,
en la búsqueda de soluciones; las cuales serán convocadas y coordinadas por la Municipalidad.
d) Cualquier otro mecanismo
que se adapte a las necesidades locales.
La Municipalidad
sistematizará y analizará las observaciones y sugerencias que reciba. Las propuestas
que surjan podrán ser incorporadas a las acciones del Plan Municipal para la Gestión
Integral de Residuos de acuerdo a criterios de factibilidad económica, técnica
y ambiental.
Ficha articulo
Artículo 19. Convenios de
Cooperación para la Implementación. La Municipalidad fomentará el
establecimiento de convenios con PyMEs, cooperativas y otras organizaciones y/o
empresas, para que participen en el proceso de gestión de los residuos y apoyen
en el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento. Para esto se
considerará lo establecido en el Artículo 4 inciso f) y Artículo 13 inciso q)
del Código Municipal Nº 7794.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Clasificación de los
Residuos
Artículo 20. Separación de
Residuos en la Fuente de Generación. La Municipalidad proveerá la información
necesaria para que se puedan separar en la fuente de generación los diferentes
tipos de residuos, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección
y dependiendo de la capacidad que exista para su valorización y disposición final.
Las actualizaciones o modificaciones de las categorías de residuos indicadas en
el presente capítulo serán comunicadas a los generadores a través de la página
oficial de internet de la Municipalidad, www.munialajuelita.go.cr
Ficha articulo
Artículo 21. Obligatoriedad
de la Separación de los Residuos. De conformidad con el Artículo 39 de la Ley
para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, todo generador tiene la obligación
de separar sus residuos de acuerdo a las clasificaciones establecidas por la Municipalidad,
con el fin de facilitar su valorización y correcta disposición final. Durante
la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los
residuos se mojen o se mezclen con otros tipos de residuos.
Ficha articulo
Artículo 22. Residuos
Valorizables. Corresponde a los residuos que por su condición de reaprovechamiento
poseen valor económico residual en relación con el material con el que han sido
fabricados, y que deben que deben ser separados y clasificados por el generador
para su posterior reciclaje y/o comercialización. Los materiales o artículos valorizables
deberán ser entregados limpios, secos, de ser posible compactados, libres de líquidos,
alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables,
explosivas, corrosivas o radioactivas, material punzocortante o cualquier otra
fuente de riesgo a la salud de los generadores, recolectores y población en
general. Las actualizaciones o modificaciones de las categorías de residuos
valorizables o de las condiciones para su separación, embalaje y recolección
serán comunicadas a través de la página oficial de internet de la
Municipalidad. Las categorías que se presentan a continuación establecen los
diferentes tipos de residuos valorizables y las excepciones incluidas en estas
categorías se definen como "residuos no valorizables", los cuales no pueden
mezclarse con los residuos valorizables:
a) Papel y Cartón: Los
artículos deben entregarse limpios y secos, sin grasa, sin gomas o resinas, sin
grapas o prensas metálicas y sin restos de cinta adhesiva. Las cajas de cartón deben
entregarse dobladas y amarradas, y debe evitarse que las mismas se mojen, por
lo que deben empacarse en bolsas de plástico. Se excluye de esta clasificación:
papel plastificado o con adhesivos, papel químico o de fax, papel carbón,
calcomanías, fotografías, papel encerado, servilletas, papel higiénico,
vajillas desechables de cartón, cartones de huevos, cartones mojados.
b) Vidrio: Botellas y
frascos de todos los colores. Los artículos no pueden estar quebrados. Se
excluye de esta clasificación: vidrio plano de ventanas o celosías, bombillos, fluorescentes,
luces LED o similares, vidrio de automóvil, espejos, objetos de cerámica o porcelana,
vidrio refractario, pantallas de artículos electrónicos y termómetros, que se clasifican
como Residuos de Manejo Especial o Residuos Peligrosos.
c) Plástico: Corresponde a
botellas, galones y bolsas plásticas, siempre que no sean envases de productos
peligrosos. Los plásticos valorizables son los denominados PET (Plástico Tipo
1) y HDPE (Plástico Tipo 2). Debido a las fluctuaciones de los mercados que definen
las capacidades de valorización de este tipo de materiales, otros tipos de
plástico que puedan ser valorizables serán comunicados a través de la página
oficial de internet de la Municipalidad o serán recolectados a través de
campañas específicas.
d) Metales: Latas de
bebidas y de alimentos empacados, hechas a base de aluminio o latón. Se excluye
de esta clasificación: papel aluminio.
e) Polilaminados: Todos los
envases de productos de larga duración como leche, yogurt, bebidas alcohólicas,
jugos y similares, conocidos en el mercado como envases tipo tetrabrik,
tetrapak, elopak o similares.
f) Estereofón: Se considera
valorizable el estereofón de embalaje. Se excluye de esta clasificación el que
se use para empaques de comida o vajillas desechables.
Ficha articulo
Artículo 23. Residuos
Electrónicos. Corresponde a los residuos de origen tecnológico, especificados
en el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos, Decreto Ejecutivo
35933-S, publicado el 5 de mayo de 2010.
Ficha articulo
Artículo 24. Residuos
Voluminosos o No Tradicionales: Residuos que por su gran tamaño, peso u otras
características, no se pueden incluir dentro del flujo de los residuos ordinarios
y se deben manejar de manera separada por medio de campañas específicas de recolección.
Se deben clasificar en dos categorías: Residuos No Tradicionales Valorizables (incluye
lata, latón, aluminio y otra chatarra metálica) y Residuos No Tradicionales No Valorizables
(incluye colchones, muebles, madera, plástico duro, láminas plásticas tragaluz y
similares). Los materiales o artículos deberán estar secos, libres de
alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables,
explosivas, corrosivas o radioactivas, material punzocortante o cualquier otra
fuente de riesgo a la salud de los generadores, recolectores y población en
general. Se encuentran definidos como parte de los Residuos
de Manejo Especial según el Reglamento para
la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, Decreto Ejecutivo Nº 38272-S.
Ficha articulo
Artículo 25. Residuos de
Jardín. Corresponde a residuos del mantenimiento y podas de jardines o zonas
verdes e incluye zacate, hojas, tallos y ramas. Estos residuos son biodegradables
y podrían incluirse en una sola categoría junto a los residuos orgánicos tipificados
en el Artículo 26 del presente reglamento. El tratamiento final de este tipo de
residuos dependerá de las capacidades municipales o locales para gestionarlos adecuadamente.
Su manejo ideal es el compostaje.
Ficha articulo
Artículo 26. Residuos
Orgánicos. Corresponde a residuos de alimentos como frutas, vegetales,
verduras, legumbres, cáscaras de huevo y restos de comida cocinada. Incluye cartones
de huevo, servilletas y toallas de papel usadas. Se excluyen de esta
clasificación: grasas y aceites en general, los contenidos de las trampas de
grasa, los lodos provenientes de tanques sépticos, biodigestores, plantas de
tratamiento de aguas o similares, y cualquier otro de los residuos prohibidos
en las rutas de recolección que se indican en el Artículo 152 del presente
reglamento. En caso de que se establezcan centros de recuperación de residuos
orgánicos, estos deben ser empacados según las indicaciones que la
Municipalidad establezca y se prohíbe el uso de bolsas plásticas para este fin.
Estos residuos son biodegradables y podrían incluirse en una sola categoría
junto a los residuos de jardín tipificados en el Artículo 25 del presente
reglamento. Su manejo ideal es el compostaje.
Ficha articulo
Artículo 27. Residuos
Peligrosos. Corresponde a los residuos que por su reactividad química y sus
características tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, radioactivas, biológicas,
bioinfecciosas, ecotóxicas o de persistencia ambiental, puedan causar daños a la
salud o el ambiente. Se definen en el Reglamento General para la Clasificación
y Manejo de Residuos Peligrosos, Decreto Ejecutivo Nº 41527 -S-MINAE, publicado
el 4 de diciembre de 2018. Este tipo de residuos no puede incluirse dentro del
flujo de los residuos ordinarios y La Municipalidad organizará su recolección a
través de campañas específicas. El generador es responsable de la correcta
gestión y disposición de este tipo de residuos.
Ficha articulo
Artículo 28. Residuos de
Manejo Especial. Corresponde a aquellos residuos que por su composición,
necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, volumen de generación,
formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de estos, implican
riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad de
los ecosistemas, o bien que presentan beneficios por la reducción de impactos
ambientales a través de su valorización. Se definen en el Reglamento para la
Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, Decreto Ejecutivo Nº 38272-S,
publicado el 24 de marzo de 2014. Incluye estereofón, baterías ácidas de plomo
(baterías de automóviles y similares), pilas y baterías de uso casero,
bombillos, fluorescentes y similares. Este tipo de residuos se rigen bajo el principio
de la Responsabilidad Extendida del Productor, quien debe ofrecer opciones para
asegurar la recuperación de dichos residuos y reducir así la cantidad que
llegue a los sitios de disposición final. Este tipo de residuos no puede
incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y La Municipalidad
organizará su recolección a través de campañas específicas. El generador es
responsable de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos.
Ficha articulo
Artículo 29. Llantas y
Neumáticos. Se consideran Residuos de Manejo Especial. Para proceder a su
correcta eliminación, el generador deberá atender las normas definidas en el
Reglamento sobre Llantas de Desecho, Decreto Ejecutivo Nº 33745-S, publicado el
8 de febrero de 2007. Este tipo de residuos no puede incluirse dentro del flujo
de los residuos ordinarios y el servicio de gestión municipal de residuos no
incluye su recolección. El generador es responsable de la correcta gestión y
disposición de este tipo de residuos por medio de gestores autorizados por el
Ministerio de Salud. La Municipalidad podrá coordinar campañas específicas de
recolección de este tipo de residuos.
Ficha articulo
Artículo 30. Residuos
Infecto-Contagiosos. Corresponde a los residuos que se generan en establecimientos
públicos y privados que presten atención a la salud, tales como clínicas y hospitales,
consultorios médicos y odontológicos, así como laboratorios clínicos, laboratorios
de producción de agentes biológicos, de enseñanza y de investigación, tanto humanos
como veterinarios. Se definen el Reglamento sobre la Gestión de los Desechos Infecto-Contagiosos
que se Generan en Establecimientos que Prestan Atención a la Salud y Afines,
Decreto Ejecutivo Nº 30965-S, publicado el 17 de diciembre de 2002. Este tipo de
residuos no puede incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y el
servicio de gestión municipal de residuos no incluye su recolección. El
generador es responsable de la correcta gestión y disposición de este tipo de
residuos por medio de gestores autorizados por el Ministerio de Salud. En el
caso de centros de salud que cuenten con métodos de tratamiento para residuos
infecto-contagiosos autorizados por el Ministerio de Salud que garanticen la
eliminación de microorganismos patógenos y cuenten con sistemas de control de
la efectividad del proceso, y cuando los residuos se encuentren empacados de forma
que garanticen la seguridad del personal de recolección, la Municipalidad
podría brindar el servicio de recolección y disposición de dichos residuos como
si fueran ordinarios. Lo anterior de acuerdo a los lineamientos establecidos en
los Artículos 21 y 26 del Reglamento sobre la Gestión de los Desechos
Infecto-Contagiosos que se Generan en Establecimientos que Presten Atención a
la Salud y Afines Nº 30965-S.
Ficha articulo
Artículo 31. Medicamentos.
Corresponde a los residuos de establecimientos farmacéuticos, y en casos
incidentales, de otros establecimientos en los que se encuentren medicamentos y
materias primas no utilizables, deteriorados, adulterados, falsificados y
decomisados, así como de los residuos del proceso de fabricación y de los análisis
de control de calidad de los mismos. Se definen en el Reglamento para la Disposición
Final de Medicamentos, Materias Primas y sus Residuos, Decreto Ejecutivo Nº 30965-S,
publicado el 24 de junio de 2010. Este tipo de residuos no puede incluirse
dentro del flujo de los residuos ordinarios y el servicio de gestión municipal
de residuos no incluye su recolección. El generador es responsable de la
correcta gestión y disposición de este tipo de residuos por medio de gestores
autorizados por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 32. Residuos de
Construcción y Demolición. El servicio de gestión municipal de residuos no
incluye la recolección de escombros o cualquier otro residuo proveniente de construcciones
y demoliciones. La responsabilidad por la gestión de estos residuos corresponde
al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición
final en forma directa o mediante un gestor autorizado por el Ministerio de Salud,
conforme a las disposiciones propias del Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Alcance Nº 62 de La Gaceta Nº
54 del 22 de marzo de 2018 y las que se detallan en el Capítulo IX del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 33. Chatarra.
Corresponde a trozos de metal de objetos, máquinas o aparatos viejos, que
pueden ser transformados en material útil. Este tipo de residuos no puede incluirse
dentro del flujo de los residuos ordinarios y el servicio de gestión municipal
de residuos no incluye su recolección. El generador es responsable de la
correcta gestión y disposición de este tipo de residuos por medio de gestores autorizados
por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 34. Residuos No Valorizables.
Corresponde a los residuos no peligrosos y sin alternativas viables de
recuperación que no se incluyen en alguna de las clasificaciones anteriores,
así como los tipificados como tales en el Artículo 22 del presente reglamento. Incluye
residuos de los servicios sanitarios, del barrido y residuos de tela.
Ficha articulo
Artículo 35. Restos de
Animales en la Vía Pública. La Municipalidad proveerá la gestión sanitaria de
animales muertos que se encuentren en la vía pública o espacios públicos y cuyo
generador se desconozca. Se prohíbe mezclar residuos ordinarios con restos de animales.
Ficha articulo
Artículo 36. Excretas de
Animales. Se prohíbe mezclar residuos ordinarios o de cualquier otro tipo con
excretas de animales. Los propietarios de animales domésticos y mascotas están obligados
a recoger las excretas que los mismos generen en la vía pública, espacios públicos
o jardines de vecinos, de acuerdo con el Artículo 48 del Reglamento para la Reproducción
y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo Nº 31626-S,
publicado el 6 de febrero de 2004.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Recolección Diferenciada
Artículo 37. Propiedad de
los Residuos. Los residuos generados en el territorio del cantón de Alajuelita,
sean estos valorizables o no valorizables, serán propiedad y responsabilidad de
la Municipalidad desde el momento en que los usuarios del servicio público
sitúan o entregan los residuos para su recolección de conformidad con el
presente reglamento. No obstante, la Municipalidad tiene la potestad de otorgar
el derecho de la recolección y valorización a terceros calificados previamente
aprobados. En caso de que medie un ingreso económico por la venta de los
residuos valorizables, este deberá ser depositado en una cuenta bancaria a
nombre de la Municipalidad de Alajuelita. En virtud de lo anterior, queda
absolutamente prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada
por la Municipalidad se apropien de los residuos entregados por los generadores
para su recolección.
Ficha articulo
Artículo 38. Gestores
Autorizados. La única forma autorizada para la entrega y disposición de
residuos de cualquier tipo es la que se detalla en el presente reglamento, por
lo tanto, queda absolutamente prohibido entregar los residuos de cualquier
categoría a gestores no autorizados por el Ministerio de Salud, y según las
estipulaciones del Capítulo VI del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 39. Tipos de
Servicio de Recolección. La recolección de los residuos de competencia
municipal se clasifica de la manera descrita a continuación. Las actualizaciones
o modificaciones de los tipos de servicios indicados en el presente capítulo serán
comunicadas a los generadores a través de la página oficial de internet de la Municipalidad.
a) Recolección de Residuos
Ordinarios: Es la recolección de los residuos clasificados como no valorizables
según los Artículos 22 y 34 del presente reglamento.
b) Recolección de Residuos
Valorizables: Es la recolección separada de los residuos con capacidad de
valorización y/o reutilización. Las categorías de clasificación de residuos valorizables
se detallan en el Artículo 22 del presente reglamento. Se incluyen además los residuos
electrónicos tipificados en el Artículo 22 del presente reglamento. Además de
las rutas de recolección establecidas por la Municipalidad, el generador podrá
entregar sus residuos valorizables en centros temporales de recuperación
autorizados para llevar a cabo campañas específicas de recolección, en centros
de recuperación especializados reconocidos por la Municipalidad o a gestores de
residuos autorizados y registrados ante el Ministerio de Salud y que cuenten
con la licencia comercial respectiva.
c) Recolección de Residuos
Voluminosos o No Tradicionales: Es la recolección de residuos voluminosos
dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida
útil. Deben clasificarse en las categorías establecidas en el Artículo 24 del
presente reglamento. Incluye la recolección de llantas y neumáticos. Estos
residuos deben ser acumulados por el generador en su propiedad privada hasta el
día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad. El generador
se encargará de preparar adecuadamente los residuos para evitar lesiones en los
recolectores, tales como eliminación de clavos o bordes filosos. Estos residuos
no requieren ser empacados para su recolección. Durante la recolección de
residuos no tradicionales no podrán recolectarse residuos ordinarios.
d) Recolección de Residuos
de Jardín: Es la recolección de los residuos producto del mantenimiento de
zonas verdes, tipificados en el Artículo 25 del presente reglamento. Deben
entregarse empacados en bolsas. Pueden incluirse ramas de un diámetro máximo de
10 centímetros. El máximo de bolsas de este tipo de residuos que puede entregar
un generador en una jornada de recolección es de 5. La Municipalidad recogerá
estos residuos en uno o ambos de los días a signados a la recolección de
residuos ordinarios o asignará una ruta específica.
e) Recolección de Residuos
Orgánicos: Es la recolección de residuos de origen orgánico tipificados en el
Artículo 26 del presente reglamento, y que pueden ser empleados para procesos
de compostaje y/o aprovechamiento energético en biodigestores. La Municipalidad
podrá ofrecer el servicio de recolección y tratamiento de este tipo de residuos
una vez que cuente con la tecnología adecuada y los recursos necesarios para su
operación. Mientras esto sucede, el generador podrá hacer uso de este tipo de
residuos en la fuente de generación para la elaboración de compost casero. Si
esto no es posible, deberá disponerlos con los residuos ordinarios no
valorizables. Los residuos orgánicos y otros residuos biodegradables, como los
de jardín, podrán ser tratados utilizando técnicas de compostaje en la propia
fuente de generación, siempre que el sitio cuente con las condiciones adecuadas
y las personas a cargo se encuentren debidamente capacitadas, y que durante el
proceso de tratamiento no causen molestias a las personas o daños al ambiente.
En caso que los residuos biodegradables no sean tratados en la fuente deberán ser
entregados a la entidad que la Municipalidad designe para su recolección o
llevados a un centro de compostaje. Dicho centro deberá cumplir con los
requisitos que al respecto establezcan el Ministerio de Salud y la
Municipalidad.
Recolección de Otros
Residuos: Es la recolección de otras categorías de residuos que se podrá
realizar en el Cantón, siempre que exista la tecnología y capacidades adecuadas
para su gestión. El servicio de recolección no incluye aún la recolección de
este tipo de residuos, por lo que todo generador debe gestionarlos
adecuadamente bajo su propia responsabilidad y costo.
Ficha articulo
Artículo 40. Frecuencia y
Sectores de Prestación del Servicio de Recolección de Residuos. La
Municipalidad brindará el servicio de recolección de residuos según las rutas, frecuencia,
horarios y sectores comunicados a través de su página oficial de internet y en la
Plataforma de Servicios ubicada en el Edificio Municipal, y estos datos serán actualizados
semestralmente. Los diferentes tipos de residuos se gestionarán según las capacidades
de la Municipalidad para su adecuado manejo, y bajo un esquema de mejora constante
de los servicios de recolección en apego a la legislación vigente. Por esta
razón, las características del servicio podrán estar sujetas a modificaciones
que deberán informarse oportunamente a los generadores. El generador debe
apegarse de manera estricta al programa de recolección establecido y comunicado
por la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI Generadores de
Residuos
Artículo 41. Obligatoriedad
de Conocimiento. El conocimiento del presente reglamento es una obligación de
todos los generadores del Cantón, por lo que su desconocimiento no podrá ser
usado como excusa para omitir las obligaciones respectivas y las sanciones correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 42. Obligaciones
de los Generadores. Los generadores de residuos tanto residentes como
visitantes en tránsito en el cantón de Alajuelita, en condición de personas
físicas o jurídicas, están obligados y serán responsables de cumplir las
medidas tendientes a evitar, reducir, separar, clasificar, tratar y disponer
adecuadamente los residuos para su valorización o disposición final, sin poner
en riesgo a la población o al ambiente con dicha gestión y acatando lo
estipulado en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 43. Obligatoriedad
del Pago del Servicio. De acuerdo con las condiciones que determine el presente
reglamento, los generadores de residuos ordinarios están obligados a cancelar a
la Municipalidad, de forma oportuna, el pago de la tarifa para los servicios de
gestión de residuos, según la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839,
con el fin de contribuir con un ambiente sano y sostenible.
Ficha articulo
Artículo 44. Tipos de
Generadores. Los generadores en el cantón de Alajuelita se encuentran
clasificados de la siguiente manera:
a) Domiciliar: Es todo
generador que no exceda el valor de generación per cápita aportado por el
estudio de caracterización de residuos más reciente y cuyos residuos se
originen en una unidad habitacional. Los residuos generados se clasifican como
ordinarios valorizables y no valorizables.
b) Comercial: Es todo aquel
generador cuyos residuos provengan de la realización de actividades de venta de
bienes o servicios, y en el que los residuos generados sean ordinarios
valorizables y no valorizables, de manejo especial y/o peligrosos, según la actividad
realizada.
c) Industrial: Todo aquel
generador público o privado que mantiene una actividad productiva o industrial,
y en el que los residuos generados sean ordinarios valorizables y no valorizables,
de manejo especial y/o peligrosos, según la actividad realizada.
d) Gran Generador: Se
consideran grandes generadores de residuos los edificios de apartamentos,
condominios, supermercados, centros comerciales, centros educativos, centros
médicos, instituciones públicas y privadas. Los residuos pueden estar conformados
por residuos ordinarios, de manejo especial y/o peligrosos, según la actividad
realizada. Los residuos generados pueden ser ordinarios valorizables y no valorizables.
e) Mixto: Unidad
habitacional donde existe una actividad comercial con patente.
Ficha articulo
Artículo 45. Responsables
de Gestión de Residuos. La Municipalidad velará por que toda entidad del Cantón
en donde laboran más de diez personas o que genere calidades o cualidades de
residuos diferentes a los de naturaleza domiciliaria, designe a una persona responsable
de la gestión diferenciada de los residuos de conformidad con el presente reglamento.
La Municipalidad facilitará procesos de capacitación para el personal de estas entidades
para una correcta gestión diferenciada de los residuos.
Ficha articulo
Artículo 46. Empaque
Adecuado de los Residuos. Los residuos ordinarios, tanto valorizables como no
valorizables, deberán ser dispuestos a la espera de la recolección debidamente
empacados. No se permite la disposición de residuos sueltos dispuestos en estañones
o contenedores similares. Para el empaque de los residuos se deben utilizar exclusivamente
bolsas o sacos plásticos que cuenten con las siguientes características:
a) Preferiblemente de material
biodegradable.
b) Que permitan su cierre
por medio de un dispositivo de amarre fijo o un nudo, de forma que no permitan
la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.
c) Resistentes al peso de
su contenido y capaces de soportar la tensión ejercida por los residuos
contenidos y por la manipulación propia de la prestación del servicio de recolección.
d) De cualquier color
excepto rojo (de uso exclusivo para residuos infecto-contagiosos). De preferencia
transparentes para los residuos valorizables.
Ficha articulo
Artículo 47.
Responsabilidades de los Generadores. Todo generador o poseedor de residuos
está obligado a seguir las siguientes disposiciones:
a) Evitar la generación de
residuos y cuando esto no sea posible, minimizar la cantidad y toxicidad de los
residuos a ser generados.
b) Separar y clasificar los
residuos desde la fuente de generación, según las categorías indicadas en el
Capítulo IV del presente reglamento, con el fin de facilitar su valorización. Se
debe evitar al máximo la mezcla de tipos diferentes de residuos.
c) Almacenar temporalmente
los residuos generados en su casa o terreno, de tal forma que no causen ningún
impacto ambiental y/o riesgo a su salud o la de otras personas.
d) Gestionar los residuos
en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o
signifiquen una molestia por malos olores, impactos visuales, ruido, entre otros.
e) Entregar los residuos
sujetos a disposición final exclusivamente a un sistema municipal de
recolección o a gestores autorizados por el Ministerio de Salud para brindar
este servicio, así como vigilar que estos sean gestionados en forma ambiental y
sanitariamente segura.
f) Entregar los residuos
debidamente empacados en bolsas, de conformidad con el Artículo 46 del presente
reglamento. Ninguna de las bolsas o sacos entregados deberá llenarse por encima
de tres cuartas partes de su volumen, para que puedan entregarse debidamente
cerradas, ni superar un peso de 15 kilogramos, de manera que se respeten condiciones
básicas de seguridad ocupacional para el personal a cargo de la recolección, así
como la correcta gestión de las bolsas de residuos.
g) Colocar los residuos
generados afuera de su propiedad en el horario establecido por la Municipalidad,
con no más de 12 horas de antelación al horario de funcionamiento de la ruta de
recolección, de manera tal que no causen impactos ambientales o de salud.
h) Colocar los residuos en
el suelo al frente de su propiedad; en una canasta metálica de baja altura de
forma que no puedan ser alcanzados por animales y localizada dentro de la propiedad
con acceso desde la vía pública pero nunca en el derecho de vía; o en un sistema
de almacenamiento colectivo con acceso desde la vía pública.
i) Velar por la integridad
de los empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados mientras esperan
su recolección. Todo empaque dañado deberá sustituirse a la mayor brevedad
posible por el generador. En caso que los residuos sean esparcidos por
cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la
obligación de recogerlos, empacarlos nuevamente de manera adecuada y colocarlos
frente a su propiedad o depositarlos nuevamente en un recipiente que cumpla con
lo estipulado en el presente reglamento.
j) No deberán permanecer en
vías y sitios públicos bolsas con residuos ordinarios en días y horarios
diferentes a los establecidos por el servicio de recolección.
k) Mantener limpios y en
condiciones higiénicas los sitios de entrega, las canastas, recipientes,
contenedores o bodegas en los cuales se disponen los residuos en espera de su
recolección.
l) De conformidad con el
Artículo 84 del Código Municipal Nº 7794, las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán
de cumplir entre otras obligaciones con la remoción de objetos, materiales o
similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el
ambiente u obstaculicen el paso peatonal, vehicular o escorrentía de las aguas
pluviales. Deben garantizar la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de
propiedades cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros
relacionados con ello.
m) Evitar la existencia de
obstáculos temporales y/o permanentes, incluyendo vehículos estacionados de
forma que impidan la accesibilidad de los camiones recolectores, frente a su
propiedad o al sistema de almacenamiento colectivo, que dificulten la labor de recolección
o que pongan en riesgo la integridad del operario recolector. Dichas conductas
se encuentran reguladas en el Artículo 84 y sancionadas según Artículo 85 del
Código Municipal Nº 7794. En caso de existir obstáculos ajenos a la
Municipalidad que impidan la prestación efectiva del servicio, este se dará por
realizado sin responsabilidad para la Municipalidad.
n) Los residuos punzo-cortantes
como vidrio o cerámica provenientes de uso doméstico o particular, sin
excepción, deben ser envueltos con papel grueso y debidamente rotulados.
En el caso de agujas de uso
médico, estas deberán ser entregadas al EBAIS de la localidad según las
reglamentaciones para este fin estipuladas. Se deben tomar todas las medidas necesarias
para evitar al máximo cualquier tipo de accidente por parte del personal recolector.
o) En caso de que se
realicen campañas específicas de recolección de residuos peligrosos, de manejo
especial o de cualquier otro tipo, los mismos deben ser entregados al servicio de
recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados, evitando ocasionar
daños a la salud y al ambiente.
p) El generador no puede
colocar los residuos directamente en el camión recolector, esta labor sólo
podrá ser efectuada por el personal designado para este fin.
q) Mantener un registro
actualizado de la generación y forma de gestión de cada categoría de residuos y
reportar a las autoridades competentes sobre su gestión.
r) Fomentar el uso de
alternativas de producción más limpia y la gestión integral de los residuos.
Ficha articulo
Artículo 48. Incumplimiento
por parte del Generador. Si los residuos no fueron recolectados por razones
atribuibles al generador, ya sea por entrega tardía, peligrosidad, mezcla de
residuos ordinarios con residuos valorizables o voluminosos, separación incorrecta
de los residuos valorizables, incumplimiento en el empaque, o por no apegarse a
cualquier otra de las disposiciones listadas en el Artículo 47 del presente
reglamento, el generador deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata
y guardarlos dentro de su propiedad, de forma tal que no queden expuestos a la
acción de terceros. Podrá disponerlos una vez que se ajusten por completo al
presente reglamento, así como al horario establecido para el siguiente servicio
de recolección.
Ficha articulo
Artículo 49. Generación de
Residuos Peligrosos. Los generadores comerciales e industriales que dentro de
sus procesos comerciales, productivos o industriales generen residuos
peligrosos, deben obligatoriamente separarlos de los residuos ordinarios. La mezcla
de estos tipos de residuos, así como la disposición inadecuada, acarrea responsabilidad
extendida, con las acciones legales que corresponda. La gestión de estos residuos
debe ser realizada por un gestor contratado por dicho generador y autorizado por
el Ministerio de Salud. Toda actividad de transporte de un residuo peligroso
dentro del territorio del Cantón deberá realizarse de conformidad con el
Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos Nº
41527-S-MINAE.
Ficha articulo
Artículo 50. Generación de
Residuos de Manejo Especial. Los generadores comerciales e industriales que
dentro de sus procesos comerciales, productivos o industriales generen residuos
de manejo especial, deberán contar con un programa de recuperación, reutilización,
reciclaje u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo
de sus productos y deben obligatoriamente separarlos de los residuos ordinarios.
La mezcla de estos tipos de residuos, así como la disposición inadecuada, acarrea
responsabilidad extendida, con las acciones legales que correspondan. La
gestión de estos residuos debe ser realizada por un gestor contratado por dicho
generador y autorizado por el Ministerio de Salud. Toda actividad de transporte
de un residuo de manejo especial dentro del territorio del Cantón deberá
realizarse de conformidad con el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de
Manejo Especial Nº 38272-S.
Ficha articulo
Artículo 51. Planes de
Gestión de Residuos. Para el otorgamiento de permisos de funcionamiento
sanitario que expide el Ministerio de Salud, se deben de elaborar los planes de
gestión de residuos, y deben incluir los residuos declarados de peligrosos y de
manejo especial, que obligatoriamente deben de separarse de la corriente normal
de los residuos.
Ficha articulo
Artículo 52. Obligaciones
de los Grandes Generadores. De conformidad con el Artículo 84 inciso f) del
Código Municipal Nº 7794, las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales,
turísticas o de cualquier otra índole, a las cuales, por la naturaleza o el volumen
de sus residuos, el servicio público de recolección y disposición final les
resulte insuficiente o inexistente, y los generadores tipificados en el
Artículo 44 inciso d) del presente reglamento, tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Establecer un programa
de gestión de residuos para sus instalaciones y procesos, el cual deberá
incluir la jerarquización en la gestión integral de residuos, y deberá estar debidamente
autorizado por el Ministerio de Salud. Este programa deberá cumplir con lo que
establece la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y sus
reglamentos, la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos y lo
establecido en el Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos.
b) Entregar a la
municipalidad un listado de los residuos generados para la verificación de su
naturaleza y las posibilidades de aprovechamiento en esquemas de economía
circular.
c) Contar con un sistema de
separación, recolección, acumulación y disposición final de residuos, aprobado
por el Ministerio de Salud.
d) Almacenar los residuos
dentro de su propiedad o, en un lugar común con otros negocios o comercios,
donde deben asegurarse condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
e) Gestionar
responsablemente los residuos peligrosos, de manejo especial,
infectocontagiosos, medicamentos, excretas (contenidos de tanques sépticos),
restos humanos y/o animales, a través de un gestor autorizado por el Ministerio
de Salud.
f) Fomentar el uso de
alternativas de producción más limpia y de la gestión integral de los residuos.
g) Realizar las acciones
necesarias para que los residuos valorizables que su actividad genere, como
materiales de empaque y embalaje, sean separados, almacenados y transportados
al sitio de recuperación, tratamiento o disposición final adecuado. Incluye a los
importadores, productores de bienes y servicios, comercializadores,
distribuidores, y a las instituciones públicas y privadas.
h) En el caso de
contratarse un gestor privado de residuos, el generador debe demostrar a solicitud
del Departamento de Gestión Ambiental contrato y los documentos que permitan
verificar la entrega de los residuos en un relleno sanitario debidamente autorizado
el.
Ficha articulo
Artículo 53. Generadores
Comerciales o Industriales. La Municipalidad no asume la recolección de
residuos no valorizables de los generadores comerciales o industriales, en tanto
que esos residuos sean materia prima o el resultado de procesos industriales,
de manufactura o similares a no ser que se pague un importe adicional a la
Municipalidad por el servicio especial de recolección, en caso de que este
servicio se encuentre disponible. En el caso de los residuos valorizables, la
Municipalidad los recogerá en el horario de recolección fijado para este tipo
de generadores.
Ficha articulo
Artículo 54. Centros
Comerciales. Los inquilinos, encargados, responsables o administradores de
centros comerciales están obligados a clasificar los residuos generados en
valorizables, orgánicos y ordinarios no valorizables. Se debe disponer de un
área específica para el almacenamiento temporal de los residuos separados para
evitar la contaminación de los productos que se expenden, así como de un
sistema de almacenamiento colectivo de residuos, siguiendo los lineamientos
indicados en el Capítulo VII del presente reglamento. Se debe establecer un
programa de gestión de residuos para sus instalaciones y procesos, el cual
deberá incluir la jerarquización en la gestión integral de residuos, y que
deberá estar debidamente autorizado por el Ministerio de Salud. La gestión de
estos residuos debe realizarse a través de un gestor autorizado por el Ministerio
de Salud.
Ficha articulo
Artículo 55. Eventos
Públicos de Asistencia Masiva. Los organizadores de eventos especiales,
espectáculos, plazas públicas, conciertos, ferias, turnos, fiestas comunales o patronales
o cualquier otra actividad a la que acuda el público de forma masiva dentro del
Cantón, deberán presentar ante la Municipalidad un Plan de Gestión Integral de
Residuos, que debe ser aprobado por el Departamento de Gestión Ambiental así
como cancelar el monto de la tarifa según la clasificación que determine la
Municipalidad. El plan de gestión debe incluir un sistema de recolección y
almacenamiento de los residuos generados que garantice la recolección selectiva
de residuos para su valorización y el correcto tratamiento y disposición final
de los residuos no valorizables, a través de un gestor autorizado por el
Ministerio de Salud. Como cualquier generador, deberá cumplir con todas las
obligaciones contempladas en este reglamento. Los encargados del evento deben
hacerse cargo de mantener el aseo del espacio utilizado para desarrollar la
actividad. La Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones
durante o al finalizar el evento, con el fin de verificar el correcto almacenamiento,
separación y entrega para valorización, tratamiento o disposición final de los
residuos generados.
Ficha articulo
Artículo 56. Ferias del
Agricultor. Los inquilinos, encargados, responsables o administradores de
mercados públicos están obligados a separar los residuos generados en
valorizables, orgánicos y ordinarios no valorizables. Se debe disponer de un
cubículo y/o de un área específica para el almacenamiento temporal de los
residuos separados para evitar la contaminación de los productos que se
expenden. Se debe establecer un programa de gestión de residuos para sus
instalaciones y procesos, el cual deberá incluir la jerarquización en la
gestión integral de residuos, y deberá estar debidamente autorizado por el
Ministerio de Salud. La gestión de estos residuos debe realizarse a través de
un gestor autorizado por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 57. Puestos
Estacionarios de Venta. Los vendedores de puestos estacionarios están obligados
a mantener limpia el área que ocupen y el área circundante donde los usuarios
pudieran arrojar residuos. Deben contar con un recipiente para la disposición
de residuos.
Ficha articulo
Artículo 58. Transeúntes.
Es responsabilidad de todo transeúnte no lanzar sus residuos en vía pública o
sitios privados, excepto en lugares donde existan recipientes para tal fin. Debe
prevalecer el principio de evitar la generación de residuos.
Ficha articulo
Artículo 59. Uso de
Servicios Privados de Recolección de Residuos. Cualquier generador podrá
contratar directamente a una empresa privada para que gestione sus residuos ordinarios,
valorizables, orgánicos, de jardín, voluminosos, peligrosos, de manejo
especial, de construcción o demolición, o de otros tipos, siempre y cuando el
proveedor del servicio esté debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio
de Salud, según los lineamientos indicados en el Capítulo VIII del presente
reglamento. El generador se encuentra en la obligación de presentar ante la
Municipalidad un contrato firmado con los gestores de residuos y la
documentación necesaria que demuestre que los residuos recolectados van a ser
adecuadamente dispuestos en un relleno sanitario, en un centro de recuperación
de residuos valorizables o directamente en una industria recicladora, según
corresponda. El contar con un contrato firmado con un gestor autorizado no
exime al generador de residuos de separar los residuos según lo establecido en
el presente reglamento. En caso de que el generador entregue residuos a
personas o entidades no autorizadas, ambas partes, generador y gestor no
autorizado de residuos, asumirán las sanciones que se impongan en la
legislación vigente. El uso de un servicio de carácter privado no inhibe el pago
por la prestación efectiva y eficiente del servicio público municipal, según se
estipula en el Artículo 43 del presente reglamento y en concordancia con el
Artículo 83 de Código Municipal Nº 7794.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII Sistemas de
Almacenamiento Colectivo de Residuos
Artículo 60. Sistema de
Almacenamiento Colectivo de Residuos. El uso de sistemas colectivos de
almacenamiento, como contenedores o bodegas, será de uso obligatorio para los
generadores que cuenten con los siguientes tipos de propiedades:
a) Condominios y edificios
de dos o más pisos.
b) Alamedas y servidumbres.
c) Centros comerciales.
d) Locales comerciales.
e) Las que se ubiquen en
callejones o vías angostas donde el ingreso del vehículo recolector resulte
difícil o peligroso.
f) Las que se ubiquen en
zonas muy empinadas donde se requiera de un esfuerzo extraordinario de los
funcionarios de recolección, de un elevado uso del tiempo de la cuadrilla, o
que se deba forzar significativamente a los vehículos de recolección.
g) Instituciones públicas.
h) Aquellos
establecimientos que generen 250 kilogramos o más de residuos por semana de
acuerdo a la categorización tarifaria establecida por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 61. Requisitos
para los Sistemas de Almacenamiento Colectivo. Las bodegas, contenedores o
sistemas destinados para el almacenamiento colectivo de residuos en las propiedades
a las que hace referencia el Artículo 60 del presente reglamento, cumplirán, como
mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Presentar las
dimensiones necesarias y suficientes para garantizar la gestión adecuada de los
residuos de los generadores que hagan uso de los mismos, y evitar que se
depositen residuos fuera de ellos.
b) Presentar
características constructivas óptimas en término de los materiales utilizados, y
de las condiciones sanitarias y técnicas que permitan almacenar temporalmente
los residuos, resguardarlos de la lluvia y realizar su debida recolección.
c) Estar ubicados en el
sitio que mejor garantice el fácil acceso a los residuos desde la vía pública.
Estos sistemas de almacenamiento deben construirse o ubicarse dentro de la propiedad
privada y contiguos a la acera, garantizando el acceso directo desde la vía pública.
De lo contrario la Municipalidad no brindará el servicio de recolección, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del Artículo 154 del presente reglamento.
d) Facilitar su fácil
limpieza y lavado e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo
de insectos, roedores, microorganismos o cualquier tipo de plaga. Las aguas de lavado
deberán ser canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales de la
propiedad.
e) La apertura de las
puertas por las que se accede al sistema sebe ser lateral, de forma que no se
interrumpa u obstaculice el tránsito por la vía pública en ningún momento, y se
debe asegurar que el diseño del sistema sea ergonómico para garantizar
condiciones óptimas de seguridad ocupacional a los operarios recolectores.
f) Las puertas de acceso a
estos sistemas no pueden ser obstaculizadas por portones, vallas o cualquier
estructura similar, se debe garantizar el acceso a su contenido en el momento
en que se presta el servicio de recolección.
g) Contar con un sistema de
seguridad que imposibilite la acción de terceros ajenos al servicio de
recolección de residuos.
h) Permanecer cerrados con
llave o candado en todo momento excepto el período previo a la recolección
según las rutas y horarios establecidos por la Municipalidad.
i) En el caso de uso de
contenedores, estos deben estar hechos de materiales duraderos, contar con
coberturas superiores que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo
y puertas frontales que se abran lateralmente para que los operarios
recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La profundidad de los
contenedores no puede ser mayor a 1 metro y se debe asegurar que su diseño sea
ergonómico para garantizar condiciones
óptimas de seguridad ocupacional a los operarios recolectores.
j) La disposición de los
residuos no debe representar ninguna molestia para los vecinos o transeúntes,
ni tampoco afectar en forma alguna el libre tránsito por las vías públicas y aceras
del Cantón o el funcionamiento del alcantarillado pluvial.
Ficha articulo
Artículo 62.
Responsabilidades de los Usuarios de Sistemas de Almacenamiento Colectivo. Cada
usuario será responsable de las siguientes acciones:
a) Garantizar el aseo y
realizar el mantenimiento del contenedor o bodega.
b) Cumplir con los horarios
de recolección programados de forma tal que los residuos sean colocados en un
plazo no superior a 12 horas de anticipación.
c) Mantener debidamente
cerrado con llave o candado el contenedor o bodega después de cada uso.
d) Abstenerse de colocar
residuos sin empacar, bolsas de residuos rotas y/o residuos que se ubiquen
fuera del contenedor o bodega, en cuyo caso no se recolectarán dichos residuos.
Ficha articulo
Artículo 63. Nuevas
Construcciones. En la solicitud de permisos de construcción y/o remodelación
que se realiza ante la Departamento de Urbanismo a fin de ser revisados y aprobados,
se deben indicar claramente las especificaciones de tamaño y ubicación de los sistemas
de almacenamiento colectivo de residuos cuando el predio los requiera, según las
indicaciones de los Artículos 60 y 61 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 64. Diseño de los
Sistemas de Almacenamiento Colectivo. El diseño de los sistemas de
almacenamiento colectivo debe ser aprobado por el departamento de Urbanismo, de
la Municipalidad, quien podrá brindar asesoramiento técnico concerniente a su
correcto diseño, tamaño y localización en la propiedad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII Gestores de
Residuos
Artículo 65. Garantía de
Otorgamiento del Servicio. La Municipalidad garantizará que en el Cantón se
provea el servicio de gestión de residuos en forma selectiva, accesible, periódica
y eficiente para todos los generadores. De la misma manera, promoverá la colocación
de sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables
como contenedores o receptores. La Municipalidad podrá realizar la recolección
de residuos con su propio equipo y personal, o podrá contratar los servicios de
entidades externas para que presten este servicio en áreas definidas.
Ficha articulo
Artículo 66. Tipos de
Gestores de Residuos. Los gestores de residuos en el cantón de Alajuelita se
clasifican de la siguiente manera:
a) Gestores de Residuos
Ordinarios: Son aquellos gestores que realizan el manejo de los residuos
ordinarios, valorizables y no valorizables, tanto a nivel domiciliar, como comercial,
industrial o de grandes generadores.
b) Gestores de Residuos
Voluminosos: Son aquellos gestores que realizan el manejo de residuos
voluminosos o no tradicionales, o de residuos de construcciones y demoliciones.
c) Gestores de Residuos
Electrónicos: Son aquellos gestores especializados en el manejo de residuos
electrónicos, según lo dispone el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos
Electrónicos Nº 35933-S.
d) Gestores de Residuos de
Manejo Especial y/o Peligrosos: Son aquellos gestores especializados en la
gestión de residuos de manejo especial y residuos peligrosos, acorde a la Ley
para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, el Reglamento para la
Declaratoria de Residuos de Manejo Especial Nº 38272-S y el Reglamento General
para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos Nº 41527 -S-MINAE.
Ficha articulo
Artículo 67. Gestores
Autorizados de Residuos. Para la Municipalidad, el gestor autorizado de
residuos en el cantón de Alajuelita es aquella persona física o jurídica que
cumpla con lo siguiente:
a) Contar con un permiso
sanitario de funcionamiento y una patente municipal vigente. i) Contar con un
Programa de Gestión de Residuos en su calidad de generador como resultado de su
actividad de gestión. Este programa deberá cumplir con lo que establece la Ley
para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y sus reglamentos, la Política
Nacional para la Gestión Integral de Residuos y lo establecido en el Plan
Municipal para la Gestión Integral de los Residuos.
b) Estar debidamente
inscrito en el Registro de Gestores del Ministerio de Salud.
c) Presentar todos los
requisitos anteriores ante el Departamento de Gestión Ambiental de la
Municipalidad para su registro, control y seguimiento.
Ficha articulo
Artículo 68. Inscripción de
Gestores Privados de Residuos ante la Municipalidad. Los gestores de residuos
que realicen actividades de recolección y transporte de residuos a personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, de manera privada, deberán
inscribirse ante el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad como
gestores privados de residuos. La inscripción tendrá una validez de hasta doce
meses, y se debe aportar la siguiente información:
a) Razón legal de la
empresa.
b) Dirección física de la
empresa.
c) Cédula Jurídica.
d) Nombre de las personas
físicas o jurídicas que utilizan el servicio de recolección privada ofrecido
por la empresa gestora en el Cantón, así como la frecuencia y el tipo de
residuos gestionados.
e) Tipos de residuos
recolectados.
f) Permisos de
funcionamiento y patente municipal vigente del cantón donde se ubica físicamente.
g) Copia del Programa de
Gestión Integral de Residuos.
h) Copia del contrato,
facturas o cualquier otro comprobante de prestación de servicios a una persona
física o jurídica, pública o privada que se encuentre dentro del territorio del
Cantón.
i) Copia del contrato,
facturas o cualquier otro comprobante que demuestre la correcta disposición final
de los residuos.
j) Entregar a la
municipalidad un listado de los residuos gestionados para la verificación de su
naturaleza y las posibilidades de aprovechamiento en esquemas de economía
circular.
La Municipalidad se reserva
el derecho de corroborar la veracidad de la documentación presentada y de
solicitar información adicional.
Ficha articulo
Artículo 69.
Responsabilidades de los Gestores de Residuos. La Municipalidad o el recolector
autorizado que realice esta función dentro del territorio del Cantón deberá cumplir
con las siguientes condiciones:
a) Prestar el servicio de
la recolección de residuos en forma accesible, periódica y eficiente para todos
los generadores.
b) Prestar el servicio de
recolección según los requerimientos, las especificaciones técnicas y las
disposiciones sanitarias estipuladas en la legislación vigente.
c) Garantizar la
recolección en el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección
será decidida de común acuerdo con los responsables municipales.
d) El recolector puede ser
la Municipalidad o una empresa privada a la que fue otorgada una concesión.
Independientemente de esto, la responsabilidad frente al generador sigue siendo
de la Municipalidad.
e) Contar con los permisos
de funcionamiento del Ministerio de Salud y estar debidamente autorizado por la
Municipalidad para realizar funciones de recolección y transporte de residuos.
f) Los funcionarios
encargados de la recolección deberán contar en todo momento durante la
ejecución de sus labores con el equipo de seguridad ocupacional respectivo.
g) Informar a la
Municipalidad sobre la mezcla de residuos peligrosos o residuos de manejo
especial con residuos ordinarios por parte de los generadores.
h) En caso de quedar
residuos y/o lixiviados esparcidos por la vía pública en el momento de la
recolección o el transporte, el gestor responsable debe recogerlos y
depositarlos en el camión recolector y/o realizar la limpieza correspondiente
de la vía pública dentro de un período máximo de dos horas.
i) Presentar los informes
respectivos a la recolección de los residuos según lo estipulen las regulaciones,
contratos y convenios vigentes.
j) En caso de realizar el
transporte de residuos peligrosos, el chofer deberá contar con el documento
emitido por el Sistema de Gestión de Residuos Peligrosos (SIGREP), que define la
ruta que debe seguir el residuo, para garantizar su trazabilidad.
Ficha articulo
Artículo 70. Vehículos de
Recolección. Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben
contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos
en la vía pública, así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.
En caso de que ocurra algún tipo de derrame, se debe resolver la situación según
el inciso h) del Artículo 69 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 71. Fiscalización.
Ningún gestor de residuos podrá realizar actividades en el Cantón relacionadas
con la recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final
de los residuos sin la autorización previa de la Municipalidad para este fin.
La Municipalidad realizará las denuncias y gestiones respectivas en caso de que
se incumpla con la legislación vigente por parte de los gestores privados de
residuos. Toda persona física o jurídica privada que realice las actividades
antes citadas sin la autorización e inscripción como gestores privados dentro
del territorio del Cantón se considerará como recolector informal y su
actividad queda prohibida y sancionada según lo disponen los artículos 48, 49 y
50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y el Capítulo XX del
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 72. Informes y
Generación de Información. Los gestores que posean convenios, contratos o
alguna otra forma de asociación remunerada o no con la Municipalidad deberá
entregar un informe semestral en donde se indique la cantidad de material recolectado,
la forma de ejecución de la recolección, los comprobantes o certificaciones de
los procesos de valorización u otra información que sea solicitada por la
Municipalidad, para la verificación de la naturaleza de los residuos y las
posibilidades de aprovechamiento en esquemas de economía circular.
Ficha articulo
Artículo 73. Mecanismos de
Verificación de Cumplimiento del Servicio. La Municipalidad establecerá
mecanismos que permitan el seguimiento, control y verificación del servicio de
gestión de residuos, de manera que sea una herramienta ante reclamos de los generadores
o ante los organismos fiscalizadores, como el uso de dispositivos de posicionamiento
como GPS en los camiones recolectores, entre otros.
Ficha articulo
Artículo 74. Pérdida de la
Autorización Municipal. La Municipalidad podrá cancelar la autorización a los
gestores privados para laborar dentro del Cantón si incurren en lo siguiente:
a) No realizar la
inscripción o la renovación de la autorización municipal para la gestión de residuos.
b) Morosidad en sus
obligaciones obrero-patronales, permisos y servicios municipales o permisos de
funcionamiento del Ministerio de Salud.
c) Incumplir las
regulaciones establecidas en este reglamento sobre la gestión de los residuos
en alguna de sus etapas.
d) No presentar los
informes solicitados por la Municipalidad por más de dos meses desde su
solicitud.
e) Recibir más de tres
denuncias comprobadas y verificadas de una gestión incorrecta de los residuos,
según las normas establecidas en la legislación nacional y en el presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX Gestión de los
Residuos de Construcción y/o Demolición
Artículo 75. Responsable de
la Gestión de los Residuos. La responsabilidad por la gestión de los residuos provenientes
de la construcción y/o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual
deberá garantizar su disposición final en un sitio adecuado o mediante un
gestor autorizado por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 76.
Responsabilidades. Tanto los propietarios, los desarrolladores y constructores de
proyectos de obra, y los encargados o representantes durante el proceso de construcción
o demolición deben de:
a) Presentar ante la
Municipalidad un Plan de Gestión para los Residuos Ordinarios y de Manejo
Especial que se generen en el sitio, que incluya la ruta de transporte desde su
origen hacia el destino final.
b) Mantener limpias y
libres de material o residuos las aceras, calles, áreas de uso común y lotes
baldíos que se encuentren dentro del perímetro del sitio.
c) Separar los residuos
generados dentro del sitio según la clasificación indicada en el Capítulo IV
del presente reglamento.
d) Contar con un centro de
recuperación de residuos dentro del sitio que facilite la gestión integral de
los mismos.
e) Contratar los servicios
de recolección de residuos de manejo especial y peligrosos generados por el
proceso constructivo, exclusivamente con gestores autorizados por el Ministerio
de Salud.
Ficha articulo
Artículo 77. Plan de
Gestión de Residuos. Previamente y como requisito de aprobación de la licencia
de construcción y/o demolición, el interesado deberá presentar a la Municipalidad
el Plan de Gestión Integral de los Residuos generados, o en su defecto el contrato
con la empresa que va a realizar la gestión de recolección de este tipo de residuos.
Ficha articulo
Artículo 78. Sitios de
Acopio de Residuos. El sitio de disposición temporal de residuos en el proceso
de construcción, debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una
molestia para los vecinos y los trabajadores, por lo que se prohíbe colocar
este tipo de residuos sobre vía pública, aceras o lotes desocupados o no
construidos.
Ficha articulo
Artículo 79. Disposición
Final de los Residuos. Los responsables de la generación de residuos de
construcción están obligados a presentar la autorización del propietario de la finca
o sitio donde serán dispuestos temporalmente, así como la documentación
(facturas, certificados o contratos) que acredite que los residuos producidos
en sus obras han sido entregados a una instalación de valorización de residuos
o en lugares autorizados por el Ministerio de Salud para la disposición final
de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 80. Recolección
Municipal. La Municipalidad podrá establecer un servicio o un sitio de
recolección de escombros, según sus capacidades, u otra modalidad de recolección,
previa solicitud y pago de una tarifa especial, o autorizar su recolección por medio
de gestores autorizados por el Ministerio de Salud. Los residuos de concreto y cemento
no pueden mezclarse con varilla, plásticos, vidrios, tierra u otros materiales.
Ficha articulo
CAPÍTULO X Centros de
Recuperación y Almacenamiento Temporal de Residuos
Artículo 81. Centros de
Recuperación y Almacenamiento Temporal. La Municipalidad tiene la facultad de
instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables para la acumulación,
clasificación, preparación y comercialización de los residuos. La Municipalidad
promoverá la construcción, manejo y sostenibilidad de este tipo de centros de
recuperación en el Cantón. Los centros de recuperación adoptarán el modelo de administración
que más convenga a la Municipalidad, pudiendo ser de administración municipal,
manejados en conjunto con terceros previamente calificados, manejados bajo una
figura de alianza público-privada, como lo indica la Ley para la Gestión
Integral de Residuos Nº 8839.
Ficha articulo
Artículo 82. Función. Los
centros de recuperación tendrán la función de almacenar temporalmente el
material valorizable recuperado por el servicio de recolección de residuos
valorizables o el material que los generadores del Cantón entreguen directamente
en las instalaciones de los centros de recuperación. En estas instalaciones también
se llevarán a cabo actividades de clasificación y preparación de los residuos valorizables.
Ficha articulo
Artículo 83. Venta de Materiales
Valorizables. Los fondos obtenidos por la Municipalidad a través de la venta de
los materiales valorizables serán utilizados según el modelo de gestión del
centro de recuperación. La Municipalidad, con el fin de garantizar la Departamento
de Gestión Ambientalmente adecuada de estos residuos, establecerá alianzas con
entidades que garanticen una correcta gestión de los mismos. Este tipo de actividades
deben ser tramitadas dentro del marco del régimen establecido por la Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494.
Ficha articulo
Artículo 84. Innovación en
Aprovechamiento de Residuos Valorizables. La Municipalidad trabajará
activamente para ampliar la diversidad de materiales valorizables a gestionar, según
los avances en la tecnología, las oportunidades del mercado y los cambios en la
capacidad municipal para la adecuada gestión de residuos.
Ficha articulo
Artículo 85. Requisitos.
Los centros de recuperación públicos o privados que se encuentren dentro del
territorio del Cantón deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el
Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Decreto
Ejecutivo Nº 41052-S, publicado el 8 de marzo de 2018, además de contar con los
permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y deben
además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la
legislación vigente. Estos centros deben contar con adecuadas condiciones
higiénicas, laborales y sanitarias. La operación de estos centros no debe
generar molestias a las personas que en ellos trabajan o a las personas
vecinas.
Ficha articulo
Artículo 86. Actividades
Permitidas. Solamente se permite el desensamblaje, la mezcla, la transformación
y el tratamiento de los residuos si las instalaciones están expresamente autorizadas
para ello por el Ministerio de Salud, y si el uso del suelo es conforme con lo que
establece el Plan Regulador Municipal. El almacenamiento y tratamiento de los
residuos valorizables no podrá realizarse al aire libre, o sin ningún tipo de mantenimiento
preventivo y únicamente se podrá realizar cuando la Municipalidad lo autorice.
Ficha articulo
Artículo 87. Informes de
Gestión de Residuos. Todos los centros de recuperación localizados dentro del
territorio del Cantón deberán presentar ante la Municipalidad un informe
trimestral en donde se indique la generación de residuos valorizables
recolectados o recibidos, para la verificación de la naturaleza de los residuos
y las posibilidades de aprovechamiento en esquemas de economía circular.
Ficha articulo
Artículo 88. Fiscalización.
La Municipalidad, a través del Departamento de Gestión Ambiental, establecerá
un registro de los centros de recuperación de residuos valorizables en el
Cantón y fiscalizará su operación en conjunto con el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 89. Limitaciones.
Queda prohibido el almacenamiento de residuos valorizables en los mismos sitios
que los residuos peligrosos o de manejo especial dentro del Cantón.
Ficha articulo
Artículo 90. Disposición
Final de los Residuos No Valorizables. La Municipalidad o entidad encargada de
la gestión del centro de recuperación podrá disponer de sus residuos no valorizables
únicamente en rellenos sanitarios debidamente autorizados por el Ministerio de
Salud. En dichos lugares sólo se deberán depositar aquellos residuos que no
pueden ser tratados o valorizados. La Municipalidad podrá evaluar otras alternativas
tecnológicas para la disposición de los residuos ordinarios no valorizables que
se consideren factibles técnica y económicamente y que vayan de acuerdo con los
objetivos del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y con los valores
de la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI Gestión de
Residuos Orgánicos
Artículo 91. Gestión de los
Residuos Orgánicos. Los residuos orgánicos se gestionarán según las capacidades
de la Municipalidad para su adecuado manejo y bajo un esquema de mejora
constante de los servicios brindados en apego a la legislación vigente. Por
esta razón, las características del servicio podrán estar sujetas a
modificaciones que deberán informarse oportunamente a los generadores. El
generador debe apegarse de manera estricta al programa de gestión establecido y
comunicado por la Municipalidad a través de su página oficial de internet,
www.municipalidad.go.cr de Alajuelita.go.cr
Ficha articulo
Artículo 92. Uso de
Composteras Domésticas. La Municipalidad promoverá en el Cantón el uso de
composteras domésticas para uso familiar en las viviendas. Para su uso, el
generador de residuos orgánicos deberá velar por que el uso de la compostera no
afecte la convivencia con sus vecinos. En caso de que la compostera sea
facilitada por la Municipalidad, se deberá cumplir con los siguientes
lineamientos:
a) Completar una
capacitación sobre su adecuado uso, según la técnica designada.
b) Depositar únicamente
residuos orgánicos (restos de alimentos crudos o cocidos), restos de poda y
similares.
c) Realizar el proceso de
compostaje de manera controlada y continua, para la obtención de compost.
d) Se debe evitar que
lleguen plásticos, vidrios u otros residuos no compostables a las composteras.
e) Cumplir con la capacidad
establecida por el fabricante.
f) Garantizar su cuido,
evitando su deterioro más allá de su uso normal.
Ficha articulo
Artículo 93. Uso de
Composteras Comunitarias. La Municipalidad promoverá en el Cantón el uso de
composteras comunitarias para los grandes generadores, comunidades organizadas
u otros tipos de generadores. Para su uso, los generadores deberán cumplir con
los siguientes lineamientos:
a) Contar con espacio
adecuado para la instalación del equipo, lo cual debe contemplar la recolección
de los lixiviados del proceso para su posterior aprovechamiento, o bien el tratamiento
por medio de conexión al sistema de recolección de aguas residuales.
b) Completar una
capacitación sobre la adecuada gestión de los residuos orgánicos y de jardín
para su compostaje.
c) Los participantes
deberán separar los residuos desde la fuente de generación y llevar sus
residuos orgánicos y de jardín al compostador previamente picados y escurridos.
d) Se debe evitar que
lleguen plásticos, vidrios u otros residuos no compostables a las composteras.
e) Velar por su adecuado
uso y mantenimiento, respetando los horarios de disposición y las normas de
convivencia.
f) Deberá conformarse un
comité interno a cargo del manejo de la compostera, que incluya inquilinos,
administradores y equipo a cargo del mantenimiento y/o limpieza en el caso de
grandes generadores, y líderes y miembros de la comunidad en el caso de comunidades
organizadas.
g) Los administradores,
líderes comunales o encargados de la compostera comunitaria deberán proveer
información adecuada sobre la correcta clasificación de residuos y manejo de
los residuos orgánicos y de jardín a cada nuevo inquilino, empleado, vecino o cualquier
otro tipo de usuario de la compostera, así como mantener un proceso de información
y educación continuas que asegure la correcta gestión de los residuos.
Ficha articulo
Artículo 94. Residuos
Orgánicos de los Grandes Generadores. Los grandes generadores deberán contar
con un espacio destinado para el compostaje doméstico dentro de sus
instalaciones, el cual contemple compostar al menos el 50% de su generación total
de residuos orgánicos, por medio de compostaje doméstico o compostaje comunitario.
Alternativamente, podrán entregar los residuos orgánicos y de jardín a un
gestor autorizado de residuos para su compostaje. La implementación de estos
espacios de compostaje en propiedades existentes puede llevarse a cabo en un plazo
de cinco años a partir de la publicación del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 95. Nuevas
Construcciones. Los nuevos proyectos constructivos correspondientes a grandes
generadores deberán incluir los espacios destinados para el compostaje doméstico
indicados en el Artículo 94 del presente reglamento, de forma que se puedan gestionar
de manera adecuada los residuos orgánicos que se generarán según el número de
unidades habitacionales y/o locales comerciales incluidos en la propiedad. En
la solicitud de permisos de construcción y/o remodelación que se realiza ante
el departamento de Urbanismo, a fin de ser revisados y aprobados, se deben indicar
claramente las especificaciones de tamaño y ubicación de los espacios dedicados
al compostaje doméstico de los residuos orgánicos cuando el predio los requiera.
El diseño de estos espacios debe ser aprobado por el Departamento de Urbanismo
de la Municipalidad, quien podrá brindar asesoramiento técnico concerniente a
su correcto diseño, tamaño y localización en la propiedad.
Ficha articulo
Artículo 96. Uso del
Compost Resultante. El generador podrá utilizar el compost o abono producido en
sus jardines, áreas comunes y otros espacios públicos o privados, y este material
también podrá ser donado para su utilización en los huertos comunitarios y/ o
parques del Cantón, con el fin de prevenir el uso de fertilizantes de fuentes
químicas. Si se desea sacar provecho económico de este producto, se deberá
acoger a la legislación nacional correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 97. Empaque del
Compost Resultante. En caso de que el compost deba ser entregado a un gestor
autorizado para su transporte, o que sea llevado a un centro de acopio
autorizado, debe ser empacado en sacos que permitan el intercambio de aire
entre el material y su medio circundante, o en recipientes con tapa que
permitan su adecuada gestión. En todo caso, no pueden empacarse en bolsas
plásticas.
Ficha articulo
Artículo 98. Centros de
Recuperación y Procesamiento de Residuos Orgánicos y de Jardín. La Municipalidad
tiene la facultad de instalar y operar centros, ya sea centralizados o descentralizados,
de recuperación y procesamiento de materiales orgánicos y de jardín para su
compostaje, o de autorizar a terceros previamente calificados, para la acumulación,
clasificación, preparación y comercialización del producto final. Los materiales
orgánicos y de jardín deben ajustarse a las indicaciones de los Artículos 25 y
26 del presente reglamento. Estos centros deberán contar con los permisos
correspondientes por parte del Ministerio de Salud, y deben además cumplir con
los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente y
contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La
operación del centro no debe provocar molestias a las personas que en ellos
trabajan o a las personas vecinas.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII Disposición
Final de los Residuos
Artículo 99. Sitios de
Disposición Final. Los residuos no valorizables solamente pueden ser depositados
en rellenos sanitarios que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento sobre Rellenos
Sanitarios, Decreto Ejecutivo Nº 38928-S, publicado el 14 de noviembre de 2014,
y que estén debidamente autorizados por el Ministerio de Salud. La
Municipalidad podrá evaluar otras alternativas tecnológicas para la disposición
de los residuos ordinarios no valorizables que se consideren factibles técnica
y económicamente y que vayan de acuerdo con los objetivos del Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos y con los valores de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 100. Operadores de
los Sitios de Disposición Final. El operador del sitio de disposición final
debe garantizar su funcionamiento de acuerdo con el permiso extendido para este
fin. En caso de incumplimiento, la Municipalidad puede tomar las medidas que considere
necesarias. Los horarios para la recepción de los residuos serán los
establecidos por el operador y deben ser debidamente comunicados a los
generadores y a las autoridades públicas.
Ficha articulo
Artículo 101.
Fiscalización. La Municipalidad tendrá la potestad de realizar la fiscalización
del cumplimiento de las condiciones estipuladas en la legislación vigente y podrá
realizar las denuncias por incumplimiento ante las autoridades pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 102. Disposición
Final de Residuos Peligrosos o de Manejo Especial. Los residuos peligrosos o de
manejo especial, los residuos infecto-contagiosos y otros residuos generados en
el Cantón podrán ser depositados solamente si se cumple lo establecido en el
Artículo 7 del Reglamento sobre Rellenos Sanitarios Nº 38928-S u otra
regulación pertinente que se encuentre vigente.
Ficha articulo
Artículo 103. Alternativas
a la Disposición Final en Rellenos Sanitarios. La Municipalidad podrá optar por
la utilización de alternativas para la disposición final de los residuos, ya sea
para su aprovechamiento en la generación de nuevas materias primas, energía o cualquier
otra forma que permita una mejor gestión de los residuos. Estas alternativas podrán
implementarse en la gestión de los residuos únicamente si se demuestra técnica
y financieramente su viabilidad.
Ficha articulo
Artículo 104. Registro
Estadístico. La Municipalidad deberá contar con un registro estadístico mensual
de todos los residuos que se sometan a procesos de valorización, transformación,
tratamiento, disposición final u alguna otra forma de gestión. Este registro
deberá presentarse por tipo de material, en kilogramos y es responsabilidad del
Departamento de Gestión Ambiental
Ficha articulo
Artículo 105. Certificación
de la Disposición Final. La Municipalidad o la empresa encargada de la disposición
final de los residuos deberá presentar un certificado de disposición como
respaldo de una adecuada gestión.
Ficha articulo
Artículo 106. Sitios
Clandestinos de Disposición. Todo sitio de disposición final de residuos que no
haya sido previamente autorizado será declarado clandestino e inmediatamente clausurado,
y como consecuencia se impedirá su utilización y se obligará al responsable al retiro
y limpieza de lo depositado, así como la remediación del suelo. La persona
física o jurídica responsable será sancionada según lo estipulado en el
Artículo 159 inciso a) del presente reglamento, sin perjuicio de otras
sanciones y de la indemnización por los trabajos, gastos y daños producidos al
municipio y/o terceros.
Ficha articulo
Artículo 107. El
Departamento de Gestión Ambiental, deberán levantar un inventario de los sitios
de disposición clandestinos, a fin de elaborar las políticas de control y erradicación
de estas áreas.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII Servicio de
Mantenimiento de Zonas Verdes y Espacios Públicos
Artículo 108. Descripción
del Servicio. La Municipalidad brindará el servicio de mantenimiento de zonas
verdes en lugares donde existen áreas de parques, juegos infantiles o
facilidades comunales sin construir, siempre que sean propiedad municipal. El servicio
de mantenimiento de zonas verdes consiste en barrido, corta de césped, poda de árboles,
arbustos y otros tipos de plantas, y recolección de los residuos producto de
estas actividades. La Municipalidad podrá prestar este servicio con su propio
equipo y personal, o podrá contratar los servicios de entidades externas para
que presten este servicio en áreas definidas.
Ficha articulo
Artículo 109. Tasa por el
Servicio. El servicio de mantenimiento de zonas verdes se cobrará a cada unidad
servida localizada en el distrito que tenga cobertura del servicio. El monto de
la tasa por el servicio de mantenimiento de zonas verdes se facturará al
propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de usuarios ubicados en su
propiedad. El servicio de mantenimiento de zonas verdes tiene un cobro
colectivo, el cual es determinado por distrito. Por lo tanto, todas las
unidades servidas de un mismo distrito tienen asignado el mismo monto para
dicha tasa. La Municipalidad calculará esta tasa en forma anual y la cobrará en
tractos trimestrales sobre saldo vencido. El cobro por la disposición final de
los residuos generados por este servicio estará incluido dentro de los costos a
considerar dentro de la tarifa y se debe trasferir al departamento que realiza
el servicio de gestión de residuos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV Servicio de
Limpieza de Vías
Artículo 110. Descripción
del Servicio. La Municipalidad brindará el servicio de limpieza de vías en las
calles públicas del Cantón donde existan estructuras superficiales de conducción
pluvial como cordón de caño, zanjas o cunetas, e incluye el barrido y la recolección
de los residuos producto de la limpieza realizada. La Municipalidad podrá prestar
este servicio con su propio equipo y personal, o podrá contratar los servicios
de entidades externas para que presten este servicio en áreas definidas.
Ficha articulo
Artículo 111. Obstáculos
para Brindar el Servicio. El usuario que necesite habilitar el paso sobre el
caño, deberá colocar una parrilla fijada al suelo con bisagras, de manera que
la misma pueda moverse para realizar la labor de limpieza de vías, y que no
obstaculice el paso del agua o los residuos por el caño. El tamaño de esta
parrilla será del ancho del caño y de una longitud máxima de un metro. Si el
área a cubrir es mayor a un metro, se deben colocar varias parillas individuales
contiguas. El usuario que disponga de un sistema que habilite el paso sobre el
caño y que no se ajuste a estas condiciones, deberá proceder a demoler dicha
obra. De no cumplir con esta indicación, la Municipalidad procederá a realizar
la demolición y trasladará el costo efectivo al propietario y/o poseedor.
Ficha articulo
Artículo 112.
Incumplimiento por parte del Usuario. Cuando se verifique el incumplimiento de
las disposiciones contenidas en el Artículo 111 del presente reglamento, se
mantendrá el cobro del servicio de limpieza de vías, por no ser responsabilidad
de la Municipalidad la imposibilidad material para poder brindar el servicio.
Ficha articulo
Artículo 113. Tasa por el
Servicio. El servicio de limpieza de vías se cobra por metro lineal de frente
de la propiedad. En el caso de las servidumbres y similares, la tasa de cobro
se calcula por la cantidad de metros lineales de frente del lote que tiene
acceso frente a calle pública y se divide de manera proporcional entre las
unidades servidas que se encuentran dentro de dicha servidumbre. La
Municipalidad calculará esta tasa en forma anual y las cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido. El cobro por la disposición final de los residuos
generados por este servicio estará incluido dentro de los costos a considerar dentro
de la tarifa y se debe trasferir al departamento que realiza el servicio de gestión
de residuos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV Servicio de
Limpieza del Alcantarillado Pluvial
Artículo 114. Descripción
del Servicio. La Municipalidad brindará el servicio de limpieza y mantenimiento
de alcantarillado pluvial en los lugares donde exista un sistema que canalice
únicamente las aguas pluviales y que cuente con cobertura del servicio. El
servicio consiste de la limpieza de pozos (cajas de registro), eliminación de
obstrucciones del alcantarillado, recolección y transporte de los residuos que
resulten de esta limpieza y reparación de alcantarillado y cajas cuando la
limpieza haya obligado a la demolición de alguno de los mismos. La
Municipalidad podrá prestar este servicio con su propio equipo y personal, o
podrá contratar los servicios de entidades externas para que presten este
servicio en áreas definidas.
Ficha articulo
Artículo 115. Canalización
de Aguas Pluviales. La canalización de las aguas pluviales en el sistema de
alcantarillado puede darse de alguna de las siguientes formas:
a) Canalización natural por
escorrentía superficial.
b) Canalización por
infraestructura gris superficial, compuesta de cordón, caño y cuneta.
c) Canalización subterránea
por medio de tubería.
d) Canalización por medio
de colectores y cajas de registro.
Ficha articulo
Artículo 116. Prohibiciones
hacia los Usuarios del Servicio. Queda absolutamente prohibido lo siguiente:
a) Depositar aguas servidas
al alcantarillado pluvial.
b) Obstaculizar la
escorrentía de las aguas con rampas de acceso o similares.
c) Sellar el acceso a cajas
de registro.
d) Usar indebidamente las
rejillas de las cajas de registro.
Ficha articulo
Artículo 117. Tasa por el
Servicio. El servicio de limpieza y mantenimiento del alcantarillado pluvial se
cobrará a cada unidad servida localizada en el distrito que tenga cobertura del
servicio. El monto de la tasa por este servicio se facturará al propietario o poseedor,
de acuerdo a la cantidad de usuarios ubicados en su propiedad. El servicio de limpieza
y mantenimiento del alcantarillado pluvial tiene un cobro colectivo, el cual es
determinado por distrito (en los cuales se brinda el servicio). Por lo tanto,
todas las unidades servidas de un mismo distrito tienen asignado el mismo monto
por dicha tasa. La Municipalidad calculará esta tasa en forma anual y la
cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. El cobro por la
disposición final de los residuos generados por este servicio estará incluido
dentro de los costos a considerar dentro de la tarifa y se debe trasferir al departamento
que realiza el servicio de gestión de residuos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI Tasas por
Servicios de Limpieza Municipal
Artículo 118. Tasas del
Servicio de Recolección. La Municipalidad realizará el cobro del servicio de recolección,
tratamiento, disposición final y en general por la gestión integral de los
residuos, en proporción a la cantidad y calidad de residuos generados. La Municipalidad
deberá actualizar las tasas como mínimo una vez al año para los servicios contemplados
en este reglamento, con el fin de asegurar su autofinanciamiento y el fortalecimiento
de la infraestructura necesaria para brindar un adecuado servicio, tomando en
cuenta los costos fijos y variables de la operación, incluyendo la proyección de
los costos para el desarrollo y mejoramiento del servicio y las medidas de
promoción y educación ambiental necesaria para su sostenibilidad, todo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 83 del Código Municipal Nº 7794.
Dichos ajustes tarifarios deberán realizarse de forma coordinada con el área
municipal responsable de la prestación del servicio.
Ficha articulo
Artículo 119. Cobro de la
Tasa. La Municipalidad realizará el cobro del servicio para todo predio,
conforme al Artículo 83 del Código Municipal Nº 7794 y sus reformas. El cobro
de la tasa por este servicio se realizará al propietario o poseedor, de acuerdo
a la cantidad de unidades habitacionales, patentados o entes estatales,
ubicados dentro de la propiedad, sin importar si se encuentran en uso o no. El departamento
de Cobros de la Municipalidad instalará un sistema eficiente de cobro de la
tasa por los servicios brindados.
Ficha articulo
Artículo 120. Prestación
Potencial del Servicio de Gestión de Residuos. Se considera bajo prestación
potencial el servicio municipal que se da de forma efectiva en vía pública,
pero que no es requerido de forma directa por el generador quien no demuestra
interés en el mismo, de acuerdo al Artículo 83 del Código Municipal Nº 7794.
Bajo esta condición, se considera que sigue siendo sujeto pasivo por lo que
está obligado a pagarlo.
Ficha articulo
Artículo 121. Pago Puntual
de la Tarifa. Todo generador debe realizar, de forma oportuna, el pago de la
tarifa para los servicios de gestión de residuos según el inciso h) del
Artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, para
contribuir con un ambiente sano y sostenible. Todo sujeto pasivo debe cancelar
la tarifa por el servicio de gestión de residuos ordinarios o cualquier otro
que se le preste, al vencimiento del período correspondiente. La Municipalidad
pondrá a disposición de la población diversos medios que faciliten el pago de
la tarifa puntualmente.
Ficha articulo
Artículo 122. Sujeto Pasivo
con Permiso de Construcción Vigente. Todo sujeto pasivo que cuente con permiso
de construcción vigente deberá cancelar la categoría correspondiente a la
infraestructura autorizada. Aunado a esto, se considerará el número de unidades
a construir a fin de establecer la cantidad total de tasas sujetas de cobro.
Ficha articulo
Artículo 123. Recargo por
Morosidad. En caso de que el pago se realice fuera del término establecido,
generará el cobro de los intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los
Artículos 78 del Código Municipal Nº 7794 y 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios Nº 4755.
Ficha articulo
Artículo 124. Eliminación
de Actividad Patentada en una Propiedad Arrendada. Si una actividad patentada
cesa sus funciones en un local o propiedad arrendada, le corresponde al
propietario o poseedor comunicar a la Municipalidad sobre dicha situación con
el fin de que bajo inspección municipal se le ajuste la tasa por el servicio de
gestión de residuos a la categoría comercial e institucional mínima de acuerdo
a lo establecido en este reglamento. De no realizarse dicha comunicación, se le
continuará cobrando la misma tasa.
Ficha articulo
Artículo 125. Insumos para
el Cálculo del Monto de la Tarifa. El cálculo del monto de la tarifa se
realizará acorde a lo establecido en el Artículo 83 del Código Municipal Nº
7794 y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:
a) El costo efectivo del servicio,
que incluye el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros,
maquinaria, equipo y mobiliario, todo ello con relación al número de unidades
servidas, así como al peso de residuos ordinarios producidos, entre otros
costos directos e indirectos.
b) Inversiones futuras
necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el Cantón.
c) Un 10% sobre los costos
directos correspondiente a gastos de administración.
d) Un 10% adicional de
utilidad para el desarrollo del servicio.
Ficha articulo
Artículo 126. Cálculo de la
Tarifa. Obtenido el monto anual a recuperar por la suma de los elementos
anteriores, se dividirá entre el total de unidades servidas para así determinar
el costo anual correspondiente a cada unidad servida en la tarifa residencial.
Este dato se divide entre doce para obtener el monto mensual a pagar por unidad
servida con tarifa residencial. Para calcular el monto de las otras categorías
se debe multiplicar el valor obtenido para la tarifa residencial por el
respectivo factor de ponderación.
Ficha articulo
Artículo 127. Procedimiento
para el Cálculo o la Modificación del Monto de la Tarifa. Para calcular o
realizar la modificación de tarifas deberán cumplirse las siguientes fases:
a) Elaboración de un
registro de unidades servidas, por tipo de categoría de usuario.
b) Elaboración de estudio
financiero para el cálculo de las tasas.
c) Presentación ante el
Concejo Municipal de las nuevas tasas propuestas.
d) Convocatoria a una
audiencia pública no vinculante por parte del Concejo Municipal.
e) Análisis de las
observaciones presentadas en la audiencia pública.
f) Aprobación por parte del
Concejo Municipal de las nuevas tasas.
g) Publicación de las tasas
aprobadas en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales entrarán en vigencia
treinta días después de su publicación.
Ficha articulo
Artículo 128. Tarifas
Diferenciadas. La Municipalidad podrá establecer tarifas diferenciadas por la
recolección y disposición final de residuos, según la clasificación de los mismos,
la frecuencia de recolección, el tratamiento que se requiera para cada tipo de residuo,
la cantidad generada o el tipo de actividades que realice el generador (industriales,
comerciales, de servicios y domiciliares). Las tarifas serán revisadas y actualizadas
periódicamente conforme la inflación del país y según los cambios y necesidades
del servicio. Los generadores serán informados al menos con dos meses de anticipación
de los cambios antes de su entrada en vigor. El modelo para establecer las tarifas
será establecido y revisado por el Departamento de Administración Tributaria de
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 129.
Categorización. La Municipalidad clasificará a los usuarios en categorías, de acuerdo
a la actividad a la cual se dediquen y la generación de residuos ordinarios,
tanto valorizables como no valorizables. Las categorías de cobro se
establecerán por medio de los estudios de caracterización de los residuos que
la municipalidad realice en todo el Cantón utilizando muestras representativas
de generación tanto a nivel residencial, comercial y de grandes generadores. El
detalle de los tipos de usuarios que corresponden a cada categoría se encuentra
disponible en la página oficial de la Municipalidad www.munialajuelita.go.cr
Ficha articulo
Artículo 130.
Reclasificación de Generadores. La Municipalidad podrá, a criterio propio de la
institución o a solicitud de un interesado, realizar un estudio específico para
cualquier usuario del servicio, donde se considere que la cantidad de residuos
generados por mes sea diferente a la establecida en el rango de generación
donde se clasificó originalmente, lo cual dará fundamento para el cambio
automático según el sistema de cobro utilizado por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 131. Requisitos
para la Reclasificación de Generadores. El generador que busque una
reclasificación, deberá demostrar evidencia formal de su generación, haciendo
uso del Programa de Residuos por parte de los Generadores, el cual es un
requisito requerido para obtener el permiso de funcionamiento del Ministerio de
Salud, con histórico de generación de residuos y separación desde la fuente.
Deberá presentar registros válidos otorgados por gestores autorizados por el
Ministerio de Salud para la recolección y acopio de residuos valorizables.
Podrá presentar cualquier otra documentación que demuestre su generación actual
de residuos. En caso de que la Municipalidad lo considere necesario para
validar la información, se realizará un estudio técnico de pesaje de los
residuos sin previo aviso para el generador.
Ficha articulo
Artículo 132. Inconformidad
del Contribuyente sobre la Categoría Asignada. Todo generador registrado como
contribuyente podrá presentar su respectivo reclamo si considera que la
categoría asignada no está acorde con su promedio de generación mensual de
residuos ordinarios. Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado
deberá presentar una solicitud en la Plataforma de Servicios en el edificio municipal,
mismo lugar donde se debe entregar lo descrito en el Artículo 131 del presente reglamento.
La resolución de este tipo de reclamos se considera de tramitación compleja. Recibido
el reclamo, la administración municipal contará con el plazo establecido por
ley para su resolución.
Ficha articulo
Artículo 133. Categorías
Tarifarias y Factores de Ponderación. Cada uno de los generadores que sean
sujetos a esta tasa serán clasificados en una de las siguientes categorías,
basado en la metodología establecida por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 134. Clasificación
por Tipo de Actividad. Cada una de las categorías descritas en el artículo
anterior contiene los siguientes tipos de generadores.
Ficha articulo
Artículo 135. Nueva Clase
de Patentado. Cualquier clase nueva de patentado, ente de carácter estatal u
otro tipo de organización privada, que apareciera luego de publicado este
reglamento, se clasificará de acuerdo a las características del mismo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVII Incentivos
Artículo 136. Posibilidad
de dar Incentivos a Nivel Local. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 8
de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, el Artículo 38 del Reglamento
General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 37567-S-MINAET-H y el
Artículo 83 del Código Municipal Nº7794, la Municipalidad podrá promover el
establecimiento de incentivos no fiscales, premios o reconocimientos para
centros educativos, barrios, comercios, empresas, gestores u organizaciones
sociales y ambientales, con el objetivo de estimular la reutilización, separación,
recuperación, reducción, aseo y ornato en sus cantones.
Ficha articulo
Artículo 137. Objeto de
Brindar Incentivos a los Generadores. El objetivo de incentivar a los
generadores es fomentar el sentido de corresponsabilidad en la gestión de los residuos,
y para que establezcan, ejecuten y mantengan buenas prácticas orientadas hacia una
correcta gestión integral de los residuos, por medio de la aplicación de la jerarquización
de los residuos y de los conceptos de rechazo, reducción, reutilización y valorización.
Ficha articulo
Artículo 138. Alcance del
Otorgamiento de Incentivos. Los incentivos serán otorgados únicamente a partir
de la gestión integral de los residuos ordinarios. Los residuos peligrosos y de
manejo especial no se considerarán para este fin y deben ser manejados de
acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.
Ficha articulo
Artículo 139. Protocolo de
Implementación. La Municipalidad desarrollará un protocolo para el otorgamiento
de incentivos y reconocimientos para los generadores del Cantón. En dicho
protocolo detallará lo siguiente:
a) Para cada tipo de
incentivo, los requisitos específicos necesarios para solicitarlos, así como
cuáles generadores podrán solicitarlos.
b) Los formularios
requeridos para solicitar los incentivos.
c) La validez de cada tipo
de incentivo (tendrán fecha de caducidad, para lo cual deberán volverse a
solicitar).
d) Inspecciones de
verificación por parte de funcionarios municipales.
e) Situaciones bajo las
cuales podrá suspenderse el incentivo otorgado.
Ficha articulo
Artículo 140. Tipos de
Incentivos. La Municipalidad podrá brindar los siguientes tipos de incentivos:
a) Incentivo No Fiscal:
Consiste en un reconocimiento otorgado por la Municipalidad, diferenciado para
cada tipo de generador, que garantiza que está implementando buenas prácticas
ambientales que contribuyen a la reducción de los residuos. Este incentivo
podrá ser solicitado por cualquier generador que cumpla con los requisitos establecidos
para recibir este reconocimiento.
b) Campañas de Competencia
en Centros Educativos: Consiste en realizar competencias entre centros
educativos del Cantón que lleven a cabo proyectos que apoyen la reducción de
los residuos generados. Se brindarán premios y reconocimientos con apoyo de empresas
privadas que actúen como patrocinadoras.
c) Asignación de Recursos
para Comunidades Ejemplares: Consiste en promover las prácticas ejemplares en
las comunidades en la gestión integral de residuos, y la asignación de recursos
destinados para obras comunales. Se establecerán criterios relacionados con este
tema para integrarlos a los ya establecidos para la asignación de dichos
recursos. Con esto se busca que las comunidades se organicen a partir de sus Asociaciones
de Desarrollo Integral, Asociaciones de Desarrollo Específicas o grupos de
vecinos organizados, para lograr implementar proyectos que apoyen la
minimización y la gestión adecuada de los residuos generados.
Ficha articulo
Artículo 141. Asignación de
los Incentivos. El Departamento de Gestión Ambiental establecerá el
procedimiento técnico para la asignación de los incentivos y recursos indicados
en el Artículo 140 del presente reglamento, de forma que se corrobore y evalúe
la idoneidad de los candidatos y sus propuestas.
Ficha articulo
Artículo 142. Cambio de
Actividad en el Inmueble. El otorgamiento del incentivo para los patentados se
realiza basado en la actividad realizada por el generador, no en el inmueble ocupado.
Ficha articulo
Artículo 143.
Reconocimiento Municipal a la Gestión Integral de Residuos. La Municipalidad
podrá hacer anualmente un reconocimiento público a las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas que realicen una labor sobresaliente para el mejoramiento
de la gestión integral de residuos, la protección del ambiente y el uso de
tecnologías limpias en sus procesos productivos, comerciales o residenciales.
La Municipalidad comunicará y realizará el reconocimiento mediante los medios
de comunicación disponibles.
Ficha articulo
Artículo 144.
Reconocimientos Públicos. Se podrá realizar un reconocimiento público mediante
distintivos a aquellas instituciones, industrias, y comercios que incorporen
medidas de jerarquización y separación en la fuente de residuos valorizables, en
especial a aquellas entidades que realicen la separación completa de los
residuos. Adicionalmente, aquellas entidades que se comprometan a sustituir los
plásticos de un solo uso.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVIII Promoción de
la Participación Ciudadana
Artículo 145. Mecanismos de
Participación. Para fomentar y asegurar la participación de la ciudadanía y de
los diferentes sectores interesados en el proceso de gestión integral de residuos,
la Municipalidad deberá llevar a cabo una labor de divulgación e información
por los mecanismos o medios idóneos, y podrá establecer alianzas con organismos
que faciliten la consulta y el acceso a la participación ciudadana. Entre los
mecanismos de participación en el tema de la gestión integral de residuos
podrán contemplarse, entre otros, los siguientes:
a) Consulta pública.
b) Buzón de observaciones y
opiniones, físico o electrónico.
c) Mesas de trabajo.
d) Cualquier otro mecanismo
que se adapte a las necesidades locales.
Ficha articulo
Artículo 146. Promoción de
la Participación Ciudadana. La Municipalidad promoverá la participación
ciudadana en los procesos de gestión integral de residuos, ya sea por medio de
la elaboración de actividades de capacitación e información, la solicitud de voluntariado
en actividades ambientales, la coadministración de puntos estratégicos de recolección
a través de Asociaciones de Desarrollo Integral o de otros grupos organizados, o
cualquier otra actividad.
Ficha articulo
Artículo 147. Fomento de la
Transformación Cultural. De acuerdo con los objetivos del presente reglamento,
la municipalidad se encargará de fomentar la cultura de separación en los
hogares, industrias, comercios y servicios; la limpieza de los espacios
públicos, privados y cuerpos de agua; la gestión integral de residuos; la
minimización de producción de residuos y la transición hacia basura cero y
economías circulares. La educación ambiental en el Cantón debe ser un proceso
permanente que permita informar, capacitar y sensibilizar a las personas sobre
los diferentes temas ambientales. Se deben considerar los aspectos culturales y
características generales de la población, así como realizar una diferenciación
con respecto a la equidad de género.
Ficha articulo
Artículo 148. Educación y
Sensibilización. La Municipalidad podrá establecer convenios o alianzas con
otras instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales o grupos comunales,
para la ejecución continua de estrategias de capacitación y campañas educativas
de sensibilización de los habitantes del Cantón para los temas estipulados en
el Artículo 147 del presente reglamento o cualquier otra temática de
relevancia. Estos convenios y alianzas deberán contar con todos los requisitos
legales y administrativos vigentes para su debida inscripción y ejecución. Cada
convenio será independiente y deberá ser aprobado por la administración
municipal antes de su implementación.
Ficha articulo
Artículo 149. Ferias,
Campañas y Otras Actividades Ambientales. La Municipalidad podrá realizar
ferias, campañas y otro tipo de actividades de proyección, información, capacitación
y sensibilización sobre la importancia de la gestión integral de residuos. La Municipalidad
será la responsable de la coordinación de dichas actividades, sin embargo, podrá
aplicar el Artículo 148 del presente reglamento cuando la actividad lo
requiera.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIX Prohibiciones
Artículo 150. Prohibiciones
Absolutas. Se prohíbe absolutamente a los generadores de residuos, físicos o
jurídicos, públicos o privados, o a cualquier otra persona, realizar las siguientes
acciones:
a) Depositar residuos en
los cuerpos de agua, sus áreas de protección, laderas, terrenos desocupados,
lotes o predios, edificaciones en ruinas, en la vía pública, sitios públicos (alcantarillas,
calles, aceras, carreteras, derechos de vía, parques, áreas de juegos infantiles,
áreas comunales) o cualquier otro sitio, público o privado, que no haya sido autorizado
para tal fin por la Municipalidad.
b) Colocar en el caño los
residuos para ser recolectados por el sistema municipal de recolección.
c) Quemar, incinerar,
enterrar, almacenar o acumular al aire libre, sin ningún tipo de tratamiento
preventivo, cualquier tipo de residuo.
d) Colocar los residuos en
el sitio de recolección con más de 12 horas de antelación al horario que
establezca la Municipalidad o fuera del horario de recolección.
e) Disponer los residuos en
empaques no autorizados por este reglamento o que se encuentren rotos.
f) Disponer de residuos sin
empacar (excepto cuando se trata de residuos voluminosos).
g) No contar con un sistema
de almacenamiento colectivo de residuos en el caso de ser un generador que los
deba utilizar según se determina en el Artículo 60 del presente reglamento.
h) Remover las bolsas o
recipientes contenedores de cualquier tipo de residuo, o extraer el contenido
total o parcial de estos recipientes, una vez colocados en el sitio de recolección.
i) Entregar cualquier tipo
de residuos a personas físicas o jurídicas, vehículos o lugares no autorizados
para la recepción de los mismos.
j) Transportar y/o
arrastrar todo tipo de residuo en carretillo, carreta, vehículos, camiones o
cualquier otro artefacto no autorizado, para ser depositados en lugares no
autorizados.
k) Gestionar, almacenar,
valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en condiciones contrarias a
las establecidas o en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes
y el presente reglamento.
l) Transportar al
descubierto residuos biodegradables, que generen polvo o que puedan dejar caer
objetos que puedan dañar a personas o vehículos en las vías públicas, en concordancia
con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, publicada
el 26 de octubre de 2012.
m) Acumular materiales,
escombros de construcción, o cualquier residuo u objeto en la vía pública, en
concordancia con el Artículo 47 inciso l) del presente reglamento y en concordancia
con el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
publicado el 22 de marzo de 2018, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad Nº 7600, publicada el 29 de mayo de 1996, así como cualquier
otra normativa aplicable.
n) En el caso de los
residuos líquidos, aguas residuales y lixiviados vertidas a cuerpos de agua
naturales, acequias, quebradas, ríos o similares, así como en el alcantarillado
pluvial, estos deberán cumplir con los estándares que establece el Reglamento
de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S,
publicado el 19 de marzo de 2007, y cualquier otra normativa conexa que al
respecto se genere.
Ficha articulo
Artículo 151. Prohibición
de Mezcla de Diferentes Tipos de Residuos. Se prohíbe entregar en las rutas de
recolección diferenciadas para un tipo de residuo (rutas de recolección de residuos
ordinarios, rutas de recolección de residuos valorizables, rutas de recolección
de residuos voluminosos) o en las campañas de recolección específica, residuos
mezclados o contaminados con residuos que pertenezcan a diferentes
clasificaciones, según lo dispuesto en el Capítulo IV del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 152. Residuos
Prohibidos en las Rutas de Recolección. Se prohíbe depositar en cualquiera de
las rutas de recolección diferenciada los residuos listados a continuación, y el
generador deberá gestionar el tratamiento y la recolección de estos residuos
con un gestor autorizado por el Ministerio de Salud, en coordinación con la
Municipalidad:
a) Sustancias líquidas,
pastosas, viscosas o excretas.
b) Sustancias explosivas.
c) Lodos provenientes de
plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques
sépticos. Estos residuos se deben gestionar según lo indicado en el Reglamento
para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos Nº 39316-S, publicado
el 2 de noviembre de 2015.
d) Contenidos de las
trampas de grasa, o grasas y aceites en general. Con respecto a la recolección
de aceites de cocina acumulados para que no lleguen a las cañerías, se deben gestionar
según el proceso establecido por la Municipalidad.
e) Residuos peligrosos o de
manejo especial, incluyendo baterías de ácido-plomo, pilas, bombillos y
fluorescentes.
f) Residuos
infecto-contagiosos.
g) Residuos electrónicos
(para su recolección se podrán organizar campañas o servicios específicos).
h) Residuos de construcción
o demolición, incluyendo escombros, piedras, materiales de construcción,
residuos de pinturas y sus envases.
i) Animales muertos o
partes de ellos, así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas,
locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.
Ficha articulo
Artículo 153. Prohibición
de Mezclar Residuos Separados en la Fuente. Se prohíbe a la entidad
recolectora, sea municipal o concesionada, mezclar para su transporte los residuos
que han sido separados por los generadores y puestos para su recolección de forma
separada. En caso de ser un gestor autorizado por el Ministerio de Salud, esto
será causal para la rescisión del contrato, previo seguimiento del debido
proceso.
Ficha articulo
Artículo 154. Prohibiciones
para los Recolectores. Se prohíbe a los recolectores de residuos, físicos o
jurídicos, públicos o privados, realizar las siguientes acciones:
a) Ingresar y circular en
predios de propiedad privada o pública con el fin de recoger residuos de
cualquier tipo. Los residuos que estén dentro de la propiedad no serán recolectados,
aunque no haya cerramientos, como portones o cercas, que impidan el acceso.
b) Recolectar residuos
peligrosos, de manejo especial, infecto-contagiosos o medicamentos.
c) Mezclar los residuos
valorizables con otros residuos de manera que se produzca contaminación.
d) Dejar residuos
esparcidos en vía pública.
e) Comprar, vender o
almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
f) Realizar cualquier
acción, práctica u operación con los residuos que deteriore el ambiente y
afecte la calidad de los recursos naturales presentes en el Cantón.
g) El lavado y limpieza de
vehículos o cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos, en
vías y áreas públicas.
h) Que las personas
recolectoras de residuos, sean estas funcionarios municipales o empresa
contratada, reciban cualquier ingreso económico o en especie por la recolección
o venta de los residuos ordinarios, valorizables o voluminosos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XX Infracciones y
Sanciones
Artículo 155.
Responsabilidad de la Municipalidad. La Municipalidad, en apego a sus atribuciones,
facultades y normas existentes en materia de residuos y medio ambiente, y en lo
que establece el presente reglamento, adoptará las medidas pertinentes para garantizar
el derecho a disfrutar de un ambiente sano, limpio y ecológicamente equilibrado.
Ficha articulo
Artículo 156. Infracciones
Administrativas. De conformidad con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley para la
Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código
Municipal, las infracciones administrativas de la Ley para la Gestión Integral
de Residuos Nº 8839 se clasificarán en leves, graves y gravísimas. Las
sanciones de las infracciones leves y graves serán competencia de la
municipalidad correspondiente al cantón en donde se realizó la infracción, y
las sanciones de las infracciones gravísimas serán competencia del Tribunal
Ambiental Administrativo.
Ficha articulo
Artículo 157. Infracciones
Gravísimas. Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que
constituya delito, las siguientes:
a) Gestionar, almacenar,
valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de
manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados
o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones correspondientes.
b) Mezclar residuos
ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley para
la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y demás ordenamientos que de ella deriven.
c) Comprar, vender y
almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
d) Quemar, incinerar,
enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
e) Transportar residuos
peligrosos sin la autorización correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 158. Sanciones de
las Infracciones Gravísimas. Sin perjuicio de la obligación del infractor de
indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán
con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el Artículo 2 de
la Ley que crea el Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código
Penal Nº 7337, y con el pago del daño ambiental.
Ficha articulo
Artículo 159. Infracciones
Graves. Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) Disponer residuos
ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono
de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillado,
nacientes, cauces de agua y sus áreas de protección, así como en propiedad
privada no autorizada para tales fines.
b) Comprar, vender,
almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.
c) Recolectar de la vía
pública residuos valorizables ilícitamente.
d) Brindar de forma ilegal
o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y
disposición de residuos.
Ficha articulo
Artículo 160. Sanciones de
las Infracciones Graves. Las infracciones graves serán sancionadas con ocho
veces la tarifa más alta del servicio de gestión de residuos de la Municipalidad,
sin perjuicio de la obligación del infractor de compensar y reparar el daño ambiental,
así como el pago correspondiente a los costos en los que haya incurrido la Municipalidad.
En el caso de los incisos a) y d) Artículo 159 del presente reglamento, las sanciones
se aplicarán tanto a los dueños registrales de los predios donde se permita la quema
de residuos, como a las personas que promuevan o contraten la quema o disposición
ilegal de residuos. En el caso inciso b) del Artículo 159 del presente reglamento,
la primera multa a aplicar será de cinco veces la tarifa más alta del servicio
de gestión de residuos de la Municipalidad, y en caso de que ocurra
reincidencia, la multa a aplicar será de ocho veces la tarifa más alta del
servicio de gestión de residuos de la Municipalidad. Si la persona que realiza
la infracción no es dueña de una propiedad o vehículo, se le referirá al
Ministerio Público con ayuda de la Fuerza Pública para que se le procese por
flagrancia.
Ficha articulo
Artículo 161. Infracciones
Leves. Se consideran infracciones leves las que cometa quien gestione los
residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones
municipales sobre el servicio de gestión integral de residuos estipuladas en el
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 162. Sanciones de
las Infracciones Leves. Las infracciones leves serán sancionadas con cinco
veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada. Lo anterior
sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental,
así como el pago de los costos en los que haya incurrido la municipalidad en recoger
y disponer los residuos correctamente.
Ficha articulo
Artículo 163. Naturaleza
del Infractor. Se considera infractor a toda persona mayor de edad que cometa
cualquiera de las infracciones descritas en los Artículos 157, 159 y 161 del
presente reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o jurídica
podrá presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la Plataforma
de Servicios de la Municipalidad, dirigidas al Departamento de Gestión
Ambiental
Ficha articulo
Artículo 164. Deber de
Denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Cuando se presuma daño
ambiental o ante las infracciones descritas en el Artículo 48 de la Ley para la
Gestión Integral de Residuos Nº 8839 o en el Artículo 157 del presente
reglamento, el Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, las
municipalidades o cualquier otra autoridad de policía presentarán la denuncia
ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder audiencia al
interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554 y el reglamento de procedimiento de dicho Tribunal. Además de los entes
citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar denuncias al
Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales correspondientes
por violaciones a esta ley.
Ficha articulo
Artículo 165. Sanciones
Administrativas. A toda aquella persona física o jurídica, acreedora de una
sanción por acción o por omisión, por falta leve, falta grave o sujeta al
traslado de una denuncia por falta gravísima al Tribunal Ambiental
Administrativo, se le deberá respetar el procedimiento administrativo plasmado
en el la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en respeto del
Principio de Legalidad, donde se derivan el Debido Proceso, Derecho a la
Defensa, así como los demás principios descritos en este reglamento y las leyes
conexas.
Ficha articulo
Artículo 166.
Notificaciones. Previo a la imposición de estas multas, la Municipalidad deberá
de notificar, al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber
de cumplir tales obligaciones y le otorgará el plazo establecido en el
reglamento de administración, fiscalización y cobranza de los artículos 84, 85,
85 bis y 85 ter del Código Municipal Nº 7794. En caso de omisión de apersonarse
o ejercer su derecho de defensa, se procederá a imponer la multa
correspondiente y la cual se cargará en la misma cuenta donde le cobran los
servicios públicos a cada contribuyente. En caso de que el infractor no sea un
habitante del Cantón, se podrá aplicar la multa a la placa vehicular.
Ficha articulo
Artículo 167. Medidas
Protectoras. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe
aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el Artículo 99
de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554:
a) Advertencia mediante un
comunicado o notificación que existe un reclamo específico.
b) Amonestación acorde con
la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales
o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la
denuncia.
d) Cancelación parcial,
total, permanente o temporal de los permisos o las patentes de los locales o
las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición de las
medidas compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la diversidad
biológica.
f) Modificación o
demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.
g) Alternativas de
compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos
oficiales en materia ambiental, además trabajar en obras comunales en el área del
ambiente.
Ficha articulo
Artículo 168.
Responsabilidades de los Funcionarios Municipales. La Municipalidad aplicará
rigurosamente los incisos a), b), g), e) e i) del Artículo 156 del Código
Municipal Nº 7794 a los funcionarios responsables de trámites y servicios
relacionados con el ambiente, en cuanto a sus deberes y responsabilidades; así
como los Artículos 157 y 158 en cuanto a las sanciones respectivas; los
artículos 159 y 160 sobre el procedimiento obligatorio de sanciones, y el
Artículo 52 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839.
Ficha articulo
Artículo 169. Suspensión o
Revocatoria de Permisos, Patentes y Licencias. De conformidad con la Ley Nº
9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del
Ambiente y el Código Municipal, cuando el mismo infractor sea sancionado por cometer
una infracción a esta ley, en más de dos ocasiones en el plazo de un año calendario,
el Ministerio de Salud o la Municipalidad, de acuerdo con sus competencias, podrán
cerrar hasta por tres días los locales comerciales, así como suspender o
revocar las patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios
para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de
las infracciones. Adicionalmente a la suspensión o revocatoria de permisos y
licencias, la Municipalidad deberá realizar la sanción pecuniaria
correspondiente a la infracción. En todo caso se deberá garantizar el debido
proceso y el derecho de defensa de los administrados.
Ficha articulo
Artículo 170. Fondo para la
Gestión Integral de Residuos. Los fondos provenientes de las multas que indica
el Artículo 25 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, una vez
girados por la Tesorería Nacional a la Municipalidad, ingresarán directamente
al presupuesto del Departamento de Gestión Ambiental con el fin de apoyar la implementación
de las acciones del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos del
Cantón de Alajuelita.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXI Inspecciones
Artículo 171. Inspecciones.
De conformidad con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, los funcionarios
del Ministerio de Salud y municipales, debidamente identificados de acuerdo con
sus competencias, podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento
de la normativa relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho efecto, los
inspectores y Policía Municipal Fuerza Pública, tendrán carácter de autoridad
de policía, con fe pública. Durante la inspección, los funcionarios indicados
anteriormente tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de
inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren
necesarias, así como de la Policía Municipal y Fuerza Pública, quienes están en
la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el
eficaz cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la inspección se realizará
garantizando el debido proceso. En caso de encontrarse indicios de incumplimiento
de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, los reglamentos que de
ella se deriven, o el presente reglamento, se le notificará al responsable el
inicio del procedimiento respectivo, señalando la inconformidad y solicitando
su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 172. Normas para
Realizar Inspecciones y Aplicar Sanciones. Para la aplicación de las sanciones
establecidas en los Artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos
Nº 8839 y en el Capítulo XX del presente reglamento, se debe considerar lo siguiente:
a) Al momento de aplicar la
sanción, los inspectores o la autoridad que cada municipalidad determine, se
encargarán de confeccionar una boleta de infracción que debe consignar el nombre
del infractor ya sea persona física o jurídica; el número de identificación o
cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde se
cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso de que corresponda o se
cuente con esta; los artículos infringidos y el monto de la multa.
b) La municipalidad podrá
documentar cualquier información mediante acta de inspección, en caso de que
existan testigos, se consignarán todos los datos relativos a ellos, quienes
estarán obligados a suministrar la información que se les solicite. También, se
consignará cualquier otro medio probatorio autorizado por ley, como videos o fotografías.
c) El infractor quedará
notificado al momento en que se le entregue la boleta de infracción en donde se
aplicará la sanción.
d) La boleta de infracción
deberá indicar las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa
establecida por la autoridad municipal, así como el plazo para recurrir.
e) Si la denuncia no es
interpuesta por un funcionario municipal, cualquier persona podrá interponerla
ante la municipalidad respectiva.
f) De contar únicamente con
el número de placa vehicular del infractor, vía convenio con el Instituto
Nacional de Seguros (INS), la Municipalidad podrá ejecutar el cobro correspondiente
a la multa.
g) Las sanciones por las
infracciones a los artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos Nº 8839 se cancelarán en un plazo de ocho días hábiles siguientes a su
firmeza, en la municipalidad en cuyo territorio se cometió o en cualquier banco
del sistema bancario nacional, con los que cada municipalidad establezca
convenios. En caso de incumplimiento de pago devengarán intereses moratorios
equivalentes al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica,
según el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, publicada el de 4 de junio de 1971. Lo anterior deberá ser advertido en
la boleta de infracción, salvo de las multas cobradas por medio del Instituto Nacional
de Seguros (INS), las cuales no devengará intereses.
h) Los recursos
interpuestos por parte del infractor obedecerán a lo establecido en los Artículos
170 y 171 del Código Municipal Nº 7794.
i) Las conductas y
omisiones sancionadas en los Artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral
de Residuos Nº 8839 constituyen sanciones de naturaleza administrativa, que se aplicarán
por la autoridad municipal sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar
y reparar el daño ambiental que ocasionen, conforme se indica en esa ley y en el
presente reglamento.
j) Los recursos económicos
que la Municipalidad recaude por las sanciones impuestas y sus intereses,
tendrán por destino financiar actividades del Plan Municipal para la Gestión Integral
de Residuos. Estos recursos no serán sujetos de ningún rebajo administrativo.
k) Para la aplicación de
cualquier sanción se deberá garantizar al infractor el debido proceso y el
derecho de defensa.
Ficha articulo
Artículo 173.
Responsabilidades del Inspector. El funcionario municipal encargado de las inspecciones
documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se detecten
incumplimientos procederá a realizar la notificación respectiva al responsable.
Este funcionario deberá
aportar una copia legible de la notificación practicada y el informe respectivo
al Departamento de Gestión Ambiental. Las observaciones que la Municipalidad
realice en sus inspecciones o por denuncias, serán canalizadas a través del Departamento
de Gestión Ambiental hacia el o los representantes de la entidad involucrada.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXII Disposiciones
Finales
Artículo 174. Declaraciones
de Interés Público. Se declaran de interés público para el Cantón las
siguientes políticas, planes y estrategias: la Política Nacional para la
Gestión Integral de Residuos; la Política Nacional de Producción y Consumo
Sostenibles; el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos; el Plan de
Acción para la Gestión Integral de Residuos; el Primer Plan Nacional de
Compostaje; la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización
de Residuos y la Estrategia Nacional para la Sustitución de Plásticos de un
Solo Uso por Alternativas Renovables y Compostables.
Ficha articulo
Artículo 175. Consulta. De
conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Municipal Nº 7794,
este reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un lapso de diez
días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus
planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la Secretaría del
Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita. Vencido este plazo, se
evaluarán las observaciones recibidas y debidamente se incorporarán las que
sean pertinentes y el nuevo texto será sometido a conocimiento del Concejo
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 176. Publicación.
La Municipalidad realizará la publicación de este reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta una vez que sea aprobado. Cualquier modificación deberá realizarse
siguiendo el procedimiento vigente para este fin.
Ficha articulo
Artículo 177. Entrada en
Vigencia. Este reglamento regirá la Gestión Integral de Residuos en el Cantón a
partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. Este Reglamento
sustituye y deroga cualquier otro reglamento emitido con anterioridad sobre gestión
de residuos y/o servicios públicos en la Municipalidad de Alajuelita, así como cualquier
otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.
Ficha articulo
Artículo 178. Divulgación.
La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente
reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un
procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.
Ficha articulo
Artículo 179. Normas
Supletorias. En lo no previsto en el presente reglamento se aplicarán
supletoriamente las siguientes normativas de acuerdo al Artículo 7 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227: Constitución Política de Costa
Rica, Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, Ley General de Salud Nº
5395, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Código Municipal, Nº 7794, Reglamento
General para la Gestión Integral de Residuos Nº 37567-S-MINAET-H,
Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios Nº 36093-S,
Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos Nº 35933-S,
Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos Nº
41527-S-MINAE, Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial
Nº 38272-S, Reglamento sobre la Gestión de los Desechos Infecto-Contagiosos que
se Generan en Establecimientos que Prestan Atención a la Salud y Afines Nº
30965-S, Reglamento para la Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas
y sus Residuos Nº 36039-S, Reglamento sobre Llantas de Desecho Nº 33745-S,
Reglamento sobre Rellenos Sanitarios Nº 38928-S, Reglamento de Centros de
Recuperación de Residuos Valorizables Nº 41052-S, Reglamento para el Manejo y
Disposición Final de Lodos y Biosólidos Nº 39316-S,
entre otra legislación relacionada.
Ficha articulo
Transitorio Único. Para los
efectos del Capítulo VII, se otorga un plazo de seis meses a partir de la
publicación de este reglamento para que los generadores que estén obligados a
construir o realizar mejoras a los sistemas de almacenamiento colectivo de
residuos se ajusten a las disposiciones indicadas en dicho capítulo. Sólo en
caso de imposibilidad debidamente demostrada se eximirá del uso obligatorio de
estos sistemas.
La Municipalidad de
Alajuelita avisa que en Sesión Ordinaria numero 107 celebrada el 17 de mayo del
2022, el Concejo Municipal acordó APROBAR POR UNANIMIDAD su segunda publicación
del Reglamento para la Gestión Integral de Residuos en el Cantón de Alajuelita,
publicado por segunda vez en La Gaceta, Rige a partir publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
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Fecha de generación: 23/2/2024 07:32:46