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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43639 >> Fecha 18/07/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43639
Creación del Comisionado de la República de la Presidencia de la República para la inclusión social de las poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y LGBTIQ

N° 43639-MP-MRREE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA



Y EL MINISTRO DE RELACIONES



INTERNACIONALES Y CULTO



En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 50, 140 incisos 8) de la Constitución Política y artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápie b) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; y



Considerando:



I.-Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos procura en los artículos 1, 2 y 7, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, al expresamente disponer que: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición" y que "Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".



II.-Que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica reconocen el derecho a la honra y a la dignidad, así como el de igualdad, al indicar los numerales 11 y 24, lo siguiente: "Artículo 11.- 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques." "Ataques 24. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".



III.-Que el 24 de agosto del 2015, mediante la Ley N° 9305, se aprobó reformar el artículo 1° de la Constitución Política de la República de Costa Rica, reconociéndose el país como una "República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.", reconociéndose así la diversidad étnica y cultural fruto del proceso de mestizaje entre indígenas, europeos, afrodescendientes y chinos entre otros; lo que ha contribuido a la construcción de la historia nacional costarricense.



IV.-Que la Asamblea General de la Naciones Unidas en su sexagésimo cuarto período de sesiones promulgó la resolución A/RES/64/169, proclamando el 2011 "Año Internacional de los Afrodescendientes", con miras a fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los Afrodescendientes en relación con el goce pleno de derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos.



V.-Que Costa Rica ratificó la "Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia", mediante la Ley N° 9358 del 05 de agosto del 2016. En la que se comprometió en adoptar políticas y libertades fundamentales de personas y grupos sujetas de racismo discriminación racial y formas conexas de intolerancia, convirtiéndose así en líder a nivel interamericano.



VI.-Que desde 1980, y según fuera establecido mediante Decreto Ejecutivo N° 11938, se estableció en Costa Rica la celebración del "Día del Negro", en la fecha del 31 de agosto, fecha conmemorativa de la "Primera Convención Internacional sobre la situación de los Negros" llevaba a cabo en Nueva York en 1920. Dicho decreto fue reformado el 09 de setiembre de 1996 mediante el Decreto Ejecutivo N° 25-698-MINAE-MEP, ampliando el concepto de la celebración del Día del Negro, y estableciendo el "Día del Negro y la Cultura Afrocostarricense".



VII.-Que Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 34399-S el 12 de febrero de 2008, siguiendo la línea a favor de los Derechos Humanos esgrimida por la Comunidad Internacional, declaró el 17 de mayo de cada año como Día nacional en contra de la homofobia, lesbofobia y la transfobia, estableciendo en su artículo 2° que: "Las instituciones públicas deberán difundir ampliamente los objetivos de esta conmemoración, así como facilitar, promover y apoyar las acciones orientadas a la erradicación de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia".



VIII.-Que en la Ley N°7600 denominada "Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad" en el artículo 1 declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad en iguales condiciones de calidad, oportunidades, derechos y deberes que el resto de los habitantes y dentro de sus objetivos señaló el garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos.



IX.-Que con la emisión de la Ley Indígena (N° 6172 del 29 de noviembre de 1977) Costa Rica determina en el artículo 4, el derecho de los indígenas a organizarse en "sus estructuras comunitarias tradicionales" y el Convenio 169 de la OIT (Ley N7316 del 03 de noviembre de 1992), reconoce el derecho a estos puebles a reivindicar sus justica propia, conforme lo establece el numeral 8.1. que dice que al aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas se deberán tomar debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.



X.-Que el Gobierno de la República considera prioritario atender los asuntos relacionados con las poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y la población LGTBIQ, cuya finalidad es el acceso de todas las personas a un conjunto de derechos garantizados que les permitan interactuar y participar de la vida en sociedad, sin exclusiones por motivo de sexo, etnia, orientación sexual o discapacidad, a través de la figura de un Comisionado de la Presidencia de la República para la Inclusión Social.



XI.-Que Costa Rica, como Estado Parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA)8 apoyó activamente la aprobación de la Resolución AG/RES/.2891 (XLVI-0/16) "Plan de Acción de para el Decenio de las personas afrodescendientes en las Américas (2016-2025)", en donde se reconoce la importancia de fortalecer las políticas, programas y proyectos para el reconocimiento, promoción, protección y observancia de los derechos de las y los afrodescendientes



en las Américas. Por tanto,



Decretan:



CREACIÓN DEL COMISIONADO DE LA PRESIDENCIA



DE LA REPÚBLICA PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL



Artículo 1º-Creación del Comisionado de la República de la Presidencia de la República para la inclusión social.



Crease la figura del Comisionado de la Presidencia de la República para la inclusión social de las poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y LGBTIQ.




Ficha articulo



Artículo 2º-Funciones. Las principales funciones del Comisionado serán:



a) Dar seguimiento y evaluar los planes contra todo tipo de discriminación a las poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y LGBTIQ en las instituciones públicas.



b) Apoyar la promoción y avance de proyectos de ley y políticas destinadas al respeto de los derechos de las poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y LGBTIQ.



c) Establecer mecanismos de participación de la sociedad en el diseño y evaluación de programas y políticas públicas.



d) Coadyuvar en la elaboración de una Política Nacional para una Sociedad Igualitaria Libre de Discriminación, en la cual se establezca un plan de acción, que comprenda acciones institucionales específicas con metas e indicadores que permitan y promuevan el respeto de las personas independientemente del sexo, etnia, orientación sexual o discapacidad, la prevención y la eliminación de la violencia y discriminación contra las poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y LGBTIQ, así como el respecto de sus derechos.



e) Apoyar en la ejecución de políticas públicas específicas como la Política para las poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y LGBTIQ, la Política para la Inclusión educativa, formación y empleo para todas las personas, así como la Norma de atención de Salud para todos.



f) Dar seguimiento a las políticas contra la discriminación hacia la población LGBTIQ establecidas en los Decretos Ejecutivos N° 38999 del 12 de mayo de 2015 y N°40422 del 25 de mayo de 2017.



g) Coordinar con los diferentes Ministerios e instituciones de gobierno, y otros organismos nacionales e internacionales, estos últimos previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, todas las actividades relacionadas con garantizar la igualdad plena a las poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y LGBTIQ en el país y el disfrute de sus derechos.



h) Coordinar con distintas instancias públicas, tales como el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC), a fin de recolectar datos de acceso irrestricto para poder alimentar políticas públicas específicas de acuerdo con las distintas necesidades particulares.



i) Representar oficialmente al Gobierno de la República ante organismos nacionales y gestionar las acciones necesarias con los organismos internacionales multilaterales y bilaterales, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para dar seguimiento a las actividades relacionadas con la comunidad Afrocostarricense en el contexto del Decenio Internacional de la Población Afrodescendiente, siendo este un eje fundamental de la diplomacia y de la política exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y ante las actividades relacionadas con las poblaciones aquí indicadas.



j) Coadyuvar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la coordinación de las actividades nacionales e internacionales que se enmarquen dentro del Decenio Internacional de los Afrodescendientes declarado por las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos y sus respectivos Planes de Acción, incluyendo la aplicación y seguimiento de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia entre otros instrumentos de derechos humanos.




Ficha articulo



Artículo 3º-Comité Consultivo. Establézcase un Comité Consultivo con organizaciones de sociedad civil e instancias públicas para coadyuvar en las funciones propias del Comisionado, quien coordinará y convocará las sesiones del Comité.




Ficha articulo



Artículo 4°º-Nómbrese un Comisionado de la Presidencia de la República para las poblaciones indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y LGBTIQ, de manera ad honorem, quién además fungirá como Representante Especial para África y Asuntos de Afrodescendencia.




Ficha articulo



Artículo 5º-Derogatorias. Deróguese los decretos ejecutivos N° 441158 del 17 de mayo del 2018, publicado en La Gaceta N° 94 del 28 de mayo del 2018 y N° 41215-RE del 13 de julio del 2018, publicado en La Gaceta N°139 del 01 de agosto del 2018.




Ficha articulo



Artículo 6º-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciocho días de julio de dos mil veintidós.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/1/2025 08:59:16
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