Artículo 7.- De los Sectores Estratégicos Gubernamentales:
creación e integración. Créanse los Sectores Estratégicos
Gubernamentales que estarán conformados por los órganos y entes de la
Administración Central y Descentralizada, con propósitos y competencias afines
a una actividad estratégica gubernamental, con el fin de establecer un
modelo de organización del Poder Ejecutivo
que permita un cabal direccionamiento y coordinación política de la
Administración Pública y garantice una eficaz y eficiente gestión de la
Administración Pública.
Con
fundamento en lo anterior y con la finalidad de establecer las coordinaciones
que correspondan en beneficio de la conducción de las políticas públicas
sectoriales, un órgano u ente público podrá formar parte de uno o más sectores
según la naturaleza de su función.
La
definición de los Sectores y su integración institucional, se señala a
continuación:
a) Sector Ambiente y Energía:
1.
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y sus órganos desconcentrados a saber:
Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón
(COMCURE), Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO),
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), Junta Directiva del
Parque Nacional Isla San Lucas, Junta Directiva para el fideicomiso del Parque
Nacional Manuel Antonio, Parque Marino del Pacífico, Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC),
Tribunal Ambiental Administrativo.
2. Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43917 del 1° de febrero del 2023)
3. Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) y Gestión de Cobro ICE S. A.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43917 del 1° de febrero del 2023)
4. Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE)
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43917 del 1° de febrero del 2023)
5. Compañía Nacional de
Fuerza y Luz S. A. (CNFL)
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43917 del 1° de febrero del 2023)
6. Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A. (ESPH)
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43917 del 1° de febrero del 2023)
7. Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC)
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43917 del 1° de febrero del 2023)
8. Oficina Nacional
Forestal, entendiéndose su participación en lo que a protección del medio
ambiente se refiere.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43917 del 1° de febrero del 2023)
9. Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (ARESEP).
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43917 del 1° de febrero del 2023)
10.
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
El
Rector del Sector Ambiente y Energía será la persona que ocupe el cargo de
Ministro de Ambiente y Energía.
b) Sector Bienestar, Trabajo e Inclusión Social:
1.
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIV AH)
2.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y su órgano desconcentrado:
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS)
3.
Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)
4.
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)
5.
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y sus órganos adscritos: Comisión
Nacional Interinstitucional para atender a las mujeres en condiciones de
pobreza, Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del
Estado (SINIRUBE). 6. Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y su órgano
adscrito: Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil (REDCUDI)
7.
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)
8.
Junta de Protección Social (JPS)
9.
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI)
10.
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)
11.
Consejo Nacional de la Persona Joven (CPJ)
12.
Patronato Nacional de Ciegos (PANACI)
13.
Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente, órgai10
desconcentrado del Ministerio de Salud.
14.
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral (CEN-CINAI), órgano desconcentrado del Ministerio de Salud.
15.
Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense.
16.
Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI), adscrito a JAPDEV A.
El
rector del Sector Bienestar, Trabajo e Inclusión Social será la persona que
ocupe el cargo de Ministra de Desarrollo Hun1ano e Inclusión Social.
c) Sector Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones:
1.
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)
2.
Academia Nacional de Ciencias
3.
Agencia Espacial Costarricense (AEC)
4.
Entidad Costarricense de Acreditación (ECA)
5.
Comisión Nacional de Energía Atómica (CEA)
6.
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
7.
Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA).
8.
Promotora Costarricense de Innovación e Investigación (PROINNOVA)
9.
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
10.
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).
En
respeto a su autonomía, se insta a participar en calidad de invitadas y por la
relevancia de sus aportes en investigación, ciencia y tecnología a las
siguientes instituciones:
11.
Universidad de Costa Rica (UCR)
12.
Universidad Estatal a Distancia (UNED)
13.
Universidad Nacional (UNA)
14.
Universidad Técnica Nacional (UTN)
15.
Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)
El
Rector del Sector Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones será la
persona que ocupe el cargo de Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
d) Sector Educación:
1.
Ministerio de Educación Pública (MEP) y sus órganos desconcentrados a saber:
Comisión Costarricense de Cooperación con UNESCO, Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano, Tribunal de la Carrera Docente y Centro Nacional de
Recursos para la Educación Inclusiva (CENAREC).
2.
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
3.
Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON)
4.
Colegio Universitario de Cartago (CUC)
5.
Colegio San Luis Gonzaga de Cartago
6.
Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE)
7.
Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense.
8.
Editorial Costa Rica
9.
Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART).
En
respeto a su autonomía, se insta a participar en calidad de invitadas y por la
relevancia de sus
aportes
en educación a las siguientes instituciones:
10.
Universidad de Costa Rica (UCR)
11.
Universidad Estatal a Distancia (UNED)
12.
Universidad Nacional (UNA)
13.
Universidad Técnica Nacional (UTN)
14.
Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)
El
Rector del Sector Educación será la persona que ocupe el cargo de Ministro de
Educación Pública.
e) Sector Cultura:
1.
Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados a saber: Casa de
la Cultura de Puntarenas, Centro Costarricense de Producción Cinematográfica,
Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, Centro Nacional de la Música,
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, Dirección General del
Archivo Nacional, Museo de A1ie Costarricense, Museo de Arte y Diseño
Contemporáneo, Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Museo Histórico
Cultural Juan Santamaría, Museo Nacional de Costa Rica, Sistema Nacional de
Educación Musical (SINEM), Teatro Nacional (TN), Teatro Popular Mélico Salazar.
2.
Instituto Centroamericano de Extensión de la Cultura (ICECU)
3.
Centro Histórico de la Refo1ma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático,
órgano adscrito al Instituto de Desarrollo Rural (INDER).
4.
Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART).
5.
Editorial Costa Rica.
Adicionalmente,
se invita a participar a las instituciones que administran museos o centros de promoción
de la cultura a coordinar con el sector.
El
Rector del Sector Cultura será la persona que ocupe el cargo de Ministro de
Cultura.
t) Sector Hacienda Pública:
1.
Ministerio de Hacienda y sus órganos desconcentrados a saber: Órgano de
Normalización Técnica (ONT), Tribunal Aduanero Nacional y Tribunal Fiscal
Administrativo.
2.
Consejo Nacional de Salarios, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS)
3.
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
4.
La Dirección General del Servicio Civil y el Tribunal Administrativo del
Servicio Civil, órganos desconcentrados del Ministerio de la Presidencia en lo
que a políticas salariales del Poder Ejecutivo se refiere.
El
rector del Sector Hacienda Pública será la persona que ocupe el cargo de
Ministro de Hacienda.
g) Sector Productivo y Desarrollo Regional:
1.
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y sus órganos
desconcentrados a saber: Comisión Nacional del Consumidor (CNC), Comisión para Promover
la Competencia (COPROCOM), Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).
2.
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
3.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
4.
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
5.
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
6.
Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER)
7.
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP)
8.
Correos de Costa Rica S.A
9.
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)
10.
Instituto de Desarrollo Rural (INDER)
11.
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)
12.
Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP)
13.
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
14.
Instituto Costa1Ticense de Turismo (ICT) y sus órganos adscritos: la Oficina Ejecutora
del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, la Comisión Interinstitucional de
Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMA T) y Comisión Reguladora de Turismo.
15.
Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI), órgano adscrito de la
Junta de Administración Po1iuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA).
16.
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Ve1iiente
Atlántica (JAPDEVA)
17.
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
18.
Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), órgano desconcentrado del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
19.
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)
El
rector del Sector Productivo y Desarrollo Regional será la persona que ocupe el
cargo de Ministro de Economía, Industria y Comercio.
h) Sector Agropecuario:
1.
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y sus órganos desconcentrados a
saber: Consejo Nacional de Clubes 4-S (CONAC), Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Servicio Fitosanitario del
Estado (SFE), Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
2.
Consejo Nacional de Producción (CNP)
3.
Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ)
4.
Corporación Bananera Nacional (CORBANA)
5.
Corporación de Fomento Ganadero (CORFOGA)
6.
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)
7.
Corporación Hortícola Nacional
8.
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)
9.
Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE)
10.
Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA)
11.
Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER).
12.
Oficina Nacional Forestal, entendiéndose que su participación será asociada a
la producción forestal.
13.
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)
14.
Oficina Nacional de Semillas (ONS)
15.
Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE)
16.
Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetalera (FONASCAFE)
El
Rector del Sector Agropecuario será la persona que ocupe el cargo de Ministro de
Agricultura y Ganadería.
i) Sector Salud:
1.
Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados a saber: Auditoría General de
Servicios de Salud, Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, Consejo
Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente, Consejo Nacional de
Investigación en Salud (CONIS), Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
(CTAMS), Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros
Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI), Instituto Costarricense de Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAF A), Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS).
2.
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
3.
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).
4.
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).
5.
Red de Servicios de Salud S.A del Instituto Nacional de Seguros (INS) y su
órgano adscrito Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
6.
Sistema de Emergencias 9-1-1 del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
El
Rector del Sector Salud será la persona que ocupe el cargo de Ministro de Salud.
j)
Sector Seguridad Ciudadana y Justicia:
1.
Ministerio de Justicia y Paz y sus órganos desconcentrados: Agencia de Protección
de Datos de los Habitantes (PRODHAB) y Unidad Ejecutora del Programa de
Seguridad Ciudadana y Prevención de la Violencia (UEP).
2.
Ministerio de Seguridad Pública (MSP).
3.
Ministerio de Gobernación y Policía y sus órganos desconcentrados a saber: la
Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) y el Tribunal
Administrativo Migratorio.
4.
Ministerio de la Presidencia y su órgano desconcentrado, el Instituto
Costarricense Sobre Drogas (ICD).
5.
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)
6.
Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS).
7.
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) como
órgano adscrito de la Presidencia de la República.
8.
Sistema de Emergencias 9-1-1 del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
9.
Benemérito Cuerpo de Bomberos, órgano adscrito al Instituto Nacional de Seguros
(INS)
El
Rector del Sector Seguridad Ciudadana y Justicia será la persona que ocupe el
cargo de Ministro de Justicia y Paz.
k) Sector Obras Públicas y Transportes:
1
.Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus órganos
desconcentrados a saber: Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), Consejo de Transporte
Público (CTP), Consejo Nacional de Concesiones (CNC), Consejo
Nacional de Vialidad (CONA VI), Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), Tribunal Administrativo de Transporte.
2.
Instituto Costa1Ticense de Ferrocarriles (INCOFER)
3.
Instituto Costarricense de Puertos del Pacifico (INCOP)
4.
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA).
5. Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (ICAA)
(Así adicionado el numeral anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 43917 del 1° de febrero del 2023)
El
Rector del Sector Obras Públicas y Transpo1ies será la persona que ocupe el
cargo de Ministro de Obras Públicas y Transportes.
l) Sector Acción Exterior
1.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2.
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en lo que al manejo
técnico de la Cooperación Internacional se refiere.
3.
Ministerio de Comercio Exterior en lo que al manejo del comercio exterior se
refiere.
4.
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
El
Rector del Sector Acción Exterior será la persona que ocupe el cargo de
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
m) Sector Vivienda, Hábitat y Territorio
1.
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIV AH)
2.
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
3.
Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN)
4.
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
5.
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
6.
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)
7.
Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)
8.
Instituto de Desarrollo Rural (INDER)
El
Rector del Sector Vivienda, Hábitat y Territorio, será la persona que ocupe el
cargo de Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Las
instituciones públicas que no se encuentren integradas en algún Sector podrán
requerir directamente ante MIDEPLAN la incorporación de algunas de sus acciones
estratégicas en el Plan Nacional de Desarrollo y en otros instrumentos de
planificación. MIDEPLAN determinará los plazos y condiciones para tramitar las
respectivas solicitudes y determinará la impo1iancia o conveniencia de la
incorporación requerida. Igualmente, esas instituciones podrán gestionar
directamente ante MIDEPLAN otros trámites de planificación nacional, sectorial
y regional.