N° 10192
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE CUIDADOS Y APOYOS PARA
PERSONAS ADULTAS Y PERSONAS
ADULTAS MAYORES EN
SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
(SINCA)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Creación del
Sinca. La presente ley crea el Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para
Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia
(Sinca), el cual tendrá como objeto optimizar los recursos existentes y
articular los servicios de atención general o especializada que brindan
instituciones públicas y privadas, para garantizar la calidad de vida de las
personas sujetas de cuidados y de las personas cuidadoras.
Los servicios de atención
general o especializada deberán ser centrados en la persona y en su curso de
vida, aprovechando modalidades residenciales, a domicilio, de asistencia
personal, educativas, de salud, recreativas, sociales, psicológicas, entre
otras. Lo anterior sin perjuicio de hacer efectivo el derecho fundamental a la
protección especial del Estado por medio de distintas formas de cuidados y
asistencia, mediante un modelo solidario donde converge la acción del Estado,
de las comunidades, las familias, las organizaciones sociales y el sector privado,
como prestadores de los servicios y aportadores de recursos al sistema.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Ámbito de
aplicación. Esta ley aplicará a todas aquellas instituciones públicas y
organizaciones no gubernamentales y del sector privado que presten servicios de
cuidados o relacionados con los cuidados.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Definiciones. Para
la correcta interpretación y aplicación de esta ley se establecen las
siguientes definiciones:
Actividades básicas de la vida
diaria: se refiere a actividades de la vida diaria que cada persona realiza
para satisfacer sus necesidades básicas para el autocuidado, higiene y
movilidad, tales como comer, vestirse, movilizarse, bañarse, usar el sanitario
o comunicarse, entre otras.
Ajustes académicos
razonables: corresponde a los ajustes en la metodología, contenidos académicos
y evaluación de los contenidos programáticos de los cursos universitarios,
según las características y necesidades individuales de la población estudiantil
que los requiere. Los ajustes académicos razonables responden de manera directa
a la condición que presenta la persona estudiante.
Ajustes razonables: se
entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no
impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso
particular, para garantizar a la población objetivo el goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones con las demás, en los derechos humanos y libertades
fundamentales.
Autonomía: derecho de toda persona
a construir su propio proyecto de vida, de manera independiente, controlando,
afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los ámbitos público
y privado, hasta donde su capacidad funcional le permita. Implica el respeto a
los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y la garantía
de la protección especial del Estado.
Canasta básica de la
dependencia: descripción del conjunto de productos, servicios y bienes de uso
individual, para la atención adecuada de la persona sujeta de cuidados, según
sus requerimientos, nivel y progresividad de la dependencia.
Pueden incluir, entre
otros, ayudas técnicas, suplementos nutricionales, productos de higiene como
pañales, cremas, toallas húmedas, jabones hipoalergénicos, entre otros;
medicamentos especializados que se encuentran fuera de esquema de medicamentos
de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); asistencia personal,
servicios terapéuticos.
Para efectos de
otorgamiento de beneficios del Estado se suma, al monto básico de la canasta
básica normativa, el monto de la canasta básica de la dependencia o el monto de
la canasta básica de la discapacidad.
Canasta básica normativa:
descripción del conjunto de necesidades de vivienda, educación, vestido, salud,
recreación, servicios públicos y alimentarios, que requiere como mínimo una
persona para satisfacer sus necesidades básicas, definido por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC) y cuyo costo pueda ser comparado con el
ingreso per cápita estimado por esta institución a partir de las encuestas de
hogares que incluyan la medición de ingresos corriente y el valor de la línea
de pobreza.
Canasta derivada de la
discapacidad: descripción del conjunto de una serie de productos, servicios y
bienes vitales de uso individual, para la atención de la persona con
discapacidad. La canasta derivada de la discapacidad está basada en las necesidades
específicas que se generan a partir de la presencia de una o más deficiencias
en una persona, en relación con los obstáculos del entorno.
Cuidados: las acciones de
acompañamiento, apoyo y asistencia que las personas requieren para satisfacer
sus actividades básicas de la vida diaria como las de Cuidados: las acciones de
acompañamiento, apoyo y asistencia que las personas requieren para satisfacer
sus actividades básicas de la vida diaria como las de protección, nutrición,
recreación, incluida la estimulación para el desarrollo de habilidades,
canalización de necesidades de atención de la salud, de conformidad con la
situación de dependencia.
El cuidado se divide en
tres tipos de tareas:
Cuidados directos. Todo lo
que está relacionado con el trato directo con las personas: dar de comer,
acompañar a un enfermo, bañar a un niño, hablar por teléfono con un familiar
para saber cómo se encuentra.
Precondiciones del cuidado.
Aquellas tareas que establecen las condiciones materiales para el cuidado
directo: hacer la comida, lavar la ropa.
Gestión mental. Este
concepto sería mucho más difuso en el momento de contabilizar el tiempo
invertido. Organizar el tiempo, planificar, coordinar tareas y supervisar la de
otros.
Dependencia: es un estado
personal donde convergen cuatro condiciones que confluyen en limitaciones y
carencias entre la autonomía personal para vivir de forma independiente: a) que
la persona sobrelleve deterioro y falta de autonomía física, mental, sensorial,
psíquica o intelectual; b) que en razón de esa carencia la persona tenga
limitaciones para el desarrollo de las actividades básicas e instrumentales de
la vida diaria; c) que exista necesidad de cuidado y apoyo de terceras personas
para desarrollar estas actividades y d) que esta necesidad de cuidado y apoyo
sea progresivo o permanente. La medición de la dependencia será determinada
según el baremo vigente determinado por las autoridades competentes en el país.
Discapacidad: concepto que
evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias
y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Discriminación: toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con
intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por
objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o
más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel,
la cultura, el sexo, la edad, las discapacidades, la condición social, económica,
de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, la situación
migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales,
la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier
otro motivo.
Economía de los cuidados:
proceso del sistema económico donde inician las transferencias de valor que se
acumulan en los bienes y servicios finales de los que dispone la sociedad para
ofrecer bienestar a las personas. Este proceso sostiene el régimen de
bienestar, a base de la explotación gratuita del trabajo, destinado al cuidado
de personas en situación de dependencia y de la sociedad en general.
Envejecimiento: proceso
gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios
biológicos, fisiológicos, psicosociales y funcionales de variadas consecuencias,
las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre la persona
y su medio.
Envejecimiento activo y
saludable: proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar
físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas,
culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y
atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad
de vida de todas las personas en la vejez.
Gerontología: ciencia que
estudia los aspectos sociales, psicológicos, espirituales y biológicos del
proceso de envejecimiento y las condiciones generadas por este.
Pago compartido: modalidad
que permite financiar bienes y servicios para la atención de personas sujetas
de cuidados y apoyos, donde una parte del pago lo asume alguna institución del
Estado y otra parte la familia o la persona beneficiaria, según su capacidad
adquisitiva y las necesidades de cuidados.
Persona cuidadora: persona
que con formación o sin ella, con remuneración o sin ella realiza acciones de
acompañamiento, apoyo y asistencia a personas en situación de dependencia para
satisfacer actividades básicas de la vida diaria.
Productos y servicios de
apoyo: dispositivos, equipos, instrumentos, tecnologías, software y
todas aquellas acciones y productos diseñados o disponibles en el mercado para
propiciar la autonomía personal de las personas.
Red de cuidados: sistema de
interacción instrumental construido en torno a las necesidades de cuidado que
requiere la población objetivo, favoreciendo el acceso a los bienes y servicios
desde un enfoque integral.
Salvaguardia: según el
artículo 230 de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973,
para garantizar el ejercicio seguro y efectivo de los derechos y las
obligaciones de las personas mayores de edad con discapacidad intelectual, mental
y psicosocial, en un marco de respeto a su voluntad y preferencias, sin que haya
conflicto de intereses ni influencia indebida, se establece la salvaguardia
para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, que será
proporcionada y adaptada a la circunstancia de la persona.
Servicios inclusivos:
servicios abiertos al público, que cuentan con condiciones para asegurar la
equidad y la accesibilidad, considerando las diversas necesidades, situaciones
y condiciones que enfrentan las personas usuarias.
Sistema de cuidados:
conjunto de procesos, procedimientos y recursos regulados por políticas, normas
y principios que, de manera articulada, producen bienes y servicios de calidad
para las personas sujetas de cuidados y apoyos.
Situación de pobreza: se
considera que una persona sujeta de cuidados y apoyos se encuentra en situación
de pobreza cuando los ingresos por persona en el hogar son menores que el costo
establecido de la canasta básica normativa más el monto de la canasta básica de
la dependencia, o bien, la canasta básica normativa más el monto de la canasta
básica de la discapacidad.
Vulnerabilidad social:
propensión a la indefensión, inseguridad, shocks y estrés, de personas,
familias y comunidades, provocada por exposición a riesgos, eventos socioeconómicos,
situaciones de salud, discriminación, violencia y no reconocimiento de sus
derechos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4- Población
objetivo. La población objetivo del Sinca la constituyen personas adultas y
personas adultas mayores que están en situación de dependencia, la cual será
determinada según el baremo que establecen las autoridades competentes en el
país.
Se incluye, además, a las
personas cuidadoras no remuneradas que requieren oportunidades de capacitación,
formación para el trabajo, inserción laboral, autocuidado, reconocimiento de su
trabajo de cuidados, entre otras herramientas que les permitan administrar las
responsabilidades de cuidados e insertarse en el mercado laboral.
En el caso del uso de los
recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) que
se emplean en cumplimiento de esta ley, la población beneficiaria de ese Fondo
serán personas costarricenses y extranjeras residentes legales, y quienes a
pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio nacional
se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, debidamente comprobada
por los medios destinados a estos efectos y el cumplimiento de los requisitos
para ser beneficiarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
FINES Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 5- Fines. La
presente ley tiene como propósito la universalización de los servicios de
cuidados y apoyos requeridos por personas adultas y personas adultas mayores
que están en situación de dependencia y las personas que llevan a cabo las
labores de cuidados y apoyos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6- Principios. La
presente ley se regirá por los siguientes principios:
a) La universalidad de los servicios de cuidados y apoyos.
b) La no discriminación.
c) La progresividad en la
implementación y el acceso a los servicios y prestaciones para todas las
personas en situación de dependencia.
d) Accesibilidad y diseño
universal.
e) Solidaridad.
f) Autonomía personal.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
CONFORMACIÓN Y COMPETENCIAS
DEL SINCA
ARTÍCULO 7- Conformación El
Sinca estará conformado por el conjunto de políticas, planes, programas, proyectos,
servicios, recursos, procesos y procedimientos de entidades públicas y privadas
que ostenten competencia, o bien, entidades públicas que ostenten también
rectoría en la atención de necesidades de la población objetivo con criterios de
calidad, oportunidad, accesibilidad e inclusividad.
Incluye servicios a cargo
de organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la economía social y
solidaria, con oferta de servicios de modalidad educativa, terapéutica,
residencial; sea diurna o de larga estancia y otros, financiados con recursos
públicos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8- Competencias. El
Sinca tendrá las siguientes competencias esenciales:
a) Articular los servicios
de cuidados y apoyos para la población objetivo, con criterios de calidad, accesibilidad,
oportunidad e inclusión, considerando necesidades y características de esta
población según edad, discapacidad, condiciones socioeconómicas, nivel de
autonomía, salud, locación geográfica, etnia, nacionalidad, orientación sexual,
lugar de residencia, principalmente.
b) Promover la optimización
y el aprovechamiento máximo de la capacidad instalada en la institucionalidad
pública, privada, de organizaciones no gubernamentales y organizaciones de
economía social y solidaria, que atienden necesidades y requerimientos de la
población objetivo, así como la creación de otros recursos necesarios para
satisfacer la demanda de los cuidados.
c) Utilizar la información
de los registros de información socioeconómica, registros administrativos y de
personas beneficiarias con los que cuenta el Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), el Sistema Costarricense
de Información sobre Discapacidad (Sicid) y otras instancias, únicamente para
desarrollar las políticas, los planes, programas, proyectos, servicios,
recursos, procesos, procedimientos correspondientes al Sinca, lo establecido en
la presente ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
d) Ofrecer a las personas
cuidadoras la oportunidad de incorporarse a programas de capacitación o
formación profesional, así como al mercado laboral, mediante el aprovechamiento
de las opciones de cuidados y apoyos que se articulen desde el Sinca en
coordinación con las instituciones públicas y privadas, organizaciones no
gubernamentales y organizaciones de economía social y solidaria competentes.
e) Generar acciones para el
reconocimiento de los cuidados como parte del sistema económico e impulsar y
activar la oferta de servicios de cuidados remunerados, públicos y privados,
que dé respuesta a la demanda creciente de bienes y servicios de cuidados y
apoyos.
f) Promover la creación y
el aprovechamiento de mecanismos de articulación, coordinación, regulación,
control de la calidad de los servicios y la administración eficiente de los
recursos involucrados en el Sinca.
g) Utilizar los mecanismos
de referencia interinstitucional con los que cuenta el Estado a nivel nacional.
h) Disponer y utilizar la
información actualizada y accesible referente a las necesidades de cuidados y
disponibilidad de recursos, productos y servicios de apoyo en el ámbito de las
competencias institucionales, por medio de los registros de personas
beneficiarias y registros administrativos a nivel nacional.
i) Contribuir con un cambio
cultural en la sociedad costarricense para hacer efectiva la corresponsabilidad
de los cuidados entre los diferentes actores de la sociedad.
j) Coordinar y articular
con los gobiernos locales, las instituciones públicas, las organizaciones no
gubernamentales, las redes de cuidos, el sector privado, las organizaciones de
economía social y solidaria y los organismos internacionales para potenciar la
disponibilidad de recursos, así como la prestación de bienes y servicios a la
población objetivo.
k) Promover la
regionalización de los servicios de cuidados de manera que se puedan atender
las necesidades de la población objetivo en cualquier parte del país bajo
criterios estandarizados de calidad.
l) Promover e incentivar la
creación de organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad
civil y organizaciones de economía social y solidaria que coadyuven con el
Sinca en la detección temprana y atención oportuna de las necesidades de la
población objetivo.
m) Promover la creación y
actualización de protocolos de atención conjunta entre las instituciones
competentes, que faciliten la atención de las necesidades y los requerimientos
de la población objetivo de manera ágil y oportuna.
n) Promover campañas
educativas contra el abandono, la discriminación y desatención de la población
objetivo de esta ley.
ñ) Promover la consulta y
participación de la población objetivo en la construcción de políticas
públicas, de conformidad con los mecanismos establecidos en la
institucionalidad pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA Y ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
DE SUS ÓRGANOS
ARTÍCULO 9- Estructura del
Sinca. Orgánicamente, el Sinca contará con una Secretaría Técnica y una
Comisión Técnica Interinstitucional.
Ficha articulo
SECCIÓN I
SECRETARÍA TÉCNICA
ARTÍCULO 10- Creación. Se
crea la Secretaría Técnica del Sinca, la cual funcionará como una dependencia técnica
y administrativa del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), incorporada a su
estructura.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11- Coordinación. La
Secretaría Técnica, adscrita a la Dirección de Desarrollo Social del Instituto
Mixto de Ayuda Social, tendrá a cargo la función de coordinación entre actores
públicos y privados del Sinca, para el seguimiento y la articulación de los
diferentes procesos técnicos, administrativos, metodológicos y financieros, en
el marco de las políticas públicas y los compromisos nacionales, regionales y
locales adquiridos, en atención de las necesidades y los requerimientos de la
población objetivo. Asimismo, deberá gestionar y coordinar cualquier otro
proceso pertinente en relación con la capacitación, atención e inserción
laboral de personas cuidadoras.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12- Estructura. Esta
Secretaría Técnica tendrá la estructura administrativa que se defina vía reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13- Funciones. Además
de las señaladas en los artículos anteriores, serán funciones de la Secretaría
Técnica del Sinca las siguientes:
a) Coordinar las acciones
técnicas y operativas interinstitucionales relacionadas con el Sinca.
b) Brindar orientación y
hacer seguimiento de la ejecución y el cumplimiento de directrices y políticas
en materia de cuidados y apoyos para la población objetivo, así como los
acuerdos de la Comisión Técnica Interinstitucional y del funcionamiento en
general del sistema.
c) Coordinar las acciones
tendientes a la formulación y ejecución de programas que desarrollen los entes
no gubernamentales y los órganos del Estado en el marco de sus competencias,
con respecto a cuidados y apoyos.
d) Utilizar de manera
responsable, eficaz y eficiente la información que se encuentra contenida en
los registros de información socioeconómica, registros administrativos y de
personas beneficiarias con los que cuenta el Sinirube para desarrollar las acciones
y políticas correspondientes a los cuidados, basadas en información actualizada
y de calidad, en el marco de un enfoque de digitalización del Estado,
seguimiento de acciones y aprovechamiento de los recursos, todo esto bajo el
marco normativo de la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento
de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.
e) Elaborar el baremo
necesario para determinar grados de dependencia, en coordinación con el Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), el Consejo Nacional de las
Personas con Discapacidad (Conapdis), la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) y el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, que facilite no solo la
identificación de cuidados y apoyos requeridos, sino los niveles de autonomía
que puedan aprovecharse, por parte de la población objetivo.
f) Sistematizar información
de la oferta de servicios disponibles para cubrir la demanda de cuidados y
apoyos de la población objetivo, así como los enlaces institucionales,
regionales y cantonales, según las competencias de las entidades públicas y
organizaciones de la sociedad civil que conforman el Sinca. Especial coordinación
se debe de mantener con las cámaras empresariales sobre aquellos servicios
disponibles que, estando cercanos a las áreas de trabajo, faciliten el trabajo
tanto de las personas colaboradoras, de las empresas y del Sinca.
g) Realizar investigaciones,
evaluaciones técnicas sobre cuidados y apoyos en todo el país, relacionadas con
espacios de mejora en cuanto a reconocimiento y valoración; cobertura y cartera
de servicios; gestión, tiempos de espera, modernización y tecnología; coordinación,
derivación, competencias, legislación; financiación, viabilidad, análisis
costo/beneficio, monetización, retorno social y empleabilidad.
h) Coordinar con la
Direccción de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), cuando las
investigaciones y evaluaciones técnicas referidas en el inciso
g) involucren servicios
financiados con recursos del Fodesaf.
i) En lo concerniente al
sistema, elaborar y dar seguimiento al organigrama de procesos de las
instituciones participantes en el andamiaje de los cuidados, desde que se
solicitan los cuidados y apoyos hasta que se reciben, y se realice el seguimiento
respectivo.
j) Dar seguimiento a los
resultados de investigaciones y evaluaciones técnicas sobre cuidados y apoyos
en todo el país, para garantizar mejoras en la calidad de las diferentes
prestaciones del Sinca. Lo anterior en coordinación con la Dirección General de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), en lo correspondiente.
k) Coordinar la Comisión
Técnica Interinstitucional.
l) Coordinar con la
Dirección de Desarrollo Social del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), las
diferentes funciones asignadas a la Secretaría Técnica, en aras de optimizar
las funciones de dicha dirección.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14- Evaluación y
verificación de la situación de dependencia. La Secretaría Técnica deberá
gestionar, en conjunto con otras instituciones competentes, incluyendo el
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, los instrumentos y protocolos de
evaluaciones técnicas pertinentes y atinentes a verificaciones de la situación
de la población objetivo, considerando el baremo de la dependencia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15- Posibilidad de
pago compartido. La Secretaría Técnica, en conjunto con el Consejo Nacional de
la Persona Adulta Mayor (Conapam) y el Consejo Nacional de Discapacidad
(Conapdis) definirán los requisitos, mecanismos, presupuestos para la
valoración de acceso a modalidades de pago compartido, considerando las
posibilidades económicas de la población objetivo y las competencias de las
instituciones involucradas en su ejecución.
Ficha articulo
SECCIÓN II
COMISIÓN TÉCNICA
INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 16- Creación. Se
crea la Comisión Técnica Interinstitucional para el fortalecimiento del Sinca, como
un órgano de coordinación de las acciones nacionales, regionales y locales de
atención a las necesidades de la población objetivo, desde las competencias de cada
institución.
Esta Comisión estará
conformada por representantes de las instituciones con responsabilidad directa
en gestionar, a lo interno de la entidad que representan, las acciones
oportunas y pertinentes, para garantizar el cuidado y los apoyos requeridos por
la población objetivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17- Integración. La
Comisión Técnica Interinstitucional estará integrada por una persona representante
de las instituciones que se indican a continuación:
a) El Instituto Mixto de
Ayuda Social (que la coordinará).
b) El Consejo Nacional de
Cuidados Paliativos, Ministerio de Salud Pública (MS).
c) El Ministerio de
Educación Pública (MEP).
d) La Junta de Protección
Social (JPS).
e) El Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social (MTSS).
f) La Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS).
g) El Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad (Conapdis).
h) El Consejo Nacional de
la Persona Adulta Mayor (Conapam).
i) El Instituto Nacional de
las Mujeres (Inamu).
j) El Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA).
k) El Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM).
l) El Sistema Nacional de
Información de Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube).
Ficha articulo
ARTÍCULO 18- Designación. Estas
personas serán designadas por la persona jerarca de cada entidad participante.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19- Sesiones. La
Comisión Técnica Interinstitucional sesionará ordinariamente una vez cada dos meses
y, extraordinariamente, cuando la convoque la Secretaría Técnica del Sinca.
Las decisiones se tomarán
con votación por mayoría simple de las personas presentes y sus integrantes
fungirán en forma ad honorem.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20- Comisiones
especiales. La Comisión Técnica Interinstitucional podrá constituir comisiones
especiales de trabajo, permanentes o temporales, con fines específicos y la
participación de personas representantes de otras entidades públicas y
organizaciones no gubernamentales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21- Asesoramiento.
La Comisión podrá llamar a otras personas en calidad de asesoras, para fines de
consulta, quienes tendrán voz, pero no voto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 22- Regulación. Supletoriamente,
la Comisión Técnica Interinstitucional se regirá por las reglas de organización
de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978,
para órganos colegiados.
Ficha articulo
ARTÍCULO 23- Funciones. La
Comisión Técnica Interinstitucional tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar acuerdos y requerimientos para que
las instituciones responsables de los servicios de los cuidados ejecuten.
b) Asesorar a la Secretaría
Técnica en la articulación, el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de
decretos, directrices, políticas, acuerdos y requerimientos en materia de
servicios de cuidados y apoyos para la población objetivo, que desarrollan las
instituciones responsables de estos instrumentos.
c) Vigilar que el
presupuesto para la implementación de los instrumentos señalados en el inciso
anterior estén debidamente incluidos en el proyecto de ley de presupuesto
nacional y el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública, por parte de
cada institución pública involucrada.
d) Accionar con oficinas y
servicios regionales y locales de la entidad representada, a fin de dar
atención inmediata a necesidades de la población objetivo, según sus competencias.
e) Solicitar informes, a
las instituciones representadas en la Comisión, sobre la implementación de las
acciones en materia de apoyos y cuidados que realizan, de acuerdo con sus
competencias. Estos informes deberán incluir las observaciones del sector
empresarial respecto a la coordinación y el avance en el programa de cuido y
los beneficios que ha representado tanto para los colaboradores como para las
empresas.
f) Promover evaluaciones
periódicas del accionar de las instituciones del sistema, con el fin de
analizar los resultados para la toma de decisiones de la Comisión.
g) Proponer programas,
proyectos y acciones pertinentes para el adecuado funcionamiento y desarrollo
del Sinca.
h) Articular con las
oficinas y servicios regionales y cantonales de sus representadas, a fin de dar
a conocer y aclarar dudas respecto a políticas, programas y acciones que deban
ejecutarse, de manera articulada, para atender diversas necesidades de la
población objetivo.
i) Participar en la
elaboración de los planes de acción interinstitucionales del Sinca.
j) Conocer y pronunciarse
sobre las evaluaciones y los informes de seguimiento que se realicen sobre el
funcionamiento del Sinca.
k) Con base en la
valoración integral de la población objetivo, las instituciones representadas
en el ámbito de su competencia brindarán los servicios y apoyos requeridos,
realizando las consultas necesarias de información socioeconómica en
el Sinirube.
l) Las competencias
esenciales definidas en esta ley que resulten compatibles con la competencia
administrativa atribuida a esta Comisión.
m) Otras que se le asignen
por ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
CUIDADOS, APOYOS,
INSTITUCIONES Y PERSONAS CUIDADORAS
ARTÍCULO 24- Derechos de
las personas cuidadoras. Las personas cuidadoras tendrán derecho al acceso de
los servicios necesarios que les permitan brindar cuidados oportunos y de
calidad sin que ello implique un deterioro de la calidad de vida y
oportunidades de desarrollo propias y de su familia.
Se debe garantizar, a las
personas cuidadoras de familiares adultas o adultas mayores en situación de
dependencia y en primer o segundo grado de consanguinidad, los permisos
necesarios para acompañarlas a citas de atención de salud u otras de
emergencia, si así lo requieren, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 25- Obligaciones
de las instituciones integrantes del Sinca. El Estado, por medio de sus
instituciones y en coordinación con entidades privadas competentes -previo
suscripción de convenio- ofrecerá oportunidades de formación para el trabajo y
la capacitación en cuidados a personas cuidadoras que no cuenten con recursos
para satisfacer tales necesidades.
Las instituciones
competentes integrantes del Sinca deberán ofrecer a las familias u hogares de
personas sujetas de cuidados y personas cuidadoras servicios que les permitan
administrar de manera adecuada los cuidados, entre ellos:
a) Una línea de asistencia
para brindar asesoramiento a las personas cuidadoras vía telefónica,
videoconferencia, telemedicina, telenfermería, centros de llamadas, u otros,
sobre situaciones que enfrente la población objetivo, con el apoyo técnico y
tecnológico del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), por medio del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel) u otras
plataformas que funcionen en esta temática.
b) El Sinirube, en
concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9137, Creación del
Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado,
de 30 de abril de 2013, se encargará de establecer la clasificación oficial
para determinar los requerimientos de apoyo por parte del Estado.
c) El Sinirube se encargará
de proporcionar información sobre diferentes programas y beneficios que brinda
el Estado, según el nivel socioeconómico de las personas adultas mayores y las
personas adultas con discapacidad en situación de dependencia registradas, para
lo cual deberá sumarse a la canasta básica normativa el monto de la canasta
básica de la dependencia o el monto de la canasta básica de la discapacidad, la
cual debe ser establecida por las instancias rectoras en materia de cuidados y
discapacidad.
d) El Sinirube, mediante
convenio previo, permitirá a las instituciones del Estado, que conforman el
Sinca, el acceso a la información socioeconómica de los hogares vinculados con
la población objetivo, con el fin de que se realicen las valoraciones
correspondientes.
e) El Sinirube facilitará,
a las instituciones integrantes del Sinca, mecanismos de referencia que
faciliten la articulación interinstitucional para agilizar los procesos de
atención.
f) El Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), en coordinación con otras instituciones competentes, se
encargará de facilitar la formación profesional a personas cuidadoras que les
permitan insertarse en el mercado laboral. Brindará becas, si las personas
estudiantes se encuentran en condición de pobreza o vulnerabilidad social.
g) El INA, en coordinación
con las universidades públicas y otras instituciones competentes, podrá
facilitar e intensificar programas de formación técnica, con enfoque de género,
corresponsabilidad del uso del tiempo y calidad de vida, a la población
objetivo según el nivel de dependencia. Esta oferta de programas se publicitará
en medios y formatos accesibles para toda la población.
h) Las universidades
públicas podrán estimular a sus unidades académicas para que incorporen
contenidos y desarrollen proyectos de graduación e investigaciones relacionados
con el impacto del cambio demográfico en las personas y la economía de los
cuidados.
i) El INA, en coordinación
con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) por medio de la Agencia
Nacional del Empleo, promoverán la inserción laboral de personas cuidadoras
interesadas.
j) El Ministerio de
Educación Pública (MEP) y el Marco Nacional de Cualificación Técnica
facilitarán los estándares de cualificación técnica para personas cuidadoras.
k) El Consejo Nacional de
la Persona Adulta Mayor (Conapam) facilitará, a personas adultas mayores en
situación de dependencia o a sus familias, que no cuenten con recursos para
contratar servicios de cuidados, información de las distintas modalidades de la
red de atención progresiva para el cuido integral de personas adultas mayores y
actualizará la oferta, con el objetivo de que las personas cuidadoras no
remuneradas tengan acceso a formación para el trabajo e inserción laboral.
I) El Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad (Conapdis) facilitará, a las personas con
discapacidad en situación de dependencia, o a sus familiares, que no cuenten
con recursos para contratar servicios de cuidados, información sobre servicios
y modalidades de atención existentes.
m) La Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) podrá facilitar, a personas cuidadoras, información sobre
servicios de cuidados, incluidos la atención del dolor y los cuidados
paliativos para atender necesidades y requerimientos de la población objetivo.
n) El Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social coordinará con el sector empresarial la generación de
modalidades de trabajo para que personas cuidadoras no se vean obligadas a
dejar sus puestos de trabajo para dedicarse a la atención de personas a su
cuidado. Asimismo, establecerá mecanismos y protocolos para hacer efectivas las
modalidades de trabajo que defina.
ñ) El MTSS aportará las
prospecciones de empleo en materia de personas cuidadoras de personas en
situación de dependencia que permitan orientar la oferta nacional de este
recurso humano.
o) La Secretaría Técnica
determinará mecanismos y formas de pago compartido de servicios, en todas las
modalidades existentes y las que se puedan crear, para dar atención integral a
personas en situación de dependencia.
p) El Instituto Nacional de
las Mujeres (Inamu) brindará información, asesoramiento y canalizará como
corresponda las situaciones de violencia contra mujeres cuidadoras, mujeres
adultas y adultas mayores en situación de dependencia, considerando el abandono
como forma de violencia.
q) El Inamu financiará,
mediante el fondo de Fomujeres, los proyectos productivos de mujeres o grupos
de mujeres, que resulten ganadores del concurso público, relacionados con los
cuidados y la incorporación laboral de mujeres cuidadoras de personas en
situación de dependencia.
r) El MTSS, en coordinación
con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y otras
instituciones competentes, destinará recursos a financiar emprendimientos
individuales y colectivos relacionados con la prestación de servicios de cuidados,
aprovechando fideicomisos como el Fondo para el Desarrollo de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme) y el Programa Nacional de Apoyo a la
Microempresa y la Movilidad Social (Pronamype).
s) Las organizaciones que
atienden personas cuidadoras de personas adultas mayores aportarán información
pertinente y atinente relacionada, que favorezca el establecimiento nacional de
centros de atención local para personas cuidadoras de personas adultas mayores.
t) El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) formulará y mantendrá actualizada la Política Nacional de
Cuidados y Atención a la Dependencia.
u) Las organizaciones no
gubernamentales que atienden personas en situación de dependencia, con el apoyo
de la Junta de Protección Social (JPS), podrán generar programas y servicios
para familias y personas cuidadoras, incorporando sistemas de pago compartido
en caso de familias y personas cuidadoras que no estén en situación de pobreza
o pobreza extrema.
Ficha articulo
ARTÍCULO 26- Mecanismos de
atención y agilización. El Sinca y cada una de las instituciones responsables
del funcionamiento de este pondrán, a disposición de la población objetivo,
información por medios físicos, electrónicos, telefónicos, en línea,
audiovisuales y en formatos accesibles sobre los trámites y requisitos para
optar por los servicios y ayudas relativas a los cuidados, así como compromisos
de la familia o de las personas cuidadoras.
Las instituciones
responsables podrán hacer uso de los sistemas de referencia a nivel
interinstitucional con los que cuenten las instituciones integrantes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 27-
Profesionalización de los cuidados. El Ministerio de Educación Pública (MEP),
el Marco Nacional de Cualificación Técnica, el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA) y otras instituciones públicas competentes organizarán e intensificarán
programas de capacitación sobre los cuidados, para que personas interesadas se
capaciten y se certifiquen en esta actividad como una opción laboral.
El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS), en coordinación con el Marco Nacional de Cualificación
Técnica, el INA y otras entidades competentes, definirá el perfil ocupacional y
el salario mínimo de las personas que se dediquen a los cuidados, como opción
laboral remunerada.
El MTSS, además, será
encargado de:
a) Mantener actualizada la
Agencia Nacional de Empleo, con la categoría de persona cuidadora.
b) Mantener actualizada,
junto con el INA, la oferta de recurso humano capacitado en cuidados dentro de
la Agencia Nacional del Empleo, bajo la categoría de persona cuidadora.
c) Coordinar con las
entidades públicas y privadas la divulgación de información referida a la
figura de la persona cuidadora y la incorporación de este recurso humano en la
Agencia Nacional de Empleo.
d) Disponer y facilitar el
acceso a las diversas plataformas de empleabilidad existentes, a personas
interesadas en los cuidados como opción laboral.
e) La formación, o
capacitación de personas cuidadoras, deberá estar alineada con los estándares
del Marco Nacional de Cualificación Técnica.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
FINANCIAMIENTO Y RECURSOS
ARTÍCULO 28- Recursos
presupuestarios. Las instituciones con responsabilidad en el desarrollo de
servicios del Sinca podrán disponer de sus recursos presupuestados y celebrar
convenios de cooperación entre entes públicos y privados nacionales e
internacionales, para fortalecer y ampliar los servicios existentes desde el
ámbito de competencia respectivo.
Se tomarán en cuenta las
fuentes y los recursos que ya se utilizan para atender la demanda social de
cuidados, como los siguientes:
a) Recursos del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares administrados por el Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad para brindar servicios de cuidados y
apoyos a personas con discapacidad en situación de dependencia, pobreza,
pobreza extrema, abandono y vulnerabilidad.
b) Recursos del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares que el Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad administra para subsidiar a personas usuarias de servicios de
atención de personas adultas con discapacidad a cargo de organizaciones no
gubernamentales.
c) Recursos del Consejo Nacional
de Personas con Discapacidad provenientes de la Ley 7972, Ley de Impuestos
sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social, de 22 de diciembre
de 1999, para financiar programas para atender a la población con discapacidad.
d) Recursos de la Junta de
Protección Social que van dirigidos a financiar servicios inclusivos a personas
con discapacidad, por medio de la presentación de proyectos por parte de
organizaciones no gubernamentales.
e) Recursos del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares administrados por el Instituto
Mixto de Ayuda Social, para beneficiar a personas adultas con discapacidad.
f) Recursos del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares administrados por el Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor, para brindar servicios de cuidados y
apoyos a personas adultas mayores en situación de dependencia, pobreza, pobreza
extrema, abandono y vulnerabilidad, a través de organizaciones no
gubernamentales.
g) Recursos del Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor provenientes de la Ley de Impuestos sobre
Cigarrillos y Licores para el Plan de Protección Social, que permite financiar
programas de atención a la población adulta mayor.
h) Recursos de la Junta de
Protección Social que financian servicios diurnos y de larga estancia para
personas adultas mayores, administrados por organizaciones no gubernamentales.
i) Recursos del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares administrados por la Caja
Costarricense de Seguro Social, para el otorgamiento de pensiones del Régimen
No Contributivo.
j) Recursos de la Caja
Costarricense de Seguro Social provenientes de la Ley de Impuestos sobre
Cigarrillos y Licores del Plan de Protección Social, para financiar pensiones
del Régimen No Contributivo.
k) Otros recursos de que
dispone la Caja Costarricense de Seguro Social para el programa de pensiones
del Régimen No Contributivo.
l) Recursos que administra
la Caja Costarricense de Seguro Social para las pensiones que se otorgan a personas con
parálisis cerebral profunda.
m) Recursos que el
Instituto Nacional de Aprendizaje destina a la capacitación y formación
profesional de la población y becas a estudiantes en situación de vulnerabilidad
social.
n) Recursos que el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social designa en la promoción laboral de la
población.
ñ) Recursos que el
Ministerio de Educación Pública designa en la educación a la población adulta.
o) Recursos del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares administrados por el Instituto
Nacional de las Mujeres, para el financiamiento de los programas de formación
humana para mujeres en condición de pobreza.
p) Recursos que aporta la
Junta de Protección Social, por medio de convenio con organizaciones no
gubernamentales y el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis),
para proveer productos de apoyo a personas con discapacidad y personas adultas
mayores.
q) Aportes que realiza la
Junta de Protección Social a la Caja Costarricense de Seguro Social, para las
pensiones del Régimen No Contributivo
r) Recursos que asigna la
Junta de Protección Social a Asociaciones de Cuidados Paliativos y Atención y
Prevención del Cáncer.
s) Recursos del Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) destinados a subsidiar a mujeres cuidadoras en
situación de pobreza extrema, que no tengan posibilidades de insertarse en el
mercado de trabajo.
t) Todos los demás recursos
que se destinan por ley a la atención de personas adultas mayores y personas
adultas con discapacidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 29- Otras fuentes
de financiamiento. Podrán utilizarse recursos provenientes de otras fuentes
nacionales e internacionales que se le asignen mediante donación, convenio,
decreto o ley de la República a los entes, órganos e instituciones que forman
parte del Sinca y que provienen de fuentes distintas a las mencionadas en el
artículo anterior.
Ficha articulo
ARTÍCULO 30- Donaciones. Se
autoriza al Estado, instituciones públicas, municipalidades y personas
jurídicas, debidamente constituidas y que se encuentren al día con sus
obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la
Administración Tributaria, para que donen, a entidades que conforman el Sinca,
toda clase de bienes, servicios y recursos disponibles, así como para colaborar
con el Sistema en las áreas de sus respectivas competencias.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
REFORMAS Y ADICIONES
ARTÍCULO 31- Reforma de la
Ley 7935. Se reforma el inciso e) del artículo 1 de la Ley 7935, Ley Integral
para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. El texto es el
siguiente:
Artículo 1- Objetivos
(.)
e) Impulsar, coordinar,
orientar, ampliar, articular y fortalecer la Red de Atención Progresiva para el
Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, por medio del
Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos a Personas Adultas Mayores (Sinca), con
el propósito de asegurar la atención integral e interinstitucional de las personas
adultas mayores, por parte de entidades públicas y privadas, físicas y jurídicas,
y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados
a esta población, considerando diversos niveles de dependencia y la situación
de vulnerabilidad que enfrenten.
(.)
Ficha articulo
ARTÍCULO 32- Reforma y
adición al título VI de la Ley 5476. Se adiciona un capítulo II con nuevos
artículos al título VI de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de
1973, para que se lea de la siguiente manera y se corra la numeración
respectiva. El texto es el siguiente:
CAPÍTULO II
Cuidados
Artículo 231- Se entenderá
por cuidados las acciones que las personas requieren para satisfacer sus
necesidades básicas, educativas, de salud, de protección, nutrición,
recreación, acompañamiento, incluida la estimulación para el desarrollo de
habilidades, competencias, actividades de vida diaria y otras; de conformidad con
la situación de dependencia de la persona sujeta de cuidados y apoyos.
Artículo 232- Las personas
adultas mayores serán sujetas de cuidados por parte de hijos e hijas, nietos,
nietas, hermanos y hermanas, sin menoscabo del derecho a la independencia y
autonomía de estas.
Artículo 233- Las personas
que, por lo dispuesto en el artículo anterior, estén obligadas a garantizar el
cuidado de personas adultas mayores familiares podrán solicitar ante una
persona juzgadora el levantamiento de esta obligación, en caso de haber sufrido
abusos físicos, psicológicos o sexuales, así como el abandono por parte de la
persona sujeta de cuidados.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 33- Reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los seis meses posteriores
a su entrada en vigor. Empero, la falta de reglamentación no impedirá la
aplicación de esta ley ni su obligatoria observancia, en cuanto sus
disposiciones sean suficientes por sí mismas para ello.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- En un plazo
de nueve meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la Secretaría
Técnica del Sinca habrá elaborado el baremo para determinar niveles de
dependencia de las personas sujetas de atención.
Ficha articulo
TRANSITORIO II- En el plazo
máximo de nueve meses, después de la entrada en vigencia de la presente ley, la
Secretaría Técnica del Sinca presentará al país información sistematizada de la
oferta de servicios y la propuesta de actualización de la oferta que permitan
cubrir la demanda de cuidados y apoyos a la población objetivo.
Ficha articulo
TRANSITORIO III- En el
plazo máximo de doce meses, después de entrada en vigencia la presente ley, la
Secretaría Técnica del Sinca deberá elaborar el organigrama de procesos de las
instituciones participantes en el andamiaje de los cuidados.
Ficha articulo
TRANSITORIO IV- El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con otras
instituciones competentes, y en un plazo máximo de un año a partir de la publicación
de la presente ley, deberá ajustar lo pertinente y atinente en materia de categoría
ocupacional, categoría salarial, descriptor laboral, salario mínimo y perfil ocupacional
de los cuidados. Para ello, podrá convocar la colaboración profesional que
considere necesaria, tanto de instituciones públicas como privadas.
Ficha articulo
TRANSITORIO V- La
Secretaría Técnica, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y
el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), en un plazo máximo
de seis meses a partir de la publicación de la presente ley, habrán definido
los mecanismos de pago compartido de servicios de cuidados.
Ficha articulo
TRANSITORIO VI- En un plazo
de seis meses, el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel) habrá
instalado, en conjunto con las instituciones del Sinca, la plataforma
tecnológica y otros mecanismos de atención y asesoramiento a personas
cuidadoras y personas sujetas de cuidados.
Ficha articulo
TRANSITORIO
VII- En un plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente norma,
y en cumplimiento de la Ley 9137, Creación del Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado, de 30 de abril de 2013, las instituciones
que conforman el Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y
Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca)
gestionarán el traslado de información de personas beneficiarias y de
beneficios otorgados en relación con los cuidados al Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube),
con el objetivo de que la información se encuentre contenida en una única base
de datos.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del
mes de abril del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/3/2025 18:41:25