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 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 08/12/2022 >> Texto completo
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Reglamento de uso público del Parque Nacional Chirripo



SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN



ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD PACÍFICO



RESOLUCIÓN SINAC-ACLA-P-DR-584-2022



REGLAMENTO DE USO PÚBLICO DEL



PARQUE NACIONAL CHIRRIPÓ



En ejercicio de las facultades que nos confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley del Servicio de Parques Nacionales, Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº215 del 13 de noviembre de 1995, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992 y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 180 del 20 de setiembre del 2005, la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 de 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº101 del 27 de mayo de 1998, y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, del 2 de mayo de 1978.



Considerando:



1°- Que el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica establece que el Estado debe garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.



2°- Que los Parques Nacionales constituyen una categoría de manejo de Áreas Silvestres Protegidas Estatales según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo 34433-MINAE (Artículo 70), la Ley del Servicio de Parques Nacionales, Ley N° 6084 y la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554.



3°- Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 establece en su artículo 35 como parte de los objetivos de la creación, la conservación, la administración, el desarrollo y la vigilancia de las áreas protegidas; asegurar el uso sostenible de los ecosistemas y sus elementos, fomentando la activa participación de las comunidades vecinas.



4º-Que según lo establecido en el artículo 1º de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, Ley Nº 3763 del 19 de octubre de 1966, los Parques Nacionales "son las regiones establecidas para la protección y la conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, a fin de que, al estar bajo vigilancia oficial, el público pueda disfrutar mejor de ellas".



5º-Que Costa Rica ha asumido diferentes obligaciones en materia ambiental por ser signatario de diversos convenios internacionales, entre los cuales se encuentran la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), Ley Nº 5605 del 30 de octubre de 1974, Convenio sobre la Diversidad Biológica y Anexos (Río de Janeiro, 1992), Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, Convenio Conservación de Biodiversidad y Protección Áreas Silvestres, Ley Nº 7433 del 14 de setiembre de 1994, Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, Ley Nº 5980 del 16 de noviembre de 1976 y la Ley Nº 7291 del 23 de marzo de 1992.



6º -Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) fue creado por el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, donde se establece al SINAC como una institución desconcentrada y participativa, con personería jurídica instrumental que integra como parte de sus competencias la administración de las áreas silvestres protegidas de carácter estatal, materia forestal, vida silvestre, protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales del país.



7º - Que de acuerdo con los artículos 9 y 21 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, decreto N° 34433-MINAE, publicado en la Gaceta N° 68 del 08 de abril de 2008, modificado por Decreto Ejecutivo número 40054-MINAE el Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P) es parte de la integración y competencias del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.



8º - Que el Parque NacionalChirripó, creado mediante la Ley N° 5773 del 19 de agosto de 1975 y ampliado mediante Decreto Ejecutivo N°13496-A del 31 de marzo de 1982, es administrado por el Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P).



9º - Que mediante la ley N° 6084 del 24 de agosto de 1977, se regula el uso de los Parques Nacionales por parte del público, por lo que para contribuir con el cumplimiento de los objetivos de conservación del Parque Nacional Chirripó, es necesario regular las actividades que se realizan en su interior, para lo cual en el 2013 se elaboró el Plan General de Manejo del Parque Nacional Chirripó y en cuyo amparo se realiza este Reglamento de Uso Público.



10º - Que el Parque Nacional Chirripó forma parte del Sitio Patrimonio Natural de la Humanidad Reservas de la Cordillera de Talamanca- La Amistad / Parque Nacional la Amistad Costa Rica - Panamá y es núcleo de la Reserva de la Biósfera La Amistad (Cordillera de Talamanca), compuesta por once territorios indígenas y ocho áreas silvestres protegidas, todas con una buena situación de cobertura boscosa, producción de agua y biodiversidad, mediante los cuales se pueden ofrecer servicios ambientales diversos para el desarrollo sostenible y la conservación de la región sureste de Costa Rica.



11º - Que la Cordillera de Talamanca, es un macizo montañoso que se extiende por casi doscientos kilómetros desde las estribaciones de la cordillera Volcánica Central en Costa Rica, hasta el Oriente de Chiriquí en Panamá. Desde la divisoria continental de aguas nacen ríos que vierten hacia el océano Pacífico y el mar Caribe (General, Térraba, Chiriquí, Changuinola, Sixaola, Estrella, Chirripó, Pacuare y Banano-Bananito).



12º -Que la actual Reserva de La Biosfera La Amistad (Costa Rica -Panamá), ha sido el territorio histórico de los pueblos indígenas de la Familia Talamanca (Tronco Macro chibcha), constituida por los Bribris, Cabécares, Ngöbes, Buglés, Bokotás, Borucas y Teribes. Además, los extintos Tariacas (Tureski), Chánguenas y Cotos.



13º - Que la Cordillera de Talamanca posee siete bioclimas de características particulares comprendidas en una contigua faja territorial lo cual hace posible la protección de su biodiversidad y recursos naturales. Además, comprende asociaciones vegetales especiales y únicas en el país, especialmente en las elevaciones superiores y estribaciones de Talamanca, tales como bosques de fisonomía única y de carácter poco conocido, sabanas naturales, páramo inalterado y humedales de altura no presentes en ningún otro sitio en el país.



14º - Que esta zona constituye el ecosistema ideal para el desarrollo y reproducción de la fauna en general, especialmente de los grandes mamíferos de Talamanca.



15º - Que la región posee zonas de interés e importancia arqueológica y cultural tales como áreas de cementerios indígenas y signos petroglifos.



16º - Que la mayor parte del Parque Nacional Chirripó se encuentra sobre territorios deshabitados y cubiertos por bosques, que por su abrupta topografía, pobres suelos y excesiva precipitación no los hacen aptos para practicar ningún otro tipo de actividad.



17º - Que los ecosistemas naturales del Parque Nacional Chirripó, junto con los de áreas protegidas vecinas, fortalecen la conectividad estructural y funcional, requerida por diversas especies, como parte de su distribución latitudinal y altitudinal a lo largo de las vertientes del Caribe y del Pacífico. Además, contribuyen con la representatividad ecológica de sistemas y especies endémicas, sirviendo como base para un gran número de servicios ecosistémicos que el Área Protegida presta a comunidades vecinas y usuarios en general.



18º - Que el artículo 18 de la Ley Forestal N° 7575, establece que, dentro del Patrimonio Natural del Estado, el Estado podrá realizar o autorizar actividades de investigación, capacitación y ecoturismo.



19º - Que, debido a la gran afluencia del ecoturismo, el Parque Nacional Chirripó se ha convertido en una importante fuente de desarrollo sostenible para la economía local, regional y nacional, por lo que se hace necesario regular el uso de este Parque Nacional por parte del público, con el fin de asegurar su conservación, sus bienes y servicios para reducir al mínimo su deterioro.



20º - Que los recursos naturales que alberga el Parque Nacional Chirripó se conforman de ecosistemas sumamente frágiles, con una importante diversidad biológica, endemismo, geomorfología y riqueza en cuanto a producción hídrica, por lo que resulta indispensable reglamentar el uso público, con el fin de conservar y preservar los recursos naturales y cumplir con los objetivos por los cuales fue creada el Área Silvestre Protegida.



21º -Que por las condiciones climáticas extremas que presenta el Parque Nacional Chirripó, así como la fuerte topografía y el desarrollo de un turismo de travesía de alta montaña, es necesario definir las actividades permitidas dentro del Área Silvestre Protegida, con el fin de brindar mayor seguridad a los visitantes.



22º -Que el Parque Nacional Chirripó requiere contar con una herramienta técnica que regule el desarrollo turístico sostenible, permitiendo mecanismos de participación social que favorezcan la conservación, el desarrollo y una mejora continua en la calidad de los servicios que se brinda a los visitantes.



23º -Que de conformidad con el artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril de 2008, el Consejo Regional del Área de Conservación la Amistad Pacífico en Sesión Ordinaria Nº03 del 2022 mediante Acuerdo Nº 6 aprobó este Reglamento de Uso Público para el Parque Nacional Chirripó.



24º -El presente Reglamento de Uso Público establece las disposiciones para el uso de todos los servicios brindados y actividades permitidas en la zonificación del Parque Nacional Chirripó.



POR LO TANTO, EL DIRECTOR DEL AREA DE CONSERVACION LA



AMISTAD PACIFICO, AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL



Reglamento de Uso Público para el Parque Nacional Chirripó.



CAPÍTULO PRIMERO



GENERALIDADES



Artículo 1º-- Con el objetivo de facilitar el entendimiento de las disposiciones en el presente reglamento, se definen los principales términos y nomenclaturas:



GLOSARIO



Acompañante: es aquella persona que es miembro activo de los grupos organizados comunales de la zona de amortiguamiento y reconocido mediante una lista oficial presentada oportunamente ante la Administración del PNCh. El acompañante es una persona física que está en proceso de obtener su acreditación como guía turístico por parte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y que es conocedora del PNCh, su flora y fauna; por lo que presta servicios de orientación, información y asistencia al visitante previa coordinación y registro con la Administración del PNCh. Todo acompañante debe cumplir con lo establecido en los permisos de uso otorgados para la prestación de servicios ecoturísticos.



Administración: unidad de gestión central del área protegida (Parque Nacional Chirripó), representado por los funcionarios y funcionarias a quienes se les ha asignado las funciones de Administración del Área Silvestre Protegida. La Oficina Administrativa del PNCh se localiza en el Puesto Operativo de San Gerardo de Rivas, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica.



Animales silvestres: son aquellos, excluyendo las especies introducidas invasoras, que habitan en sitios naturales, se reproducen en una forma natural y no son susceptibles de domesticación por el ser humano. Los animales silvestres del Parque Nacional Chirripó no incluyen las mascotas humanas, animales domésticos, especies exóticas o invasoras.



Animales domésticos: También conocidos como "mascotas" son aquellas especies que conviven con el ser humano, quien obtiene algún beneficio de ellos, ejemplo de ellos son los perros, los caballos, las vacas, los cerdos, los gatos y las aves de corral.



Área o Zona de amortiguamiento: corresponde a un área geográfica delimitada oficialmente en el Plan General de Manejo del PNCh y corresponde a la zona más inmediata de esta Área Silvestre Protegida, en las que la planificación desarrollada puede incidir indirectamente, en la disminución de la presión sobre los elementos focales de manejo, los recursos naturales y la biodiversidad del PNCh. En la ZA existe una dinámica socioambiental y productiva, en la que deben promoverse acciones para la protección de ecosistemas no incluidos dentro del área protegida o elementos de la biodiversidad especiales. Además, se debe destacar los usos del suelo que se desarrollan en la periferia, que de alguna manera impactan sobre la sostenibilidad ecológica del PNCh. En esta zona se espera encontrar condiciones adecuadas de bienestar humano que facilitan las buenas relaciones de gestión, uso racional y conservación de los recursos naturales protegidos.



Área Silvestre Protegida: área geográficamente definida y delimitada físicamente que está designada o regulada y gestionada para lograr objetivos de conservación, bajo una categoría de manejo específica: Parque Nacional: en el cual sólo se permiten tres usos de la biodiversidad: ecoturismo, capacitación e investigación.



Capacitación: actividad organizada y planificada con la Administración orientada a mejorar los conocimientos y destrezas de los funcionarios del SINAC, de los grupos organizados comunales ubicados en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Chirripo y de la sociedad civil en general previa coordinación con la Administración del Áreas Silvestre Protegida, en temas específicos relacionados con el ambiente, conservación y biodiversidad. La capacitación incluye todas las actividades relacionadas con la Educación Ambiental.



Comunidades vecinas: Comunidades ubicadas en los alrededores inmediatos al Parque Nacional Chirripo, dentro del rango de la Zona de Amortiguamiento de esta Área Silvestre Protegida.



Derecho Consuetudinario: es un conjunto de costumbres, prácticas y creencias que los territorios indígenas aceptan como normas de conducta obligatorias y que forma parte intrínseca de sus sistemas sociales y económicos y su forma de vida.



Ecoturismo: conjunto de actuaciones orientado a mantener un ambiente natural, con énfasis en sus rasgos biológicos, físicos y culturales; mediante un proceso controlado que garantice el mínimo impacto ambiental, es ecológicamente sostenible; involucra actividades turísticas de bajo impacto; es localmente beneficioso y satisfactorio para los visitantes. Las actividades de ecoturismo se pueden desarrollar únicamente en los senderos oficiales establecidas en el Plan General de Manejo del Parque Nacional Chirripo, cumpliendo con las resoluciones de reservaciones que regula la actividad turística y previo pago (en las cuentas oficiales bancarias del SINAC) de las tarifas establecidas para la admisión, acampar, filmación y otros servicios (Decreto Ejecutivo 35868-MINAET), así como el registro respectivo ante la Administración del Parque Nacional Chirripo.



Flujo de visitantes o Capacidad de carga: herramienta técnica mediante la cual se determina el número máximo de personas que puede ingresar y permanecer en un tiempo en cada área o sitio de uso, sin causar afectación a las especies silvestres y ecosistemas naturales del Parque Nacional Chirripó.



Guía Turístico: es aquella persona que es miembro activo de los grupos comunales organizados a los cuales el SINAC-ACLA-P ha otorgado permisos de uso vigentes para el desarrollo de actividades ecoturísticas como lo es el servicio de guiado. Todo guía turístico debe estar debidamente acreditado por el Instituto Costarricense de Turismo, lo cual le faculta la prestación de servicios de orientación, información y asistencia al turista, previa coordinación y registro ante la Administración del Parque Nacional Chirripó.



Investigación y monitoreo: toda acción realizada con los debidos permisos emitidos por el SINAC, ACLA-P y/o la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), que de manera sistematizada o no y preferiblemente con validez estadística, que genere información biológica, física, geológica, química, social o humana sobre el ambiente, sus ecosistemas y organismos, facilitando su conservación, manejo y uso racional por parte de los seres humanos. El monitoreo es un proceso sistemático y permanente de recolección y análisis de datos para recopilar información sobre las fluctuaciones dentro de un ecosistema debido a presiones naturales o provocadas por el ser humano.



Investigador: persona que se interesa en conocer más en detalle lo que ocurre en la naturaleza, la sociedad, las instituciones y cualquier otro tema susceptible de ser investigado en el ASP. Esta persona cumple en tiempo y forma con todos los requisitos establecidos por el SINAC/ACLA-P y CONAGEBIO, y de forma anticipada se ha registrado y ha coordinado su ingreso, estadía y actividades a desarrollar con la Administración del Parque Nacional Chirripo.



Labores de rescate y búsqueda: es una operación llevada a cabo por un servicio de emergencia, civil o militar, para encontrar a alguien que se cree perdido, enfermo o herido en áreas remotas o poco accesibles. Estas labores se realizan de acuerdo con el plan de emergencia del PNCh y la respuesta inmediata que brinda el personal del Parque junto con los miembros activos de los permisos de uso.



Manejo activo: consiste en la intervención del recurso protegido en pro de la obtención de un objetivo de manejo dado, en procura de su restauración y conservación al largo plazo.



Este tipo de manejo tiene objetivos muy claros y éstos son los que marcan las decisiones de la intervención. El manejo activo requiere la toma de decisiones basadas en estudios técnicocientíficos, mediante los cuales se ha demostrado su efectividad.



Mascotas: son especies de mamíferos, aves u otros seres vivos (como las diversas razas de perros domésticos, gatos, caballos, ganado bovino, caprinos y aves de corral, canarios y periquitos de amor), los cuales han sido domesticados y conviven con el ser humano, el cual obtiene algún beneficio de ellos. Las mascotas o animales domésticos NO SON PARTE de la vida silvestre del PNCh, pues es un ".espécimen de fauna silvestre que ha sido sometido a un proceso de mascotización y domesticación por parte del ser humano." Decreto N° 40548 - MINAE.



Operadores de turismo: Personas físicas o jurídicas encargadas de organizar, promocionar y mercadear los diferentes atractivos turísticos de la zona.



Organismos: conjunto de flora y fauna que vive en condiciones naturales, temporales o permanentes en el sitio.



Plan General de Manejo: instrumento de planificación que permite orientar la gestión del PNCh hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental. Es la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación de ASP.



Prevención, protección y control: Prevención es el conjunto de acciones, medidas o disposiciones que se realizan en el ASP de manera anticipada para evitar la incidencia de delitos y la presencia de amenazas a los EFM. Su objetivo principal es evitar que se cometa el delito o la infracción y así evitar daños a los ecosistemas del ASP. Bajo este concepto, algunas labores relacionadas son: señalización, delimitación y rotulación de las ASP, sensibilización, divulgación y comunicación con actores comunales, institucionales y tomadores de decisiones, presencia institucional por medio de puestos fijos y recorridos periódicos. Protección: son las acciones que se realizan para asegurar los recursos del ASP. Algunas acciones de protección son: ordenar el espacio y permitir algunos usos de los recursos naturales, así como conservar el Patrimonio Natural del Estado, Cultural e Histórico. Control: son las labores de fiscalización e intervención que se realizan, dominio o competencia del Estado para regular las actividades en un ASP, las acciones de control buscan garantizar que se cumplan las regulaciones y la normativa existente en relación al ASP (leyes y reglamentos).



Recolecta: extracción legal, temporal o permanente de productos o subproductos de la flora o fauna con fines de investigación, para lo cual se han tramitado los permisos respectivos ante el SINAC/ACLA-P y CONAGEBIO, y se ha coordinado e informado con suficiente antelación (mínimo 10 días hábiles) a la Administración del PNCh.



Reglamento de Uso Público: herramienta de planificación que regula las actividades permitidas y no permitidas que pueden realizar los visitantes (turistas, voluntarios, investigadores) dentro del Parque Nacional Chirripo de acuerdo a la zonificación establecida en su Plan General de Manejo.



Residente: costarricense (por nacimiento o naturalización) o extranjero con cédula de residencia permanente o temporal.



Ruta: vía, camino o sendero, que es utilizado para transitar dentro del PNCh o conectar lugares dentro o en áreas circundantes a dicha Área Silvestre Protegida.



Senderos oficiales: senderos existentes dentro del territorio del Parque Nacional Chirripo, que están descritos en la Zonificación del Plan General de Manejo de dicha Área Protegida y están georreferenciados, en los cuales se cuenta con algún tipo de demarcación vertical (rótulos, cintas topográficas) u horizontal (calzada del sendero).



Uso Consuetudinario: constituye un derecho y una manifestación específica de la autonomía política y social de los pueblos indígenas para resolver los conflictos entre sus miembros de acuerdo a sus costumbres y tradiciones. Son aquellas actividades o costumbres que durante muchos años han realizado los indígenas y que están amparadas en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo.



Visitantes: turistas interesados en conocer, recrearse, apreciar las bellezas naturales que ofrece el Parque Nacional Chirripo. También se consideran visitantes a los en investigadores científicos con su debido permiso emitido por el SINAC o la CONAGEBIO, así como a personas que desarrollan actividades de voluntariado debidamente coordinadas con la Administración del PNCh y aquellos que han ingresado bajo alguna resolución de exoneración y/o autorización de ingreso emitido por la Administración.



Voluntariado: se refiere las personas físicas que de manera voluntaria y sin remuneración económica, colaboran con el SINAC, apoyando en las acciones desarrolladas por el personal del ACLA-P, tanto en el PNCh, como en las oficinas administrativas del SINAC.



Zona de uso público: área destinada a la permanencia de los visitantes de acuerdo con los parámetros definidos en la zonificación del Parque Nacional Chirripo.



Zonificación: organización y distribución espacial del territorio en función de los valores tanto naturales como culturales presentes en éste, en función de la capacidad de ese territorio para mantener diferentes usos, actividades y condiciones deseadas, pero fundamentalmente en función del alcance de los objetivos de conservación del Área Silvestre Protegida, de los objetivos establecidos en el Plan General de Manejo y de aquellos que se espera que se cumplan con la zonificación propuesta y el respeto absoluto a la normativa ambiental que corresponde.



NOMENCLATURAS



ASP Área Silvestre Protegida



ACLA-P Área de Conservación La Amistad Pacífico



CSANE Contrato de Servicios y Actividades no Esenciales



CONAGEBIO Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad



EFM Elemento Focal de Manejo



MINAE Ministerio del Ambiente y Energía



PGM Plan General de Manejo



PNE Patrimonio Natural del Estado



PNCh Parque Nacional Chirripo



PU Permiso de Uso



SETENA Secretaría Técnica Nacional Ambiental



SINAC Sistema Nacional de Áreas de Conservación



TI Territorio Indígena



ZA Zona de Amortiguamiento



ZAI Zona de Alta Intervención



ZMNI: Zona de Mínima o Nula Intervención



ZBI Zona de Baja Intervención



ZMI Zona de Mediana Intervención






Ficha articulo



Artículo 2º-- El objetivo del presente reglamento es establecer las regulaciones paraj1470 las actividades de uso público que se desarrollen en el PNCh, con el fin de garantizar los objetivos de conservación del área protegida, la protección de los ecosistemas y el desarrollo de las actividades ecoturísticas, educativas y de investigación de manera sostenible. Se procura mantener las condiciones ecológicas del PNCh, la estabilidad en la relación tradicional cultura-naturaleza, mejorar la calidad de experiencia del visitante y mantener la producción de servicios ambientales en beneficio de los Territorios Indígenas, las comunidades campesinas ubicadas en la zona de amortiguamiento, de todos los costarricenses y de la humanidad en general.




Ficha articulo



Artículo 3º-- Todas las actividades que se realicen dentro del ASP deberán ajustarse a las disposiciones del PGM vigente y sus planes específicos, al presente RUP, a la zonificación establecida en el PGM, al Plan de Turismo Sostenible del ASP, a las directrices e instrucciones técnicas y administrativas emanadas por el SINAC y a la normativa jurídica vigente a nivel nacional e internacional en materia ambiental.




Ficha articulo



Artículo 4º-- El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas que ingresen al PNCh. Las regulaciones aquí establecidas serán de acatamiento obligatorio para los turistas, tour operadores, visitantes, delegaciones oficiales, guías, contratistas de servicios no esenciales, beneficiarios de permisos de uso o convenios, voluntarios (as), funcionarios (as), investigadores (as), pobladores locales y público en general que ingresen y/o permanezcan en el ASP. Todo visitante, acompañante, guía de turismo, operador turístico o colaborador, deberá acatar dentro de los límites del PNCh, cualquier otra normativa legal o solicitud de los funcionarios del SINAC que se establezca con el fin de proteger la biodiversidad y los recursos naturales o la integridad física de los visitantes.




Ficha articulo



Artículo 5º-- El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en las Leyes Nº6084, Nº7554, Nº7575, Nº7317, Nº7788 y sus Reglamentos, así como en los lineamientos, directrices, instrucciones, normas de seguridad y otras disposiciones tanto escritas como verbales fundamentadas en este Reglamento de Uso Público, facultará a los funcionarios del SINAC para expulsar del ASP a la persona que incumpla, sin responsabilidad alguna para el Estado, y de ser necesario, aplicará una Orden Administrativa y presentará denuncia ante la instancia judicial o administrativa correspondiente, de acuerdo con la normativa legal vigente.




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Artículo 6º-- Mediante el uso público y actividades de educación ambiental, se promoverá el conocimiento, la conservación y la valoración de los Elementos Focales de Manejo (EFM) del PNCh que incluyen bosques premontanos; robledales o bosques montanos; humedales de altura, ríos, aves, grandes mamíferos de Talamanca y el páramo.




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Artículo 7º-- Las personas que deseen ingresar al PNCh y permanecer dentro del ASP, únicamente podrán hacerlo cumpliendo con todos los procedimientos, disposiciones y requisitos establecidos en el sistema de reservaciones, que para tal efecto han definido las autoridades competentes.




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Artículo 8º-- El procedimiento y los períodos de reservaciones para el ingreso, el horario de atención al público y visitantes, el número máximo de visitantes que pueden ingresar de forma simultánea al ASP, la estadía máxima y el proceso de reservaciones del PNCh serán actualizadas y establecidas mediante resolución administrativa emitida por la Dirección Regional de ACLA´P.




Ficha articulo



Artículo 9º-- Todo visitante del Parque Nacional Chirripó, deberá completar el proceso de reservación y registro que se defina por parte de la Administración, previo a su ingreso al ASP. Dicho registro deberá realizarse en la administración del PNCh, ubicada en San Gerardo de Rivas, o en su defecto en las instalaciones que se definan como sede del operador que contrate el servicio de cobro de derecho de admisión. En el caso de los turistas que visiten el Parque Nacional Chirripó al amparo de permisos de uso autorizados, el procedimiento de registro será el que se establezca en la resolución que autorice dichos permisos.




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Artículo 10º-- Las tarifas por concepto de admisión, acampar, hospedaje y otros servicios como la filmación serán las establecidas para el PNCh en el Decreto Nº 38295-MINAE "Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las ASP bajo la administración del SINAC" o el que se encuentre vigente.




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Artículo 11º-- En el PNCh se podrá otorgar contratos para la concesión de actividades y servicios no esenciales (CSANE) y permisos de uso (PU) mediante los procedimientos de contratación administrativa vigentes. El concesionario o permisionario deberá cumplir con todas las regulaciones, prohibiciones y demás lineamientos que se definan en el presente reglamento de uso público, en la normativa jurídica vigente y en el contrato o resolución que para tal efecto se establezca con el Estado.




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Artículo 12º-- Las tarifas correspondientes a los servicios no esenciales que se brinden en el PNCh serán definidas y reguladas de acuerdo con lo establecido en el contrato de concesión de servicios no esenciales, y que deberán ser definidas mediante los estudios de costos elaborados para este fin, en común acuerdo entre los grupos organizados permisionarios y el SINAC-PNCh.




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Artículo 13º-- La administración de las reservaciones, entrega y venta de tiquetes para el ingreso de visitantes serán realizadas por la administración del PNCh.




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Artículo 14º--La exoneración de visitantes se podrá realizar únicamente aplicando el procedimiento establecido por el SINAC, mediante Resolución Administrativa de la Dirección Regional del ACLA-P. Todo interesado en ingresar de manera exonerada al PNCh, deberá acogerse a las condiciones y las fechas en las que la Administración tenga disponibilidad de espacio y deberá aportar copia de la resolución que autoriza su ingreso. En el caso de funcionarios del SINAC y sus familiares (padres, madres, hijos y conyugues) así como funcionarios del SINAC jubilados, que deseen visitar el PNCh, se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto N° 41916-MINAE, para el caso del PNCh deberán coordinar con la Administración para su debida autorización. Estos funcionarios debidamente identificados ingresarán exonerados del pago de derechos de admisión, acampar y alojamiento, siempre y cuando pernocten en el área administrativa de los puestos operativos.




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Artículo 15º--El ingreso de todos los visitantes del PNCh se podrá realizar únicamente caminando. A través de los Permisos de Uso, CSANE u otros mecanismos administrativos, el visitante podrá acceder al servicio de porteo o traslado del equipaje producto de la visita al Área Protegida.




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Artículo 16º-- El Estado no será responsable por lesiones, daños o deterioros que sufran los visitantes o sus vehículos como consecuencia del incumplimiento de las normas establecidas en el presente RUP. Los riesgos personales derivados de las actividades no permitidas que realicen los visitantes serán su propia responsabilidad. Los riesgos personales derivados de las actividades que realicen los visitantes del PNCh, serán responsabilidad de ellos mismos. En el caso de visitantes lesionados, la Administración del ASP, en común acuerdo con la Gerencia de ASP y la Dirección Regional del ACLA-P valorará la posibilidad de permitir el traslado vía aérea mediante un helicóptero, de acuerdo con la normativa y requisitos vigentes de Aviación Civil. Los visitantes que sufran alguna lesión física producto de su visita al PNCh, podrán acudir a una póliza de visitantes, para lo cual deberán apegarse al cumplimiento del procedimiento oficial del SINAC para estos casos.




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Artículo 17º-- En el presunto caso que se presente el extravío de algún visitante en el PNCh, se aplicará el protocolo establecido en el Plan de Emergencias para la búsqueda y rescate de personas. La emergencia se manejará en coordinación con las autoridades competentes (Cruz Roja Costarricense, Cuerpo de Bomberos, Organismo de Investigación Judicial, Fuerza Pública) y delegando el poder de mando a quien corresponda. Las acciones de búsqueda y rescate de personas extraviadas se podrán desarrollar en todos los sectores del PNCh sin importar su zonificación. Para este fin, se permitirá el ingreso de perros entrenados y su respectivo adiestrador, el uso de drones especializados, el buceo especializado en lagos y lagunas, escalado o descenso con cuerdas, aterrizaje de helicópteros y otras actividades que amerite cada situación en particular, todo en coordinación y con el visto bueno de las autoridades locales y regionales del SINAC-ACLA-P. En caso de emergencias se permitirá el aterrizaje de helicópteros en los sitios determinados para tal fin, previa coordinación con la Dirección del Área de Conservación o las Autoridades Máximas del SINAC. Los gastos incurridos durante la atención de la emergencia, podrán ser cargados al visitante, máximo cuando se logre determinar que se trata de un ingreso ilegal a sitios no autorizados en el PNCh. El traslado de visitantes en caballos sólo se permitirá en aquellos sitios y casos donde se compruebe que se amerita dicha acción.




Ficha articulo



Artículo 18º-- Los senderos oficiales del PNCh permanecen abierto a los visitantes durante todo el año, excepto en los sectores técnicamente fundamentados, o cuando se presenten emergencias de cualquier índole, así como fechas en las que se implemente el convenio cooperación para la carrera ecológica campo traviesa, la finalización por cualquier motivo en el contrato de la CSANE, así como por cierres técnicos fundamentados por la Administración del PNCh, la cual queda facultada para tomar las decisiones necesarias para la atención oportuna de los incidentes. En cualquiera de los casos, la Administración podrá cerrar el ingreso de visitantes al PNCh de manera temporal o permanente y deberá comunicar formalmente la decisión tomada.




Ficha articulo



Artículo 19º-- En caso de una emergencia por amenazas naturales o eventos de desastres u otros, la Administración del ASP coordinará las acciones pertinentes de conformidad con el Plan de Emergencias establecido y la legislación vigente, y podrá restringir o cerrar el ingreso de visitantes al PNCh por el tiempo que sea necesario. La Administración no está en la obligación de resarcir a los permisionarios o concesionarios por los perjuicios sufridos por dichos cierres. Si se trata de una decisión de cierre temporal por conveniencia del SINAC, se deberán aplicar los mecanismos de resarcimiento económico previstos en los contratos de concesión de servicios no esenciales o en las resoluciones que autorizan los permisos de uso. En ambos casos, la Administración podrá reprogramar las reservaciones si la plataforma tecnológica del sistema de reservaciones lo permite de acuerdo con la disponibilidad de espacios, y de lo contrario se procederá a realizar el reembolso de los fondos, siguiendo el proceso administrativo ya establecido.




Ficha articulo



Artículo 20º-- Todo visitante del Parque Nacional Chirripó debe realizar de manera obligatoria la clasificación y disposición de los residuos sólidos, en los sitios del área protegida en los cuales se haya dispuesto un espacio para su manejo. De acuerdo con la Directriz SINAC-DE-944-2020 se prohíbe el uso e ingreso al PNCh con plásticos de un solo uso, condición con la que deberá colaborar el acompañante, permisionario autorizado, operador de turismo o guía que preste el servicio.




Ficha articulo



Artículo 21º-- El detrimento a los bienes públicos (infraestructura, rotulación, señalización y otros) provocado por los usuarios, es un daño a la propiedad pública, regulado por el Código penal en su artículo Nº 229 inciso 1. Por lo que la administración podrá tomar las medidas pertinentes ante acciones vandálicas.




Ficha articulo



Artículo 22º-- Cada visitante del Parque Nacional Chirripó deberá portar durante su permanencia en el ASP, el tiquete que acredite su derecho de permanencia en este Parque Nacional, o bien los dispositivos alternos que la administración defina para el control de visitantes, lo cual podrá ser solicitado en cualquier momento por funcionarios y colaboradores del PNCh.




Ficha articulo



Artículo 23º-- El PNCh cuenta con la siguiente zonificación aprobada en su PGM de y basada en la Guía rápida para la implementación de la Zonificación en Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica. La administración del ASP tiene la potestad de vigilar y tomar las medidas necesarias para que las actividades permitidas se realicen de acuerdo a la zonificación establecida y al amparo de la legislación vigente; especialmente tendrá la obligación de verificar que se cumplan todos los requisitos para aquellas actividades que requieren un permiso u autorización previa para ser realizadas. Los actores titulares de derechos (pueblo Bribri-Cabécar), visitantes, público en general y funcionarios del SINAC deberán respetar lo establecido sobre las actividades permitidas y no permitidas en cada una de las zonas de manejo, según lo establecido a continuación. Las actividades y usos no mencionados en esta zonificación NO se permiten en el Parque Nacional Chirripó.



I. Zona de nula o mínima intervención (ZNI)



Conocida anteriormente como "Zona de Protección Absoluta". Esta es la categoría con mayor extensión, pues cubre el 98,74% del PNCh y es la zona de bosque según lo que se establece en la Ley Forestal N° 7575 donde están representados los ecosistemas naturales de bosque pre montano, robledales, páramos, lagunas, lagos, sabanas y humedales de altura o "turberas". Además, incluye todas las áreas con alta pendiente del terreno, que coinciden prácticamente con toda la zona del PNCh y que son sitios con una gran cantidad de micro cuencas con importancia fundamental para la protección del recurso hídrico, el suelo y la biodiversidad.



 



 



Usos permitidos



Comentarios



 



Investigación y monitoreo



La investigación se realiza de manera controlada, de forma que no cause deterioro en la biodiversidad y los recursos naturales como el aire, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas. Se promueven las investigaciones priorizadas en el Plan de Investigación y Monitoreo del ASP, las cuales deben cumplir con los requisitos solicitados por el SINAC-ACLA-P, Ley de Vida Silvestre y Ley de Biodiversidad. Las recolecciones de material biológico, mineral o cultural, deberán estar clara e inequívocamente argumentadas en los protocolos de investigación, y ser expresamente autorizadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en coordinación con la administración del PNCh. Se permite la investigación científica extractiva según lo estipulado en el reglamento de investigación del SINAC y de CONAGEBIO.



 



Manejo activo



Las actividades de manejo activo tanto de especies como de ecosistemas deben contar con un Plan de Manejo Específico y los permisos pertinentes. Se permite a-) La manipulación de especies nativas amenazadas (poblaciones reducidas o en peligro de extinción), para su investigación, liberación o reintroducción; b-) El manejo activo en caso de recuperación (natural o intervenida) de zonas alteradas (fauna y flora) ya sea a través de restauración de ecosistemas u otras técnicas y c-) La erradicación o control de especies introducidas e invasoras que no desaparecerán a través de un proceso natural. d-) La apertura y mantenimiento de rondas cortafuegos (líneas de control), pudiendo eliminarse por completo la vegetación (plantas, arbustos y



                                  árboles) y dejar el suelo desnudo hasta un ancho de cinco metros. e-)   





 



II. Zona de baja intervención (ZBI)



Equivale a la Zona de "Uso restringido" identificada en el PGM actual del PNCh. En esta zona están los siguientes sitios: Sector San Miguel, sitios de captación ("tomas") de agua para consumo humano y la ruta conocida como Paso de los Indios-Sitio Hilda. Por tratarse de sitios rodeados de las zonas de protección absoluta, se presenta un alto grado de naturalidad circundante que apunta a necesidades de intervención para el manejo activo de los ecosistemas afectados, la restauración de sitios, el desarrollo de investigaciones y la búsqueda de puntos para el abastecimiento de agua en caso de un evento futuro. En el caso de la ruta Paso de Los Indios, este que se autoriza como uso restringido con fines culturales, científicas, de investigación y administrativos. Además de las tres actividades descritas anteriormente en la Zona de nula o mínima intervención; en la Zona de baja intervención se permite las siguientes actividades:



 



 



Actividades permitidas



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Voluntariado



Se permite el ingreso y permanencia de voluntarios particulares (individuales) o grupales a través de las organizaciones que cuentan con convenio formal con el SINAC siempre que se apeguen al Reglamento de las Acciones de Voluntariado en las ASP bajo la administración del SINAC, Decreto Ejecutivo 36812-MINAET, así como al Manual del Servicio Voluntario en SINAC.



Capacitación



Se permite planificar y realizar actividades de capacitación formal y no formal como charlas, talleres, caminadas guiadas, giras de intercambio, interpretación ambiental, educación ambiental, cursos, simposios, mesa redonda, exposiciones, congresos, videoconferencias, exhibiciones y otras, de manera temporal o permanente, aprovechando la logística y servicios instalados en el ASP, así como aquellos que pueden brindar los grupos organizados de la Zona de Amortiguamiento del ASP. Estas actividades tienen como objetivo mejorar el conocimiento de los funcionarios y la sociedad civil en general, creando nuevas capacidades y estableciendo   un   canal   de   comunicación   y   transmisión   de



                                    información.                                                                                            



 



Actividades permitidas



Comentarios



Tránsito indígena



El tránsito por las ruta ancestral Paso de los Indios - Sitio Hilda es libre únicamente para los indígenas del pueblo Cabécar.



 



Uso tradicional indígena



Este uso debe mantener las normas, valores y un uso del espacio acorde con lo definido como tradicional. El manejo del bosque, la agricultura, el manejo de la fauna y el manejo del agua se apegan a estas definiciones (Anexo III.2).



El conjunto de todos los espacios o paisajes se conoce como dLía, dilugLu o KakjaäLäkälä y en él se distinguen:



·         un espacio inmediato alrededor de la vivienda destinada al cultivo de plantas medicinales y frutales y presencia de animales domésticos (wetö, juitö o witö);



·         un espacio más alejado de la vivienda donde no hay bosque sino tacotales y se cultivan granos básicos, tubérculos, verduras y hojas comestibles (te, teitö, taita o teiteri);



·         un espacio que combina frutales con bosque dónde se produce cacao, banano, pejibaye, aguacate, zapote y cítricos (chamukrö o chimukrö);



·         un espacio inalterado alrededor de los cuerpos de agua (dirugrukrö) y



·         el bosque o montaña que pertenece a todos, donde se maneja y cosechan materiales para la construcción, plantas medicinales y donde se caza para subsistencia (kaniki o sacha).



 



Infraestructura



La infraestructura será aquella que mejore la calidad de vida, seguridad y experiencia de los funcionarios y visitantes, ya sean, senderos, miradores, plataformas elevadas, torres de observación, zonas de camping, puentes, rotulación, mojones, barandas, pasamanos, estaciones de descanso, centro de visitantes, sala de reuniones, puestos operativos, habitaciones, áreas administrativas, parqueos, albergues, servicios sanitarios y otros requeridos por el PNCh. Cualquier construcción en PNE se hará con justificación técnica y valoración de impacto ambiental según corresponda (SETENA) y coordinando con la Dirección de Infraestructura del SINAC.



Además de la construcción, se permite el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura existente. Se puede demoler instalaciones deterioradas o en abandono, haciendo un manejo adecuado de los escombros y desechos. Los senderos existentes deben contar con al menos un metro de ancho para el libre paso, que permita realizar caminatas seguras para el patrulle, monitoreo, investigación, capacitación y ecoturismo. El mantenimiento de senderos implica:



·         Eliminación de la vegetación sobre el sendero y alrededores de



                                           la infraestructura: corta a ras de suelo de maleza, plantas, hojas,   



 



Actividades permitidas



Comentarios



frutos, raíces, ramas y árboles caídos que obstaculizan el libre paso de visitantes y funcionarios.



·         Eliminación de la vegetación adyacente al sendero y/o infraestructura: se permite la corta de árboles y arbustos en pie, los cuales, por razones de avanzada edad, enfermedad, factores atmosféricos (rayos, tormentas, viento) o cercanía a la infraestructura, atentan contra la seguridad de los bienes y activos del Estado y la integridad física de funcionarios y visitantes.



·         Remoción de rocas, tierra y otros materiales que ponen en riesgo la integridad física del visitante y/o funcionario.



·         Uso de madera caída para mejora de senderos.



·         Manejo de agua en el sendero: control del agua de escorrentía mediante pasos, salidas, desagües e inclinación de la calzada del sendero.



·         Manejo de la pendiente: construcción de gradas, curvas en zig- zag, taludes.



·         Construcción y mantenimiento de puentes y pasos elevados sobre pasos de agua llovida, quebradas, ríos y otros.



·         Colocación y mantenimiento de rótulos y mojones del SINAC.



·         Construcción y mantenimiento de implementos de seguridad en sitios críticos de los senderos, tales como cordones, cuerdas, postes, cables, barandas, pasamanos y otros que conserven la integridad física de funcionarios y visitantes.



·         Construcción y mantenimiento de servicios sanitarios (letrinas) y sistemas de drenaje, en puntos claves de los senderos.



·         Mantenimiento de las tomas de agua existentes dentro del ASP de las cuales se abastecen los puestos operativos y albergues del SINAC.



·         Mantenimiento de torres para antenas de radios de comunicación del SINAC, estaciones meteorológicas del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) y sismógrafos del Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica (OVSICORI).



·         Desviación o cierre parcial o total, temporal o permanente de senderos para recuperar ecosistemas o especies vulnerables y/o mantener la integridad física de los visitantes ante eventuales situaciones de emergencia.



·         Construcción, colocación o instalación permanente o temporal de señales visuales o auditivas en puntos estratégicos, con el objetivo de brindar puntos de referencia y ubicación a visitantes extraviados.



 



Ecoturismo



Se permite la recreación y el ecoturismo, que se realicen en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos



                                    y las aguas superficiales y subterráneas. Se pueden realizar caminatas   



 



Actividades permitidas



Comentarios



diurnas pernoctando en albergues o campamentos ya establecidos y debidamente habilitados por la Administración del PNCh.



El ingreso y/o permanencia de visitantes se puede realizar únicamente en los senderos oficiales del ASP los cuales están descritos en el PGM del PNCh; el alojamiento y alimentación de turistas sólo se permite en los sitios previstos para tal fin. Si durante el recorrido del sendero, el visitante consume alimentos, éstos deben ser preparados con anterioridad, debe llevarse todos los desechos generados, ya sean orgánicos o no. Se prohíbe botar desechos de cualquier tipo.



Previo a ingresar al PNCh, el turista debe pagar el respectivo derecho de admisión, hospedaje y otros servicios requeridos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 38295-MINAE "Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las ASP bajo la administración del SINAC". Las actividades ecoturísticas se rigen por el PGM y el Plan de Turismo del PNCh y este Reglamento de Uso Público (RUP). La frecuencia e intensidad de paso por los senderos se determinará acorde con la DM 573-2013 que indica la clasificación de senderos del SINAC.



Todos los guías locales en el PNCh deben: a- Estar registrados en la lista de acompañantes y guías del PNCh a través de los grupos organizados de base comunal, b- Permanecer debidamente identificados (con un carné, una gorra y camisa), c- Verificar con la Administración del PNCh que los visitantes que guiará ya hicieron el pagorespectivo de los derechos de ingreso y otros servicios dentro del ASP, d- Informar a los visitantes respecto a las conductas no permitas en el APS y los servicios que ésta brinda, e- Orientar al visitante en el llenado del libro de Registro de visitantes, f- Recolectar los residuos generados por él y el grupo a su cargo, desechando tales desechos adecuadamente como indica el Plan de Manejo de Residuos.



En el mapa de zonificación están identificados los senderos oficiales existentes. En caso de nuevos senderos propuestos por la sociedad civil, se podrán abrir al público visitante sólo si cumplen con los estudios técnicos que demuestren su conveniencia ambiental, social, económica e institucional, siempre y cuando exista la capacidad institucional para controlarlos (las actividades permitidas y prohibidas en cada sendero se detallan en el acápite III.6 Senderos).



 



Abastecimiento de agua para consumo humano



Acorde con la Ley N.º 9590, este uso permite autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado (PNE). El MINAE podrá autorizar el aprovechamiento de agua proveniente de fuentes superficiales y la construcción, la operación, el mantenimiento y las



                                    mejoras de sistemas de abastecimiento de agua, en inmuebles que   





 



III. Zona de mediana intervención (ZMI)



La ZMI incluye las zonas de "Uso sostenible de los recursos naturales" y "Uso especial" identificadas en el PGM actual. En la ZMI se permiten las actividades descritas en la ZBI (excepto uso tradicional y tránsito indígena), a saber: investigación y monitoreo, manejo activo, manejo integrado del fuego, prevención, control y protección, voluntariado, capacitación, ecoturismo, infraestructura y abastecimiento de agua para consumo humano.



La ZMI incluye:



a. Todos los de usos de la tierra, que por su condición de propiedad privada y de uso no forestal, están destinadas al desarrollo de actividades productivas. En esta zona también están las propiedades ubicadas dentro del PNCh pero que aún no han sido adquiridas por el Estado. Esta zona se mantendrá bajo esta categoría hasta que el Estado logre comprar a los finqueros. Previo al desarrollo de cualquier actividad, se deberá cumplir con todos los procedimientos de evaluación de impacto ambiental definidos por la autoridad competente, así como someterse a toda la normativa vigente que sea aplicable para estos casos.



b. Toda la infraestructura necesaria para desarrollar una adecuada, efectiva y completa gestión. Se trata de espacios destinados para usos netamente administrativos, operativos, instalación de puestos, casetas de ingreso y control, oficinas del personal y torres de vigilancia de incendios, entre otras edificaciones. El PNCh dispone varios sitios específicos bajo la categoría de ZMI, a saber: Refugio de Llano Bonito, el Centro Ambientalista el Páramo (Puesto Base Crestones), La Estación Meteorológica Chirripó del IMN, La Micro-central Hidroeléctrica del ICE, las Rondas corta fuegos, el Albergue Paso de Los Indios, el Acueducto del Albergue Crestones, El Helipuerto, La planta de tratamiento de aguas residuales del Albergue Crestones, la Casa antigua de guardaparques, la zona de acampado y otros que se prevén construir en el futuro como la Casa para investigadores, una Torre de telefonía celular, una torre eólica y el Puesto Operativo San Jerónimo.



IV. Zona de Alta Intervención (ZAI)



Identificada en el PGM actual como "Zona de Uso Público intensivo y extensivo", la ZAI incluye aquellos sitios necesarios para el desarrollo de actividades de turismo sostenible, educación ambiental y recreación para visitantes, mediante el contacto directo con el PNCh.



Se distinguen dos niveles de intervención:



a. Moderada: Se caracteriza por una modera concentración de visitantes, bajo impacto, poco desarrollo de infraestructura y mayores restricciones para su uso en respuesta a cierta fragilidad de los recursos. Aquí se integran la conservación y el uso público de forma muy natural y con la menor cantidad de infraestructura posible, cuando las condiciones así lo permitan. Aquí se incluye los siguientes senderos: Valle de los Conejos - Laguna Ditkevi, Sabana de Los Leones - San Jerónimo, Albergue Crestones - Ventisqueros, Albergue Crestones - Sabana de Los Leones, Cerro Chirripó - Valle de las Morrenas, Herradura - Urán - Chirripó y Lago San Juan (a futuro).



b. Alta: se permite una mayor cantidad de personas circulando por área del parque, se permite la oferta de algunos servicios básicos y de infraestructura estrictamente necesaria para solventar ciertas necesidades de los visitantes, por ejemplo: servicios sanitarios, agua, habitaciones y otros servicios del Albergue Crestones el cual puede concentrar hasta 60 personas. Para el PNCh se han identificado básicamente 4 senderos y un albergue que componen esta zona, así: Sendero San Gerardo de Rivas - Albergue Crestones, Sendero Albergue Crestones - Cerro Crestones - Terbi, Sendero Albergue Crestones - Valle de Los Conejos - Cerro Chirripó, Sendero para la observación de aves en el Sector de Llano Bonito.



Además de las actividades mencionadas en la ZMI (investigación y monitoreo, manejo activo, control y protección, voluntariado, capacitación, ecoturismo, infraestructura y abastecimiento de agua para consumo humano) se permiten realizar las siguientes actividades:



 



Actividades permitidas



Comentarios



Uso consuetudinario indígena



Se permiten las actividades que involucren uso consuetudinario indígena Cabécar dentro del área de traslape sin resolución legal al 2022, mismo que se ubica en el Territorio Indígena Chirripó, en sector de Sitio Hilda. La zonificación del PNCh se modificará una vez



                                  resuelto el traslape con los TI y consolidado el PNE.                              



 



Actividades permitidas



Comentarios



Uso        de vehículos



Solamente se permitirá el aterrizaje de helicópteros dentro del PNCh para atender casos de emergencias como incendios forestales, traslado de visitantes o funcionarios con problemas de salud, atención de delitos ambientales, traslado de equipo y materiales de construcción y mantenimiento de infraestructura del ASP y otras actividades consideradas de interés para el SINAC, el MINAE, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio Público. No se permite el uso de



                                  ningún tipo de vehículo propulsado o motorizado dentro del ASP.         



 




Ficha articulo



Artículo 24º-- Senderos oficiales permitidos en el PNCh: En la Tabla 1 se presenta la lista de los senderos permitidos a la visitación turística. El número máximo de visitantes es transitorio hasta contar con estudios actualizados de flujo de visitantes ("capacidad de carga") y otros solicitados para otorgar los permisos de uso.



TABLA 1. Senderos oficiales del Parque Nacional Chirripo



Sendero



Distancia (km)



Altitud msnm



Visitantes por día



Dificultad



San   Gerardo   -   Base   Crestones ("Sendero principal")



14,5



1473-3366



80



Extrema



Herradura - Urán - Chirripó



17,2



1560-3213



10



Extrema



San  Jerónimo  -  Sabana  de  Los Leones



12,7



900-3366



8  a 12



Alta



Albergue Crestones - Sabana de Los Leones



5,4



3366-3072



80



Alta



Albergue     Crestones     -     Cerro Chirripó



3,9



3366-3820



80



Alta



Albergue     Crestones     -     Cerro Ventisqueros



3,6



3424-3812



80



Alta



Albergue Crestones - Valle de las Morrenas



7



3400-3700



80



Alta



Base Crestones - Cerro Terbi



1,5



3345-3775



80



Alta



Base Crestones - Los Crestones



2,2



3345-3733



80



Alta



Base   Crestones   -   Valle   de   los Conejos



2,3



3366-3498



80



Mediana



Valle  de  los  Conejos  -  Laguna Ditkevi



1,2



3498-3532



80



Baja



San Jerónimo - Cerro Ena



12,5



900-3126



15



Alta



 




Ficha articulo



Artículo 25º-- Actividades prohibidas para todos los visitantes en los senderos, infraestructura, ecosistemas y otros sitios de acuerdo con la zonificación del Parque Nacional Chirripó. Se prohíbe las siguientes actividades:



1. Portar o consumir drogas de cualquier tipo (bebidas con contenido alcohólico, fumar, etc). Se prohíbe el ingreso, transporte y consumo de sustancias con contenido alcohólico, drogas y otras sustancias de acuerdo con la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado, Ley Nº 8204, publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero de 2002. De comprobarse el consumo de drogas, el visitante será expulsado inmediatamente del ASP sin generar ninguna responsabilidad para el SINAC y se interpondrá la denuncia respectiva ante las instancias judiciales correspondientes.



2. Portar armas de fuego, punzocortantes u otras: se prohíbe la portación de armas de fuego, rifles de balines, arcos, flechas, hondas de caucho jaulas de captura, puñales o cuchillos y cualquier otro artefacto que atente en contra de la biodiversidad, por parte de los visitantes dentro del ASP.



3. Vaciar, botar, enterrar o dejar cualquier tipo de artículo, objetos, sustancia, material, desecho o basura dentro de los límites del PNCh. Se prohíbe dejar estas cosas aunque estén en buen estado.



4. Usar e ingresar plásticos de un solo uso.



5. Usar o portar productos químicos,



6. Robar, hurtar u otros actos de vandalismo,



7. Portar o instalar trampas de captura de vida silvestre,



8. Volar drones (Artículo 32),



9. Acosar, alimentar, manipular a la vida silvestre. Se prohíbe tomarse fotografías selfis con la vida silvestre,



10. Pescar, cazar, extraer flora o fauna silvestre. Se prohíbe la caza, colecta o extracción de productos o subproductos del bosque, así como rayar, marcar y cambiar de lugar, alimentar o someter a alguna forma de estrés o muerte a las especies de cualquier tipo.



11. Extraer rocas o minerales. Se prohíbe recolectar o extraer rocas, minerales, fósiles o cualquier otro producto geológico.



12. Se prohíbe hacer montículos o mojones de rocas (apachetas).



13. Cambio de uso del suelo, se prohíbe sembrar cultivos, plantas o árboles tanto exóticos como especies nativas. Únicamente se permite la regeneración natural o intervenida como parte de proyectos de investigación y monitoreo biológico del SINAC-PNCh, con el establecimiento de parcelas para el manejo activo de especies invasoras (introducidas) o agresivas.



14. Ingresar o transitar con mascotas o animales domésticos. Solamente se permite el ingreso de caballos para el traslado de materiales por parte del concesionario o la Administración, o en caso de algún evento considerado como emergencia por parte del PNCh. Se permite el ingreso y tránsito de perros con las siguientes funciones: guías para visitantes con algún tipo de discapacidad, búsqueda y rescate de personas en caso de alguna emergencia, detectores de drogas y armas por parte de cuerpos policiales, rastreadores de vida silvestre para el desarrollo de investigaciones científicas. En todos los casos, cada perro debe estar debidamente certificado y se debe aportar los documentos respectivos que indiquen los datos del canido, así como la constancia médica extendida por un profesional y los permisos respectivos de SENASA. El visitante y su perro deberán acatar las indicaciones brindadas por la Administración del SINACPNCh en cuanto al lugar y condiciones en donde podrá permanecer el perro, así como el desecho adecuado de sus excretas.



15. Colocar calcomanías, imágenes, símbolos o cualquier otro tipo de accesorios no autorizados por la Administración de la ASP.



16. Hacer fogatas o quemas,



17. Cocinar, calentar o procesar comida con cocinas de gas u otros medios,



18. Hacer grafiti en cualquier estructura,



19. Remover o hacer marcas en la corteza de los árboles, hojas, rocas o el suelo,



20. Subirse o escalar en los árboles, así como se prohíbe también subirse a las rocas denominada Crestones.



21. Provocar cualquier tipo de contaminación ambiental (sónica, desechos, quemas, etc). Se prohíbe el uso de bocinas, parlantes o reproductores de sonido tanto en senderos como en la infraestructura que interrumpan o alteren el estado y el comportamiento natural de las especies, así como de otras personas. Se prohíbe realizar cualquier actividad que supere los valores máximos en decibelios según el reglamento Nº 28718-S para zonas receptoras identificadas como de "tranquilidad" (45 decibelios) o que perturbe el comportamiento natural de las especies silvestres.



22. Se prohíbe el uso de motocicletas, cuadriciclos, bicicletas o cualquier otro tipo de vehículo y semovientes en los senderos; a excepción de los requeridos para fines de atención de emergencias, mantenimiento o control y protección. Se prohíbe dejar encendidos los motores de los vehículos durante la permanencia en las oficinas del ASP.



23. Realizar actos de nudismo, exhibicionismo, xenofobia, racismo o discriminación. Se prohíbe la realización o exhibición de actos indecorosos que van en contra de las normas sociales y de comportamiento de la idiosincrasia costarricense.



24. Se prohíbe actos o manifestaciones públicas de tipo político, religioso, místico u otro que puedan afectar el disfrute de los demás visitantes o funcionarios. Dentro del PNCh no se permite conversaciones entre funcionarios y visitantes en temas religiosos, credo, políticos, de deportes y otros no relacionados con las labores y competencias del SINAC.



25. Realizar actividades fisiológicas a la intemperie en los senderos o sus alrededores, 26. Caminar fuera del horario establecido (Artículo 30),



27. Caminar en senderos no autorizados, crear nuevos senderos o rutas de paso, caminar fuera del sendero ("salirse del sendero"),



28. Ingresar, transitar o permanecer en sitios no autorizados. Se prohíbe el ingreso a los cuerpos de agua como lagos, lagunas, cataratas, cascadas, ríos y quebradas ya sea para bañarse o cualquier otro fin.



29. Se prohíbe el ingreso al ASP sin hacer el respectivo registro ante la Administración del PNCh y el pago del canon o tarifa correspondiente. No se permite caminar en rutas o "picas" que no sean los senderos oficiales descritos en el Plan General de Manejo del PNCh. En estos casos, cada persona se considerará como un visitante o turista ilegal y se procederá a expulsarlo e imponer las medidas legales y administrativas ante las instancias correspondientes.



30. Se prohíbe ingresar al ASP sin guía o acompañante local para los siguientes senderos: San Jerónimo - Sabana de los Leones, San Jerónimo - Cerro Ena y Herradura - Cerro Urán - Chirripó, y otros que la Administración así determine. En los demás senderos, queda a criterio del visitante si contrata guía o acompañante, que en todos los casos deberá estar registrado en la lista de guías y acompañantes de las organizaciones comunales con las cuales el PNCh mantiene suscritos proyectos, agendas de trabajo y permisos de uso.



31. Desacatar las indicaciones del guía o acompañante o faltar el respeto. Todos los visitantes deben acatar las indicaciones y seguir las recomendaciones hechas por el guía o acompañante. Se prohíbe adelantarse o quedarserezagado en el grupo decaminata. Los visitantes deben dirigirse al guía usando las palabras adecuadas y con respeto a la moral y a la ley contra Hostigamiento o acoso sexual (Ley N°7476).



32. Comprar o vender cualquier artículo fuera de la CSANE. Se prohíbe realizar cualquier tipo de actividad comercial, agrícola o industrial. No se permite las ventas ambulantes de ropa, frutas y verduras, ni otros productos.



33. Otras actividades que a criterio de la Administración pongan en riesgo la salud de los visitantes y la integridad de los ecosistemas. Se prohíbe toda actividad que no esté contemplada en este Reglamento, en el caso de actividades con fines específicos, quedará a criterio de La Dirección Regional del ACLA-P o la Administración del PNCh entregar la autorización respectiva.




Ficha articulo



Artículo 26º-- Autoridad de policía. Los funcionarios del SINAC tienen autoridad de policía de conformidad con el Artículo 54 de la Ley Forestal 7575, Artículo 16 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 y el Artículo 9 de la Ley de creación del Servicio de Parques Nacionales 6084. Por lo tanto, están facultados en cualquier momento para revisar y decomisar bolsos, salveques, sacos, cajas, mochilas y otros paquetes personales de los visitantes, con el fin de evitar el ingreso al PNCh con artículos, animales, plantas o sustancias no permitidas, armas u otros objetos, o bien, la salida con productos o subproductos de la biodiversidad y los recursos naturales. Únicamente los funcionarios del SINAC y otros cuerpos policiales en el cumplimiento de sus funciones podrán portar armas de fuego. En caso de que se requiera y le sea solicitado, el visitante debe colaborar con el funcionario, mostrando todos los artículos que porta. Asimismo, los visitantes pueden ante los funcionarios acerca de anomalías, conductas inadecuadas y delitos cometidos por otros visitantes.




Ficha articulo



Artículo 27º-- Rondas cortafuego o líneas de control. Se permite realizar nuevas rondas cortafuego, así como dar el mantenimiento requerido a las ya establecidas, con el objetivo de prevenir que los incendios forestales avancen o ingresen al ASP. El ancho y ubicación de las rondas cortafuego se establecerá a través del Programa Manejo Integrado del Fuego del ACLA-P en coordinación con la Administración del PNCh. Se permitirá la eliminación de toda la vegetación existente incluyendo el despalado y la remoción de la capa superficial para llegar al suelo mineral. Estas rondas podrán ser utilizadas para recorridos preventivos tanto de incendios forestales como de otras amenazas que enfrenta el PNCh, así como proyectos de investigación y monitoreo biológico y comportamiento del fuego. En las rondas cortafuego no se permite el ecoturismo ni tampoco las actividades mencionadas en el artículo 25. Se cuenta con un mapeo de las rondas existentes, pero en caso de ser requerido, se pueden hacer en cualquier zona, de acuerdo con el criterio técnico de la Administración.




Ficha articulo



Artículo 28º-- Usos permitidos en los senderos, infraestructura, ecosistemas y otros sitios de acuerdo con la zonificación del Parque Nacional Chirripo. En todos los sitios, se permiten las siguientes actividades: investigación y monitoreo, manejo activo, manejo integrado del fuego, prevención, control y protección, capacitaciones autorizadas por la administración, labores de rescate y búsqueda. La tabla 2 muestra los usos permitidos y los prohibidos, de acuerdo con la Zonificación indicada en el Artículo 23.



En aquellos sitios donde se permite el ecoturismo, se podrá desarrollar: caminatas guiadas, porteado de equipaje, observación de aves, observación de estrellas, pernoctar y acampar en los sitios establecidos (Artículo 29), preparación y consumo de alimentos en los sitios establecidos (Artículo 29), mantenimiento de senderos y mejora de infraestructura.



TABLA 2. Resumen de la Zonificación del Parque Nacional Chirripó



 



 



Prohibido



Observaciones



ZONA DE NULA O MÍNIMA INTERVENCIÓN (ZNI)



Sitios: Ecosistemas naturales de bosque, robledales, páramos, lagos, lagunas, sabanas y humedales de altura (turberas)



·      Investigación y monitoreo



·      Manejo activo



·      Manejo integrado del fuego



·      Prevención, control y protección



·      Capacitaciones autorizadas por la administración



·      Labores de rescate y búsqueda



·      Caminatas turísticas.



·      Acampar.



·      Nadar.



·      Bañarse.



·      Fines turísticos.



·      Acueductos rurales de uso comunal.



·      Todo lo mencionado en el Artículo 25.



Los sitios incluyen todas las lagunas y lagos, así como ambientes prístinos fuera de los senderos e infraestructura oficial del PNCh



ZONA DE BAJA INTERVENCIÓN (ZBI) ("Uso restringido")



Sector San Miguel



·         Lo mencionado en el Art. 28



·         Voluntariado



·         Infraestructura para control y protección



·         Pastoreo con fines de manejo activo del ecosistema



·         Establecer reservorios de agua para el control de incendios forestales



·         Helipuertos de uso para la administración



Todo  lo  mencionado  en  el Artículo 25.



- Debe combinarse esta zona con el uso especial para poder desarrollar la infraestructura.



Sendero Paso Los Indios - Sitio Hilda



·      Todo lo mencionado en el Artículo 28



·      Tránsito de la población indígena Cabécar



·      Uso tradicional indígena



·      Actividades de interés en la gestión del PNCh que no afecten la conservación de la biodiversidad ni los bienes culturales del Territorio Indígena Chirripó.



·         Acampar.



·         Todo lo mencionado en el Artículo 25.



·         Uso turístico: Este sendero es de uso para los indígenas de Sitio Hilda, ya que ellos lo utilizan para viajar a Pérez Zeledón y Turrialba por asuntos de trabajo y atención médica.



-Iniciar los estudios técnicos para uso turístico como P.U.



-Se podría valorar el desarrollo de actividades que promuevan el desarrollo         de         la



comunidad indígena, siempre que éstos sean los desarrolladores



ZONA DE MEDIANA INTERVENCIÓN ("Uso sostenible y Uso especial")



Fincas no adquiridas (pagadas) por el Estado



·         Cultivos



·         Uso agropecuario



·         Usurpación de terrenos del Estado.



·         Movimiento de tierras.



- Esta zona abarca únicamente aquellas propiedades   dentro   del



 



Se permite



Prohibido



Observaciones



·         Todo lo mencionado en el Artículo 28



·         Cambio de uso del suelo.



·         Infraestructura sin permisos correspondientes.



·         Todo lo mencionado en el Artículo 25.



PNCh que aún no han sido expropiados por el Estado.



-Al momento que las fincas sean adquiridas por el Estado se incorporan a otras zonas del PGM del PNCh en resguardo del PNE y atendiendo a las limitaciones contenidas en la legislación vigente.



Refugio Llano Bonito



·         Todo lo mencionado en el Artículo 28



·         Voluntariado



·         Infraestructura



·         Ecoturismo



·         Concesión de servicios no esenciales



·         Abastecimiento de agua para consumo humano



·         Acampar



·         Hospedaje para visitantes.



·         Todo lo mencionado en el Artículo 25.



Se permite la tienda de artesanías y venta de alimentos a través de la CSANE.



Estación en Sector San Jerónimo



·         Desarrollo de acciones de control y protección



·         Investigación y monitoreo



·         Operaciones policiales



·         Voluntariado



·         Lo mencionado en el Art. 28



·         No se permite hospedaje para visitantes.



·         Acampar.



·         Todo lo mencionado en el Artículo 25.



Se propone como una infraestructura de control y protección a futuro



Proyecciones de Zonas de Uso Especial



·         Casa para investigadores



·         Ampliación del albergue



·         Torre de telefonía celular



·         Energía eólica para la operación del Albergue y Puesto Base Crestones



·         Zona de acampado



·         Torres con señales visuales para ubicación de visitantes extraviados



·         Lo mencionado en Art. 28



·         Todo lo mencionado en el Artículo 25.



La infraestructura aquí descrita es una proyección de las obras necesarias para la gestión del PNCh. Todas estas obras se esperan implementar durante la vigencia del PGM



Helipuertos



 



Se permite



Prohibido



Observaciones



·         Atención de emergencias.



·         Evacuación de visitantes con problemas de salud que lo ameriten.



·         Actividades de Interés Institucional.



·         Aterrizajes con fines turísticos.



Todo lo mencionado en el Artículo 25.



·         Ubicar un helipunto en Llano Bonito.



·         Habilitación de helipuntos en diferentes sectores del ASP cuando se requiera para la atención de emergencias.



ZONA DE ALTA INTERVENCIÓN ("Uso intensivo y extensivo") Cerros Los Crestones



·         Escalada en sus diversas formas en las estructuras rocosas del Cerro Terbi (excepto los Crestones) según resultados del estudio técnico y la autorización de la Administración.



·         Servicio de guías certificados para escalar formaciones rocosas



·         Los visitantes deben estar certificados (que la persona ha llevado un curso y cumple con las normas para escalar)



·         Rescate de personas



·         Según las recomendaciones del estudio técnico.



Todo lo mencionado en el Artículo 25.



·      No se permite escalar los Crestones debido a que son un Símbolo Nacional Patrio.



·         Realizar estudio técnico para determinar la viabilidad ecológica, técnica, administrativa y financiera -Fomentar como servicio no esencial y alquiler de equipo de escalar.



·         Definir tipos de escalada.



Lago San Juan



·         Actividades de buceo, según las recomendaciones del estudio técnico y autorización de la Administración, mediante el cual se deberá realizar un diseño de sitio para regular el uso



·         Investigación y monitoreo



·         Establecimiento de puntos de agua para el control de incendios forestales



·         Atracadero pequeño para operaciones de buceo



·         Dejar botes o equipo.



·         Buceo sin licencia o sin acompañamiento de guía autorizado.



·         Todo lo mencionado en el Artículo 25.



·         Tirar cenizas de restos humanos.



·         Ingresar, nadar o bañarse en el lago.



·         Liberar peces o plantas exóticas.



-   Realizar estudio técnico para determinar la viabilidad ecológica, técnica, administrativa y financiera.



-   Fomentar como servicio no esencial.



-   Dar énfasis a la investigación.



-   Los visitantes y el guía deben presentar la licencia de buceo al día y el curso de buceo en elevaciones altas.



 



Se permite



Prohibido



Observaciones



·         Servicio de guías certificados para buceo en zonas de elevación alta



 



 



Sendero Herradura- Cerro Urán- Chirripo y Albergue Paso de los Indios



·         Todo lo mencionado en el Artículo 28



·         Voluntariado



·         Infraestructura



·         Ecoturismo



·         Caminatas en grupos de máximo 10 personas



·         Servicio de guiado- acompañamiento y porteadores a través de un Permiso de Uso



·         Pernoctar dentro del albergue Paso de los Indios



·         Preparación de alimentos en el albergue Paso de los Indios



·         Abastecimiento de agua para consumo humano



·         Estaciones de descanso



·         Actividades de Interés para la Administración del ASP.



·         Acampar fuera del Refugio Paso Los Indios.



·         Ingresar sin guía local certificado y amparado en el permiso de uso.



·         Ingresar con guías de turismo de otros lugares, quienes entrarán como un visitante más.



·         Ingresar a lagunas.



·         Ingresar al sendero Paso Los Indios.



·         Caminata nocturna.



·         Drenar turberas u otros tipos de humedales.



·         Todo lo mencionado en el Artículo 25.



· Usuarios deben



apegarse a los términos



de la CSANE.



· Análisis del re-diseño del sendero y medidas



de seguridad.



· Análisis de impacto ambiental en sitios



frágiles.



· Si un turista del grupo no puede continuar,



todo el grupo debe devolverse.



Sendero Sabana Leones-San Jerónimo



·         Todo lo mencionado en el Artículo 28



·         Voluntariado



·         Infraestructura



·         Ecoturismo



·         Caminatas en grupos de máximo 8 personas hasta Base Crestones - Chirripó



·         Caminata en grupos de máximo de 12 hasta la Sabana de los Leones



·         Servicio de guiado- acompañamiento y porteadores a través de PU.



·         Estaciones de descanso y miradores



·         Acampar.



·         Ingresar sin guía local certificado y amparado en el permiso de uso.



·         Todo lo mencionado en el Artículo 25.



·         Ingresar con guías de turismo de otros lugares, quienes entrarán como un visitante más.



·         Sendero de entrada y salida.



·         Usuarios deben apegarse a los términos de la CSANE.



·         Se debe pensar en el rediseño de este sendero por asuntos de seguridad y reducción de impactos.



·         Uso obligatorio de guías locales certificados y amparados por el permiso de uso u otra figura legal.



 



Se permite



Prohibido



Observaciones



·         Establecimiento de reservorios de agua para control de incendios



·         Abastecimiento de agua para consumo humano



·         Ingreso de caballos para atenciones de emergencias o necesidades Administrativas



 



 



Sendero Albergue Crestones - Cerro Ventisqueros



·         Todo lo mencionado en el Artículo 28



·         Voluntariado



·         Infraestructura



·         Ecoturismo



·         Caminatas guiadas



·         Acampar.



·         Todo lo mencionado en el Artículo 25.



·         Caminatas nocturnas.



 



Sendero Albergue Crestones-Sabana de los Leones



·         Todo lo mencionado en el Artículo 28



·         Voluntariado



·         Infraestructura



·         Ecoturismo, caminatas diurnas, caminatas guiadas



·         Estaciones de descanso y mirador (infraestructura)



·         Helipuerto



·         Reservorios de agua para control de incendios



·         Acampar.



·         Todo lo mencionado en el Artículo 25.



-Valorar  el  rediseño  del sendero



Sendero Valle Los Conejos - Laguna Ditkevi



·         Todo lo mencionado en el Artículo 28



·         Voluntariado



·         Infraestructura



·         Ecoturismo, caminatas diurnas, caminatas guiadas



·         Estaciones de descanso y mirador (infraestructura)



·         Tirar cenizas de restos humanos.



·         Ingresar, nadar o bañarse en la laguna.



·         Todas las mencionadas en el Artículo 25.



Valorar   el   rediseño   o desviación del sendero



Sendero Valle Los Conejos-Cerro Terbi-Cerro Crestones (Guardianes de Las Aguas Eternas)



·         Todo lo mencionado en el Artículo 28



·         Voluntariado



·         Infraestructura



·         Todo lo mencionado en los artículos el Artículo 25.



·         No tirar cenizas de restos humanos.



Tomar las medidas necesarias (rediseñar, desviar o cerrar el sendero) para permitir la conservación      de     las



 



Se permite



Prohibido



Observaciones



·         Ecoturismo, caminatas diurnas, caminatas guiadas



·         Estaciones de descanso y mirador



 



especies    de    caracoles endémicos.



Sendero Chirripo - Las Morrenas



·       Todo lo mencionado en el Artículo 28



·         Voluntariado



·         Infraestructura



·         Ecoturismo, caminatas diurnas, caminatas guiadas



·         Estaciones de descanso y mirador



·         Reservorios de agua para control de incendios



·         Todo lo mencionado en el Artículo 25.



·         No tirar cenizas de restos humanos



Debido al poco uso de este sendero, considerar la posibilidad de cerrarlo a la visitación turística.



ZONA DE USO PÚBLICO ("Uso intensivo") Centro Ambientalista el Páramo (Base Crestones)



·       Todo lo mencionado en el Artículo 28



·         Voluntariado



·         Infraestructura



·         Ecoturismo, caminatas diurnas, caminatas guiadas



·         Concesión de servicios y actividades no esenciales como alimentación, hospedaje, tienda de la naturaleza, alquiler de equipo y otros que identifique la Administración



·         Atención de emergencias



·         Producción de energías limpias para operación del albergue



·         Reservorios de agua para control de incendios



·         Eventos deportivos (carreras y caminatas)



·         Actividades de Interés para la Administración del ASP.



·         Conciertos



·         Asambleas religiosas



·         Guardar residuos



·         Lavar equipo



·         Todo lo mencionado en el Artículo 25.



·         Acampar



·         Cocinar en el albergue. No aplica para funcionarios y grupos autorizados por la Administración



·         Aterrizaje con fines turísticos



·         La casa vieja de Guarda parques la pueden usar los guías y porteadores



·         Ante emergencias, el sector se puede usar como un helipuerto



·         La estación meteorológica es administrada por el Instituto Meteorológico Nacional. Se debe establecer un acuerdo con el SINAC para la permanencia y operación en el sitio, que permita el acceso a los datos para apoyar la gestión del ASP



·         Puede considerarse la posibilidad de acampar.



Sendero Principal



 



Se permite



Prohibido



Observaciones



·         Todo lo mencionado en el Artículo 28



·         Eventos deportivos (carreras, caminatas)



·         Tránsito de caballos autorizados por la Administración



·         Reservorios de agua para control de incendios



·         Infraestructura



·         Traslado de carga



·         Uso de cuadraciclos con fines administrativos



·         Actividades de Interés Institucional.



·         Bicicletas



·         Uso de cuadraciclos, Motocicletas u otros vehículos



·         Acampar



Todo lo mencionado en el Artículo 25.



·         Este sendero es utilizado por un concesionario de servicios no esenciales.



·         Si se habilita la escalada en Cero Crestones, se permite el traslado de equipos para tal efecto.



Sendero Albergue - Crestones - Cerro Crestones



·         Todo lo mencionado en el Artículo 28



·         Caminatas diurnas



·         Infraestructura



·         Traslado de equipo



·         Actividades administrativas



Todo  lo  mencionado  en  el Artículo 25.



- La escalada debe ser guiada y amparada a criterios técnicos si se aprueba una vez realizados los estudios correspondientes



Albergue Crestones - Valle de Los Conejos - Cerro Chirripo



·         Todo lo mencionado en el Artículo 28



·         Infraestructura



·         Aterrizar helicópteros con fines administrativos o para atención de emergencias.



·         Actividades de Interés para la administración del ASP.



·         Tránsito con caballos.



·         Todo lo mencionado en el Artículo 25.



El uso de caballos será condicionado a usos autorizados por la administración o en emergencias.



Sendero para observación de Aves en el sector de Llano Bonito



·         Todo lo mencionado en el Artículo 28



·         Infraestructura



·         Acampar.



·         Todo lo mencionado en el Artículo 25.



·         Hay que definir el tipo de sendero, la distancia, otros.



·         Uso de caballos solo para atención de emergencia.



 



Nota: En este reglamento se considera la posibilidad que la Administración mediante el Plan General de Manejo amplíe la especificación de otros sectores de uso, los cuales deben estar debidamente identificados en este documento, para los cuales aplicará este reglamento homologando las actividades y responsabilidades que correspondan.



 




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Artículo 29º-- Senderos proyectados al 2029. Los grupos organizados de la ZA del PNCh han solicitado habilitar nuevos senderos dentro del ASP. Dicha habilitación dependeráde la existencia de una propuesta que incluya la justificación de la apertura, la descripción general del sendero y la propuesta de manejo de la visitación; a esto se suma el visto bueno por parte del SINAC (Administración del PNCh, Dirección de ASP y Dirección del ACLA-P) y el visto bueno de SETENA, todo lo cual deberá ser tramitado por los grupos organizados interesados. Los senderos solicitados por las comunidades de la ZA y proyectados para ser habilitados antes del 2030 (cumpliendo con los requisitos anteriores)



·         Lago San Juan,



·         Cerro Ena,



·         Sabana de los Leones Cerro Ami-Cerro Amou-Cerro Ena,



·         Cruce de Cerro Ventisqueros hacia el sendero de Cerro Chirripó (Cerro Nuevo),



·         Cruce de Laguna Ditkevi hacia sendero Cerro Chirripó (Cerro Pirámide),



·         Circuito Pan de azúcar,



·         Sendero Los Guardaparques (Valle los conejos),



·         Senderos hacia los "Cerros Tres Mil" (3000 msnm).



·         Cerro Risil-Cerro Cuericí



·         Cedral-Sabana de los Leones




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CAPÍTULO TERCERO



CONDICIONES DE INGRESO AL PNCh



Artículo 30º-- Para que el visitante ingrese al PNCh se establecen las siguientes condiciones:



1. Pueden ingresar personas de todas las edades, los menores de edad deben estar acompañados de sus padres o encargados. No se recomienda el ingreso de niños menores de dos (2) años, en cuyo caso los padres o encargados del menor asumen la total responsabilidad debido al riesgo que ello representa.



2. El visitante que presente algún tipo de discapacidad física, enfermedad cardio pulmonar, obesidad, presión arterial u otros problemas de salud relacionados con la edad avanzada debe tomar todas las medidas necesarias, valorando que todos los senderos del PNCh son de aventura extrema y requieren un alto nivel de esfuerzo físico.



3. Todos los visitantes del PNCh y el PILA deberán llevar un silbato de uso personal, el cual deberán portar en todo momento mientras caminan en los senderos del Área Silvestre Protegida.



4. El horario de atención a visitantes es de 8:00 am a 4:00 pm de lunes a domingo, incluidos días feriados, tanto en las oficinas de San Gerardo de Rivas como en Base Crestones.



5. La permanencia y caminata en los senderos oficiales están permitidas de 8:00am a 4:00pm. Para permanecer en el PNCh fuera de dicho horario el visitante asumirá toda la responsabilidad y exonera al Estado de toda culpa en caso de algún accidente. Para los ingresos por los sectores y coordinados a través de organizaciones con permisos de uso, el visitante deberá contar con el acompañamiento de al menos un guía o acompañante miembro de la organización permisionaria.



6. Para poder ingresar a cualquiera de los senderos del PNCh antes de las 8:00am, el visitante deberá cumplir con el registro correspondiente en las oficinas administrativas del SINAC-PNCh ubicadas en San Gerardo de Rivas el día previo a su ingreso al PNCh (antes de las 4:00pm). No se permite que el visitante se registre el mismo día de su ingreso.



7. Los visitantes que se dirigen a Base Crestones por cualquiera de los tres senderos podrán iniciar su caminata dentro del PNCh a partir de las 3:00am. El descenso de Base Crestones debe iniciar máximo a 12:00pm.



8. Las caminatas en los senderos de la parte alta del PNCh (Crestones, Ditkevi, Morrenas, Chirripó, Ventisqueros, Valle de los Conejos,) podrán iniciar desde las 3:00am y prolongarse hasta las 6:00pm. No se permite las caminas nocturnas fuera del horario establecido, lo cual supone un grave riesgo para la seguridad del visitante, quien, en caso de presentarse una emergencia, tendrá que asumir toda la responsabilidad.



9. Los visitantes podrán observar el cielo, la luna y las estrellas únicamente en el espacio abierto ubicado frente al Centro Ambientalista el Páramo (Base Crestones), donde en todo momento deberán mantener las normas de seguridad y conducta adecuadas, acatando las instrucciones brindadas por funcionarios y voluntarios del SINAC debidamente identificados, así como guías de turismo o acompañantes y funcionarios



del Concesionario que ofrece los servicios no esenciales.



10. Para grupos especializados de observadores de aves, previa coordinación con ASP podrán iniciar la caminata dentro del PNCh partir de las 3:00 am y prolongarse durante todo el día hasta las 6:00pm.



11. Quienes deseen apreciar la actividad nocturna de la vida silvestre y los ecosistemas (búhos, lechuzas, insectos, murciélagos, anfibios, reptiles, estrellas y astros) podrán ingresar al ASP después de las 4:00pm y permanecer en el campo hasta el amanecer, previa autorización por escrito por la Administración del ASP y la cancelación de los derechos de ingreso al ASP y con el acompañamiento de al menos un guía local miembro de los grupos organizados con los que se tiene firmado Permisos de Uso sobre el sendero.



12. Para ingresar al PNCh por cualquiera de los senderos oficiales se debe hacer la reservación mediante la plataforma "Compras y reservas en línea" disponible en la página web del SINAC www.sinac.go.cr



13. Para ingresar al PNCh como turista de un día ("sube y baja") en los senderos San Jerónimo-Sabana de los Leones y Herradura-Cerro Urán, y otros indicados por la Administración, las reservaciones se deben hacer directamente con los grupos organizados con quienes existe firmado el Permiso de Uso.



14. Para ingresar al PNCh como turista de un día ("sube y baja") sobre el sendero principal San Gerardo - Base Crestones, todo visitante deberá ingresar a partir de las 3:00 am en el Km 4 "El Límite". Esta caminata NO ES PARA VER EL AMANECER en la cumbre del Cerro Chirripó, sino para conocer los ecosistemas presentes durante el recorrido. La Administración valorará si considera establecer el guiado como requisito obligatorio para estos caminantes, para lo cual establecerá las regulaciones que considere necesarias, o cualquier otra medida para su regulación la cual será comunicada por los medios oficiales.



15. Las excepciones de pago serán exclusivamente las contempladas en el Decreto de Tarifas de Ingreso al ASP.



16. Los servicios de alimentación, hospedaje, acarreo de equipaje y guiado) autorizados mediante Contratación Administrativa, se deben pagar mediante el mecanismo establecido por la Concesión de Servicios no Esenciales y los permisos de uso vigentes.



17. Previo al ingreso al PNCh, el turista debe registrar sus datos personales según corresponda con los funcionarios del SINAC en el puesto operativo de San Gerardo de Rivas.



18. Previo al ingreso al ASP (10 días hábiles), el investigador deberá coordinar su visita con la Administración del PNCh. Al llegar al sitio, deberá registrar sus datos (y el de su equipo) en el libro "Registro de Investigadores". Deberá presentar todos los documentos y permisos (pasaporte científico, resolución, etc) así como el comprobante de pago de la tarifa correspondiente de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 38295-MINAE "Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las Áreas Silvestres Protegidas bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación".



19. Previo a su ingreso al ASP (10 días hábiles), el voluntario debe presentar todos los requisitos solicitados, para que la Administración del ASP determine si se acepta o no.



La implementación de actividades de voluntariado queda sujeta a la capacidad operativa y administrativa del PNCh y que el Plan Específico de Voluntariado esté actualizado y avalado, así como la disponibilidad de hospedaje y condiciones básicas de seguridad para el voluntariado. Los voluntarios entre 15-18 años deben contar con una autorización por escrito de sus padres o encargados. Menores de 15 años deben hacerse acompañar por sus padres, que también deben ser voluntarios.



20. Los tiquetes y servicios adquiridos dentro del PNCh son para uso personal éstos son intransferibles. Con base en el artículo 360 del Código Penal, se podrá sancionar por falsedad ideológica a quien de alguna manera pretenda infringir esta disposición.



21. El monto de ingreso que pagan los visitantes se aplica para el ingreso a todos los senderos habilitados por el ASP. Por lo tanto, los visitantes no podrán ingresar a zonas diferentes de las permitidas, sin contar con una autorización expresa de parte de la administración del PNCh y previo cumplimiento con los requerimientos establecidos en la normativa vigente.



22. Los visitantes deben portar en todo momento sus documentos de identidad legibles y vigentes (cédula de identidad o pasaporte) así como el tiquete o comprobante de pago (brazalete) del derecho de admisión y acampar durante su estadía, el cual podrá ser solicitado en cualquier momento tanto por los funcionarios y voluntarios del SINAC como por los funcionarios del Concesionario de Servicios no Esenciales, debidamente identificados. Los visitantes exonerados deben portar en todo momento una copia de la Resolución emitida por la Dirección del ACLA-P.



23. El visitante sólo podrá transitar por los senderos oficiales y áreas designados por la administración. Sólo los investigadores, en el ejercicio de sus funciones, podrán transitar por otros sitios, previa coordinación y autorización con la Administración.



24. Todo visitante debe acatar al 100% las normas indicadas en la rotulación, brochures, boletines y otros medios escritos, así como las instrucciones brindadas tanto por los funcionarios, voluntarios del SINAC y los guías de turismo local de los grupos organizados con los cuales se tiene firmado un permiso de uso sobre el sendero. El visitante que desobedezca lo indicado por funcionarios, voluntarios y guías se expone a ser sancionado y expulsado del Área Protegida sin ninguna responsabilidad para la Administración.



25. Los grupos que recorran senderos de más de un día de duración tendrán permiso para pernoctar dentro del ASP, siempre y cuando sea en los sitios establecidos por el PNCh y hagan el pago correspondiente al derecho de hospedaje y/o acampar, debiendo mantenerse acompañados de al menos un guía local miembro de los grupos organizados con los que se tiene firmado Permisos de Uso para los senderos requeridos.



26. Los visitantes deberán utilizar solo las instalaciones habilitadas para su servicio, por ejemplo, albergues, campamentos, servicios sanitarios, estacionamientos, instalaciones para merienda y descanso entre otras facilidades. No podrán hacer uso de la infraestructura o equipo del SINAC sin el previo consentimiento y autorización por parte de la Administración del ASP.



27. Las personas reconocidas legalmente como integrantes de los pueblos Bribri-Cabécar podrán transitar por las zonas identificadas como de uso tradicional y habitar en la zona de uso consuetudinario.



28. La administración del PNCh vigilará que las actividades indicadas con antelación se realicen al amparo de la legislación vigente, especialmente tendrá la obligación de verificar que se cumplan todos los requisitos para aquellas actividades que requieren un permiso u autorización previo para ser realizadas. Los funcionarios del SINAC destacados en los Puestos Operativos están facultados para restringir o modificar el horario de las caminatas de los visitantes en todos los senderos y rutas, cuando existan condiciones climáticas adversas o por disposiciones administrativas.






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Artículo 31º-- El Programa de Turismo Sostenible de PNCh llevará un registro de los acompañantes, porteadores, cocineros y guías de turismo, los cuales deberán estar inscritos formalmente por parte de los grupos organizados comunales con los cuales se tiene firmado permisos de uso o por el Concesionario de los Servicios no Esenciales. Las personas que brindan estos servicios deben ajustarse a la normativa de guiado del ICT y al Reglamento de Guiado del SINAC. La Administración del PNCh podrá expulsar y/o establecer e imponer las medidas y sanciones administrativas, penales y judiciales contra los acompañantes, porteadores y guías de turismo y/o visitantes, en caso de comprobarse que se infringió alguna de las leyes y reglamentos ambientales, faltas a la moral, principios, valores o no cumplimiento del presente Reglamento.




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Artículo 32º-- El uso de drones está reglamentado por la Ley de Aviación Civil del 13-8-2017 la cual indica que el operario debe contar con la licencia respectiva, no puede volar el dron fuera del alcance de su vista, el uso del dron no puede afectar la privacidad de las demás personas presentes en el PNCh, no se permite manipular drones en espacios con aglomeración de personas. Tampoco se permite el uso de drones para filmar vida silvestre, si la Administración considera que se pone en riesgo la integridad física de las poblaciones o que se puede entorpecer el comportamiento natural de la fauna silvestre (principio in dubio pro natura). De igual manera aún cuando cuente con licencia debe contar con la autorización de la Administración.




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Artículo 33º-- La filmación dentro del PNCh estará regulada por los correspondientes reglamentos y decretos tarifarios, se deberán acatar las disposiciones que la Administración del ASP y la Dirección del ACLA-P considere pertinente.




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Artículo 34º-- Cualquier construcción en PNE se hará con justificación técnica y valoración de impacto ambiental según corresponda y coordinando con la Oficina de Infraestructura del SINAC, acorde con la zonificación. La infraestructura será aquella que mejore la seguridad y experiencia de las personas, ya sean, senderos, miradores, zonas de acampar, albergues, puentes u otros.




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CAPÍTULO CUARTO



USOS PERMITIDOS



Artículo 35º-- Toda actividad que involucre el uso tradicional indígena por parte de las personas legalmente reconocidas como indígenas en las rutas Herradura-Paso de los Indios-Sitio Hilda.






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Artículo 36º-- Toda actividad que involucre el uso consuetudinario indígena por parte de las personas legalmente reconocidas como indígenas dentro de las áreas de traslape en Sitio Hilda sin resolución legal al 2022. Estas limitaciones se revisarán una vez resuelto el traslape y consolidado el PNE.




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Artículo 37º-- El aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado, acorde con la Ley N.º 9590, Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el PNE (expediente 20.447), así como el Pronunciamiento de la PGR C-103-2018 del 18 de mayo del 2018.




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Artículo 38º-- Recreación, educación ambiental, investigación, grabación, filmación y fotografía. Estas actividades están reguladas por los correspondientes reglamentos, tarifas y decretos establecidos por el SINAC.




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Artículo 39º-- Caminatas en senderos: las caminatas se podrán realizar en los senderos habilitados para tal fin, siguiendo las indicaciones que en los mismos se establezcan, o con el acompañamiento de personas debidamente identificadas y acreditadas por el PNCh y los grupos comunales de la Zona de Amortiguamiento que tienen suscritos Permisos de Uso.




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Artículo 40º-- El número máximo de personas que permanecerá un tiempo en cada sendero o zona apta para recibir visitantes, está estipulado en este RUP o bien será estipulado en cada permiso de uso según estudios técnicos previos.




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Artículo 41º-- Eventos de interés institucional. La Dirección Regional del ACLA-P, podrá previa coordinación con la Administración del ASP y mediante resolución administrativa, autorizar en las zonas de uso público, el desarrollo de actividades consideradas de interés institucional, tanto para el PNCh como para el ACLA-P, siempre que favorezcan la sostenibilidad financiera del área protegida y el desarrollo de las comunidades.




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Artículo 42º-- Los vehículos particulares de los usuarios que lleguen al puesto operativo de San Gerardo de Rivas deberán ser estacionados en posición de salida en el sitio indicado por la Administración y deberán apagar el motor mientras estén estacionados.




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CAPÍTULO QUINTO



FUNCIONES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS



OPERADORES DE TURISMO, ACOMPÁÑANTES, COCINEROS, PORTEADORES Y



GUÍAS



Artículo 43º-- Funciones y Obligaciones.



De conservación:



·         Cumplir y hacer del conocimiento a los visitantes de las reglamentaciones vigentes en la normativa ambiental costarricense y los reglamentos de los Parques Nacionales.



·         Motivar en los visitantes una actitud de respeto y aprecio hacia la naturaleza en general y hacia las áreas silvestres protegidas en particular.



·         Difundir los objetivos e importancia del PNCh y del SINAC.



·         Motivar el interés de los visitantes en los recursos naturales y culturales del área de influencia.



·         Cuidar que los visitantes observen una conducta adecuada, evitando la alteración de la flora, fauna y de los sitios arqueológicos, mediante la aplicación de usos y prácticas de impacto mínimo.



·         No ingresar fuera del horario permitido ni transitar o abrir áreas, senderos o recorridos no autorizados por la Administración del PNCh.



De servicio:



·         Acompañar al grupo en forma permanente durante el transcurso del recorrido.



·         El acompañante, como colaborador de la protección del ambiente, se encuentra obligado a informar fehacientemente a la Administración del PNCh toda anormalidad, irregularidad o circunstancia que considere relevante o cometida por las personas a su cargo, o bien de posibles irregularidades cometidas por terceros, denunciando delitos ambientales.



·         Aportar información relativa a las actividades que desarrolla y/o vinculadas al avistamiento de flora y fauna y/o sobre otros aspectos de interés para la Administración del PNCh.



·         Colaborar en la recolección de residuos que se generen durante el desarrollo de su actividad, debiéndose retirar los mismos fuera del ASP.



·         Emplear una vestimenta que los identifique como acompañante o guía y que los distinga de los funcionarios del SINAC y vestirla de modo decoroso.



·         Mantener una conducta y vocabulario adecuados, así como valores de puntualidad, prudencia, responsabilidad, respeto, compañerismo y superación.



·         Los acompañantes o guías que incumplan con sus funciones y obligaciones a la hora de desarrollar su trabajo dentro del PNCh, o que violenten la normativa legal ambiental dentro o fuera del ASP, podrán ser sancionados por la Administración del PNCh ya sea con la expulsión inmediata del ASP y la suspensión temporal o permanente de sus servicios de guiado en el ASP; además podrán ser denunciados ante las instancias correspondientes ya sea por la vía Administrativa o penal.






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Artículo 44º-- Responsabilidad Civil. El PNCh y el SINAC no se responsabilizan por los daños y perjuicios que puedan sufrir las personas o sus pertenencias como consecuencia de la práctica de las actividades realizadas en su ámbito jurisdiccional. La Administración del área es ajena a la relación jurídica privada establecida entre el operador de turismo o acompañante y quién contrata sus servicios, como a las consecuencias civiles, comerciales, penales y/o de cualquier naturaleza jurídica y/o administrativa que de aquella pudieran derivar. Independientemente de las sanciones administrativas, serán penal y civilmente responsables, por daños y perjuicios ocasionados al patrimonio.




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CAPÍTULO SEXTO



SANCIONES ADMINISTRATIVAS



Artículo 45º-- El guía, acompañante, arriero, porteador o colaborador de la CSANES reconocido por la organización comunal autorizada a ofrecer dichos servicios que incumpla con lo indicado en este reglamento, así como en la normativa conexa como resoluciones administrativas vigentes, como resoluciones administrativas, decretos ejecutivos, entre otros se estará inhabilitando de trabajar en el PNCh por un periodo de seis meses.



Para lo anterior, la Administración estará aplicando la medida administrativa en la cual se debe indicar el periodo en el cual no podrá ejercer el ejercicio dentro del PNCh y notificar a la organización comunal a cuál corresponda.






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Artículo 46º-- Aquel visitante que incumpla con lo establecido en este reglamento, así como lo estipulado en la normativa conexa como resoluciones administrativas, decretos ejecutivos, entre otros, quedará inhabilitado para ingresar al PNCh por un periodo de un año.



Para lo anterior, la Administración estará aplicando la medida administrativa en la cual se debe indicar el periodo en el cual no podrá ejercer el ejercicio dentro del PNCh y notificar a la organización comunal a cuál corresponda.



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 01/04/2023 04:20:02 a.m.
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