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 Normativa >> Ley 10254 >> Fecha 06/05/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10254
Ley especial para el comercio sobre ruedas



N° 10254



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY ESPECIAL PARA EL COMERCIO SOBRE RUEDAS



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1- Definiciones. Comercio sobre ruedas: son aquellos automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado. Este tipo de comercio tiene una localización temporal dentro del cantón para desempeñar su actividad, se pueden desplazar por diferentes lugares del cantón respectivo, previa autorización por parte del gobierno local y se encuentre dentro de la jurisdicción de una misma área rectora de salud.



Automotor: vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre rieles.



Remolque: vehículo con eje delantero y trasero sin tracción propia destinado al transporte de bienes para ser arrastrado por otro vehículo con tracción propia.



Vehículos: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.



Unidades de arrastre: vehículo sin ejes y sin tracción propia destinado al transporte de bienes.






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ARTÍCULO 2- Régimen aplicable. La autorización, instalación y funcionamiento de los comercios sobre ruedas que se dediquen a la venta y preparación de alimentos y bebidas, así como a la venta de productos y servicios, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7274, de 20 de diciembre de 1994, y sus reformas, y los reglamentos en materia de salud que le sean aplicables y la normativa municipal que corresponda para el otorgamiento de la licencia comercial temporal especial, prevista en la presente ley, y del permiso temporal, este último conforme a lo dispuesto en el artículo 218 bis de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973.



El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de sus dependencias, fiscalizará en la materia de su competencia; asimismo, se debe cumplir con todo lo regulado y aplicable a la actividad en materia de salud ocupacional.




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ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación. Son sujetos de esta ley todos aquellos establecimientos comerciales sobre ruedas que se ubiquen en el territorio nacional, mediante el cual se empleen automotores modificados y diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4- Requisitos legales. Los propietarios de un comercio sobre ruedas deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a) Solicitar el permiso temporal a la municipalidad que determine el espacio físico habilitado para desarrollar la actividad de comercio sobre ruedas, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 bis de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973.



b) Tramitar el permiso sanitario de funcionamiento (PSF), en el Área Rectora del Ministerio de Salud.



c) Solicitar la licencia comercial temporal especial prevista en la presente ley; ante la municipalidad del cantón con la que operará el comercio.



d) Tramitar una póliza de riesgos del trabajo.



e Inscribir ante el Ministerio de Hacienda la actividad empresarial que realiza.




f) Inscribirse ante la Caja Costarricense de Seguro Social.



g) Permiso respectivo para la utilización de gas licuado de petróleo GLP, según normativa y cuando sea aplicable. Los comercios que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito.



h) Las personas encargadas con la manipulación de productos alimentarios deberán tener vigente el curso de manipulación de alimentos otorgado por cualquier ente competente o autorizado. Los comercios que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito.



Los propietarios del comercio sobre ruedas deberán exhibir los permisos correspondientes en un lugar visible de los vehículos de transporte.




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ARTÍCULO 5- Requisitos de infraestructura. Los propietarios de un comercio sobre ruedas deberán cumplir con los requisitos de infraestructura y de mobiliario que establezca el Ministerio de Salud a través del reglamento de esta ley. Tales requisitos deberán ser acordes al tipo de actividad comercial que se realice.




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ARTÍCULO 6- Autorización sanitaria. Los propietarios de un comercio sobre ruedas deberán cumplir con los requisitos para el otorgamiento de la autorización sanitaria, los cuales deberán ser acordes tipo de actividad comercial que se realice.



Para ello, el Ministerio de Salud deberá ajustar el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento, conforme a la definición de comercio sobre ruedas contenida en el artículo 1 de esta ley y considerando tipo de actividad comercial que se realice.




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ARTÍCULO 7- Prohibiciones generales. Queda expresamente prohibido al propietario del comercio sobre ruedas:



a) Arrojar desperdicios de comida o cualquier tipo de basura en vía pública, ya sea propia o de los clientes.



b) Disponer de las aguas residuales de lavamanos en el cordón y caño de las calles.



c) La obstrucción de paso a los transeúntes para la instalación de los vehículos de venta de comida rápida u otros del espacio exterior relacionado a la actividad




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ARTÍCULO 8- Espacios físicos para desarrollar la actividad. El propietario de comercio sobre ruedas deberá solicitar ante la municipalidad respectiva el permiso temporal que lo habilite para desarrollar la actividad comercial en una localidad específica dentro del cantón.




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ARTÍCULO 9- Autorización municipal para extender permisos temporales de comercio sobre ruedas en espacios públicos y espacios privados. Se autoriza a las municipalidades del país a extender un permiso temporal donde se determine la localidad donde el propietario del comercio sobre ruedas puede ejercer su actividad, para lo cual podrá considerar aspectos tales como: la cantidad de permisos que se puedan otorgar, el espacio mínimo requerido, el flujo vehicular y peatonal, clasificación de los beneficiarios, la estética urbana, la libertad de tránsito, así como los factores sociales y turísticos que favorezcan a la comunidad y demás aspectos que se consideren relevantes para el gobierno local.



El permiso de uso de suelo para ejercer el comercio sobre ruedas en espacios privados de carácter no temporal continuará regulándose conforme a las disposiciones vigentes de cada gobierno local.




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ARTÍCULO 10- Licencia comercial temporal especial. Se autoriza a las municipalidades del país para que establezcan una licencia comercial temporal especial para la modalidad de comercio sobre ruedas. Las tarifas y los plazos de vigencia de esta licencia quedan sujetos a aprobación por parte del concejo municipal de cada ayuntamiento.




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ARTÍCULO 11- Sanciones. Los propietarios de los comercios sobre ruedas quedan sujetos al régimen sancionatorio, cuando les sea aplicable de:



a) La ley de licencias y patentes de cada municipalidad.



b) Ley General de Salud, Ley 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas, y sus reglamentos aplicables.



c) Las leyes laborales como son el Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, así como sus reglamentos.



d) El Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.




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CAPÍTULO III



REFORMAS DE OTRAS LEYES



ARTÍCULO 12- Se modifica el artículo 218 bis de la Ley General de Salud, Ley N°.  5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas. El texto es el siguiente:



Artículo 218 bis.- Las municipalidades podrán regular, en sus respectivas jurisdicciones, los supuestos en los que se podrán otorgar permisos temporales para la para las actividades comerciales que se desarrollen bajo la Ley Especial de Comercio sobre Ruedas, la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que previamente ellas definan, siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública. Para este fin, el Ministerio de Salud emitirá, en lo que es de su competencia, un reglamento especial.



Los permisos regulados en este artículo serán temporales y gratuitos; se expedirán en precario por un plazo máximo de un año, el cual podrá prorrogarse a solicitud del permisionario por periodos iguales, mediante acto administrativo debidamente fundamentado.



El otorgamiento de estos permisos se hará a partir de un estudio social llevado a cabo por un trabajador social.



Los permisionarios no podrán ceder o arrendar los permisos ni podrán actuar como simples intermediarios. Los productos de venta deberán ser artesanales, por lo que no se permitirán productos comerciales o industrializados. Se exceptúa de esta prohibición a la actividad comercial que se desarrolle al amparo de la Ley Especial para el Comercio sobre Ruedas.



Todo permiso temporal podrá ser revisado y revocado, si se determina que el uso para el que fue concedido ha variado o su explotación es ilícita o contraria al reglamento municipal.



La emisión de los permisos deberá estar fundamentada y justificada en el programa de gobierno municipal.



Los reglamentos municipales que se dicten con fundamento en este artículo deberán preservar la estética urbana y la libertad de tránsito, así como los factores sociales y turísticos que favorezcan a la comunidad.






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CAPÍTULO IV



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



TRANSITORIO l-Los permisionarios que actualmente cuenten con un comercio sobre ruedas podrán continuar operaciones y tendrán doce meses para completar los requisitos previstos en la presente ley y su reglamento.






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TRANSITORIO ll- El Ministerio de Salud deberá reglamentar, así como modificar y ajustar su normativa interna de acuerdo con las disposiciones de la presente ley en un plazo de 30 días hábiles a partir de su publicación.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.



Ejecútese y Publíquese.



Ficha articulo





Fecha de generación: 1/12/2024 14:26:35

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