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 Normativa >> Directriz 004 >> Fecha 24/08/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 004
"Le dejamos trabajar" medidas de mejoras regulatoria para eliminar las trabas tramitológicas

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA



N° 004-MP-MEIC



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,



LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,



Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, los artículos 3, 4, 5, 6 y 11 inciso a) de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas, los artículos 3, 4, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.



CONSIDERANDO



I. Que los artículos 11, 27 y 30 de la Constitución Política regulan los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y contenido.



II. Que según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, en su artículo 269, inciso 1: "La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia".



III. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, la Administración Pública está obligada a revisar, analizar y eliminar los trámites y requisitos innecesarios que impidan, obstaculicen o distorsionen la libertad de empresa, o que afecten la productividad de las mismas, siempre y cuando se cumpla con las exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad.



IV. Que, el artículo 11 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, le otorga la rectoría en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria al Ministerio de Economía, Industria y Comercio; estipulando la obligación a todos órganos y las entidades contemplados en el artículo 1 de dicha ley, de velar por el seguimiento y cumplimiento de los programas y planes de mejora regulatoria. Esta obligación se da, siempre y cuando el administrado y el Estado entablen una relación a causa del derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia administrativa (artículos 27 y 30 de la Constitución Política). Asimismo, el inciso a) del artículo 11, le atribuye al Ministro de Economía, Industria y Comercio en conjunto con el Presidente de la República, la potestad de emitir políticas y estrategias que establezcan los objetivos en mejora regulatoria y simplificación de trámites para la Administración Pública.



V. Que, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como rector de la política en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, N° 004-MP-MEIC así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas, debe diseñar y desarrollar acciones orientadas a la promoción, coordinación, articulación e impulso de programas e iniciativas que impulsen a los sectores mencionados.



VI. Que, mediante la iniciativa denominada "Le dejamos trabajar", el Gobierno de la República, por medio de la Ministra de la Presidencia y el Ministro de Economía, Industria y Comercio (MEIC), solicitaron a los distintos sectores productivos las principales trabas y obstáculos regulatorios, que representan una barrera al crecimiento de los sectores productivos y la generación de empleo.



VII. Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, recibió la información remitida por organizaciones representativas del sector productivo y ciudadanos, con el objetivo de clasificarla por Institución, según regulación, trámite, procedimiento o servicio a que se refiere la traba regulatoria a eliminar.



VIII. Que la clasificación por Institución de las principales trabas y obstáculos regulatorios fue conocida por el MEIC y luego remitida a los Jerarcas de la Administración Central y Descentralizada a los que les concierne llevar adelante la mejora respectiva para su respectivo análisis y clasificación de plazo, proceso que concluyó con el establecimiento de 163 trabas concretas que deben ser eliminadas, una tercera parte en un plazo máximo de 2 meses, otra tercera parte en un plazo máximo 4 meses y la otra tercera parte en un plazo máximo de 6 meses.



IX. Que, para brindar un respaldo a esta iniciativa, resulta necesaria la emisión de la presente Directriz, denominada: "Le dejamos Trabajar", la cual tiene por objeto eliminar trabas regulatorias y garantizar que las iniciativas propuestas por el sector productivo, les permitan aumentar la competitividad a fin de promover la generación de más y mejores empleos.



Por tanto, emiten la siguiente Directriz:



DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA



"LE DEJAMOS TRABAJAR"



MEDIDAS DE MEJORA REGULATORIA PARA ELIMINAR LAS TRABAS



TRAMITOLÓGICAS



Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación: La presente Directriz tiene como objeto fijar los lineamientos para eliminar las trabas regulatorias que representan una barrera al crecimiento de los sectores productivos y la generación de empleo.



Se instruye a toda la Administración Central y se insta a la Administración Descentralizada, a trabajar sin dilación alguna, en las mejoras necesarias para aumentar la competitividad a fin de promover la generación de más y mejores empleos.




Ficha articulo



Artículo 2.- Equipos de Aceleración: En cumplimiento y observancia de esta Directriz, se instruye a los jerarcas de la Administración Central y se insta a los jerarcas de la Administración Descentralizada, que deberán iniciar su trabajo interno, por medio de la constitución de equipos de aceleración a fin de eliminar las trabas regulatorias asignadas a cada uno. Para ello, los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada designarán al Oficial de Simplificación de Trámites y a los funcionarios que consideren necesarios para llevar adelante el trabajo asignado.




Ficha articulo



Artículo 3.- Agenda de Planificación Regulatoria: Los Equipos de Aceleración liderados por el Oficial de Simplificación de Trámites, deberán remover las trabas regulatorias en un plazo máximo de 2 meses, 4 meses o 6 meses plazo, según corresponda, a partir de la firma de esta directriz.




Ficha articulo



Artículo 4.- Envío de Informes al MEIC: En un plazo máximo de 2 meses, 4 meses y 6 meses después de la firma de esta directriz, los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, que tengan asignadas trabas regulatorias conforme a la clasificación y asignación realizadas al momento de la firma de esta directriz, deberán enviar al correo: infotramites@meic.go.cr, el informe de avance, en el formato que se establece en el Anexo Único de esta Directriz.



Si la fecha límite, corresponde a un día inhábil, el avance deberá ser remitido el día hábil siguiente como fecha límite. Una vez que sea recibida dicha información, la Dirección de Mejora Regulatoria elaborará un informe de cumplimiento y avances que remitirá en un plazo de 10 días hábiles al Ministro de Economía, Industria y Comercio, a fin de que éste lo presente al Consejo de Gobierno para su seguimiento.




Ficha articulo



Artículo 5.- Seguimiento: El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, dará seguimiento a los avances en la mejora de las trabas regulatorias conforme a la clasificación y asignación ya realizadas a los Ministerios e Instituciones Autónomas, la cual se hará por medio de sus Equipos de Aceleración.




Ficha articulo



Artículo 6.- Rige. La presente Directriz rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veintidós.




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Anexo Único



INFORME DE AVANCE DE ELIMINACIÓN DE TRABAS



(Nombre del Ministerio o Institución Autónoma)



Nombre del Trámite



Descripción de la traba



o "cuello"



Acción o reforma con la que se eliminó la traba o "cuello"



Fecha en la que eliminó la traba o "cuello"



Observaciones adicionales (opcional)



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 






Ficha articulo





Fecha de generación: 24/09/2023 11:55:04 p.m.
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