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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43807 >> Fecha 22/11/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43807
Reglamento del modelo tarifario para el uso del sistema digital unificado



No. 43807-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº6227 del 2 mayo de 1978 y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 129 inciso d) y los transitorios IX, X y XI de la Ley No. 9986 de 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance 109 del Diario Oficial La Gaceta No. 103 del 31 de mayo de 2021.



Considerando



1. Que mediante Ley No. 9986 de 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance 109 del Diario Oficial La Gaceta No. 103 del 31 de mayo de 2021, se promulgó la Ley General de Contratación Pública, vigente a partir del 1° de diciembre del 2022.



2. Que la nueva normativa incorpora disposiciones para un actuar ético, íntegro y probo de todos los actores vinculados en el procedimiento de contratación pública y regula aspectos del sistema digital unificado, lo cual tiene como norte una contratación pública eficiente, eficaz, transparente, integra, con trazabilidad y transparencia, tanto de la información que se registra en la plataforma como de los procedimientos de contratación pública.



3. Que la Ley General de Contratación Pública procura ventajas con la implementación de una plataforma de compras públicas 100% electrónica, estandarizada y robusta que sirva para todas las instituciones del Estado, asegurando una igualitaria participación de los potenciales interesados, así como la obtención de bienes, obras o servicios de calidad y una correcta y oportuna ejecución del contrato, a fin de satisfacer el interés público.



4. Que la Ley General de Contratación Pública parte de una concepción de que el Estado, como el mayor comprador del mercado costarricense, puede utilizar los procedimientos de compras públicas, como un mecanismo para asegurar economías de escala, así como para conseguir una mejor distribución de la riqueza, como lo ordena el artículo 50 de nuestra Carta Magna, a través del sistema digital unificado.



5. Que la Ley General de Contratación Pública busca como uno de sus objetivos fundamentales reunificar el sistema de compras públicas y simplificarlo, mediante la utilización de procedimientos tramitados en un único sistema digital, aplicable a toda la Administración Central y Descentralizada, bajo la rectoría de la Autoridad de Contratación Pública, con el objetivo de vincular la planificación, la presupuestación y la oportuna promoción de los procedimientos de compra, para dar satisfacción adecuada y de calidad a las necesidades públicas.



6. Que Costa Rica a partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 9986, contará con un sistema digital unificado que dará la oportunidad al Estado, como demandante, de controlar lo que está comprando, procurar economías de escala y obtener mejores condiciones en el proceso de adquisición. Para el sector empresarial, esto puede implicar la promoción de la participación y una mayor competitividad.



7. Que el sistema digital unificado simplificará, estandarizará e integrará todos los procesos de la cadena de abastecimiento del sector público costarricense, obteniendo con ello compras más rápidas, a menor costo, con menor precio y logrando la mayor satisfacción del interés público.



8. Que el sistema digital unificado de compras públicas garantizará la total transparencia y publicidad de cada uno de los procedimientos, documentos e información relacionada con los procesos de compra, en aras de lograr la efectiva materialización del derecho al expediente electrónico de compras públicas y el principio de transparencia, permitiendo localizar dicha información con facilidad y reproducirla en formatos digitales aptos para que el público pueda descargarlos, copiarlos, manipularlos y reproducirlos, ello permitirá al usuario hacer uso de la información, extraerla, guardarla, copiarla, en armonía con las obligaciones de integridad, autenticidad y no alteración de los documentos que establece la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, No. 8454 de 30 de agosto de 2005.



9. Que los principales beneficios con la implantación del sistema digital unificado son los siguientes: promover la competencia y mayor participación de oferentes, lo que a su vez disminuye la probabilidad de tener concursos desiertos o infructuosos, mejoras en los precios ofertados, en los tiempos y la trazabilidad del proceso, al tiempo que promueve una mejor transparencia y el control ciudadano, obteniendo además, ahorro de papel, contar con acceso remoto, ahorro en tintas e impresoras, el ahorro potencial de incorporar todos los procedimientos de contratación en un solo sistema, el logro de resultados, el uso de los datos abiertos, la posibilidad de utilización de técnicas de analítica de datos que permita un uso más intensivo de la información disponible.



10. Que las compras públicas son un proceso medular para la gestión pública, pues constituyen el medio para obtener los bienes y servicios necesarios para que las instituciones puedan operar adecuadamente, facilitando el cumplimiento de los fines y objetivos, posibilitando el desarrollo de proyectos de inversión pública. Asimismo, constituyen un mecanismo por medio del cual se promueven objetivos de desarrollo y desde una óptica de gestión, el contar con el uso de una plataforma unificada y centralizada para las compras públicas, genera una mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos de adquisiciones.



11. Que de conformidad con el Transitorio IX de la Ley No. 9986, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, adoptará todas las medidas pertinentes para establecer el modelo tarifario para el uso del sistema digital unificado y el respectivo reglamento de cobro de tarifas, lo que requiere además, la realización de la reglamentación que se persigue en el presente acto.



12. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 37045- MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma", es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Pública, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.



Por tanto,



DECRETAN:



Reglamento del Modelo Tarifario para el uso del Sistema Digital Unificado



CAPÍTULO I



Generalidades



Artículo 1. Objetivo del reglamento. El presente reglamento tiene como objetivo regular el modelo tarifario del uso del sistema digital unificado, administrado por la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda y definir el mecanismo de pago de las tarifas respectivas por parte de cada una de las instituciones usuarias del servicio, para promover los procedimientos de contratación pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, Ley No. 9986 de 27 de mayo de 2021.



El sistema digital unificado es el medio oficial a través del cual la Administración Pública y las entidades contratantes cubiertas por la Ley No. 9986, realizan los procedimientos de contratación pública en línea, el registro y consulta de la información, permitiendo la consolidación de una base de datos común, respetando la autonomía y descentralización de cada institución a nivel operativo. Dicho sistema deberá garantizar la publicidad, la transparencia, la seguridad, el no repudio, la invariabilidad de la información, la autenticidad del emisor y del receptor, así como el tiempo exacto de la transacción, de conformidad con la normativa vigente en materia de firmas digitales y documentos electrónicos.






Ficha articulo



Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a todas las instituciones usuarias del servicio en los términos indicados en el artículo 4 del presente Reglamento, asimismo se aplicará al operador del servicio, pudiendo fungir como tal, tanto la Dirección de Contratación Pública como un tercero.




Ficha articulo



Artículo 3. Principios. El presente reglamento de modelo tarifario para el uso del sistema digital unificado deberá ser interpretado a la luz de los siguientes principios:



a) Igualdad: Las normas referentes al cobro de tarifas deberán ser aplicadas garantizando un trato igualitario y equitativo en lo procedente a las instituciones usuarias, de acuerdo a lo regulado en el presente Reglamento y los lineamientos emitidos por la Dirección de Contratación Pública.



b) Publicidad: La información referida al modelo tarifario y los respectivos mecanismos de cobro a las instituciones usuarias serán de acceso público, salvo acreditación de condiciones de confidencialidad.



c) Universalidad: El acceso al sistema digital unificado se debe garantizar a todas las instituciones usuarias.



d) Buena fe: Las actuaciones desplegadas por la Dirección de Contratación Pública y demás participantes del modelo tarifario se presumirán en todo momento de buena fe.



e) Eficiencia: La gestión asociada a la prestación de los servicios de plataforma electrónica, deberá garantizar los requisitos de volumen, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para la utilización óptima del sistema digital unificado.



f) Principio de subvención del gasto: En todo momento deberá garantizarse los recursos necesarios para la debida viabilidad del sistema digital unificado.



g) Solidaridad: Como regla general toda institución usuaria del Sistema estará afecta a una tarifa proporcional a su necesidad de servicio, no obstante, podrá darse un trato distinto y adecuado a instituciones usuarias que por circunstancias concurrentes se encuentren imposibilitadas a cubrir la totalidad de la tarifa definida.



h) Transparencia: Debe ser de acceso público lo que pagan todas las instituciones usuarias, así como indicadores comparativos sobre el uso y el costo que estas asumen en el uso del sistema.




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            Artículo 4. Definición de términos: Para efectos de claridad e interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:



a. Administración: Sujetos que desarrollan actividad de contratación pública al amparo de la Ley General de Contratación Pública.



b. Costos Directos: Son todos los costos directamente relacionados con el servicio que se brinda por parte del operador, como por ejemplo el costo de mano de obra, de equipos, herramientas, materiales, licencias.



c. Costos Directos de mano de obra: Costo de mano de obra que está directamente relacionado con el servicio que se brinda por parte del operador.



d. Costos Directos de insumos: Son los costos directamente relacionados con el servicio que se brinda por parte del operador, tales como costos de equipos, herramientas, materiales, licencias.



e. Dato abierto: Dato disponible en línea, sin procesar, en formato abierto, neutral e interoperable; que permite su uso y reúso, disponible para su descarga en forma completa, sin costo, ni requisitos de registro y procesable en computadora.



f. Documento electrónico: Corresponde a cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo expresada o transmitida por un medio electrónico o informático. Cuando el documento electrónico se encuentre suscrito mediante firma digital certificada tendrá el mismo valor y eficacia probatoria que uno firmado en manuscrito, de conformidad con lo que establece la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento.



g. Gastos administrativos: Son los costos que están indirectamente relacionados con el servicio que brinda el operador, tales como costos de mano de obra, equipos, herramientas, materiales, licencias.



h. Expediente electrónico: Constituye una serie de documentos electrónicos ordenados cronológicamente y almacenados en un medio electrónico que garantice su origen y que ninguno de estos será alterado o eliminado.



i. Institución subvencionada: Institución usuaria del sistema digital unificado a la que se le otorga una autorización especial eximiéndola del pago parcial o total del costo de la tarifa, con base en el estudio técnico que realice la Dirección de Contratación Pública.



j. Interfase: Es la conexión funcional entre dos sistemas, programas, dispositivos o componentes de cualquier tipo, que proporciona una comunicación de distintos niveles, permitiendo el intercambio de información.



k. Interoperabilidad: Es la capacidad de las organizaciones para intercambiar información y conocimiento en el marco de sus procesos de negocio para interactuar hacia objetivos mutuamente beneficiosos, con el propósito de facilitar la entrega de servicios digitales a ciudadanos, empresas y a las entidades que corresponda, mediante el intercambio de datos entre sus sistemas de tecnologías de la información y comunicación.



l. Institución usuaria: Entidades públicas y privadas que en su actividad contractual empleen total o parcialmente fondos públicos de conformidad con los términos del artículo 1 de la Ley No. 9986 y que por tanto, son sujetas al uso obligatorio del sistema digital unificado.



m. Neutralidad tecnológica: Implica el no establecimiento de condicionantes que favorezcan unas tecnologías sobre otras, procurando estándares que todas deben cumplir. Está relacionada con la libertad de los individuos y las organizaciones de elegir la tecnología más apropiada y adecuada a sus necesidades sin ser afectados por barreras impuestas por alguna tecnología.



n. No repudio: Capacidad para corroborar que es cierta la reivindicación de que ocurrió un cierto suceso o se realizó una cierta acción por parte de las entidades que lo originaron.



o. Operador del sistema digital unificado: Institución, empresa o entidad jurídica nacional o extranjera que ofrece el servicio del sistema digital unificado, encargado de operar el sistema, el cual deberá cumplir las pautas de seguridad y de resguardo de la información, así como las políticas de seguridad de acceso y no vulnerabilidad de datos establecidas por la Dirección de Contratación Pública.



p. Transacción: Comprende todos los procedimientos de contratación iniciados, excepto los procedimientos correspondientes a las modalidades de según demanda y convenio marco, más todas las órdenes de pedido generadas desde procedimientos tramitados bajo esas modalidades por las instituciones usuarias en el sistema de compras públicas.




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Artículo 5. Utilización del sistema digital unificado. Las instituciones usuarias deberán utilizar el sistema digital unificado para lograr una mayor transparencia, eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratación pública, siguiendo los lineamientos que emita la Dirección de Contratación Pública y la gradualidad que ésta autorice en los términos que establece la Ley No. 9986 y su Reglamento.




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CAPÍTULO II



SECCIÓN I



Funciones y atribuciones de la Dirección de Contratación Pública



Artículo 6. Funciones de la Dirección de Contratación Pública. Son funciones de la Dirección de Contratación Pública velar por el cumplimiento de las actividades asociadas con la administración de la información, su seguridad, el cumplimiento de los niveles de servicio definidos y gestión de riesgos asociados al servicio, así como cualquier función necesaria para mantener la seguridad y el buen funcionamiento del sistema digital unificado, conforme lo dispone el artículo 16 y el 129, incisos d) y e) de la Ley No. 9986, para lo cual se apoyará en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de gestionar el aporte de las dependencias que puedan colaborar en materia de sus competencias.



De conformidad con lo anterior, las funciones específicas, de la Dirección de Contratación Pública, asociadas al sistema digital unificado, son las siguientes:



a. Ejercer la dirección en el uso de medios electrónicos aplicados en materia de contratación pública, conforme a las disposiciones de la Ley No. 9986.



b. Ejercer la administración del sistema digital unificado y podrá proponer a la Autoridad de Contratación Pública su tercerización.



c. Administrar el catálogo electrónico de bienes, el banco de precios y el registro de proveedores.



d. Velar por la determinación, implementación, uso y mejoramiento del modelo tarifario aplicable a los servicios ofrecidos a través del sistema digital unificado, conforme las disposiciones emitidas al efecto.



e. Establecer el mecanismo para la determinación de la tarifa vigente por el uso del sistema.



f. Gestionar tareas de apoyo al operador del sistema en materia de cumplimiento de pago de las instituciones usuarias del sistema digital unificado.



g. Crear canales de comunicación seguros y accesibles para atender las solicitudes de las instituciones usuarias del sistema digital unificado, así como las que presenten las autoridades nacionales en relación con éste.



h. Autorizar o habilitar, según corresponda, los mecanismos que permitan a los usuarios realizar consultas y registrar solicitudes de trámites, bajo condiciones adecuadas de seguridad y cumpliendo con el ordenamiento jurídico aplicable al manejo de información privada o sensible. Esta autorización o habilitación, según corresponda, deberá garantizar el suministro al operador del sistema digital unificado y a las instituciones usuarias de la información administrada por el sistema que requieran para atender sus funciones.



i. Emitir los lineamientos para que el operador del sistema digital unificado garantice la seguridad, gestión de los riesgos de información e integridad de los datos que procesa, transmite y almacena, con el apoyo de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda.



j. Requerir los desarrollos tecnológicos y operativos necesarios para que el sistema digital unificado atienda adecuadamente las necesidades de los usuarios, así como la dinámica del sector al cual dirige sus servicios.



k. Emitir los lineamientos y procedimientos para el uso del sistema digital unificado, poniéndolos a disposición de los usuarios por los medios que faciliten su acceso.



l. Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de los lineamientos y procedimientos emitidos.



m. Velar por la capacitación sin costo a los colaboradores, funcionarios de las unidades de control o fiscalización, así como al personal administrativo de las instituciones usuarias que lo requieran, en aspectos relacionados con el funcionamiento y la ejecución de operaciones del sistema digital unificado.



n. Autorizar al operador del sistema como requisito previo para operar el sistema digital unificado.



o. Disponer de mecanismos de atención a usuarios, así como de canales ágiles y de fácil acceso que permitan a los funcionarios evacuar sus consultas.



p. Establecer indicadores de gestión y mecanismos de seguimiento para evaluar el desempeño del operador del sistema digital unificado con relación a la prestación del servicio, debiendo elaborar un informe anual con los resultados de dicha evaluación, para ser presentado a la Autoridad de Contratación Pública.






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Artículo 7. Requisitos de incorporación. La Dirección de Contratación Pública establecerá, mediante lineamientos y procedimientos, los requisitos y las condiciones que deberán cumplir las instituciones usuarias del sistema digital unificado para preparar a sus dependencias y unidades con los requerimientos tecnológicos y operativos que les permita participar como usuarios de este sistema.




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Artículo 8. Coordinación. La coordinación de los asuntos relacionados con los requerimientos del sistema digital unificado será llevada a cabo directamente entre la Dirección de Contratación Pública, con el apoyo de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda y el operador del sistema.




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Artículo 9. Canales de comunicación. El operador del sistema digital unificado dispondrá de canales de comunicación electrónicos para facilitar el proceso de registro de cualquier tipo de solicitud y habilitar el intercambio de información con los usuarios del sistema, de conformidad con los lineamientos y procedimientos que establezca la Dirección de Contratación Pública; ésta establecerá los mecanismos de comunicación con los usuarios institucionales mediante los enlaces autorizados por parte de sus instituciones.




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Artículo 10. Manejo y custodia de la información. La información de los servicios que procese la plataforma del sistema digital unificado será administrada por la Dirección de Contratación Pública y custodiada con estricta reserva para cumplir con los fines exclusivos de dicho sistema. Para tal efecto, la Dirección de Contratación Pública, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda, emitirá lineamientos para propiciar la seguridad en el manejo y custodia de la información que se procese en el sistema digital unificado en caso de que éste sea tercerizado.



Las instituciones usuarias del servicio que se vinculen con el sistema digital unificado estarán obligadas a remitir a la Dirección de Contratación Pública cualquier información que se requiera.



Corresponderá a la Dirección de Contratación Pública adoptar las medidas correspondientes para garantizar el resguardo de las bases de datos generadas en el sistema digital unificado, en caso de ser tercerizado el sistema. Dicho resguardo lo efectuará el operador del servicio para la efectiva funcionalidad del Sistema, sin que éste o ningún tercero pueda reclamar derechos sobre dichas bases.




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Artículo 11. Programas de divulgación, capacitación, actualización y digitalización. La Dirección de Contratación Pública, en coordinación con el operador del sistema, debe impulsar programas de divulgación, capacitación, actualización y digitalización de la información dirigida a las instituciones públicas, empresas comerciales y ciudadanos, tendientes a transmitir conocimientos sobre las funcionalidades del sistema digital unificado, así como promover la interoperabilidad con otros sistemas y la utilización del mismo por parte de todos los sujetos sometidos al ámbito de aplicación de la Ley No. 9986, con el propósito de promover su uso, disminuir el costo de las gestiones, automatizar la validación de requisitos, la comprobación de presupuestos, el acceso a consultas y la generación de información integrada en materia de compras públicas.




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SECCIÓN II



De la estructura de los órganos técnicos



Artículo 12. Estructura de los órganos técnicos. La operación del sistema digital unificado se apoya en los siguientes órganos técnicos de asesoría y operación:



a) La Dirección de Tecnología de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda: Le corresponde brindar a la Dirección de Contratación Pública, la posición técnica sobre los aspectos tecnológicos indicados por el operador del sistema digital unificado, que servirá como insumo para los procesos de definición, actualización y divulgación del modelo tarifario, la determinación y aplicación de las tarifas así como para verificar la razonabilidad de los costos propuestos y elementos técnicos informáticos a considerar para la definición de la tarifa, tomando en consideración las observaciones y recomendaciones de los comités de trabajo y funcionarios especializados de esa Dirección; asimismo, es responsable de identificar, a solicitud de la Dirección de Contratación Pública, los aspectos de índole tecnológico para una adecuada operación del sistema digital unificado.



b) El Departamento de Compra Pública Estratégica de la Dirección de Contratación Pública: Le corresponde el diseño y definición de requerimientos de nuevos servicios y funcionalidades para el desarrollo, así como la definición, revisión y actualización de los requerimientos y la propuesta técnica de la fórmula que establece la tarifa por el uso del sistema digital unificado, tomando en consideración los insumos técnicos que pueda brindar la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda.



El jefe del Departamento será el responsable de elevar al director(a) de la Dirección de Contratación Pública las sugerencias y observaciones de las entidades usuarias del sistema, requerimientos y las propuestas de tarifas. Ese Departamento podrá conformar equipos técnicos de trabajo para analizar temas específicos o realizar estudios relacionados con la prestación del servicio y el establecimiento del modelo tarifario.



c) El Departamento de Normas y Contrataciones de la Dirección de Contratación Pública: Le corresponde colaborar con la asesoría legal, la elaboración de modelos regulatorios y resoluciones que contenga el modelo tarifario aprobado por la Dirección de Contratación Pública, mediante la preparación de proyectos de lineamientos y/o directrices para el uso del sistema digital unificado, a solicitud y con base en los criterios técnicos proporcionados por el Departamento de Compra Pública Estratégica.



Además, en caso de ser tercerizado el sistema, tendrá a su cargo la atención de consultas relacionadas únicamente con el alcance de la normativa en materia de contratación pública, ingresadas a través de los servicios asociados al sistema digital unificado, que el operador del servicio traslade a su conocimiento; en caso de referirse a temas distintos, la gestión se rechazará sin mayor análisis. Para la atención respectiva, el Departamento de Normas y Contrataciones dispondrá de un máximo de quince (15) días hábiles a partir de su remisión por parte del operador para emitir la respectiva respuesta a éste, plazo que podrá ser prorrogado hasta por un tanto igual en casos de alta complejidad.






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CAPÍTULO III



SECCIÓN I



Obligaciones y Condiciones del Operador del Sistema



Artículo 13. Disponibilidad de la información. El operador del sistema digital unificado deberá disponer los medios tecnológicos para el acceso a éste, así como poner a disposición la información del sistema para todos los interesados de forma accesible; dicha información deberá estar disponible bajo el formato de datos abiertos.






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Artículo 14. Almacenamiento y seguridad de la información. El sistema digital unificado se desarrollará bajo las mejores prácticas y estándares de seguridad de la información permitiendo, tanto a las instituciones usuarias como a la sociedad civil y demás interesados, mediante el acceso a la información, a reportes, indicadores de procedimientos, plazos del pliego de condiciones, ejecución del contrato, monto de la contratación y actos relacionados con el procedimiento.



En caso de que el sistema sea tercerizado, las bases de datos generadas en el sistema digital unificado, deberán estar disponibles para la Dirección de Contratación Pública a efectos de realizar diversos análisis de comportamiento de las contrataciones y los estudios que se consideren pertinentes. Dicha Dirección tendrá la potestad de requerir al operador del sistema la reportería que estime necesaria para la realización de sus labores.




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Artículo 15. Calidad de la prestación de los servicios. El sistema digital unificado deberá tener los esquemas de interoperabilidad que garanticen la conexión con los sistemas internos y externos de las instituciones que lo utilizan y disponer de un repositorio de datos abiertos que, mediante modelos de analítica de datos, permitan su acceso para quien requiera consultarlos.



El operador del sistema digital unificado deberá asegurar la calidad de los servicios, cumpliendo para ello, con condiciones tales como:



a) Contar con una adecuada operación de las aplicaciones del sistema digital unificado dentro de los horarios definidos para su provisión.



b) Garantizar la seguridad de la información de los expedientes de contratación generados por las instituciones usuarias del sistema digital unificado.



c) Permitir la disponibilidad irrestricta a los usuarios designados por la Dirección de Contratación Pública, para tener acceso a todos los módulos que componen el sistema digital unificado, lo cual incluye todos los perfiles de usuario requeridos para acceder a todas las funcionalidades disponibles en la plataforma.



d) Suministrar en el plazo establecido en el pliego de condiciones, cuando corresponda; o en su defecto, en el plazo previsto por la Ley General de Administración Pública, la información que sea requerida por la Dirección de Contratación Pública, o las instituciones usuarias que no dispongan de un medio auto gestionable, para ser obtenida directamente para los fines que requiere la Dirección de Contratación Pública como administrador del sistema, o cualquier institución usuaria.



e) Valorar el desarrollo de los requerimientos que sean necesarios, siempre y cuando determine que resulta técnicamente factible cumplir con el requerimiento solicitado, aportando el correspondiente informe que acredite la inviabilidad técnica cuando corresponda. Las instituciones deben tramitar los requerimientos a través de la Dirección de Contratación Pública.



f) Participar en las reuniones que se convoquen por parte de la Dirección de Contratación Pública.



g) Monitorear permanentemente la información del sistema digital unificado y sus aplicaciones, atendiendo las observaciones y sugerencias para su mejoramiento.



h) Disponer del plan de contingencia que garantice la continuidad de la prestación de los servicios.




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Artículo 16. Actualización del servicio. El operador del sistema digital unificado deberá periódicamente actualizar, dar mantenimiento, evaluar y monitorear la plataforma tecnológica, debiendo rendir los informes a la Dirección de Contratación Pública, conforme a los lineamientos que emita al efecto.




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Artículo 17. Garantía y acceso de la información del sistema digital unificado. El operador del sistema digital unificado garantizará los principios de publicidad, trasparencia, seguridad, integridad, no repudio y neutralidad tecnológica de cada uno de los procedimientos, documentos e información relacionados con los procesos de contratación pública, manteniendo la calidad y disponibilidad de la información, sin costo para el usuario, en forma indexada y bajo formatos abiertos, que permitan su acceso y procesamiento para que puedan ser descargados, copiados y manipulados por cualquier persona mediante interfases de programación de aplicaciones y su reproducción, sin requerir la intervención de la Dirección de Contratación Pública o el operador del sistema.



El sistema digital unificado deberá permitir la más amplia participación y facilidad de búsqueda de información para el ciudadano y las instituciones usuarias del sistema.




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Artículo 18. Código de identidad. El operador del servicio identificará a las instituciones usuarias mediante un código de identidad para operar el sistema digital unificado, pudiendo ser éste la cédula jurídica de la entidad.




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Artículo 19. Cronograma de desarrollo de requerimientos del operador del servicio. El operador del servicio deberá mantener un plan de desarrollo de requerimientos y su respectivo cronograma con el detalle de cada uno de los requerimientos y su fecha de implementación a más tardar diez días hábiles después de notificado dicho requerimiento.



En caso de requerir un plazo adicional para la confección del cronograma para la atención del requerimiento, el operador del sistema deberá solicitar y justificar ante la Dirección de Contratación Pública para la autorización por una única vez de la extensión de dicho plazo, el cual no podrá ser superior al original.



El operador del sistema comunicará a las instituciones usuarias, a más tardar cinco días hábiles luego del visto bueno de la dependencia técnica correspondiente de la Dirección de Contratación Pública, la puesta en operación de los servicios o funcionalidades que se incorporen al sistema digital unificado, con la descripción completa sobre las nuevas funcionalidades, así como con los beneficios y riesgos que permitan a las instituciones usuarios mejorar su interacción con el sistema.



Es responsabilidad del operador del servicio tener la capacidad operativa necesaria para incluir a todas las instituciones que, de conformidad con la legislación nacional, deben participar en el sistema digital unificado. Para ello, deberá disponer de un plan y cronograma de trabajo para cada entidad, que incluye, pero no se limita únicamente a los procesos de recolección de información, parametrización, capacitación virtual y/o presencial, asignación de roles y perfiles, todo ello con el fin de que la entidad pueda realizar procesos de contratación pública en la plataforma.



El operador del servicio ejecutará cada uno de estos planes, para lo cual deberá presentar a la Dirección de Contratación Pública, para su monitoreo y seguimiento, la información periódica con el reporte de los avances en el cumplimiento de las tareas desarrolladas, los retrasos registrados y demás información que permita a la Dirección de Contratación Pública medir objetivamente el nivel de calidad del servicio.




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Artículo 20. Enlace institucional: El operador del sistema digital unificado y las instituciones usuarias deberán designar un enlace titular y un suplente, con la finalidad de crear una vía de comunicación efectiva para atender gestiones derivadas de la relación contractual, en caso de tercerizarse el servicio, así como para materializar diversas disposiciones contempladas en la presente reglamentación y normativa conexa distintas de la gestión de compra propiamente dicha.



La designación de estos se realizará por parte del operador del sistema al momento de suscribir el respectivo contrato, en caso de estar tercerizado el servicio y en caso de las instituciones usuarias, al momento de requerir los servicios del sistema digital unificado. Cualquier cambio posterior deberá informarse con al menos diez días hábiles de anticipación de la sustitución, tanto al operador del sistema, cuando corresponda, como a la Dirección de Contratación Pública.




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Artículo 21. Confidencialidad de la Información. El operador del sistema digital unificado deberá cuidar la privacidad sobre la información que reciba y a la que tenga acceso, producto de la operación y el funcionamiento del mismo. Con estos fines, la Dirección de Contratación Pública, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda, promoverá que se tomen las medidas necesarias para proteger dicha información, incluyendo, pero sin que se limite a:



a) Impedir que personas ajenas a los funcionarios autorizados, tengan acceso a la información sensible o de acceso restringido.



b) No duplicar, transmitir, publicar o reproducir la información para efectos diferentes a aquellos para los cuales le fue facilitada, e impedir que otros lo realicen.



c) Establecer medidas o protocolos ante una eventual fuga de información confidencial.



d) Adoptar cualquier otra medida que considere necesaria para proteger la información.




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Artículo 22. Trámite de atención de requerimientos funcionales e incidencias: El operador del servicio deberá proveer una herramienta que le permita a las instituciones usuarias ingresar el incidente, la misma deberá solicitar la información requerida por el operador del sistema para atender y resolver el incidente, así como la medida correctiva a implementarse. Además, dicha herramienta debe brindar informes sobre los incidentes ingresados, resueltos con la solución brindada y en proceso, reportes por tipificación y cantidad de incidencias por institución, por fechas, por usuario, tiempo de resolución, y otra que sea prevista en el pliego de condiciones, cuando corresponda. requiera. La Dirección de Contratación Pública y las instituciones usuarias deben disponer del acceso de consulta de la herramienta de incidentes y los informes solicitados.



Los requerimientos funcionales deberán ser canalizados a través de la Dirección de Contratación Pública, quien priorizará y coordinará lo correspondiente con el operador del sistema.




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Artículo 23. Atrasos por fallas tecnológicas. La Dirección de Contratación Pública no asumirá responsabilidad por el atraso e inconvenientes causados por una falla tecnológica del sistema, siempre y cuando el problema no obedezca a actuaciones dolosas o negligentes de sus funcionarios, o ante situaciones imprevistas. En estos casos el operador del sistema activará los esquemas contingentes de los que dispone el sistema.




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Artículo 24. Interoperabilidad del sistema digital unificado. Para efectos de la validación de requisitos, comprobación de presupuestos, acceso a consultas, generación de información integrada, así como las demás funcionalidades previstas, el sistema digital unificado deberá disponer de facilidades de interoperabilidad.



De previo a realizar enlaces de interoperabilidad del sistema digital unificado con algún sistema de gestión, deberá acreditarse ante la Dirección de Contratación Pública, por parte del operador del sistema en caso de que éste sea tercerizado, tanto la viabilidad funcional del sistema digital unificado como del sistema que fungirá como contraparte de la interoperabilidad de que se trate.




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Artículo 25. Procedimiento para la inclusión de interfases. La Dirección de Contratación Pública, con base en los criterios definidos al efecto, determinará los sistemas considerados de importancia para el desarrollo de interfases.




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Artículo 26.-Plan de incorporación de instituciones al sistema digital unificado. El plan de incorporación y de capacitación para las entidades contratantes estará a cargo del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Contratación Pública, en calidad de administrador del Sistema Digital Unificado.



En caso de haberse tercerizado el Sistema, la Dirección de Contratación Pública definirá los alcances, deberes y obligaciones en el pliego de condiciones y contrato que se llegue a suscribir con el operador sobre el plan de incorporación y de capacitación para las entidades contratantes.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de setiembre de 2024)




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Artículo 27. Procedimiento de recuperación de deudas. Si transcurridos quince días naturales a partir de la fecha correspondiente de pago la Institución usuaria no ha cancelado el monto correspondiente al operador del sistema, éste deberá comunicarlo a la Dirección de Contratación Pública, quien gestionará dentro de los tres días hábiles siguientes de recibida dicha comunicación una única prevención de pago en la que otorgará a la institución usuaria un plazo de diez (10) días hábiles para la cancelación del monto adeudado.



Si transcurridos los diez (10) días de la única prevención de pago efectuada por la Dirección de Contratación Pública, la institución usuaria mantiene su condición de morosidad, dicha Dirección procederá a comunicarle la suspensión del servicio indicando la fecha exacta, acción que se realizará en coordinación con el proveedor del servicio, en caso de que este esté tercerizado, para que materialice dicha suspensión.



A partir de esa fecha de suspensión del servicio, la entidad usuaria estaría imposibilitada de realizar su gestión de contratación a través del sistema; y la utilización de cualquier otro medio para la promoción de procedimientos de contratación acarreará su nulidad absoluta conforme lo prevé el artículo 16 de la Ley General de Contratación Pública, No.9986.



Cuando la institución usuaria se ponga a derecho con el pago total de los pendientes, el servicio será reestablecido en forma inmediata por parte del operador del sistema, quien comunicará lo correspondiente a la Dirección de Contratación Pública.




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Artículo 28. Horario del servicio. El servicio contratado del sistema digital unificado deberá estar en operación bajo un esquema veinticuatro horas al día, siete días a la semana, los 365 días del año (24/7/365) con una disponibilidad mensual igual o superior al 99,9%, salvo excepciones previamente autorizadas por la Dirección de Contratación Pública.




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SECCIÓN II



Instituciones Usuarias del Sistema Digital Unificado



Artículo 29. Suscripción del servicio. La suscripción del servicio para el uso del sistema digital unificado por parte de las instituciones usuarias deberá realizarse por medio de sistema digital unificado, a través de la respectiva emisión de orden de compra o el mecanismo que oficialice la Dirección de Contratación Pública.



La Dirección de Contratación Pública, en su condición de administradora del sistema digital unificado y atendiendo las competencias otorgadas en la Ley No. 9986, establecerá los lineamientos correspondientes para una efectiva implementación del modelo tarifario y uso del sistema digital unificado.






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Artículo 30. Acuerdos de entendimiento entre partes. La Dirección de Contratación Pública podrá suscribir acuerdos de entendimiento sobre las siguientes áreas de cooperación interinstitucional:



a) Aspectos del desarrollo del sistema digital unificado que deban ser sujetos de supervisión.



b) El intercambio de información bilateral para el cumplimiento de sus funciones.



c) Los procedimientos por seguir con los servicios del sistema digital unificado, en caso de que una de las unidades de control o supervisión intervenga alguna institución usuaria del mismo.



d) Las facilidades de acceso, capacitación y cualesquiera que contribuyan al desarrollo del sistema digital unificado o que éste deba proveer a la Auditorías Internas para apoyar sus funciones.




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Artículo 31. Condición de uso del servicio. Las instituciones usuarias deben habilitar a sus funcionarios para el uso de las funcionalidades en el sistema digital unificado, a efectos realizar las gestiones que les competen, de acuerdo con las funciones asignadas, así como definir los roles respectivos en el sistema para cada uno de ellos.




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SECCIÓN III



Del Pago de la Tarifa



Artículo 32. Pago de Tarifa. Las instituciones usuarias deberán tomar las previsiones necesarias para el pago de los servicios del sistema digital unificado, conforme a las disposiciones del presente Reglamento y la resolución que se emita al efecto, con el fin de garantizar el acceso al mismo y la tramitación de sus procedimientos de compras.






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Artículo 33. Montos de pago por el uso del sistema digital unificado. Las instituciones usuarias del sistema digital unificado deberán garantizar el pago establecido, de acuerdo a la estructura de tarifas definida mediante resolución por parte de la Dirección de Contratación Pública, así como cualquier tipo de cobro que corresponda, utilizando para ello los procedimientos establecidos para tal fin.



El pago de dichas sumas se encuentra afecto al Impuesto de Valor Agregado (IVA), el cual será retenido por el operador del sistema, atendiendo la normativa especial que pueda afectar a la institución usuaria de que se trate y trasladado a la Dirección General de Tributación. El operador del sistema emitirá la correspondiente factura por el servicio prestado a la institución usuaria del sistema digital unificado.




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Artículo 34.-Procedimiento de pago. Cada institución usuaria del sistema digital unificado efectuará el pago por el uso de plataforma directamente al operador del servicio, atendiendo las disposiciones previstas para ello en la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y la resolución de tarifas que para tales efectos emita la Dirección de Contratación Pública.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de setiembre de 2024)




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CAPÍTULO IV



Modelo tarifario



Artículo 35. Fijación de tarifas. Las tarifas por los servicios que se provean por medio del sistema digital unificado son fijadas por la Dirección de Contratación Pública. El cobro de tarifas aplica a partir del momento en que la institución inicia su operación en el Sistema, haciéndose efectivo el primer cobro el primer día hábil del mes siguiente al inicio de la operación. No se considerará para el cobro, el período requerido para la implementación. En los casos del retiro de servicios, los cobros por suscripción se harán por el mes completo en que la entidad requiera retirarse como participante del servicio.



El Ministerio de Hacienda promoverá el proceso de implementación para todas las instituciones del sector público que por imperativo legal deben hacer uso de la plataforma.



El servicio brindado por medio del sistema digital unificado deberá procurar un esquema de costos óptimos en función de evitar que los usuarios asuman tarifas por encima del costo para su adecuado funcionamiento.






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Artículo 36. Elementos para considerar en la definición de la tarifa. La Dirección de Contratación Pública tomará en cuenta, al menos, los siguientes elementos para la definición de las tarifas del sistema digital unificado a las instituciones usuarias.



a) Costos del sistema. Se refiere a los costos totales para garantizar la operativa del sistema digital unificado, el cual incluye costos directos e indirectos relacionados con la prestación del servicio, la actualización, la seguridad, el mantenimiento, la infraestructura tecnológica y de recursos humanos, ya sea que la operativa se gestione directamente por el Ministerio de Hacienda o que sea provista por un tercero, público o privado, nacional o internacional.



b) Cobertura: Se refiere al listado de instituciones usuarias que por imperativo legal deben hacer uso del sistema digital unificado.



c) Demanda transaccional del sistema: Se refiere a la cantidad de transacciones durante los últimos tres años y que se utilizará como un inductor de distribución de los costos totales aplicables a cada institución usuaria.




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Artículo 37.-Definición de las tarifas por el uso del sistema digital unificado. Las tarifas que se aplicarán a las instituciones usuarias por el uso del sistema digital unificado serán oficializadas y actualizadas por la Dirección de Contratación Pública, mediante resolución en la que se acredite la razonabilidad y proporcionalidad de la tarifa, con el fin de garantizar su sostenibilidad con base en la estructura de costos del sistema digital unificado.



Dicha resolución deberá contemplar la metodología de cálculo, el monto de las tarifas correspondientes conforme a la cantidad promedio de transacciones realizadas durante los últimos tres años, el monto total del pago, así como su periodicidad.



La resolución de actualización anual de tarifas por concepto de implementación y uso del Sistema Digital Unificado será emitida por la Dirección de Contratación Pública a más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año y regirán del 1° de enero al 31 de diciembre del año correspondiente.



Para efectos de determinar las tarifas aplicables a cada una de las instituciones usuarias del sistema digital unificado, la Dirección de Contratación Pública en coordinación con la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda, aplicará la fórmula que se detallará a continuación, tanto para el sistema digital unificado propio o que sea operado por un tercero, haciendo la salvedad de que si se trata del supuesto en el que el Ministerio de Hacienda brinda et servicio con recursos propios, la utilidad será cero.



El Departamento de Compra Pública Estratégica de la Dirección de Contratación Pública, con el apoyo de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación, realizará un estudio para verificar la razonabilidad de los costos propuestos, de manera tal que responda al principio de eficiencia del servicio público y que permitan ser cubiertos con las tarifas de implementación y del uso del sistema, bajo las premisas de razonabilidad, proporcionalidad y sostenibilidad.



a) Tarifa para implementación de instituciones al uso del sistema digital unificado



TIU = (CDMo + CDI + GA + U)



Donde:



TIU = Tarifa por implementación de instituciones



CDMo = Costo directo de mano de obra



CDI = Costo directo de insumos



GA = Gastos administrativos



U = Utilidad.



Para efectos de acreditar el costo en que incurre para la implementación de una institución, el operador del servicio acreditará un presupuesto detallado y completo que contenga la información sobre todos los costos directos de mano de obra, considerando, al menos las cargas sociales y previsiones correspondientes, todos los costos directos de insumos, los equipos, herramientas, sistemas, licencias, mobiliario, así como el presupuesto detallado y completo de todos los gastos administrativos.



b) Tarifa por uso del sistema digital unificado



TUSDU = P*Qi



Donde:



TUSDU = Tarifa por uso del Sistema Digital Unificado



P = Precio por transacción



Qi = Promedio anual de transacciones por la institución usuaria durante los últimos tres años.



El precio por transacción se determina a partir del costo total asumido por parte del operador para brindar el servicio dividido por la cantidad promedio de transacciones durante los últimos tres años por las instituciones que financian el uso del sistema.



P = (CDMo + CDI + GA + U)



Qt



Donde:



P = Precio por transacción



CDMo = Costo directo de mano de obra



CDI = Costo directo de insumos



GA = Gastos administrativos



U = Utilidad



Qt = Promedio anual de transacciones durante los últimos tres años por las instituciones que financian el uso del sistema.



Para efectos de determinar el promedio anual de transacciones se considerará si la entidad ha hecho uso del Sistema Integrado de Compras Públicas (S/COP), en cuyo caso se tomará en cuenta el promedio anual de transacciones de los últimos tres años registrados en ese sistema; si la entidad no ha hecho uso del SICOP, se gestionará la información mediante consulta directa a la institución usuaria, la cual acreditará la cantidad de transacciones que ha realizado para la compra de bienes, servicios y obras.



Para efectos de acreditar el costo en que incurre para la prestación del servicio, el operador acreditará un presupuesto detallado y completo que contenga la información sobre todos los costos directos de mano de obra, considerando, por ejemplo, las cargas sociales y previsiones correspondientes, todos los costos directos de insumos, considerando los equipos, herramientas, sistemas, licencias, mobiliario, así como todos los gastos administrativos.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de setiembre de 2024)




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Artículo 37 bis.-Definición de las tarifas por el uso del sistema digital unificado para casos especiales. Tratándose de sujetos privados cuando administren o custodien fondos públicos o cuando sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna, provenientes de componentes de la Hacienda Pública, conforme al artículo 5 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 7 de septiembre de 1994, por la particularidad de la dinámica de sus procesos de contratación, la Dirección de Contratación Pública podrá apartarse del sistema de fórmulas previsto en el artículo 37 del presente reglamento y establecer mecanismos alternos para su definición.



Esta posibilidad aplica para cualquier otro supuesto con condiciones especiales conforme a las normas de la técnica, la lógica o la conveniencia, siempre que haya sido previamente conocido por la Dirección de Contratación Púbica, así se justifique y haya sido dispuesto por ésta, por resultar más beneficioso al interés público.



La aplicación de los mecanismos alternos de definición de tarifas indicados en los párrafos anteriores deberá constar en una resolución administrativa motivada dictada al efecto, emitida por la Dirección de Contratación Pública, que regule sus parámetros, con plena claridad de su alcance y fundamentación de la decisión adoptada.



En caso de haberse tercerizado la prestación del Sistema Digital Unificado, será necesario previo a la implementación de estos mecanismos alternos, incorporar lo correspondiente en el contrato único entre el Ministerio de Hacienda y el operador del servicio.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de setiembre del 2024)




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Artículo 38.-Autorizaciones especiales para el uso de la plataforma. La Dirección de Contratación Pública, aplicando el principio de solidaridad y tomando en consideración criterios como la justificación aportada por la entidad, naturaleza jurídica de las entidades contratantes, estructura organizativa, el presupuesto destinado para la adquisición de bienes y servicios, así como, la cantidad de transacciones, podrá autorizar con base en el lineamiento que se emita al efecto, una cantidad de transacciones exentas de pago por concepto de uso del Sistema Digital Unificado, a entidades contratantes que por motivos presupuestarios enfrenten limitaciones para sufragar los costos de uso del sistema.



La unidad de compra que será requerida por las instituciones usuarias del Sistema Digital Unificado será el "Precio por transacción" indicado en el artículo 37. Las transacciones que se autoricen podrán ser asumidas por las instituciones usuarias, a través del mecanismo que la Dirección de Contratación Pública establezca al efecto.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de setiembre de 2024)




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Artículo 39. Costo de firmas digitales. El costo de las firmas digitales de los funcionarios usuarios del sistema digital unificado será asumido por cada institución usuaria.




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Artículo 40. Condiciones sobre las tarifas. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de setiembre de 2024)




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Artículo 41. Disposiciones para contar con insumos para la definición tarifaria. Cuando el servicio sea provisto por un tercero, el operador del sistema deberá aportar la información requerida para la definición de tarifas, mediante el siguiente procedimiento:



a) Suministrar a la Dirección de Contratación Pública, en la primera semana de noviembre de cada año, los costos detallados de los diferentes componentes de operación del servicio. Estas sumas podrán ser utilizadas para ejercicios de revisión de tarifas. Dicha información deberá incluir todos los costos y supuestos utilizados en las proyecciones.



b) La Dirección de Contratación Pública autorizará el cobro de las tarifas tomando en consideración el principio del valor por el dinero, de acuerdo con los estudios técnicos realizados al efecto.



c) Cuando haya discrepancias entre los montos resultantes de los estudios técnicos realizados por la Dirección de Contratación Pública con el apoyo de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación, y el monto definido por concepto de costos totales por el operador del servicio en caso de que sea tercerizado, se le notificará de ello a éste para que pueda hacer una nueva definición de montos por sus servicios o una aclaración de los mismos en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En el caso de que la situación se mantenga o la justificación del monto no resulte satisfactoria, la Dirección de Contratación Pública elevará a la Autoridad de Contratación Pública para la decisión final respecto a la tarifa a cobrar.




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Artículo 42.-Revisión y ajuste de las tarifas. Las tarifas deberán ser revisadas por la Dirección de Contratación Pública, de oficio al menos una vez al año, si se evidencian cambios en los componentes que las definen; o a solicitud del operador del servicio cuando éste haya sido tercerizado y se advierta un posible desequilibrio económico del contrato. Todo lo anterior, de conformidad con la normativa que rige la materia.



La Dirección de Contratación Pública, previo a la aprobación de una revisión de tarifas por servicios del sistema digital unificado, debe disponer de un estudio técnico que acredite su viabilidad. Las modificaciones a las tarifas rigen a partir de la fecha que se indique en la resolución que se emita para tales efectos.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de setiembre de 2024)




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Artículo 43. Resolución de conflictos con el operador del sistema digital unificado. Los conflictos que puedan derivarse de la operación de los servicios del sistema digital unificado, a excepción de lo relativo con el pago, se resolverán en primera instancia entre el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Contratación Pública y el operador del sistema. En caso de no resolverse por esta vía, las partes podrán optar por la conformación de un comité de expertos elegido de común acuerdo por las partes en los términos establecidos en la Ley No. 9986 y su Reglamento o acudir a la vía judicial.




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CAPÍTULO V



De los Incumplimientos



Artículo 44.-Incumplimiento del plazo de pago por parte de la institución usuaria. La institución que incumpla con el pago por el uso del sistema digital unificado deberá pagar al operador un monto por extemporaneidad por el tiempo de atraso en el pago, utilizando como referencia para ello el interés legal, que es igual al que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de setiembre de 2024)




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Artículo 45.-Presentación de reclamos de pago por parte del operador del servicio. Los reclamos por incumplimiento en el plazo de pago deberán ser presentados por et operador del servicio a la institución usuaria a la que se imputa el incumplimiento, con copia a la Dirección de Contratación Pública, indicando el tiempo de atraso en el pago. En caso de que el operador del servicio no encuentre satisfactoria la respuesta de la entidad usuaria, podrá acudir al director(a) de la Dirección de Contratación Pública, quién en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, determinará si existe mérito y requerirá a la entidad contratante presuntamente incumpliente, a efecto de que se proceda con el pago ante el operador del servicio, sin perjuicio de que el operador pueda acudir al procedimiento de recuperación de deudas previsto en el artículo 27.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de setiembre de 2024)




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Artículo 46. Normativa aplicable por incumplimiento en el pago. Las sanciones aplicables a los funcionarios por el incumplimiento en el pago de la tarifa por el uso del sistema digital unificado se regirán de acuerdo con la normativa disciplinaria aplicable para la institución de que se trate.




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CAPÍTULO VI



(Derogada la sección I) contenida en este capítulo por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de setiembre de 2024. Anteriormente dicha sección indicaba: "SECCIÓN I: Política conozca a su funcionario")



Artículo 47. Política conozca a su funcionario. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de setiembre de 2024)




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Artículo 48. Validación contra registros de funcionarios. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de setiembre de 2024)




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Artículo 49. Perfil transaccional de las instituciones. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de setiembre de 2024)




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Artículo 50. Veracidad de la información. (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de setiembre de 2024)




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SECCIÓN ÚNICA



De la Evaluación y Supervisión



(Así modificada la denominación de la sección anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44743 del 3 de setiembre de 2024. Anteriormente se indicaba: "SECCIÓN II: De la Evaluación y Supervisión")



Artículo 51. Evaluación y supervisión de los servicios del sistema digital unificado. La Dirección de Contratación Pública gestionará un proceso de evaluación periódicamente, al menos una vez cada tres años; para ello podrá requerir de las instituciones usuarias información sobre la calidad de los servicios recibidos mediante el sistema digital unificado, con el fin de promover el mejoramiento continuo del sistema a través de oportunidades de mejora planteadas por los usuarios. Los resultados de la evaluación serán presentados a la Autoridad de Contratación Pública para lo que corresponda. De acuerdo con los resultados de la evaluación, la Dirección de Contratación Pública procederá a realizar los requerimientos que resulten procedentes y supervisará la adecuada implementación de los mismos.




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CAPÍTULO VII



De las responsabilidades del operador del sistema digital unificado



y de las entidades usuarias con respecto al pago



Artículo 52. Responsabilidad del operador del sistema digital unificado. El operador del sistema digital unificado está obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato, asumiendo la responsabilidad por cualquier falla, pérdida, pago, costo y gasto (incluidos los gastos legales) causados por cualquier incumplimiento; asimismo, tendrá las siguientes obligaciones:



a) Asegurar que sus sistemas de información, infraestructura y procedimientos operativos sean idóneos para la prestación del servicio, de conformidad con los requerimientos dispuestos por la Dirección de Contratación Pública con el apoyo de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación.



b) Adquirir e instalar toda la infraestructura necesaria para registrar y transmitir mediante el sistema digital unificado las transacciones de las contrataciones públicas que se realicen de manera segura y con los niveles de disponibilidad requeridos por la Dirección de Contratación Pública.



c) Registrar oportunamente en el sistema digital unificado, la parametrización relacionada con la asignación de unidades usuarias, así como la demás información que se requiera para el correcto funcionamiento del sistema, de conformidad con lo instruido por la Dirección de Contratación Pública.



d) Reportar a la Dirección de Contratación Pública, por los canales de comunicación establecidos, las situaciones y fallos que afecten o amenacen el funcionamiento de los indicadores utilizados para operar en el sistema. Con tales propósitos, la Dirección de Contratación Pública, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda, deberá establecer el procedimiento que el operador realizará para este tipo de reportes.



e) Verificar en su cuenta de fondos la liquidación de los ingresos tarifarios recibida por parte de las instituciones usuarias y reportar a la Dirección de Contratación Pública cuanto antes cualquier inconsistencia en la acreditación.



f) Garantizar que sus colaboradores y personal administrativo que opere el sistema digital unificado se capacite en los cursos de formación requeridos para un adecuado uso y gestión del servicio que brindan, situación que deberá acreditar ante la Dirección de Contratación Pública.



g) Nombrar un responsable y el respectivo suplente, que se desempeñe como enlace técnico con la Dirección de Contratación Pública y las instituciones usuarias, para coordinar la atención de las actividades operativas relacionadas con la implementación y el funcionamiento del sistema, participar en las reuniones a las cuales le convoque la Dirección de Contratación Pública, y presentarle las observaciones y sugerencias relacionadas con la mejora y el desarrollo del sistema.



h) Entregar al Ministerio de Hacienda toda la información que se le solicite de manera oportuna según los plazos previstos en la contratación, en caso de que el sistema esté tercerizado.



i) Disponer e implementar todos los recursos requeridos para el registro de los requerimientos funcionales solicitados por la Dirección de Contratación Pública e incidentes presentados por los usuarios del sistema digital unificado.



j) Garantizar que las operaciones del sistema digital unificado estén apegadas a la legislación y reglamentación aplicable, según sea el caso.






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Artículo 53. Responsabilidades de la institución usuaria. La institución usuaria será responsable de cualquier pérdida, pago, costo, gasto, causados en el procesamiento de las gestiones y trámites a través del sistema digital unificado, cuando sea provocado por un error o exista una acción dolosa, cometida por un funcionario facultado por la institución para operar el sistema o bien cuando se dé una mala utilización del mismo por negligencia.



Son responsabilidades de las instituciones usuarias del sistema digital unificado, las siguientes:



a) Presentar formalmente ante la Dirección de Contratación Pública sus requerimientos de información como usuario del sistema, conforme con el conjunto de datos que le corresponde gestionar.



b) Desarrollar las infraestructuras tecnológicas internas necesarias para interactuar con el sistema, mediante los estándares y procedimientos automatizados dispuestos por dicho sistema para el intercambio y procesamiento de información.



c) Coordinar con la Dirección de Contratación Pública los asuntos que se relacionen con el sistema digital unificado, e informarle de cualquier situación que afecte o intervenga con su funcionamiento. Esta coordinación incluye la remisión oportuna de los requerimientos técnicos derivados de sus necesidades de interacción con el sistema.



d) Registrar en el sistema digital unificado la información relacionada con el procedimiento de contratación según lo requerido en la normativa vigente, así como la demás información que se requiera para el normal funcionamiento del sistema.



e) Realizar el pago de las tarifas establecidas en tiempo y forma, de conformidad con la resolución respectiva que emita la Dirección de Contratación Pública.



f) Entregar a la Dirección de Contratación Pública toda la información que se le solicite.




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Artículo 54. Supervisión de las obligaciones del operador del sistema y las instituciones usuarias. Para la supervisión de cumplimiento de las obligaciones que asumen el operador del sistema y las instituciones usuarias frente al funcionamiento del sistema, la Dirección de Contratación Pública se apoyará en primera instancia, en los procesos de revisión que llevan a cabo las áreas técnicas y/o funcionales de la institución, adicional a las visitas de inspección que podrán realizar los técnicos de la Dirección de Contratación Pública, la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación o de la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda.




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Artículo 55. De la Contingencia. El operador del sistema digital unificado deberá mantener un esquema contingente para asegurar la continuidad del negocio de acuerdo con los estándares determinados por el Ministerio de Hacienda. Para ello, deberá de implementar los mecanismos de control interno para minimizar los riesgos asociados a fallas del sistema, así como prever y analizar posibles ciberataques, además, informará a la Dirección de Contratación Publica cualquier eventual riesgo en el uso del sistema.



La Dirección de Contratación Pública deberá de elaborar, oficializar y divulgar un plan de contingencia a seguir por las instituciones usuarias en caso de una interrupción inevitable del servicio del sistema digital unificado, que imposibilite materialmente la realización de la actividad contractual a través de éste.




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            Transitorio Único. Al amparo del transitorio IX de la Ley No. 9986, desde la promulgación del presente Reglamento y hasta su efectiva entrada en vigor, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa deberá realizar las acciones pertinentes y adoptar los actos necesarios para establecer el modelo tarifario de uso del sistema digital unificado que regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública, para ello deberá realizar, el dictado, oficializado y divulgación de la resolución administrativa contemplada en el artículo 38 de la presente reglamentación.






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Artículo 56. Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de noviembre del 2022.




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Fecha de generación: 15/2/2025 00:55:35
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