N° 10254
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ESPECIAL PARA EL COMERCIO SOBRE RUEDAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Definiciones. Comercio sobre
ruedas: son aquellos automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre
modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas,
así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción comercial no
crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el vendedor sobre el
bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado. Este tipo de
comercio tiene una localización temporal dentro del cantón para desempeñar su
actividad, se pueden desplazar por diferentes lugares del cantón respectivo,
previa autorización por parte del gobierno local y se encuentre dentro de la
jurisdicción de una misma área rectora de salud.
Automotor: vehículo de transporte
terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre
rieles.
Remolque: vehículo con eje delantero y
trasero sin tracción propia destinado al transporte de bienes para ser
arrastrado por otro vehículo con tracción propia.
Vehículos: medio de transporte usado para
trasladar personas o bienes por la vía pública.
Unidades de arrastre: vehículo sin ejes y
sin tracción propia destinado al transporte de bienes.
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ARTÍCULO 2- Régimen aplicable. La
autorización, instalación y funcionamiento de los comercios sobre ruedas que se
dediquen a la venta y preparación de alimentos y bebidas, así como a la venta
de productos y servicios, se regirán por las disposiciones de la Ley General de
Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas; la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7274, de 20
de diciembre de 1994, y sus reformas, y los reglamentos en materia de salud que
le sean aplicables y la normativa municipal que corresponda para el
otorgamiento de la licencia comercial temporal especial, prevista en la
presente ley, y del permiso temporal, este último conforme a lo dispuesto en el
artículo 218 bis de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de
1973.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por medio de sus dependencias, fiscalizará en la materia de su
competencia; asimismo, se debe cumplir con todo lo regulado y aplicable a la
actividad en materia de salud ocupacional.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación. Son
sujetos de esta ley todos aquellos establecimientos comerciales sobre ruedas
que se ubiquen en el territorio nacional, mediante el cual se empleen
automotores modificados y diseñados para la venta y preparación de alimentos
y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios cuya transacción
comercial no crediticia concluya con el acuerdo entre el comprador y el
vendedor sobre el bien o servicio, a cambio de un precio previamente acordado.
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ARTÍCULO 4- Requisitos legales. Los propietarios
de un comercio sobre ruedas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitar el permiso temporal a la
municipalidad que determine el espacio físico habilitado para desarrollar la
actividad de comercio sobre ruedas, conforme a lo dispuesto en el artículo 218
bis de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973.
b) Tramitar el permiso sanitario de
funcionamiento (PSF), en el Área Rectora del Ministerio de Salud.
c) Solicitar la licencia comercial
temporal especial prevista en la presente ley; ante la municipalidad del cantón
con la que operará el comercio.
d) Tramitar una póliza de riesgos del
trabajo.
e Inscribir ante
el Ministerio de Hacienda la actividad empresarial que realiza.
f) Inscribirse ante la Caja
Costarricense de Seguro Social.
g) Permiso respectivo para la utilización de gas
licuado de petróleo GLP, según normativa y cuando sea aplicable. Los comercios
que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito.
h) Las personas encargadas con la manipulación de
productos alimentarios deberán tener vigente el curso de manipulación de
alimentos otorgado por cualquier ente competente o autorizado. Los comercios
que no tengan venta de alimentos quedan exentos de este requisito.
Los propietarios del comercio sobre ruedas deberán
exhibir los permisos correspondientes en un lugar visible de los vehículos de
transporte.
Ficha articuloARTÍCULO 5- Requisitos de infraestructura. Los
propietarios de un comercio sobre ruedas deberán cumplir con los requisitos de
infraestructura y de mobiliario que establezca el Ministerio de Salud a través
del reglamento de esta ley. Tales requisitos deberán ser acordes al tipo de
actividad comercial que se realice.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6- Autorización sanitaria. Los propietarios
de un comercio sobre ruedas deberán cumplir con los requisitos para el
otorgamiento de la autorización sanitaria, los cuales deberán ser acordes tipo
de actividad comercial que se realice.
Para ello, el Ministerio de Salud deberá ajustar el
Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento,
conforme a la definición de comercio sobre ruedas contenida en el artículo 1 de
esta ley y considerando tipo de actividad comercial que se realice.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7- Prohibiciones generales. Queda
expresamente prohibido al propietario del comercio sobre ruedas:
a) Arrojar desperdicios de comida o cualquier tipo de
basura en vía pública, ya sea propia o de los clientes.
b) Disponer de las aguas residuales de lavamanos en el
cordón y caño de las calles.
c) La obstrucción de paso a los transeúntes para la
instalación de los vehículos de venta de comida rápida u otros del espacio
exterior relacionado a la actividad
Ficha articulo
ARTÍCULO 8- Espacios físicos para desarrollar la
actividad. El propietario de comercio sobre ruedas deberá solicitar ante la
municipalidad respectiva el permiso temporal que lo habilite para desarrollar
la actividad comercial en una localidad específica dentro del cantón.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9- Autorización municipal para extender
permisos temporales de comercio sobre ruedas en espacios públicos y espacios
privados. Se autoriza a las municipalidades del país a extender un permiso
temporal donde se determine la localidad donde el propietario del comercio
sobre ruedas puede ejercer su actividad, para lo cual podrá considerar aspectos
tales como: la cantidad de permisos que se puedan otorgar, el espacio mínimo
requerido, el flujo vehicular y peatonal, clasificación de los beneficiarios, la
estética urbana, la libertad de tránsito, así como los factores sociales y
turísticos que favorezcan a la comunidad y demás aspectos que se consideren
relevantes para el gobierno local.
El permiso de uso de suelo para ejercer el comercio
sobre ruedas en espacios privados de carácter no temporal continuará
regulándose conforme a las disposiciones vigentes de cada gobierno local.
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ARTÍCULO 10- Licencia comercial temporal especial. Se
autoriza a las municipalidades del país para que establezcan una licencia
comercial temporal especial para la modalidad de comercio sobre ruedas. Las
tarifas y los plazos de vigencia de esta licencia quedan sujetos a aprobación
por parte del concejo municipal de cada ayuntamiento.
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ARTÍCULO 11- Sanciones. Los propietarios de los
comercios sobre ruedas quedan sujetos al régimen sancionatorio, cuando les sea
aplicable de:
a) La ley de licencias y patentes de cada
municipalidad.
b) Ley General de Salud, Ley 5395, de 30 de octubre de
1973, y sus reformas, y sus reglamentos aplicables.
c) Las leyes laborales como son el Código de Trabajo,
Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, así como sus reglamentos.
d) El Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de
1998, y sus reformas.
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CAPÍTULO III
REFORMAS DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 12- Se modifica el artículo 218 bis de la Ley
General de Salud, Ley N°. 5395, de 30 de
octubre de 1973, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 218 bis.- Las municipalidades podrán regular,
en sus respectivas jurisdicciones, los supuestos en los que se podrán otorgar
permisos temporales para la para las actividades comerciales que se desarrollen
bajo la Ley Especial de Comercio sobre Ruedas, la venta de frutas y para la
preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que previamente ellas
definan, siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para
garantizar la protección de la salud pública. Para este fin, el Ministerio de
Salud emitirá, en lo que es de su competencia, un reglamento especial.
Los permisos regulados en este artículo serán
temporales y gratuitos; se expedirán en precario por un plazo máximo de un año,
el cual podrá prorrogarse a solicitud del permisionario por periodos iguales,
mediante acto administrativo debidamente fundamentado.
El otorgamiento de estos permisos se hará a partir de
un estudio social llevado a cabo por un trabajador social.
Los permisionarios no podrán ceder o arrendar los permisos
ni podrán actuar como simples intermediarios. Los productos de venta deberán
ser artesanales, por lo que no se permitirán productos comerciales o
industrializados. Se exceptúa de esta prohibición a la actividad comercial que
se desarrolle al amparo de la Ley Especial para el Comercio sobre Ruedas.
Todo permiso temporal podrá ser revisado y revocado,
si se determina que el uso para el que fue concedido ha variado o su
explotación es ilícita o contraria al reglamento municipal.
La emisión de los permisos
deberá estar fundamentada y justificada en el programa de gobierno municipal.
Los reglamentos municipales que se dicten
con fundamento en este artículo deberán preservar la estética urbana y la
libertad de tránsito, así como los factores sociales y turísticos que
favorezcan a la comunidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO l-Los permisionarios que
actualmente cuenten con un comercio sobre ruedas podrán continuar operaciones y
tendrán doce meses para completar los requisitos previstos en la presente ley y
su reglamento.
Ficha articulo
TRANSITORIO ll- El Ministerio de Salud
deberá reglamentar, así como modificar y ajustar su normativa interna de
acuerdo con las disposiciones de la presente ley en un plazo de 30 días hábiles
a partir de su publicación.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil
veintidós.
Ejecútese y Publíquese.
Ficha articulo
Fecha de generación: 1/12/2024 14:26:35