MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE
LA MUNICIPALIDAD
DE LOS CHILES
El Concejo Municipal de la Municipalidad
del cantón de Los Chiles, con fundamento en acuerdo N.º 034, inciso D) de la
sesión Nº126 del día 25 del mes de enero del 2022; así como el acuerdo N°012, inciso
A) de la Sesión N°139, del día 19 del mes de abril del 2022, en uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 4 y 13 del Código Municipal.
Considerando:
I.-Que el marco legal que
rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos.
II.-Que el artículo 22
inciso h) de la Ley General de Control Interno, Ley N°8292 de fecha 31 de julio
de 2002, establece
dentro de las competencias de la Auditoría Interna, "Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la
Auditoría Interna".
III.-Que mediante los
siguientes documentos acorde con el marco legal antes indicado, la Contraloría General
de la República emitió las Normas de Control Interno para el Sector
Público(N-2-2009-CODFOE) resolución R-CO-9-2009 de fecha 26 de enero del 2009,
publicada en la Gaceta N°26 del 6 de febrero de 2009, las Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público, resolución R-DC-64-2014 de fecha del 11 de
agosto del 2014, publicada en La Gaceta N°184 del 25 de setiembre de 2014, las
Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público,
resolución R-DC-119-2009 de fecha del 16 de diciembre de 2009, publicada en la
Gaceta N°28 del 10 de febrero de 2010, los Lineamientos sobre gestiones que
involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la
República, resolución R-CO-83-2018, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta
146 del 13 de agosto de 2018.
IV. Que la Auditoría
Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del
Sistema de Control y Fiscalización Superior de Hacienda Pública, su acción
fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que
regula su gestión, en defensa del interés público, por lo que es necesario que
se disponga de un Reglamento de organización y funcionamiento actualizado,
acorde con la norma que rige su actividad.
V. Que el artículo número
23 de la Ley N°8292, Ley General de Control Interno de fecha 31 de julio de
2002, señala que dicho reglamento debe ser aprobado por la Contraloría General
de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito
institucional.
VI. Que la Municipalidad
del cantón de Los Chiles, de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de
Control Interno, N°8292 del 31 de Julio del 2002, cuenta con una Auditoría
Interna.
VII. Que, en observancia de
todos los cambios normativos antes señalados, se requiere una reforma integral
y derogatoria del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de los Chiles, aprobado por la Contraloría General
de la República, mediante el oficio N°02026 del día 7 del mes de marzo de 2008
y publicado en el diario oficial La Gaceta N°94 del 16 de mayo del 2008.
VIII. Que mediante oficio
número 08575-2022 la Contraloría General de la República ha aprobado el presente
reglamento.
Emite el siguiente:
"REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE
LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE LOS CHILES"
ÍNDICE
CAPITULO I. Disposiciones
Generales
CAPITULO II. Organización
de la Auditoría Interna
SECCION I. Concepto de
Auditoría Interna
SECCION II. Ubicación y
Estructura Organizativa
SECCION III. Del Personal
de la Auditoría Interna
SECCION IV. Relaciones y
Coordinaciones
CAPITULO III.
Funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCION I. Competencias,
Deberes y Potestades
SECCION II. Planificación
de la Auditoría Interna
SECCION III. Servicios de
la Auditoría Interna
SECCION IV. Trámite de
Informes
SECCION V. Trámite de
Denuncias
CAPITULO IV. Disposiciones
Finales
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. ---Del
objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene como objeto establecer
los aspectos fundamentales de la organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna de la Municipalidad del cantón de Los Chiles, según lo dispone el
artículo 23 de la Ley General de Control Interno N°8292, de modo que su
accionar oriente y perciba una actividad que coadyuve al éxito de la gestión
institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos
públicos involucrados.
Ficha articuloArtículo 2. ---Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Administración
Activa: Funcionalmente, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutoria,
directiva u operativa de la Administración. Orgánicamente, es el conjunto de
unidades y órganos de la función administrativa, que tienen como
responsabilidad el planteamiento, organización, dirección, coordinación,
ejecución y control, dirigidas al logro de los objetivos y metas
institucionales e incluye al Concejo Municipal, al Alcalde Municipal, Vicealcalde
Municipal, titulares subordinados (directores, Jefes de Gestión, área,
departamento, proceso, unidad o trámite) y colaboradores.
b) Advertencia: Servicio
preventivo que brinda la Auditoría Interna, al Concejo Municipal, a la Alcaldía
y a los titulares subordinados, de conformidad con lo que establece el inciso
d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno N°8292 y las Normas
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
c) Asesoría: Servicio
preventivo que brinda la Auditoría Interna, a solicitud del Concejo Municipal o
la Alcaldía, sin perjuicio de las asesorías que a criterio del Auditor Interno
corresponda a otros niveles de la organización con el propósito de fortalecer
el sistema de control interno, la gestión del riesgo y los procesos de
dirección, de conformidad con lo que establece el artículo número 22 inciso d)
de la Ley General de Control Interno, N°8292 y las Normas para el ejercicio de
la Auditoría Interna en el Sector Público.
d) Auditoría Interna: Actividad
independiente, objetiva y asesora, del nivel superior institucional de la
Municipalidad de Los Chiles.
e) Auditor Interno: Director
de la Auditoría Interna, funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría
Interna.
f) Subauditor Interno: Subdirector
de la Auditoría Interna
g) Autorización de
Libros: Servicio preventivo, para autorizar mediante razón de apertura los
libros de actas, contabilidad y otros, que a criterio del Auditor Interno
resulten necesarios para el fortalecimiento del control interno institucional,
de conformidad con lo que establece el artículo 22 inciso e) de la Ley General
de Control Interno, N°8292 y la norma 1.1.4 de las Normas para el Ejercicio de
la Auditoría Interna en el Sector Público.
h) Bloque de Legalidad: Conjunto
de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra
obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las
normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios
generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
i) Contraloría General
de la República: Órgano Contralor.
j) Municipalidad: Municipalidad
de Los Chiles
k) Valores
Institucionales: Los valores de la institución son los que apoyan la visión
de ésta, y es uno de los aspectos que conforman su esencia e identidad.
l) En relación con los
términos propios de la materia de auditoría y de control interno y externo no incorporados
explícitamente en este artículo, se aplicarán los conceptos utilizados por la
Contraloría General de la República y definidos como parte de los glosarios
incluidos en los manuales y lineamientos emitidos por el Órgano Contralor.
Ficha articulo
Artículo 3.---Ámbito de
aplicación. El presente reglamento es de carácter obligatorio para todos
los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de
la Administración Activa, en la materia que les fuere aplicable.
Ficha articulo
Artículo 4.---Actualización
del Reglamento. Con el propósito de mantener debidamente actualizado el
marco normativo de la Auditoría Interna, le corresponde al Auditor Interno,
proponer y promover ante el Concejo Municipal, las modificaciones que estime
pertinentes al presente reglamento, las cuales deben ser sometidas en primera
instancia a aprobación del Concejo Municipal y posteriormente de la Contraloría
General de la República. En caso de que exista divergencia de criterio sobre
los contenidos o modificaciones de este Reglamento entre el Auditor Interno y
el Concejo Municipal, sin que se logre un acuerdo sobre tales contenidos y
modificaciones, el Órgano Contralor dirimirá lo pertinente.
Ficha articulo
Artículo 5.---Responsabilidad
sobre el control interno. La Administración Activa y los titulares subordinados
son los responsables del diseño, la implantación, la operación, la evaluación,
el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno
institucional, así como de realizar las acciones necesarias para garantizar su
efectivo funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley General de
Control Interno N°8292.
Ficha articulo
CAPITULO II
Organización de la
Auditoría Interna
SECCION I
Concepto de Auditoría
Interna
Artículo 6. ---Concepto
funcional. La Auditoría Interna constituye una actividad independiente, objetiva
y asesora, que proporciona seguridad a la Municipalidad, concebida para agregar
valor, validar y mejorar sus operaciones. Contribuye al logro de los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección, coadyuvando en la consecución de los
siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el
patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad
o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y
oportunidad en la información.
c) Garantizar la eficiencia
y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el
ordenamiento jurídico y técnico.
La Auditoría Interna
proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del alcalde
y la del resto de la Administración Activa se ejecutan conforme el marco legal,
técnico y las sanas prácticas.
Ficha articulo
Artículo 7.---Marco
Legal y reglamentario. La Auditoría Interna tiene su ámbito de funciones establecido
fundamentalmente en las siguientes leyes, Ley General de Control Interno,
N°8292 de fecha 31 de julio de 2002, la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República, N°7428 de fecha 7 de setiembre de 1994, Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N°8422 de fecha
6 de octubre del 2004, y su Reglamento, las Normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el Sector Público, las Normas generales de control interno
para el Sector Público y el presente Reglamento, así como otras directrices que
emita la Contraloría General de la República para las auditorías internas de
los sujetos componentes de la Hacienda Pública y demás normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo 8.---Ámbito de
Acción. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos
públicos sujetos al ámbito de competencia de la Municipalidad, incluyendo
fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar o sobre fondos y
actividades privadas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República N°7428 y la Ley General de Control Interno;
N°8292.
Ficha articulo
Artículo 9.---Actualización
del ámbito de acción. El Auditor Interno definirá y mantendrá actualizado el
ámbito de acción de la Auditoría Interna, denominado Universo Auditable,
considerando los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos
provenientes de la Municipalidad.
Para mantener actualizado el Universo
Auditable el último día hábil del mes de febrero de cada año la Administración
Activa informará, en los términos que lo solicite la Auditoría Interna, sobre
procesos y actividades bajo su responsabilidad, desglosados por nivel
estratégico, operativo y de soporte.
Ficha articulo
Artículo 10.---Ideas
rectoras definición. Le compete al Auditor Interno dirigir el proceso de planificación
estratégica de la Auditoría Interna, que incluirá la definición y actualización
de la misión, visión, objetivos y políticas, así como los valores y principios
éticos para los funcionarios de la Auditoría Interna al conducirse en sus
distintas relaciones internas y externas, todo este proceso deberá ser
consistente con el Plan Estratégico Institucional que se defina para la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 11.---Perfil de
competencias y valores éticos. Colectivamente, el personal de la Auditoría Interna
deberá poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración,
tecnologías de información y marco legal relacionado con la Administración
Pública y la Municipalidad, que lo califique para ejercer en forma apropiada
las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto la formación,
conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes, cualidades y competencias
propias del tipo específico de auditoría a realizar y que lo faculten para el
ejercicio de sus funciones, necesarias a su vez para cumplir con sus
responsabilidades.
El Auditor, Subauditor y
demás personal de la Auditoría Interna, deberán conservar elevados valores de
conducta para ejercer la actividad de auditoría interna. Esos valores deberán
ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de
duda en su gestión. Además, deben actuar no solo conforme con las normas de
ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
y el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, sino también en respeto al Manual
de Ética y al Reglamento Autónomo de Servicios, ambos de la Municipalidad y a
las disposiciones que emita la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 12. ---Independencia
y objetividad. La actividad de la Auditoría Interna deberá ser ejercida con
total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca, titulares
subordinados y demás órganos de la Administración Activa, al realizar el
proceso de planificación, elaborar el Plan de Trabajo Anual y sus
modificaciones, y al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y
al comunicar los resultados.
El Auditor Interno
establecerá medidas para controlar que el personal de la Auditoría Interna no
resulte limitado por impedimentos que pongan en duda o en riesgo la objetividad
e independencia de sus actuaciones, por tanto:
a) No podrán ser empleados
ni ejercer funciones temporal o parcialmente en ninguna otra unidad administrativa
de la Municipalidad en el tanto estén nombrados en puesto de la Auditoría
Interna.
b) No podrán ser miembros
de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, ni formar parte de
órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y
prohibiciones que al respecto establece la Ley General de Control Interno
N°8292.
c) Deberán tener una
actitud imparcial y neutral para evitar conflicto de intereses y proteger su independencia
de criterio.
Ficha articulo
SECCION II
Ubicación y Estructura
Organizativa
Artículo 13.---Naturaleza
jurídica. La Auditoría Interna es un órgano asesor, con dependencia orgánica
del Concejo Municipal e independencia funcional y de criterio; única en la
Municipalidad respecto de su actividad de auditoría interna. Su ubicación
dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor de
alto nivel en la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 14.---Estructura
organizativa. La Auditoría Interna contará con un Auditor Interno como superior
jerárquico y como tal tendrá a cargo la dirección superior y administración de
ésta. Podría contar con un Subauditor Interno, personal profesional y de apoyo
necesario. En sus ausencias temporales le sustituirá el funcionario de la
Auditoría Interna que el mismo designe, con apego a las normas legales,
lineamientos y políticas institucionales que operan a tal efecto.
Ficha articulo
Artículo 15. ---Organización
estructural. La Auditoría Interna se organizará bajo el esquema de administración
por procesos, organizada en cuatro dependencias a nivel de unidades
funcionales:
a) Auditoría Área de
Ingresos
Es la parte de la Auditoría
que se encarga de evaluar el cumplimiento del conjunto de normas, principios y
procedimientos utilizados en la captación, recaudación y fiscalización de los
ingresos de que dispone la Municipalidad de Los Chiles para el cumplimiento de
sus fines. Su universo auditable está conformado por el Departamento de Cobros,
Gestión Ambiental, Bienes Inmuebles, Unidad Técnica de Gestión Vial,
Departamento de Patentes y los ingresos recibidos de otras instituciones públicas
por disposiciones legales.
b) Auditoría Área de
Egresos
Es la encargada de evaluar
los procesos relacionados con el Área Financiera de la Municipalidad de Los
Chiles, la cual es regulada por el conjunto de normas, principios y
procedimientos utilizados, así como, por las dependencias y órganos
participantes en el proceso de planificación, obtención, asignación,
utilización, registro, control y evaluación de sus recursos financieros. Su
universo auditable comprende Departamento de Tesorería, Departamento de
Proveeduría, Departamento de Contabilidad y Presupuesto y Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal.
c) Auditoría Operacional o
de Servicios Corporativos
Es la encargada de evaluar
los procesos que se realizan en la Municipalidad, para proveer de los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos a las distintas dependencias de
la Municipalidad, para su operación y prestación de servicios. Su universo
auditable está conformado por las unidades que realizan funciones de gestión y
apoyo a las áreas sustantivas de la Municipalidad.
d) Auditoría de Estudios
Especiales
Es la encargada de realizar
estudios especiales derivados de denuncias recibidas y traslados de denuncias
que remiten órganos de control externos, sobre hechos u omisiones en apariencia
irregulares, de conformidad con el ámbito de acción de la Auditoría Interna.
También realiza estudios, que se originan como resultado de evaluaciones de las
otras unidades de trabajo de la Auditoría Interna, en los cuales, según la
percepción que se obtenga en un momento dado del riesgo, materialidad e
impacto, se requiera efectuar un estudio adicional. Además, realiza estudios en
atención a requerimientos recibidos del Jerarca Institucional y de otros
niveles institucionales, así como por disposición del Auditor y Subauditor
Interno, sobre aspectos que requieren ser evaluados por la Auditoría Interna, debido
a consideraciones de riesgo, materialidad e impacto, sobre el control interno
institucional y la Hacienda Pública, que se conozcan y ameriten ser
investigadas, las cuales no se incluyeron en el Plan de Labores.
Como parte de la labor de
fiscalización, la Auditoría Interna emitirá productos correspondientes a las cuatro
unidades, mediante la emisión de servicios preventivos o informes, que
presentan oportunidades de mejora para agregar valor público en los procesos de
gobierno corporativo, riesgo y control, de manera que pueda asegurar
razonablemente y de acuerdo con los alcances de los estudios, que los
funcionarios responsables tomen las acciones oportunas, de conformidad con el marco
normativo y técnico.
Ficha articulo
Artículo 16.--- Del
Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un
Auditor Interno, quien fungirá como Director, a quien corresponderá su
dirección superior y administración.
Al Auditor Interno le
corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Control
Interno N°8292 y en otra normativa vigente, las siguientes funciones:
a) Dirigir, según su
criterio, la actividad de auditoría interna, así como disponer la organización
y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme con las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
b) Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias.
c) Definir, establecer y
mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas sobre la administración,
acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a los servicios preventivos
y de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de
carácter confidencial que establece la Ley General de Control Interno N°8292 y
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N°8422.
d) Proponer al Concejo
Municipal la creación de las plazas que considere indispensables para la debida
prestación de los servicios de la Auditoría Interna, así como gestionar
oportunamente lo relativo a las plazas vacantes.
e) Presentar el Plan de
Trabajo Anual de la Auditoría Interna de conformidad con los lineamientos que
al efecto dicte la Contraloría General de la República.
f) Evaluar periódicamente
los resultados de su gestión y rendir cuentas de éstas al Concejo Municipal,
mediante la presentación de al menos un informe anual de labores.
g) Cumplir con pericia y
debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que el personal a
cargo responda de igual manera.
h) Mantener en operación un
programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.
i) Dirigir y coordinar el
proceso de planeamiento estratégico de la Auditoría Interna, para la formulación
del Plan Estratégico de la Auditoría Interna, Plan de Fiscalización Anual y el
Plan de Trabajo Anual, en los términos que se detallan en este Reglamento.
j) Organizar el uso de los
recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de la Auditoría Interna,
de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares
de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para
el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.
k) Promover una gestión
basada en los valores éticos y otros, que deben prevalecer en la organización
municipal.
l) Aplicar los
conocimientos, técnicas, valores y actitudes que fortalezcan la actividad de
Auditoría Interna.
m) Administrar el personal
a cargo (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, motivar, comunicar
decisiones) hacia el logro de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así
como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores
respectivas.
n) Gestionar la
capacitación y los requerimientos de otros recursos que considere
indispensables para llevar a cabo las actividades de auditoría interna, de
conformidad con las directrices emitidas
por la Contraloría General de la República, en atención a la Ley General de
Control Interno, N°8292.
o) Actuar como Jefe de
personal de la Auditoría Interna y en ese sentido ejercer todas las funciones que
le son propias en la administración del personal a cargo, en cuanto a:
nombramiento, asignación de funciones, traslado, suspensión, remoción,
concesión de licencias, becas y demás movimientos de personal, que deberán
contar con su autorización y/o aprobación según corresponda, para ser aplicados
por la Administración Activa, conforme lo dispuesto en la Ley General de
Control Interno N°8292 y por los Lineamientos sobre gestiones que involucran a
la Auditoría Interna, presentados por la Contraloría General de la República,
resolución R-CO-83-2018, publicada en el Alcance 143 de la Gaceta 146 del 13 de
agosto del 2018.
p) Establecer a lo interno
de la Auditoría Interna las pautas principales que regularán las relaciones y
coordinaciones de los funcionarios a su cargo con los auditados, a fin de que
se desarrollen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
q) Presentar al final de su
gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría
General de la República.
Ficha articulo
Artículo 17.---Funciones
del Subauditor Interno. Corresponde al Subauditor Interno, además de aquellas
funciones atinentes al cargo que le asigne el Auditor Interno y las
contempladas en el Manual Institucional de clases de puestos de Auditor y
Subauditor Interno, emitidos por la Municipalidad, las siguientes:
a) Apoyar al Auditor
Interno en el ejercicio de sus funciones, y sustituirlo en sus ausencias
temporales y responder ante él por su gestión.
b) Participar en la
formulación de políticas, procedimientos y directrices de la Auditoría Interna.
c) Colaborar con la
organización, planificación y dirección de las actividades de la Auditoría
Interna.
d) Atender las
instrucciones que le gire el Auditor Interno, relacionadas con el diseño, implementación,
dirección, evaluación y mejora de la calidad de los procesos, procedimientos, productos,
servicios y otras actividades de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 18.---Pericia y
cuidado profesional. El Auditor Interno y el Subauditor Interno deberán cumplir
con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus
competencias con independencia funcional y de criterio. Además, vigilarán
porque el personal bajo su cargo actúe de igual manera.
Ficha articulo
Artículo 19.---Delegación
de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en el Subauditor Interno funciones,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 20.---Requisitos
para ocupar el cargo de Auditor Interno y Subauditor Interno. Los requisitos
mínimos para los cargos de Auditor Interno y Subauditor Interno, se definen en
los "Lineamientos sobre
gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentados por la Contraloría General de la
República", resolución R-CO-83-2018, publicada en
el Alcance 143 de La Gaceta 146 del 13 de agosto de 2018, las condiciones para
las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos,
emitido por la Contraloría General de la República, así como en el Manual
Institucional de clases de los puestos de Auditor Interno y Subauditor Interno,
emitido por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 21.---Nombramiento
y remoción del Auditor y Subauditor Internos. El Concejo Municipal nombrará
por tiempo indefinido al Auditor Interno y al Subauditor Interno. Tales
nombramientos se realizarán por concurso público promovido por la
Municipalidad; de conformidad con el articulo número 31 de la Ley General de
Control Interno N°8292, y los lineamientos, directrices y demás normativa
emitida por la Contraloría General de la República.
La suspensión o destitución
del Auditor Interno o Subauditor Interno sólo procede por justa causa, únicamente
puede dictarla el Concejo Municipal, en condición de órgano decisor, con
observancia de los procedimientos que garanticen el debido proceso, y previa
obtención del dictamen favorable de la Contraloría General de la República.
Para tales efectos, debe tramitarse el procedimiento administrativo ordinario y
conformarse el expediente respectivo, otorgando al Auditor o Subauditor Interno
oportunidad suficiente de defensa en su favor, observando la normativa y los
principios aplicables, según lo establecido en la Ley General de Control
Interno N°8292, Ley Orgánica de la contraloría General de la República, los
lineamientos emitidos por el Órgano Contralor y cualquier otra normativa
correspondiente a la materia.
Ficha articulo
Artículo 22.---Vacantes
en las plazas de Auditor Interno o Subauditor Interno. Cuando se presenten
vacantes permanentes en las plazas de Auditor Interno o Subauditor Interno, el
Concejo Municipal debe ordenar al titular subordinado que corresponda, cuando
tenga conocimiento de la fecha a partir de la cual se dará la vacante, que dé
inicio al proceso de nombramiento respectivo, el que se realizará mediante
concurso público. Dicho nombramiento se realizará conforme con lo preceptuado
en el presente Reglamento, el artículo 31 de la Ley General de Control Interno
N°8292 y los lineamientos respectivos emitidos por la Contraloría General de la
República.
Ficha articulo
Artículo 23. ---Jornada
laboral del Auditor Interno y Subauditor Interno. La jornada laboral del Auditor
Interno y Subauditor Interno, será de tiempo completo. El Concejo Municipal se
obliga a que las medidas administrativas que adopte para ambos cargos sean
equitativas respecto de los puestos que dependen de éste, así como en asuntos
tales como el trámite de vacaciones y similares.
Ficha articulo
SECCION III
Del Personal de la
Auditoría Interna
Artículo 24. ---Del
Personal. El personal de la Auditoría Interna deberá reunir la formación, conocimientos,
destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes, cualidades y competencias
propias del tipo específico de auditoría a realizar, así como del marco legal
que rige el accionar de la Administración Pública y de la Municipalidad, que lo
califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, de
conformidad con las disposiciones internas de la Municipalidad de Los Chiles,
establecidas en la normativa vigente que regula la materia emitida por la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 25.---Pericia y
debido cuidado profesional del personal. El personal de la Auditoría Interna
debe ejecutar sus funciones con el debido cuidado, pericia, juicio y ética
profesional, con apego a la normativa legal y técnica aplicable, a los
procedimientos e instrucciones emitidas por el Auditor Interno, debiendo
mantener y perfeccionar sus capacidades y competencias profesionales mediante
la participación en programas de educación y capacitación profesional continua.
Ficha articulo
Artículo 26.---Disposiciones
administrativas. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a
las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la
Municipalidad; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción,
concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la
autorización del Auditor Interno; todo de acuerdo con el marco jurídico y
técnico que rige para la Municipalidad. Las regulaciones de tipo administrativo
mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna,
la independencia funcional y de criterio del Auditor, del Subauditor Interno y
de su personal; en caso de duda, la Contraloría General de la República
dispondrá lo correspondiente, de conformidad con la Ley General de Control
Interno y los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría
Interna presentadas ante la Contraloría General de República, resolución
R-CO-83-2018, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 146 del 13 de agosto del
2018, emitidas por la Contraloría General de la República para regular la
materia.
Los puestos asignados a la
Auditoría Interna no podrán ser utilizados en otros cargos por parte de la Administración
Activa.
Ficha articulo
Artículo 27.---Impedimentos
del personal de la Auditoría Interna. Con el propósito de preservar su
independencia de criterio, objetividad y ética profesional, el personal de la
Auditoría Interna no podrá:
a) Utilizar su cargo con
propósitos de carácter privado.
b) Mantener relaciones de
índole personal, sentimental, de negocios, o de cualquier otra naturaleza con
personal de la Municipalidad y otras personas, que puedan influir, comprometer,
o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia, o la
imagen de la Auditoría Interna.
c) Participar en auditorías
de operaciones o transacciones de las cuales hayan sido previamente responsables
de su ejecución como funcionarios de la administración activa, proveedores, o prevalezcan
relaciones familiares entre éstos, hasta el tercer grado de consanguinidad y
afinidad.
d) Participar en la
prestación de servicios de auditoría, para una actividad en la que se tuvo responsabilidades
o relaciones con personas, que puedan resultar incompatibles, durante un
periodo de 5 años.
Ficha articulo
Artículo 28.---Prohibiciones.
El Auditor Interno, Subauditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría
Interna, tendrán las siguientes prohibiciones, conforme a lo dispuesto en el
artículo 34 de la Ley General de Control Interno y otra normativa de empleo
público aplicable:
a) Realizar funciones y
actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un
órgano director de procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones
liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de
su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado, o bien, excepto que exista impedimento por la
presencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta
prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada
laboral.
d) Participar en
actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones
nacionales y municipales.
e) Revelar información
sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando
y sobre los que se determine una posible responsabilidad civil, administrativa
o eventualmente penal de los funcionarios de la Municipalidad y otros.
f) Brindar información a
funcionarios de otras unidades o dependencias de la municipalidad y terceros ajenos
a la Institución, relacionada con las auditorías en proceso o terminadas, y que
tal solicitud no se realice bajo las políticas, procedimientos y autorizaciones
debidamente establecidos por el Auditor Interno para tales efectos y que
corresponde observar por parte del personal de la Auditoría Interna, según las
políticas de confidencialidad obligadas por Ley.
g) Percibir compensaciones
salariales, retribuciones o beneficios que no se encuentren amparados al régimen
de Servicio Público al que pertenecen, conforme lo establece la "Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública" Ley N°8422 de
fecha 6 de octubre de 2004.
h) Recibir gratificaciones,
beneficios o cualquier otra regalía, proveniente de personas, entidades o unidades
sujetas o no a su fiscalización o que potencialmente lo fueren.
i) Incurrir en las incompatibilidades establecidas en las "Directrices
generales sobre principios y enunciados éticos a observar
por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la
República, auditorías internas y servidores públicos en general", emitidas por la Contraloría General de la República.
j) Valerse de su condición
de funcionario de la Auditoría Interna, para obtener provecho o ventaja, sea personal
o a favor de otras personas físicas o jurídicas, ante las instancias de la
Administración Activa.
k) Incumplir con otras
prohibiciones contempladas en la legislación vigente para los funcionarios públicos.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Relaciones y Coordinaciones
Artículo 29.---Relaciones
y coordinaciones. En la realización de su gestión, los funcionarios de la Auditoría
Interna deben mantener relaciones profesionales y de respeto con las diversas
instancias de la organización, la Contraloría General de la República y otras
instituciones de control y fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio
Público, Procuraduría General de la República y denunciantes.
Ficha articulo
Artículo 30.---Suministro
e intercambio de información. El Auditor Interno tendrá la potestad de proveer
e intercambiar información con funcionarios de la Contraloría General de la
República, de la Municipalidad, así como de otros entes y órganos de control,
que conforme a la Ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al
respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto.
Ficha articulo
Artículo 31.---Suministro
de información a la Auditoría Interna. El personal de la Auditoría Interna y
el de las instancias fiscalizadas, tendrán responsabilidades en el cumplimiento
de plazos, prórrogas, condiciones y otros relativos al suministro, intercambio,
acceso, custodia de información, entre otros; por lo que recíprocamente,
considerarán y aplicarán las medidas necesarias en cada situación, para no
ocasionar recargos, atrasos, duplicaciones e inconvenientes excesivos a la otra
parte, todo dentro de los criterios de razonabilidad permitida en las
regulaciones vigentes.
Ficha articulo
Artículo 32.---Relaciones
con la Asesoría Legal. Corresponde a la Asesoría Jurídica de la Municipalidad
brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría
legal, cuando así lo requiera el Auditor Interno para atender sus necesidades
de orden jurídico en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con la
Ley General de Control Interno N°8292.
Lo anterior sin perjuicio, de que la
Auditoría Interna cuente dentro de su equipo de trabajo con profesionales en
Derecho, quienes dependerán del Auditor y Subauditor Interno por ser parte del personal
de Auditoría Interna, y les corresponderá colaborar y apoyar en la ejecución de
las competencias que le son encomendadas a la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 33.---Apoyo
técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario,
la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas,
sean estos funcionarios o no de la Municipalidad, para que realicen labores de
su especialidad en apoyo a los estudios de auditoría y en estudios especiales,
para lo cual podrá contemplar en su planificación presupuestaria anual los recursos
necesarios para atender estos servicios y en caso de imprevistos, la
Administración estará en obligación de apoyar en la dotación de dichos
recursos, supeditada a la capacidad económica y humana con que cuenta.
En caso de que los
funcionarios de la Auditoría Interna requieran la representación de un abogado,
la Municipalidad dará su respaldo tanto jurídico como técnico en los términos
de la Ley General de Control Interno N°8292.
Ficha articulo
Artículo 34.----Asignación
de recursos. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Control
Interno, la Municipalidad asignará dentro de las disponibilidades presupuestarias,
los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación, de transporte
y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su
gestión. Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una
categoría programática.
En la asignación y disposición de sus
recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y los
Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas
ante la Contraloría General de la República, resolución R-CO-83-2018, publicada
en el Alcance 143 de la Gaceta 146 del 13 de agosto del 2018, emitidas por la
Contraloría General de la República.
Cuando el Auditor Interno detecte que la
falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización
oportuna en el ámbito Institucional, dadas las limitaciones de presupuesto, el
Auditor Interno informará al Concejo Municipal y al Alcalde, el riesgo que
están asumiendo y la eventual imputación de responsabilidad que esta situación
puede generarles en virtud de lo que establece la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 35.---Presupuesto
y plan de adquisiciones. La Auditoría Interna formulará su proyecto anual
de presupuesto y el plan de adquisiciones, de conformidad con el ordenamiento
jurídico aplicable y lineamientos institucionales, cumpliendo con las
regulaciones establecidas en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a
la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República,
resolución R-CO-83-2018, publicada en el Alcance 143 de la Gaceta 146 del 13 de
agosto del 2018, emitidas por la Contraloría General de la República.
La Administración integrará en su plan de
adquisiciones de bienes y servicios, la programación que sobre la ejecución
presupuestaria establezca la Auditoría Interna, para satisfacer y atender sus necesidades
y cumplir con su Plan de Trabajo Anual.
Ficha articulo
Artículo 36.---Ejecución
del presupuesto y del plan de adquisiciones. Corresponderá al Auditor Interno
o a quién delegue, autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que
procedan y todo requerimiento de modificación al presupuesto anual asignado y
al plan anual de adquisiciones de la Auditoría Interna.
Ejecutar recursos, de la categoría
programática asignados a la Auditoría Interna, sin la autorización del Auditor
Interno, será considerado como falta grave para efectos de sentar
responsabilidades administrativas.
Ficha articulo
Artículo 37.---Registro
presupuestario separado. El Departamento de Tesorería mantendrá un registro
del presupuesto anual asignado a la Auditoría Interna, aprobado por el Concejo,
para cumplir con el Plan de Trabajo Anual, de manera que se controle la
ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados.
En el registro contable que se lleve por
parte del Departamento de Tesorería del presupuesto asignado a la Auditoría
Interna, se detallará la respectiva subpartida y objeto del gasto, de manera
que se controle la ejecución y las
modificaciones, además de evitar que estos recursos se confundan con los
asignados a otras instancias de la Administración y controlar que estos no se
utilicen para otros fines, sin contar con la autorización por escrito del
Auditor Interno o quien éste designe.
La Administración deberá
mantener el flujo de efectivo que garantice a la Auditoría Interna la disponibilidad
de fondos para hacer frente a las necesidades urgentes e imprevistas de
viáticos, contrataciones de bienes y/o servicios, que requiera para cumplir su
gestión de fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 38.---Administración
de los recursos. El Auditor Interno organizará el uso de los recursos materiales,
tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que se
utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad,
legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPITULO III
Funcionamiento de la
Auditoría Interna
SECCION I
Competencias, Deberes y
Potestades
Artículo 39.---Competencias.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno, compete
a la Auditoría Interna, primordialmente, lo siguiente:
a) Realizar auditorías o
estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza
similar.
Asimismo, efectuar
auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de
acuerdo con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el
tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por dependencias de su
competencia institucional.
b) Verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia
institucional, informar de ello al Concejo Municipal y a la Alcaldía y/o
Titular Subordinado,
y proponer las medidas
correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la
administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General
de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la
contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar
regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades
desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de
su competencia, a la Administración Activa y a otras dependencias institucionales
a criterio del Auditor Interno; además, advertir a los órganos pasivos que
fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o
decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante
razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos
sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del
Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno.
f) Preparar los planes de
trabajo de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General
de la República.
g) Elaborar un informe
anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de
la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos
de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su
conocimiento y conforme con las directrices emitidas al respecto, sin perjuicio
de que se elaboren informes periódicos y se presenten a la Administración
Activa o titulares subordinados cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna.
i) Presentar a la
Contraloría General de la República y al Concejo Municipal, el plan de trabajo
anual y sus modificaciones.
j) Atender y canalizar las
denuncias recibidas sobre presuntos hechos irregulares cometidos por funcionarios,
exfuncionarios o terceros, en perjuicio del patrimonio institucional, en los
términos conforme a lo establecido en la normativa vigente.
k) Comunicar mediante
informe de relación de hechos, los incumplimientos injustificados que documente
con su labor de seguimiento y determine con las verificaciones que realiza, que
podrían derivar en posibles responsabilidades administrativas o de otro tipo.
l) Las demás competencias
que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las
limitaciones mencionadas en la Ley General de Control Interno N°8292.
Ficha articulo
Artículo 40.----Deberes
de los funcionarios. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y demás funcionarios
de la Auditoria Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán los
deberes que se establecen a continuación:
a) Cumplir con las
competencias asignadas por ley.
b) Cumplir con el ordenamiento
jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los
estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones
realicen en la Municipalidad, en ejercicio de competencias de control o
fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera
eficaz, eficiente y económica, los recursos que le son asignados como responsable,
para el cumplimiento de su gestión.
e) No revelar a terceros
que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información
sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén
realizando, ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los
funcionarios.
f) Guardar la
confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por
parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones se debe proceder conforme
con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
h) Facilitar la información que solicite la Asamblea
Legislativa en ejercicio de las atribuciones que le otorga la Constitución
Política.
La información de carácter confidencial,
sólo se entregará a comisiones legislativas de investigación debidamente
acreditadas y no a diputados en forma individual ni a otros órganos de la
Asamblea Legislativa. En todo caso, debe advertirse lo relativo a la
confidencialidad que establecen la Ley General de Control Interno N°8292, la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N°8422 y demás normativa aplicable.
i) Ser prudente y
fundamentar con efectividad, los contenidos de las diversas comunicaciones
orales y escritas que se emitan tanto a lo interno como externo de la
Municipalidad de Los Chiles.
j) Fiscalizar que la unidad
de recursos humanos o similares, cumplan con el deber de informar lo que señala
la Ley 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y su veracidad en cuanto a los funcionarios que deben presentar
declaración de bienes, así como en acatamiento de lo que señala el Reglamento a
la citada ley.
k) Cumplir, además, con los
deberes que se consignen en leyes, reglamentos, directrices y disposiciones
referentes a su ámbito de acción, emitidos o que emita en un futuro la
Contraloría General de la República y demás instituciones y órganos de control
y fiscalización competentes.
Ficha articulo
Artículo 41.---De las
Potestades. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y demás funcionarios
de la Auditoría Interna, tendrán las potestades otorgadas en la Ley General de
Control Interno N°8292, y adicionalmente las siguientes:
a) Libre acceso a las
instalaciones de la Municipalidad siempre y cuando no se ponga en peligro la seguridad
y la integridad física de los funcionarios de la Auditoría Interna y a los
medios de resguardo de valores, títulos, libros y archivos, en la forma y plazo
que considere conveniente para el cumplimiento de su objetivo.
b) Manejo de los recursos
presupuestarios asignados a la Auditoría Interna, para ejecutar y disponer del
presupuesto asignado y de los bienes que se adquieran o le asignen, conforme
con los lineamientos y disposiciones emitidos a nivel institucional y las
directrices de la Contraloría General de la República.
c) Libre movilización en el
territorio nacional, en giras programadas o en casos especiales imprevistos de
excepción, para efectos de cumplir con su función de fiscalización en el
desarrollo de estudios de auditoría o estudios especiales, siguiéndose los
lineamientos a nivel interno de la Municipalidad y los que emita la Contraloría
General de la República. En caso de requerirse movilizaciones imprevistas, se
debe presentar al Concejo un informe al concluir las giras.
d) Facultad de denunciar
ante el Ministerio Público sin que medie la autorización del Concejo Municipal,
cualquier presunto ilícito penal en contra de la Hacienda Pública. Asimismo, en
virtud de la inmediatez de la consumación del delito, en el cual se vea
gravemente comprometido el interés público, la denuncia penal se podrá
presentar verbalmente de conformidad con la normativa vigente, Código Procesal Penal, Reglamento a
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en el ejercicio de la
Función Pública N°8422, y las directrices emitidas por la Contraloría General
de la República aplicables a la materia.
Ficha articulo
SECCION II
Planificación de la
Auditoría Interna
Artículo 42.---Planificación
estratégica y de corto plazo. El Auditor Interno liderará y definirá el proceso
de planificación estratégica de la Auditoría Interna, para lo cual presentará
el Plan Estratégico de la Auditoría Interna al Concejo Municipal, de
conformidad con la normativa legal y técnica, éste será consistente con el Plan
Estratégico Institucional.
Además, definirá y
documentará la planificación de corto plazo, mediante la elaboración del Plan
de Fiscalización Anual y el Plan de Trabajo Anual.
Ficha articulo
Artículo 43. ---Elementos
a considerar en el proceso de planificación. Al realizar el proceso de planificación
la Auditoría Interna deberá considerar los siguientes elementos:
a) Los resultados de la
autoevaluación de control interno y la valoración de riesgos institucional de los
diferentes procesos y actividades del Universo Auditable.
b) El planeamiento
estratégico y operativo de la Municipalidad.
c) Los procesos de
planificación institucional, de conformidad con los indicadores de gestión vigentes.
d) El monto de los recursos
presupuestarios asignados a la Municipalidad en los diferentes programas,
procesos, proyectos y actividades.
e) Revisión y actualización
del Universo Auditable.
Ficha articulo
SECCION III
Servicios de la Auditoría
Interna
Artículo 44.---Servicios
de la Auditoría Interna. Dentro del ámbito institucional de la
municipalidad, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios, de
conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la actividad de
auditoría interna en el Sector Público. Estos servicios son los siguientes:
a) Servicios de
auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría:
financiera, de, operativa y de gestión, de cumplimiento, integral, estudios
especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades
y auditoría de otros tipos, que se requiera para evaluar el cumplimiento,
suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia de
la Municipalidad
b) Servicios preventivos:
Incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.
1. Servicio de Asesoría:
Se refiere al servicio de carácter preventivo que brinda el Auditor Interno a solicitud
del Concejo o la Alcaldía y al titular subordinado, sin perjuicio de las
asesorías que a su criterio correspondan, mediante el cual emite su opinión u
observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o
comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
demás competencias. Tiene como propósito coadyuvar en la toma de decisiones, pero
sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni recomendar un
determinado curso de acción.
2. Servicio de
Advertencia: Se trata de servicios preventivos que brinda la Auditoría
Interna al Concejo Municipal, la Alcaldía y a los titulares subordinados,
mediante el cual realiza observaciones con el propósito de prevenir lo que
legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o
sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a
fin de prevenir posibles consecuencias negativas o riesgos en la gestión, de
conformidad con lo preceptuado en la Ley General de Control Interno N°8292.
Este servicio implica verificar posteriormente lo actuado por la Municipalidad
y los titulares subordinados, en relación con la advertencia.
3. Servicio de
Autorización de libros: Consiste en autorizar mediante razón de apertura,
los libros de contabilidad y de actas de las dependencias y demás órganos de la
Municipalidad, que a criterio del Auditor Interno resulten necesarios para el
mantenimiento y fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de
autorización se realiza de conformidad con los procedimientos que al efecto defina
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 45.---Procesamiento
de información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar,
analizar, evaluar y registrar información suficiente y pertinente, de tal
manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben
identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil para
fundamentar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del
trabajo.
Ficha articulo
Artículo 46.---Ejecución
de los estudios de auditoría. El desarrollo de las diferentes etapas que conlleva
la ejecución de los estudios de auditoría se regirá por las normas técnicas
emitidas por la Contraloría General de la República, así como los
procedimientos y directrices para la ejecución de los trabajos que promulgue el
Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 47.---Forma de
comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de
auditoría mediante la cual se informa al Concejo Municipal o a la Alcaldía y
titulares subordinados de manera oral y por escrito, los resultados del trabajo
realizado.
Durante el desarrollo de un
estudio de auditoría o estudio especial, se podrán emitir informes parciales o
bien informes finales (de control interno y de presuntos hechos irregulares),
documentos de asesoría y de advertencia, si las implicaciones de los hallazgos
encontrados lo ameritan, a juicio del Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 48.---Comunicación
oral. Los resultados de los servicios de auditoría se comunicarán en forma
oral mediante conferencia o reunión de exposición de los hallazgos encontrados,
las conclusiones y las recomendaciones, a las instancias auditadas y superiores
jerárquicas, quienes podrán externar sus opiniones y aclaraciones que
consideren pertinentes. El análisis realizado de las observaciones recibidas de
la Administración se deberá incorporar en el cuerpo del informe o en un anexo.
Los hallazgos obtenidos en
el transcurso de un estudio de auditoría o estudio especial se podrán comentar
con el titular de la instancia auditada según el juicio profesional del Auditor
Interno, previa valoración de la
relevancia de los aspectos o asuntos determinados, en forma paralela a la
actividad de exámen, que se incluirán en informes parciales o bien, por medio
de un solo informe final una vez concluida la revisión.
Se exceptúa la comunicación
de hallazgos o asuntos cuando se trate de estudios que dan mérito a la emisión
de un informe de presuntos hechos irregulares, cuyos resultados no deberán
comentarse, debido a la naturaleza confidencial de este tipo de informes, con
las restricciones establecidas en la jurisprudencia emitida por la Contraloría
General de la República y otras instancias.
La comunicación oral de los
resultados quedará respaldada mediante un acta, la cual firmarán los funcionarios
de la Administración que estuvieron presentes y los representantes de la
Auditoría Interna. En este documento se consignará las observaciones que se
realicen por parte de los presentes sobre los hallazgos y las recomendaciones
expuestas.
Ficha articulo
Artículo 49.---Comunicación
escrita. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías o
estudios especiales de auditoría, de manera oficial por escrito, mediante
informes dirigidos al Concejo Municipal o al Alcalde y a los titulares
subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en
la Ley General de Control Interno, la normativa dictada al respecto por la
Contraloría General de la República y a los procedimientos internos que se establezcan,
para efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes, de
conformidad con los plazos que dispone la Ley General de Control Interno. El
Auditor Interno definirá los niveles y competencias a quiénes se realizará la
comunicación.
Ficha articulo
Artículo 50.---Obligación
de implementar las recomendaciones. El Concejo Municipal, el Alcalde o el
titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría
Interna, deben girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en la Ley
General de Control Interno N°8292, la orden para su implementación efectiva al
responsable designado, siguiendo el ordenamiento jurídico y técnico aplicable y
los procedimientos internos establecidos en la Municipalidad. Dicha instrucción
debe emitirse dentro del plazo establecido en la citada Ley.
Ficha articulo
Artículo 51.---Comunicación
de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a
criterio del Auditor Interno, mediante documentos u oficios de "asesoría" o de "advertencia",
remitidos a quien le corresponde tomar
acciones o conocer, sobre una determinada situación. El Auditor Interno
establecerá su formato y contenido, de conformidad con la naturaleza de los
asuntos a que se refiera. Estos servicios se exceptúan de la comunicación oral.
Ficha articulo
SECCION IV
Trámite de Informes
Artículo 52.---De los
informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del
cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos
institucionales y brinda garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de
los fondos públicos. Es un documento escrito mediante el cual se comunica
formalmente a la Administración, los resultados de la auditoría efectuada,
incluyendo las respectivas conclusiones y recomendaciones.
Los informes según la
materia que traten se clasificarán en informes de control interno e informes sobre
presuntos hechos irregulares, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Control Interno N°8292.
Los informes de control
interno deberán incluir al menos: los objetivos, el alcance, resultados del trabajo(hallazgos),
conclusiones y recomendaciones, éstos según su naturaleza y con observancia en
las disposiciones normativas y técnicas emitidas por la Contraloría General de
la República.
Los informes de presuntos
hechos irregulares compilan una serie de hechos, actos, acciones y omisiones,
que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta de carácter
administrativo o a la determinación de responsabilidades y que se constituye
como un insumo para la acreditación de dichas responsabilidades.
También, pueden emitirse
informes sobre Denuncia Penal, que es un oficio que acompaña un informe de
presunta responsabilidad penal, mediante el cual se pone en conocimiento del
Ministerio Público, la noticia sobre un posible hecho ilícito que sea conocido
con motivo de un proceso de auditoría, denunciable de conformidad con el Código
Procesal Penal.
Los informes de presuntos
hechos irregulares y de denuncia penal, en cuanto a contenido y estructura, se
regirán por las directrices emitidas por la Contraloría General de la
República, las cuales constituyen un marco de referencia de carácter general
sobre los requisitos mínimos que deben observar las auditorías internas del
Sector Público.
Ficha articulo
Artículo 53.---Prevención
sobre deberes en el trámite de informes. Para prevenir al Concejo Municipal,
al Alcalde o a los titulares subordinados, según corresponda, sobre los deberes
en el trámite de los informes, en especial en cuanto a los plazos que deben
observarse, se podrá incorporar a juicio del Auditor Interno, en el informe un
apartado con la transcripción de lo indicado en la Ley General de Control
Interno N°8292, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que
pueden incurrir, debido al incumplimiento injustificado de los deberes ahí
estipulados.
Ficha articulo
Artículo 54.---Trámite de
informes relativos a los servicios de auditoría. Los informes que se emitan producto
de los servicios de auditoría se tramitarán con estricto apego a lo dispuesto
en la Ley General de Control Interno N°8292 y en observancia de las regulaciones establecidas
al efecto en las "Normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el Sector Público" y las "Normas generales de auditoría para el Sector Público",
emitidas por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 55.---Seguimiento
de recomendaciones y disposiciones de informes. El Auditor Interno deberá
establecer un programa de seguimiento a las recomendaciones de los informes
emitidos por la Auditoría Interna y demás órganos de control y fiscalización,
de los que tenga conocimiento. El seguimiento a las disposiciones de la
Contraloría General de la República será atendido conforme con las directrices
que ésta emita. Lo anterior, con el propósito de cerciorarse de la adecuada y oportuna
implementación de las recomendaciones y de las disposiciones, por parte de la administración
activa.
El resultado del programa
de seguimiento será comunicado al Concejo Municipal anualmente, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno N°8292, sin perjuicio de
otros informes relacionados, a juicio del Auditor Interno, cuando lo considere
pertinente.
Ficha articulo
SECCION V
Trámite de Denuncias
Artículo 56.---Ámbito de
competencia. La Auditoría Interna dará trámite a las denuncias que presenten
funcionarios o particulares en materia de su competencia, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley N°8422, contra funcionarios o exfuncionarios
de la Municipalidad de Los Chiles y particulares, cuando se refieran a posibles
hechos irregulares, en relación con el uso y manejo de fondos del patrimonio
institucional.
Lo contemplado en el
párrafo anterior no exime a la Administración Activa de recibir, tramitar e investigar
denuncias que presenten funcionarios o particulares, ante las diferentes
instancias responsables, por actuaciones o situaciones irregulares que se
conozcan, sean de funcionarios, exfuncionarios y particulares.
Ficha articulo
Artículo 57.---Confidencialidad
de los denunciantes e información. La Auditoría Interna mantendrá la
confidencialidad de los funcionarios, exfuncionarios y particulares que
presentan denuncias. Además, la información, documentación y otras evidencias
que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo, tendrán ese mismo carácter durante la formulación
del informe correspondiente. Una vez notificado el informe y hasta la resolución
del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente
será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las
cuales tendrán libre acceso al expediente administrativo, al tenor de lo
establecido en la Ley General de Control Interno N°8292 y la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°8422.
Ficha articulo
Artículo 58.---Requisitos
de las denuncias. Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias
que se presenten a la Auditoría Interna serán los siguientes:
a) Los hechos denunciados
deben ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el
detalle suficiente que permita realizar la investigación, el momento y lugar en
que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó y las
posibles pruebas o evidencias de los hechos denunciados, o al menos la
indicación de su localización.
b) Debe señalar la posible
situación irregular que afecta la labor y recursos públicos de la Municipalidad
de Los Chiles.
c) El denunciante debe
indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
d) El denunciante deberá
indicar en la denuncia presentada el lugar o medio para recibir notificaciones.
e) Las denuncias serán
presentadas directamente ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Los
Chiles, en forma física o a la dirección de correo
auditoria@muniloschiles.go.cr.
Ficha articulo
Artículo 59. ---Admisibilidad
de las denuncias. Las denuncias recibidas serán examinadas, acorde con los
recursos humanos disponibles, el orden en que se presentan las denuncias, los
estudios que estén en ejecución y otras variables que al efecto el Auditor
Interno establezca en los procedimientos de la atención de denuncias, siguiendo
las reglas y principios de equilibrio, razonabilidad, eficacia, eficiencia,
continuidad de los servicios según dispone la Ley General de la Administración
Pública y el bloque de legalidad, para lo cual se comunicará lo pertinente al
denunciante que hubiere señalado lugar para notificaciones, informándole sobre
la decisión adoptada, sea, si la denuncia fue admitida, desestimada o
trasladada a la Administración.
Ficha articulo
Artículo 60.---Admisión
de denuncias anónimas. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas
en forma anónima, en las cuales no se cuente con la identificación de la parte denunciante,
por cuanto es importante para la Auditoría Interna el tener un medio accesorio
para en caso de procedencia del trámite, poder emitir comunicados y solicitudes
adicionales de información según corresponda. Con la identificación del
denunciante y su derecho al anonimato en la denuncia, serán observadas todas
las normas relacionadas con la confidencialidad de éste y de los expedientes de
investigación que puedan generarse. Asimismo, podrá abrirse a criterio del
Auditor Interno una investigación, cuando la denuncia contemple elementos de
prueba que den mérito para ello y soportados en medios confirmativos idóneos
que permitan iniciar el proceso. En caso contrario, el Auditor Interno
dispondrá su archivo sin más trámite.
Ficha articulo
Artículo 61.---Denuncias
a desestimar. La Auditoría Interna desestimará las denuncias en cualquier momento,
incluso desde su presentación, previa emisión de resolución motivada, en las siguientes
circunstancias:
a) Si la denuncia fuera
manifiestamente improcedente e infundada.
b) Si la denuncia no
corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.
c) Si la denuncia se
refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con
conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
d) Si los hechos
denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes,
ya sean administrativas o judiciales.
e) Si los hechos
denunciados se refieren a conflictos de índole laboral que se presentaron entre
el denunciante y la Administración Activa.
f) Si el costo aproximado
de la investigación, se estima que puede ser superior al beneficio que se obtendría
al darle curso al asunto denunciado, esto conforme con el juicio profesional
del Auditor Interno.
g) Si el asunto planteado
ante la Auditoría Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con
competencia para atender el caso, ejercer el control y las potestades
disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto
de no duplicar el uso de recursos públicos y establecer la instancia que debe
atenderla, para dar el respectivo seguimiento.
h) Si la denuncia
presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares
sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido de conocimiento con
anterioridad por la Administración o por la Auditoría Interna.
i) Si la denuncia omite
alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 58 del presente
decreto y no aporta la información requerida, dentro del plazo de 10 días
hábiles.
Ficha articulo
Artículo 62.---Traslado
de denuncias. Las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna que no sean
de su competencia para admitir, conocer y tramitar, deberán ser remitidas en
sobre cerrado a la instancia
institucional competente, con indicación expresa de la Ley General de Control
Interno N°8292 y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública N°8422, la cual comunicará al denunciante lo que corresponda,
conforme con las directrices institucionales en esta materia.
Ficha articulo
Artículo 63.---Productos
de atender una denuncia. Del estudio de auditoría que se realice en la atención
de una denuncia, se podrán generar informes de control interno, informes de presuntos
hechos irregulares(relaciones de hechos y denuncias penales), así como
documentos de asesoría y de advertencia, los cuales serán remitidos al Concejo
Municipal o al Alcalde o titulares subordinados competentes, guardando según la
etapa de desarrollo y comunicación en que se encuentren y en especial el caso
concreto de los informes de presuntos hechos irregulares, una estricta confidencialidad,
en cumplimiento de la Ley General de Control Interno N°8292 y la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°8422.
Ficha articulo
Artículo 64.---Custodia
documentación de las denuncias. Durante el proceso de atención de las denuncias
y emisión de los productos finales que se deriven de los respectivos estudios,
la Auditoría Interna establecerá los procedimientos internos para que la
documentación y papeles de trabajo de la revisión que se generen producto de la
atención de una denuncia sea custodiada de tal forma que garantice preservar la
identidad del denunciante, de acuerdo con la jurisprudencia normativa y técnica
que resulta aplicable.
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CAPITULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 65.---De las
responsabilidades y sanciones. El incumplimiento injustificado de las regulaciones
contenidas en el presente Reglamento será causal de responsabilidad
administrativa para el Auditor Interno, Subauditor Interno y para los
funcionarios de la Auditoría Interna, el Concejo Municipal, el Alcalde,
titulares subordinados y demás funcionarios de la Municipalidad de Los Chiles, de
conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno N°8292 y
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N°8422 y su reglamento. La determinación de la responsabilidad y aplicación de
las sanciones administrativas corresponde al órgano competente y se regirá por
la normativa establecida al efecto.
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Artículo 66.---Derogatoria.
Deróguese el documento publicado en el diario oficial La Gaceta N°94 de fecha
16 de mayo del 2008, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Los Chiles.
Ficha articulo
Artículo 67.---Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.