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 Normativa >> Ley 10188 >> Fecha 25/04/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10188
Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldias y Vice Intendencias Municipales



N° 10188



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY 7794,



CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998,



LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS



VICEALCALDÍAS Y VICEINTENDENCIAS



MUNICIPALES



ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:



Artículo 14 bis



Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.



Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.



Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.



Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.



Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.






Ficha articulo





pt'>TRANSITORIO ÚNICO- Para efectos de establecer las funciones de la vicealcaldía primera o viceintendencia primera, durante el período inconcluso a la entrada en vigencia de la presente ley, las personas titulares de las alcaldías o intendencias, en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el diario oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió a conocimiento.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.



EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE






Ficha articulo





Fecha de generación: 27/3/2025 01:35:53
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