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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43756 >> Fecha 25/10/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43756
Reforma Reglamento para regular el proceso de transición entre la finalización del contrato de revisión técnica vehicular y el inicio de operación del permisionario de la inspección técnica vehicular

N° 43756-H-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y



EL MINISTRO DE HACIENDA



En uso de las atribuciones y facultades que confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) ,acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227. del 2 de mayo de 1978; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012 y sus reformas; la Ley por la que se crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Pública, Ley Nº 3155, del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas; el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996,  el Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que circulen por las vías públicas; Decreto Ejecutivo Nº 30184 MOPT del 6 de febrero de 2002 y sus reformas Reglamento parad cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular de los Vehículos Nuevos Importados en el Primer Nivel de Comercialización, Decreto Ejecutivo Nº 30751-MOPT del 2 de octubre del 2002 y Decreto Nº 41837- H-MOP'T, Reglamento para la Aplicación del Artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del 10 de julio de 2019, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto N° 43623-H-MOPT "Decreto de Transición entre la Finalización del Contrato de Revisión Técnica Vehicular y el inicio de Operación del Permisionario de la Inspección Técnica Vehicular".



CONSIDERANDO:



I. Que el artículo 140 de la Constitución Política, establece que son deberes y atribuciones del Presidente y del respectivo Ministro del Ramo, vigilar el buen  funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.



Il. Que la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de 1978, preceptúa en su artículo 4, que la actividad de los entes públicos debe estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.



III. Que de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 2 de la Leu de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 y sus reformas, le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante el MOPT, regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos, así como planificar, regular, controlar y vigilar cualquier modalidad de transporte.



IV. Que con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Transito por Vías Públicas Terrestres y seguridad Vial (en adelante Ley de Tránsito), N° 9078, el MOPT, es el responsable de la ejecución de esta ley por medio de sus órganos, sin perjuicio de la competencias que la ley asigne a otras entidades u órganos. Asimismo, el MOPT podrá suscribir con otras autoridades, convenios de cooperación y alianzas estratégicas para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.



V. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT del 06 de febrero de 2022 publicado en La gaceta N° 46 del 06 de marzo de 2022, se dictó el Reglamento para la revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que circulen por las vías públicas.



VI. Que, el pasado 15 de julio del 2022, feneció el plazo establecido en el contrato de Revisión Técnica Vehicular suscrito entre el Estado y la empresa Riteve SyC S.A. mediante el cual, hasta esa fecha, se realizaba la revisión técnica vehicular, la cual se denominará en adelante Inspección Técnica Vehicular, así como para la importación de vehículos nuevos de primer nivel de comercialización.



VII. Que, dados los efectos de lo considerado en el punto anterior, el Gobierno de la República realizó un procedimiento para designar un prestatario del servicio de Inspección Técnica Vehicular bajo la figura de permisionario en precario, esto con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, siguientes y concordancias de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, 1, 13 y 154 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el numeral 3 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y 169 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.



VIII. Que mediante el Decreto Ejecutivo 43623-H-MOPT y 43630-H-MOPT se dispusieron las pautas respecto a la transición entre la salida de empresa RITEVE, SyC S.A y la entrada en operaciones del permisionario que se llegue a nombrar para brindar el servicio de inspección técnica vehicular, mediante el cual se dictó una prórroga para las inspecciones vehiculares cuya vigencia original está establecida en los meses de julio, agosto y septiembre y , además se definieron los mecanismos generales para la inspección vehicular de vehículos importados-nuevos y usados-para ser inscritos en el país.



IX. Que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, en ARTÍUCLO II de la SESIÓN EXTRAORDINARIA 3109-2022 celebrada el día 23 de agosto del 2022, recomendó al Ministro de Obras Públicas y Transporte que valorara el otorgar el permiso de uso en precario al oferente Consorcio DEKRA C.R.



X. Que mediante resolución 2022-001022 de las nueve horas con diez minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transporte, acogió la recomendación realizada por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial y resolvió, en lo que interesa, otorgar a la empresa CONSORCIO DEKRA CR el permiso de uso en precario, para la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, bajo las condiciones detalladas en la citada resolución.



XI. Que está previsto el inicio en operaciones del servicio de inspección técnica vehicular por parte de la empresa designada como permisionaria en precario de dicho servicio, no obstante, a efectos de facilitar ese proceso, resulta conveniente y oportuno extender la vigencia de las inspecciones vehiculares que finalizaban en el 2022, con lo cual, además, se posibilita que las personas puedan realizar el pago y obtener el comprobante original respectivo de los derechos de circulación de sus vehículos que lo faculte a circular por las vías públicas terrestres conforme al artículo 1 de la Ley 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.



XII. Que con base en lo expuesto, resulta necesario y pertinente reformar el Decreto Ejecutivo 43623-H-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136, alcance N° 149 del 18 de julio de 2022, con el fin de incorporar dentro de este, los lineamientos técnicos y operativos necesarios para dar cumplimiento con las revisiones, inspecciones y verificaciones documentales y físicas respecto a los vehículos, así como las prórrogas a las inspecciones vehiculares con vigencia original de mayo, junio y consideraciones para caso especiales.



XIII. Que el presente Decreto no impone ni establece nuevos requisitos u obligaciones a los usuarios y por consiguiente no precisa de la aprobación de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto,



DECRETAN:



REFORMA AL ARTÍUCLO 3° DEL DECRETO EJECUTIVO N° 43623-H-MOPT



"REGLAMENTO PARA REGULAR EL PROCESO DE TRANSICIÓN ENTRE LA



FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHÍCULAR Y EL



INICIO DE OPERACIÓN DEL PERMISIONARIO DE LA INSPECCIÓN



TÉCNICA VEHICULAR"



            Artículo 1°-Se reforma el inciso a) y se adiciona un inciso c) en el artículo 3° del Decreto Ejecutivo 43623-H-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136, alcance N° 149 del 18 de julio de 2022, para que se lea de la siguiente forma:



"Artículo 3º-Sobre la realización de multas de tránsito y devolución de placas, pago y entrega de Derecho de Circulación (marchamo) 2023: Con respecto a la realización de multas y devolución de placas y pago de derecho de circulación (marchamo) en cuanto a aspectos relativos a la inspección técnica vehicular, se aplicarán las siguientes disposiciones:



a) Prórroga de la Vigencia de las Inspecciones Técnicas: Se prorroga la vigencia de las inspecciones técnicas vehiculares cuyas vigencias originales correspondían a los meses de enero a octubre de 2022, según la siguiente tabla, tomando como punto de partida para la reanudación del servicio la reapertura de la totalidad de las estaciones:



 



Vigencia Original



Vigencia de la prórroga



Enero 2022



Hasta por un mes posterior a la reanudación del servicio IVE,



Febrero 2022



Hasta por un mes posterior a la reanudación del servicio IVE.



Marzo 2022



Hasta por un mes posteriores a la reanudación del servicio IVE.



Abril 2022



Hasta por dos meses posteriores a la reanudación del servicio IVE.



Mayo 2022



Hasta por dos meses posteriores a la reanudación del servicio IVE



 



Junio 2022



Hasta por dos meses posteriores a la reanudación del servicio IVE



 



Julio 2022



Hasta por tres meses posteriores a la reanudación del servicio IVE



 



Agosto 2022



Hasta por tres meses posteriores a la reanudación del servicio IVE



 



Septiembre 2022



Hasta por tres meses posteriores a la reanudación del servicio IVE



 



Octubre 2022



Hasta por cuatro meses posteriores a la reanudación del servicio IVE



 



(.)



c) Derecho de Circulación (Marchamo) 2023: Para todos los efectos legales, las prórrogas establecidas en el inciso a), siempre y cuando los vehículos se encuentren cubiertos por estas al momento de solicitar el pago de derecho de circulación, implican que para efectos de pago están en condición al día en la inspección técnica vehicular, por lo cual, podrán cancelar el derecho de circulación, recibir el comprobante del pago y/o el derecho de circulación con su respectivo marco plástico (sticker)




Ficha articulo



Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil veintidós.




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 13:10:35
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