Buscar:
 Normativa >> Ley 10192 >> Fecha 28/04/2022 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 10192
Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca)



N° 10192



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS Y APOYOS PARA



PERSONAS ADULTAS Y PERSONAS ADULTAS MAYORES EN



SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (SINCA)



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1- Creación del Sinca. La presente ley crea el Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca), el cual tendrá como objeto optimizar los recursos existentes y articular los servicios de atención general o especializada que brindan instituciones públicas y privadas, para garantizar la calidad de vida de las personas sujetas de cuidados y de las personas cuidadoras.



Los servicios de atención general o especializada deberán ser centrados en la persona y en su curso de vida, aprovechando modalidades residenciales, a domicilio, de asistencia personal, educativas, de salud, recreativas, sociales, psicológicas, entre otras. Lo anterior sin perjuicio de hacer efectivo el derecho fundamental a la protección especial del Estado por medio de distintas formas de cuidados y asistencia, mediante un modelo solidario donde converge la acción del Estado, de las comunidades, las familias, las organizaciones sociales y el sector privado, como prestadores de los servicios y aportadores de recursos al sistema.






Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación. Esta ley aplicará a todas aquellas instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales y del sector privado que presten servicios de cuidados o relacionados con los cuidados.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- Definiciones. Para la correcta interpretación y aplicación de esta ley se establecen las siguientes definiciones:



Actividades básicas de la vida diaria: se refiere a actividades de la vida diaria que cada persona realiza para satisfacer sus necesidades básicas para el autocuidado, higiene y movilidad, tales como comer, vestirse, movilizarse, bañarse, usar el sanitario o comunicarse, entre otras.



Ajustes académicos razonables: corresponde a los ajustes en la metodología, contenidos académicos y evaluación de los contenidos programáticos de los cursos universitarios, según las características y necesidades individuales de la población estudiantil que los requiere. Los ajustes académicos razonables responden de manera directa a la condición que presenta la persona estudiante.



Ajustes razonables: se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a la población objetivo el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, en los derechos humanos y libertades fundamentales.



Autonomía: derecho de toda persona a construir su propio proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los ámbitos público y privado, hasta donde su capacidad funcional le permita. Implica el respeto a los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y la garantía de la protección especial del Estado.



Canasta básica de la dependencia: descripción del conjunto de productos, servicios y bienes de uso individual, para la atención adecuada de la persona sujeta de cuidados, según sus requerimientos, nivel y progresividad de la dependencia.



Pueden incluir, entre otros, ayudas técnicas, suplementos nutricionales, productos de higiene como pañales, cremas, toallas húmedas, jabones hipoalergénicos, entre otros; medicamentos especializados que se encuentran fuera de esquema de medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); asistencia personal, servicios terapéuticos.



Para efectos de otorgamiento de beneficios del Estado se suma, al monto básico de la canasta básica normativa, el monto de la canasta básica de la dependencia o el monto de la canasta básica de la discapacidad.



Canasta básica normativa: descripción del conjunto de necesidades de vivienda, educación, vestido, salud, recreación, servicios públicos y alimentarios, que requiere como mínimo una persona para satisfacer sus necesidades básicas, definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y cuyo costo pueda ser comparado con el ingreso per cápita estimado por esta institución a partir de las encuestas de hogares que incluyan la medición de ingresos corriente y el valor de la línea de pobreza.



Canasta derivada de la discapacidad: descripción del conjunto de una serie de productos, servicios y bienes vitales de uso individual, para la atención de la persona con discapacidad. La canasta derivada de la discapacidad está basada en las necesidades específicas que se generan a partir de la presencia de una o más deficiencias en una persona, en relación con los obstáculos del entorno.



Cuidados: las acciones de acompañamiento, apoyo y asistencia que las personas requieren para satisfacer sus actividades básicas de la vida diaria como las de Cuidados: las acciones de acompañamiento, apoyo y asistencia que las personas requieren para satisfacer sus actividades básicas de la vida diaria como las de protección, nutrición, recreación, incluida la estimulación para el desarrollo de habilidades, canalización de necesidades de atención de la salud, de conformidad con la situación de dependencia.



El cuidado se divide en tres tipos de tareas:



Cuidados directos. Todo lo que está relacionado con el trato directo con las personas: dar de comer, acompañar a un enfermo, bañar a un niño, hablar por teléfono con un familiar para saber cómo se encuentra.



Precondiciones del cuidado. Aquellas tareas que establecen las condiciones materiales para el cuidado directo: hacer la comida, lavar la ropa.



Gestión mental. Este concepto sería mucho más difuso en el momento de contabilizar el tiempo invertido. Organizar el tiempo, planificar, coordinar tareas y supervisar la de otros.



Dependencia: es un estado personal donde convergen cuatro condiciones que confluyen en limitaciones y carencias entre la autonomía personal para vivir de forma independiente: a) que la persona sobrelleve deterioro y falta de autonomía física, mental, sensorial, psíquica o intelectual; b) que en razón de esa carencia la persona tenga limitaciones para el desarrollo de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria; c) que exista necesidad de cuidado y apoyo de terceras personas para desarrollar estas actividades y d) que esta necesidad de cuidado y apoyo sea progresivo o permanente. La medición de la dependencia será determinada según el baremo vigente determinado por las autoridades competentes en el país.



Discapacidad: concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.



Discriminación: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.



Economía de los cuidados: proceso del sistema económico donde inician las transferencias de valor que se acumulan en los bienes y servicios finales de los que dispone la sociedad para ofrecer bienestar a las personas. Este proceso sostiene el régimen de bienestar, a base de la explotación gratuita del trabajo, destinado al cuidado de personas en situación de dependencia y de la sociedad en general.



Envejecimiento: proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psicosociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre la persona y su medio.



Envejecimiento activo y saludable: proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todas las personas en la vejez.



Gerontología: ciencia que estudia los aspectos sociales, psicológicos, espirituales y biológicos del proceso de envejecimiento y las condiciones generadas por este.



Pago compartido: modalidad que permite financiar bienes y servicios para la atención de personas sujetas de cuidados y apoyos, donde una parte del pago lo asume alguna institución del Estado y otra parte la familia o la persona beneficiaria, según su capacidad adquisitiva y las necesidades de cuidados.



Persona cuidadora: persona que con formación o sin ella, con remuneración o sin ella realiza acciones de acompañamiento, apoyo y asistencia a personas en situación de dependencia para satisfacer actividades básicas de la vida diaria.



Productos y servicios de apoyo: dispositivos, equipos, instrumentos, tecnologías, software y todas aquellas acciones y productos diseñados o disponibles en el mercado para propiciar la autonomía personal de las personas.



Red de cuidados: sistema de interacción instrumental construido en torno a las necesidades de cuidado que requiere la población objetivo, favoreciendo el acceso a los bienes y servicios desde un enfoque integral.



Salvaguardia: según el artículo 230 de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, para garantizar el ejercicio seguro y efectivo de los derechos y las obligaciones de las personas mayores de edad con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, en un marco de respeto a su voluntad y preferencias, sin que haya conflicto de intereses ni influencia indebida, se establece la salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, que será proporcionada y adaptada a la circunstancia de la persona.



Servicios inclusivos: servicios abiertos al público, que cuentan con condiciones para asegurar la equidad y la accesibilidad, considerando las diversas necesidades, situaciones y condiciones que enfrentan las personas usuarias.



Sistema de cuidados: conjunto de procesos, procedimientos y recursos regulados por políticas, normas y principios que, de manera articulada, producen bienes y servicios de calidad para las personas sujetas de cuidados y apoyos.



Situación de pobreza: se considera que una persona sujeta de cuidados y apoyos se encuentra en situación de pobreza cuando los ingresos por persona en el hogar son menores que el costo establecido de la canasta básica normativa más el monto de la canasta básica de la dependencia, o bien, la canasta básica normativa más el monto de la canasta básica de la discapacidad.



Vulnerabilidad social: propensión a la indefensión, inseguridad, shocks y estrés, de personas, familias y comunidades, provocada por exposición a riesgos, eventos socioeconómicos, situaciones de salud, discriminación, violencia y no reconocimiento de sus derechos.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4- Población objetivo. La población objetivo del Sinca la constituyen personas adultas y personas adultas mayores que están en situación de dependencia, la cual será determinada según el baremo que establecen las autoridades competentes en el país.



Se incluye, además, a las personas cuidadoras no remuneradas que requieren oportunidades de capacitación, formación para el trabajo, inserción laboral, autocuidado, reconocimiento de su trabajo de cuidados, entre otras herramientas que les permitan administrar las responsabilidades de cuidados e insertarse en el mercado laboral.



En el caso del uso de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) que se emplean en cumplimiento de esta ley, la población beneficiaria de ese Fondo serán personas costarricenses y extranjeras residentes legales, y quienes a pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio nacional se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, debidamente comprobada por los medios destinados a estos efectos y el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios.




Ficha articulo





CAPÍTULO II



FINES Y PRINCIPIOS



ARTÍCULO 5- Fines. La presente ley tiene como propósito la universalización de los servicios de cuidados y apoyos requeridos por personas adultas y personas adultas mayores que están en situación de dependencia y las personas que llevan a cabo las labores de cuidados y apoyos.






Ficha articulo



ARTÍCULO 6- Principios. La presente ley se regirá por los siguientes principios:



a) La universalidad de los servicios de cuidados y apoyos.



b) La no discriminación.



c) La progresividad en la implementación y el acceso a los servicios y prestaciones para todas las personas en situación de dependencia.



d) Accesibilidad y diseño universal.



e) Solidaridad.



f) Autonomía personal.




Ficha articulo





CAPÍTULO III



CONFORMACIÓN Y COMPETENCIAS DEL SINCA



ARTÍCULO 7- Conformación El Sinca estará conformado por el conjunto de políticas, planes, programas, proyectos, servicios, recursos, procesos y procedimientos de entidades públicas y privadas que ostenten competencia, o bien, entidades públicas que ostenten también rectoría en la atención de necesidades de la población objetivo con criterios de calidad, oportunidad, accesibilidad e inclusividad.



Incluye servicios a cargo de organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la economía social y solidaria, con oferta de servicios de modalidad educativa, terapéutica, residencial; sea diurna o de larga estancia y otros, financiados con recursos públicos.






Ficha articulo



ARTÍCULO 8- Competencias. El Sinca tendrá las siguientes competencias esenciales:



a) Articular los servicios de cuidados y apoyos para la población objetivo, con criterios de calidad, accesibilidad, oportunidad e inclusión, considerando necesidades y características de esta población según edad, discapacidad, condiciones socioeconómicas, nivel de autonomía, salud, locación geográfica, etnia, nacionalidad, orientación sexual, lugar de residencia, principalmente.



b) Promover la optimización y el aprovechamiento máximo de la capacidad instalada en la institucionalidad pública, privada, de organizaciones no gubernamentales y organizaciones de economía social y solidaria, que atienden necesidades y requerimientos de la población objetivo, así como la creación de otros recursos necesarios para satisfacer la demanda de los cuidados.



c) Utilizar la información de los registros de información socioeconómica, registros administrativos y de personas beneficiarias con los que cuenta el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), el Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (Sicid) y otras instancias, únicamente para desarrollar las políticas, los planes, programas, proyectos, servicios, recursos, procesos, procedimientos correspondientes al Sinca, lo establecido en la presente ley y en el ordenamiento jurídico vigente.



d) Ofrecer a las personas cuidadoras la oportunidad de incorporarse a programas de capacitación o formación profesional, así como al mercado laboral, mediante el aprovechamiento de las opciones de cuidados y apoyos que se articulen desde el Sinca en coordinación con las instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de economía social y solidaria competentes.



e) Generar acciones para el reconocimiento de los cuidados como parte del sistema económico e impulsar y activar la oferta de servicios de cuidados remunerados, públicos y privados, que dé respuesta a la demanda creciente de bienes y servicios de cuidados y apoyos.



f) Promover la creación y el aprovechamiento de mecanismos de articulación, coordinación, regulación, control de la calidad de los servicios y la administración eficiente de los recursos involucrados en el Sinca.



g) Utilizar los mecanismos de referencia interinstitucional con los que cuenta el Estado a nivel nacional.



h) Disponer y utilizar la información actualizada y accesible referente a las necesidades de cuidados y disponibilidad de recursos, productos y servicios de apoyo en el ámbito de las competencias institucionales, por medio de los registros de personas beneficiarias y registros administrativos a nivel nacional.



i) Contribuir con un cambio cultural en la sociedad costarricense para hacer efectiva la corresponsabilidad de los cuidados entre los diferentes actores de la sociedad.



j) Coordinar y articular con los gobiernos locales, las instituciones públicas, las organizaciones no gubernamentales, las redes de cuidos, el sector privado, las organizaciones de economía social y solidaria y los organismos internacionales para potenciar la disponibilidad de recursos, así como la prestación de bienes y servicios a la población objetivo.



k) Promover la regionalización de los servicios de cuidados de manera que se puedan atender las necesidades de la población objetivo en cualquier parte del país bajo criterios estandarizados de calidad.



l) Promover e incentivar la creación de organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones de economía social y solidaria que coadyuven con el Sinca en la detección temprana y atención oportuna de las necesidades de la población objetivo.



m) Promover la creación y actualización de protocolos de atención conjunta entre las instituciones competentes, que faciliten la atención de las necesidades y los requerimientos de la población objetivo de manera ágil y oportuna.



n) Promover campañas educativas contra el abandono, la discriminación y desatención de la población objetivo de esta ley.



ñ) Promover la consulta y participación de la población objetivo en la construcción de políticas públicas, de conformidad con los mecanismos establecidos en la institucionalidad pública.




Ficha articulo





CAPÍTULO IV



ESTRUCTURA Y ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE SUS ÓRGANOS



ARTÍCULO 9- Estructura del Sinca. Orgánicamente, el Sinca contará con una Secretaría Técnica y una Comisión Técnica Interinstitucional.






Ficha articulo





SECCIÓN I



SECRETARÍA TÉCNICA



ARTÍCULO 10- Creación. Se crea la Secretaría Técnica del Sinca, la cual funcionará como una dependencia técnica y administrativa del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), incorporada a su estructura.






Ficha articulo



ARTÍCULO 11- Coordinación. La Secretaría Técnica, adscrita a la Dirección de Desarrollo Social del Instituto Mixto de Ayuda Social, tendrá a cargo la función de coordinación entre actores públicos y privados del Sinca, para el seguimiento y la articulación de los diferentes procesos técnicos, administrativos, metodológicos y financieros, en el marco de las políticas públicas y los compromisos nacionales, regionales y locales adquiridos, en atención de las necesidades y los requerimientos de la población objetivo. Asimismo, deberá gestionar y coordinar cualquier otro proceso pertinente en relación con la capacitación, atención e inserción laboral de personas cuidadoras.




Ficha articulo



ARTÍCULO 12- Estructura. Esta Secretaría Técnica tendrá la estructura administrativa que se defina vía reglamento.




Ficha articulo



ARTÍCULO 13- Funciones. Además de las señaladas en los artículos anteriores, serán funciones de la Secretaría Técnica del Sinca las siguientes:



a) Coordinar las acciones técnicas y operativas interinstitucionales relacionadas con el Sinca.



b) Brindar orientación y hacer seguimiento de la ejecución y el cumplimiento de directrices y políticas en materia de cuidados y apoyos para la población objetivo, así como los acuerdos de la Comisión Técnica Interinstitucional y del funcionamiento en general del sistema.



c) Coordinar las acciones tendientes a la formulación y ejecución de programas que desarrollen los entes no gubernamentales y los órganos del Estado en el marco de sus competencias, con respecto a cuidados y apoyos.



d) Utilizar de manera responsable, eficaz y eficiente la información que se encuentra contenida en los registros de información socioeconómica, registros administrativos y de personas beneficiarias con los que cuenta el Sinirube para desarrollar las acciones y políticas correspondientes a los cuidados, basadas en información actualizada y de calidad, en el marco de un enfoque de digitalización del Estado, seguimiento de acciones y aprovechamiento de los recursos, todo esto bajo el marco normativo de la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.



e) Elaborar el baremo necesario para determinar grados de dependencia, en coordinación con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (Conapdis), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, que facilite no solo la identificación de cuidados y apoyos requeridos, sino los niveles de autonomía que puedan aprovecharse, por parte de la población objetivo.



f) Sistematizar información de la oferta de servicios disponibles para cubrir la demanda de cuidados y apoyos de la población objetivo, así como los enlaces institucionales, regionales y cantonales, según las competencias de las entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil que conforman el Sinca. Especial coordinación se debe de mantener con las cámaras empresariales sobre aquellos servicios disponibles que, estando cercanos a las áreas de trabajo, faciliten el trabajo tanto de las personas colaboradoras, de las empresas y del Sinca.



g) Realizar investigaciones, evaluaciones técnicas sobre cuidados y apoyos en todo el país, relacionadas con espacios de mejora en cuanto a reconocimiento y valoración; cobertura y cartera de servicios; gestión, tiempos de espera, modernización y tecnología; coordinación, derivación, competencias, legislación; financiación, viabilidad, análisis costo/beneficio, monetización, retorno social y empleabilidad.



h) Coordinar con la Direccción de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), cuando las investigaciones y evaluaciones técnicas referidas en el inciso



g) involucren servicios financiados con recursos del Fodesaf.



i) En lo concerniente al sistema, elaborar y dar seguimiento al organigrama de procesos de las instituciones participantes en el andamiaje de los cuidados, desde que se solicitan los cuidados y apoyos hasta que se reciben, y se realice el seguimiento respectivo.



j) Dar seguimiento a los resultados de investigaciones y evaluaciones técnicas sobre cuidados y apoyos en todo el país, para garantizar mejoras en la calidad de las diferentes prestaciones del Sinca. Lo anterior en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), en lo correspondiente.



k) Coordinar la Comisión Técnica Interinstitucional.



l) Coordinar con la Dirección de Desarrollo Social del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), las diferentes funciones asignadas a la Secretaría Técnica, en aras de optimizar las funciones de dicha dirección.




Ficha articulo



ARTÍCULO 14- Evaluación y verificación de la situación de dependencia. La Secretaría Técnica deberá gestionar, en conjunto con otras instituciones competentes, incluyendo el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, los instrumentos y protocolos de evaluaciones técnicas pertinentes y atinentes a verificaciones de la situación de la población objetivo, considerando el baremo de la dependencia.




Ficha articulo



ARTÍCULO 15- Posibilidad de pago compartido. La Secretaría Técnica, en conjunto con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y el Consejo Nacional de Discapacidad (Conapdis) definirán los requisitos, mecanismos, presupuestos para la valoración de acceso a modalidades de pago compartido, considerando las posibilidades económicas de la población objetivo y las competencias de las instituciones involucradas en su ejecución.




Ficha articulo





SECCIÓN II



COMISIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL



ARTÍCULO 16- Creación. Se crea la Comisión Técnica Interinstitucional para el fortalecimiento del Sinca, como un órgano de coordinación de las acciones nacionales, regionales y locales de atención a las necesidades de la población objetivo, desde las competencias de cada institución.



Esta Comisión estará conformada por representantes de las instituciones con responsabilidad directa en gestionar, a lo interno de la entidad que representan, las acciones oportunas y pertinentes, para garantizar el cuidado y los apoyos requeridos por la población objetivo.






Ficha articulo



ARTÍCULO 17- Integración. La Comisión Técnica Interinstitucional estará integrada por una persona representante de las instituciones que se indican a continuación:



a) El Instituto Mixto de Ayuda Social (que la coordinará).



b) El Consejo Nacional de Cuidados Paliativos, Ministerio de Salud Pública (MS).



c) El Ministerio de Educación Pública (MEP).



d) La Junta de Protección Social (JPS).



e) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).



f) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).



g) El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).



h) El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).



i) El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).



j) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).



k) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).



l) El Sistema Nacional de Información de Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).




Ficha articulo



ARTÍCULO 18- Designación. Estas personas serán designadas por la persona jerarca de cada entidad participante.




Ficha articulo



ARTÍCULO 19- Sesiones. La Comisión Técnica Interinstitucional sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y, extraordinariamente, cuando la convoque la Secretaría Técnica del Sinca.



Las decisiones se tomarán con votación por mayoría simple de las personas presentes y sus integrantes fungirán en forma ad honorem.




Ficha articulo



ARTÍCULO 20- Comisiones especiales. La Comisión Técnica Interinstitucional podrá constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, con fines específicos y la participación de personas representantes de otras entidades públicas y organizaciones no gubernamentales.




Ficha articulo



ARTÍCULO 21- Asesoramiento. La Comisión podrá llamar a otras personas en calidad de asesoras, para fines de consulta, quienes tendrán voz, pero no voto.




Ficha articulo



ARTÍCULO 22- Regulación. Supletoriamente, la Comisión Técnica Interinstitucional se regirá por las reglas de organización de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, para órganos colegiados.




Ficha articulo



ARTÍCULO 23- Funciones. La Comisión Técnica Interinstitucional tendrá las siguientes funciones:



a) Aprobar acuerdos y requerimientos para que las instituciones responsables de los servicios de los cuidados ejecuten.



b) Asesorar a la Secretaría Técnica en la articulación, el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de decretos, directrices, políticas, acuerdos y requerimientos en materia de servicios de cuidados y apoyos para la población objetivo, que desarrollan las instituciones responsables de estos instrumentos.



c) Vigilar que el presupuesto para la implementación de los instrumentos señalados en el inciso anterior estén debidamente incluidos en el proyecto de ley de presupuesto nacional y el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, por parte de cada institución pública involucrada.



d) Accionar con oficinas y servicios regionales y locales de la entidad representada, a fin de dar atención inmediata a necesidades de la población objetivo, según sus competencias.



e) Solicitar informes, a las instituciones representadas en la Comisión, sobre la implementación de las acciones en materia de apoyos y cuidados que realizan, de acuerdo con sus competencias. Estos informes deberán incluir las observaciones del sector empresarial respecto a la coordinación y el avance en el programa de cuido y los beneficios que ha representado tanto para los colaboradores como para las empresas.



f) Promover evaluaciones periódicas del accionar de las instituciones del sistema, con el fin de analizar los resultados para la toma de decisiones de la Comisión.



g) Proponer programas, proyectos y acciones pertinentes para el adecuado funcionamiento y desarrollo del Sinca.



h) Articular con las oficinas y servicios regionales y cantonales de sus representadas, a fin de dar a conocer y aclarar dudas respecto a políticas, programas y acciones que deban ejecutarse, de manera articulada, para atender diversas necesidades de la población objetivo.



i) Participar en la elaboración de los planes de acción interinstitucionales del Sinca.



j) Conocer y pronunciarse sobre las evaluaciones y los informes de seguimiento que se realicen sobre el funcionamiento del Sinca.



k) Con base en la valoración integral de la población objetivo, las instituciones representadas en el ámbito de su competencia brindarán los servicios y apoyos requeridos, realizando las consultas necesarias de información socioeconómica en



el Sinirube.



l) Las competencias esenciales definidas en esta ley que resulten compatibles con la competencia administrativa atribuida a esta Comisión.



m) Otras que se le asignen por ley.




Ficha articulo





CAPÍTULO V



CUIDADOS, APOYOS, INSTITUCIONES Y PERSONAS CUIDADORAS



ARTÍCULO 24- Derechos de las personas cuidadoras. Las personas cuidadoras tendrán derecho al acceso de los servicios necesarios que les permitan brindar cuidados oportunos y de calidad sin que ello implique un deterioro de la calidad de vida y oportunidades de desarrollo propias y de su familia.



Se debe garantizar, a las personas cuidadoras de familiares adultas o adultas mayores en situación de dependencia y en primer o segundo grado de consanguinidad, los permisos necesarios para acompañarlas a citas de atención de salud u otras de emergencia, si así lo requieren, de acuerdo con la normativa laboral vigente.






Ficha articulo



ARTÍCULO 25- Obligaciones de las instituciones integrantes del Sinca. El Estado, por medio de sus instituciones y en coordinación con entidades privadas competentes -previo suscripción de convenio- ofrecerá oportunidades de formación para el trabajo y la capacitación en cuidados a personas cuidadoras que no cuenten con recursos para satisfacer tales necesidades.



Las instituciones competentes integrantes del Sinca deberán ofrecer a las familias u hogares de personas sujetas de cuidados y personas cuidadoras servicios que les permitan administrar de manera adecuada los cuidados, entre ellos:



a) Una línea de asistencia para brindar asesoramiento a las personas cuidadoras vía telefónica, videoconferencia, telemedicina, telenfermería, centros de llamadas, u otros, sobre situaciones que enfrente la población objetivo, con el apoyo técnico y tecnológico del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), por medio del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel) u otras plataformas que funcionen en esta temática.



b) El Sinirube, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9137, Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, de 30 de abril de 2013, se encargará de establecer la clasificación oficial para determinar los requerimientos de apoyo por parte del Estado.



c) El Sinirube se encargará de proporcionar información sobre diferentes programas y beneficios que brinda el Estado, según el nivel socioeconómico de las personas adultas mayores y las personas adultas con discapacidad en situación de dependencia registradas, para lo cual deberá sumarse a la canasta básica normativa el monto de la canasta básica de la dependencia o el monto de la canasta básica de la discapacidad, la cual debe ser establecida por las instancias rectoras en materia de cuidados y discapacidad.



d) El Sinirube, mediante convenio previo, permitirá a las instituciones del Estado, que conforman el Sinca, el acceso a la información socioeconómica de los hogares vinculados con la población objetivo, con el fin de que se realicen las valoraciones correspondientes.



e) El Sinirube facilitará, a las instituciones integrantes del Sinca, mecanismos de referencia que faciliten la articulación interinstitucional para agilizar los procesos de atención.



f) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), en coordinación con otras instituciones competentes, se encargará de facilitar la formación profesional a personas cuidadoras que les permitan insertarse en el mercado laboral. Brindará becas, si las personas estudiantes se encuentran en condición de pobreza o vulnerabilidad social.



g) El INA, en coordinación con las universidades públicas y otras instituciones competentes, podrá facilitar e intensificar programas de formación técnica, con enfoque de género, corresponsabilidad del uso del tiempo y calidad de vida, a la población objetivo según el nivel de dependencia. Esta oferta de programas se publicitará en medios y formatos accesibles para toda la población.



h) Las universidades públicas podrán estimular a sus unidades académicas para que incorporen contenidos y desarrollen proyectos de graduación e investigaciones relacionados con el impacto del cambio demográfico en las personas y la economía de los cuidados.



i) El INA, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) por medio de la Agencia Nacional del Empleo, promoverán la inserción laboral de personas cuidadoras interesadas.



j) El Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Marco Nacional de Cualificación Técnica facilitarán los estándares de cualificación técnica para personas cuidadoras.



k) El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) facilitará, a personas adultas mayores en situación de dependencia o a sus familias, que no cuenten con recursos para contratar servicios de cuidados, información de las distintas modalidades de la red de atención progresiva para el cuido integral de personas adultas mayores y actualizará la oferta, con el objetivo de que las personas cuidadoras no remuneradas tengan acceso a formación para el trabajo e inserción laboral.



I) El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) facilitará, a las personas con discapacidad en situación de dependencia, o a sus familiares, que no cuenten con recursos para contratar servicios de cuidados, información sobre servicios y modalidades de atención existentes.



m) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrá facilitar, a personas cuidadoras, información sobre servicios de cuidados, incluidos la atención del dolor y los cuidados paliativos para atender necesidades y requerimientos de la población objetivo.



n) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social coordinará con el sector empresarial la generación de modalidades de trabajo para que personas cuidadoras no se vean obligadas a dejar sus puestos de trabajo para dedicarse a la atención de personas a su cuidado. Asimismo, establecerá mecanismos y protocolos para hacer efectivas las modalidades de trabajo que defina.



ñ) El MTSS aportará las prospecciones de empleo en materia de personas cuidadoras de personas en situación de dependencia que permitan orientar la oferta nacional de este recurso humano.



o) La Secretaría Técnica determinará mecanismos y formas de pago compartido de servicios, en todas las modalidades existentes y las que se puedan crear, para dar atención integral a personas en situación de dependencia.



p) El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) brindará información, asesoramiento y canalizará como corresponda las situaciones de violencia contra mujeres cuidadoras, mujeres adultas y adultas mayores en situación de dependencia, considerando el abandono como forma de violencia.



q) El Inamu financiará, mediante el fondo de Fomujeres, los proyectos productivos de mujeres o grupos de mujeres, que resulten ganadores del concurso público, relacionados con los cuidados y la incorporación laboral de mujeres cuidadoras de personas en situación de dependencia.



r) El MTSS, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y otras instituciones competentes, destinará recursos a financiar emprendimientos individuales y colectivos relacionados con la prestación de servicios de cuidados, aprovechando fideicomisos como el Fondo para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme) y el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (Pronamype).



s) Las organizaciones que atienden personas cuidadoras de personas adultas mayores aportarán información pertinente y atinente relacionada, que favorezca el establecimiento nacional de centros de atención local para personas cuidadoras de personas adultas mayores.



t) El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) formulará y mantendrá actualizada la Política Nacional de Cuidados y Atención a la Dependencia.



u) Las organizaciones no gubernamentales que atienden personas en situación de dependencia, con el apoyo de la Junta de Protección Social (JPS), podrán generar programas y servicios para familias y personas cuidadoras, incorporando sistemas de pago compartido en caso de familias y personas cuidadoras que no estén en situación de pobreza o pobreza extrema.




Ficha articulo



ARTÍCULO 26- Mecanismos de atención y agilización. El Sinca y cada una de las instituciones responsables del funcionamiento de este pondrán, a disposición de la población objetivo, información por medios físicos, electrónicos, telefónicos, en línea, audiovisuales y en formatos accesibles sobre los trámites y requisitos para optar por los servicios y ayudas relativas a los cuidados, así como compromisos de la familia o de las personas cuidadoras.



Las instituciones responsables podrán hacer uso de los sistemas de referencia a nivel interinstitucional con los que cuenten las instituciones integrantes.




Ficha articulo



ARTÍCULO 27- Profesionalización de los cuidados. El Ministerio de Educación Pública (MEP), el Marco Nacional de Cualificación Técnica, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y otras instituciones públicas competentes organizarán e intensificarán programas de capacitación sobre los cuidados, para que personas interesadas se capaciten y se certifiquen en esta actividad como una opción laboral.



El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en coordinación con el Marco Nacional de Cualificación Técnica, el INA y otras entidades competentes, definirá el perfil ocupacional y el salario mínimo de las personas que se dediquen a los cuidados, como opción laboral remunerada.



El MTSS, además, será encargado de:



a) Mantener actualizada la Agencia Nacional de Empleo, con la categoría de persona cuidadora.



b) Mantener actualizada, junto con el INA, la oferta de recurso humano capacitado en cuidados dentro de la Agencia Nacional del Empleo, bajo la categoría de persona cuidadora.



c) Coordinar con las entidades públicas y privadas la divulgación de información referida a la figura de la persona cuidadora y la incorporación de este recurso humano en la Agencia Nacional de Empleo.



d) Disponer y facilitar el acceso a las diversas plataformas de empleabilidad existentes, a personas interesadas en los cuidados como opción laboral.



e) La formación, o capacitación de personas cuidadoras, deberá estar alineada con los estándares del Marco Nacional de Cualificación Técnica.




Ficha articulo





CAPÍTULO VI



FINANCIAMIENTO Y RECURSOS



ARTÍCULO 28- Recursos presupuestarios. Las instituciones con responsabilidad en el desarrollo de servicios del Sinca podrán disponer de sus recursos presupuestados y celebrar convenios de cooperación entre entes públicos y privados nacionales e internacionales, para fortalecer y ampliar los servicios existentes desde el ámbito de competencia respectivo.



Se tomarán en cuenta las fuentes y los recursos que ya se utilizan para atender la demanda social de cuidados, como los siguientes:



a) Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares administrados por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad para brindar servicios de cuidados y apoyos a personas con discapacidad en situación de dependencia, pobreza, pobreza extrema, abandono y vulnerabilidad.



b) Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares que el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad administra para subsidiar a personas usuarias de servicios de atención de personas adultas con discapacidad a cargo de organizaciones no gubernamentales.



c) Recursos del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad provenientes de la Ley 7972, Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social, de 22 de diciembre de 1999, para financiar programas para atender a la población con discapacidad.



d) Recursos de la Junta de Protección Social que van dirigidos a financiar servicios inclusivos a personas con discapacidad, por medio de la presentación de proyectos por parte de organizaciones no gubernamentales.



e) Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares administrados por el Instituto Mixto de Ayuda Social, para beneficiar a personas adultas con discapacidad.



f) Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares administrados por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, para brindar servicios de cuidados y apoyos a personas adultas mayores en situación de dependencia, pobreza, pobreza extrema, abandono y vulnerabilidad, a través de organizaciones no gubernamentales.



g) Recursos del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor provenientes de la Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para el Plan de Protección Social, que permite financiar programas de atención a la población adulta mayor.



h) Recursos de la Junta de Protección Social que financian servicios diurnos y de larga estancia para personas adultas mayores, administrados por organizaciones no gubernamentales.



i) Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social, para el otorgamiento de pensiones del Régimen No Contributivo.



j) Recursos de la Caja Costarricense de Seguro Social provenientes de la Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores del Plan de Protección Social, para financiar pensiones del Régimen No Contributivo.



k) Otros recursos de que dispone la Caja Costarricense de Seguro Social para el programa de pensiones del Régimen No Contributivo.



l) Recursos que administra la Caja Costarricense de Seguro Social para las   pensiones que se otorgan a personas con parálisis cerebral profunda.



m) Recursos que el Instituto Nacional de Aprendizaje destina a la capacitación y formación profesional de la población y becas a estudiantes en situación de vulnerabilidad social.



n) Recursos que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social designa en la promoción laboral de la población.



ñ) Recursos que el Ministerio de Educación Pública designa en la educación a la población adulta.



o) Recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares administrados por el Instituto Nacional de las Mujeres, para el financiamiento de los programas de formación humana para mujeres en condición de pobreza.



p) Recursos que aporta la Junta de Protección Social, por medio de convenio con organizaciones no gubernamentales y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), para proveer productos de apoyo a personas con discapacidad y personas adultas mayores.



q) Aportes que realiza la Junta de Protección Social a la Caja Costarricense de Seguro Social, para las pensiones del Régimen No Contributivo



r) Recursos que asigna la Junta de Protección Social a Asociaciones de Cuidados Paliativos y Atención y Prevención del Cáncer.



s) Recursos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) destinados a subsidiar a mujeres cuidadoras en situación de pobreza extrema, que no tengan posibilidades de insertarse en el mercado de trabajo.



t) Todos los demás recursos que se destinan por ley a la atención de personas adultas mayores y personas adultas con discapacidad.






Ficha articulo



ARTÍCULO 29- Otras fuentes de financiamiento. Podrán utilizarse recursos provenientes de otras fuentes nacionales e internacionales que se le asignen mediante donación, convenio, decreto o ley de la República a los entes, órganos e instituciones que forman parte del Sinca y que provienen de fuentes distintas a las mencionadas en el artículo anterior.




Ficha articulo



ARTÍCULO 30- Donaciones. Se autoriza al Estado, instituciones públicas, municipalidades y personas jurídicas, debidamente constituidas y que se encuentren al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la Administración Tributaria, para que donen, a entidades que conforman el Sinca, toda clase de bienes, servicios y recursos disponibles, así como para colaborar con el Sistema en las áreas de sus respectivas competencias.




Ficha articulo





CAPÍTULO VII



REFORMAS Y ADICIONES



ARTÍCULO 31- Reforma de la Ley 7935. Se reforma el inciso e) del artículo 1 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el siguiente:



Artículo 1- Objetivos



(.)



e) Impulsar, coordinar, orientar, ampliar, articular y fortalecer la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, por medio del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos a Personas Adultas Mayores (Sinca), con el propósito de asegurar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores, por parte de entidades públicas y privadas, físicas y jurídicas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a esta población, considerando diversos niveles de dependencia y la situación de vulnerabilidad que enfrenten.



(.)






Ficha articulo





ARTÍCULO 32- Reforma y adición al título VI de la Ley 5476. Se adiciona un capítulo II con nuevos artículos al título VI de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, para que se lea de la siguiente manera y se corra la numeración respectiva. El texto es el siguiente:



CAPÍTULO II



Cuidados



Artículo 231- Se entenderá por cuidados las acciones que las personas requieren para satisfacer sus necesidades básicas, educativas, de salud, de protección, nutrición, recreación, acompañamiento, incluida la estimulación para el desarrollo de habilidades, competencias, actividades de vida diaria y otras; de conformidad con la situación de dependencia de la persona sujeta de cuidados y apoyos.



Artículo 232- Las personas adultas mayores serán sujetas de cuidados por parte de hijos e hijas, nietos, nietas, hermanos y hermanas, sin menoscabo del derecho a la independencia y autonomía de estas.



Artículo 233- Las personas que, por lo dispuesto en el artículo anterior, estén obligadas a garantizar el cuidado de personas adultas mayores familiares podrán solicitar ante una persona juzgadora el levantamiento de esta obligación, en caso de haber sufrido abusos físicos, psicológicos o sexuales, así como el abandono por parte de la persona sujeta de cuidados.






Ficha articulo





CAPÍTULO VIII



DISPOSICIONES FINALES



 



ARTÍCULO 33- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigor. Empero, la falta de reglamentación no impedirá la aplicación de esta ley ni su obligatoria observancia, en cuanto sus disposiciones sean suficientes por sí mismas para ello.






Ficha articulo





CAPÍTULO IX



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



TRANSITORIO I- En un plazo de nueve meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la Secretaría Técnica del Sinca habrá elaborado el baremo para determinar niveles de dependencia de las personas sujetas de atención.






Ficha articulo





TRANSITORIO II- En el plazo máximo de nueve meses, después de la entrada en vigencia de la presente ley, la Secretaría Técnica del Sinca presentará al país información sistematizada de la oferta de servicios y la propuesta de actualización de la oferta que permitan cubrir la demanda de cuidados y apoyos a la población objetivo.






Ficha articulo





TRANSITORIO III- En el plazo máximo de doce meses, después de entrada en vigencia la presente ley, la Secretaría Técnica del Sinca deberá elaborar el organigrama de procesos de las instituciones participantes en el andamiaje de los cuidados.






Ficha articulo





TRANSITORIO IV- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con otras instituciones competentes, y en un plazo máximo de un año a partir de la publicación de la presente ley, deberá ajustar lo pertinente y atinente en materia de categoría ocupacional, categoría salarial, descriptor laboral, salario mínimo y perfil ocupacional de los cuidados. Para ello, podrá convocar la colaboración profesional que considere necesaria, tanto de instituciones públicas como privadas.






Ficha articulo





TRANSITORIO V- La Secretaría Técnica, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, habrán definido los mecanismos de pago compartido de servicios de cuidados.






Ficha articulo





TRANSITORIO VI- En un plazo de seis meses, el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel) habrá instalado, en conjunto con las instituciones del Sinca, la plataforma tecnológica y otros mecanismos de atención y asesoramiento a personas cuidadoras y personas sujetas de cuidados.






Ficha articulo



TRANSITORIO VII- En un plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente norma, y en cumplimiento de la Ley 9137, Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, de 30 de abril de 2013, las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca) gestionarán el traslado de información de personas beneficiarias y de beneficios otorgados en relación con los cuidados al Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), con el objetivo de que la información se encuentre contenida en una única base de datos.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.



EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 06:56:58
Ir al principio del documento