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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17087 >> Fecha 30/06/1986 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 17087
Crea Programa de Desarrollo de la Zona Sur Región Brunca

N° 17087



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso")   



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



Considerando:



1°-Que la Unidad Ejecutora de la Zona Sur, constituida en el Decreto Ejecutivo número 14828-P de fecha 7 de setiembre de 1983, cumplió a satisfacción con el cometido que le fue encomendado por el plazo de su creación hasta el 7 de mayo de 1986.



2°-Que las tareas realizadas por esta Unidad hacen necesaria una redefinición a largo plazo del Programa de Desarrollo de la Zona Sur.



3°-Que considerando el avance en el desarrollo del programa obtenido desde su creación y de acuerdo con las directrices sobre descentralización adoptadas por el Poder Ejecutivo.



Por tanto,



En uso de las facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3) y 12) de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 26, inciso y) de la Ley General de la Administración Pública,



DECRETAN:



Artículo 1°-Deróguese el decreto número 14828-P del 7 de setiembre de 1983.




Ficha articulo



Artículo 2°-Créase el Programa de Desarrollo de la Zona Sur, Región Brunca, adscrito al Ministerio de Agricultura y. Ganadería, cuyos objetivos son:



 



a) Asegurar la coordinación de los proyectos y las actividades de desarrollo que se realicen en los cantones de Osa, Corredores y Golfito, dentro del marco de Programa de Desarrollo de la Región Brunca.



b) Coordinar las actividades que en este contexto lleven a cabo las dependencias e instituciones públicas.




Ficha articulo



Artículo 3°-Créase el Consejo Coordinador, encargado de la supervisión y control del desarrollo del programa, dentro del marco de la política que al efecto dicte el Gobierno. Este Consejo está integrado por:



 



a) El Ministro de Agricultura y Ganadería, quien lo presidirá.



b) El Ministro de la Presidencia.



c) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.



d) El Coordinador General de Programa, quien será nombrado por el Presidente de la República.




Ficha articulo



Artículo 4°-El Consejo Coordinador nombrará un Director Ejecutivo, quien gozará de las facultades necesarias para el desempeño de sus funciones y cometidos y se vinculará periódicamente para los efectos de coordinación con el Equipo Técnico de MIDEPLAN en la Región Brunca, quienes le brindarán todo tipo de apoyo y asesoría.



 




Ficha articulo



Artículo 5°-Le corresponderá al Director Ejecutivo la supervisión y dirección de los proyectos que se realicen en la zona de su jurisdicción, con sus respectivas jefaturas, bajo la supervisión del Coordinador General del Programa, tomando en cuenta en lo que corresponda la estrategia y prioridades del Plan Maestro de la Región Brunca.



 




Ficha articulo



Artículo 6°-El Consejo Coordinador propiciará por todos los medios a su alcance, la ejecución de los planes de desarrollo en los tres cantones mencionados en el inciso a) del artículo 29, a través de su Coordinador General quien queda además, facultado para instrumentar acciones concretas a través de las instituciones públicas en general, contando al efecto con el apoyo técnico y administrativo de todos los ministerios, así como cualquier otro ente público, según corresponda.



 




Ficha articulo



Artículo 7°-Le corresponderá al Coordinador General elevar a cono­cimiento del "Consejo Coordinador", las acciones y propósitos para análisis y supervisión del mismo, además del informe de labores ejecutado en el Programa.



 




Ficha articulo



Artículo 8°-El Consejo Coordinador de la Región Brunca será encargado de evaluar el avance del Programa, así como recomendar sus ajustes al Consejo Coordinador.



 




Ficha articulo



Artículo 9°-El Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora de la Zona Sur, será responsable de gestionar y trasladar formalmente al nuevo Consejo Coordinador todos los convenios, contratos, acuerdos, documentos y demás asuntos, vigentes o pendientes y relativos a la gestión realizada por los funcionarios de esa Unidad. Lo anterior en el plazo de 60 días contado a partir de la vigencia del presente Decreto.



 




Ficha articulo



Artículo 10.-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis.




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Fecha de generación: 26/2/2024 14:17:48
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