No. 43807-H
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
En ejercicio de
las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de la
Constitución Política, así como los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227
del 2 mayo de 1978 y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 129
inciso d) y los transitorios IX, X y XI de la Ley No. 9986 de 27 de mayo de
2021, publicada en el Alcance 109 del Diario Oficial La Gaceta No. 103 del 31
de mayo de 2021.
Considerando
1. Que mediante
Ley No. 9986 de 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance 109 del Diario
Oficial La Gaceta No. 103 del 31 de mayo de 2021, se promulgó la Ley General de
Contratación Pública, vigente a partir del 1° de diciembre del 2022.
2. Que la nueva
normativa incorpora disposiciones para un actuar ético, íntegro y probo de
todos los actores vinculados en el procedimiento de contratación pública y
regula aspectos del sistema digital unificado, lo cual tiene como norte una contratación
pública eficiente, eficaz, transparente, integra, con trazabilidad y transparencia,
tanto de la información que se registra en la plataforma como de los
procedimientos de contratación pública.
3. Que la Ley
General de Contratación Pública procura ventajas con la implementación de una
plataforma de compras públicas 100% electrónica, estandarizada y robusta que
sirva para todas las instituciones del Estado, asegurando una igualitaria
participación de los potenciales interesados, así como la obtención de bienes,
obras o servicios de calidad y una correcta y oportuna ejecución del contrato,
a fin de satisfacer el interés público.
4. Que la Ley
General de Contratación Pública parte de una concepción de que el Estado, como
el mayor comprador del mercado costarricense, puede utilizar los procedimientos
de compras públicas, como un mecanismo para asegurar economías de escala, así
como para conseguir una mejor distribución de la riqueza, como lo ordena el
artículo 50 de nuestra Carta Magna, a través del sistema digital unificado.
5. Que la Ley
General de Contratación Pública busca como uno de sus objetivos fundamentales
reunificar el sistema de compras públicas y simplificarlo, mediante la
utilización de procedimientos tramitados en un único sistema digital, aplicable
a toda la Administración Central y Descentralizada, bajo la rectoría de la
Autoridad de Contratación Pública, con el objetivo de vincular la
planificación, la presupuestación y la oportuna promoción de los procedimientos
de compra, para dar satisfacción adecuada y de calidad a las necesidades
públicas.
6. Que Costa
Rica a partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 9986, contará con un
sistema digital unificado que dará la oportunidad al Estado, como demandante,
de controlar lo que está comprando, procurar economías de escala y obtener
mejores condiciones en el proceso de adquisición. Para el sector empresarial,
esto puede implicar la promoción de la participación y una mayor
competitividad.
7. Que el
sistema digital unificado simplificará, estandarizará e integrará todos los
procesos de la cadena de abastecimiento del sector público costarricense,
obteniendo con ello compras más rápidas, a menor costo, con menor precio y
logrando la mayor satisfacción del interés público.
8. Que
el sistema digital unificado de compras públicas garantizará la total
transparencia y publicidad de cada uno de los procedimientos, documentos e información
relacionada con los procesos de compra, en aras de lograr la efectiva materialización
del derecho al expediente electrónico de compras públicas y el principio de transparencia,
permitiendo localizar dicha información con facilidad y reproducirla en
formatos digitales aptos para que el público pueda descargarlos, copiarlos, manipularlos
y reproducirlos, ello permitirá al usuario hacer uso de la información,
extraerla, guardarla, copiarla, en armonía con las obligaciones de integridad, autenticidad
y no alteración de los documentos que establece la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, No. 8454 de 30 de agosto de 2005.
9. Que los
principales beneficios con la implantación del sistema digital unificado son
los siguientes: promover la competencia y mayor participación de oferentes, lo
que a su vez disminuye la probabilidad de tener concursos desiertos o infructuosos,
mejoras en los precios ofertados, en los tiempos y la trazabilidad del proceso,
al tiempo que promueve una mejor transparencia y el control ciudadano,
obteniendo además, ahorro de papel, contar con acceso remoto, ahorro en tintas
e impresoras, el ahorro potencial de incorporar todos los procedimientos de contratación
en un solo sistema, el logro de resultados, el uso de los datos abiertos, la
posibilidad de utilización de técnicas de analítica de datos que permita un uso
más intensivo de la información disponible.
10. Que las
compras públicas son un proceso medular para la gestión pública, pues constituyen
el medio para obtener los bienes y servicios necesarios para que las
instituciones puedan operar adecuadamente, facilitando el cumplimiento de los
fines y objetivos, posibilitando el desarrollo de proyectos de inversión
pública. Asimismo, constituyen un mecanismo por medio del cual se promueven
objetivos de desarrollo y desde una óptica de gestión, el contar con el uso de
una plataforma unificada y centralizada para las compras públicas, genera una mayor
eficiencia y eficacia en los procedimientos de adquisiciones.
11. Que de
conformidad con el Transitorio IX de la Ley No. 9986, el Ministerio de
Hacienda, a través de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, adoptará todas las medidas pertinentes para
establecer el modelo tarifario para el uso del sistema digital unificado y el
respectivo reglamento de cobro de tarifas, lo que requiere además, la
realización de la reglamentación que se persigue en el presente acto.
12. Que
conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 37045-
MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado "Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y
su reforma", es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni
modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir
ante la Administración Pública, por lo que no se requiere el control previo de
la Dirección de Mejora Regulatoria.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento del
Modelo Tarifario para el uso del Sistema Digital Unificado
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1. Objetivo del reglamento. El presente
reglamento tiene como objetivo regular el modelo tarifario del uso del sistema
digital unificado, administrado por la Dirección de Contratación Pública del
Ministerio de Hacienda y definir el mecanismo de pago de las tarifas
respectivas por parte de cada una de las instituciones usuarias del servicio,
para promover los procedimientos de contratación pública, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, Ley No. 9986 de 27 de mayo
de 2021.
El sistema
digital unificado es el medio oficial a través del cual la Administración
Pública y las entidades contratantes cubiertas por la Ley No. 9986, realizan
los procedimientos de contratación pública en línea, el registro y consulta de
la información, permitiendo la consolidación de una base de datos común,
respetando la autonomía y descentralización de cada institución a nivel
operativo. Dicho sistema deberá garantizar la publicidad, la transparencia, la
seguridad, el no repudio, la invariabilidad de la información, la autenticidad
del emisor y del receptor, así como el tiempo exacto de la transacción, de
conformidad con la normativa vigente en materia de firmas digitales y documentos
electrónicos.
Ficha articulo
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones
del presente Reglamento se aplicarán a todas las instituciones usuarias del
servicio en los términos indicados en el artículo 4 del presente Reglamento,
asimismo se aplicará al operador del servicio, pudiendo fungir como tal, tanto
la Dirección de Contratación Pública como un tercero.
Ficha articulo
Artículo 3.
Principios. El presente reglamento de
modelo tarifario para el uso del sistema digital unificado deberá ser
interpretado a la luz de los siguientes principios:
a) Igualdad:
Las normas referentes al cobro de tarifas deberán ser aplicadas garantizando un
trato igualitario y equitativo en lo procedente a las instituciones usuarias,
de acuerdo a lo regulado en el presente Reglamento y los lineamientos emitidos
por la Dirección de Contratación Pública.
b) Publicidad:
La información referida al modelo tarifario y los respectivos mecanismos de
cobro a las instituciones usuarias serán de acceso público, salvo acreditación
de condiciones de confidencialidad.
c)
Universalidad: El acceso al sistema digital unificado se debe garantizar a
todas las instituciones usuarias.
d) Buena fe:
Las actuaciones desplegadas por la Dirección de Contratación Pública y demás
participantes del modelo tarifario se presumirán en todo momento de buena fe.
e) Eficiencia:
La gestión asociada a la prestación de los servicios de plataforma electrónica,
deberá garantizar los requisitos de volumen, oportunidad, continuidad y
confiabilidad necesarios para la utilización óptima del sistema digital
unificado.
f) Principio de
subvención del gasto: En todo momento deberá garantizarse los recursos
necesarios para la debida viabilidad del sistema digital unificado.
g) Solidaridad:
Como regla general toda institución usuaria del Sistema estará afecta a una
tarifa proporcional a su necesidad de servicio, no obstante, podrá darse un
trato distinto y adecuado a instituciones usuarias que por circunstancias
concurrentes se encuentren imposibilitadas a cubrir la totalidad de la tarifa
definida.
h)
Transparencia: Debe ser de acceso público lo que pagan todas las instituciones
usuarias, así como indicadores comparativos sobre el uso y el costo que estas
asumen en el uso del sistema.
Ficha articulo
Artículo
4. Definición de términos: Para efectos
de claridad e interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes
conceptos:
a.
Administración: Sujetos que desarrollan actividad de contratación pública al
amparo de la Ley General de Contratación Pública.
b. Costos
Directos: Son todos los costos directamente relacionados con el servicio que se
brinda por parte del operador, como por ejemplo el costo de mano de obra, de
equipos, herramientas, materiales, licencias.
c. Costos
Directos de mano de obra: Costo de mano de obra que está directamente
relacionado con el servicio que se brinda por parte del operador.
d. Costos
Directos de insumos: Son los costos directamente relacionados con el servicio
que se brinda por parte del operador, tales como costos de equipos,
herramientas, materiales, licencias.
e. Dato
abierto: Dato disponible en línea, sin procesar, en formato abierto, neutral e
interoperable; que permite su uso y reúso, disponible para su descarga en forma
completa, sin costo, ni requisitos de registro y procesable en computadora.
f. Documento
electrónico: Corresponde a cualquier manifestación con carácter representativo
o declarativo expresada o transmitida por un medio electrónico o informático.
Cuando el documento electrónico se encuentre suscrito mediante firma digital certificada
tendrá el mismo valor y eficacia probatoria que uno firmado en manuscrito, de
conformidad con lo que establece la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos y su Reglamento.
g. Gastos
administrativos: Son los costos que están indirectamente relacionados con el
servicio que brinda el operador, tales como costos de mano de obra, equipos,
herramientas, materiales, licencias.
h. Expediente
electrónico: Constituye una serie de documentos electrónicos ordenados
cronológicamente y almacenados en un medio electrónico que garantice su origen
y que ninguno de estos será alterado o eliminado.
i. Institución
subvencionada: Institución usuaria del sistema digital unificado a la que se le
otorga una autorización especial eximiéndola del pago parcial o total del costo
de la tarifa, con base en el estudio técnico que realice la Dirección de
Contratación Pública.
j. Interfase:
Es la conexión funcional entre dos sistemas, programas, dispositivos o
componentes de cualquier tipo, que proporciona una comunicación de distintos
niveles, permitiendo el intercambio de información.
k.
Interoperabilidad: Es la capacidad de las organizaciones para intercambiar
información y conocimiento en el marco de sus procesos de negocio para
interactuar hacia objetivos mutuamente beneficiosos, con el propósito de
facilitar la entrega de servicios digitales a ciudadanos, empresas y a las
entidades que corresponda, mediante el intercambio de datos entre sus sistemas
de tecnologías de la información y comunicación.
l. Institución
usuaria: Entidades públicas y privadas que en su actividad contractual empleen
total o parcialmente fondos públicos de conformidad con los términos del
artículo 1 de la Ley No. 9986 y que por tanto, son sujetas al uso obligatorio
del sistema digital unificado.
m. Neutralidad
tecnológica: Implica el no establecimiento de condicionantes que favorezcan
unas tecnologías sobre otras, procurando estándares que todas deben cumplir.
Está relacionada con la libertad de los individuos y las organizaciones de elegir
la tecnología más apropiada y adecuada a sus necesidades sin ser afectados por
barreras impuestas por alguna tecnología.
n. No repudio:
Capacidad para corroborar que es cierta la reivindicación de que ocurrió un
cierto suceso o se realizó una cierta acción por parte de las entidades que lo
originaron.
o. Operador del
sistema digital unificado: Institución, empresa o entidad jurídica nacional o
extranjera que ofrece el servicio del sistema digital unificado, encargado de
operar el sistema, el cual deberá cumplir las pautas de seguridad y de
resguardo de la información, así como las políticas de seguridad de acceso y no
vulnerabilidad de datos establecidas por la Dirección de Contratación Pública.
p. Transacción:
Comprende todos los procedimientos de contratación iniciados, excepto los procedimientos
correspondientes a las modalidades de según demanda y convenio marco, más todas
las órdenes de pedido generadas desde procedimientos tramitados bajo esas
modalidades por las instituciones usuarias en el sistema de compras públicas.
Ficha articulo
Artículo 5.
Utilización del sistema digital unificado. Las instituciones usuarias deberán utilizar el sistema digital
unificado para lograr una mayor transparencia, eficiencia y eficacia en los
procedimientos de contratación pública, siguiendo los lineamientos que emita la
Dirección de Contratación Pública y la gradualidad que ésta autorice en los
términos que establece la Ley No. 9986 y su Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
Funciones y
atribuciones de la Dirección de Contratación Pública
Artículo 6.
Funciones de la Dirección de Contratación Pública. Son funciones de la Dirección de Contratación
Pública velar por el cumplimiento de las actividades asociadas con la
administración de la información, su seguridad, el cumplimiento de los niveles
de servicio definidos y gestión de riesgos asociados al servicio, así como
cualquier función necesaria para mantener la seguridad y el buen funcionamiento
del sistema digital unificado, conforme lo dispone el artículo 16 y el 129, incisos
d) y e) de la Ley No. 9986, para lo cual se apoyará en la Dirección de
Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio
de gestionar el aporte de las dependencias que puedan colaborar en materia de
sus competencias.
De conformidad
con lo anterior, las funciones específicas, de la Dirección de Contratación
Pública, asociadas al sistema digital unificado, son las siguientes:
a. Ejercer la
dirección en el uso de medios electrónicos aplicados en materia de contratación
pública, conforme a las disposiciones de la Ley No. 9986.
b. Ejercer la
administración del sistema digital unificado y podrá proponer a la Autoridad de
Contratación Pública su tercerización.
c. Administrar
el catálogo electrónico de bienes, el banco de precios y el registro de
proveedores.
d. Velar por la
determinación, implementación, uso y mejoramiento del modelo tarifario
aplicable a los servicios ofrecidos a través del sistema digital unificado,
conforme las disposiciones emitidas al efecto.
e. Establecer
el mecanismo para la determinación de la tarifa vigente por el uso del sistema.
f. Gestionar
tareas de apoyo al operador del sistema en materia de cumplimiento de pago de
las instituciones usuarias del sistema digital unificado.
g. Crear
canales de comunicación seguros y accesibles para atender las solicitudes de
las instituciones usuarias del sistema digital unificado, así como las que
presenten las autoridades nacionales en relación con éste.
h. Autorizar o
habilitar, según corresponda, los mecanismos que permitan a los usuarios
realizar consultas y registrar solicitudes de trámites, bajo condiciones
adecuadas de seguridad y cumpliendo con el ordenamiento jurídico aplicable al
manejo de información privada o sensible. Esta autorización o habilitación,
según corresponda, deberá garantizar el suministro al operador del sistema
digital unificado y a las instituciones usuarias de la información administrada
por el sistema que requieran para atender sus funciones.
i. Emitir los
lineamientos para que el operador del sistema digital unificado garantice la
seguridad, gestión de los riesgos de información e integridad de los datos que
procesa, transmite y almacena, con el apoyo de la Dirección de Tecnologías de
Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda.
j. Requerir los
desarrollos tecnológicos y operativos necesarios para que el sistema digital
unificado atienda adecuadamente las necesidades de los usuarios, así como la
dinámica del sector al cual dirige sus servicios.
k. Emitir los
lineamientos y procedimientos para el uso del sistema digital unificado,
poniéndolos a disposición de los usuarios por los medios que faciliten su
acceso.
l. Vigilar y
dar seguimiento al cumplimiento de los lineamientos y procedimientos emitidos.
m. Velar por la
capacitación sin costo a los colaboradores, funcionarios de las unidades de
control o fiscalización, así como al personal administrativo de las
instituciones usuarias que lo requieran, en aspectos relacionados con el
funcionamiento y la ejecución de operaciones del sistema digital unificado.
n. Autorizar al
operador del sistema como requisito previo para operar el sistema digital
unificado.
o. Disponer de
mecanismos de atención a usuarios, así como de canales ágiles y de fácil acceso
que permitan a los funcionarios evacuar sus consultas.
p. Establecer
indicadores de gestión y mecanismos de seguimiento para evaluar el desempeño
del operador del sistema digital unificado con relación a la prestación del
servicio, debiendo elaborar un informe anual con los resultados de dicha
evaluación, para ser presentado a la Autoridad de Contratación Pública.
Ficha articulo
Artículo 7.
Requisitos de incorporación. La Dirección
de Contratación Pública establecerá, mediante lineamientos y procedimientos,
los requisitos y las condiciones que deberán cumplir las instituciones usuarias
del sistema digital unificado para preparar a sus dependencias y unidades con
los requerimientos tecnológicos y operativos que les permita participar como
usuarios de este sistema.
Ficha articulo
Artículo 8.
Coordinación. La coordinación
de los asuntos relacionados con los requerimientos del sistema digital
unificado será llevada a cabo directamente entre la Dirección de Contratación
Pública, con el apoyo de la Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicación del Ministerio de Hacienda y el operador del sistema.
Ficha articulo
Artículo 9.
Canales de comunicación. El operador del
sistema digital unificado dispondrá de canales de comunicación electrónicos
para facilitar el proceso de registro de cualquier tipo de solicitud y habilitar
el intercambio de información con los usuarios del sistema, de conformidad con
los lineamientos y procedimientos que establezca la Dirección de Contratación
Pública; ésta establecerá los mecanismos de comunicación con los usuarios
institucionales mediante los enlaces autorizados por parte de sus
instituciones.
Ficha articulo
Artículo 10.
Manejo y custodia de la información. La información
de los servicios que procese la plataforma del sistema digital unificado será
administrada por la Dirección de Contratación Pública y custodiada con estricta
reserva para cumplir con los fines exclusivos de dicho sistema. Para tal
efecto, la Dirección de Contratación Pública, en coordinación con la Dirección
de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda,
emitirá lineamientos para propiciar la seguridad en el manejo y custodia de la
información que se procese en el sistema digital unificado en caso de que éste
sea tercerizado.
Las
instituciones usuarias del servicio que se vinculen con el sistema digital
unificado estarán obligadas a remitir a la Dirección de Contratación Pública
cualquier información que se requiera.
Corresponderá a
la Dirección de Contratación Pública adoptar las medidas correspondientes para
garantizar el resguardo de las bases de datos generadas en el sistema digital
unificado, en caso de ser tercerizado el sistema. Dicho resguardo lo efectuará
el operador del servicio para la efectiva funcionalidad del Sistema, sin que
éste o ningún tercero pueda reclamar derechos sobre dichas bases.
Ficha articulo
Artículo 11.
Programas de divulgación, capacitación, actualización y digitalización. La Dirección de Contratación Pública, en
coordinación con el operador del sistema, debe impulsar programas de
divulgación, capacitación, actualización y digitalización de la información
dirigida a las instituciones públicas, empresas comerciales y ciudadanos,
tendientes a transmitir conocimientos sobre las funcionalidades del sistema
digital unificado, así como promover la interoperabilidad con otros sistemas y
la utilización del mismo por parte de todos los sujetos sometidos al ámbito de
aplicación de la Ley No. 9986, con el propósito de promover su uso, disminuir
el costo de las gestiones, automatizar la validación de requisitos, la
comprobación de presupuestos, el acceso a consultas y la generación de
información integrada en materia de compras públicas.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De la
estructura de los órganos técnicos
Artículo 12.
Estructura de los órganos técnicos. La operación
del sistema digital unificado se apoya en los siguientes órganos técnicos de
asesoría y operación:
a) La Dirección
de Tecnología de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda: Le
corresponde brindar a la Dirección de Contratación Pública, la posición técnica
sobre los aspectos tecnológicos indicados por el operador del sistema digital unificado,
que servirá como insumo para los procesos de definición, actualización y
divulgación del modelo tarifario, la determinación y aplicación de las tarifas
así como para verificar la razonabilidad de los costos propuestos y elementos
técnicos informáticos a considerar para la definición de la tarifa, tomando en
consideración las observaciones y recomendaciones de los comités de trabajo y
funcionarios especializados de esa Dirección; asimismo, es responsable de
identificar, a solicitud de la Dirección de Contratación Pública, los aspectos
de índole tecnológico para una adecuada operación del sistema digital
unificado.
b) El
Departamento de Compra Pública Estratégica de la Dirección de Contratación
Pública: Le corresponde el diseño y definición de requerimientos de nuevos
servicios y funcionalidades para el desarrollo, así como la definición,
revisión y actualización de los requerimientos y la propuesta técnica de la
fórmula que establece la tarifa por el uso del sistema digital unificado,
tomando en consideración los insumos técnicos que pueda brindar la Dirección de
Tecnología de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda.
El jefe del
Departamento será el responsable de elevar al director(a) de la Dirección de
Contratación Pública las sugerencias y observaciones de las entidades usuarias
del sistema, requerimientos y las propuestas de tarifas. Ese Departamento podrá
conformar equipos técnicos de trabajo para analizar temas específicos o realizar
estudios relacionados con la prestación del servicio y el establecimiento del
modelo tarifario.
c) El
Departamento de Normas y Contrataciones de la Dirección de Contratación
Pública: Le corresponde colaborar con la asesoría legal, la elaboración de
modelos regulatorios y resoluciones que contenga el modelo tarifario aprobado
por la Dirección de Contratación Pública, mediante la preparación de proyectos de
lineamientos y/o directrices para el uso del sistema digital unificado, a
solicitud y con base en los criterios técnicos proporcionados por el
Departamento de Compra Pública Estratégica.
Además, en caso
de ser tercerizado el sistema, tendrá a su cargo la atención de consultas
relacionadas únicamente con el alcance de la normativa en materia de
contratación pública, ingresadas a través de los servicios asociados al sistema
digital unificado, que el operador del servicio traslade a su conocimiento; en caso
de referirse a temas distintos, la gestión se rechazará sin mayor análisis.
Para la atención respectiva, el Departamento de Normas y Contrataciones
dispondrá de un máximo de quince (15) días hábiles a partir de su remisión por
parte del operador para emitir la respectiva respuesta a éste, plazo que podrá
ser prorrogado hasta por un tanto igual en casos de alta complejidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
SECCIÓN I
Obligaciones y
Condiciones del Operador del Sistema
Artículo 13. Disponibilidad de la información. El
operador del sistema digital unificado deberá disponer los medios tecnológicos
para el acceso a éste, así como poner a disposición la información del sistema
para todos los interesados de forma accesible; dicha información deberá estar
disponible bajo el formato de datos abiertos.
Ficha articulo
Artículo 14.
Almacenamiento y seguridad de la información. El sistema digital unificado se desarrollará bajo las
mejores prácticas y estándares de seguridad de la información permitiendo,
tanto a las instituciones usuarias como a la sociedad civil y demás
interesados, mediante el acceso a la información, a reportes, indicadores de procedimientos,
plazos del pliego de condiciones, ejecución del contrato, monto de la
contratación y actos relacionados con el procedimiento.
En caso de que
el sistema sea tercerizado, las bases de datos generadas en el sistema digital
unificado, deberán estar disponibles para la Dirección de Contratación Pública
a efectos de realizar diversos análisis de comportamiento de las contrataciones
y los estudios que se consideren pertinentes. Dicha Dirección tendrá la potestad
de requerir al operador del sistema la reportería que estime necesaria para la
realización de sus labores.
Ficha articulo
Artículo 15.
Calidad de la prestación de los servicios. El sistema digital unificado deberá tener los esquemas de
interoperabilidad que garanticen la conexión con los sistemas internos y
externos de las instituciones que lo utilizan y disponer de un repositorio de
datos abiertos que, mediante modelos de analítica de datos, permitan su acceso
para quien requiera consultarlos.
El operador del
sistema digital unificado deberá asegurar la calidad de los servicios,
cumpliendo para ello, con condiciones tales como:
a) Contar con
una adecuada operación de las aplicaciones del sistema digital unificado dentro
de los horarios definidos para su provisión.
b) Garantizar
la seguridad de la información de los expedientes de contratación generados por
las instituciones usuarias del sistema digital unificado.
c) Permitir la
disponibilidad irrestricta a los usuarios designados por la Dirección de
Contratación Pública, para tener acceso a todos los módulos que componen el
sistema digital unificado, lo cual incluye todos los perfiles de usuario
requeridos para acceder a todas las funcionalidades disponibles en la
plataforma.
d) Suministrar
en el plazo establecido en el pliego de condiciones, cuando corresponda; o en
su defecto, en el plazo previsto por la Ley General de Administración Pública,
la información que sea requerida por la Dirección de Contratación Pública, o
las instituciones usuarias que no dispongan de un medio auto gestionable, para
ser obtenida directamente para los fines que requiere la Dirección de
Contratación Pública como administrador del sistema, o cualquier institución
usuaria.
e) Valorar el
desarrollo de los requerimientos que sean necesarios, siempre y cuando
determine que resulta técnicamente factible cumplir con el requerimiento
solicitado, aportando el correspondiente informe que acredite la inviabilidad
técnica cuando corresponda. Las instituciones deben tramitar los requerimientos
a través de la Dirección de Contratación Pública.
f) Participar
en las reuniones que se convoquen por parte de la Dirección de Contratación
Pública.
g) Monitorear
permanentemente la información del sistema digital unificado y sus
aplicaciones, atendiendo las observaciones y sugerencias para su mejoramiento.
h) Disponer del
plan de contingencia que garantice la continuidad de la prestación de los
servicios.
Ficha articulo
Artículo 16.
Actualización del servicio. El operador
del sistema digital unificado deberá periódicamente actualizar, dar
mantenimiento, evaluar y monitorear la plataforma tecnológica, debiendo rendir
los informes a la Dirección de Contratación Pública, conforme a los
lineamientos que emita al efecto.
Ficha articulo
Artículo 17.
Garantía y acceso de la información del sistema digital unificado. El operador del sistema digital unificado
garantizará los principios de publicidad, trasparencia, seguridad, integridad,
no repudio y neutralidad tecnológica de cada uno de los procedimientos,
documentos e información relacionados con los procesos de contratación pública,
manteniendo la calidad y disponibilidad de la información, sin costo para el usuario,
en forma indexada y bajo formatos abiertos, que permitan su acceso y
procesamiento para que puedan ser descargados, copiados y manipulados por
cualquier persona mediante interfases de programación de aplicaciones y su
reproducción, sin requerir la intervención de la Dirección de Contratación Pública
o el operador del sistema.
El sistema
digital unificado deberá permitir la más amplia participación y facilidad de
búsqueda de información para el ciudadano y las instituciones usuarias del
sistema.
Ficha articulo
Artículo 18.
Código de identidad. El operador del
servicio identificará a las instituciones usuarias mediante un código de
identidad para operar el sistema digital unificado, pudiendo ser éste la cédula
jurídica de la entidad.
Ficha articulo
Artículo 19.
Cronograma de desarrollo de requerimientos del operador del servicio. El operador del servicio deberá mantener un plan
de desarrollo de requerimientos y su respectivo cronograma con el detalle de
cada uno de los requerimientos y su fecha de implementación a más tardar diez
días hábiles después de notificado dicho requerimiento.
En caso de
requerir un plazo adicional para la confección del cronograma para la atención
del requerimiento, el operador del sistema deberá solicitar y justificar ante
la Dirección de Contratación Pública para la autorización por una única vez de
la extensión de dicho plazo, el cual no podrá ser superior al original.
El operador del
sistema comunicará a las instituciones usuarias, a más tardar cinco días
hábiles luego del visto bueno de la dependencia técnica correspondiente de la
Dirección de Contratación Pública, la puesta en operación de los servicios o
funcionalidades que se incorporen al sistema digital unificado, con la
descripción completa sobre las nuevas funcionalidades, así como con los
beneficios y riesgos que permitan a las instituciones usuarios mejorar su
interacción con el sistema.
Es
responsabilidad del operador del servicio tener la capacidad operativa
necesaria para incluir a todas las instituciones que, de conformidad con la
legislación nacional, deben participar en el sistema digital unificado. Para
ello, deberá disponer de un plan y cronograma de trabajo para cada entidad, que
incluye, pero no se limita únicamente a los procesos de recolección de
información, parametrización, capacitación virtual y/o presencial, asignación
de roles y perfiles, todo ello con el fin de que la entidad pueda realizar
procesos de contratación pública en la plataforma.
El operador del
servicio ejecutará cada uno de estos planes, para lo cual deberá presentar a la
Dirección de Contratación Pública, para su monitoreo y seguimiento, la
información periódica con el reporte de los avances en el cumplimiento de las
tareas desarrolladas, los retrasos registrados y demás información que permita
a la Dirección de Contratación Pública medir objetivamente el nivel de calidad
del servicio.
Ficha articulo
Artículo 20.
Enlace institucional: El operador del
sistema digital unificado y las instituciones usuarias deberán designar un
enlace titular y un suplente, con la finalidad de crear una vía de comunicación
efectiva para atender gestiones derivadas de la relación contractual, en caso
de tercerizarse el servicio, así como para materializar diversas disposiciones
contempladas en la presente reglamentación y normativa conexa distintas de la
gestión de compra propiamente dicha.
La designación
de estos se realizará por parte del operador del sistema al momento de
suscribir el respectivo contrato, en caso de estar tercerizado el servicio y en
caso de las instituciones usuarias, al momento de requerir los servicios del sistema
digital unificado. Cualquier cambio posterior deberá informarse con al menos
diez días hábiles de anticipación de la sustitución, tanto al operador del
sistema, cuando corresponda, como a la Dirección de Contratación Pública.
Ficha articulo
Artículo 21.
Confidencialidad de la Información. El operador del
sistema digital unificado deberá cuidar la privacidad sobre la información que
reciba y a la que tenga acceso, producto de la operación y el funcionamiento
del mismo. Con estos fines, la Dirección de Contratación Pública, en
coordinación con la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación del
Ministerio de Hacienda, promoverá que se tomen las medidas necesarias para
proteger dicha información, incluyendo, pero sin que se limite a:
a) Impedir que
personas ajenas a los funcionarios autorizados, tengan acceso a la información
sensible o de acceso restringido.
b) No duplicar,
transmitir, publicar o reproducir la información para efectos diferentes a
aquellos para los cuales le fue facilitada, e impedir que otros lo realicen.
c) Establecer
medidas o protocolos ante una eventual fuga de información confidencial.
d) Adoptar cualquier
otra medida que considere necesaria para proteger la información.
Ficha articulo
Artículo 22.
Trámite de atención de requerimientos funcionales e incidencias: El operador del servicio deberá proveer una
herramienta que le permita a las instituciones usuarias ingresar el incidente,
la misma deberá solicitar la información requerida por el operador del sistema
para atender y resolver el incidente, así como la medida correctiva a
implementarse. Además, dicha herramienta debe brindar informes sobre los incidentes
ingresados, resueltos con la solución brindada y en proceso, reportes por
tipificación y cantidad de incidencias por institución, por fechas, por
usuario, tiempo de resolución, y otra que sea prevista en el pliego de condiciones,
cuando corresponda. requiera. La Dirección de Contratación Pública y las instituciones
usuarias deben disponer del acceso de consulta de la herramienta de incidentes
y los informes solicitados.
Los
requerimientos funcionales deberán ser canalizados a través de la Dirección de
Contratación Pública, quien priorizará y coordinará lo correspondiente con el
operador del sistema.
Ficha articulo
Artículo 23.
Atrasos por fallas tecnológicas. La Dirección de
Contratación Pública no asumirá responsabilidad por el atraso e inconvenientes
causados por una falla tecnológica del sistema, siempre y cuando el problema no
obedezca a actuaciones dolosas o negligentes de sus funcionarios, o ante
situaciones imprevistas. En estos casos el operador del sistema activará los
esquemas contingentes de los que dispone el sistema.
Ficha articulo
Artículo 24.
Interoperabilidad del sistema digital unificado. Para efectos de la validación de requisitos, comprobación
de presupuestos, acceso a consultas, generación de información integrada, así
como las demás funcionalidades previstas, el sistema digital unificado deberá
disponer de facilidades de interoperabilidad.
De previo a
realizar enlaces de interoperabilidad del sistema digital unificado con algún
sistema de gestión, deberá acreditarse ante la Dirección de Contratación
Pública, por parte del operador del sistema en caso de que éste sea
tercerizado, tanto la viabilidad funcional del sistema digital unificado como
del sistema que fungirá como contraparte de la interoperabilidad de que se
trate.
Ficha articulo
Artículo 25.
Procedimiento para la inclusión de interfases. La Dirección de Contratación Pública, con base en
los criterios definidos al efecto, determinará los sistemas considerados de
importancia para el desarrollo de interfases.
Ficha articulo
Artículo 26.-Plan de
incorporación de instituciones al sistema digital unificado. El plan de
incorporación y de capacitación para las entidades contratantes estará a cargo
del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Contratación Pública,
en calidad de administrador del Sistema Digital Unificado.
En caso de haberse tercerizado el Sistema, la Dirección de Contratación
Pública definirá los alcances, deberes y obligaciones en el pliego de
condiciones y contrato que se llegue a suscribir con el operador sobre el plan
de incorporación y de capacitación para las entidades contratantes.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de
setiembre de 2024)
Ficha articulo
Artículo 27.
Procedimiento de recuperación de deudas. Si transcurridos quince días naturales a partir de la fecha
correspondiente de pago la Institución usuaria no ha cancelado el monto
correspondiente al operador del sistema, éste deberá comunicarlo a la Dirección
de Contratación Pública, quien gestionará dentro de los tres días hábiles
siguientes de recibida dicha comunicación una única prevención de pago en la
que otorgará a la institución usuaria un plazo de diez (10) días hábiles para
la cancelación del monto adeudado.
Si
transcurridos los diez (10) días de la única prevención de pago efectuada por
la Dirección de Contratación Pública, la institución usuaria mantiene su
condición de morosidad, dicha Dirección procederá a comunicarle la suspensión
del servicio indicando la fecha exacta, acción que se realizará en coordinación
con el proveedor del servicio, en caso de que este esté tercerizado, para que
materialice dicha suspensión.
A partir de esa
fecha de suspensión del servicio, la entidad usuaria estaría imposibilitada de
realizar su gestión de contratación a través del sistema; y la utilización de
cualquier otro medio para la promoción de procedimientos de contratación
acarreará su nulidad absoluta conforme lo prevé el artículo 16 de la Ley
General de Contratación Pública, No.9986.
Cuando la
institución usuaria se ponga a derecho con el pago total de los pendientes, el
servicio será reestablecido en forma inmediata por parte del operador del
sistema, quien comunicará lo correspondiente a la Dirección de Contratación
Pública.
Ficha articulo
Artículo 28.
Horario del servicio. El servicio contratado del sistema digital unificado
deberá estar en operación bajo un esquema veinticuatro horas al día, siete días
a la semana, los 365 días del año (24/7/365) con una disponibilidad mensual igual
o superior al 99,9%, salvo excepciones previamente autorizadas por la Dirección
de Contratación Pública.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Instituciones
Usuarias del Sistema Digital Unificado
Artículo 29.
Suscripción del servicio. La
suscripción del servicio para el uso del sistema digital unificado por parte de
las instituciones usuarias deberá realizarse por medio de sistema digital
unificado, a través de la respectiva emisión de orden de compra o el mecanismo
que oficialice la Dirección de Contratación Pública.
La Dirección de
Contratación Pública, en su condición de administradora del sistema digital
unificado y atendiendo las competencias otorgadas en la Ley No. 9986,
establecerá los lineamientos correspondientes para una efectiva implementación
del modelo tarifario y uso del sistema digital unificado.
Ficha articulo
Artículo 30.
Acuerdos de entendimiento entre partes. La Dirección de Contratación Pública podrá suscribir acuerdos de
entendimiento sobre las siguientes áreas de cooperación interinstitucional:
a) Aspectos del
desarrollo del sistema digital unificado que deban ser sujetos de supervisión.
b) El
intercambio de información bilateral para el cumplimiento de sus funciones.
c) Los
procedimientos por seguir con los servicios del sistema digital unificado, en
caso de que una de las unidades de control o supervisión intervenga alguna
institución usuaria del mismo.
d) Las
facilidades de acceso, capacitación y cualesquiera que contribuyan al
desarrollo del sistema digital unificado o que éste deba proveer a la
Auditorías Internas para apoyar sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 31.
Condición de uso del servicio. Las
instituciones usuarias deben habilitar a sus funcionarios para el uso de las
funcionalidades en el sistema digital unificado, a efectos realizar las
gestiones que les competen, de acuerdo con las funciones asignadas, así como
definir los roles respectivos en el sistema para cada uno de ellos.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Del Pago de la
Tarifa
Artículo 32.
Pago de Tarifa. Las
instituciones usuarias deberán tomar las previsiones necesarias para el pago de
los servicios del sistema digital unificado, conforme a las disposiciones del
presente Reglamento y la resolución que se emita al efecto, con el fin de
garantizar el acceso al mismo y la tramitación de sus procedimientos de
compras.
Ficha articulo
Artículo 33.
Montos de pago por el uso del sistema digital unificado. Las instituciones usuarias del sistema digital
unificado deberán garantizar el pago establecido, de acuerdo a la estructura de
tarifas definida mediante resolución por parte de la Dirección de Contratación
Pública, así como cualquier tipo de cobro que corresponda, utilizando para ello
los procedimientos establecidos para tal fin.
El pago de
dichas sumas se encuentra afecto al Impuesto de Valor Agregado (IVA), el cual
será retenido por el operador del sistema, atendiendo la normativa especial que
pueda afectar a la institución usuaria de que se trate y trasladado a la Dirección
General de Tributación. El operador del sistema emitirá la correspondiente
factura por el servicio prestado a la institución usuaria del sistema digital
unificado.
Ficha articulo
Artículo 34.-Procedimiento
de pago. Cada institución usuaria del sistema digital unificado efectuará
el pago por el uso de plataforma directamente al operador del servicio,
atendiendo las disposiciones previstas para ello en la Ley General de
Contratación Pública, su Reglamento y la resolución de tarifas que para tales
efectos emita la Dirección de Contratación Pública.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de
setiembre de 2024)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Modelo
tarifario
Artículo 35.
Fijación de tarifas. Las tarifas por
los servicios que se provean por medio del sistema digital unificado son
fijadas por la Dirección de Contratación Pública. El cobro de tarifas aplica a
partir del momento en que la institución inicia su operación en el Sistema,
haciéndose efectivo el primer cobro el primer día hábil del mes siguiente al
inicio de la operación. No se considerará para el cobro, el período requerido
para la implementación. En los casos del retiro de servicios, los cobros por
suscripción se harán por el mes completo en que la entidad requiera retirarse
como participante del servicio.
El Ministerio
de Hacienda promoverá el proceso de implementación para todas las instituciones
del sector público que por imperativo legal deben hacer uso de la plataforma.
El servicio
brindado por medio del sistema digital unificado deberá procurar un esquema de
costos óptimos en función de evitar que los usuarios asuman tarifas por encima
del costo para su adecuado funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 36.
Elementos para considerar en la definición de la tarifa. La Dirección de Contratación Pública tomará en
cuenta, al menos, los siguientes elementos para la definición de las tarifas
del sistema digital unificado a las instituciones usuarias.
a) Costos del
sistema. Se refiere a los costos totales para garantizar la operativa del
sistema digital unificado, el cual incluye costos directos e indirectos
relacionados con la prestación del servicio, la actualización, la seguridad, el
mantenimiento, la infraestructura tecnológica y de recursos humanos, ya sea que
la operativa se gestione directamente por el Ministerio de Hacienda o que sea
provista por un tercero, público o privado, nacional o internacional.
b) Cobertura:
Se refiere al listado de instituciones usuarias que por imperativo legal deben
hacer uso del sistema digital unificado.
c) Demanda
transaccional del sistema: Se refiere a la cantidad de transacciones durante
los últimos tres años y que se utilizará como un inductor de distribución de
los costos totales aplicables a cada institución usuaria.
Ficha articulo
Artículo 37.-Definición de las tarifas por el
uso del sistema digital unificado. Las tarifas que se aplicarán a las
instituciones usuarias por el uso del sistema digital unificado serán
oficializadas y actualizadas por la Dirección de Contratación Pública, mediante
resolución en la que se acredite la razonabilidad y proporcionalidad de la
tarifa, con el fin de garantizar su sostenibilidad con base en la estructura de
costos del sistema digital unificado.
Dicha resolución deberá
contemplar la metodología de cálculo, el monto de las tarifas correspondientes
conforme a la cantidad promedio de transacciones realizadas durante los últimos
tres años, el monto total del pago, así como su periodicidad.
La resolución de actualización
anual de tarifas por concepto de implementación y uso del Sistema Digital
Unificado será emitida por la Dirección de Contratación Pública a más tardar en
la segunda quincena del mes de enero de cada año y regirán del 1° de enero al
31 de diciembre del año correspondiente.
Para efectos de determinar las
tarifas aplicables a cada una de las instituciones usuarias del sistema digital
unificado, la Dirección de Contratación Pública en coordinación con la
Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de
Hacienda, aplicará la fórmula que se detallará a continuación, tanto para el
sistema digital unificado propio o que sea operado por un tercero, haciendo la
salvedad de que si se trata del supuesto en el que el Ministerio de Hacienda
brinda et servicio con recursos propios, la utilidad será cero.
El Departamento de Compra
Pública Estratégica de la Dirección de Contratación Pública, con el apoyo de la
Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación, realizará un estudio
para verificar la razonabilidad de los costos propuestos, de manera tal que
responda al principio de eficiencia del servicio público y que permitan ser
cubiertos con las tarifas de implementación y del uso del sistema, bajo las
premisas de razonabilidad, proporcionalidad y sostenibilidad.
a) Tarifa para implementación de instituciones al uso del sistema
digital unificado
TIU = (CDMo + CDI + GA
+ U)
Donde:
TIU = Tarifa por implementación de instituciones
CDMo = Costo directo de mano de
obra
CDI = Costo directo de insumos
GA = Gastos administrativos
U = Utilidad.
Para efectos de acreditar el
costo en que incurre para la implementación de una institución, el operador del
servicio acreditará un presupuesto detallado y completo que contenga la
información sobre todos los costos directos de mano de obra, considerando, al
menos las cargas sociales y previsiones correspondientes, todos los costos
directos de insumos, los equipos, herramientas, sistemas, licencias,
mobiliario, así como el presupuesto detallado y completo de todos los gastos
administrativos.
b) Tarifa por uso del sistema digital unificado
TUSDU = P*Qi
Donde:
TUSDU = Tarifa por uso del
Sistema Digital Unificado
P = Precio por transacción
Qi = Promedio anual de
transacciones por la institución usuaria durante los últimos tres años.
El precio por transacción se
determina a partir del costo total asumido por parte del operador para brindar
el servicio dividido por la cantidad promedio de transacciones durante los
últimos tres años por las instituciones que financian el uso del sistema.
P = (CDMo + CDI + GA + U)
Qt
Donde:
P = Precio por transacción
CDMo = Costo directo de mano de
obra
CDI = Costo directo de insumos
GA = Gastos administrativos
U = Utilidad
Qt = Promedio anual de
transacciones durante los últimos tres años por las instituciones que financian
el uso del sistema.
Para efectos de determinar el
promedio anual de transacciones se considerará si la entidad ha hecho uso del
Sistema Integrado de Compras Públicas (S/COP), en cuyo caso se tomará en cuenta
el promedio anual de transacciones de los últimos tres años registrados en ese
sistema; si la entidad no ha hecho uso del SICOP, se gestionará la información
mediante consulta directa a la institución usuaria, la cual acreditará la
cantidad de transacciones que ha realizado para la compra de bienes, servicios
y obras.
Para efectos de acreditar el
costo en que incurre para la prestación del servicio, el operador acreditará un
presupuesto detallado y completo que contenga la información sobre todos los
costos directos de mano de obra, considerando, por ejemplo, las cargas sociales
y previsiones correspondientes, todos los costos directos de insumos,
considerando los equipos, herramientas, sistemas, licencias, mobiliario, así
como todos los gastos administrativos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de
setiembre de 2024)
Ficha articulo
Artículo 37 bis.-Definición
de las tarifas por el uso del sistema digital unificado para casos especiales. Tratándose
de sujetos privados cuando administren o custodien fondos públicos o cuando sean
receptores de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna,
provenientes de componentes de la Hacienda Pública, conforme al artículo 5 de
la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 7 de
septiembre de 1994, por la particularidad de la dinámica de sus procesos de
contratación, la Dirección de Contratación Pública podrá apartarse del sistema
de fórmulas previsto en el artículo 37 del presente reglamento y establecer
mecanismos alternos para su definición.
Esta posibilidad aplica para cualquier otro supuesto con condiciones especiales conforme a las normas de la técnica,
la lógica o la conveniencia,
siempre que haya sido previamente conocido por la Dirección de Contratación Púbica, así se justifique y haya sido dispuesto por ésta, por
resultar más beneficioso al interés público.
La aplicación de los
mecanismos alternos de definición de tarifas indicados en los párrafos
anteriores deberá constar en una resolución administrativa motivada dictada al
efecto, emitida por la Dirección de Contratación Pública, que regule sus
parámetros, con plena claridad de su alcance y fundamentación de la decisión
adoptada.
En caso de haberse tercerizado la prestación del Sistema Digital Unificado,
será necesario previo a la implementación de estos mecanismos alternos,
incorporar lo correspondiente en el contrato único entre el Ministerio de
Hacienda y el operador del servicio.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de
setiembre del 2024)
Ficha articulo
Artículo 38.-Autorizaciones
especiales para el uso de la plataforma. La Dirección de Contratación
Pública, aplicando el
principio de solidaridad y tomando
en consideración criterios como la justificación aportada por la entidad, naturaleza jurídica de las entidades contratantes, estructura organizativa, el presupuesto destinado para la adquisición de bienes y servicios, así como, la cantidad de transacciones, podrá autorizar con base en el lineamiento que se emita al efecto, una cantidad
de transacciones exentas de
pago por concepto de uso del Sistema
Digital Unificado, a entidades
contratantes que por motivos presupuestarios enfrenten limitaciones para sufragar los costos
de uso del sistema.
La unidad de compra que será
requerida por las instituciones usuarias del Sistema Digital Unificado será el
"Precio por transacción" indicado en el artículo 37. Las
transacciones que se autoricen podrán ser asumidas por las instituciones
usuarias, a través del mecanismo que la Dirección de Contratación Pública
establezca al efecto.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de
setiembre de 2024)
Ficha articulo
Artículo 39.
Costo de firmas digitales. El costo de las
firmas digitales de los funcionarios usuarios del sistema digital unificado
será asumido por cada institución usuaria.
Ficha articulo
Artículo 40. Condiciones sobre las tarifas. (Derogado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de setiembre de 2024)
Ficha articulo
Artículo 41.
Disposiciones para contar con insumos para la definición tarifaria. Cuando el servicio sea provisto por un tercero, el
operador del sistema deberá aportar la información requerida para la definición
de tarifas, mediante el siguiente procedimiento:
a) Suministrar
a la Dirección de Contratación Pública, en la primera semana de noviembre de
cada año, los costos detallados de los diferentes componentes de operación del
servicio. Estas sumas podrán ser utilizadas para ejercicios de revisión de tarifas.
Dicha información deberá incluir todos los costos y supuestos utilizados en las
proyecciones.
b) La Dirección
de Contratación Pública autorizará el cobro de las tarifas tomando en
consideración el principio del valor por el dinero, de acuerdo con los estudios
técnicos realizados al efecto.
c) Cuando haya
discrepancias entre los montos resultantes de los estudios técnicos realizados
por la Dirección de Contratación Pública con el apoyo de la Dirección de
Tecnologías de Información y Comunicación, y el monto definido por concepto de costos
totales por el operador del servicio en caso de que sea tercerizado, se le notificará
de ello a éste para que pueda hacer una nueva definición de montos por sus
servicios o una aclaración de los mismos en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
En el caso de que la situación se mantenga o la justificación del monto no
resulte satisfactoria, la Dirección de Contratación Pública elevará a la
Autoridad de Contratación Pública para la decisión final respecto a la tarifa a
cobrar.
Ficha articulo
Artículo 42.-Revisión y
ajuste de las tarifas. Las tarifas deberán ser revisadas por la Dirección
de Contratación Pública, de oficio al menos una vez al año, si se evidencian
cambios en los componentes que las definen; o a solicitud del operador del servicio
cuando éste haya sido tercerizado y se advierta un
posible desequilibrio económico del contrato. Todo lo anterior, de conformidad
con la normativa que rige la materia.
La Dirección de Contratación
Pública, previo a la aprobación de una revisión de tarifas por servicios del
sistema digital unificado, debe disponer de un estudio técnico que acredite su
viabilidad. Las modificaciones a las tarifas rigen a partir de la fecha que se
indique en la resolución que se emita para tales efectos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de
setiembre de 2024)
Ficha articulo
Artículo 43.
Resolución de conflictos con el operador del sistema digital unificado. Los conflictos que puedan derivarse de la operación
de los servicios del sistema digital unificado, a excepción de lo relativo con
el pago, se resolverán en primera instancia entre el Ministerio de Hacienda, a
través de la Dirección de Contratación Pública y el operador del sistema. En
caso de no resolverse por esta vía, las partes podrán optar por la conformación
de un comité de expertos elegido de común acuerdo por las partes en los
términos establecidos en la Ley No. 9986 y su Reglamento o acudir a la vía
judicial.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De los Incumplimientos
Artículo 44.-Incumplimiento
del plazo de pago por parte de la institución usuaria. La institución que
incumpla con el pago por el uso del sistema digital unificado deberá pagar al
operador un monto por extemporaneidad por el tiempo de atraso en el pago,
utilizando como referencia para ello el interés legal, que es igual al que
pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis
meses plazo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de
setiembre de 2024)
Ficha articulo
Artículo 45.-Presentación
de reclamos de pago por parte del operador del servicio. Los reclamos por
incumplimiento en el plazo de pago deberán ser presentados por et operador del
servicio a la institución usuaria a la que se imputa el incumplimiento, con
copia a la Dirección de Contratación Pública, indicando el tiempo de atraso en
el pago. En caso de que el operador del servicio no encuentre satisfactoria la
respuesta de la entidad usuaria, podrá acudir al director(a) de la Dirección de
Contratación Pública, quién en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles,
determinará si existe mérito y requerirá a la entidad contratante presuntamente
incumpliente, a efecto de que se proceda con el pago
ante el operador del servicio, sin perjuicio de que el operador pueda acudir al
procedimiento de recuperación de deudas previsto en el artículo 27.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de
setiembre de 2024)
Ficha articulo
Artículo 46.
Normativa aplicable por incumplimiento en el pago. Las sanciones aplicables a los funcionarios por el
incumplimiento en el pago de la tarifa por el uso del sistema digital unificado
se regirán de acuerdo con la normativa disciplinaria aplicable para la
institución de que se trate.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
(Derogada la sección
I) contenida en este capítulo por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44743
del 3 de setiembre de 2024. Anteriormente dicha sección indicaba: "SECCIÓN I:
Política conozca a su funcionario")
Artículo 47. Política conozca a su funcionario. (Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de setiembre de 2024)
Ficha articulo
Artículo 48.
Validación contra registros de funcionarios. (Derogado por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 44743 del 3 de setiembre de 2024)
Ficha articulo
Artículo 49.
Perfil transaccional de las instituciones. (Derogado por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 44743 del 3 de setiembre de 2024)
Ficha articulo
Artículo 50.
Veracidad de la información. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de
setiembre de 2024)
Ficha articulo
SECCIÓN
ÚNICA
De la
Evaluación y Supervisión
(Así modificada la denominación
de la sección anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3
de setiembre de 2024. Anteriormente se indicaba: "SECCIÓN II: De
la Evaluación y Supervisión")
Artículo 51. Evaluación y supervisión de los servicios del sistema
digital unificado. La Dirección de Contratación Pública gestionará un proceso de
evaluación periódicamente, al menos una vez cada tres años; para ello podrá
requerir de las instituciones usuarias información sobre la calidad de los
servicios recibidos mediante el sistema digital unificado, con el fin de
promover el mejoramiento continuo del sistema a través de oportunidades de
mejora planteadas por los usuarios. Los resultados de la evaluación serán
presentados a la Autoridad de Contratación Pública para lo que corresponda. De
acuerdo con los resultados de la evaluación, la Dirección de Contratación
Pública procederá a realizar los requerimientos que resulten procedentes y
supervisará la adecuada implementación de los mismos.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De las
responsabilidades del operador del sistema digital unificado
y de las
entidades usuarias con respecto al pago
Artículo 52.
Responsabilidad del operador del sistema digital unificado. El operador del sistema digital unificado está
obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier
manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso
del procedimiento o en la formalización del contrato, asumiendo la
responsabilidad por cualquier falla, pérdida, pago, costo y gasto (incluidos
los gastos legales) causados por cualquier incumplimiento; asimismo, tendrá las
siguientes obligaciones:
a) Asegurar que
sus sistemas de información, infraestructura y procedimientos operativos sean
idóneos para la prestación del servicio, de conformidad con los requerimientos
dispuestos por la Dirección de Contratación Pública con el apoyo de la
Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación.
b) Adquirir e
instalar toda la infraestructura necesaria para registrar y transmitir mediante
el sistema digital unificado las transacciones de las contrataciones públicas
que se realicen de manera segura y con los niveles de disponibilidad requeridos
por la Dirección de Contratación Pública.
c) Registrar
oportunamente en el sistema digital unificado, la parametrización relacionada
con la asignación de unidades usuarias, así como la demás información que se
requiera para el correcto funcionamiento del sistema, de conformidad con lo
instruido por la Dirección de Contratación Pública.
d) Reportar a
la Dirección de Contratación Pública, por los canales de comunicación
establecidos, las situaciones y fallos que afecten o amenacen el funcionamiento
de los indicadores utilizados para operar en el sistema. Con tales propósitos,
la Dirección de Contratación Pública, en coordinación con la Dirección de Tecnologías
de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda, deberá establecer el procedimiento
que el operador realizará para este tipo de reportes.
e) Verificar en
su cuenta de fondos la liquidación de los ingresos tarifarios recibida por
parte de las instituciones usuarias y reportar a la Dirección de Contratación
Pública cuanto antes cualquier inconsistencia en la acreditación.
f) Garantizar
que sus colaboradores y personal administrativo que opere el sistema digital
unificado se capacite en los cursos de formación requeridos para un adecuado
uso y gestión del servicio que brindan, situación que deberá acreditar ante la
Dirección de Contratación Pública.
g) Nombrar un
responsable y el respectivo suplente, que se desempeñe como enlace técnico con
la Dirección de Contratación Pública y las instituciones usuarias, para
coordinar la atención de las actividades operativas relacionadas con la implementación
y el funcionamiento del sistema, participar en las reuniones a las cuales le
convoque la Dirección de Contratación Pública, y presentarle las observaciones
y sugerencias relacionadas con la mejora y el desarrollo del sistema.
h) Entregar al
Ministerio de Hacienda toda la información que se le solicite de manera
oportuna según los plazos previstos en la contratación, en caso de que el
sistema esté tercerizado.
i) Disponer e
implementar todos los recursos requeridos para el registro de los
requerimientos funcionales solicitados por la Dirección de Contratación Pública
e incidentes presentados por los usuarios del sistema digital unificado.
j) Garantizar
que las operaciones del sistema digital unificado estén apegadas a la
legislación y reglamentación aplicable, según sea el caso.
Ficha articulo
Artículo 53.
Responsabilidades de la institución usuaria. La institución usuaria será responsable de cualquier pérdida, pago,
costo, gasto, causados en el procesamiento de las gestiones y trámites a través
del sistema digital unificado, cuando sea provocado por un error o exista una
acción dolosa, cometida por un funcionario facultado por la institución para
operar el sistema o bien cuando se dé una mala utilización del mismo por
negligencia.
Son responsabilidades
de las instituciones usuarias del sistema digital unificado, las siguientes:
a) Presentar
formalmente ante la Dirección de Contratación Pública sus requerimientos de
información como usuario del sistema, conforme con el conjunto de datos que le
corresponde gestionar.
b) Desarrollar
las infraestructuras tecnológicas internas necesarias para interactuar con el
sistema, mediante los estándares y procedimientos automatizados dispuestos por
dicho sistema para el intercambio y procesamiento de información.
c) Coordinar
con la Dirección de Contratación Pública los asuntos que se relacionen con el
sistema digital unificado, e informarle de cualquier situación que afecte o
intervenga con su funcionamiento. Esta coordinación incluye la remisión
oportuna de los requerimientos técnicos derivados de sus necesidades de interacción
con el sistema.
d) Registrar en
el sistema digital unificado la información relacionada con el procedimiento de
contratación según lo requerido en la normativa vigente, así como la demás
información que se requiera para el normal funcionamiento del sistema.
e) Realizar el
pago de las tarifas establecidas en tiempo y forma, de conformidad con la
resolución respectiva que emita la Dirección de Contratación Pública.
f) Entregar a
la Dirección de Contratación Pública toda la información que se le solicite.
Ficha articulo
Artículo 54.
Supervisión de las obligaciones del operador del sistema y las instituciones
usuarias. Para la supervisión de
cumplimiento de las obligaciones que asumen el operador del sistema y las
instituciones usuarias frente al funcionamiento del sistema, la Dirección de
Contratación Pública se apoyará en primera instancia, en los procesos de
revisión que llevan a cabo las áreas técnicas y/o funcionales de la
institución, adicional a las visitas de inspección que podrán realizar los
técnicos de la Dirección de Contratación Pública, la Dirección de Tecnología de
Información y Comunicación o de la Auditoría Interna del Ministerio de
Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 55. De
la Contingencia. El operador
del sistema digital unificado deberá mantener un esquema contingente para
asegurar la continuidad del negocio de acuerdo con los estándares determinados
por el Ministerio de Hacienda. Para ello, deberá de implementar los mecanismos
de control interno para minimizar los riesgos asociados a fallas del sistema,
así como prever y analizar posibles ciberataques, además, informará a la
Dirección de Contratación Publica cualquier eventual riesgo en el uso del
sistema.
La Dirección de
Contratación Pública deberá de elaborar, oficializar y divulgar un plan de
contingencia a seguir por las instituciones usuarias en caso de una
interrupción inevitable del servicio del sistema digital unificado, que
imposibilite materialmente la realización de la actividad contractual a través
de éste.
Ficha articulo
Transitorio
Único. Al amparo del transitorio
IX de la Ley No. 9986, desde la promulgación del presente Reglamento y hasta su
efectiva entrada en vigor, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa deberá realizar las acciones pertinentes y adoptar los actos
necesarios para establecer el modelo tarifario de uso del sistema digital
unificado que regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley General de
Contratación Pública, para ello deberá realizar, el dictado, oficializado y
divulgación de la resolución administrativa contemplada en el artículo 38 de la
presente reglamentación.
Ficha articulo
Artículo 56.
Vigencia. El presente Reglamento
rige a partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación
Pública.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los veintidós días del mes de noviembre del 2022.