N° 17087
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
Considerando:
1°-Que la Unidad Ejecutora de la Zona
Sur, constituida en el Decreto Ejecutivo número 14828-P de fecha 7 de setiembre
de 1983, cumplió a satisfacción con el cometido que le fue encomendado por el
plazo de su creación hasta el 7 de mayo de 1986.
2°-Que las tareas realizadas por esta
Unidad hacen necesaria una redefinición a largo plazo del Programa de
Desarrollo de la Zona Sur.
3°-Que considerando el avance en el
desarrollo del programa obtenido desde su creación y de acuerdo con las
directrices sobre descentralización adoptadas por el Poder Ejecutivo.
Por tanto,
En uso de las facultades que le confiere
el artículo 140, incisos 3) y 12) de la Constitución Política de Costa Rica y
el artículo 26, inciso y) de la Ley General de la Administración Pública,
DECRETAN:
Artículo 1°-Deróguese el decreto número
14828-P del 7 de setiembre de 1983.
Ficha articuloArtículo 2°-Créase el Programa de
Desarrollo de la Zona Sur, Región Brunca, adscrito al Ministerio de Agricultura
y. Ganadería, cuyos objetivos son:
a) Asegurar la coordinación de los
proyectos y las actividades de desarrollo que se realicen en los cantones de
Osa, Corredores y Golfito, dentro del marco de Programa de Desarrollo de la Región
Brunca.
b) Coordinar las actividades que en este
contexto lleven a cabo las dependencias e instituciones públicas.
Ficha articulo
Artículo 3°-Créase el Consejo
Coordinador, encargado de la supervisión y control del desarrollo del programa,
dentro del marco de la política que al efecto dicte el Gobierno. Este Consejo
está integrado por:
a) El Ministro de Agricultura y Ganadería,
quien lo presidirá.
b) El Ministro de la Presidencia.
c) El Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica.
d) El Coordinador General de Programa,
quien será nombrado por el Presidente de la República.
Ficha articulo
Artículo 4°-El Consejo Coordinador
nombrará un Director Ejecutivo, quien gozará de las facultades necesarias para
el desempeño de sus funciones y cometidos y se vinculará periódicamente para
los efectos de coordinación con el Equipo Técnico de MIDEPLAN en la Región
Brunca, quienes le brindarán todo tipo de apoyo y asesoría.
Ficha articulo
Artículo 5°-Le corresponderá al
Director Ejecutivo la supervisión y dirección de los proyectos que se realicen
en la zona de su jurisdicción, con sus respectivas jefaturas, bajo la supervisión
del Coordinador General del Programa, tomando en cuenta en lo que corresponda la
estrategia y prioridades del Plan Maestro de la Región Brunca.
Ficha articulo
Artículo 6°-El Consejo Coordinador
propiciará por todos los medios a su alcance, la ejecución de los planes de
desarrollo en los tres cantones mencionados en el inciso a) del artículo 29, a
través de su Coordinador General quien queda además, facultado para
instrumentar acciones concretas a través de las instituciones públicas en
general, contando al efecto con el apoyo técnico y administrativo de todos los
ministerios, así como cualquier otro ente público, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 7°-Le corresponderá al
Coordinador General elevar a conocimiento del "Consejo Coordinador",
las acciones y propósitos para análisis y supervisión del mismo, además del
informe de labores ejecutado en el Programa.
Ficha articulo
Artículo 8°-El Consejo Coordinador de
la Región Brunca será encargado de evaluar el avance del Programa, así como
recomendar sus ajustes al Consejo Coordinador.
Ficha articulo
Artículo 9°-El Director Ejecutivo de
la Unidad Ejecutora de la Zona Sur, será responsable de gestionar y trasladar
formalmente al nuevo Consejo Coordinador todos los convenios, contratos,
acuerdos, documentos y demás asuntos, vigentes o pendientes y relativos a la
gestión realizada por los funcionarios de esa Unidad. Lo anterior en el plazo
de 60 días contado a partir de la vigencia del presente Decreto.
Ficha articulo
Artículo 10.-Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.
-San José, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos ochenta y
seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/2/2024 14:17:48