JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL.
La Junta Administrativa del Archivo Nacional, Órgano
Rector del Sistema Nacional de Archivos, en virtud de las atribuciones que le
confiere el artículo 11, incisos e) y f) de la Ley del Sistema Nacional de
Archivos, Nº 7202 de 24 de octubre de 1990, y artículo 6 de su Reglamento
Ejecutivo,
Considerando:
1º-Que el Código Municipal en sus artículos 34 inciso f),
37 bis, 38, 45, 46, 47, 48 y 53 inciso a) establece el procedimiento de elaboración,
responsables e importancia de las actas del Concejo Municipal.
2º-Que la Ley General de Control Interno en su artículo 22 inciso e)
dispone que compete a la Auditoría Interna la autorización, mediante razón de
apertura, de los libros de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional.
3º-Que el inciso 1 del artículo 56 de la
Ley General de la Administración Pública
contempla la obligatoriedad
de los órganos colegiados de levantar actas de cada una
de las sesiones que celebren,
así como la información que estos documentos deben incluir.
4º-Que la Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio
de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración
pública N° 10053, modificó los artículos 50 y 56 de la Ley General de la
Administración Pública, referentes a la gestión de las sesiones y actas de los
órganos colegiados, reforma que rige a partir del 11 de noviembre de 2022.
5º-Que actualmente los Concejos Municipales en el ejercicio de sus
funciones producen actas, declaradas con valor científico cultural por la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, según la norma 01-
2014, publicada en La Gaceta N° 5 de 08 de enero de 2015, por ende son
de conservación permanente y forman parte del patrimonio documental de nuestro
país.
6º-Que las actas constituyen el tipo documental que refleja y testimonia
las funciones y actividades del quehacer municipal, permiten conocer los
movimientos importantes de una sociedad a través de sus acuerdos;
convirtiéndose en la constatación escrita de la historia del gobierno local en
particular y de la sociedad en general, por esa razón deben ser elaboradas de
manera metódica y ordenada.
7º-Que de conformidad con las recomendaciones formuladas en el XI Seminario
Archivístico Municipal titulado "Creación, Utilización y Conservación de
las Actas Municipales", llevado a cabo el 11 de noviembre de 2005, se
acordó la tarea de formular una serie de recomendaciones técnicas sobre la
producción de tan importante tipo documental. Por Tanto,
La Junta Administrativa del Archivo Nacional, mediante acuerdo Nº 10.1
tomado en la sesión 332022 celebrada el 24 de agosto de 2022, emite la
siguiente Norma técnica nacional: Lineamientos para la elaboración de actas de
sesiones de concejos municipales en soporte papel, dirigida a los gobiernos
locales, para que en el marco de su normativa particular y sus competencias,
implementen las disposiciones establecidas en la presente norma.
Publíquese
NTN-005
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ACTAS DE SESIONES DE
CONCEJOS MUNICIPALES EN SOPORTE PAPEL
Norma Técnica
Nacional - 005
Fecha
|
Versión
|
Autor(es)
|
Aprobado
|
Visto
bueno
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Descripción
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08/04/2020
|
Borrador
|
Unidad Servicios Técnicos
Archivísticos
|
--
|
Natalia Cantillano
Mora, Coordinadora Ivannia
Valverde
Guevara, Jefe
|
Se presenta para
revisión de Alexander Barquero, Director
General
|
01/06/2021
|
Borrador
|
Unidad Servicios Técnicos
Archivísticos
|
--
|
Natalia Cantillano
Mora, Coordinadora Ivannia
Valverde
Guevara, Jefe
|
Se presenta para aprobación de la
Junta Administrativa
|
14/06/2021
|
Borrador
|
Junta Administrativa
Archivo
Nacional
|
--
|
Miembros Junta
Administrativa
|
Traslada
a la Unidad
Servicios. Técnicos Archivísticos
observaciones para que
se incorporen al documento
|
23/07/2021
|
Borrador
|
Unidad Servicios Técnicos
Archivísticos
|
--
|
Natalia Cantillano
Mora, Coordinadora Ivannia
Valverde
Guevara, Jefe
|
Se presenta para aprobación de la
Junta Administrativa
|
18/08/2021
|
Borrador
|
Junta Administrativa Archivo
Nacional
|
--
|
Miembros Junta Administrativa
|
Se comisiona a la señora María
Teresa Bermúdez Muñoz, Fiscal
y al señor Ramsés Fernández Camacho,
Secretario ambos de la
Junta Administrativa, para que
procedan a realizar una sesión
de trabajo para aclarar dudas con la señora Ivannia Valverde
Guevara, Jefe del Departamento
Servicios Archivísticos Externos
|
19/09/2021
|
Borrador
|
Junta Administrativa Archivo
Nacional
|
--
|
Miembros Junta Administrativa
|
La Junta
Administrativa avala el envío
de la norma a la
Comisión de Jefes y
Encargados de Archivos
del Sector Público
(CIAP) con la finalidad de atender
sus observaciones y retroalimentar aspectos que la puedan
fortalecer.
|
20/10/2021
|
Borrador
|
Junta Administrativa Archivo
Nacional
|
--
|
Miembros Junta Administrativa
|
La Junta
Administrativa traslada observaciones de la CIAP
y la Red de Archivos Municipales (RAM) para que
la Unidad Servicios Técnicos Archivísticos
incorpore las observaciones
a la norma
|
29/04/2022
|
Borrador
|
Unidad Servicios
|
--
|
Natalia Cantillano
|
Traslada
a Asesoría Jurídica del Archivo
Nacional el
documento para revisión legal
|
|
|
Técnicos Archivísticos
|
|
Mora,
Coordinadora Ivannia Valverde
Guevara, Jefe
|
|
08/08/2022
|
Borrador
|
Unidad Servicios Técnicos
Archivísticos
|
--
|
Natalia Cantillano
Mora, Coordinadora Ivannia
Valverde
Guevara, Jefe
|
Se presenta para aprobación de la
Junta Administrativa
|
24/08/2022
|
1.0
|
Unidad Servicios Técnicos
Archivísticos
|
Junta Administrativa
|
Set Durán Carrión, Director
General
|
Se publica en el Diario Oficial La Gaceta.
|
Lineamientos para la elaboración de actas de sesiones de
concejos municipales en soporte papel
Índice
1. Introducción 7
2. Administración de la norma técnica 7
2.1. Organización que administra el documento 7
2.2. Persona de contacto 7
3. Resumen 7
4.4. Definiciones, conceptos generales, abreviaturas,
cumplimiento y vigencia 7
4.1. Definiciones y conceptos generales 7
4.2. Abreviaturas 8
4.3. Comunidad de usuarios y aplicabilidad 8
4.4. Cumplimiento 8
4.5. Vigencia 8
5. Especificaciones de la NTN-005: Lineamientos para la
elaboración de actas de sesiones de concejos municipales
en soporte papel 8
5.1. Estructura del acta: 9
5.1.1 Descripción de la estructura del acta 10
5.2 Formalidades del libro o tomo de actas 12
5.3 Legalización de libros de actas 14
5.4 Expedientes de sesiones del Concejo Municipal 14
5.5 Grabaciones de las sesiones del órgano colegiado 14
5.6 Producción de documentos en soporte electrónico
y digitalización de actas 15
5.7 De las actas de otros órganos colegiados de las
Municipalidades 15
6. Derogatorias 15
1. Introducción
Esta norma técnica fue aprobada por la Junta
Administrativa del Archivo Nacional, órgano rector del Sistemas Nacional de
Archivos, mediante acuerdo 10.1, tomado en la sesión ordinaria n°33-2022,
celebrada el 24 de agosto de 2022. Su objetivo es establecer y unificar los
criterios para la elaboración de actas de concejos municipales en soporte
papel.
2. Administración de la norma técnica
2.1. Organización que administra el documento
Dirección General del Archivo Nacional
Dirección: Zapote, entre calles 67-b y calle 69 con
avenida 26, 900 metros sur y 150 metros oeste del McDonald's de Plaza del Sol
Apartado Postal: 41-2020, Zapote, San José, Costa Rica
2.2. Persona de contacto
Director General del Archivo Nacional
Correo electrónico: direcciongeneral@dgan.go.cr
Teléfono: (506) 2283-1400
3. Resumen
Esta norma técnica desarrolla los lineamientos para la
gestión de actas en soporte papel.
4. 4. Definiciones, conceptos generales, abreviaturas,
cumplimiento y vigencia
4.1. Definiciones y conceptos generales
Para los efectos indicados
en la presente norma técnica se toman como referencia
las definiciones conceptos generales y abreviaturas del documento:
"Glosario único de términos, definiciones, conceptos
y abreviaturas de las Normas Técnicas Nacionales", disponible en el sitio
https://www.archivonacional.go.cr/web/dsae/ glosario_%20unico_terminos.pdf
4.2. Abreviaturas
Abreviatura
|
Descripción
|
JAAN
|
Junta Administrativa del
Archivo Nacional
|
DGAN
|
Dirección General
del Archivo Nacional
|
CNSED
|
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos
|
4.3. Comunidad de usuarios y aplicabilidad
Esta norma técnica está dirigida a todas las personas relacionadas con la
elaboración de actas de concejos municipales, ya sean encargados de archivos
del Sistema Nacional de Archivos, personal de secretarías de actas, entre
otros.
Esta norma técnica tiene como objetivo proporcionar los lineamientos para
la gestión de las actas de concejos municipales en soporte papel y resulta
aplicable, si así lo estiman conveniente, en todas las municipalidades del
país, entes que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.
4.4. Cumplimiento
Estos lineamientos están dirigidos a todos los concejos del sector
municipal que conforman el Sistema Nacional de Archivos, como adopción de sanas
prácticas administrativas.
4.5. Vigencia.
La "Norma técnica nacional NTN-005, Lineamientos para la elaboración
de actas de sesiones de concejos municipales en soporte papel" rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
5. Especificaciones de la NTN-005: Lineamientos para
la elaboración de actas de sesiones de concejos municipales en soporte papel.
Las actas aseguran la transparencia en el ejercicio de
las competencias de los órganos colegiados, lo que se garantiza con la
constatación de los criterios y opiniones de los miembros que lo conforman, y
que, una vez aprobada el acta, se constituye en documento público y el
instrumento idóneo para que cualquier interesado se entere del proceso
argumentativo que justifica la toma de decisiones durante la sesión de
cualquier Concejo Municipal.
El acta del concejo municipal es un tipo documental
existente en todos los gobiernos locales, ya que a través de esta se refleja la
toma de decisiones de los Concejos Municipales y el quehacer institucional que
impacta a la sociedad; de manera que es primordial que estos documentos puedan
ser accesibles a través del tiempo y mantengan su valor administrativo, legal y
cultural.
Cuando una
municipalidad gestiona y preserva las actas de concejos municipales que produce debe cumplir con una serie de requisitos,
con el fin de garantizar la autenticidad,
fiabilidad, integridad y disponibilidad de este tipo documental, independientemente
del soporte en el que se encuentre, su plazo
de conservación y la solución
tecnológica que se utilice.
Los lineamientos para la elaboración de actas de concejos
municipales pretenden normalizar técnicamente los procesos de la gestión
documental que intervienen en la producción, preservación y administración de
este tipo documental.
A continuación, se detallan los requisitos de cada parte
del acta, con la finalidad de que incorporen los elementos obligatorios
establecidos en el marco legal vigente:
5.1.Estructura del acta:
Con respecto a la confección material de las actas, se
deben elaborar en todo caso con nitidez y exactitud, son improcedentes las
tachaduras, entrerrenglonados, borrones y alteraciones de cualquier tipo,
pudiéndose subsanar cualquier error mediante nota al final del texto y previo a
las firmas pertinentes. El acta estará estructurada de la siguiente forma:
Encabezado
Cuerpo del acta
Párrafo de cierre
Para la implementación de esta estructura es necesario
que los archivos centrales de las municipalidades definan una plantilla
normalizada y controlen su utilización en los concejos municipales.
5.1.1 Descripción de la estructura del acta
A continuación, se detallan los elementos a tomar en
cuenta dentro de la estructura de las actas:
5.1.2.1 Encabezado:
Es el párrafo inicial de un acta donde se consignan los
datos básicos que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 56 de la Ley
General de la Administración Pública, deben ser: número de sesión, lugar, fecha
de reunión, lista de personas asistentes y ausentes.
Se recomienda incluir primero los números de sesión y
acta (ya sea ordinaria o extraordinaria), con el siguiente formato: centrado,
mayúscula, negrita y a espacio sencillo.
Ejemplo: ACTA
SESION ORDINARIA -001-2022
En el siguiente párrafo se anotará: hora, fecha y lugar
en que se celebra la sesión, nombres de cada uno de los asistentes, ausentes,
invitados y visitas, con indicación del cargo en el siguiente orden:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Regidores Propietarios
4. Regidores Suplentes
5. Síndicos Propietarios
6. Síndicos Suplentes
7. Alcalde/Alcaldesa
8. Secretario/a
9. Ausentes
10. Asistentes por invitación
11. Visitantes
Todo lo anterior se debe escribir, en minúscula,
justificado, con la fecha y hora escritas con letras.
La numeración de las actas y sesiones se iniciará con 1,
la numeración debe ir acompañada del año con todos sus dígitos. Esto se hará
hasta que finalice el periodo correspondiente del Concejo Municipal de turno.
Una vez finalizado éste, e ingresada la nueva Corporación se vuelve a iniciar
en 1, y así sucesivamente con las demás administraciones.
5.1.2.2 Cuerpo del acta:
El acta deberá estructurarse en artículos, en donde cada
tema o punto de agenda corresponde a un artículo que debe llevar un título.
Cada artículo deberá digitarse en párrafo aparte, como un subtítulo, y con la
palabra ARTÍCULO, para el número correspondiente y el título respectivo; se
deben utilizar números romanos y destacarlo con mayúscula, en negrita y
seguidos de un punto.
Ejemplo: ARTÍCULO I.
Lectura y aprobación del orden del día.
ARTÍCULO II.
Lectura y aprobación del acta anterior.
ARTÍCULO III.
Audiencias.
ARTÍCULO IV.
Lectura de correspondencia.
ARTÍCULO V.
Asuntos de Trámite Urgente.
ARTÍCULO VI.
Informe de Comisiones.
ARTÍCULO VII.
Mociones de los señores Regidores.
ARTÍCULO VIII.
Mociones del señor Alcalde.
Los acuerdos conviene redactarlos de una manera precisa y
clara. Se deberán digitar a espacio sencillo. Posteriormente se deben
desarrollar los criterios externados que justifiquen la decisión tomada. Se
deben de enumerar de forma consecutiva y anotándolos en mayúscula y negrita, de
esta forma: ACUERDO
1.
Hay un tipo especial de acuerdo, que requiere ser tomado
por motivos especiales y, según el artículo 45 del Código Municipal, por
votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del
Concejo, consignando la frase ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO, después del texto del acuerdo,
anotándolo en mayúscula y negrita. Son típicos en caso de nombramientos
emergentes, aprobaciones urgentes de presupuesto o situaciones imprevisibles.
Previo a declarar el acuerdo definitivamente aprobado se
debe de indicar, si es el caso, el nombre del departamento o persona que debe
ejecutarlo o bien a quien se le deba de informar.
5.1.2.3 Párrafo de cierre:
El cierre de la sesión debe ir con las respectivas firmas del Presidente y Secretario, según lo estipulado en el artículo 47 del Código Municipal, procurando ubicarlas en el mismo folio en que terminó el acta. Además, debe contemplarse
que de acuerdo con el Dictamen
de la Procuraduría General de la República
C-143-2000 del 28 de junio del 2000, se debe además acatar
lo establecido en el artículo 56 de la Ley General de la Administración
Pública.
5.2 Formalidades del libro o tomo de actas
Se tomarán en cuenta las siguientes indicaciones:
. Las actas deben conformarse en un libro debidamente
encuadernado, entendiéndose por esta acción el efecto de unir las hojas
mediante cocido y pegado y con sus respectivas cubiertas.
. Rotulación y numeración: Cada libro en su lomo debe indicar el número de
tomo, rango de actas que contempla y fechas extremas. En su carátula se debe
consignar el nombre de la municipalidad y nombre del órgano colegiado. La
numeración del tomo debe ser consecutiva y no se debe reiniciar.
. Cantidad de folios: cada tomo debe contener no menos de
250 y no más de 400 folios.
. Tamaño de la hoja: Se recomienda utilizar papel tamaño
oficio, ya que permite una mejor manipulación del libro o tomo de actas.
. Numeración y sellos. Cada folio debe ir numerado en el borde superior
derecho, iniciando con el número 001 consecutivamente hasta el número del
último folio. En el mismo borde debe aparecer, de forma centrada, el escudo y
el nombre de la municipalidad.
Sobre el número de folio, en el mismo margen derecho a un
nivel superior se colocará el sello de la Auditoría Interna o la Contraloría
General de la República.
. En el borde superior izquierdo se indicará, en un encabezado, el número
de acta y la fecha. Lo anterior con el fin de evitar que habiéndose despegado
una o varias páginas de un libro o tomo, pueda llegar a confundirse o resulte
imposible identificar su procedencia.
. Debe escogerse la opción de interlineado exacto en 23
puntos.
. Al margen izquierdo de cada folio se debe indicar el
número de línea o renglón de forma consecutiva a partir de 1 hasta donde lo
permita el tamaño de la hoja.
. Se utilizará la fuente en tamaño 12, tipo Times New Román o Verdana!important,
preferiblemente, evitando el uso de letras poco legibles o informales. Se debe
utilizar siempre un mismo tipo de letra, de manera que cada página contenga
treinta renglones.
. Además, si al finalizar un párrafo aún queda espacio
para completar la línea o renglón, éste deberá llenarse empleando una línea
como se muestra a continuación:
"Presidente
del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos de la
Municipalidad y Encargado del Archivo Central"-----------
. Debe considerarse dejar un espacio prudente, en los
márgenes para que faciliten su proceso de empaste y posterior manipulación.
. Tinta y Papel. Con relación a la calidad de papel a utilizar, así como la
tinta se debe aplicar lo estipulado en la Directriz de la Junta Administrativa
del Archivo Nacional para la producción de documentos en soporte papel de
conservación permanente, publicada en La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero
de 2015, en virtud que mediante resolución CNSED-01-2014, publicada en La
Gaceta N° 05 del 8 de enero de 2015, se declararon las actas de órganos
colegiados con valor científico cultural.
5.3 Legalización de libros de actas
Según lo dispuesto en el Artículo 22 inciso e) de la Ley
General de Control Interno, le compete a la Auditoria Interna autorizar,
mediante razón de apertura, los libros de actas, entre otros, que deban llevar
los órganos sujetos a su competencia institucional, que son necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
La definición del tipo de sello que se utilizará para la
legalización de los folios de los libros o tomos de actas es una decisión de
resorte interno de cada una de las municipalidades y deberá hacerse en
consonancia con la normativa que la Contraloría General de la República haya
establecido para ese fin. De esta forma, la normativa vigente en la materia señala
como responsable a la Auditoría Interna de cada organización para establecer el
mecanismo adecuado para el uso de sellos.
5.4 Expedientes de sesiones del Concejo Municipal
Para cada proyecto conocido en las sesiones del Concejo,
es necesario que se conforme un expediente con los documentos que se hayan
analizado en el orden del día respectivo y justifiquen los acuerdos tomados, de
conformidad con el artículo 46 del Código Municipal, que dispone:
"Artículo 46.-El Secretario del Concejo formará
un expediente para cada proyecto, a él se agregarán el dictamen de Comisión y
las mociones que se presenten durante el debate; además, se transcribirán los
acuerdos tomados y al pie firmarán el presidente Municipal y el
secretario".
Lo anterior es importante, además del control interno de
los asuntos municipales, para efectos del conocimiento por vía de recursos de
los acuerdos tomados y de las deliberaciones habidas.
Además, se recomienda conformar un expediente para cada
sesión, con la documentación que sustenta los asuntos tratados, de conformidad
al orden del día.
Se debe llevar el respectivo control de acuerdos y un
registro por asuntos; puede ser manual, tipo fichero, o automatizado en una
base de datos.
5.5 Grabaciones de las sesiones del órgano colegiado
En ausencia de norma expresa sobre la grabación de
sesiones presenciales y transcripción de actas en el Código Municipal, se
aplica a los entes municipales las regulaciones establecidas en los artículos
50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública, reformados por la Ley
N°10053 que entra a regir a partir del 11 de noviembre de 2022.
Los encargados del Sistema Institucional
de Archivos deberán generar la normativa respectiva que permita regular la
producción, gestión y preservación de este tipo documental, en lo que respecta a formatos de producción, denominación de los archivos, descripción
de los documentos, medios de almacenamiento y recuperación, entre otros.
Es potestad de las entidades definir las calidades y
formatos que se adapten a las necesidades propias de cada municipalidad. Al
respecto las autoridades archivísticas de los entes, en coordinación con las
unidades de tecnologías de la información, deberán valorar la conveniencia de
que el formato que se utilice pertenezca a un estándar abierto y de preferencia
compatible con la mayor cantidad de sistemas operativos.
El documento que recopila el resultado de las
deliberaciones ocurridas a lo interno del órgano colegiado es el acta y la
validez de las decisiones tomadas por dicho órgano está sujeta a la aprobación
de este documento por parte de los miembros que lo componen. De esta forma, la
función de la grabación es fungir como apoyo en la elaboración del acta, una
vez finalizada y aprobada podrá disponerse de las grabaciones de acuerdo con la
normativa vigente.
El expediente de las sesiones de órganos colegiados
solamente incluye los documentos que fundamentan las discusiones y los acuerdos
que se toman al interior del órgano, las grabaciones de las sesiones fungen
como un apoyo para la elaboración del acta, por lo que no forman parte de dicho
expediente.
Las grabaciones de las sesiones de las actas de los
órganos colegiados deberán ser sometidas al procedimiento de valoración documental
y a todo el tratamiento archivístico establecido en la legislación archivística
vigente.
5.6 Producción de documentos en soporte electrónico
y digitalización de actas.
En caso de que la municipalidad disponga de los recursos
para digitalizar las actas o planee producir dichos documentos en soporte
electrónico, deberá contemplar lo dispuesto en la Ley Nº 8454, Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, y su reglamento.
Además, deben acatarse las políticas y normas técnicas que en la materia haya
emitido el órgano rector.
5.7 De las actas de otros órganos colegiados de las
Municipalidades
Los otros órganos colegiados que existan dentro de los
entes municipales pueden sujetarse a esta norma técnica para la elaboración de
sus actas o utilizar las otras normas técnicas nacionales que el órgano rector
ha emitido en la materia.
6. Derogatorias
Deróguese la Norma Técnica General para la elaboración
del tipo documental Actas Municipales, publicada en La Gaceta N°8 del 17
de enero del 2018.