N°
43756-H-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
atribuciones y facultades que confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8),
18), 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 1) y 2) ,acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227. del 2 de mayo de 1978; la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012 y sus reformas;
la Ley por la que se crea el Ministerio de Transportes en sustitución del
actual Ministerio de Obras Pública, Ley Nº 3155, del 5 de agosto de 1963 y sus
reformas; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley General
de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas; el Reglamento a
la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de
1996, el Reglamento para la Revisión
Técnica Integral de Vehículos Automotores que circulen por las vías públicas;
Decreto Ejecutivo Nº 30184 MOPT del 6 de febrero de 2002 y sus reformas
Reglamento parad cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular de los Vehículos
Nuevos Importados en el Primer Nivel de Comercialización, Decreto Ejecutivo Nº
30751-MOPT del 2 de octubre del 2002 y Decreto Nº 41837- H-MOP'T, Reglamento
para la Aplicación del Artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial del 10 de julio de 2019, en aplicación a lo dispuesto en el
Decreto N° 43623-H-MOPT "Decreto de Transición entre la Finalización del
Contrato de Revisión Técnica Vehicular y el inicio de Operación del Permisionario
de la Inspección Técnica Vehicular".
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 140
de la Constitución Política, establece que son deberes y atribuciones del
Presidente y del respectivo Ministro del Ramo, vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias
administrativas.
Il. Que la Ley General
de la Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de 1978, preceptúa en su artículo
4, que la actividad de los entes públicos debe estar sujeta en su conjunto a
los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios.
III. Que de conformidad
con los incisos a) y f) del artículo 2 de la Leu de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes N° 3155 y sus reformas, le corresponde al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante el MOPT, regular,
controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos, así
como planificar, regular, controlar y vigilar cualquier modalidad de transporte.
IV. Que con fundamento
en el artículo 3 de la Ley de Transito por Vías Públicas Terrestres y seguridad
Vial (en adelante Ley de Tránsito), N° 9078, el MOPT, es el responsable de la
ejecución de esta ley por medio de sus órganos, sin perjuicio de la
competencias que la ley asigne a otras entidades u órganos. Asimismo, el MOPT
podrá suscribir con otras autoridades, convenios de cooperación y alianzas
estratégicas para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
V. Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 30184-MOPT del 06 de febrero de 2022 publicado en La gaceta N° 46
del 06 de marzo de 2022, se dictó el Reglamento para la revisión Técnica
Integral de Vehículos Automotores que circulen por las vías públicas.
VI. Que, el pasado 15
de julio del 2022, feneció el plazo establecido en el contrato de Revisión
Técnica Vehicular suscrito entre el Estado y la empresa Riteve SyC S.A.
mediante el cual, hasta esa fecha, se realizaba la revisión técnica vehicular,
la cual se denominará en adelante Inspección Técnica Vehicular, así como para
la importación de vehículos nuevos de primer nivel de comercialización.
VII. Que, dados los
efectos de lo considerado en el punto anterior, el Gobierno de la República
realizó un procedimiento para designar un prestatario del servicio de
Inspección Técnica Vehicular bajo la figura de permisionario en precario, esto
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, siguientes y concordancias
de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, 1, 13 y 154
de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el numeral 3 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y 169 del Reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa.
VIII. Que mediante el
Decreto Ejecutivo 43623-H-MOPT y 43630-H-MOPT se dispusieron las pautas
respecto a la transición entre la salida de empresa RITEVE, SyC S.A y la
entrada en operaciones del permisionario que se llegue a nombrar para brindar
el servicio de inspección técnica vehicular, mediante el cual se dictó una
prórroga para las inspecciones vehiculares cuya vigencia original está
establecida en los meses de julio, agosto y septiembre y , además se definieron
los mecanismos generales para la inspección vehicular de vehículos
importados-nuevos y usados-para ser inscritos en el país.
IX. Que la Junta
Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en ARTÍUCLO II de la SESIÓN
EXTRAORDINARIA 3109-2022 celebrada el día 23 de agosto del 2022, recomendó al
Ministro de Obras Públicas y Transporte que valorara el otorgar el permiso de
uso en precario al oferente Consorcio DEKRA C.R.
X. Que mediante
resolución 2022-001022 de las nueve horas con diez minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil veintidós, el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transporte,
acogió la recomendación realizada por la Junta Directiva del Consejo de
Seguridad Vial y resolvió, en lo que interesa, otorgar a la empresa CONSORCIO
DEKRA CR el permiso de uso en precario, para la prestación del servicio de
inspección técnica vehicular, bajo las condiciones detalladas en la citada
resolución.
XI. Que está previsto
el inicio en operaciones del servicio de inspección técnica vehicular por parte
de la empresa designada como permisionaria en precario de dicho servicio, no
obstante, a efectos de facilitar ese proceso, resulta conveniente y oportuno
extender la vigencia de las inspecciones vehiculares que finalizaban en el
2022, con lo cual, además, se posibilita que las personas puedan realizar el
pago y obtener el comprobante original respectivo de los derechos de
circulación de sus vehículos que lo faculte a circular por las vías públicas terrestres
conforme al artículo 1 de la Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial.
XII. Que con base en lo
expuesto, resulta necesario y pertinente reformar el Decreto Ejecutivo
43623-H-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136, alcance N° 149
del 18 de julio de 2022, con el fin de incorporar dentro de este, los
lineamientos técnicos y operativos necesarios para dar cumplimiento con las
revisiones, inspecciones y verificaciones documentales y físicas respecto a los
vehículos, así como las prórrogas a las inspecciones vehiculares con vigencia
original de mayo, junio y consideraciones para caso especiales.
XIII. Que el presente Decreto
no impone ni establece nuevos requisitos u obligaciones a los usuarios y por
consiguiente no precisa de la aprobación de la Dirección de Mejora Regulatoria
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
REFORMA AL ARTÍUCLO 3° DEL DECRETO EJECUTIVO N°
43623-H-MOPT
"REGLAMENTO
PARA REGULAR EL PROCESO DE TRANSICIÓN ENTRE LA
FINALIZACIÓN
DEL CONTRATO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHÍCULAR Y EL
INICIO DE
OPERACIÓN DEL PERMISIONARIO DE LA INSPECCIÓN
TÉCNICA
VEHICULAR"
Artículo
1°-Se reforma el inciso a) y se adiciona un inciso c) en el artículo 3° del
Decreto Ejecutivo 43623-H-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
136, alcance N° 149 del 18 de julio de 2022, para que se lea de la siguiente
forma:
"Artículo 3º-Sobre la realización de multas de tránsito
y devolución de placas, pago y entrega de Derecho de Circulación (marchamo)
2023: Con respecto a la realización de multas y devolución de placas y pago
de derecho de circulación (marchamo) en cuanto a aspectos relativos a la
inspección técnica vehicular, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) Prórroga de la
Vigencia de las Inspecciones Técnicas: Se prorroga la vigencia de las
inspecciones técnicas vehiculares cuyas vigencias originales correspondían a
los meses de enero a octubre de 2022, según la siguiente tabla, tomando como
punto de partida para la reanudación del servicio la reapertura de la totalidad
de las estaciones:
Vigencia Original
|
Vigencia de la prórroga
|
Enero 2022
|
Hasta por un mes posterior a la reanudación del servicio IVE,
|
Febrero 2022
|
Hasta por un mes posterior a la reanudación del servicio IVE.
|
Marzo 2022
|
Hasta por un mes posteriores a la reanudación del servicio IVE.
|
Abril 2022
|
Hasta por dos meses posteriores a la reanudación del servicio IVE.
|
Mayo 2022
|
Hasta por dos meses posteriores a la reanudación del servicio IVE
|
Junio 2022
|
Hasta por dos meses posteriores a la reanudación del servicio IVE
|
Julio 2022
|
Hasta por tres meses posteriores a la reanudación del servicio IVE
|
Agosto 2022
|
Hasta por tres meses posteriores a la reanudación del servicio IVE
|
Septiembre 2022
|
Hasta por tres meses posteriores a la reanudación del servicio IVE
|
Octubre 2022
|
Hasta por cuatro meses posteriores a la reanudación del servicio IVE
|
(.)
c) Derecho de
Circulación (Marchamo) 2023: Para todos los efectos legales, las prórrogas
establecidas en el inciso a), siempre y cuando los vehículos se encuentren
cubiertos por estas al momento de solicitar el pago de derecho de circulación,
implican que para efectos de pago están en condición al día en la inspección
técnica vehicular, por lo cual, podrán cancelar el derecho de circulación,
recibir el comprobante del pago y/o el derecho de circulación con su respectivo
marco plástico (sticker)