Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43580 >> Fecha 01/06/2022 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 43580
Reglamento orgánico del Poder Ejecutivo

N° 43580-MP-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



y



LAS MINISTRAS DE LA PRESIDENCIA Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y



POLÍTICA ECONÓMICA



En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 50, 144, 146, 170 y 18 8 de la Constitución Política y con fundamento en los numerales 21, 22, 25 párrafo 1 ), 26 inciso b ), 27 párrafo 1 ), 4 7 párrafo 3 ), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de 02 de mayo de 1974; el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 06 de mayo de 2013; el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001; y



CONSIDERANDO:



I.- Que de conformidad con los numerales 21, 26 inciso b) y 2 7 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Presidente de la República en forma exclusiva dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de la Administración Pública central en su totalidad y hacer lo propio· en la Administración Pública descentralizada; atribución que comparte con los ministros actuando como Poder Ejecutivo, en tanto a estos corresponde el ejercicio de tal rectoría política sobre los órganos y entes de la Administración central y descentralizada del respectivo ramo ministerial, en cumplimiento del principio de unidad estatal que rige al Estado Costarricense consagrado en la Constitución Política.



II.- Que el numeral 140 inciso 8) de nuestra Constitución Política, establece como atribución del Poder Ejecutivo, vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas mediante un proceso de mejora continua de las instituciones y servicios públicos que prestan y un cabal direccionamiento y coordinación de la Administración Pública.



III.- Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que: "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de las riquezas"; política de Estado cuya implementación -de conformidad con la Ley de Planificación Nacional- exige una labor permanente de planificación del desarrollo social, económico y ambiental del país en pro del bienestar común.



IV.- Que los numerales 2, 6, 10, 12, 28, 35, 41 de la Constitución Política instituyen la obligación de brindar especial atención a la seguridad nacional a fin de proteger la soberanía interna y brindar sostenibilidad al desarrollo nacional.



V.- Que para alcanzar las metas propuestas por el Gobierno, en especial la aceleración del crecimiento económico y la generación de empleo; así como su sostenibilidad mediante la atracción de inversiones, la ape1iura al comercio internacional e inserción de Costa Rica en la economía mundial, es indispensable llevar a cabo una serie de acciones que tienen que ser planificadas y ejecutadas de manera coordinada entre las distintas entidades relacionadas con la acción estatal en dichas materias.



VI.- Que para alcanzar un adecuado direccionamiento y coordinación de la Administración Pública y dar cumplimiento especialmente, a los mandatos consagrados en los artículos 50, 140 inciso 8) y 188 y 189 de la Constitución Política, en atención a las múltiples demandas y necesidades de las personas habitantes de la República, resulta necesario, que el Poder Ejecutivo adopte w1 modelo de organización sectorial mediante el cual los órganos y entes públicos de la Administración Central y Descentralizada, se agrupen y conformen sectores estratégicos de gobierno, cada uno bajo la rectoría política de uno o varios ministros, conjuntamente con el Presidente de la República.



VII.- Que el Principio de Coordinación del Estado se deriva del artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, según el cual corresponde al Poder Ejecutivo "vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas" con  _fin de lograr la actuación administrativa del Estado.



VIII.- Que, en ese sentido, los Ministerios de Gobierno, las instituciones descentralizadas y demás entes creados al amparo de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política constituyen la Administración Pública y deben garantizar la unidad, visión y acción del Estado, para alcanzar el modelo de país configurado en la Constitución Política y que garantiza los derechos de sus habitantes, por lo que en el ámbito de sus competencias y atribuciones requieren de la dirección política del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política y en el artículo 21 de la Ley General de Administración Pública, de manera que los objetivos, programas y proyectos gubernamentales y los recursos públicos se canalicen hacia las prioridades del desarrollo nacional, según los compromisos del Gobierno con la ciudadanía, en concordancia con el marco constitucional y las leyes que lo instrumentan.



IX.- Que el modelo de organización sectorial de la Administración Pública, debe implementarse mediante los mecanismos de coordinación y asesoría necesarios para la buena conducción de las distintas ramas de actividad, así como de los instrumentos para el ejercicio pleno de la rectoría política.



X.- Que adicionalmente, es propio establecer una serie de mecanismos de coordinación y asesoría para propiciar la mejor gobemanza multinivel y multiactor que el Poder Ejecutivo debe mantener para la sana conducción y articulación de los asuntos del Estado, garantizando la paiiicipación de autoridades locales y de diversos sectores económicos y de la sociedad civil organizada.



XI.- Que se hace necesario regular el nombramiento y funciones de los ministros sin cartera que apoyen políticamente la gestión del presidente de la República en la atención de tareas específicas y prioritarias para el interés público; así como regular el nombramiento y las funciones de los viceministros ministeriales.



XII.- Que establecer espacios para propiciar la gobernanza multinivel en los niveles nacional, sectorial, regional y local es una prioridad de la presente Administración, así como generar relaciones de coordinación y cooperación con otros Poderes de la República, autoridades de gobierno local así como con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil; se refuerzan en este Reglamento como funciones de los ministros rectores el propiciar estos espacios de participación así como la regulación que regirá el funcionamiento de distintos Consejos Presidenciales.



XIII.- Que la Ley Nº 10096 de 24 de noviembre de 2021, Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica, vigente desde el pasado 26 de enero del 2022, crea una serie de mecanismos de coordinación y asesoría con las regiones de nuestro país con participación de distintos niveles de gobierno subnacionales así como actores de sociedad civil organizada vinculados a los territorios y su desarrollo, los cuales serán regulados por su propio Reglamento.



XIV.- Que es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y seguridad posible para los administrados y a la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, por lo que el Gobierno debe procurar la máxima congruencia y adaptación de los actos de la Administración con el propósito de que éstos sean acordes con la legislación vigente. Así, de conformidad con el marco legal de cita y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y Buen Gobierno y, siguiendo la Regla de Competencia consagrada en el ordenamiento jurídico, es necesario emitir el presente Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de sus funciones y ejercicio de su competencia confo1me a derecho.



XV.- Que de conformidad con los artículos 12 y 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo Nº37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.



Por tanto,



DECRETAN:



Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo



Artículo 1.- De la organización del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo lo forman el Presidente de la República y los Ministros de gobierno con cartera ministerial y será el órgano constitucional encargado de ejercer la rectoría política direccionando y coordinando la gestión institucional de la Administración Pública para alcanzar los fines que persigue el Estado en procura del mayor bienestar de todas las personas habitantes de la República de Costa Rica. El Poder Ejecutivo se organizará por Sectores Gubernamentales Estratégicos, los cuales estarán definidos e integrados por órganos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada, según lo establecido en el presente Reglamento. Para el ejercicio de la rectoría o direccionamiento político del Poder Ejecutivo se contará con los mecanismos de coordinación y asesoría necesarios, creados por Ley o por Decreto Ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 2.- De los Ministros de Gobierno. Los Ministros de Gobierno como jerarcas ministeriales tendrán las siguientes funciones:



a) Ejecutar y velar por el cumplimiento de las competencias propias del Ministerio a su cargo, según lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente.



b) Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gobierno.



c) Asumir la rectoría técnica de las competencias que le han sido encomendadas por ley a la cartera ministerial a su cargo, salvo desconcentración operada.



d) El direccionamiento y la correspondiente coordinación política de la Administración Pública Central y Descentralizada.



e) Las demás que señala la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y Leyes Especiales.



Para efectos de lo señalado en el inciso d) del presente artículo, dicha función será ejercida esencialmente mediante la directriz presidencial como el instrumento que pennite alcanzar el logro de los objetivos trazados por el Poder Ejecutivo; manteniendo así, la coherencia y la unidad en la dirección de actividad de la Administración.



Asimismo, toda Directriz Presidencial será de cumplimiento obligatorio por parte de los Jerarcas de la Administración, salvo justificación para su incumplimiento, la que deberá formalizarse ante el Presidente de la República, dentro del plazo de un mes contado a partir de la emisión respectiva.  Caso contrario, se procederá según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.




Ficha articulo



Artículo 3.- De la Rectoría Sectorial. La Rectoría Sectorial regulada en el presente Reglamento está orientada al direccionamiento del Presidente de la República y los Ministros de Gobierno sobre la Administración Pública Central y Descentralizada en cualquier asunto relativo a sus competencias.



La rectoría sectorial se entenderá como la atribución de los Ministros de Gobierno de dirigir y coordinar un conjunto de órganos y entes de la Administración Pública, con propósitos y competencias afines a la actividad estratégica gubernamental que les ha sido encomendada por Ley o por el Presidente de la República, con el propósito de orientar y supervisar la ejecución de políticas públicas que conduzcan -coherentemente- el accionar del Poder Ejecutivo hacia un fin público específico. La rectoría permitirá fijar los objetivos políticos propuestos, formalizándolos en políticas que deben ser ejecutadas por los distintos órganos y entes de la Administración Central y Descentralizada.



Para el ejercicio de la Rectoría Sectorial, especialmente en materia de planificación del desarrollo nacional, el Poder Ejecutivo contará con los siguientes mecanismos de coordinación y asesoría: a)Consejos Presidenciales, b) Consejos Sectoriales y c) Secretarías Sectoriales.



Los Sectores Estratégicos Gubernamentales definidos estarán bajo la rectoría política de un ministro rector, quien deberá coordinar, articular y conducir las actividades del Sector en cada ámbito competencia! y asegurar que las acciones, proyectos e iniciativas públicas sean cumplidas conforme a las orientaciones de la Estrategia Nacional de Desarrollo.



Cuando corresponda, el Ministro Rector, deberá coordinar conjuntamente con otros ministros rectores o jerarcas los asuntos del Sector en que ambos ejerzan alguna potestad o atribución.




Ficha articulo



Artículo 4.- De los Ministros en condición de Rectores Sectoriales. Son funciones de los Ministros Rectores las siguientes:



a) Dirigir y coordinar al respectivo sector convocando periódicamente a los jerarcas de los órganos y entes que lo integran para discutir y analizar prioridades sectoriales, sus metas y avance en el logro de resultados.



b) Formular en colaboración con el Consejo y Secretaría Sectoriales, el Plan Nacional Sectorial, así como otras políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados con el sector.



c) Emitir en conjunto con el Presidente de la República las directrices que sean necesarias para el adecuado direccionamiento de los órganos y entes que integran el sector.



d) A valar las políticas y los planes de mediano y largo plazo de las instituciones del sector, velando por su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo y su respectivo Plan Nacional Sectorial.



e) Asegurar la vinculación de los Planes Estratégicos y Operativos Institucionales y presupuestos de las instituciones del respectivo sector, con el Plan Nacional de Desarrollo y su respectivo Plan Nacional Sectorial.



f) Generar espacios de coordinación y asesoría necesarios para un efectivo direccionamiento político de los órganos y entes que componen el Sector, especialmente en el ámbito de la planificación nacional del desarrollo; pudiéndose entablar relaciones de coordinación y cooperación que conlleven a una adecuada gobernanza multinivel (nacional, sectorial, regional y local) y multi/actor (Administración Central y Descentralizada, otros Poderes de la República, Gobiernos Locales, organizaciones del sector privado y sociedad civil organizada) para tales efectos.



g) Facilitar acciones de seguimiento y evaluación de la gestión institucional del sector, especialmente, proyectos de inversión pública.



h) Incorporar en el informe anual de labores contemplado en el numeral 144 de la Constitución Política, los resultados del sector producto del ejercicio de la rectoría.



i) Realizar cualquier otra actividad congruente con las funciones de rectoría sectorial.




Ficha articulo



Artículo 5.- De los Ministros Sin Cartera. El Presidente de la República podrá nombrar funcionarios con el rango de Ministro Sin Cartera ministerial, los que desempeñarán una función esencialmente política, cuando a su juicio, se requiera.



Serán funciones de los Ministros Sin Carera, las siguientes:



a) Asistir con voz y voto a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gobierno.



b) Apoyar políticamente al Presidente de la República en la actividad encomendada.



c) Cualquier otra a solicitud del Presidente de la República o en relación con el Sector Estratégico Gubernamental al que pertenezca.




Ficha articulo



Artículo 6.- De los Viceministros de Gobierno. El Presidente de la República podrá nombrar los Viceministros que considere necesarios para atender competencias técnicas o administrativas que requiera para el buen funcionamiento de las carteras ministeriales. Podrá haber más de un viceministro por cartera ministerial siempre y cuando la especialidad o volumen de competencias del Ministerio lo amerite.



Serán funciones de los Viceministros de Gobierno, las siguientes:



a) Ostentar como subordinado inmediato del Ministro de la cartera, la jerarquía superior del ministerio.



b) Ejercer las funciones establecidas en la Ley General de la Administración Pública, las Leyes Especiales y Orgánicas y cualesquiera otras normas reglamentarias de las ca1ieras ministeriales en las que ejercen el cargo.



c) Sustituir al Ministro en sus ausencias temporales por nombramiento del Presidente de la República en calidad de Ministro interino.



d) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gobierno, con voz, pero sin voto, para atender algún asunto de su especialidad cuando así sea convocado o bien con voz y atender tareas específicas y prioritarias para el interés público, que no corresponden en exclusiva a uno solo de los ministerios de Gobierno. Actuará con derecho al voto, cuando en ausencia temporal del Ministro asuma de manera interina cargo de Jerarca ministerial por nombramiento del Presidente de la República.



e) Atender cualquier otra función delegada por el Ministro en cumplimiento de las competencias institucionales o que le asigne la Ley.




Ficha articulo



Artículo 7.- De los Sectores Estratégicos Gubernamentales: creación e integración. Créanse los Sectores Estratégicos Gubernamentales que estarán conformados por los órganos y entes de la Administración Central y Descentralizada, con propósitos y competencias afines a una actividad estratégica gubernamental, con el fin de establecer un modelo de organización del Poder Ejecutivo que permita un cabal direccionamiento y coordinación política de la Administración Pública y garantice una eficaz y eficiente gestión de la Administración Pública.



Con fundamento en lo anterior y con la finalidad de establecer las coordinaciones que correspondan en beneficio de la conducción de las políticas públicas sectoriales, un órgano u ente público podrá formar parte de uno o más sectores según la naturaleza de su función.



La definición de los Sectores y su integración institucional, se señala a continuación:



a) Sector Ambiente y Energía:



1. Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y sus órganos desconcentrados a saber: Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón (COMCURE), Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas, Junta Directiva para el fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio, Parque Marino del Pacífico, Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Tribunal Ambiental Administrativo.



2. Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43917 del 1° de febrero del 2023)



3. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Gestión de Cobro ICE S. A.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43917 del 1° de febrero del 2023)



4. Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE)



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43917 del 1° de febrero del 2023)



5. Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL)



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43917 del 1° de febrero del 2023)



6. Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH)



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43917 del 1° de febrero del 2023)



7. Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC)



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43917 del 1° de febrero del 2023)



8. Oficina Nacional Forestal, entendiéndose su participación en lo que a protección del medio ambiente se refiere.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43917 del 1° de febrero del 2023)



9. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43917 del 1° de febrero del 2023)



10. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).



El Rector del Sector Ambiente y Energía será la persona que ocupe el cargo de Ministro de Ambiente y Energía.



b) Sector Bienestar, Trabajo e Inclusión Social:



1. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIV AH)



2. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y su órgano desconcentrado: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS)



3. Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)



4. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)



5. Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y sus órganos adscritos: Comisión Nacional Interinstitucional para atender a las mujeres en condiciones de pobreza, Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE). 6. Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y su órgano adscrito: Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI)



7. Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)



8. Junta de Protección Social (JPS)



9. Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI)



10. Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)



11. Consejo Nacional de la Persona Joven (CPJ)



12. Patronato Nacional de Ciegos (PANACI)



13. Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente, órgai10 desconcentrado del Ministerio de Salud.



14. Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI), órgano desconcentrado del Ministerio de Salud.



15. Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense.



16. Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI), adscrito a JAPDEV A.



El rector del Sector Bienestar, Trabajo e Inclusión Social será la persona que ocupe el cargo de Ministra de Desarrollo Hun1ano e Inclusión Social.



c) Sector Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones:



1. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)



2. Academia Nacional de Ciencias



3. Agencia Espacial Costarricense (AEC)



4. Entidad Costarricense de Acreditación (ECA)



5. Comisión Nacional de Energía Atómica (CEA)



6. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)



7. Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA).



8. Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (PROINNOVA)



9. Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)



10. Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).



En respeto a su autonomía, se insta a participar en calidad de invitadas y por la relevancia de sus aportes en investigación, ciencia y tecnología a las siguientes instituciones:



11. Universidad de Costa Rica (UCR)



12. Universidad Estatal a Distancia (UNED)



13. Universidad Nacional (UNA)



14. Universidad Técnica Nacional (UTN)



15. Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)



El Rector del Sector Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones será la persona que ocupe el cargo de Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.



d) Sector Educación:



1. Ministerio de Educación Pública (MEP) y sus órganos desconcentrados a saber: Comisión Costarricense de Cooperación con UNESCO, Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, Tribunal de la Carrera Docente y Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC).



2. Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).



3. Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON)



4. Colegio Universitario de Cartago (CUC)



5. Colegio San Luis Gonzaga de Cartago



6. Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE)



7. Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense.



8. Editorial Costa Rica



9. Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART).



En respeto a su autonomía, se insta a participar en calidad de invitadas y por la relevancia de sus



aportes en educación a las siguientes instituciones:



10. Universidad de Costa Rica (UCR)



11. Universidad Estatal a Distancia (UNED)



12. Universidad Nacional (UNA)



13. Universidad Técnica Nacional (UTN)



14. Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)



El Rector del Sector Educación será la persona que ocupe el cargo de Ministro de Educación Pública.



e) Sector Cultura:



1. Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados a saber: Casa de la Cultura de Puntarenas, Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, Centro Nacional de la Música, Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, Dirección General del Archivo Nacional, Museo de A1ie Costarricense, Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Museo Nacional de Costa Rica, Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), Teatro Nacional (TN), Teatro Popular Mélico Salazar.



2. Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura (ICECU)



3. Centro Histórico de la Refo1ma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático, órgano adscrito al Instituto de Desarrollo Rural (INDER).



4. Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART).



5. Editorial Costa Rica.



Adicionalmente, se invita a participar a las instituciones que administran museos o centros de promoción de la cultura a coordinar con el sector.



El Rector del Sector Cultura será la persona que ocupe el cargo de Ministro de Cultura.



t) Sector Hacienda Pública:



1. Ministerio de Hacienda y sus órganos desconcentrados a saber: Órgano de Normalización Técnica (ONT), Tribunal Aduanero Nacional y Tribunal Fiscal Administrativo.



2. Consejo Nacional de Salarios, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)



3. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).



4. La Dirección General del Servicio Civil y el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, órganos desconcentrados del Ministerio de la Presidencia en lo que a políticas salariales del Poder Ejecutivo se refiere.



El rector del Sector Hacienda Pública será la persona que ocupe el cargo de Ministro de Hacienda.



g) Sector Productivo y Desarrollo Regional:



1. Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y sus órganos desconcentrados a saber: Comisión Nacional del Consumidor (CNC), Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).



2. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).



3. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)



4. Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)



5. Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)



6. Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER)



7. Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP)



8. Correos de Costa Rica S.A



9. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)



10. Instituto de Desarrollo Rural (INDER)



11. Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)



12. Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP)



13. Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)



14. Instituto Costa1Ticense de Turismo (ICT) y sus órganos adscritos: la Oficina Ejecutora del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMA T) y Comisión Reguladora de Turismo.



15. Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI), órgano adscrito de la Junta de Administración Po1iuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).



16. Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Ve1iiente Atlántica (JAPDEVA)



17. Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)



18. Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), órgano desconcentrado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



19. Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)



El rector del Sector Productivo y Desarrollo Regional será la persona que ocupe el cargo de Ministro de Economía, Industria y Comercio.



h) Sector Agropecuario:



1. Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y sus órganos desconcentrados a saber: Consejo Nacional de Clubes 4-S (CONAC), Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).



2. Consejo Nacional de Producción (CNP)



3. Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ)



4. Corporación Bananera Nacional (CORBANA)



5. Corporación de Fomento Ganadero (CORFOGA)



6. Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)



7. Corporación Hortícola Nacional



8. Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)



9. Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE)



10. Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA)



11. Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER).



12. Oficina Nacional Forestal, entendiéndose que su participación será asociada a la producción forestal.



13. Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)



14. Oficina Nacional de Semillas (ONS)



15. Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE)



16. Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFE)



El Rector del Sector Agropecuario será la persona que ocupe el cargo de Ministro de Agricultura y Ganadería.



i) Sector Salud:



1. Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados a saber: Auditoría General de Servicios de Salud, Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente, Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS), Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI), Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAF A), Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS).



2. Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).



3. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).



4. Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).



5. Red de Servicios de Salud S.A del Instituto Nacional de Seguros (INS) y su órgano adscrito Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.



6. Sistema de Emergencias 9-1-1 del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)



El Rector del Sector Salud será la persona que ocupe el cargo de Ministro de Salud.



j) Sector Seguridad Ciudadana y Justicia:



1. Ministerio de Justicia y Paz y sus órganos desconcentrados: Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB) y Unidad Ejecutora del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia (UEP).



2. Ministerio de Seguridad Pública (MSP).



3. Ministerio de Gobernación y Policía y sus órganos desconcentrados a saber: la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y el Tribunal Administrativo Migratorio.



4. Ministerio de la Presidencia y su órgano desconcentrado, el Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD).



5. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)



6. Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS).



7. Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) como órgano adscrito de la Presidencia de la República.



8. Sistema de Emergencias 9-1-1 del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)



9. Benemérito Cuerpo de Bomberos, órgano adscrito al Instituto Nacional de Seguros (INS)



El Rector del Sector Seguridad Ciudadana y Justicia será la persona que ocupe el cargo de Ministro de Justicia y Paz.



k) Sector Obras Públicas y Transportes:



1 .Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus órganos desconcentrados a saber: Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), Consejo de Transporte Público (CTP), Consejo Nacional de Concesiones (CNC), Consejo Nacional de Vialidad (CONA VI), Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), Tribunal Administrativo de Transporte.



2. Instituto Costa1Ticense de Ferrocarriles (INCOFER)



3. Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico (INCOP)



4. Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).



5. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA)



(Así adicionado el numeral anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43917 del 1° de febrero del 2023)



El Rector del Sector Obras Públicas y Transpo1ies será la persona que ocupe el cargo de Ministro de Obras Públicas y Transportes.



l) Sector Acción Exterior



1. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



2. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en lo que al manejo técnico de la Cooperación Internacional se refiere.



3. Ministerio de Comercio Exterior en lo que al manejo del comercio exterior se refiere.



4. Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).



El Rector del Sector Acción Exterior será la persona que ocupe el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.



m) Sector Vivienda, Hábitat y Territorio



1. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIV AH)



2. Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)



3. Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN)



4. Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)



5. Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)



6. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)



7. Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)



8. Instituto de Desarrollo Rural (INDER)



El Rector del Sector Vivienda, Hábitat y Territorio, será la persona que ocupe el cargo de Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.



Las instituciones públicas que no se encuentren integradas en algún Sector podrán requerir directamente ante MIDEPLAN la incorporación de algunas de sus acciones estratégicas en el Plan Nacional de Desarrollo y en otros instrumentos de planificación. MIDEPLAN determinará los plazos y condiciones para tramitar las respectivas solicitudes y determinará la impo1iancia o conveniencia de la incorporación requerida. Igualmente, esas instituciones podrán gestionar directamente ante MIDEPLAN otros trámites de planificación nacional, sectorial y regional.




Ficha articulo



Artículo 8.- Consejos Presidenciales. Se establecerán los siguientes Consejos Presidenciales como instancias políticas de alto nivel ejecutivo de la Presidencia de la República, encargadas de definir la política pública prioritaria del Presidente de la República en materia de planificación del desarrollo nacional y fortalecimiento de la seguridad ciudadana del país. Su integración será mixta (público y privada) y los presidirá el Presidente y Vicepresidentes de la República o un Ministro Rector, quienes fungirán como coordinadores de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento para pada cada Consejo.



a) Consejo Nacional Ambiental: tendrá la finalidad y conformación señaladas en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995. Además de las instituciones señaladas en el artículo 79 del mismo cuerpo normativo, estará integrado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIV AH), y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). Dicho Consejo estará bajo la coordinación del Ministro Rector del Sector Ambiente y Energía.



b) Consejo de Seguridad Nacional: tendrá la finalidad y conformación estipuladas en los artículos 11 y 12 de la Ley General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de 1994. Además de los jerarcas de las instituciones señaladas en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo (titulares de Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Justicia y Paz y Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación), estará integrado -cuando el asunto a tratar así lo amerite- por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el Jerarca del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), el Director General de Migración y Extranjería (DGME), el Director de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). Dicho Consejo estará bajo la coordinación del Presidente de la República o el Ministro de Justicia y Paz bajo el mando del primero.



c) Consejo Presidencial Económico: estará integrado por la Segunda Vicepresidencia de la República, los Ministros Rectores de los sectores: Hacienda Pública, Productivo y Desarrollo Regional, Obras Públicas y Transportes, Sector Ciencia, Tecnología e Innovación, Agropecuario, y los jerarcas de los Ministerios de Comercio Exterior, Planificación y Política Económica, y del Banco Central de Costa Rica.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43917 del 1° de febrero del 2023)



d) Consejo Presidencial Social: estará integrado por la Primera Vicepresidencia de la República, los Ministros Rectores de los Sectores: Salud, Bienestar, Trabajo e Inclusión Social, Educación y Cultura.



Será presidido por la Segunda Vicepresidencia de la República.



Los Consejos Presidenciales podrán convocar, cuando lo consideren oportuno, a funcionarios de las diversas instituciones públicas e invitar a representantes del sector privado y de las organizaciones sociales, para el mejor sustento de sus decisiones. Los Consejos Presidenciales serán convocados por sus coordinadores o por el Presidente de la República y cada Consejo establecerá sus regulaciones operativas. Todos dejarán constancia de sus actuaciones y decisiones en un Libro de Actas.




Ficha articulo



Artículo 9.- De los Consejos Presidenciales. Son funciones de los Consejos Presidenciales:



a) Conocer, aprobar y articular políticas, programas y proyectos estratégicos de Gobierno en los ámbitos de gestión gubernamental prioritarios para el desarrollo ambiental, social, económico del país y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, para el cumplimiento de las prioridades establecidas por mandato presidencial; instrumentos de gestión que deberán someterse respectivamente, al conocimiento de los ministros rectores para su formulación e implementación.



b) Proponer estrategias de coordinación interinstitucional e intersectorial que faciliten la implementación de la Estrategia de Desarrollo Nacional.



c) Propiciar espacios de participación ciudadana y de gobernanza multinivel (ámbito nacional, sectorial, regional y local), así como entablar relaciones de coordinación y cooperación con otros Poderes de la República, gobiernos locales, organizaciones del sector productivo y sociedad civil organizada de forma tal que coadyuven en la toma de decisiones públicas.



d) Instruir a los Ministros Rectores Sectoriales a dar el seguimiento a las metas sectoriales y nacionales, propiciando su monitoreo y evaluación permanente.




Ficha articulo



Artículo 10.- De los Consejos Sectoriales Los Consejos Sectoriales son mecanismos de coordinación y asesoría que integra a todos los jerarcas de órganos y entes que conforman el Sector Estratégico Gubernamental respectivo.



Dichos Consejos serán convocados y presididos por el Ministro Rector con el apoyo de una Secretaría Sectorial, pudiéndose convocar a los órganos y entes que le conforman en su totalidad o bien aquellos que requieran para el asunto a tratar; se reunirán de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente según lo requiera el Ministro Rector.



El Ministro Rector podrá convocar e invitar al Consejo Sectorial, a cualquier funcionario público o representante del Sector Privado o sociedad civil organizada con el propósito de que aporte al análisis y generación de acciones estratégicas para el Sector Estratégico Gubernamental.



Los Consejos Sectoriales tendrán las siguientes funciones:



a) Promover estudios sectoriales y coordinar los procesos de planificación sectorial con visión-país de mediano y largo plazo.



b) Participar activamente en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y el correspondiente Plan Sectorial, y en cualquier otro instrumento de política pública del Sector Estratégico Gubernamental.



c) Conocer sobre los programas y proyectos sectoriales de inversiones que deben ser ejecutados por los órganos y entes del Sector.



d) Formular y ejecutar metas sectoriales y regionales, verificándose su viabilidad y factibilidad.



e) Proponer directrices para la programación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de los órganos y entes del sector.



f) Dar seguimiento a la ejecución de los planes estratégicos, operativos institucionales y los presupuestos de los órganos y entes del respectivo sector y su vinculación con la Estrategia Nacional de Desarrollo implementada en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial Nacional.



g) Conocer y avalar los informes anuales respecto al cumplimiento de los planes sectoriales y de las metas establecidas al Sector en el Plan Nacional de Desarrollo.



h) Velar por una efectiva rendición de cuentas del Sector.



i) Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.



j) Articular acciones intersectoriales con los demás Consejos Sectoriales.



k) Cualquier otra función encomendada por el Ministro Rector.




Ficha articulo



Artículo 11.- De la Secretarías Sectoriales. Créase una Secretaría Sectorial en cada Sector Estratégico Gubernamental, como instancia de apoyo de cada Ministro Rector. Las Secretarías Sectoriales podrán estar a cargo del funcionario que designe el Ministro Rector.



Las Secretarías Sectoriales tendrán las siguientes funciones:



a) Asistir a las sesiones del Consejo Sectorial y dar seguimiento y apoyo en las labores de direccionamiento y coordinación del ministro Rector.



b) Elaborar según direccionamiento brindado por el Ministro Rector el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Sectoriales del Sector.



c) Apoyar al Ministro Rector en la programación y seguimiento para una adecuada articulación en la planificación, presupuestación, seguimiento, evaluación, gestión de proyectos, inversiones y programas de cooperación de los órganos y entes que integran cada Sector.



d) Asistir al Ministro Rector en el ejercicio pleno de la rectoría, formulando las directrices que sean necesarias para el adecuado direccionamiento político estratégico de los órganos y entes de la Administración Central y Descentralizada que integran el Sector.



e) Rendir informes semestrales y anuales ante el Ministro Rector y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en aras de alcanzar una efectiva rendición de cuentas y transparencia sectorial.



f) Proponer la generación de espacios de participación ciudadana y de gobernanza pública para el adecuado tratamiento de los asuntos y logro de las metas sectoriales.



g) Levantar minutas, realizar las convocatorias y el seguimiento de acuerdos del Consejo Sectorial.



h) Cualquier otra que le sea asignada por el Ministro Rector.




Ficha articulo



Artículo 12.- Deróguese el Decreto Ejecutivo 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, publicado en el Alcance Nº 121 al Diario Oficial La Gaceta Nº 111 del 21 de junio de 2018.




Ficha articulo





Transitorio Único. Los Ministros rectores señalados en el artículo 11° del Decreto Ejecutivo Nº41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, continuarán a cargo de velar por la ejecución y el seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2019-2022.






Ficha articulo



Artículo 13.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, San José, al primer día del mes de junio del año dos mil veintidós.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/09/2023 12:02:14 a.m.
Ir al principio del documento