N°
10205
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 17 Y 34 DE LA LEY 7794,
CÓDIGO
MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA
GARANTIZAR
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A
LA
INFORMACIÓN EN LOS ENTES PERTENECIENTES
AL
RÉGIMEN MUNICIPAL
ARTÍCULO 1- Se reforman los incisos e), f) y g)
del artículo 17 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los
textos son los siguientes:
Artículo
17- Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes
atribuciones y obligaciones:
(...)
e)
Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al concejo municipal, un
programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este
debe incorporar la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el
principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra
condición. Este programa de gobierno deberá ser difundido a las diferentes
organizaciones y a las personas vecinas del cantón, y deberá estar disponible
en el sitio web del respectivo ente municipal.
f)
Rendir al concejo municipal, semestralmente, un informe de los egresos que
autorice, según lo dispuesto en el inciso f) de este artículo. Dicho informe
deberá publicarse en los medios electrónicos, digitales o de cualquier otra
naturaleza que sea de fácil acceso a los vecinos del cantón.
g)
Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el
concejo municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de
marzo de cada año. Dicho informe debe incluir los resultados de la aplicación
de las políticas para la igualdad y la equidad de género, además deberá estar a
disposición de los habitantes del cantón a través de cualquier medio idóneo
convencional o por medio de la página web de la corporación.
(.)
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso b) del artículo 34 de la Ley
7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 34- Corresponde al presidente del concejo:
(.)
b) Preparar el orden del día y garantizar su debida
publicidad por medio de cualquier medio convencional o página web del ente
municipal.
(.)
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Se adiciona el inciso q) al artículo 17 de
la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el
siguiente:
Artículo 17-
(....)
q) Procurar que la gestión municipal se desarrolle con
transparencia, para lo cual garantizará a los habitantes del cantón el acceso a
la información pública, mediante la creación de página web o de cualquier otro
medio idóneo que sirva de plataforma para la publicación de actas, reglamentos,
resoluciones, presupuestos municipales (ordinario y extraordinarios),
liquidaciones presupuestarias, salarios de funcionarios, informes de labores,
estudios sobre el cantón y cualquier otra información que sea de interés
público para sus habitantes.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
Ficha articulo
Fecha de generación: 6/7/2025 04:46:34