INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
EN LA SESIÓN ORDINARIA NO. 44-2022 CELEBRADA EL 28 DE
NOVIEMBRE
DEL 022, EN SU CAPITULO V, LA JUNTA DIRECTIVA
TOMÓ EL ACUERDO DE APROBAR EL
REGLAMENTO DE
COMPRAS PUBLICAS DEL INA PARA QUE SE
LEA DE LA
SIGUIENTE FORMA:
REGLAMENTO
DE COMPRAS PÚBLICAS DEL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º Objeto. El
presente reglamento tiene por objeto regular el ciclo de compras públicas de
obras, bienes, servicios de capacitación y formación profesional y cualquier
otro servicio general de este Instituto. Así como las competencias de las
diversas dependencias involucradas en dicho ciclo.
Ficha articulo
Artículo
2º Principios generales. Los
principios generales de la contratación pública rigen transversalmente en toda
la actividad contractual en que medie el empleo de fondos públicos y durante
todo el ciclo de la compra pública. Los principios que informan la contratación
pública son los siguientes:
a)
Principio de integridad: la conducta de todos los sujetos que intervengan en la
actividad de contratación en la que medien fondos públicos se ajustará al
cumplimiento de las normas y los valores éticos, entre ellos, la honestidad, la
buena fe, la responsabilidad y el respeto, prevaleciendo en todo momento el
interés público.
b)
Principio de valor por el dinero: toda contratación pública debe estar
orientada a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a
promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las
contrataciones, de tal forma que se realicen en forma oportuna y bajo las
mejores condiciones de precio y calidad.
c)
Principio de transparencia: todos los actos que se emitan con ocasión de la
actividad de contratación pública deben ser accesibles de manera libre e igualitaria
por parte de los intervinientes y de cualquier persona interesada. La
información que se ponga a disposición debe ser cierta, precisa, oportuna,
clara y consistente.
Únicamente
se exceptúa del libre acceso a la información que se determine confidencial de
acuerdo con la ley, para lo cual deberá existir un acto motivado.
d)
Principio de sostenibilidad social y ambiental: las acciones que se realicen en
los procedimientos de contratación pública obedecerán, en la medida en que
resulte posible, a criterios que permitan la protección medioambiental, social
y el desarrollo humano.
e)
Principios de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos y
la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras
públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los
objetivos institucionales y a la satisfacción del interés público. En todas las
etapas del procedimiento de compra prevalecerá el contenido sobre la forma y se
favorecerá la conservación de los actos. Los defectos subsanables y los
incumplimientos intrascendentes no descalificarán la oferta que los contenga.
f)
Principio de igualdad y libre concurrencia: en los procedimientos de
contratación pública se dará un trato igualitario a todos los oferentes, se procurará
la más amplia competencia y se invitará a potenciales oferentes idóneos. No se
podrán establecer restricciones injustificadas a la libre participación.
g)
Principio de la vigencia tecnológica: el objeto de la contratación debe reunir
exigencias de calidad y actualización tecnológica que obedezcan a avances
científicos contemporáneos, de conformidad con las necesidades y posibilidades
de la entidad contratante.
h)
Principio de mutabilidad del contrato: según lo permita el ordenamiento
jurídico, la Administración tendrá las prerrogativas y los poderes para hacer
los cambios contractuales que considere necesarios, siempre y cuando estos
respondan a la protección o el alcance del interés público perseguido.
i)
Principio de intangibilidad patrimonial: la Administración está obligada a
observar el equilibrio financiero del contrato y evitar, para ambas partes, una
afectación patrimonial, por lo que la Administración podrá hacer un ajuste en
los términos económicos del contrato cuando la causa no sea atribuible al
contratista, o bien, medien causas de caso fortuito o de fuerza mayor, de
conformidad con lo regulado en esta ley.
Ficha articulo
Artículo
3º Definiciones. Para los
efectos del presente reglamento se entiende por:
Autoridades
Superiores de la Administración Activa: Comprende la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y sus
respectivas Subgerencias.
Autoridad
Superior Institucional: Corresponde
a la Junta Directiva.
Ausencia
motivada: Referida a la
ausencia de una persona por incapacidad, vacaciones, caso fortuito o fuerza
mayor debidamente constatable que imposibilite su presencia ante los órganos
administrativos dispuestos por delegación por la Junta Directiva en este
reglamento.
Comisión
Mayor de Gestión de Compras: Órgano colegiado encargado de conocer, aprobar, adjudicar, declarar
desierto o infructuoso las contrataciones realizadas por medio de trámites de
contratación ordinarios, extraordinarias, especiales y excepcionales según su
competencia por rango de acción.
Comisión
Menor de Gestión de Compras: Órgano colegiado encargado de conocer, aprobar, adjudicar, declarar
desierto o infructuoso las contrataciones realizadas por medio de trámites de
contratación ordinarios, extraordinarias, especiales y excepcionales, según su
competencia por rango de acción.
Comisión
Regional de Gestión de Compras: Órgano colegiado encargado de conocer, aprobar, adjudicar, declarar
desierto o infructuoso las contrataciones realizadas por medio de trámites de
contratación ordinarios, extraordinarias, especiales y excepcionales, según su
competencia por rango de acción
Contrato
electrónico: Instrumento
que se utiliza el Sistema Digital Unificado para formalizar la contratación.
Consiste en un documento que contiene elementos esenciales de la contratación,
a nivel INA la orden de compra pasará a llamarse también contrato electrónico.
Convenio
Marco: Modalidad de
contratación con la cual se pueden adquirir obras, bienes y servicios para
suplir necesidades de diferentes instituciones públicas, a efectos de que una
sola institución realice el procedimiento licitatorio y las restantes puedan
servirse de su ejecución sin tener que tramitar procedimientos ordinarios.
Equipo
administrativo: Activo
utilizado para desarrollar las actividades técnico administrativos que sirven
de apoyo para la ejecución de los servicios de capacitación y formación
profesional.
Equipo
de uso general: Instrumentos,
utensilio o equipo, que es utilizado para la ejecución de los servicios de
capacitación y formación profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos
y requiere control permanente de inventarios.
Equipo
especializado: Activo
de alto nivel tecnológico que es utilizado para la ejecución de los servicios
de capacitación y formación profesional, forma parte de la lista de recursos
didácticos, y por condición requiere un manejo especial en el uso y la
manipulación y un control permanente de inventario.
Fideicomiso:
Es un contrato a través del cual la
Administración constituye un patrimonio de afectación a un fin público, el cual
será administrado por un fiduciario en su condición de gestor profesional de
negocios ajenos, atendiendo a los objetivos definidos en el contrato, según los
estudios previos de carácter financiero, ambiental y social, según corresponda,
que justifiquen que el fideicomiso resulta ser la mejor opción para la
Administración, respecto a otras figuras jurídicas aplicables, de conformidad
con la LGCP y su reglamento y la Ley N.º 6868 y sus reformas.
Gestión
de Normalización y Servicios de Apoyo: Esta gestión es la responsable de dirigir estratégicamente la prestación
de los servicios de apoyo a la labor sustantiva, en las áreas de recursos
humanos, recursos financieros, recursos materiales, compras institucionales y
archivo institucional.
Licitación
Mayor: Licitación de mayor
rango según definición del umbral por parte de la Contraloría General de la
República.
Licitación
Menor: Licitación de rango
intermedio según definición del umbral por parte de la Contraloría General de
la República.
Licitación
Reducida: licitación de menor
rango según definición del umbral por parte de la Contraloría General de la
República.
Material
de uso didáctico:
Insumos necesarios para la ejecución de los servicios de capacitación y
formación profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos.
Material
devolutivo: Insumo
utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación
profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos, se utiliza en el
desarrollo del servicio y que es reutilizado y requiere devolución al finalizar
el servicio.
Material
especializado: Insumo
con alto nivel tecnológico que es utilizado para la ejecución de los servicios
de capacitación y formación profesional, forma parte de la lista de recursos
didácticos y requiere una manipulación y manejo especial.
Material
gastable: Insumo utilizado
para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional,
forma parte de la lista de recursos didácticos y se consume en el desarrollo
del servicio.
Material
perecedero: Insumo
utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación
profesional, forma parte de la lista de recursos didácticos y por sus
características fisicoquímicas no puede ser almacenado, se consume en el
desarrollo del servicio y su vida útil es poco durable.
Material
uso administrativo:
Insumos necesarios para desarrollar las actividades técnico-administrativas de
apoyo para la ejecución de los servicios de capacitación y formación
profesional.
Rango de
acción: Montos definidos en
el artículo 14 y 18 de este Reglamento, que delimitan la actuación para cada
uno de los órganos competentes para tramitar las contrataciones realizadas por
medio de trámites de contratación ordinarios, extraordinarias, especiales y
excepcionales
Recurso
de revocatoria: acto
recursivo contra el acto de adjudicación, declaratoria de infructuosa o
desierto de una licitación menor, reducida, subasta inversa electrónica, nueva
adjudicación de suministros de bienes, servicios y de la nueva adjudicación en
obra, la cual deberá presentarse ante la Administración mediante el sistema
digital unificado.
Recurso
de objeción: Acto
recursivo para objetar el pliego de condiciones, por medio del SUC, por los
potenciales oferentes o cualquier organización legalmente constituida para
velar por los intereses de la comunidad donde vaya a ejecutarse la contratación
o sobre la cual surta efectos.
Servicios:
Conjunto de actividades que por su
naturaleza son intangibles pudiendo ser prestados por personas físicas y/o
jurídicas a favor de la institución con el fin de satisfacer las necesidades
tanto administrativas como técnicas
Servicios
de capacitación y formación profesional: Conjunto de acciones, productos técnicos, tecnológicos, metodológicos
y curriculares de la identificación de necesidades y requerimientos de la
clientela. Por su naturaleza se clasifican en servicios de: capacitación y
formación, pueden ser presenciales, no presenciales, mixtos; tienen como
propósito el tránsito entre los niveles de formación del MNCEFTP-CR, mediante
la construcción de rutas formativas que favorecen la continuidad de las
personas en el sector educativo.
Sistema
de Banca para el Desarrollo:
Es un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables y
factibles técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del
país en lo referente a la movilidad social de los beneficiarios de esta Ley.
Sistema
Digital Unificado de Compras Públicas: Es una plataforma tecnológica para compras públicas, que permitirá a las
proveedurías del Estado realizar las operaciones de compra y venta de productos
y servicios en forma electrónica.
Subasta
Inversa electrónica: Procedimiento
de Contratacion, a través del SUC e independientemente del monto, para la
adquisición de bienes y servicios comunes y estandarizados o compra de tecnología
que reúna tales requisitos.
Proceso
de Adquisiciones: Es la
instancia que tramita las solicitudes de adquisición de obras, bienes y
servicios tanto para los servicios de capacitación y formación profesional como
para el apoyo administrativo, de conformidad con lo requerido por las unidades
solicitantes, de acuerdo con la LGCP y su Reglamento.
Así como
administrar y asesorar la gestión del trámite de compras públicas
institucionales. Dicho Proceso de Adquisiciones forma parte de la Unidad de
Compras Institucionales y de cada Unidad Regional.
Programa
de Adquisiciones: Es el
plan de compras proyectado por la Institución a nivel anual que se publicita en
el primer mes de cada periodo presupuestario, de acuerdo con el artículo 31 de
la LGCP. Dicha publicación se deberá realizar en el sistema digital unificado
de compras públicas.
Umbrales:
Limites económicos mediante los cuales
se definirá el tipo de tramite a promover según la estimación de cada trámite.
Se actualizará todos los años por parte de la Contraloría General de la
República de conformidad con la LGCP y su reglamento.
Unidad
Solicitante: Corresponde
a aquellas dependencias que tienen un código presupuestario asignado y en el
caso de las Unidades Regionales incluye al Proceso de Servicio al Usuario, las
autorizadas para solicitar el trámite correspondiente para adquisición de
obras, bienes y servicios tanto para los servicios de capacitación y formación
profesional como las labores administrativas.
Unidad
de Compras Institucionales: Es la unidad encargada de normalizar, asesorar y supervisar los procesos
de adquisición de obras, bienes y servicios, así como, la tramitación de los
procesos de compra según su rango de acción, todo en función del apoyo a la
labor sustantiva y administrativa de la Institución.
Unidad
de Fomento y Desarrollo Empresarial: Es la Unidad encargada de cumplir y brindar los servicios de gestión
empresarial (charlas, talleres, capacitaciones, asesorías y otras) y los
servicios no financieros, para los beneficiarios del Sistema de Banca y
Desarrollo (SBD).
Unidades
Regionales: Central
Oriental, Central Occidental, Brunca, Chorotega, Pacífico Central, Huetar
Norte, Huetar Caribe, Cartago y Heredia.
Unidad
Técnica Especializada: Núcleos
de Formación y Servicios Tecnológicos y otras Unidades de la Institución que
realizan estudios técnicos específicos.
Ficha articulo
Artículo
4º Siglas y/o Acrónimos. En
el Reglamento se utilizarán las siguientes siglas y /o acrónimos:
. CGR:
Contraloría General de la República.
. EPA:
Encargado del Proceso de Adquisiciones en las Unidades Regionales
y la
Sede Central.
. GG:
Gerencia General
. GNSA:
Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo.
. INA:
Instituto Nacional de Aprendizaje.
. LGCP:
Ley General de Contratación Pública
. PASER:
Plan Anual de Servicios de Capacitación y Formación Profesional.
. PPCO:
Proceso de Programación y Control de Operaciones.
. POIA:
Plan Operativo Institucional Anual.
. PSAC:
Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control Regional.
. RLGCP:
Reglamento a Ley General de Contratación Pública
. RCP:
Reglamento de Compras Públicas del INA
. SBD:
Sistema de Banca para el Desarrollo.
. SCFP:
Servicios de Capacitación y Formación Profesional.
. SG:
Subgerencia.
. SUC:
Sistema Digital Unificado de Compras.
. SINAFOR:
Sistema Nacional de Formación.
. SIREMA:
Sistema de Recursos Materiales.
. UCI:
Unidad de Compras Institucionales.
. UFODE:
Unidad de Fomento y Desarrollo Empresarial.
. UPE:
Unidad de Planificación y Evaluación.
. UTE:
Unidades Técnicas Especializadas
Ficha articulo
Artículo
5º Ámbito de aplicación.
Este Reglamento se aplicará a la adquisición de obras, bienes y servicios,
mediante los procedimientos ordinarios de contratación, extraordinarios,
especiales y las excepciones a los procedimientos ordinarios que se llevan a
cabo en el INA, definidos en la LGCP y su reglamento y los trámites
correspondientes a la utilización de recurso de SBD. Es obligatorio el
cumplimiento del Régimen de Prohibiciones dispuesto en la LGCP y su reglamento,
así como el cumplimiento del compromiso de ética que dispondrá al efecto por
lineamiento la Gerencia Gerencial.
Ficha articulo
Artículo
6º Responsable del sistema. La UCI es la responsable del sistema de adquisición de obras, bienes y
servicios. Deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los
procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de las obras, bienes
y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales. El Proceso
de Adquisiciones es el encargado de tramitar, administrar y asesorar la gestión
del trámite de compras públicas institucionales.
Ficha articulo
Artículo
7º Elaboración, presentación, aprobación y seguimiento del Plan Anual de
Adquisiciones. Las
obras, bienes y todos los servicios que se adquieran, deberán estar acordes con
las necesidades institucionales, las cuales deben ser consideradas por la UCI
para realizar el Programa de Adquisiciones. En el caso de la contratación de
servicios de capacitación y formación profesional se realizarán de acuerdo con
las necesidades registradas en el PASER.
En ambos
supuestos, una vez unificado el Plan por la UCI, este deberá presentarse por
parte de la UCI y gestiones responsables, ante la Gerencia General para su
conocimiento, presentación y verificación de acuerdo con la planificación y
cumplimiento de los objetivos enmarcados en la Ley N.º 6868 y sus reformas. Una
vez discutido el Plan Anual de Adquisiones en dicha instancia, deberá ser
conocido y aprobado por la Comisión Mayor de Gestión de Compras y publicarse de
conformidad con la LGCP.
De forma
periódica, al menos dos veces, de acuerdo con los lineamientos de la persona
encargada de la Gerencia General, la UCI y gestiones responsables deberá
presentar ante la Comisión Mayor de Gestión de Compras el seguimiento y
cumplimiento del Plan Anual de Adquisiciones del INA, con el fin de verificar
una correcta ejecución y planificación del gasto público conforme a la Ley N.º
6868 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo
8º Normalización de obras, bienes y servicios. La persona encargada del PPCO se
encargará de la normalización de la descripción de los códigos de las obras,
bienes y servicios que requiera la Institución de acuerdo con el catálogo del
SUC, con la información proporcionada por las UTE y coordinada con las Unidades
Solicitantes, esta descripción deberá cumplir con los requerimientos técnicos
indispensables para la promoción de los procedimientos de compra, de
conformidad con la LGCP y su reglamento.
Ficha articulo
Artículo
9º Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores que utilizará la Institución será el que
defina el SUC, cuya actualización y reglamentación estará a cargo de la
administración de dicho Sistema.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De los
procedimientos ordinarios de contratación
Artículo
10º Solicitudes de adquisición y elaboración del programa de adquisiciones.
a)
Solicitudes de adquisición: La GNSA suministrará la calendarización para que los responsables de las
Unidades solicitantes o a quien estos autoricen, incluyan en el SIREMA todas
las necesidades de adquisiciones de obras, bienes y servicios que requerirán
para el período presupuestario siguiente, salvedad hecha de aquellas que surjan
producto de situaciones caso fortuito o fuerza mayor las cuales deberán ser
debidamente justificadas por la Unidad Solicitante, así como los servicios de
capacitación y formación profesional los cuales se solicitarán de conformidad
con las modificaciones reportadas en el PASER. La aprobación de la solicitud de
compra ante el SIREMA y su justificación deberán ser suscrita por la
jefatura de la Unidad Solicitante.
b)
Agrupación de adquisiciones de obras, bienes y servicios: Con base en los requerimientos de
adquisiciones, solicitados por las diferentes Unidades solicitantes, PPCO
analiza y procede a agrupar las solicitudes de acuerdo con los
siguientes
criterios de separación y agrupación emitidos por las unidades técnicas
especializadas.
c) Criterio
de separación: Obra
pública. -Materiales de uso administrativo. - Materiales de uso didáctico.
-Material gastable. -Material devolutivo. -Material perecedero. Material
especializado. -Equipo especializado. -Equipo de uso general. -Equipo administrativo.
- Servicios de apoyo técnico. -Servicios de apoyo administrativo. -Servicios de
capacitación y formación profesional. Criterio de agrupación: Las separaciones
anteriores se agruparán por familia de obras, bienes y servicios,
especializándolas de acuerdo con semejanzas en las características técnicas y
uso, entre otros posibles elementos. La persona encargada del PPCO revisará y
aprobará las agrupaciones para su trámite correspondiente.
d)
Elaboración del programa de adquisiciones: La persona encargada de la UCI será la responsable de elaborar y
publicar el Programa de Adquisiciones y sus modificaciones, que contenga la
proyección de las adquisiciones que se requieren para satisfacer las
necesidades de obras, bienes y servicios institucionales, con base en el Plan
Operativo Institucional Anual (POIA) y el Presupuesto Institucional al tenor de
lo dispuesto por la LGCP y su reglamento, previa aprobación de la Comisión
Mayor de Gestión de Compras. Requieren una justificación por escrito
debidamente sustentada, todas las adquisiciones de obras, bienes y servicios
que no están incluidas en el POIA o en el Presupuesto Institucional del
período.
Las
modificaciones deberán ser aprobadas por la persona encargada de la UCI en
aquellos casos de necesidades calificadas como urgentes o imprevistas y deberá
publicarlas en los medios autorizados.
Lo
anterior de conformidad con lo regulado en la LGCP y su reglamento.
Ficha articulo
Artículo
11. Solicitudes de contratación. Las personas encargadas de las Unidades Solicitantes son las autorizadas
para aprobar las solicitudes de adquisiciones de las obras, bienes y
servicios en el SIREMA. No obstante, su digitación en el SIREMA podrá ser
delegada, no así su aprobación final. Asimismo, serán los responsables de
verificar la necesidad pública de contratar y el cumplimiento del objeto de la
contratación, salvo disposición en contrario, en estricto cumplimiento de la
LGCP y su reglamento.
Para la
justificación establecida en el artículo 37 de la LGCP y la determinación de la
necesidad pública de contratar servicios de capacitación y formación
profesional total o parcialmente y los diseños curriculares se motivarán en un
diagnóstico de determinación de necesidades institucionales elaborado o
contratado por la UPE, este estudio deberá complementarse con las prospecciones
realizadas por cada Unidad Regional del INA, para los casos en que la necesidad
deba definirse según la pertinencia del mercado de la zona.
Para
complementar el diagnóstico de determinación de necesidades institucionales
también utilizará alguna de las siguientes fuentes:
a)
Políticas y programas gubernamentales e institucionales.
b)
Requerimientos de organismos nacionales e internacionales.
c)
Comités de Enlace.
d)
Cámaras empresariales, instituciones públicas y privadas.
e) Potenciales
inversionistas (nacionales y extranjeros).
f)
Gremios empresariales y de personas trabajadoras.
g)
Colegios profesionales.
h)
Solicitudes específicas de personas físicas, empresas o comunidades.
i)
Análisis de requerimientos laborales en medios de prensa.
j)
Evaluaciones de impacto. Oficinas de intermediación de empleo.
k)
Estudios generados por unidades del INA: Gestión Rectora del Sistema Nacional
de Capacitación y Formación Profesional, Gestión Regional, Gestión de Formación
y Servicios Tecnológicos y Unidad de Planificación y Evaluación.
l)
Resultados de vigilancia estratégica de las dependencias responsables de ésta.
m)
Información generada por empresas catalogadas como Centros Colaboradores y
personas físicas y jurídicas con servicios de capacitación y formación
profesional acreditados.
n)
Estudios de necesidades y requerimientos de formación y capacitación.
o)
Informantes clave de los diferentes sectores de la economía.
p)
Ferias vocacionales.
q) Pre
matrículas reportadas por las regionales.
r) Lista
de personas interesadas que generan las comunidades.
s) Bases
de datos de personas interesadas en las Unidades Regionales y en el Centro de
Llamadas INA.
t)
Información suministrada por la Agencia Nacional de Empleo.
u) Otras
señales del mercado, así como aquellas que al efecto la administración
considere convenientes conforme al interés general.
Ficha articulo
Artículo
12. Determinación de necesidades para las contrataciones de Servicios de
Capacitación y Formación Profesional. Con la orientación metodológica brindada por la UPE y la Gerencia
General o a quien esta delegue, se establecerá un procedimiento de
identificación de necesidades con el fin de normar los estudios pertinentes.
Para
estos efectos las Unidades Regionales deberán someter ante la Gestión Regional
la justificación de compra correspondiente para que esta verifique, otorgue el
visto bueno o rechace el trámite.
La
Subgerencia respectiva aprobará o rechazará las justificaciones remitidas por
la Gestión Regional.
Una vez
aprobada la justificación de compra por parte de la Subgerencia, la Unidad
Regional solicitante podrá gestionar la contratación de servicios de
capacitación y formación profesional de conformidad con los artículos 13 y
siguientes del presente reglamento y la LGCP y su reglamento.
Ficha articulo
Artículo
13. Requisitos para las justificaciones de compra. La Justificación de la solicitud de
adquisición deberá ser formulada por el encargado de la Unidad Solicitante,
considerando:
a) La
necesidad a satisfacer con la contratación y los beneficios que se espera
obtener, ambos en concordancia con los planes de largo y mediano plazo, el Plan
Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto, la
disponibilidad presupuestaria para la adquisición de obras, bienes y el
Programa de Adquisiciones Institucional.
b) La
descripción del objeto de la contratación (las especificaciones técnicas) que
permitan satisfacer los requerimientos internos y que correspondan a la
realidad y necesidad real del mercado.
c)
Parámetros de control de calidad para garantizar que la solicitud, oferta y
recepción del bien o servicios se ajuste la necesidad a satisfacer.
d) La
estimación actualizada del costo del objeto, conforme a la LGCP y su reglamento
e) En
las licitaciones mayores deberá acreditarse la existencia de estudios que
demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con
una eficiencia y seguridad razonables, de conformidad con el LGCP y su
reglamento.
f)
Indicación expresa de los recursos humanos y materiales a disponer para
verificar la correcta ejecución del contrato.
g) La
designación de una persona encargada general de supervisar el contrato.
h)
Establecer los factores de calificación y su aplicación.
i)
Deberá además incluir cualquier otro aspecto de relevancia para la contratación,
como el requerimiento de capacitación, garantías, plazos de entrega, entre
otros elementos esenciales y necesarios para la contratación.
j)
Mención de los terceros interesados y su abordaje en el momento que se amerite.
k)
Riesgos identificados con la contratación en comparación con el beneficio de la
contratación.
l)
Cronograma de actividades y las unidades responsables de su ejecución con las
fechas de inicio y final de cada actividad.
m) En el
caso de obra pública, el encargado de la unidad técnica especializada deberá
emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han
tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y
planos actualizados debidamente aprobados y los permisos, estudios y terrenos
necesarios para ejecutar la obra; y cuando corresponda deberá indicar las
previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y otras gestiones que sean
necesarias y pertinentes.
n) Demás
requerimientos señalados en la LGCP y su reglamento.
La
presentación incompleta o poco clara de la información, facultará al Proceso de
Adquisiciones a prevenir por una única vez la justificación de la solicitud de
adquisición, para lo cual la Unidad Solicitante contará con un plazo de dos
días hábiles para solventar la inconsistencia, de no procederse con lo
requerido de manera satisfactoria, no se tramitará la solicitud hasta tanto se
cumpla con todos los requisitos.
Ficha articulo
Artículo
14. Selección de procedimientos y decisión inicial. La selección de los procedimientos de
contratación corresponderá al Proceso de Adquisiciones, con base en la
información aportada por los encargados de las Unidades Solicitantes en sus
requerimientos de trámite de adquisición, tomando en cuenta lo dispuesto en la
LGCP y su reglamento, así como los montos establecidos para cada tipo de
procedimiento, aprobados y actualizados por la CGR.
Todo
procedimiento de contratación pública deberá contar con la decisión inicial, la
cual será dictada por la persona u órgano colegiado que corresponda, según el
procedimiento de que se trate y su rango de acción.
Asimismo,
dicha persona u órgano colegiado deberá aprobar el pliego de condiciones, en
caso de los trámites de contratación ordinarios, extraordinarias, especiales y
excepcionales, según los siguientes rangos:
a. Comisión
Mayor de Gestión de Compras: Las contrataciones realizadas por medio de
procedimientos ordinarios, extraordinarios, especiales y excepcionales, cuya
estimación sea igual o mayor al doble del monto señalado para el recurso de
apelación establecido en la LGCP, actualizado por la CGR (para el 2022 es igual
o mayor a la suma de ?476.447.920,00*); así como todos aquellos trámites
de contratación ordinarios, extraordinarios, especiales y excepcionales,
independientemente de su cuantía, de la UFODE, obra pública, urgencia y
equipamiento.
b. Comisión
Menor de Gestión de Compras: Las contrataciones en el caso de los
trámites de las Unidades Regionales, realizadas por medio de procedimientos
ordinarios, extraordinarios, especiales y excepcionales, cuya estimación sea
inferior al doble del monto señalado para el recurso de apelación(para el
2022 debe ser inferior a la suma de ?476.447.920,00*) y hasta una
estimación que corresponda al monto igual o mayor del previsto para el recurso
de apelación establecido en la LGCP y actualizado por la CGR (para el 2022 es
igual o mayor a la suma de ?238.223.960,00*).
En el
caso de los trámites de la sede central, las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios,
extraordinarios, especiales y excepcionales, cuya estimación sea inferior al
doble del monto señalado para el recurso de apelación (para el 2022 debe ser
inferior a la suma de ?476.447.920,00*), y hasta igual o mayor a la
mitad del umbral de la licitación reducida, establecida en la LGCP y
actualizado por la CGR (para el 2022 debe ser igual o mayor a la suma de ?29.777.995,00*).
c. Comisión
Regional de Gestión de Compras: Las contrataciones realizadas en su Unidad
Regional por medio de procedimientos ordinarios, extraordinarios, especiales y
excepcionales, cuya estimación sea inferior al umbral establecido para las
licitaciones menor y reducida dispuestas en la LGCP y actualizadas por la CGR
(para el 2022 debe ser inferior a la suma de ?238.223.960,00*)
d. Persona
encargada de la UCI: En los trámites propios de la sede central de las
contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios,
extraordinarios, especiales y excepcionales, cuya estimación sea menor a la
mitad del umbral de la licitación reducida, establecida en la LGCP y
actualizado por la CGR (para el 2022 debe ser inferior a la suma de ?29.777.995,00*).
Salvo en
aquellos casos en que LGCP y su reglamento disponga que debe realizarse por el
máximo Jerarca sin posibilidad de delegación. En las contrataciones de Obra
Pública, que se tramiten por medio de Licitación Mayor, la decisión inicial
deberá estar firmada por la Jefatura de la Unidad Solicitante y el Órgano
Competente definido en este apartado. *Para el año 2022 serán los siguientes
montos, los cuales se actualizarán por la CGR de conformidad con el LGCP y su
reglamento, debiendo la UCI actualizarlos conforme a ello mediante directriz a
más tardar el día hábil siguiente de su publicación.
Ficha articulo
Artículo
15. Elaboración de pliego de condiciones y llamado a participar. La elaboración del pliego condiciones
de los distintos procedimientos ordinarios de contratación se hará de acuerdo
con la información aportada en la justificación de la solicitud de Contratación
y estará a cargo del Proceso de Adquisiciones. Para la elaboración del pliego
de condiciones el Proceso de Adquisiciones o EPA deberá realizar lo siguiente:
a)
Aprobación del pliego de condiciones: Remitir los pliegos de condiciones al
órgano que corresponda según el rango de acción de acuerdo con el monto
estimado para su eventual aprobación, antes de publicar el mismo por medio del
SUC. En las contrataciones exceptuadas por SUC, rige lo establecido en la LGCP
y su reglamento.

b)
Invitaciones: El pliego de condiciones, sus aclaraciones, modificaciones y
prórrogas serán publicados en el portal de SUC. Además, cualquier interesado
podrá obtenerlos de manera gratuita por medio de SUC.
c)
Cronograma: Suministrar en cada contratación un cronograma de actividades y plazos
conforme a la LGCP y su reglamento, el cual definirá períodos de ejecución para
cada actor. Este documento deberá ser actualizado en cada etapa, la no
actualización oportuna y la ausencia de anotación por incumplimiento se
contabilizará como falta grave y podrá acarrear una sanción disciplinaria
conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicios del INA y
LGCP. Dicho cronograma deberá incluirse en la decisión inicial misma que debe
estar dentro de los archivos en SUC, antes de publicar los pliegos de
condiciones.
En los
procedimientos ordinarios, extraordinarios, especiales y excepcionales, la
Unidad Solicitante en coordinación con el Proceso de Adquisiciones deberá
elaborar el pliego de condiciones con elementos esenciales para atender el
objeto contractual.
Ficha articulo
Artículo
16. Incorporación cláusulas ambientales, sociales, económicos, innovadoras y
estratégicas en los pliegos de condiciones. El Proceso de Adquisiciones en el momento de confeccionar un pliego de
condiciones deberá coordinar con la Unidad Técnica Especializada la revisión de
este. En el caso de incorporar cláusulas ambientales, criterios sustentables,
sociales, económicos, innovadores y estratégicas deberá constatar en el
expediente un análisis donde se evidencia si las mismas deben ser requisitos de
admisibilidad o criterios de evaluación.
Ficha articulo
Artículo
17. Recepción de ofertas, elaboración de dictámenes y presentación de informes
ante los órganos competentes. El Proceso de Adquisiciones, tendrá a su cargo la recepción y apertura
de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente, por medio de SUC.
De igual forma deberá solicitar las verificaciones legales cuando por el tipo
de concurso se requieran, estudios financieros, cuando corresponda y los
dictámenes técnicos a las unidades técnicas especializadas, tanto internos como
externos cuando se requiera.
Todo
estudio técnico, ya sea interno o externo, deberá ser suscrito por el
responsable de su elaboración, además por el jefe de la unidad solicitante o
unidad técnica especializada que lo elaboró. Las unidades técnicas
especializadas internas a las que se les solicite la preparación de dictámenes
correspondientes están en la obligación de elaborarlos de acuerdo con los
plazos que se fijen, aun cuando el bien o servicio a adquirir no sea para su
uso.
Para
procedimientos extraordinarios, excepcionales y especiales, también se seguirán
las reglas para el uso de SUC según los procedimientos definidos en la LGCP y
su reglamento.
El EPA
deberá recomendar el acto final tomando en consideración el resultado del
análisis financiero cuando corresponda, técnico y verificación legal de las
ofertas, para este efecto, el EPA revisará de conformidad con el pliego de
condiciones, en lo que corresponda. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de
las funciones del Proceso de Adquisiciones, todas las unidades de la
Administración de tipo técnico, administrativo, contable, financiero,
presupuestario, informático están obligados a brindarle colaboración y asesoría
en el cumplimiento de sus cometidos en el plazo establecido.
La UCI,
EPA, encargados de los dictámenes técnicos, sus respectivas jefaturas y
gestiones, deberán de forma conjunta presentar los informes, análisis técnicos,
administrativos y recomendaciones dadas, en el marco del trámite de los
procesos realizados conforme la LGCP a los órganos competentes para su análisis
y resolución final.
Ficha articulo
Artículo
18. Acto final del procedimiento. La Junta Directiva, las Comisiones Mayor, Menor, Regional de Gestión de
Compras y UCI, emitirán el acto final de los trámites de contratación
ordinarios, extraordinarios, especiales y excepcionales según los siguientes
rangos de acción:
a) Junta
Directiva: cuyo monto total a adjudicar, declarar desierto o infructuoso
sea igual o mayor a tres veces del monto definido para el recurso de apelación
el cual es actualizado por la CGR según la LGCP (para el 2022 debe ser igual o
mayor a la suma de ?714.671.880,00*).
b) Comisión
Mayor de Gestión de Compras: cuyo monto total a adjudicar, declarar
desierto o infructuoso sea inferior a tres veces el monto definido para el
recurso de apelación (para el 2022 debe inferior a la suma de ?714.671.880,00*)
y hasta por un monto igual o mayor a dos veces el definido para el recurso de
apelación, el cual es actualizado por la CGR según la LGCP (para el 2022 debe
ser igual o mayor a la suma de ?476.447.920,00*); así como todos
aquellos trámites de contratación ordinarios, extraordinarios, especiales y
excepcionales de la UFODE y; el procedimiento especial de urgencia, salvo que
por su cuantía corresponda a la Junta Directiva.
c) Comisión
Menor de Gestión de Compras: En el caso de los tramites de la Unidades Regionales,
cuyo monto total a adjudicar, declarar desierto o infructuoso sea inferior
a dos veces el definido para el recurso de apelación (para el 2022 debe ser
inferior a la suma de ?476.447.920,00*) y hasta por un monto que se
encuentre igual o mayor al límite superior del umbral de la licitación menor
(para el 2022 debe ser igual o mayor a la suma de ?238.223.960,00*),
ambos establecidos en la LGCP y actualizado por la Contraloría General de la
República. En los trámites propios de la sede central será aquel cuyo
monto total a adjudicar, declarar desierto o infructuoso sea por un monto
inferior a dos veces el monto definido para el recurso de apelación (para el
2022 debe ser inferior a la suma de ?476.447.920,00*) y hasta la mitad,
inclusive, del umbral de la licitación reducida (para el 2022 debe ser igual o
superior a la suma de ?29.777.995,00*), montos que son establecidos en
la LGCP y actualizado por la CGR.
d) Comisión
Regional de Gestión de Compras: cuyo monto total a adjudicar, declarar
desierto o infructuoso sea inferior al umbral establecido para las licitaciones
menor y reducida dispuestas en la LGCP y actualizadas por la CGR (para el 2022
debe ser inferior a la suma de ?238.223.960,00*).
e) Persona
encargada de la UCI: En los trámites propios de la sede central cuyo monto
total a adjudicar, declarar desierto o infructuoso sea inferior a la mitad del
umbral de la licitación reducida, establecida en la LGCP y actualizado por la
CGR (para el 2022 debe ser inferior a la suma de ?29.777.995,00*).
*Para el
año 2022 serán los siguientes montos, los cuales se actualizarán por la CGR de
conformidad con el LGCP y su reglamento, debiendo la UCI actualizarlos conforme
a ello mediante directriz a más tardar el día hábil siguiente de su publicación.

Ficha articulo
Artículo
19. Controles e incorporación de documentos al expediente electrónico. El Proceso de Adquisiciones deberá
establecer los controles y actividades para que los documentos relativos a
compras de bienes y servicios estén incorporados en el expediente electrónico
del trámite de compra, ordenado cronológicamente.
El
expediente electrónico estará foliado mediante un índice de asientos
consecutivos que genera el mismo SUC. Todo interesado tendrá libre acceso al
expediente electrónico del procedimiento de contratación el cual podrá ser
consultado en línea.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
De las
funciones de los órganos involucrados en el procedimiento de
contratación
Artículo
20. Junta Directiva. La
Junta Directiva tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a. Emitir el acto final de las
contrataciones según demanda de cuantía inestimada y de aquellos procedimientos
que le corresponda según su rango de acción, previa recomendación de la
Comisión Mayor de Gestión de Compras.
b. Conocer y aprobar o improbar la
solicitud de creación de un fideicomiso por parte de la Junta Administrativa de
Análisis y Seguimiento de Fideicomiso, con la documentación y justificación
respectiva.
c. Emitir el acto final de las
contrataciones de fideicomisos realizadas, previa recomendación de la Comisión
Mayor de Gestión de Compras.
d. Autorizar los arrendamientos y ventas
de bienes inmuebles propiedad del INA, así como las compras de dichos bienes,
todo de conformidad con la LGCP y su reglamento.
e. Conocer y aprobar mediante resolución
motivada las donaciones de bienes inmuebles de conformidad con LGCP y su
reglamento.
f. Conocer y resolver los recursos que
interpongan los oferentes en los diferentes procesos de contratación en el
ámbito de su competencia o bajo requerimiento expreso del recurrente de
conformidad con la LGCP y su reglamento.
g. Resolver las prórrogas propuestas por
los contratistas en los procedimientos adjudicados según su rango de acción,
así como en los trámites de cuantía inestimada, previa recomendación de la
Comisión Mayor de Gestión de Compras.
h. Conocer las solicitudes de resolución
contractual, recisión contractual, suspensiones de plazo y de contrato,
cesiones del contrato, caducidad de las contrataciones adjudicadas por su rango
de acción
i. Aprobar las modificaciones unilaterales
de contrato de obra pública, cuando concurran circunstancias excepcionales
técnicamente acreditadas en el expediente, superiores al 20% y hasta un 50%
(incluyendo el 20%) del plazo y monto del contrato original, de conformidad con
la LGCP y su reglamento.
j. Dictar la decisión inicial y aprobar
los pliegos de condiciones de aquellos procedimientos de contratación donde no
se permite la delegación por Ley, previa recomendación de la Comisión Mayor de
Gestión de Compras.
Ficha articulo
Artículo
21. Comisión Mayor de Gestión de Compras. La Comisión Mayor de Gestión de Compras se regirá por las siguientes
normas:
1.
Integración. La Comisión Mayor de Gestión de Compras estará integrada por los
siguientes miembros:
a) La
persona encargada de la Gerencia General;
b) La
persona encargada de la Subgerencia a cargo de lo Técnico;
c) La
persona encargada de la Subgerencia a cargo de lo Administrativo;
d) La
persona encargada de la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo;
e) La
persona encargada de la Unidad Planificación Estratégica.
La
persona encargada de la Asesoría Legal y/o la persona encargada del proceso de
Contratacion Administrativa de la Asesoría Legal; la persona encargada de la
Unidad de Control Interno, la persona encargada de la UCI, quienes participarán
con voz, pero sin voto. La persona encargada de la Secretaría Técnica-Junta
Directiva, quien participará con voz, pero sin voto, además podrá comunicar
cuando considere oportuno cualquier información que estime pertinente a la Junta
Directiva.
2.
Funcionamiento de la Comisión: Para el funcionamiento de la Comisión se
considerará lo siguiente:
a) Presidencia: La Comisión estará
presidida por la persona encargada de la Gerencia General, en su ausencia
motivada de esta por la persona encargada de la Subgerencia que será designada
formalmente por la Gerencia General para este efecto.
b) Secretaría: Estará a cargo de la
persona encargada de la Secretaría Técnica de la Junta Directiva, quien
levantará el acta, redacción y firma de acuerdos.
En caso
de ausencia de este, el levantamiento del acta estará a cargo de la persona
encargada de la UCI. Para la firma de acuerdo, en ausencia del Encargado de la
Secretaría Técnica de la Junta Directiva lo firmará la persona Encargada de la
UCI y en ausencia de ambos la persona encargada de la Gestión de Normalización
y Servicios de Apoyo.
c) Quórum: Para que la comisión sesione
válidamente deberá contarse con la persona encargada de la Gerencia General o
en ausencia motivada de esta con la persona encargada de la Subgerencia que
designe formalmente, quienes serán responsables personalmente de sus
actuaciones. El quórum estará formado por la mayoría calificada de sus
integrantes.
d) Acuerdos: Los acuerdos se tomarán por
la mayoría simple de las personas presentes.
e) Empate: En caso de empate, quien
preside la Comisión tendrá voto de calidad. Este voto contará solo por dos.
f) Asistencia: La asistencia a las
sesiones tanto ordinarias como extraordinarias de esta Comisión es obligatoria,
por lo que toda ausencia debe ser debidamente autorizada ante quien la preside
antes de la sesión.
g) Funcionamiento en general: Para los
demás aspectos no contemplados en este Reglamento, se regirá supletoriamente
por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.
h) Deber de inhibirse: Cuando alguna de
las personas integrantes de la Comisión Mayor de Gestión de Compras firme un
criterio decisorio dentro del proceso de compra deberá inhibirse de concurrir a
los acuerdos relacionados con esa contratación o tenga alguna de las causales
prevista en el Régimen de Prohibiciones de la LGCP y su reglamento.
Ficha articulo
Artículo
22. Competencia de la Comisión Mayor de Gestión de Compras. La Comisión Mayor de Gestión de Compras
tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar el Programa de Adquisiciones
Institucional.
b) Recomendar a la Junta Directiva el acto
final de las contrataciones realizadas según el rango de acción de la Junta
Directiva.
c) Recomendar a la Junta Directiva la
aprobación o no de la constitución de fideicomisos, una vez cumplidas las
etapas del proceso de contratación sin importar la cuantía del negocio.
d) Emitir el acto final de las
contrataciones realizadas según el rango de acción.
e) Dictar la decisión inicial y aprobar
los pliegos de condiciones de las contrataciones según el rango de acción.
f) Dictar la decisión inicial del
procedimiento de urgencia previa autorización suscrita y motivada por la
Presidencia Ejecutiva del INA, de conformidad con la LGCP y su reglamento.
g) Convocar a cualquier persona
funcionaria del INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su
criterio técnico en asuntos de su competencia
h) Resolver las prórrogas propuestas por
los contratistas en los procedimientos adjudicados según su rango de acción.
i) Aprobar las modificaciones unilaterales
de contrato según su rango de acción hasta por un 20%. Cuando concurran
circunstancias excepcionales técnicamente acreditadas en el expediente podrá
autorizar hasta un 50% (incluyendo el 20%) del plazo y monto del contrato original,
salvo contratos de obra pública que serán conocidos en estas circunstancias
excepcionales por Junta Directiva. A su vez, aquellas previamente adjudicadas
por la Junta Directiva cuando se deriven de trámites de cuantía inestimada.
j) Conocer las solicitudes de resolución
contractual, recisión contractual, suspensiones de plazo y de contrato,
cesiones del contrato, caducidad de las contrataciones adjudicadas según su
rango de acción
k) Conocer cualquier otro asunto
relacionado con contratación pública, según su rango de acción y competencias.
Ficha articulo
Artículo
23. Comisión Menor de Gestión de Compras. Esta Comisión se regirá por las siguientes normas:
1.
Integración. La Comisión Menor de Gestión de Compras estará integrada por:
a) La
persona encargada de la Subgerencia a cargo de lo Administrativo, en ausencia
motivada de este la persona encargada de la Subgerencia a cargo de lo Técnico;
b) La
persona encargada de la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo;
c) La
persona encargada de la Gestión Regional;
d) La
persona encargada de la Gestión SINAFOR;
e) La
persona encargada de la Unidad de Planificación y Evaluación;
f) La
persona encargada de la Unidad de Control Interno.
Las
personas encargadas de la Asesoría Legal o quien éste designe, del Proceso de Adquisiciones
de la Sede Central, de la Unidad de Compras Institucionales, de la Gestión de
Formación y Servicios Tecnológicos, y de la Gestión de Tecnologías de
Información y Comunicación, participarán con voz, pero sin voto.
2.
Funcionamiento de la Comisión Menor de Gestión de Compras: Para el
funcionamiento de la Comisión se considerará lo siguiente:
a.
Presidencia: La Comisión estará presidida por la persona encargada de la
Subgerencia a cargo de lo Administrativo y en ausencia motivada de este
será la persona encargada de la Subgerencia a cargo de lo Técnico.
b.
Secretaría: La secretaría de la Comisión estará a cargo de la persona encargada
de UCI quien levantará el acta, redacción y firma de acuerdos. En caso de
ausencia de éste, el levantamiento del acta estará a cargo de la persona
Encargada de GNSA. Para la firma de acuerdos, en ausencia del Encargado de la
UCI, lo firmará la persona Encargada de GNSA.
c.
Quórum: Para que la comisión sesione válidamente deberá contarse con la persona
encargada de la Subgerencia a cargo de lo Administrativo o en ausencia de este
la persona encargada de la Subgerencia a cargo de lo Técnico, quienes serán
responsables personalmente de sus actuaciones. El quórum estará formado por la
mayoría calificada de sus integrantes.
d.
Acuerdos: Los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de los presentes.
e.
Empate: En caso de empate, quien preside la Comisión tendrá voto de calidad.
Este voto contará solo por dos.
f.
Asistencia: La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por
lo que toda ausencia motivada debe ser debidamente autorizada ante quien la
preside antes de la sesión.
g.
Funcionamiento en general: Para los demás aspectos no contemplados en este
Reglamento se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
h. Deber
de inhibirse: Cuando alguna de las personas integrantes de la Comisión Menor de
Gestión de Compras tenga una causal de prohibición prevista en la LGCP y su
reglamento o firme un criterio decisorio dentro del proceso de compra deberá
inhibirse de concurrir a los acuerdos relacionados con esa contratación.
Ficha articulo
Artículo
24. Competencias de la Comisión Menor de Gestión de Compras.
Será
competencia de la Comisión Menor de Gestión de Compras:
a. Dictar la decisión inicial y aprobar
los pliegos de condiciones de las contrataciones según el rango de acción.
b. Emitir el acto final de las
contrataciones realizadas según el rango de acción.
c. Resolver los recursos de objeción al
pliego de condiciones en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial
según su rango de acción.
d. Resolver los recursos de revocatoria en
contra del acto final emitido por su rango de acción, cuando corresponda, según
la LGCP y su reglamento e. Resolver las prórrogas propuestas por los contratistas
en los procedimientos adjudicados según su rango de acción.
f. Convocar a cualquier funcionario del
INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en
asuntos de su competencia
g. Conocer cualquier otro asunto relacionado
con contratación pública, según su rango de acción y competencias.
h. Aprobar las modificaciones unilaterales
de contrato según su rango de acción hasta por un 20%.
i. Conocer las solicitudes de resolución
contractual, recisión contractual, suspensiones de plazo y de contrato,
cesiones del contrato, caducidad de las contrataciones adjudicadas según su
rango de acción
j. Conocer cualquier otro asunto
relacionado con contratación pública, según su rango de acción y competencias.
Ficha articulo
Artículo
25. Comisión Regional de Gestión de Compras. La Comisión Regional de Gestión Compras se regirá por las siguientes
normas:
1)
Integración. La Comisión Regional de Gestión de Compras estará integrada por:
a) La
persona encargada de la Unidad Regional y en ausencia motivada de este la
persona quien ostente el puesto de la Gestión Regional.
b) La
persona encargada del Proceso del Servicio al Usuario y en ausencia motivada de
este la persona encargada del PSAC.
c) Una
persona representante de los centros de formación o especializados de la Unidad
Regional aprobado por la persona encargada de la Gestión Regional, quien a su
vez deberá nombrar una persona suplente con la misma representación de los
centros de formación o especializados de la Unidad Regional, quien deberá
asistir de forma obligatoria en ausencia del titular.
La
persona abogada destacada en la Unidad Regional participará con voz, pero
sin voto y en su ausencia asumirá la persona encargada de la Asesoría Legal o
quién este designe. La persona encargada de Almacén Regional y del Proceso de
Adquisiciones participarán con voz, pero sin voto.
2)
Funcionamiento de la Comisión Regional de Gestión de Compras: Para el
funcionamiento de la Comisión se considerará lo siguiente:
a) Presidencia: La Comisión estará
presidida por la persona encargada de la Unidad Regional y en ausencia motivada
de esta por la persona quien ostente el puesto de la Gestión Regional.
b) Secretaría: La secretaría de la
Comisión estará a cargo de la persona encargada del EPA quien levantará el
acta, redacción y firma de acuerdos.
En caso
de ausencia de éste, el levantamiento del acta estará a cargo de la persona
encargada del Proceso de Seguimiento de Apoyo y Control. Para la firma de
acuerdo, en ausencia del Encargado del EPA lo firmará la persona encargada de
la Unidad Regional.
c) Quórum: Para que la comisión sesione
válidamente deberá contarse con la totalidad de las personas asignadas como
integrantes de esta comisión y en caso de ausencia motivada sus respectivos
suplentes señalados en este Reglamento.
d) Acuerdos: Los acuerdos se tomarán por
la mayoría simple de los presentes.
e) Empate: En caso de empate, quien
preside la Comisión tendrá voto de calidad. Este voto contará solo por dos.
f) Asistencia: La asistencia a las
sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser
autorizada ante quien la preside antes de la sesión, con el fin de que su
suplencia prevista en este Reglamento pueda estar presente siempre para que
sesionen válidamente.
g) Funcionamiento en general: Para los
demás aspectos no contemplados en este Reglamento, se regirá supletoriamente
por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.
h) Deber de inhibirse: Cuando alguna de
las personas integrantes de la Comisión Regional de Gestión de Compras tenga
una causal de prohibición prevista en la LGCP y su reglamento o firme un
criterio decisorio dentro del proceso de compra deberá inhibirse de concurrir a
los acuerdos relacionados con esa contratación.
Ficha articulo
Artículo
26. Competencias de la Comisión Regional de Gestión de Compras.
Será
competencia de la Comisión Regional de Gestión de Compras:
a) Dictar la decisión inicial y aprobar
los pliegos de condiciones de las contrataciones según el rango de acción.
b) Emitir el acto final de las contrataciones
realizadas en la Unidad Regional según el rango de acción.
c) Resolver los recursos de objeción al
pliego de condiciones en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial
según su rango de acción.
d) Aprobar las modificaciones unilaterales
de contrato según su rango de acción hasta por un 20%.
e) Resolver los recursos de revocatoria en
contra del acto final emitido por su rango de acción, cuando corresponda, según
la LGCP y su reglamento.
f) Resolver las prórrogas propuestas por
los contratistas en los procedimientos adjudicados según su rango de acción.
g) Convocar a cualquier funcionario del
INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en
asuntos de su competencia.
h) Conocer las solicitudes de resolución
contractual, recisión contractual, suspensiones de plazo y de contrato,
cesiones del contrato, caducidad de las contrataciones adjudicadas según su
rango de acción.
i) Conocer cualquier otro asunto
relacionado con contratación pública, según su rango de acción y competencias.
Ficha articulo
Artículo
27. Competencias de la persona encargada de la UCI en la Sede Central. Será competencia de la persona
encargada de la UCI en la Sede Central:
a) Dictar la decisión inicial y aprobar
los pliegos de condiciones de las contrataciones realizadas según su rango de
acción.
b) Emitir el acto final de las
contrataciones realizadas según su rango de acción.
c) Aprobar las modificaciones unilaterales
de contrato según su rango de acción hasta por un 20%.
d) Resolver los recursos de revocatoria en
contra del acto final emitido por su rango de acción, cuando corresponda, según
la LGCP y su reglamento.
e) Resolver las prórrogas propuestas por
los contratistas en los procedimientos adjudicados según su rango de acción.
f) Conocer las solicitudes de resolución
contractual, recisión contractual, suspensiones de plazo y de contrato,
cesiones del contrato, caducidad de las contrataciones adjudicadas según su
rango de acción.
g) Conocer cualquier otro asunto
relacionado con materia de contratación pública que se considere según su rango
de acción y competencia.
Cuando
la persona encargada de la UCI en la Sede Central firme un criterio decisorio
dentro del proceso de compra o concurra alguna de las causales de prohibición o
inhibición deberá la persona encargada de GNSA proceder con dicha competencia,
si ambos están afectos de inhibición o prohibición deberán elevar a la Comisión
Menor de Gestión de Compra el conocimiento del trámite y su resolución final.
Ficha articulo
Artículo
28. Funciones del EPA. El
EPA tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a. Tramitar todos los procedimientos de
contratación ordinarios, extraordinarios, especiales y las excepcionales
regulados en la LGCP y su reglamento.
b. Requerir las justificaciones en
relación con las solicitudes de adquisiciones de obras, bienes y servicios.
c. Resolver y comunicar las aclaraciones y
modificaciones a los pliegos de condiciones de los procedimientos de
contratación según su rango de acción.
d. Tramitar los recursos ante quien
corresponda según el presente Reglamento.
e. Realizar el trámite de revisión y
reajuste de precios de los contratos de obras, bienes y servicios, coordinando
en aquellos casos que corresponda con las UTE.
f. Resguardar la información que se genera
del uso del SUC así como sus respaldos. Además, custodiar de los expedientes de
los trámites de compras que no hayan sido eliminados en concordancia con la Ley
de Archivo Nacional.
g. Conocer y aplicar las multas y
cláusulas penales establecidas en los pliegos de condiciones. Así como los
recursos de revocatoria contra estas. En caso de un eventual recursos de
apelación, trasladar a la persona encargada de GNSA cuando sea Sede Central y;
en el caso de la Unidades Regionales, a la persona encargada de la Unidad
Regional, quienes tendrán que conocer y resolver dicho recurso contra la
sanción económica.
h. Establecer los controles y
procedimiento relacionados con las garantías económicas, su control,
seguimiento de vencimientos, y afines de conformidad con la LGCP y su
reglamento.
i. Tramitar las solicitudes de resolución
contractual, recisión contractual, suspensiones de plazo y de contrato,
cesiones del contrato, caducidad de las contrataciones adjudicadas según su
rango de acción.
j. Dar seguimiento a la rendición y
vigencia de las garantías de cumplimiento de los tramites de compra, así como
realizar el respectivo estudio para su prorroga o devolución.
k. Conocer cualquier otro asunto
relacionado con materia de contratación pública que se considere dentro de sus
funciones y competencia.
En caso
de ausencia del EPA de las Unidades Regionales, el responsable de las funciones
antes señaladas será la persona encargada del Proceso de Seguimiento, Apoyo y
Control. En la Sede Central, en caso de ausencia del EPA el responsable será la
Jefatura de la Unidad de Compras y en su ausencia el Gestor de Normalización y
Servicios de Apoyo.
Ficha articulo
Artículo
29.-De la celebración de sesiones por parte de las comisiones. Las comisiones reguladas en este
reglamento podrán sesionar en forma presencial física, modalidad mixta o virtual;
quienes sesionen en estas últimas deberán justificar las razones por las cuales
no sesionan presencialmente. Cuando las sesiones se realicen en modalidad mixta
o virtual será responsabilidad de la Secretaría, indicar los miembros de la
comisión que participan en este tipo de modalidad de sesión, dejando constancia
de la participación y votos de sus miembros, así como cualquier otra
circunstancia que se considere oportuna.
En caso
de que se sesione presencialmente en la modalidad virtual o mixta, sea para
sesiones ordinarias o extraordinarias, se deberá garantizar que haya
interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del
Órgano colegiado y todos aquellos que participen de la sesión, de conformidad
con lo dispuesto en la normativa interna y procedimientos institucionales que
regulen lo referente al funcionamiento de los órganos colegiados del INA y sus
sesiones. Todas las Comisiones deben garantizar en sus sesiones el cumplimiento
de las disposiciones referente a los Órganos Colegiados establecidas tanto en
la normativa interna y procedimientos institucionales como en la Ley General de
la Administración Pública y sus reformas y en el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo
30. - Firma de Contratos electrónicos en SUC. Tendrán potestad de firmar digitalmente los contratos las personas que
de conformidad con las siguientes reglas se indican, de conformidad con la LGCP
y su reglamento:
a) Para
los tramites adjudicados por el encargado de la UCI, en el caso de la
Sede Central, será la persona encargada del Proceso de Adquisiciones, en
ausencia de esta será la persona encargada de la UCI y en ausencia de este
último será la persona encargada de la Gestión de Normalización y Servicios de
Apoyo.
b) Para
los tramites adjudicados por la Comisión Regional de Gestión de Compras,
será la persona encargada del Proceso de Adquisiciones, en ausencia motivada de
esta será la persona encargada de la Unidad Regional, y en ausencia de esta
última la persona encargada de la Gestión Regional.
c) Para
los trámites adjudicados por la Comisión Menor de Gestión de Compras, en
el caso de la Sede Central, será la persona encargada de la UCI, en ausencia de
este será la persona encargada de la Gestión de Normalización y Servicios de
Apoyo y en ausencia de este último será la persona encargada de la Subgerencia
a cargo de lo Administrativo.
d) Para
los trámites adjudicados por la Comisión Mayor de Gestión de Compras y Junta
Directiva que no tengan refrendo contralor, será la persona encargada de la
Subgerencia a cargo de lo Administrativo o en su defecto la persona encargada
de la Gerencia General.
e) Para
los trámites adjudicados que requieran refrendo contralor, será la persona
encargada de la Gerencia General y en ausencia de esta será la persona
encargada de la Presidencia Ejecutiva. Todas las modificaciones contractuales
que se realicen de conformidad con la normativa vigente serán firmadas en la
plataforma SICOP por las personas funcionarias indicadas en los incisos a, b,
c, d y e según lo autorice cada regla.
Ficha articulo
Artículo
31. - Contrataciones de bienes y servicios por incapacidad institucional para
la atención de los Servicios de Capacitación y formación Profesional. La institución podrá ejecutar programas
y actividades de capacitación,
de asesoramiento
técnico y de apoyo empresarial, pudiendo ofrecer los servicios de manera
directa mediante convenios o contratando bienes y servicios por medio de la
licitación menor prevista en la LGCP, independientemente del monto, cuando se
determine técnicamente que hay una incapacidad institucional para responder a
la demanda en un tiempo oportuno con su propio personal.
Para
esto, se seguirá lo establecido en el procedimiento realizado por la Gerencia
General, en donde prevalecerán los tiempos de ley en este tipo de procedimiento,
con el objetivo de hacer más eficiente la adquisición de estos bienes y
servicios.
Estas
compras deben estar centralizadas en la Institución, salvo aprobación de la
Gerencia General para desconcentrar administrativamente a alguna de las
Unidades Regionales mediante el Proceso de Adquisiciones.
La
Unidad solicitante debe de establecer para estas compras, una justificación
amplia de la necesidad de compra bajo este esquema y asegurarse de que sea para
la ejecución de servicios de capacitación y formación profesional o
contratación de terceros para servicios de capacitación y formación
profesional, este último cuando se determine técnicamente una incapacidad de la
Institución para responder a la demanda de estos oportunamente.
La
aprobación de los pliegos de condiciones, dictado de la decisión inicial y los
correspondientes actos finales, recaerán según rango de acción en el órgano
competente definido en el artículo 14 y 18 de este Reglamento, indistintamente
si se tramita por medio de licitación menor.
Para la
firma de los contratos de los tramites derivados de este artículo, se regirá
por lo dispuesto en este Reglamento.
Aquellas
compras de bienes y servicios que se requieran para ser destinados en la
ejecución de servicios de capacitación y formación profesional que sean menor
al monto límite inferior de la Licitación menor, se tramitarán como
licitaciones
reducidas.
Ficha articulo
Artículo
32. - Sobre las compras de la Unidad de Fomento y Desarrollo Empresarial con
base en lo dispuesto en la ley Sistema de Banca para el Desarrollo. En el caso de la atención y el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso a) del artículo 41,
de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, el
INA podrá contratar siguiendo el procedimiento de licitación menor previsto en
la Ley General de Contratación Pública, independientemente del monto, cuando se
determine técnicamente que hay una incapacidad institucional para responder a
la demanda en un tiempo oportuno con su propio personal
La
rectoría técnica de estas compras estará bajo la responsabilidad de la UFODE,
quien mediante, una justificación amplia de la necesidad de compra bajo este
esquema se asegurará de que sea para la ejecución de servicios cubiertos en la
ley Sistema Banca para el Desarrollo.
La
aprobación de los pliegos de condiciones, dictado de la decisión inicial y los
correspondientes actos finales, recaerán según rango de acción en el órgano
competente definido en el artículo 14 y 18 de este reglamento, indistintamente
si se tramita por medio de licitación menor.
Para la
firma de los contratos de los tramites derivados de este artículo, se regirá
por lo dispuesto en este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
De la
supervisión, recepción, almacenamiento
y
distribución
Artículo
33. Trámites conexos de importación de bienes. Todos los trámites bancarios,
aduaneros, transporte interno a almacenes del INA, exoneraciones de impuestos,
contratación de medios de transporte, reclamos ante proveedores y/o sus
representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros, producto de las
operaciones relacionadas con la importación de bienes estarán a cargo del
Proceso de Adquisiciones de la UCI.
Ficha articulo
Artículo
34. Recepción, almacenamiento y distribución de los bienes. Para la recepción de los bienes deberá
llevarse un registro en el cual deberán constar las cantidades, calidades,
características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo adjudicado, así
como toda otra información pertinente, y será suscrita por el funcionario
encargado de recibir los bienes y el contratista o por quien hace la entrega.
Al Proceso de Almacén le corresponderá establecer y llevar a cabo los
procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y
distribución de bienes en las diferentes bodegas que aseguren un servicio
eficiente y seguro.
Ficha articulo
Artículo
35. Supervisión y recepción de servicios. El INA deberá evaluar el trabajo, a fin de asegurarse su cumplimiento,
conforme con las condiciones pactadas.
La
supervisión del contrato durante su período de ejecución corresponderá a la
Unidad Solicitante de la contratación en coordinación con las Unidades Técnicas
Especializadas involucradas cuando corresponda. Para tal efecto ésta deberá
tomar oportunamente las medidas que estime necesarias para obligar al
contratista a cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos
establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva ante el
órgano que aprobó la contratación según su rango de acción, para resolver el
contrato cuando dicha medida se estime pertinente, con una indicación clara de
los motivos concurrentes y del incumplimiento en que el contratista ha
incurrido.
La
recepción provisional y definitiva del contrato, corresponderá a la Unidad
Solicitante de la contratación cuando corresponda en coordinación con las
Unidades Técnicas Especializadas involucradas.
En los
casos de los contratos de servicios continuos, la persona supervisora de
contrato deberá al menos 2 meses antes del vencimiento de su plazo contractual
acreditar mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena
ejecución del contrato.
Ficha articulo
Artículo
36. Supervisión de Contrataciones de Servicios de Capacitación y Formación
Profesional. El INA
deberá evaluar la ejecución de los servicios contratados, a fin de asegurarse
su cumplimiento, conforme con las condiciones
pactadas.
La
supervisión del contrato durante su período de ejecución corresponderá a la
unidad solicitante quien tendrá la supervisión directa de la ejecución del
contrato.
Para tal
efecto ésta deberá tomar oportunamente las medidas que estime necesarias para
obligar al contratista a cumplir estrictamente con las condiciones específicas
y plazos establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva
ante el Órgano competente según su rango de acción, para resolver el contrato
cuando dicha medida se estime pertinente, con una indicación clara de los
motivos concurrentes y del incumplimiento en que el contratista ha incurrido.
El
Proceso de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional de
la UCI, velará con la unidad solicitante la aplicación de la normativa de
contratación de SCFP que requiere las unidades adscritas a la Gestión Regional.
Asimismo,
Proceso de Contratación de Servicios de Capacitación y Formación Profesional de
la UCI ejercerá la supervisión complementaria a la ejercida directamente por la
unidad solicitante.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Fideicomisos
Artículo
37 - Fideicomiso. El
Instituto Nacional de Aprendizaje podrá administrar bienes en fideicomiso y, en
general, celebrar todos los contratos permitidos por las leyes, necesarios para
cumplir con sus objetivos, funciones y atribuciones, según Ley 6868 y sus
reformas, y de conformidad con la LGCP y su reglamento.
Ficha articulo
Artículo
38 - Junta Administrativa de Análisis y Seguimiento de Fideicomiso.
Se
conforma una Junta Administrativa para el análisis y seguimiento del
fideicomiso, el cual estará compuesto de la siguiente forma:
a. La
persona que ocupe el cargo de Gerencia General o quien esta designe de las
subgerencias.
b. La
persona encargada de la Unidad de Recursos Financieros.
c. La
persona Encargada de la Unidad de Planeamiento y Evaluación.
d. La
persona Encargada del Proceso de Adquisiciones.
e. La
persona Encargada de la Unidad Técnica Especializada.
f. La
persona encargada de la Asesoría Legal
El
funcionamiento de esta Junta Administrativa se regirá supletoriamente por lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública
Ficha articulo
Artículo
39 - Funciones de la Junta Administrativa de Análisis y Seguimiento de
Fideicomiso. La
Junta Administrativa de Análisis y seguimiento de Fideicomiso tendrá las
siguientes funciones:
a. Recibir, conocer y resolver sobre la
solicitud de las Unidades Interesadas para gestionar un fideicomiso,
verificando la justificación de la necesidad.
b. Requerir los estudios técnicos a las
Unidades con el fin de determinar la necesidad y disponibilidad o no, de
recursos que determinen la posibilidad de emplear la figura del fideicomiso.
c. Realizar un estudio sobre los recursos
disponibles, para cubrir la necesidad indicada, identificando si esta puede
satisfacerse con recursos propios o se requerirá de la figura del fideicomiso.
d. Preparar un flujo proyectado de
ingresos de la Institución para determinar la capacidad financiera para cubrir
los compromisos de un posible fideicomiso.
e. Comunicar a la Unidad interesada el
resultado de su solicitud, en caso afirmativo se indicarán las reglas del
fideicomiso en cuanto al plazo del mismo, monto de los bienes o servicios a
contratar, tipo de fideicomiso, entre otros.
f. Dar seguimiento al trámite de
contratación del fideicomiso en caso de haberse aprobado esta figura.
g. Enviar a las Unidades de Recursos
Financieros, Compras Institucionales y de Planeamiento y Evaluación; el Acuerdo
mediante el cual se aprueba su constitución a efectos de que sean garantizados
los recursos para cubrir el Fideicomiso.
h. Determinar el plazo de contrato del
Fideicomiso, factor de calificación a utilizar en el pliego de condiciones
respectivo y toda la información que sea de estricto interés.
i. Solicitar a la Unidad ejecutora de
forma periódica un informe sobre la ejecución del fideicomiso, contemplando
pagos, plazo pendiente de ejecución y proyección de ingresos para sufragar el
contrato, entre otros.
j. Presentar a Junta Directiva la
solicitud para aprobación de inicio del trámite de fideicomiso con la
información analizada: objeto de contratación, estimación de ingresos,
proyección de gasto del fideicomiso, justificación de la creación del
fideicomiso.
k. Nombrar un administrador de contrato
Institucional del Fideicomiso aprobado, el cual debe corresponder al Jefatura
de la Unidad Técnica especializada, para que dé seguimiento al cumplimiento del
fideicomiso y presente los informes respectivos, ante la Junta Administrativa
de Análisis y Seguimiento de Fideicomiso.
l. Conformar un expediente ya sea físico y
electrónico sobre toda la documentación del fideicomiso.
m. Presentar anualmente a Junta Directiva
un informe sobre el estado de los contratos de fideicomiso que se encuentren en
ejecución.
Ficha articulo
Artículo
40. Requisitos del estudio del Fideicomiso. La Unidad solicitante deberá preparar la documentación para
presentarla a la Junta Administrativa de Análisis y seguimiento de Fideicomiso,
indicando al menos:
a. Los bienes
o servicios que se desean contratar.
b.
Necesidad que se satisface con esta contratación.
c.
Presupuesto estimado de los bienes o servicios que se desean contratar.
d.
Justificación de la disposición de los recursos financieros y técnicos
e.
Solicitud de la disponibilidad financiera de los posibles recursos a utilizar.
f.
Prefactibilidad del fideicomiso
Ficha articulo
Artículo
41. Firmas de Contratos. La
persona encargada de firmar digitalmente los contratos que respaldarán los
Fideicomisos será la persona encargada de la Presidencia Ejecutiva. En su
ausencia firmará la persona encargada de la Gerencia General.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Sanciones
Artículo
42. Sanciones a personas funcionarias. Para la ejecución del régimen de sanciones establecidas para las
personas funcionarias en la Ley de General de Contratación Pública y su
reglamento, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, se
aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios de
INA y supletoriamente la Ley General de Administración Pública, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles o penales que puedan surgir
Ficha articulo
Artículo 43. Sanciones a particulares. Para la ejecución del régimen de sanciones para
particulares, sean estas personas físicas o jurídicas, por las causales
señaladas en la Ley de General de Contratación Pública y su reglamento, se
aplicará el procedimiento especial y disposiciones establecidas en dicha Ley y
su reglamento. Este proceso sancionatorio será instruido por la Gerencia
General o por quien designe como órgano director. La resolución final será
dictada por la persona encargada de la Gerencia General. Tendrá recurso de
revocatoria ante la misma instancia y apelación ante el superior jerarca de la
Institución.
Ficha articulo
Disposiciones
finales
Artículo
44. Conservación de la información de los expedientes electrónicos. La información que se genera del uso
del SUC será resguardada por un plazo de 5 años por la administración del SUC;
posterior a ese plazo le será enviada la información a la Institución en el
medio de resguardo seleccionado y corresponderá a la Unidad de Compras
Institucionales su resguardo y custodia.
Ficha articulo
Artículo
45. Vigencia. El
presente Reglamento rige a partir de la entrada en vigencia de la Ley General
de Contratación Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
Transitorias
TRANSITORIO
I: Los trámites de compra de
procedimientos ordinarios, extraordinarios, especiales y excepcionales; así
como los trámites de compra con fondos del sistema de banca para el desarrollo
(SBD), cuya decisión inicial se adopten a partir del 01 de diciembre del 2022
se regirá por este Reglamento y bajo la LGCP y su reglamento.
Ficha articulo
TRANSITORIO
II: Los trámites cuya decisión inicial se
haya dictado antes del 01 diciembre del 2022 se regirán conforme a los
procedimientos, en lo que corresponda, con la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento, así como los reglamentos y normativa interna
vigentes en ese momento.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/3/2025 14:30:00