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 Normativa >> Resolución 0135 >> Fecha 29/11/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0135
Medidas para operativizar temporalmente la aplicación a la Ley General de Contratación Pública

RESOLUCIÓN RE-0135-JD-2022



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° RE-0085-JD-2023 del 6 de julio de 2023, se acordó prorrogar la vigencia de la presente norma hasta el 30 de noviembre de 2023, o antes, hasta que la Junta Directiva dicte y publique el Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos RICOP, esto con el fin de continuar operativizando temporalmente las compras públicas institucionales, de forma tal que no se afecte la atención de las necesidades de las unidades solicitantes para el cumplimiento de las funciones dispuestas en la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ni la ejecución presupuestaria, resguardando así la continuidad del negocio.)



ESCAZÚ, A LAS DIECISIETE HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTINUEVE



DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS



MEDIDAS PARA OPERATIVIZAR TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN A LA



LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (LEY 9986)



EXPEDIENTES OT-061-2017 Y OT-0179-2022



RESULTANDO:



I. Que el 8 de junio de 1995 se publicó en el Alcance 20 del Diario Oficial La Gaceta número 110, la Ley de Contratación Administrativa (Ley 7494), vigente desde el 1 de mayo de 1996, Ley que rige la actividad de contratación desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas. El 4 de enero de 2007 entró a regir reforma parcial a la Ley 7494 dispuesta mediante Ley 8511.



II. Que el 7 de junio de 2017 se publicó en el Alcance 127 al Diario Oficial La Gaceta número 107, el Reglamento interno de contratación administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICA), el cual dispone entre sus objetivos, regular las competencias y funciones de las dependencias internas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), que participan en los procedimientos de adquisición de bienes, obras y servicios dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.



III. Que el 28 de febrero de 2019 el Regulador General, mediante resolución RE-0008-RG-2019 emitió el procedimiento PR-PO-01 denominado Manual de procedimientos de contratación administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el cual tiene como propósito proporcionar a los funcionarios de la ARESEP involucrados en los procedimientos de contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios institucionales, un procedimiento adaptado a la legalidad y a controles internos que permita trabajar de una manera eficiente y eficaz, el cual cuenta con fundamento legal en la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y el RICA.



IV. Que el 31 de mayo de 2021 se publicó en el Alcance 109 del Diario Oficial La Gaceta número 103, la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986), vigente a partir del 1 de diciembre del 2022, la cual deroga la Ley 7494.



V. Que el 21 de setiembre de 2022, mediante oficio OF-0734-DGO-2022, se presentó a la Junta Directiva de la ARESEP, iniciativa de modificación de normativa interna, correspondiente a reforma integral del RICA, con el fin de adaptar la normativa a lo dispuesto en la Ley 9986.



VI. Que el 18 de octubre de 2022, mediante acuerdo 05-75-2022 tomado en la sesión 75-2022 de la Junta Directiva, se acordó en firme devolver a la Dirección General de Operaciones la propuesta de reforma integral del RICA para la incorporación de observaciones planteadas y la presentación de una versión ajustada con plazo al 28 de octubre de 2022.



VII. Que el 28 de octubre de 2022, mediante oficio OF-0871-DGO-2022, se remitió a la Junta Directiva propuesta ajustada de reforma integral del RICA, atendiendo las observaciones planteadas por el órgano colegiado.



VIII. Que el 24 de noviembre de 2022, mediante oficio OF-0966-DGO-2022, se remitió a la Junta Directiva propuesta de resolución para la implementación temporal de la Ley 9986.



CONSIDERANDO:



I. Que la Ley General de Contratación Pública dispone en su artículo 1 que la misma resulta de aplicación para toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos.



II. Que la Ley General de Contratación Pública dispone en su artículo 5 la siguiente jerarquía de normas en materia de contratación pública: a) Constitución Política, b) Instrumentos internacionales, c) Ley General de Contratación Pública, d) Ley General de la Administración Pública, e) Otras leyes, f) Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, g) Otros decretos ejecutivos y reglamentos, h) La normativa técnica aplicable según el objeto de la contratación, i) El pliego de condiciones y j) El contrato respectivo.



III. Que la Ley General de Contratación Pública otorga expresamente competencias al jerarca institucional, facultando su delegación.



IV. Que la Ley General de Contratación Pública establece en su artículo 131 que, en cada uno de los órganos y sujetos públicos, sometidos a los alcances de dicha ley, existirá una dependencia encargada de los procedimientos de contratación pública, con la organización y las funciones que se determinarán vía reglamentaria. Dispone además el articulado de cita que la proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública.



V. Que de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Contratación Pública, corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar dicha ley, esto con el propósito de permitir el cumplimiento de sus objetivos y su adecuada ejecución.



VI. Que a la fecha, el Poder Ejecutivo no ha publicado el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, lo cual provoca que no se cuente de manera definitiva con los insumos suficientes y necesarios para operativizar por completo la nueva Ley General de Contratación Pública en la ARESEP, ya que todavía existen términos no precisos o indefinidos, lo que conllevaría a reprocesos en caso de variarse el texto de la propuesta de reglamento que fue puesto en conocimiento de la población en general.



VII. Que de conformidad con el transitorio I de la Ley General de Contratación Pública, los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de dicha ley, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.



VIII. Que los artículos 1 y 45 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) la facultan para establecer su organización interna, a fin de cumplir con sus funciones.



IX. Que el artículo 7 de la Ley 7593 faculta a la ARESEP para efectuar contratos de compra, venta y arrendamiento de bienes, muebles e inmuebles y servicios necesarios para el desempeño de su cometido, todo de acuerdo con la legislación existente.



X. Que de conformidad con el artículo 53 inciso f) de la Ley 7593, corresponde a la Junta Directiva de ARESEP, aprobar los contratos de obras y servicios, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, lo cual requiere definir la forma en que se llevará a cabo dicha aprobación.



XI. Que el artículo 53 inciso l) de la misma Ley 7593 dispone, entre los deberes y atribuciones de la Junta Directiva de ARESEP, aprobar la organización interna de la Autoridad Reguladora.



XII. Que de conformidad con el artículo 28 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), el Departamento de Proveeduría es responsable de la contratación y adquisición de bienes muebles e inmuebles, materiales, suministros y servicios que requiere la Institución, disponiéndose entre sus funciones, la administración de todos los procesos de contratación administrativa que se requieran para suplir las necesidades de bienes y servicios de la Institución, así como elaborar los procedimientos, disposiciones técnicas y administrativas que regulen la adquisición y contratación de bienes y servicios.



XIII. Que dada la próxima entrada en vigencia de la Ley 9986, así como la facultad de delegación otorgada en ésta al jerarca institucional, se considera conveniente y oportuno, así como acorde con los principios constitucionales que rigen la materia, disponer temporalmente las acciones que permitan operativizar las compras públicas institucionales, sin que se afecte la atención de las necesidades de las unidades solicitantes para el cumplimiento de las funciones dispuestas en la Ley 7593 ni la ejecución presupuestaria, hasta tanto se apruebe y publique el Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP).



XIV. Que se estima razonable, proporcional y ajustado a los principios constitucionales que rigen la contratación administrativa, y según la recomendación brindada por la Dirección General de Operaciones mediante el oficio OF-0966-DGO-2022 del 24 de noviembre de 2022, aprobar por parte de la Junta Directiva solo aquellos contratos u órdenes de compra de obras y servicios que representen un volumen significativo del gasto presupuestado por la ARESEP, al tenor del citado artículo 53 inciso f) de la Ley 7593, encomendando temporalmente y hasta tanto se emita el RICOP, la aprobación de los restantes contratos u órdenes de compra, según se dirá.



XV. Que en la sesión ordinara 88-2022, celebrada el 29 de noviembre de 2022, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, sobre la base del oficio OF-0966-DGO-2022 del 24 de noviembre de 2022, de cita, acuerda con carácter de firme, dictar la presente resolución.



POR TANTO



Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y en la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986),



LA JUNTA DIRECTIVA



DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



RESUELVE:



I. Asumir por parte de la Junta Directiva, la competencia como unidad decisora para:



a) Adoptar la decisión inicial.



b) Aprobar y modificar el pliego de condiciones.



c) Dictar el acto final del procedimiento (adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso).



d) Dictar la revocación del acto final.



e) Declarar la insubsistencia.



f) Readjudicar.



Para las contrataciones de bienes, obras y servicios, tramitadas mediante el procedimiento de licitaciones mayores, y en los procedimientos extraordinarios de remate para la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles institucionales, subasta inversa electrónica, procedimientos especiales y contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios, cuya estimación corresponda al umbral establecido para una licitación mayor en los trámites de compras públicas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986) y por un máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, en tanto la Junta Directiva dicte y publique el Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP).



II. Otorgar la competencia como unidad decisora para:



a) Adoptar la decisión inicial.



b) Aprobar y modificar el pliego de condiciones.



c) Dictar el acto final del procedimiento (adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso).



d) Dictar la revocación del acto final.



e) Declarar la insubsistencia.



f) Readjudicar.



Para las contrataciones de bienes, obras y servicios, así como en los procedimientos extraordinarios de remate para la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles institucionales, subasta inversa electrónica, procedimientos especiales y contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios en los trámites de compras públicas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986). El plazo del otorgamiento de la competencia será de hasta tres meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, en tanto la Junta Directiva dicte y publique el Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP), según se indica:



1. La persona funcionaria que ejerza el cargo de Director de Finanzas en las contrataciones cuya estimación corresponda al umbral establecido para una licitación menor.



2. La persona funcionaria que ejerza el cargo de jefe del Departamento de Proveeduría en las contrataciones cuya estimación corresponda al umbral establecido para una licitación reducida.



3. La persona funcionaria que ejerza el cargo de Director General de Operaciones para fungir como unidad decisora en ausencia de la persona funcionaria que ejerce el cargo de Director de Finanzas o Jefe del Departamento de Proveeduría, en las contrataciones cuya estimación corresponda al umbral establecido para una licitación menor y licitación reducida respectivamente o en caso de que se presente un conflicto de competencias entre las indicadas unidades decisoras, como unidades solicitantes de una compra pública en concreto.



III. Establecer para los trámites de compras públicas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986) y por un máximo de tres meses a partir de la publicación de la presente resolución, en tanto la Junta Directiva dicte y publique el Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP), los siguientes niveles de aprobación de contratos en apego a lo dispuesto en el artículo 53 inciso f) de la Ley 7593:



a) Corresponderá a la Junta Directiva aprobar los contratos de obras y servicios en el tanto el precio contractual corresponda al umbral establecido para una licitación mayor o sean inestimables por corresponder a: contrataciones realizadas mediante la modalidad de convenio marco o modificaciones contractuales y contrataciones realizadas mediante la modalidad de entrega según demanda, cuando se originen de un procedimiento de licitación mayor.



b) Corresponderá a la persona funcionaria que ejerce el cargo de Director General de Operaciones aprobar los contratos de obras y servicios en el tanto el precio contractual corresponda al umbral establecido para una licitación menor o sean inestimables por corresponder a modificaciones contractuales o contrataciones realizadas mediante la modalidad de entrega según demanda cuando se originen de un procedimiento de licitación menor.



Así como aprobar los contratos de obras y servicios en ausencia de la persona funcionaria que ejerce el cargo de Director de Finanzas.



c) Corresponderá a la persona funcionaria que ejerce el cargo de Director de Finanzas aprobar los contratos de obras y servicios en el tanto el precio contractual corresponda al umbral establecido para una licitación reducida o sean inestimables por corresponder a modificaciones contractuales o contrataciones realizadas mediante la modalidad de entrega según demanda cuando se originen de un procedimiento de licitación reducida.



d) Corresponderá a la persona funcionaria que ejerce el cargo de Regulador General aprobar los contratos de obras y servicios en ausencia del Director General de Operaciones.



IV. Designar temporalmente a la persona funcionaria que ejerza el cargo de Secretario de Junta Directiva o quien lo sustituya, para tramitar en el sistema digital unificado de compras públicas las gestiones que le correspondan al órgano colegiado y que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986). El plazo será de hasta tres meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, en tanto la Junta Directiva dicte y publique el Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP).



V. Mantener temporalmente en ejecución el Reglamento interno de contratación administrativa de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (RICA) y el Manual de procedimientos de contratación administrativa de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos emitido mediante resolución RE-0008-RG-2019 en lo que resulten aplicables y no se contrapongan a la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986) ni a lo aquí dispuesto, para las contrataciones que se inicien a partir de la entrada en vigencia de dicha ley y por un plazo de hasta tres meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, en tanto la Junta Directiva dicte y publique el Reglamento interno de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RICOP).



VI. Autorizar al Departamento de Proveeduría, a través de su Jefatura, para conducir y administrar los procedimientos de contratación pública que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986), en apego de sus competencias como unidad técnica y en consonancia de los plazos y actividades dispuestas en la Ley 9986 y hasta tanto se emita un nuevo Manual de procedimientos de contratación pública de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que operativice la aplicación de dicha norma.



VII. Notificar la presente resolución a las personas funcionarias que ejercen los cargos de Regulador General, Director General de Operaciones, Director de Finanzas, Jefe de Proveeduría, Secretario de Junta Directiva y Jefe de Comunicación Institucional.



VIII. Solicitar a la Secretaría de la Junta Directiva que proceda a comunicar la presente resolución a todos los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.



IX. Solicitar al Secretario de Junta Directiva que proceda a realizar las gestiones para publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.



PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y EJECÚTESE.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/2/2025 05:40:10
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