N° 43610-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3), 18) y 146 de la
Constitución Política; 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 37, 38 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre
del 1973, "Ley General de Salud"; 6 de la Ley No. 5412 del 8 de
noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
CONSIDERANDO:
1 º- Que es función del
Estado velar por la salud de la población.
2°- Que el Estado tiene la
responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin ningún tipo
de discriminación.
3°- Que Costa Rica es una
nación democrática y pluralista, respetuosa de los derechos humanos
fundamentales, como país signatario de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y de otros instrumentos internacionales en la materia. En este sentido
la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, indica que el derecho de religión o
convicciones comprende, la libertad de practicar el culto o celebrar reuniones
en relación con la religión o las convicciones, y de fundar y mantener lugares
para esos fines.
4°- Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº33872-S y sus reformas, denominado "Reglamento para el
funcionamiento sanitario de templos o locales de culto", se ha promulgado,
más que un conjunto de sanciones, una herramienta educativa que ha fortalecido
el ejercicio de los derechos de cada individuo como un patrimonio que le es
intrínseco e inalienable, como es la libertad de culto, facilitando la armonía
necesaria para la vida en sociedad.
5°- Que luego de un proceso
de evaluación, actualización de normativa, definición de prioridades y
establecimiento de estrategias de acción, y reconociendo el compromiso de las
organizaciones religiosas, entre ellas las cristianas, de realizar sus
actividades a derecho, con la emisión de este decreto se logra derogar el
Decreto Ejecutivo No. 33872-S del 17 de julio del 2007 "Reglamento para el
funcionamiento sanitario de templos o locales de culto", siendo que este
reglamento continúa bajo la línea de constituir una herramienta de orientación,
de carácter vinculante, con un enfoque educativo y técnico, con lo cual se
promueve la seguridad, la salud pública, la accesibilidad y el balance adecuado
entre el derecho a ejercer la libertad de culto y el derecho a gozar de un
ambiente sano, donde se respete los niveles sonoros permitidos.
6° - Que de conformidad con
el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y
su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos", la persona encargada de la
Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado
como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria,
que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas
brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no
contiene trámites ni requisitos nuevos.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO SANITARIO
DE TEMPLOS O LOCALES DE
CULTO
CAPÍTULO I
Objetivos generales
Artículo 1 º- El presente reglamento tiene por objetivos:
a) Establecer las
condiciones sanitarias y de seguridad para el funcionamiento de templos o
locales de culto. Esto con el fin de que los mismos garanticen la salud, la
accesibilidad para personas con discapacidad y el bienestar de sus asistentes u
ocupantes y del vecindario en general.
b) Definir los trámites
que, para obtener el Permiso Sanitario de Funcionamiento respectivo, deben
realizar las personas físicas o jurídicas propietarias, inquilinas o
administradoras de un inmueble donde se pretenda ubicar un lugar dedicado al
culto.
c) Regular y permitir la
vigilancia y el control de todo local e instalaciones dedicadas principalmente
a la congregación permanente o transitoria de personas que asisten para
desarrollar el interés propio de la fe que los agrupa.
d) Facilitar el
establecimiento de este tipo de locales y garantizar un debido proceso claro,
concreto y viable.
Ficha articuloArtículo 2º- Estas disposiciones reglamentarias se aplicarán en todo el territorio
nacional.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Definiciones generales
Artículo 3°- Para la interpretación y aplicación del presente reglamento se entenderá
a) Accesibilidad para
personas con discapacidad: Toda persona con cualquier discapacidad física,
mental o sensorial, que limite sustancialmente una o más de sus actividades
principales, tiene derecho a disfrutar de iguales oportunidades de acceso y
participación en idénticas circunstancias.
b) Administrador: Persona
que administra bienes ajenos.
c) Ambiente humano sano:
Este principio busca promover que el entorno del ser humano no ponga en
peligro su integridad física y mental tanto dentro de las instalaciones como
fuera de ellas (vecindario) considerando la igualdad de derechos de los
usuarios de los locales y de los vecinos de estos locales.
d) Área Rectora de Salud: Es el nivel de gestión local que posee el Ministerio de Salud, nivel que
tiene a su cargo la ejecución de los procesos, las funciones y los programas
operativos. Para efectos del presente reglamento, estas Áreas son las
responsables de la emisión de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento y
autorizaciones de operación, según su competencia y ámbito geográfico de acción
de su responsabilidad.
e) Autoridad de Salud: Tendrán
este carácter los siguientes funcionarios del Ministerio de Salud: Ministro de
Salud y los funcionarios de su dependencia en posición de Dirección General de
Salud, de Dirección Regional o Jefaturas de Unidades o Técnicos de Salud o de
área geográfica de salud, así como aquellos que por leyes especiales tengan
tales calidades y atribuciones.
f) Declaración Jurada: Manifestación
escrita dada bajo juramento y que emite la persona interesada en obtener el
Permiso Sanitario de Funcionamiento, mediante la cual da fe que previo al
trámite de solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento, la actividad
cumple los requisitos y condiciones necesarias para su funcionamiento, que
conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su
tipo de actividad o establecimiento, y que la información suministrada en el
formulario unificado y en la misma declaración es verídica y vigente.
g) Documento municipal
de uso de suelo: Documento emitido por autoridad municipal que acredita la
conformidad de uso del suelo a los requerimientos de la zonificación, acorde
con el artículo Nº 28 de la Ley Nº 4240, "Ley de Planificación
Urbana" del 15 de noviembre de 1968.
h) Fuente de Presión
Sonora: Cualquier objeto o artefacto que dé origen a una onda sonora, ya
sea de tipo estacionario, móvil o portátil.
i) Ministerio: Ministerio
de Salud.
j) Plan de confinamiento
acústico: Documento técnico elaborado por profesional idóneo en acústica
incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), que
establece un plan para contención y o minimización del ruido para que cumpla
con los dB reglamentarios. Este documento es solicitado una vez que se ha
comprobado incumplimiento del reglamento de sonido, no se necesita aprobación
del área rectora ya que es un plan remedial, este se verificará mediante
medición una vez que se indique, que está terminado, de no cumplir se dará una
nueva oportunidad de ajuste y si no cumple se procederá con el cierre del
local.
k) Plan de emergencias: Documento
escrito que tiene como propósito servir de guía para las fases de prevención,
mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de
emergencias.
1) Plan Remedial: Instrumento
mediante el cual los propietarios, arrendatarios o poseedores de locales
destinados al culto, se comprometen bajo un cronograma a la realización de
trámites administrativos y obras de infraestructura que, por su complejidad
técnica, legal, costo y tiempo de implementación, requieren de una
planificación calificada.
m) Programa de manejo
integral de residuos: Conjunto de actividades en los que se identifica las
medidas técnicas y administrativas que se debe realizar en una actividad con el
fin de dar cumplimiento a la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010, "Ley
para la Gestión Integral de Residuos".
n) Salud Pública: La
salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. Todo
habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes
y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de
su salud y de concurrir al mantenimiento de la salud de su familia y la salud
de la comunidad.
o) Seguridad: Son
las condiciones que deben reunir las edificaciones que alberguen templos o
locales de culto respecto a las características estructurales, de diseño, de
distribución y uso de espacios, con el fin de proteger la integridad física de
las personas que asistan y la comunidad vecina, considerando los fenómenos
naturales (sismos, huracanes, inundaciones) y eventos ocasionados por fallas
humanas o de las instalaciones.
p) Templos o locales de
Culto: Son sitios de reunión pública, instalación, edificación o local, de
interés sanitario y de seguridad, instalado principalmente con el fin de que
personas, con intereses religiosos afines, se congreguen en ellos.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Disposiciones generales.
Artículo 4°- Queda terminantemente prohibida la ubicación, instalación y
funcionamiento de cualquier templo o lugar de culto, si el mismo no se ajusta a
lo expuesto en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 5°- Queda prohibida la ubicación y funcionamiento de templos y locales de
culto en alamedas y sótanos.
Ficha articulo
Artículo 6°- Los propietarios, representantes, administradores o arrendatarios de
estos templos o locales, deben proporcionarle a los asistentes u ocupantes las
condiciones sanitarias, de seguridad y de bienestar general.
Ficha articulo
Artículo 7°- Los templos o locales de culto, se clasificarán como Actividades de
Moderado Riesgo, dentro del Grupo B del Reglamento General para Permisos
Sanitarios de Funcionamiento, Permisos de Habilitación y Autorizaciones para
Eventos Temporales de Concentración Masiva de Personas, Otorgados por el
Ministerio de Salud, quedando sujetos a renovar sus Permisos Sanitarios de
Funcionamiento cada cinco años.
Ficha articulo
Artículo 8º- Los propietarios, representantes, administradores o arrendatarios de
templos o locales de culto, deben velar porque las instalaciones se mantengan
en buen estado de conservación y evitando que las mismas se conviertan en
lugares insalubres, incómodos o peligrosos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Requisitos y trámites para
optar por el Permiso Sanitario
de Funcionamiento de un
templo o local de culto.
Artículo 9.- Toda persona física o jurídica, propietaria, representante,
administradora o arrendataria de un inmueble que pretenda optar por el Permiso
Sanitario de Funcionamiento, por primera vez, para un templo o local de culto
debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Resolución o permiso
sobre uso de suelo emitido por la municipalidad respectiva.
b) Viabilidad (licencia)
ambiental, únicamente para aquellas actividades que se desarrollarán en obras o
edificaciones nuevas, de previo a su construcción, que previamente no hayan
tenido permiso para actividades en ellas, de conformidad con lo establecido en
el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAGMEIC del 24 de mayo del 2004
"Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)" y las resoluciones pertinentes por parte de la SETENA.
c) Trámite electrónico
simplificado de rev1s1on de los planos de construcción del establecimiento
(incluye sistema de tratamiento de aguas residuales), revisados y subsanadas
las observaciones en el caso que las hubiese;
conforme al Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril
del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la
Construcción". Se debe contar con dichos planos cuando se trate de una
construcción nueva, modificación o ampliación.
d) Copia del comprobante de
pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo establece el
Decreto Ejecutivo Nº 32161-S del 9 de setiembre del 2004 "Reglamento de
Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de
Salud"
e) Estar al día en el pago
de las multas por infracción a la Ley Nº 9028 del 22 de marzo del 2012
"Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la
salud".
f) No estar moroso con la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), según lo dispuesto por la Ley Nº 17
del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social CCSS".
g) No estar moroso con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), según lo
establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974
"Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".
h) Compromiso de ajustar,
en caso de ser requerido, las instalaciones a fin de cumplir con las
disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 39428-S del 23 de noviembre del 2015
"Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido" Las
condiciones previas se deben declarar en el formato de la Declaración Jurada
que aparece en el Anexo 2, según corresponda, sin perjuicio de la verificación
que pueda realizar el respetivo funcionario del Ministerio de Salud, por medio
de las bases de datos en línea al momento de ser presentada la solicitud de
Permiso Sanitario de Funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 10.- Toda persona física o jurídica que desee obtener la renovación del
Permiso Sanitario de Funcionamiento para un templo o local de culto debe hacer
la solicitud con al menos quince días naturales antes de la fecha de
vencimiento del permiso ya que en caso de permitir, voluntaria o
involuntariamente, que el mismo se venza, debe gestionar todo el trámite como
si fuera un permiso por primera vez. Para los casos de renovación debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud
debidamente lleno, según Anexo 1 del presente reglamento.
b) Declaración Jurada,
según Anexo 2 del presente reglamento.
c) Presentar la cédula de
identidad. Las personas extranjeras deberán presentar el Documento de Identidad
Migratoria para personas extranjeras, DIMEX (libre condición), del solicitante
o su representante legal. Las personas solicitantes de refugio pueden presentar
como documento válido para el trámite el "carné provisional de permiso
laboral", en el caso de persona apátrida, el "carné provisional
permiso laboral categoría especial", ambos emitidos por la Dirección
General de Migración y Extranjería, dichos documentos deben encontrarse
vigentes. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registra! o
notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.
d) Copia del comprobante de
pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo establece el
Decreto Ejecutivo Nº 32161-S del 9 de setiembre del 2004 "Reglamento de
Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud".
e) En los establecimientos
que utilice o expenda gas licuado de petróleo (GLP), un Informe técnico de
inspección "Conforme" emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Costa Rica (BCBCR) o por un profesional autorizado para tal fin por su respectivo
Colegio Profesional, que haga constar que las instalaciones, sistemas y
accesorios utilizados cumplen la legislación y la normativa técnica vigente en
materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Esto en
aquellos casos en que no conste en el expediente el Informe vigente.
f) En los establecimientos
en los que se utilice o se expenda gas natural licuado (GNL) Informe de
verificación emitido en atención al artículo 5 ° del Decreto Ejecutivo No.
42747-MINAE del 3 de diciembre del 2020 "Establecimiento de las
condiciones técnicas para la importación, transporte, distribución y
comercialización de gas natural licuado para sustituir el búnker en uso
industrial y comercial". Esto en aquellos casos en que no conste en el
expediente el Informe vigente.
g) Certificado o informe de
verificación de instalaciones eléctricas, según lo establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 36979-MEIC del 13 de diciembre de 2011 "Reglamento de
Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida
y de la Propiedad (RTCR 458:2011 )" y sus reformas.
La vigencia de los informes
de los incisos e) y f) supra citados será de 2 años, siempre y cuando no se
realice durante ese periodo ningún cambio en la instalación de gas, o en las
condiciones arquitectónicas de la edificación que tengan un efecto sobre dicha
instalación. Asimismo, se debe remitir una copia del informe actualizado cada
dos años a la Dirección de Área Rectora de Salud, para su revisión y
mantenimiento del expediente, y mantener disponible el original de dicho
informe en el establecimiento en caso de ser requerido por las Autoridades de
Salud del Ministerio de Salud.
El informe debe mantenerse
vigente, por lo que el permisionario debe tramitar oportunamente la
actualización ante el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o a través de
un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional.
Adicionalmente, de
conformidad con la regulación específica vigente, el permisionario también debe
cumplir con las siguientes condiciones cuya verificación se debe realizar por
parte del funcionario de la DARS utilizando las bases de datos en línea
específicas para cada propósito:
i) Estar al día en el pago
de las multas por infracción a la Ley 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley
general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud".
ii) Estar inscrito como
patrono o trabajador independiente, según corresponda, y al día en el pago de
las obligaciones según los artículos 74 y 74 bis de la ley Nº 17 del 22 de octubre
de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social
CCSS" o presentar la exoneración pertinente, extendida por la CCSS.
iii) Estar al día con las
obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22
de la Ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares".
iv) Estar al día con sus
obligaciones tributarias conforme al artículo 18 bis de la Ley Nº 4755 del 3 de
mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios".
v) Estar al día en el pago
de las multas por incumplimiento de órdenes sanitarias o medidas especiales o
generales dictadas en su contra por las autoridades de salud, según la Ley 5395
"Ley General de Salud".
vi) Contar con el
respectivo Plan de Atención de Emergencias, debidamente aprobado.
vii) Contar con el
correspondiente Programa de Manejo Integral de Residuos, debidamente aprobado.
Ficha articulo
Artículo 11.- El cumplimiento de las condiciones citadas en el presente reglamento,
deben ser declaradas por la persona solicitante del Permiso Sanitario de
Funcionamiento bajo fe de juramento, en documento que debe ser presentado ante
el Área Rectora de Salud correspondiente, según formato que se indica en el
Anexo 2, de esta normativa. En dicha declaración la persona interesada debe
también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas
vigentes aplicables a su actividad, manifestando a la vez que consiente en
forma expresa que la autoridad de salud correspondiente suspenda o cancele el
Permiso Sanitario de Funcionamiento y proceda con la clausura del templo o
local de culto en caso de comprobarse el incumplimiento de regulaciones
específicas que fueron citadas en la declaración jurada correspondiente
Ficha articulo
Artículo 12.- Ningún Permiso Sanitario de Funcionamiento podrá ser renovado ni
prorrogado cuando existan órdenes sanitarias pendientes de cumplir o
incumplidas por la parte interesada o se hayan obviado los requisitos señalados
en el presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO V
Requisitos de
infraestructura y condiciones físicas y sanitarias
para el funcionamiento de
un templo o local de culto.
Artículo 13.- El Plan de Atención de Emergencias debe ser elaborado, implementado
conforme con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 39502 -MP del 10 de
noviembre de 2015 "Normas de Planes de Preparativos y Respuesta ante
Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública". Este plan
se debe actualizar cada dos años, o cuando se haya variado las condiciones de
riesgo y debe ser acorde a las características y actividad que se realice.
Ficha articulo
Artículo 14.- El Programa de Manejo Integral de Residuos y el Plan de Atención de
Emergencias son requisitos operativos; deben estar implementados a más tardar
en 4 meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento del PSF por
primera vez. Estos documentos deben estar disponibles en el sitio de operación,
para ser facilitados a las autoridades correspondientes cuando realicen las
inspecciones para verificar su implementación.
Ficha articulo
Artículo 15.- Los requisitos de infraestructura y las condiciones físico-sanitarias
contenidas en el presente cuerpo normativo, son obligatorias para todos
aquellos templos o locales de culto, en los términos y condiciones que señala
este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 16.- Los lugares destinados a templos o locales de culto respetarán la
capacidad de área física disponible, la cual establece un asistente por cada
metro cuadrado (1,00 m2) de área total de la nave.
Ficha articulo
Artículo 17.- El volumen de las salas que ocupan templos o lugares de culto se
calculará a razón de dos y medio metros cúbicos (2,50 m3) por asistente como
mínimo. La altura libre de las mismas, en ningún punto será menor de tres
metros (3,00 m).
Ficha articulo
Artículo 18.- Las características de las puertas, salidas y pasillos son las
siguientes:
a) Salida a la vía
pública: Los templos o locales de culto deben tener acceso o salida directa
a la vía pública o comunicarse a ésta por medio de pasillos que tengan anchuras
mínimas a la suma de las anchuras de todos los espacios de circulación que
converjan a ella.
b) Capacidad de
desalojo: La anchura y cantidad de las salidas y los pasillos debe
permitir, el desalojo de ocupantes de la sala en tres minutos.
c) Ancho de las puertas:
Cada puerta debe tener una anchura mínima de un metro veinte centímetros
(1,20m) siempre que cumpla lo dispuesto por el inciso b.- de este artículo.
d) Forma de abrir: Las
hojas de las puertas deben abrirse hacia el exterior y estar colocadas de
manera que al abrir no obstruyan ningún pasillo, escalera, ni descanso. Deben
contar con los dispositivos necesarios que permitan su apertura con el simple
empuje de las personas. Ninguna puerta abrirá directamente sobre un tramo de
escalera, sino a un descanso que tenga una longitud de un metro como mínimo. Lo
anterior, salvo que el culto se realice a puerta abierta y no se produzca
contaminación sónica.
e) Ubicación de las
salidas: Las salidas se localizarán en forma tal que la distancia máxima a
recorrer para alcanzar una puerta que permita la salida directa al exterior o a
uno o más pasillos que den al exterior, sea de treinta metros (30,00 m).
f) úmero de Salidas: Los
templos o locales de culto con capacidad de hasta trescientas cincuenta
personas dispondrán, como mínimo de 2 puertas de salida. En caso de disponer de
una capacidad superior a trescientas cincuenta personas y hasta mil, debe
contar con 3 puertas de salida. Locales con capacidad mayor de mil personas o
fracción debe agregar una puerta adicional.
Ficha articulo
Artículo 19.- Las edificaciones con dos o más pisos deben permitir el desalojo de sus
ocupantes hacia zonas de seguridad en un máximo de tres minutos y estar dotadas
de por lo menos dos salidas. Estas zonas de seguridad deben ser externas a la
edificación.
Ficha articulo
Artículo 20.- Se prohíbe que en los lugares destinados a la permanencia o al tránsito
del público haya puertas simuladas o espejos de forma tal que hagan ver el
local como de mayor amplitud de la que realmente tiene.
Ficha articulo
Artículo 21.- En todas las puertas que conduzcan al exterior habrá letreros con la
palabra SALIDA. En los pasillos se ubicarán flechas luminosas, indicando la
dirección de las salidas, conectadas al sistema eléctrico de emergencia y
ubicadas de manera que sean visibles aun cuando el pasillo se encuentre lleno
de personas. Las letras tendrán una dimensión mínima de quince centímetros
(0,15 m).
Ficha articulo
Artículo 22.- En cuanto a escaleras debe cumplir con lo siguiente:
a)
Número de escaleras: Cada piso debe tener por lo
menos dos escaleras.
b) Anchura: Las
escaleras tendrán una anchura mínima igual a la suma de las anchuras de las
puertas o pasillos a los cuales den servicios, pero en ningún caso el ancho
libre de la escalera será menor de un metro veinte centímetros (1.20 m).
c) Huella y contra
huella: Tendrán huellas de treinta centímetros (0.30 m) como mínimo y
contrahuellas máximas de diecisiete centímetros (0.17 m). A lo largo de
cualquier tramo de escalera la anchura de las huellas y la altura de las
contrahuellas debe ser de tamaño uniforme.
d) Pasamanos: Las
escaleras deben tener pasamanos a una altura de noventa centímetros (0.90 m) a
ambos lados.
e) Materiales a prueba
de fuego: Las escaleras deben construirse de materiales con un coeficiente
retardatorio al fuego no menor de tres horas.
f) Escaleras de caracol:
De ningún modo se permitirá la construcción de escaleras de caracol como
medios de salidas principales o de emergencia.
Ficha articulo
Artículo 23.- Los templos o locales de culto regulados en el presente decreto deben
ajustarse a lo establecido en el Reglamento Sobre Escaleras de Emergencia. El
Ministerio y las demás oficinas y entidades públicas que corresponda, no
aprobarán los proyectos de edificación que, requiriendo escaleras de
emergencia, no indiquen claramente la ubicación y diseño de las mismas de
conformidad con los requisitos señalados en el citado Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 24.-Los templos o lugares de culto deben contar con un sistema de
alumbrado de emergencia de encendido automático, alimentado por acumuladores o
baterías, que proporcionará a la sala, vestíbulo, pasillos de circulación y
letreros, la iluminación necesaria mientras entra en operación la iluminación
general en caso de que el servicio eléctrico sea interrumpido.
Ficha articulo
Artículo 25.- Los establecimientos cerrados, aludidos en este Reglamento, deben estar
provistos de cierto caudal de aire exterior que permita la eliminación de
olores y el calor producidos por los ocupantes y cualquier otra fuente de
contaminación.
Ficha articulo
Artículo 26.- Los servicios sanitarios deben ajustarse a lo siguiente:
a) Características: Estos
establecimientos deben disponer de áreas de servicios sanitarios, ventilados e
iluminados separados por sexo, las cuales dispondrán de las fuentes respectivas
de lavado de manos. Estos lugares deben estar construidos con materiales
impermeables y contarán con los drenajes respectivos.
b) Número: Estos
establecimientos deben disponer de los siguientes servicios sanitarios:
Hombres: como mínimo un inodoro, un orinal y lavabo, Mujeres: como mínimo un
inodoro y un lavabo.
c) Servicios sanitarios
para personas con discapacidad: Estos establecimientos deben cumplir con lo
que al respecto establece la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con
Discapacidad y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 27.- Las edificaciones nuevas dedicadas a actividades de culto deben estar
construidas con materiales retardantes al fuego de por lo menos tres horas.
Ficha articulo
Artículo 28.- Estos establecimientos deben disponer de las medidas de prevención
contra incendios y el número de extintores de acuerdo con el área a proteger,
colocados en sitios libres de obstáculos y debidamente señalizados.
Ficha articulo
Artículo 29.- Estos establecimientos deben disponer del Plan de Atención de
Emergencias diseñado conforme a las guías establecidas por el Ministerio y
debidamente implementado.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De los controles y
vigilancia del ruido generado en los templos y locales de culto.
Artículo 30.-Las actividades desarrolladas en estos establecimientos deben
respetar la legislación vigente establecida por el Ministerio para el control
del ruido generado al entorno.
Ficha articulo
Artículo 31.- Cuando un establecimiento de este tipo incumpla con lo señalado en el
artículo anterior, estará obligado a efectuar las acciones correctivas
necesarias para contener, dentro de su propiedad, el ruido generado de manera
tal que lo minimicen a los niveles establecidos en la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 32.- Cuando la autoridad de salud determine técnicamente el incumplimiento de
lo expuesto en el numeral anterior, ordenará inmediatamente, con la emisión de
una orden sanitaria, la suspensión de la fuente de contaminación que genera
dicha molestia, hasta tanto no se realice el confinamiento del ruido dentro del
inmueble respectivo.
Ficha articulo
Artículo 33.- Las acciones que determine el Ministerio estarán sustentadas en las
mediciones de ruido que realicen las autoridades de Salud correspondientes.
Tales mediciones deben estar identificadas en el informe o resolución técnica
de la inspección realizada al sitio y las acciones a emprender deben ser
notificadas a la parte interesada mediante una orden sanitaria, señalando el
plazo para el cumplimiento de lo ordenado.
Ficha articulo
Artículo 34.- Las medidas de mitigación propuestas por la parte interesada para
minimizar o eliminar el ruido deben ajustarse a la normativa vigente. Para
ello, aportarán un plan remedial a fin de minimizar o eliminar las molestias
generadas por la fuente de contaminación sónica y además el cronograma de
ejecución de las actividades a realizar con los plazos o tiempos, para su
cumplimiento, claramente definidos.
Ficha articulo
Artículo 35.- La autoridad de salud analizará los documentos mencionados en el
artículo anterior, considerando la evaluación realizada por el personal del
Área Rectora de Salud, la cual debe estar claramente detallada en el Informe o
Resolución Técnica, y, de resultar procedente, emitirá la aprobación
respectiva. La Autoridad de Salud considerará, para la aprobación de los plazos
del cronograma, los aspectos técnicos necesarios que garantice la efectividad
de las medidas y las acciones en ellos señaladas.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De las medidas y
disposiciones finales.
Artículo 36.- Cualquier variación en la infraestructura física y/o en las condiciones
generales bajo las cuales se otorga el Permiso Sanitario de Funcionamiento a un
templo o local de culto sin la previa aprobación del Ministerio de Salud,
faculta a las autoridades sanitarias para la revocatoria del Permiso Sanitario
de Funcionamiento otorgado.
Ficha articulo
Artículo 37.- En caso de suspensión o cancelación del Permiso Sanitario de
Funcionamiento, el mismo será nuevamente activado u otorgado en el momento que
se demuestre el cumplimiento de las medidas que motivaron la suspensión o
cancelación del mismo, previa verificación, por parte de la autoridad de salud
competente, de que no existen anomalías.
Ficha articulo
Artículo 38.- La Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente podrá otorgar un
Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional, el cual se otorgará únicamente
en aquellos casos en los que sea necesario ejecutar trámites administrativos,
mejoras de seguridad, mitigación de molestias y obras de infraestructura, bajo
un Plan Remedial. De no implementarse el Plan Remedial en el plazo señalado se
procederá al cierre del local.
Ficha articulo
Artículo 39.- La figura del Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional solo podrá
aplicarse cuando la actividad a realizar en el establecimiento no comprometa la
salud de sus asistentes, de las personas que en ellos laboran, ni perjudique o
afecte a terceras personas, ni al ambiente en general y dicha actividad o
establecimiento cumpla con los requisitos establecidos por ley y las
condiciones físico sanitarias indispensables para su operación, en caso
contrario, no podrá otorgarse dicho permiso.
Ficha articulo
Artículo 40.- Todo Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional debe ser respaldado
mediante la emisión de una orden sanitaria a fin de que el interesado cumpla
con los requerimientos determinados en el proyecto de mejoramiento o
justificación técnica propuesta para mitigar las molestias generadas por su
actividad o establecimiento y con el cronograma aprobado por el Ministerio.
Ficha articulo
Artículo 41.- Los Permisos Sanitarios de Funcionamiento Provisionales no podrán
emitirse por un plazo superior al aprobado en el Cronograma de Mejoramiento,
según lo establecido en el artículo 38 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 42.- Los propietarios, administradores, representantes o arrendatarios de estos
establecimientos son responsables de las infracciones sanitarias que se cometan
dentro de estas edificaciones; así como de las que generen al entorno, por lo
tanto y con el fin de eliminar o mitigar las mismas, estarán obligados a
cumplir con la normativa vigente, a fin de impedir que tales edificaciones,
instalaciones o establecimientos se conviertan en fuente de riesgo o afectación
para el ambiente y la salud de las personas que a ellos concurren o de las que
habitan o trabajan en sus alrededores.
Ficha articulo
Artículo 43.- Las órdenes sanitarias que impongan la realización de mejoras,
respetarán el principio de razonabilidad al señalar plazos los cuales guardarán
relación con la magnitud del riesgo y las obras a realizar.
Ficha articulo
Artículo 44- La autoridad sanitaria clausurará cualquier edificación o instalación de
las aludidas en este Reglamento cuando la misma constituya peligro inminente
para la salud pública o el bienestar de sus ocupantes, visitantes, trabajadores
o vecinos.
Ficha articulo
Artículo 45.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 33872-S del 17 de julio del 2007
"Reglamento para el funcionamiento sanitario de templos o locales de
culto".
Ficha articulo
Artículo 46.- El presente reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República. San José a los veintiún días del mes de junio de dos mil
veintidós.
Ficha articulo
ANEXO l.
FORMULARIO UNIFICADO DE SOLICITUD DE PERMISO




INSTRUCTIVO PARA LLENAR FORMULARIO DE SOLICITUD DE PERMISO.



Ficha articulo
ANEXO 2.
DECLARACIÓN JURADA PARA
TRÁMITES DE SOLICITUD DE
PERMISOS POR PRIMERA VEZ.
Yo:
______________________________________________
con domicilio en provincia: _____________________, cantón:
________________________, distrito: _____________________,
________________________, otras señas:
_____________________________________________
________________________________________________________________,
cédula identidad ( ), DIMEX ( ), carné provisional de permiso laboral ( ) o
carné provisional de permiso laboral categoría especial ( ) Nº __________ , en
mi carácter de: propietario ( ) o representante legal ( ) de la persona
jurídica _________________________________________, cédula jurídica
___________________, que desarrollará la actividad denominada: ______________ ,
en ( ) establecimiento ubicado en la provincia: _______________, cantón:
________________, distrito: _________________, otras señas:
___________________________________________________________________________,
finca No. ____________ , folio real No. _____________________, ( ) o la unidad
móvil de servicios de salud con placa: ___________________, marca: ___________
modelo: ______________, año: _____, solicito me sea otorgado o bien le sea
otorgado a mi representada, el Permiso Sanitario de Funcionamiento
correspondiente, de conformidad con la legislación vigente, para lo cual
declaro bajo fe de juramento, consciente de que si no digo la verdad incurro en
el delito de perjurio, sancionado con pena de prisión según el Código Penal de Costa
Rica, lo siguiente:
Primero. - Que soy propietario, o bien mi representada es propietaria del
mencionado establecimiento que servirá para desarrollar la actividad descrita
anteriormente, o en su defecto doy fe que cuento con la autorización del
propietario para desarrollar la actividad descrita y tengo los documentos que
así lo comprueban.
Segundo. - Que la información que contiene el formulario unificado de solicitud
de Permiso Sanitario de Funcionamiento que adjunto a esta declaración es
verdadera.
Tercero. - Que previo a la presentación de esta solicitud he gestionado el
cumplimiento de las siguientes condiciones, que aplican según el tipo de
permiso solicitado y la actividad a desarrollar:
a. Documento municipal
sobre uso de suelo Nº
______________________ otorgada por la Municipalidad de
_____________________, emitida el día ___ del mes de ________ del año ____ . (No
aplica para unidades móviles de servicios de salud).
b. Viabilidad ambiental Nº
_______________ emitida por la SETENA, el día __ del mes de del año ____ (Únicamente
para aquellas actividades que se desarrollarán en obras o edificaciones nuevas
que previamente no hayan tenido permiso para actividades en ellas).
c. Contrato Nº _______
asignado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, para el
trámite digital de los planos de construcción del establecimiento. Además,
todas las observaciones han sido subsanadas. (Para construcciones nuevas,
modificaciones o ampliaciones).
d. Permiso o autorización
de descarga No. ______ emitido por el Ente Administrador del Alcantarillado
Sanitario, el día ___ del mes de ____ del año ___ . (Para aquellos
establecimientos que viertan sus aguas residuales al alcantarillado sanitario y
que no se encuentren exentos según artículo 59 del Decreto Ejecutivo No.
33601-MINAE-S). Cuando corresponda.
e. Resolución No. ________
del Permiso de vertido, emitida por la Dirección de Aguas del MINAE, el día
_____ del mes de _____ del año ____ (para aquellos establecimientos que
viertan sus aguas residuales a un cuerpo receptor). Cuando corresponda.
f. Declaro no tener
pendiente el pago de multas por infracciones a la Ley 9028 del 22 de marzo del
2012 "Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la
salud".
g. Declaro no estar moroso
con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), según lo dispuesto por la
Ley No. 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social".
h. Declaro no estar moroso
con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), según lo
establecido en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del23 de diciembre de 1974 "Ley
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".
i. Declaro estar al día con
el pago de las obligaciones tributarias conforme al art. 18 bis de la Ley No.
4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos
Tributarios".
Cuarto. - Que se cumple con la normativa sanitaria aplicable para la actividad
específica.
Quinto. - Que soy consciente que debo mantener el cumplimiento de las normas
sanitarias que me sean aplicables por el tiempo de vigencia del permiso que
fuese otorgado, por ser esto indispensable para la operación de la actividad.
De igual forma soy conocedor que no puedo ampliar ni cambiar la actividad que
se desarrollará sin la autorización previa del Ministerio de Salud.
Sexto. - Que comprendo que las instalaciones de la actividad deben cumplir con
las disposiciones del Decreto Ejecutivo 39428-S del 23 de noviembre del 2015
"Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido", y que, en
caso de ser demostrada la necesidad de realizar ajustes en esta materia por
medio de evaluaciones sónicas practicadas por funcionarios del Ministerio de
Salud, se efectuarán los ajustes necesarios en el plazo que me sea señalado.
Séptimo. - Que la cantidad de ocupantes del establecimiento indicada en el
formulario de solicitud se basa en lo establecido en los planos constructivos
del edificio, o en su defecto en una certificación emitida por un profesional
incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos o del Benemérito
Cuerpo de Bomberos, el cual debo presentar cuando sea solicitado por
funcionarios del Ministerio de Salud.
Octavo. - Que comprendo, que en caso de utilizar gas licuado de petróleo (GLP)
en mi actividad, debo tramitar oportunamente la actualización del informe
técnico de cumplimiento ante el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o
ante un profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio
Profesional. Además, soy conocedor que es mi deber remitir una copia de este
informe cada dos años a la Dirección de Área Rectora de Salud, y mantener el
original de dicho del informe en el establecimiento.
Noveno. - Por lo anterior, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del
Ministerio de Salud por el otorgamiento del permiso con base en la presente
declaración, y entiendo plenamente que la autoridad de salud correspondiente
procederá a cancelar el permiso y clausurará la actividad, para la cual
solicito el permiso, si se llegase a corroborar alguna falsedad en la presente
declaración, así como errores u omisiones en los documentos aportados, o bien
se llegase a comprobar que no se cumplen con las normativas sanitarias que le
sean aplicables a mi actividad. Igualmente comprendo que en caso de utilizar o
comercializar productos que no cuenten con el debido registro sanitario mi
actividad podrá perder su permiso. ES TODO.
Firmo en
___________________________ a las ________ horas del día ____________________
del mes de _______________ del año _______.
Firma:
_________________________________
Es auténtica:
________________________________
INSTRUCCIONES
a) Solamente podrá rendir la declaración jurada el solicitante o su
representante legal.
b) Si la firma es digital
no se requiere de autenticación.
Ficha articulo
ANEXO3.
DECLARACIÓN JURADA PARA
TRÁMITES DE SOLICITUD DE
PERMISOS PARA RENOVACION.
Yo:
______________________________________________________________________ con
domicilio en provincia: ______________, cantón: _____________, distrito:
___________, otras señas:
__________________________________________________________________________,
cédula identidad ( ), DIMEX ( ), carné provisional de permiso laboral ( ) o
carné provisional de permiso laboral categoría especial ( ) Nº ___________, en
mi carácter de: propietario ( ) o representante legal de la de la persona
jurídica __________________________________________________________
cédula jurídica ___________________________,
que desarrollará la actividad denominada: ____________________________________,
en ( ) el establecimiento comercial ubicado en provincia: _____________,
cantón: __________________, distrito: ________________________, otras señas:
____________________________________, finca No. ________________ folio real:
__________________, ( ) o la unidad móvil de servicios de salud con placa:
______, marca: ______________, modelo: _____________, año: ____, solicito me sea otorgado o bien le sea
otorgado a mi representada el Permiso Sanitario de Funcionamiento que señala la
normativa sanitaria vigente, para lo cual declaro bajo fe de juramento,
consciente de que si no digo la verdad incurro en el delito de perjurio sancionado con pena de prisión según
el Código Penal de Costa Rica, lo siguiente:
Primero. - Que soy propietario o bien mi representada es propietaria del
mencionado establecimiento que servirá para desarrollar la actividad descrita
anteriormente, o en su defecto doy fe que cuento con la autorización del
propietario para desarrollar la actividad descrita y tengo los documentos que
así lo comprueban.
Segundo. - Que la información que contiene el Formulario Unificado de Solicitud
de Permiso que adjunto a esta declaración es verdadera.
Tercero. - Que estoy inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas
modalidades, ante la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley 17 del 22 de octubre de
1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social" o
cuento con la exoneración correspondiente. Asimismo, declaro estar al día en el
pago de mis obligaciones con esa institución y que estoy al día con las
obligaciones con el FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley
No. 5662 del 23 de diciembre de 1974, "Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares".
Cuarto. - Que la actividad cumple con la normativa sanitaria aplicable y en el
caso particular de los servicios de salud cumple con los estándares definidos
en la norma de habilitación específica que le es aplicable.
Quinto. - Que soy consciente que debo mantener el cumplimiento de las normas
sanitarias que me sean aplicables por el tiempo de vigencia del permiso que
fuese otorgado, por ser esto un requisito indispensable para la operación de la
actividad. De igual forma soy conocedor que no puedo ampliar ni cambiar la
actividad que se desarrollará sin la autorización previa del Ministerio de
Salud. También comprendo que todos los productos, equipos y materiales que se
comercialicen o utilicen dentro de la actividad que represento, deben contar
con el respectivo Registro Sanitario del Ministerio.
Sexto. - Que cumplo con lo establecido en la Ley No. 9028 del 22 de marzo de
2012 "Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la
Salud" y sus reglamentos, así adicionado el punto "tercer bis"
anterior por el inciso a) del artículo 61 del Decreto Ejecutivo No. 37185-S de
26 de junio de 2012 "Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud".
Séptimo. - Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo art. 18 bis de la
Ley No. 4755 del 3 de mayo de 1971 "Código de Normas y Procedimientos
Tributarios" me encuentro al día con mis obligaciones tributarias.
Octavo. -Que comprendo que las instalaciones de la actividad deben cumplir con las
disposiciones del Decreto Ejecutivo 39428-S del 23 de noviembre del 2015
"Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido", y que, en
caso de ser demostrada la necesidad de realizar ajustes en esta materia por
medio de evaluaciones sónicas practicadas por funcionarios del Ministerio de
Salud, se efectuarán los ajustes necesarios en el plazo que me sea señalado.
Noveno. -Que la cantidad de ocupantes del establecimiento indicada en el
formulario de solicitud se basa en lo establecido en los planos constructivos
del edificio, o en su defecto en una certificación emitida por un profesional
incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos o del Benemérito
Cuerpo de Bomberos, y me comprometo a presentar este documento cuando sea
solicitado por funcionarios del Ministerio de Salud.
Décimo. -Que comprendo, que en caso de utilizar gas licuado de petróleo (GLP) en
mi actividad, debo tramitar oportunamente la actualización del informe técnico
de cumplimiento ante el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica o ante un
profesional autorizado para tal fin por su respectivo Colegio Profesional.
Además, soy conocedor que es mi deber remitir una copia de este informe cada
dos años a la Dirección de Área Rectora de Salud, y mantener el original de dicho
del informe en el establecimiento.
Décimo primero. -Por lo anterior, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del
Ministerio de Salud por el otorgamiento del Permiso Sanitario de Funcionamiento
con base en la presente declaración, y entiendo plenamente que la autoridad de
salud correspondiente procederá a cancelar el permiso y clausurará la
actividad, para la cual solicito el permiso, si se llegase a corroborar alguna
falsedad en la presente declaración, así como errores u omisiones en los documentos
aportados, o bien se llegase a comprobar que no se cumple con la normativa
sanitaria vigente que le sean aplicables a mi actividad. ES TODO.
Firmo en
_________________________ a las __________horas del día _____ del mes de
_________________ del año _____.
Firma:
______________________________________ Es auténtica:
INSTRUCCIONES
a) · Solamente podrá rendir
la declaración jurada el solicitante o su representante legal.
b) Si la firma es digital
no se requiere de autenticación.
Ficha articulo
ANEXO 4.
CERTIFICADO DEL PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO.


Ficha articulo
Fecha de generación: 29/4/2025 19:09:42