RESOLUCIÓN
RE-0135-JD-2022
(Nota de Sinalevi: Mediante
resolución N° RE-0085-JD-2023 del 6 de julio de 2023, se acordó prorrogar la vigencia
de la presente norma hasta el 30 de noviembre de 2023, o antes,
hasta que la Junta Directiva dicte y publique el Reglamento interno de
contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
RICOP, esto con el fin de continuar operativizando
temporalmente las compras públicas institucionales, de forma tal que no se
afecte la atención de las necesidades de las unidades solicitantes para el
cumplimiento de las funciones dispuestas en la Ley 7593 Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos ni la ejecución presupuestaria,
resguardando así la continuidad del negocio.)
ESCAZÚ, A LAS
DIECISIETE HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTINUEVE
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTIDÓS
MEDIDAS PARA
OPERATIVIZAR TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN A LA
LEY GENERAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA (LEY 9986)
EXPEDIENTES OT-061-2017
Y OT-0179-2022
RESULTANDO:
I. Que el 8 de junio de
1995 se publicó en el Alcance 20 del Diario Oficial La Gaceta número 110, la
Ley de Contratación Administrativa (Ley 7494), vigente desde el 1 de mayo de
1996, Ley que rige la actividad de contratación desplegada por los órganos del
Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo
de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los
Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes
públicos no estatales y las empresas públicas. El 4 de enero de 2007 entró a
regir reforma parcial a la Ley 7494 dispuesta mediante Ley 8511.
II. Que el 7 de junio de
2017 se publicó en el Alcance 127 al Diario Oficial La Gaceta número 107, el
Reglamento interno de contratación administrativa de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (RICA), el cual dispone entre sus objetivos, regular las
competencias y funciones de las dependencias internas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), que participan en los
procedimientos de adquisición de bienes, obras y servicios dispuestos en la Ley
de Contratación Administrativa y su reglamento.
III. Que el 28 de febrero de
2019 el Regulador General, mediante resolución RE-0008-RG-2019 emitió el
procedimiento PR-PO-01 denominado Manual de procedimientos de contratación
administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el cual
tiene como propósito proporcionar a los funcionarios de la ARESEP involucrados
en los procedimientos de contratación administrativa para la adquisición de
bienes y servicios institucionales, un procedimiento adaptado a la legalidad y
a controles internos que permita trabajar de una manera eficiente y eficaz, el
cual cuenta con fundamento legal en la Ley de Contratación Administrativa, su
reglamento y el RICA.
IV. Que el 31 de mayo de
2021 se publicó en el Alcance 109 del Diario Oficial La Gaceta número 103, la
Ley General de Contratación Pública (Ley 9986), vigente a partir del 1 de
diciembre del 2022, la cual deroga la Ley 7494.
V. Que el 21 de setiembre
de 2022, mediante oficio OF-0734-DGO-2022, se presentó a la Junta Directiva de
la ARESEP, iniciativa de modificación de normativa interna, correspondiente a
reforma integral del RICA, con el fin de adaptar la normativa a lo dispuesto en
la Ley 9986.
VI. Que el 18 de octubre de
2022, mediante acuerdo 05-75-2022 tomado en la sesión 75-2022 de la Junta
Directiva, se acordó en firme devolver a la Dirección General de Operaciones la
propuesta de reforma integral del RICA para la incorporación de observaciones
planteadas y la presentación de una versión ajustada con plazo al 28 de octubre
de 2022.
VII. Que el 28 de octubre de
2022, mediante oficio OF-0871-DGO-2022, se remitió a la Junta Directiva
propuesta ajustada de reforma integral del RICA, atendiendo las observaciones
planteadas por el órgano colegiado.
VIII. Que el 24 de noviembre
de 2022, mediante oficio OF-0966-DGO-2022, se remitió a la Junta Directiva
propuesta de resolución para la implementación temporal de la Ley 9986.
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley General de
Contratación Pública dispone en su artículo 1 que la misma resulta de
aplicación para toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente
fondos públicos.
II. Que la Ley General de
Contratación Pública dispone en su artículo 5 la siguiente jerarquía de normas
en materia de contratación pública: a) Constitución Política, b) Instrumentos
internacionales, c) Ley General de Contratación Pública, d) Ley General de la
Administración Pública, e) Otras leyes, f) Reglamento de la Ley General de
Contratación Pública, g) Otros decretos ejecutivos y reglamentos, h) La
normativa técnica aplicable según el objeto de la contratación, i) El pliego de
condiciones y j) El contrato respectivo.
III. Que la Ley General de
Contratación Pública otorga expresamente competencias al jerarca institucional,
facultando su delegación.
IV. Que la Ley General de
Contratación Pública establece en su artículo 131 que, en cada uno de los
órganos y sujetos públicos, sometidos a los alcances de dicha ley, existirá una
dependencia encargada de los procedimientos de contratación pública, con la
organización y las funciones que se determinarán vía reglamentaria. Dispone
además el articulado de cita que la proveeduría institucional tendrá plena
competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación
pública.
V. Que de conformidad con
el artículo 136 de la Ley General de Contratación Pública, corresponde al Poder
Ejecutivo reglamentar dicha ley, esto con el propósito de permitir el
cumplimiento de sus objetivos y su adecuada ejecución.
VI. Que a la fecha, el
Poder Ejecutivo no ha publicado el Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, lo cual provoca que no se cuente de manera definitiva con los insumos
suficientes y necesarios para operativizar por completo la nueva Ley General de
Contratación Pública en la ARESEP, ya que todavía existen términos no precisos
o indefinidos, lo que conllevaría a reprocesos en caso de variarse el texto de
la propuesta de reglamento que fue puesto en conocimiento de la población en
general.
VII. Que de conformidad con
el transitorio I de la Ley General de Contratación Pública, los procedimientos
de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de dicha ley, se concluirán
conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión
inicial del concurso.
VIII. Que los artículos 1 y
45 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) la
facultan para establecer su organización interna, a fin de cumplir con sus
funciones.
IX. Que el artículo 7 de la
Ley 7593 faculta a la ARESEP para efectuar contratos de compra, venta y
arrendamiento de bienes, muebles e inmuebles y servicios necesarios para el
desempeño de su cometido, todo de acuerdo con la legislación existente.
X. Que de conformidad con
el artículo 53 inciso f) de la Ley 7593, corresponde a la Junta Directiva de
ARESEP, aprobar los contratos de obras y servicios, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico vigente, lo cual requiere definir la forma en que se llevará a cabo
dicha aprobación.
XI. Que el artículo 53
inciso l) de la misma Ley 7593 dispone, entre los deberes y atribuciones de la
Junta Directiva de ARESEP, aprobar la organización interna de la Autoridad
Reguladora.
XII. Que de conformidad con
el artículo 28 del Reglamento interno de organización y funciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado
(RIOF), el Departamento de Proveeduría es responsable de la contratación y
adquisición de bienes muebles e inmuebles, materiales, suministros y servicios
que requiere la Institución, disponiéndose entre sus funciones, la
administración de todos los procesos de contratación administrativa que se requieran
para suplir las necesidades de bienes y servicios de la Institución, así como
elaborar los procedimientos, disposiciones técnicas y administrativas que
regulen la adquisición y contratación de bienes y servicios.
XIII. Que dada la próxima
entrada en vigencia de la Ley 9986, así como la facultad de delegación otorgada
en ésta al jerarca institucional, se considera conveniente y oportuno, así como
acorde con los principios constitucionales que rigen la materia, disponer
temporalmente las acciones que permitan operativizar las compras públicas
institucionales, sin que se afecte la atención de las necesidades de las
unidades solicitantes para el cumplimiento de las funciones dispuestas en la
Ley 7593 ni la ejecución presupuestaria, hasta tanto se apruebe y publique el
Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (RICOP).
XIV. Que se estima
razonable, proporcional y ajustado a los principios constitucionales que rigen
la contratación administrativa, y según la recomendación brindada por la
Dirección General de Operaciones mediante el oficio OF-0966-DGO-2022 del 24 de
noviembre de 2022, aprobar por parte de la Junta Directiva solo aquellos
contratos u órdenes de compra de obras y servicios que representen un volumen
significativo del gasto presupuestado por la ARESEP, al tenor del citado
artículo 53 inciso f) de la Ley 7593, encomendando temporalmente y hasta tanto
se emita el RICOP, la aprobación de los restantes contratos u órdenes de
compra, según se dirá.
XV. Que en la sesión
ordinara 88-2022, celebrada el 29 de noviembre de 2022, la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora, sobre la base del oficio OF-0966-DGO-2022 del 24 de
noviembre de 2022, de cita, acuerda con carácter de firme, dictar la presente
resolución.
POR TANTO
Con
fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
7593) y en la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986),
LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
I. Asumir por parte de la Junta
Directiva, la competencia como unidad decisora para:
a) Adoptar la decisión
inicial.
b) Aprobar y modificar el
pliego de condiciones.
c) Dictar el acto final
del procedimiento (adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso).
d) Dictar la revocación
del acto final.
e) Declarar la
insubsistencia.
f) Readjudicar.
Para las
contrataciones de bienes, obras y servicios, tramitadas mediante el
procedimiento de licitaciones mayores, y en los procedimientos extraordinarios
de remate para la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles
institucionales, subasta inversa electrónica, procedimientos especiales y
contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios, cuya estimación
corresponda al umbral establecido para una licitación mayor en
los trámites de compras públicas que se inicien a partir de la entrada en
vigencia de la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986) y por un máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, en
tanto la Junta Directiva dicte y publique el Reglamento interno de contratación
pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP).
II. Otorgar la competencia
como unidad decisora para:
a) Adoptar la decisión
inicial.
b) Aprobar y modificar el
pliego de condiciones.
c) Dictar el acto final
del procedimiento (adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso).
d) Dictar la revocación
del acto final.
e) Declarar la
insubsistencia.
f) Readjudicar.
Para las
contrataciones de bienes, obras y servicios, así como en los procedimientos
extraordinarios de remate para la venta o arrendamiento de bienes muebles o
inmuebles institucionales, subasta inversa electrónica, procedimientos
especiales y contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios en los
trámites de compras públicas que se inicien a partir de la entrada en vigencia
de la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986). El plazo del otorgamiento
de la competencia será de hasta tres meses contados a partir de la publicación
de la presente resolución, en tanto la Junta Directiva dicte y publique el
Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (RICOP), según se indica:
1. La persona funcionaria
que ejerza el cargo de Director de Finanzas en las contrataciones cuya
estimación corresponda al umbral establecido para una licitación menor.
2. La persona funcionaria
que ejerza el cargo de jefe del Departamento de Proveeduría en las
contrataciones cuya estimación corresponda al umbral establecido para una licitación
reducida.
3. La persona funcionaria
que ejerza el cargo de Director General de Operaciones para fungir como
unidad decisora en ausencia de la persona funcionaria que ejerce el
cargo de Director de Finanzas o Jefe del Departamento de Proveeduría, en las
contrataciones cuya estimación corresponda al umbral establecido para una licitación
menor y licitación reducida respectivamente o en caso de que se presente un
conflicto de competencias entre las indicadas unidades decisoras, como unidades
solicitantes de una compra pública en concreto.
III. Establecer para los
trámites de compras públicas que se inicien a partir de la entrada en vigencia
de la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986) y por un máximo de tres
meses a partir de la publicación de la presente resolución, en tanto la Junta
Directiva dicte y publique el Reglamento interno de contratación pública de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP), los siguientes niveles
de aprobación de contratos en apego a lo dispuesto en el artículo 53 inciso f)
de la Ley 7593:
a) Corresponderá a la Junta
Directiva aprobar los contratos de obras y servicios en el tanto el precio
contractual corresponda al umbral establecido para una licitación mayor o sean
inestimables por corresponder a: contrataciones realizadas mediante la
modalidad de convenio marco o modificaciones contractuales y contrataciones
realizadas mediante la modalidad de entrega según demanda, cuando se originen
de un procedimiento de licitación mayor.
b) Corresponderá a la
persona funcionaria que ejerce el cargo de Director General de Operaciones aprobar
los contratos de obras y servicios en el tanto el precio contractual
corresponda al umbral establecido para una licitación menor o sean inestimables
por corresponder a modificaciones contractuales o contrataciones realizadas
mediante la modalidad de entrega según demanda cuando se originen de un
procedimiento de licitación menor.
Así como
aprobar los contratos de obras y servicios en ausencia de la persona
funcionaria que ejerce el cargo de Director de Finanzas.
c) Corresponderá a la
persona funcionaria que ejerce el cargo de Director de Finanzas aprobar
los contratos de obras y servicios en el tanto el precio contractual
corresponda al umbral establecido para una licitación reducida o sean
inestimables por corresponder a modificaciones contractuales o contrataciones
realizadas mediante la modalidad de entrega según demanda cuando se originen de
un procedimiento de licitación reducida.
d) Corresponderá a la
persona funcionaria que ejerce el cargo de Regulador General aprobar los
contratos de obras y servicios en ausencia del Director General de Operaciones.
IV. Designar temporalmente
a la persona funcionaria que ejerza el cargo de Secretario de Junta Directiva o
quien lo sustituya, para tramitar en el sistema digital unificado de compras
públicas las gestiones que le correspondan al órgano colegiado y que se inicien
a partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública (Ley
9986). El plazo será de hasta tres meses contados a partir de la publicación de
la presente resolución, en tanto la Junta Directiva dicte y publique el
Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (RICOP).
V. Mantener temporalmente
en ejecución el Reglamento interno de contratación administrativa de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (RICA) y el Manual de procedimientos
de contratación administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos emitido mediante resolución RE-0008-RG-2019 en lo que resulten
aplicables y no se contrapongan a la Ley General de Contratación Pública (Ley
9986) ni a lo aquí dispuesto, para las contrataciones que se inicien a partir
de la entrada en vigencia de dicha ley y por un plazo de hasta tres meses
contados a partir de la publicación de la presente resolución, en tanto la
Junta Directiva dicte y publique el Reglamento interno de contratación pública
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP).
VI. Autorizar al
Departamento de Proveeduría, a través de su Jefatura, para conducir y
administrar los procedimientos de contratación pública que se inicien a partir
de la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986),
en apego de sus competencias como unidad técnica y en consonancia de los plazos
y actividades dispuestas en la Ley 9986 y hasta tanto se emita un nuevo Manual
de procedimientos de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, que operativice la aplicación de dicha norma.
VII. Notificar la presente
resolución a las personas funcionarias que ejercen los cargos de Regulador
General, Director General de Operaciones, Director de Finanzas, Jefe de
Proveeduría, Secretario de Junta Directiva y Jefe de Comunicación Institucional.
VIII. Solicitar a la
Secretaría de la Junta Directiva que proceda a comunicar la presente resolución
a todos los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
IX. Solicitar al Secretario
de Junta Directiva que proceda a realizar las gestiones para publicar la
presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y
EJECÚTESE.