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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43764 >> Fecha 07/10/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43764
Procedimiento para dispensar del cumplimiento de la nota técnica a productos del sector no alimentario que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de un reglamento técnico competencia del MEIC

N° 43764-MEIC



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,



INDUSTRIA Y COMERCIO



En uso de las potestades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18, y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002.



Considerando:



I.-Que dentro de la legislación nacional se establecen reglamentos técnicos como competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para productos que deben cumplir con procedimientos de evaluación de la conformidad.



II.-Que todos los productos para su importación deben ser clasificados por partidas arancelarias, pero dentro de dichas partidas arancelarias se incluyen productos que están fuera del ámbito de aplicación de un reglamento técnico, por tanto, no les aplica el procedimiento de evaluación de la conformidad, ni la nota técnica.



III.-Que el Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA), no permite diferenciar dentro de una misma partida arancelaria, los productos que requieren cumplir con la nota técnica establecida a través de un reglamento técnico, de los que no la requieren.



IV.-Que tal y como lo establece el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019, denominado "Agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada", se procede a definir un nuevo formato de la declaración jurada dispuesta mediante el Decreto Ejecutivo N° 41422-MEIC del 16 de octubre de 2018, a fin de mejorar el procedimiento, establecer el contenido necesario para la toma de decisión del MEIC y reducir los plazos de resolución, asegurando un procedimiento más fácil y expedito.



V.-Que, por tal razón, se adoptó por medio del Decreto Ejecutivo N° 41422-MEIC del 16 de octubre de 2018, un procedimiento para dispensar del cumplimiento de la nota técnica a productos del sector no alimentario, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de un reglamento técnico competencia del MEIC.



VI.-Que no obstante ello, en la implementación de dicho decreto se ha determinado la necesidad de incorporarle varios ajustes, para facilitar su entendimiento y aplicación por parte de administrados y las autoridades competentes, determinándose necesario emitir un nuevo decreto ejecutivo de actualización.



VII.-Que el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 29-06-2022, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, no recibiéndose observaciones.



VIII.-Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220 citada. se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria", obteniéndose un resultado negativo, ya que este Decreto no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos nuevos que el administrado deba cumplir. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1°-Aprobar el siguiente procedimiento:



PROCEDIMIENTO PARA DISPENSAR DEL CUMPLIMIENTO



DE LA NOTA TÉCNICA A PRODUCTOS DEL SECTOR



NO ALIMENTARIO QUE SE ENCUENTRAN FUERA



DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN



DE UN REGLAMENTO TÉCNICO



COMPETENCIA DEL MEIC



1°-Objeto. Dispensar del cumplimiento de la nota técnica a los productos que están fuera del ámbito de aplicación de un Reglamento Técnico competencia del MEIC, pero que por sus características se encuentran clasificados dentro de una misma partida arancelaria, que incluye productos que sí requieren cumplir con una nota técnica, para demostrar la conformidad con un reglamento técnico nacional específico.



2°-Ámbito de aplicación. El presente Decreto Ejecutivo aplica a los productos del sector no alimentario, que tienen un reglamento técnico y son competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



3°-Definiciones y abreviaturas. Para la aplicación del presente procedimiento, se utilizarán las siguientes definiciones y abreviaturas:



3.1 DCAL: Dirección de Calidad del MEIC.



3.2 Declarante: Persona física o jurídica importador, representante, consignatario o auxiliar de la función pública aduanera que realiza la solicitud del Anexo A.



3.3 ECA: Ente Costarricense de Acreditación.



3.4 Experto ad hoc: Persona física con conocimientos en la materia regulada por el reglamento técnico, a quien podría acudir la DCAL para que lo asesore técnicamente en un caso concreto, cuyos servicios brindará ad honorem.



3.5 MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



3.6 Nota Técnica: Requisito no arancelario para regular el ingreso de productos al país.



3.7 Persona autorizante: Funcionario del MEIC que autoriza el trámite de dispensa, pudiendo ser el director de la DCAL o el Jefe del Departamento de Reglamentación Técnica y Codex.



3.8 Procedimiento de evaluación de la conformidad: Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que un producto cumple las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos.



3.9 RTCR: Reglamentos técnicos nacionales.



3.10 TICA: Sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero.



4°-Procedimiento para dispensar del cumplimiento de la nota técnica.



4.1 Previo al ingreso al país.



El Declarante, previo a iniciar el trámite de importación de un producto objeto de este procedimiento, deberá presentar ante la DCAL del MEIC, mediante transmisión electrónica al correo dispensa@meic. go.cr o impresa directamente en las instalaciones físicas del MEIC, lo siguiente:



4.1.1 Solicitud de dispensa de la nota técnica, por cuanto el producto está fuera del ámbito de aplicación del RTCR, conforme al Anexo A, del presente procedimiento.



4.1.2 Las especificaciones técnicas del producto, que han sido emitidas por el fabricante, manuales e instructivos de uso, cuando existan.



En caso contrario, el importador debe aportar información del fabricante que demuestre, que dicho producto por el uso final está fuera del ámbito de aplicación del reglamento técnico en cuestión.



En caso de que las especificaciones técnicas del producto se encuentren en un idioma diferente al español, se requerirá una traducción al español, pudiendo ser realizada por el declarante.



4.1.3 En el caso de que los documentos sean remitidos mediante correo electrónico, la solicitud indicada en el numeral 4.1.1 debe estar firmada electrónicamente. En caso de que sea firmada con firma autógrafa deberá ser entregada en las instalaciones del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la Dirección de Calidad.



4.1.4 La firma digital debe cumplir con el estampado de tiempo y marca de hora con validación de tiempo a largo plazo en los documentos en formato PDF (Portable Document Format) o compatibles, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 13 de octubre del 2005.



4.2 Revisión por parte de la DCAL.



4.2.1 La DCAL revisará los documentos aportados con el propósito de determinar si la solicitud se presentó en forma completa, o si, por el contrario, ésta es omisa y resulta necesario que sea aclarada o completada.



4.2.2 Si la solicitud está completa, la DCAL emitirá criterio de aprobación o rechazo de la solicitud con base en los documentos aportados y contará con el plazo de hasta 15 días naturales a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud y procederá conforme lo indicado en los numerales 4.2.7 y 4.2.8.



4.2.3 Si la declaración está incompleta, la DCAL por medio del correo le informará de tal situación al declarante, quien tendrá un plazo de 10 días hábiles para subsanar cualquier faltante de información o aclaración solicitada, contados a partir del día siguiente de la notificación de la DCAL al correo electrónico señalado para atender notificaciones. El interesado podrá hacer las correcciones que sean necesarias, siempre y cuando en tales intentos no se exceda del plazo de los 10 días indicados en este numeral.



4.2.4 Antes del vencimiento de los 10 días hábiles indicados en el numeral anterior, el declarante tendrá la posibilidad de solicitar una prórroga de hasta 5 días hábiles adicionales.



4.2.5 Recibida la información anterior completa y corregida dentro del plazo otorgado al declarante, se continuará con el plazo restante de los 15 días naturales señalados en el inciso 4.2.2 y se emitirá la aprobación o rechazo de la solicitud, por medio de oficio suscrito por la persona autorizante, junto con el asesor responsable del análisis, con copia al ECA.



4.2.6 Si al vencimiento de los plazos indicados en los numerales 4.2.3 y 4.2.4, el declarante no ha enviado la información requerida a la DCAL, se procederá al archivo de la solicitud, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública.



4.2.7 En caso de ser aprobada la solicitud, la DCAL informará (oficio firmado digitalmente por la persona autorizante) al interesado con copia al ECA mediante el correo electrónico esta condición, para que en un plazo de 2 días hábiles el ECA proceda a transmitir en el Sistema TICA el aval correspondiente a la nota técnica.



4.2.8 El ECA informará a través de correo electrónico, tanto a la DCAL como al declarante, el cumplimiento de lo indicado en el numeral 4,2.7.



4.2.9 En caso de rechazo de la solicitud, la DCAL informará al declarante (oficio firmado digitalmente por la persona autorizante), mediante correo electrónico: dispensa@ meic.go.cr , esta condición con la respectiva justificación técnico-legal, y dará por finalizada la gestión procediendo con el archivo de la misma.



4.3 En caso de que la DCAL requiera de una opinión técnica consultiva para resolver la solicitud, podrá extender el plazo indicado en 4.2.2 por un total de 10 días hábiles y se informará al declarante por medio de un oficio suscrito por la persona autorizante.



4.4 La dispensa del cumplimiento de la nota técnica emitida tendrá una vigencia indefinida a partir de su aprobación, en tanto, no exista un reglamento técnico aplicable al producto que exija el cumplimiento de una nota técnica.



5°-Opinión técnica consultiva AD HOC.



5.1 Cuando la complejidad del tema lo amerite, el MEIC a través de la DCAL, podrá solicitar la opinión técnica a uno o varios expertos, con el fin de que, coadyuven en la emisión de un criterio técnico razonado en el tema objeto de la solicitud.



5.2 Estos expertos ad hoc serán seleccionados de la base de datos creada, conforme al numeral 6.2. Dicha base de datos podrá estar conformada por entidades públicas y privadas, colegios profesionales, centros de investigación, instituciones de educación superior, dependencias técnicas de los distintos poderes del Estado y de instituciones autónomas, además de los otros órganos del Sistema Nacional para la Calidad y organismos internacionales.



5.3 La DCAL remitirá la información aportada por el declarante en un plazo de 2 días hábiles, prorrogable hasta 1 día hábil al o los expertos ad hoc seleccionados.



Dichos expertos emitirán una opinión técnica, la cual, será remitida a la DCAL por vía electrónica al correo: dispensa@meic.go.cr o bien presencialmente en sus oficinas en un plazo no mayor de 5 días hábiles.



5.4 En todos los casos, la persona autorizante, será el responsable de emitir la decisión final de la solicitud de dispensa dentro del plazo señalado en el numeral 4.2.2.



6°-Registro de solicitudes recibidas y de expertos.



6.1 La DCAL mantendrá un registro digital de las solicitudes recibidas, aprobadas y denegadas a efectos brindar el seguimiento respectivo. Dichas estadísticas estarán a disposición de la ciudadanía en el sitio web www. reglatec.go.cr.



6.2 La DCAL elaborará una base de datos de expertos en los temas regulados, a efectos de que coadyuven con el proceso de resolución de las dispensas, quienes no devengarán remuneración alguna, Dicha base es de uso exclusivo de la DCAL.



7°-Otras regulaciones para el producto objeto de este procedimiento. La dispensa otorgada con base en el presente procedimiento no exime el cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en otras leyes y reglamentos que le apliquen al producto.



ANEXO A



SOLICITUD PARA DISPENSAR DEL CUMPLIMIENTO DE



LA NOTA TÉCNICA A PRODUCTOS DEL SECTOR NO



ALIMENTARIO QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL



ÁMBITO DE APLICACIÓN DE UN REGLAMENTO



TÉCNICO COMPETENCIA DEL MEIC



Yo:_________, con domicilio en_________, Distrito_________, Cantón_________, Provincia_________, Cédula Identidad o de residencia N°_________, en mi carácter de DECLARANTE, persona física o en representación de_________, (Nombre de la compañía), cédula jurídica número_________, dedicada a actividades que relacionadas con el producto objeto de esta solicitud son: _________,



Con domicilio:________, correo electrónico para atender notificaciones_________, teléfono_________, con base en la información aportada del numeral 4.1 del presente procedimiento, solicito sea otorgada la dispensa de la nota técnica aplicable al Decreto Ejecutivo N°_________, RTCR_________, a mi representada, para el producto que a continuación se detalla:



A. Datos del producto



. Código arancelario (12 dígitos): ________



. Descripción comercial del producto: ________



. Modelo, N° S e r i e d e l p r o d u c t o ( c u a n d o aplique):_______



. País de fabricación: ________



. Uso final del producto: ________



. Marca comercial (cuando proceda): ________



Declaro bajo fe de juramento que la información aportada para esta solicitud es fiel y verdadera, y que de faltar a la verdad podría incurrir en los delitos de perjurio, sancionado por el Código Penal y que los documentos adjuntos o la información detallada responden a la descripción mencionada, son veraces y están a disposición de la Autoridad Competente, en el domicilio indicado arriba.



Firma y fecha del DECLARANTE: ________



 




Ficha articulo



Artículo 2°-Sanciones por incumplimiento. Los incumplimientos, infracciones, u omisiones a las disposiciones del presente Decreto serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 diciembre de 1994. La responsabilidad penal será sancionada conforme a la legislación penal vigente.




Ficha articulo



Artículo 3°-Por su naturaleza técnica, a los actos administrativos originados en este procedimiento, no le aplican los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.




Ficha articulo



Artículo 4°-Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 41422- MEIC del 16 de octubre de 2018, publicado en La Gaceta N° 237 del 20 de diciembre de 2018.




Ficha articulo



Artículo 5°-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil veintidós.




Ficha articulo





Fecha de generación: 5/7/2025 10:48:32
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