SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN LA
AMISTAD PACÍFICO
RESOLUCIÓN
SINAC-ACLA-P-DR-584-2022
REGLAMENTO DE USO PÚBLICO
DEL
PARQUE NACIONAL CHIRRIPÓ
En ejercicio de las
facultades que nos confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política, la Ley del Servicio de Parques Nacionales, Nº 6084 del
24 de agosto de 1977, la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de
1995, publicada en La Gaceta Nº215 del 13 de noviembre de 1995, la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992,
publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992 y su
reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE, publicado en La Gaceta Nº
180 del 20 de setiembre del 2005, la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 de 30 de
abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº101 del 27 de mayo de 1998, y el
artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, del 2 de
mayo de 1978.
Considerando:
1°- Que el artículo 50 de
la Constitución Política de Costa Rica establece que el Estado debe garantizar
el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2°- Que los Parques
Nacionales constituyen una categoría de manejo de Áreas Silvestres Protegidas
Estatales según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo 34433-MINAE (Artículo 70), la Ley del Servicio de Parques
Nacionales, Ley N° 6084 y la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554.
3°- Que la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley Nº 7554 establece en su artículo 35 como parte de los objetivos
de la creación, la conservación, la administración, el desarrollo y la vigilancia
de las áreas protegidas; asegurar el uso sostenible de los ecosistemas y sus elementos,
fomentando la activa participación de las comunidades vecinas.
4º-Que según lo establecido
en el artículo 1º de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna
y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, Ley Nº 3763 del 19
de octubre de 1966, los Parques Nacionales "son las regiones establecidas para
la protección y la conservación de las bellezas escénicas naturales y de la
flora y la fauna de importancia nacional, a fin de que, al estar bajo
vigilancia oficial, el público pueda disfrutar mejor de ellas".
5º-Que Costa Rica ha
asumido diferentes obligaciones en materia ambiental por ser signatario de
diversos convenios internacionales, entre los cuales se encuentran la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), Ley Nº 5605 del 30 de octubre de 1974, Convenio sobre la Diversidad Biológica
y Anexos (Río de Janeiro, 1992), Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, Convenio Conservación
de Biodiversidad y Protección Áreas Silvestres, Ley Nº 7433 del 14 de setiembre
de 1994, Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y
Natural, Ley Nº 5980 del 16 de noviembre de 1976 y la Ley Nº 7291 del 23 de
marzo de 1992.
6º -Que el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación (SINAC) fue creado por el artículo 22 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788, donde se establece al SINAC como una institución
desconcentrada y participativa, con personería jurídica instrumental que
integra como parte de sus competencias la administración de las áreas
silvestres protegidas de carácter estatal, materia forestal, vida silvestre,
protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos,
con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a
lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales del país.
7º - Que de acuerdo con los
artículos 9 y 21 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, decreto N°
34433-MINAE, publicado en la Gaceta N° 68 del 08 de abril de 2008, modificado
por Decreto Ejecutivo número 40054-MINAE el Área de Conservación La Amistad
Pacífico (ACLA-P) es parte de la integración y competencias del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
8º - Que el Parque
NacionalChirripó, creado mediante la Ley N° 5773 del 19 de agosto de 1975 y
ampliado mediante Decreto Ejecutivo N°13496-A del 31 de marzo de 1982,
es administrado por el Área de Conservación La Amistad Pacífico (ACLA-P).
9º - Que mediante la ley N°
6084 del 24 de agosto de 1977, se regula el uso de los Parques Nacionales por
parte del público, por lo que para contribuir con el cumplimiento de los
objetivos de conservación del Parque Nacional Chirripó, es necesario regular
las actividades que se realizan en su interior, para lo cual en el 2013 se
elaboró el Plan General de Manejo del Parque Nacional Chirripó y en cuyo amparo
se realiza este Reglamento de Uso Público.
10º - Que el Parque
Nacional Chirripó forma parte del Sitio Patrimonio Natural de la Humanidad
Reservas de la Cordillera de Talamanca- La Amistad / Parque Nacional la Amistad
Costa Rica - Panamá y es núcleo de la Reserva de la Biósfera La Amistad (Cordillera
de Talamanca), compuesta por once territorios indígenas y ocho áreas silvestres
protegidas, todas con una buena situación de cobertura boscosa, producción de
agua y biodiversidad, mediante los cuales se pueden ofrecer servicios
ambientales diversos para el desarrollo sostenible y la conservación de la
región sureste de Costa Rica.
11º - Que la Cordillera de
Talamanca, es un macizo montañoso que se extiende por casi doscientos
kilómetros desde las estribaciones de la cordillera Volcánica Central en Costa Rica,
hasta el Oriente de Chiriquí en Panamá. Desde la divisoria continental de aguas
nacen ríos que vierten hacia el océano Pacífico y el mar Caribe (General,
Térraba, Chiriquí, Changuinola, Sixaola, Estrella, Chirripó, Pacuare y
Banano-Bananito).
12º -Que la actual Reserva
de La Biosfera La Amistad (Costa Rica -Panamá), ha sido el territorio histórico
de los pueblos indígenas de la Familia Talamanca (Tronco Macro chibcha),
constituida por los Bribris, Cabécares, Ngöbes, Buglés, Bokotás, Borucas y Teribes.
Además, los extintos Tariacas (Tureski), Chánguenas y Cotos.
13º - Que la Cordillera de
Talamanca posee siete bioclimas de características particulares comprendidas en
una contigua faja territorial lo cual hace posible la protección de su
biodiversidad y recursos naturales. Además, comprende asociaciones vegetales especiales
y únicas en el país, especialmente en las elevaciones superiores y
estribaciones de Talamanca, tales como bosques de fisonomía única y de carácter
poco conocido, sabanas naturales, páramo inalterado y humedales de altura no
presentes en ningún otro sitio en el país.
14º - Que esta zona
constituye el ecosistema ideal para el desarrollo y reproducción de la fauna en
general, especialmente de los grandes mamíferos de Talamanca.
15º - Que la región posee
zonas de interés e importancia arqueológica y cultural tales como áreas de
cementerios indígenas y signos petroglifos.
16º - Que la mayor parte
del Parque Nacional Chirripó se encuentra sobre territorios deshabitados y
cubiertos por bosques, que por su abrupta topografía, pobres suelos y excesiva precipitación
no los hacen aptos para practicar ningún otro tipo de actividad.
17º - Que los ecosistemas
naturales del Parque Nacional Chirripó, junto con los de áreas protegidas
vecinas, fortalecen la conectividad estructural y funcional, requerida por diversas
especies, como parte de su distribución latitudinal y altitudinal a lo largo de
las vertientes del Caribe y del Pacífico. Además, contribuyen con la
representatividad ecológica de sistemas y especies endémicas, sirviendo como
base para un gran número de servicios ecosistémicos que el Área Protegida
presta a comunidades vecinas y usuarios en general.
18º - Que el artículo 18 de
la Ley Forestal N° 7575, establece que, dentro del Patrimonio Natural del
Estado, el Estado podrá realizar o autorizar actividades de investigación,
capacitación y ecoturismo.
19º - Que, debido a la gran
afluencia del ecoturismo, el Parque Nacional Chirripó se ha convertido en una
importante fuente de desarrollo sostenible para la economía local, regional y
nacional, por lo que se hace necesario regular el uso de este Parque Nacional
por parte del público, con el fin de asegurar su conservación, sus bienes y
servicios para reducir al mínimo su deterioro.
20º - Que los recursos
naturales que alberga el Parque Nacional Chirripó se conforman de ecosistemas
sumamente frágiles, con una importante diversidad biológica, endemismo,
geomorfología y riqueza en cuanto a producción hídrica, por lo que resulta indispensable
reglamentar el uso público, con el fin de conservar y preservar los recursos naturales
y cumplir con los objetivos por los cuales fue creada el Área Silvestre Protegida.
21º -Que por las
condiciones climáticas extremas que presenta el Parque Nacional Chirripó, así
como la fuerte topografía y el desarrollo de un turismo de travesía de alta
montaña, es necesario definir las actividades permitidas dentro del Área
Silvestre Protegida, con el fin de brindar mayor seguridad a los visitantes.
22º -Que el Parque Nacional
Chirripó requiere contar con una herramienta técnica que regule el desarrollo
turístico sostenible, permitiendo mecanismos de participación social que
favorezcan la conservación, el desarrollo y una mejora continua en la calidad
de los servicios que se brinda a los visitantes.
23º -Que de conformidad con
el artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril de
2008, el Consejo Regional del Área de Conservación la Amistad Pacífico en
Sesión Ordinaria Nº03 del 2022 mediante Acuerdo Nº 6 aprobó este Reglamento de Uso
Público para el Parque Nacional Chirripó.
24º -El presente Reglamento
de Uso Público establece las disposiciones para el uso de todos los servicios
brindados y actividades permitidas en la zonificación del Parque Nacional
Chirripó.
POR LO TANTO, EL DIRECTOR
DEL AREA DE CONSERVACION LA
AMISTAD PACIFICO, AUTORIZA
LA IMPLEMENTACIÓN DEL
Reglamento de Uso Público
para el Parque Nacional Chirripó.
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 1º-- Con el objetivo de facilitar el entendimiento de las disposiciones en
el presente reglamento, se definen los principales términos y nomenclaturas:
GLOSARIO
Acompañante: es aquella persona que es miembro activo de los grupos organizados comunales
de la zona de amortiguamiento y reconocido mediante una lista oficial presentada
oportunamente ante la Administración del PNCh. El acompañante es una persona
física que está en proceso de obtener su acreditación como guía turístico por
parte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y que es conocedora del PNCh,
su flora y fauna; por lo que presta servicios de orientación, información y
asistencia al visitante previa coordinación y registro con la Administración
del PNCh. Todo acompañante debe cumplir con lo establecido en los permisos de
uso otorgados para la prestación de servicios ecoturísticos.
Administración: unidad de gestión central del área protegida (Parque Nacional Chirripó),
representado por los funcionarios y funcionarias a quienes se les ha asignado
las funciones de Administración del Área Silvestre Protegida. La Oficina
Administrativa del PNCh se localiza en el Puesto Operativo de San Gerardo de
Rivas, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica.
Animales silvestres: son aquellos, excluyendo las especies introducidas invasoras, que habitan
en sitios naturales, se reproducen en una forma natural y no son susceptibles
de domesticación por el ser humano. Los animales silvestres del Parque Nacional
Chirripó no incluyen las mascotas humanas, animales domésticos, especies
exóticas o invasoras.
Animales domésticos: También conocidos como "mascotas" son aquellas especies que conviven con
el ser humano, quien obtiene algún beneficio de ellos, ejemplo de ellos son los
perros, los caballos, las vacas, los cerdos, los gatos y las aves de corral.
Área o Zona de
amortiguamiento: corresponde a un área
geográfica delimitada oficialmente en el Plan General de Manejo del PNCh y
corresponde a la zona más inmediata de esta Área Silvestre Protegida, en las
que la planificación desarrollada puede incidir indirectamente, en la
disminución de la presión sobre los elementos focales de manejo, los recursos
naturales y la biodiversidad del PNCh. En la ZA existe una dinámica
socioambiental y productiva, en la que deben promoverse acciones para la
protección de ecosistemas no incluidos dentro del área protegida o elementos de
la biodiversidad especiales. Además, se debe destacar los usos del suelo que se
desarrollan en la periferia, que de alguna manera impactan sobre la
sostenibilidad ecológica del PNCh. En esta zona se espera encontrar condiciones
adecuadas de bienestar humano que facilitan las buenas relaciones de gestión,
uso racional y conservación de los recursos naturales protegidos.
Área Silvestre Protegida: área geográficamente definida y delimitada físicamente que está designada
o regulada y gestionada para lograr objetivos de conservación, bajo una categoría
de manejo específica: Parque Nacional: en el cual sólo se permiten tres usos de
la biodiversidad: ecoturismo, capacitación e investigación.
Capacitación: actividad organizada y planificada con la Administración orientada a mejorar
los conocimientos y destrezas de los funcionarios del SINAC, de los grupos organizados
comunales ubicados en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Chirripo y
de la sociedad civil en general previa coordinación con la Administración del Áreas
Silvestre Protegida, en temas específicos relacionados con el ambiente,
conservación y biodiversidad. La capacitación incluye todas las actividades
relacionadas con la Educación Ambiental.
Comunidades vecinas: Comunidades ubicadas en los alrededores inmediatos al Parque Nacional
Chirripo, dentro del rango de la Zona de Amortiguamiento de esta Área Silvestre
Protegida.
Derecho Consuetudinario: es un conjunto de costumbres, prácticas y creencias que los territorios
indígenas aceptan como normas de conducta obligatorias y que forma parte intrínseca
de sus sistemas sociales y económicos y su forma de vida.
Ecoturismo: conjunto de actuaciones orientado a mantener un ambiente natural, con énfasis
en sus rasgos biológicos, físicos y culturales; mediante un proceso controlado
que garantice el mínimo impacto ambiental, es ecológicamente sostenible;
involucra actividades turísticas de bajo impacto; es localmente beneficioso y
satisfactorio para los visitantes. Las actividades de ecoturismo se pueden
desarrollar únicamente en los senderos oficiales establecidas en el Plan
General de Manejo del Parque Nacional Chirripo, cumpliendo con las resoluciones
de reservaciones que regula la actividad turística y previo pago (en las
cuentas oficiales bancarias del SINAC) de las tarifas establecidas para la
admisión, acampar, filmación y otros servicios (Decreto Ejecutivo
35868-MINAET), así como el registro respectivo ante la Administración del
Parque Nacional Chirripo.
Flujo de visitantes o
Capacidad de carga: herramienta técnica
mediante la cual se determina el número máximo de personas que puede ingresar y
permanecer en un tiempo en cada área o sitio de uso, sin causar afectación a
las especies silvestres y ecosistemas naturales del Parque Nacional Chirripó.
Guía Turístico: es aquella persona que es miembro activo de los grupos comunales organizados
a los cuales el SINAC-ACLA-P ha otorgado permisos de uso vigentes para el desarrollo
de actividades ecoturísticas como lo es el servicio de guiado. Todo guía
turístico debe estar debidamente acreditado por el Instituto Costarricense de
Turismo, lo cual le faculta la prestación de servicios de orientación,
información y asistencia al turista, previa coordinación y registro ante la
Administración del Parque Nacional Chirripó.
Investigación y monitoreo: toda acción realizada con los debidos permisos emitidos por el SINAC,
ACLA-P y/o la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO),
que de manera sistematizada o no y preferiblemente con validez estadística, que
genere información biológica, física, geológica, química, social o humana sobre
el ambiente, sus ecosistemas y organismos, facilitando su conservación, manejo
y uso racional por parte de los seres humanos. El monitoreo es un proceso
sistemático y permanente de recolección y análisis de datos para recopilar
información sobre las fluctuaciones dentro de un ecosistema debido a presiones
naturales o provocadas por el ser humano.
Investigador: persona que se interesa en conocer más en detalle lo que ocurre en la naturaleza,
la sociedad, las instituciones y cualquier otro tema susceptible de ser
investigado en el ASP. Esta persona cumple en tiempo y forma con todos los
requisitos establecidos por el SINAC/ACLA-P y CONAGEBIO, y de forma anticipada
se ha registrado y ha coordinado su ingreso, estadía y actividades a
desarrollar con la Administración del Parque Nacional Chirripo.
Labores de rescate y
búsqueda: es una operación llevada a
cabo por un servicio de emergencia, civil o militar, para encontrar a alguien
que se cree perdido, enfermo o herido en áreas remotas o poco accesibles. Estas
labores se realizan de acuerdo con el plan de emergencia del PNCh y la
respuesta inmediata que brinda el personal del Parque junto con los miembros
activos de los permisos de uso.
Manejo activo: consiste en la intervención del recurso protegido en pro de la
obtención de un objetivo de manejo dado, en procura de su restauración y
conservación al largo plazo.
Este tipo de manejo tiene objetivos muy
claros y éstos son los que marcan las decisiones de la intervención. El manejo
activo requiere la toma de decisiones basadas en estudios técnicocientíficos, mediante
los cuales se ha demostrado su efectividad.
Mascotas: son especies de mamíferos, aves u otros seres vivos (como las diversas
razas de perros domésticos, gatos, caballos, ganado bovino, caprinos y aves de
corral, canarios y periquitos de amor), los cuales han sido domesticados y
conviven con el ser humano, el cual obtiene algún beneficio de ellos. Las
mascotas o animales domésticos NO SON PARTE de la vida silvestre del PNCh, pues
es un ".espécimen de fauna silvestre que ha sido sometido a un proceso de
mascotización y domesticación por parte del ser humano." Decreto N° 40548 -
MINAE.
Operadores de turismo: Personas físicas o jurídicas encargadas de organizar, promocionar y
mercadear los diferentes atractivos turísticos de la zona.
Organismos: conjunto de flora y fauna que vive en condiciones naturales,
temporales o permanentes en el sitio.
Plan General de Manejo: instrumento de planificación que permite orientar la gestión del PNCh
hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se
fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de
manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así
como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental. Es la base
para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación de
ASP.
Prevención, protección y
control: Prevención es el
conjunto de acciones, medidas o disposiciones que se realizan en el ASP de
manera anticipada para evitar la incidencia de delitos y la presencia de
amenazas a los EFM. Su objetivo principal es evitar que se cometa el delito o
la infracción y así evitar daños a los ecosistemas del ASP. Bajo este concepto,
algunas labores relacionadas son: señalización, delimitación y rotulación de
las ASP, sensibilización, divulgación y comunicación con actores comunales,
institucionales y tomadores de decisiones, presencia institucional por medio de
puestos fijos y recorridos periódicos. Protección: son las acciones que
se realizan para asegurar los recursos del ASP. Algunas acciones de protección
son: ordenar el espacio y permitir algunos usos de los recursos naturales, así
como conservar el Patrimonio Natural del Estado, Cultural e Histórico. Control:
son las labores de fiscalización e intervención que se realizan, dominio o
competencia del Estado para regular las actividades en un ASP, las acciones de
control buscan garantizar que se cumplan las regulaciones y la normativa
existente en relación al ASP (leyes y reglamentos).
Recolecta: extracción legal, temporal o permanente de productos o subproductos de
la flora o fauna con fines de investigación, para lo cual se han tramitado los
permisos respectivos ante el SINAC/ACLA-P y CONAGEBIO, y se ha coordinado e
informado con suficiente antelación (mínimo 10 días hábiles) a la
Administración del PNCh.
Reglamento de Uso Público: herramienta de planificación que regula las actividades permitidas y no
permitidas que pueden realizar los visitantes (turistas, voluntarios, investigadores)
dentro del Parque Nacional Chirripo de acuerdo a la zonificación establecida en
su Plan General de Manejo.
Residente: costarricense (por nacimiento o naturalización) o extranjero con cédula
de residencia permanente o temporal.
Ruta: vía, camino o sendero, que es utilizado para transitar dentro del PNCh o
conectar lugares dentro o en áreas circundantes a dicha Área Silvestre
Protegida.
Senderos oficiales: senderos existentes dentro del territorio del Parque Nacional Chirripo, que
están descritos en la Zonificación del Plan General de Manejo de dicha Área
Protegida y están georreferenciados, en los cuales se cuenta con algún tipo de
demarcación vertical (rótulos, cintas topográficas) u horizontal (calzada del
sendero).
Uso Consuetudinario: constituye un derecho y una manifestación específica de la autonomía política
y social de los pueblos indígenas para resolver los conflictos entre sus
miembros de acuerdo a sus costumbres y tradiciones. Son aquellas actividades o
costumbres que durante muchos años han realizado los indígenas y que están
amparadas en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización
Internacional del Trabajo.
Visitantes: turistas interesados en conocer, recrearse, apreciar las bellezas
naturales que ofrece el Parque Nacional Chirripo. También se consideran
visitantes a los en investigadores científicos con su debido permiso emitido
por el SINAC o la CONAGEBIO, así como a personas que desarrollan actividades de
voluntariado debidamente coordinadas con la Administración del PNCh y aquellos
que han ingresado bajo alguna resolución de exoneración y/o autorización de
ingreso emitido por la Administración.
Voluntariado: se refiere las personas físicas que de manera voluntaria y sin
remuneración económica, colaboran con el SINAC, apoyando en las acciones
desarrolladas por el personal del ACLA-P, tanto en el PNCh, como en las oficinas
administrativas del SINAC.
Zona de uso público: área destinada a la permanencia de los visitantes de acuerdo con los parámetros
definidos en la zonificación del Parque Nacional Chirripo.
Zonificación: organización y distribución espacial del territorio en función de los
valores tanto naturales como culturales presentes en éste, en función de la
capacidad de ese territorio para mantener diferentes usos, actividades y
condiciones deseadas, pero fundamentalmente en función del alcance de los
objetivos de conservación del Área Silvestre Protegida, de los objetivos
establecidos en el Plan General de Manejo y de aquellos que se espera que se
cumplan con la zonificación propuesta y el respeto absoluto a la normativa ambiental
que corresponde.
NOMENCLATURAS
ASP Área Silvestre
Protegida
ACLA-P Área de Conservación
La Amistad Pacífico
CSANE Contrato de Servicios
y Actividades no Esenciales
CONAGEBIO Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad
EFM Elemento Focal de
Manejo
MINAE Ministerio del
Ambiente y Energía
PGM Plan General de Manejo
PNE Patrimonio Natural del
Estado
PNCh Parque Nacional
Chirripo
PU Permiso de Uso
SETENA Secretaría Técnica
Nacional Ambiental
SINAC Sistema Nacional de
Áreas de Conservación
TI Territorio Indígena
ZA Zona de Amortiguamiento
ZAI Zona de Alta
Intervención
ZMNI: Zona de Mínima o Nula
Intervención
ZBI Zona de Baja
Intervención
ZMI Zona de Mediana
Intervención
Ficha articuloArtículo 2º-- El objetivo del presente reglamento es establecer las regulaciones paraj1470
las actividades de uso público que se desarrollen en el PNCh, con el fin de
garantizar los objetivos de conservación del área protegida, la protección de
los ecosistemas y el desarrollo de las actividades ecoturísticas, educativas y
de investigación de manera sostenible. Se procura mantener las condiciones
ecológicas del PNCh, la estabilidad en la relación tradicional
cultura-naturaleza, mejorar la calidad de experiencia del visitante y mantener
la producción de servicios ambientales en beneficio de los Territorios
Indígenas, las comunidades campesinas ubicadas en la zona de amortiguamiento,
de todos los costarricenses y de la humanidad en general.
Ficha articulo
Artículo 3º-- Todas las actividades que se realicen dentro del ASP deberán ajustarse a
las disposiciones del PGM vigente y sus planes específicos, al presente RUP, a
la zonificación establecida en el PGM, al Plan de Turismo Sostenible del ASP, a
las directrices e instrucciones técnicas y administrativas emanadas por el SINAC
y a la normativa jurídica vigente a nivel nacional e internacional en materia ambiental.
Ficha articulo
Artículo 4º-- El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las personas
que ingresen al PNCh. Las regulaciones aquí establecidas serán de acatamiento
obligatorio para los turistas, tour operadores, visitantes, delegaciones oficiales,
guías, contratistas de servicios no esenciales, beneficiarios de permisos de uso
o convenios, voluntarios (as), funcionarios (as), investigadores (as),
pobladores locales y público en general que ingresen y/o permanezcan en el ASP.
Todo visitante, acompañante, guía de turismo, operador turístico o colaborador,
deberá acatar dentro de los límites del PNCh, cualquier otra normativa legal o
solicitud de los funcionarios del SINAC que se establezca con el fin de
proteger la biodiversidad y los recursos naturales o la integridad física de
los visitantes.
Ficha articulo
Artículo 5º-- El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en las Leyes
Nº6084, Nº7554, Nº7575, Nº7317, Nº7788 y sus Reglamentos, así como en los lineamientos,
directrices, instrucciones, normas de seguridad y otras disposiciones tanto escritas
como verbales fundamentadas en este Reglamento de Uso Público, facultará a los funcionarios
del SINAC para expulsar del ASP a la persona que incumpla, sin responsabilidad
alguna para el Estado, y de ser necesario, aplicará una Orden Administrativa y
presentará denuncia ante la instancia judicial o administrativa correspondiente,
de acuerdo con la normativa legal vigente.
Ficha articulo
Artículo 6º-- Mediante el uso público y actividades de educación ambiental, se
promoverá el conocimiento, la conservación y la valoración de los Elementos
Focales de Manejo (EFM) del PNCh que incluyen bosques premontanos; robledales o
bosques montanos; humedales de altura, ríos, aves, grandes mamíferos de
Talamanca y el páramo.
Ficha articulo
Artículo 7º-- Las personas que deseen ingresar al PNCh y permanecer dentro del ASP,
únicamente podrán hacerlo cumpliendo con todos los procedimientos, disposiciones
y requisitos establecidos en el sistema de reservaciones, que para tal efecto han
definido las autoridades competentes.
Ficha articulo
Artículo 8º-- El procedimiento y los períodos de reservaciones para el ingreso, el
horario de atención al público y visitantes, el número máximo de visitantes que
pueden ingresar de forma simultánea al ASP, la estadía máxima y el proceso de reservaciones
del PNCh serán actualizadas y establecidas mediante resolución administrativa
emitida por la Dirección Regional de ACLA´P.
Ficha articulo
Artículo 9º-- Todo visitante del Parque Nacional Chirripó, deberá completar el proceso
de reservación y registro que se defina por parte de la Administración, previo
a su ingreso al ASP. Dicho registro deberá realizarse en la administración del
PNCh, ubicada en San Gerardo de Rivas, o en su defecto en las instalaciones que
se definan como sede del operador que contrate el servicio de cobro de derecho
de admisión. En el caso de los turistas que visiten el Parque Nacional Chirripó
al amparo de permisos de uso autorizados, el procedimiento de registro será el
que se establezca en la resolución que autorice dichos permisos.
Ficha articulo
Artículo 10º-- Las tarifas por concepto de admisión, acampar, hospedaje y otros servicios
como la filmación serán las establecidas para el PNCh en el Decreto Nº
38295-MINAE "Tarifas por derechos de ingreso y otros servicios ofrecidos en las
ASP bajo la administración del SINAC" o el que se encuentre vigente.
Ficha articulo
Artículo 11º-- En el PNCh se podrá otorgar contratos para la concesión de
actividades y servicios no esenciales (CSANE) y permisos de uso (PU) mediante
los procedimientos de contratación administrativa vigentes. El concesionario o
permisionario deberá cumplir con todas las regulaciones, prohibiciones y demás
lineamientos que se definan en el presente reglamento de uso público, en la
normativa jurídica vigente y en el contrato o resolución que para tal efecto se
establezca con el Estado.
Ficha articulo
Artículo 12º-- Las tarifas correspondientes a los servicios no esenciales que se
brinden en el PNCh serán definidas y reguladas de acuerdo con lo establecido en
el contrato de concesión de servicios no esenciales, y que deberán ser
definidas mediante los estudios de costos elaborados para este fin, en común
acuerdo entre los grupos organizados permisionarios y el SINAC-PNCh.
Ficha articulo
Artículo 13º-- La administración de las reservaciones, entrega y venta de tiquetes para
el ingreso de visitantes serán realizadas por la administración del PNCh.
Ficha articulo
Artículo 14º--La exoneración de visitantes se podrá realizar únicamente aplicando el procedimiento
establecido por el SINAC, mediante Resolución Administrativa de la Dirección
Regional del ACLA-P. Todo interesado en ingresar de manera exonerada al PNCh,
deberá acogerse a las condiciones y las fechas en las que la Administración
tenga disponibilidad de espacio y deberá aportar copia de la resolución que
autoriza su ingreso. En el caso de funcionarios del SINAC y sus familiares
(padres, madres, hijos y conyugues) así como funcionarios del SINAC jubilados,
que deseen visitar el PNCh, se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto
N° 41916-MINAE, para el caso del PNCh deberán coordinar con la Administración
para su debida autorización. Estos funcionarios debidamente identificados
ingresarán exonerados del pago de derechos de admisión, acampar y alojamiento,
siempre y cuando pernocten en el área administrativa de los puestos operativos.
Ficha articulo
Artículo 15º--El ingreso de todos los visitantes del PNCh se podrá realizar únicamente
caminando. A través de los Permisos de Uso, CSANE u otros mecanismos
administrativos, el visitante podrá acceder al servicio de porteo o traslado
del equipaje producto de la visita al Área Protegida.
Ficha articulo
Artículo 16º-- El Estado no será responsable por lesiones, daños o deterioros que sufran
los visitantes o sus vehículos como consecuencia del incumplimiento de las
normas establecidas en el presente RUP. Los riesgos personales derivados de las
actividades no permitidas que realicen los visitantes serán su propia
responsabilidad. Los riesgos personales derivados de las actividades que
realicen los visitantes del PNCh, serán responsabilidad de ellos mismos. En el
caso de visitantes lesionados, la Administración del ASP, en común acuerdo con
la Gerencia de ASP y la Dirección Regional del ACLA-P valorará la posibilidad de
permitir el traslado vía aérea mediante un helicóptero, de acuerdo con la
normativa y requisitos vigentes de Aviación Civil. Los visitantes que sufran
alguna lesión física producto de su visita al PNCh, podrán acudir a una póliza
de visitantes, para lo cual deberán apegarse al cumplimiento del procedimiento
oficial del SINAC para estos casos.
Ficha articulo
Artículo 17º-- En el presunto caso que se presente el extravío de algún visitante en el
PNCh, se aplicará el protocolo establecido en el Plan de Emergencias para la búsqueda
y rescate de personas. La emergencia se manejará en coordinación con las
autoridades competentes (Cruz Roja Costarricense, Cuerpo de Bomberos, Organismo
de Investigación Judicial, Fuerza Pública) y delegando el poder de mando a
quien corresponda. Las acciones de búsqueda y rescate de personas extraviadas
se podrán desarrollar en todos los sectores del PNCh sin importar su
zonificación. Para este fin, se permitirá el ingreso de perros entrenados y su
respectivo adiestrador, el uso de drones especializados, el buceo especializado
en lagos y lagunas, escalado o descenso con cuerdas, aterrizaje de helicópteros
y otras actividades que amerite cada situación en particular, todo en
coordinación y con el visto bueno de las autoridades locales y regionales del
SINAC-ACLA-P. En caso de emergencias se permitirá el aterrizaje de helicópteros
en los sitios determinados para tal fin, previa coordinación con la Dirección
del Área de Conservación o las Autoridades Máximas del SINAC. Los gastos incurridos
durante la atención de la emergencia, podrán ser cargados al visitante, máximo cuando
se logre determinar que se trata de un ingreso ilegal a sitios no autorizados
en el PNCh. El traslado de visitantes en caballos sólo se permitirá en aquellos
sitios y casos donde se compruebe que se amerita dicha acción.
Ficha articulo
Artículo 18º-- Los senderos oficiales del PNCh permanecen abierto a los visitantes durante
todo el año, excepto en los sectores técnicamente fundamentados, o cuando se presenten
emergencias de cualquier índole, así como fechas en las que se implemente el convenio
cooperación para la carrera ecológica campo traviesa, la finalización por
cualquier motivo en el contrato de la CSANE, así como por cierres técnicos
fundamentados por la Administración del PNCh, la cual queda facultada para
tomar las decisiones necesarias para la atención oportuna de los incidentes. En
cualquiera de los casos, la Administración podrá cerrar el ingreso de
visitantes al PNCh de manera temporal o permanente y deberá comunicar formalmente
la decisión tomada.
Ficha articulo
Artículo 19º-- En caso de una emergencia por amenazas naturales o eventos de desastres
u otros, la Administración del ASP coordinará las acciones pertinentes de conformidad
con el Plan de Emergencias establecido y la legislación vigente, y podrá restringir
o cerrar el ingreso de visitantes al PNCh por el tiempo que sea necesario. La Administración
no está en la obligación de resarcir a los permisionarios o concesionarios por
los perjuicios sufridos por dichos cierres. Si se trata de una decisión de
cierre temporal por conveniencia del SINAC, se deberán aplicar los mecanismos
de resarcimiento económico previstos en los contratos de concesión de servicios
no esenciales o en las resoluciones que autorizan los permisos de uso. En ambos
casos, la Administración podrá reprogramar las reservaciones si la plataforma
tecnológica del sistema de reservaciones lo permite de acuerdo con la
disponibilidad de espacios, y de lo contrario se procederá a realizar el
reembolso de los fondos, siguiendo el proceso administrativo ya establecido.
Ficha articulo
Artículo 20º-- Todo visitante del Parque Nacional Chirripó debe realizar de manera obligatoria
la clasificación y disposición de los residuos sólidos, en los sitios del área protegida
en los cuales se haya dispuesto un espacio para su manejo. De acuerdo con la Directriz
SINAC-DE-944-2020 se prohíbe el uso e ingreso al PNCh con plásticos de un solo uso,
condición con la que deberá colaborar el acompañante, permisionario autorizado,
operador de turismo o guía que preste el servicio.
Ficha articulo
Artículo 21º-- El detrimento a los bienes públicos (infraestructura, rotulación, señalización
y otros) provocado por los usuarios, es un daño a la propiedad pública,
regulado por el Código penal en su artículo Nº 229 inciso 1. Por lo que la
administración podrá tomar las medidas pertinentes ante acciones vandálicas.
Ficha articulo
Artículo 22º-- Cada visitante del Parque Nacional Chirripó deberá portar durante su permanencia
en el ASP, el tiquete que acredite su derecho de permanencia en este Parque Nacional,
o bien los dispositivos alternos que la administración defina para el control
de visitantes, lo cual podrá ser solicitado en cualquier momento por
funcionarios y colaboradores del PNCh.
Ficha articulo
Artículo 23º-- El PNCh cuenta con la siguiente zonificación aprobada en su PGM de y
basada en la Guía rápida para la implementación de la Zonificación en Áreas
Silvestres Protegidas de Costa Rica. La administración del ASP tiene la
potestad de vigilar y tomar las medidas necesarias para que las actividades
permitidas se realicen de acuerdo a la zonificación establecida y al amparo de
la legislación vigente; especialmente tendrá la obligación de verificar que se
cumplan todos los requisitos para aquellas actividades que requieren un permiso
u autorización previa para ser realizadas. Los actores titulares de derechos
(pueblo Bribri-Cabécar), visitantes, público en general y funcionarios del
SINAC deberán respetar lo establecido sobre las actividades permitidas y no
permitidas en cada una de las zonas de manejo, según lo establecido a continuación.
Las actividades y usos no mencionados en esta zonificación NO se permiten en el
Parque Nacional Chirripó.
I. Zona de nula o mínima
intervención (ZNI)
Conocida anteriormente como
"Zona de Protección Absoluta". Esta es la categoría con mayor
extensión, pues cubre el 98,74% del PNCh y es la zona de bosque según lo que se
establece en la Ley Forestal N° 7575 donde están representados los ecosistemas
naturales de bosque pre montano, robledales, páramos, lagunas, lagos, sabanas y
humedales de altura o "turberas". Además, incluye todas las áreas con alta
pendiente del terreno, que coinciden prácticamente con toda la zona del PNCh y
que son sitios con una gran cantidad de micro cuencas con importancia
fundamental para la protección del recurso hídrico, el suelo y la biodiversidad.
Usos permitidos
|
Comentarios
|
Investigación y monitoreo
|
La investigación se realiza de manera
controlada, de forma
que no cause deterioro en la biodiversidad y los recursos naturales como el aire, los suelos y las aguas
superficiales y subterráneas. Se promueven las investigaciones priorizadas en el Plan de Investigación y Monitoreo del
ASP, las cuales deben cumplir
con los requisitos solicitados por
el SINAC-ACLA-P, Ley de Vida Silvestre y Ley de Biodiversidad. Las recolecciones de material biológico, mineral o cultural, deberán estar
clara e inequívocamente argumentadas en los protocolos de investigación, y ser expresamente autorizadas de acuerdo con los
procedimientos establecidos en coordinación con la administración del PNCh.
Se permite la investigación científica extractiva según lo estipulado en el reglamento de investigación del SINAC y de CONAGEBIO.
|
Manejo activo
|
Las actividades de manejo activo
tanto de especies como de ecosistemas deben contar con un Plan de Manejo Específico y los permisos pertinentes. Se permite
a-) La manipulación de especies nativas amenazadas (poblaciones reducidas o en peligro
de extinción), para
su investigación, liberación o reintroducción; b-) El manejo
activo en caso de recuperación (natural o intervenida) de zonas alteradas (fauna y flora)
ya sea a través
de restauración de ecosistemas u otras
técnicas y c-) La erradicación o control
de especies introducidas e invasoras que no desaparecerán a través
de un proceso natural. d-) La apertura y mantenimiento de rondas cortafuegos (líneas de control), pudiendo eliminarse por completo la vegetación (plantas, arbustos y
árboles) y dejar el suelo desnudo hasta un ancho
de cinco metros.
e-)
|

II. Zona de baja
intervención (ZBI)
Equivale a la Zona de "Uso
restringido" identificada en el PGM actual del PNCh. En esta zona están
los siguientes sitios: Sector San Miguel, sitios de captación ("tomas") de agua
para consumo humano y la ruta conocida como Paso de los Indios-Sitio Hilda. Por
tratarse de sitios rodeados de las zonas de protección absoluta, se presenta un
alto grado de naturalidad circundante que apunta a necesidades de intervención
para el manejo activo de los ecosistemas afectados, la restauración de sitios,
el desarrollo de investigaciones y la búsqueda de puntos para el abastecimiento
de agua en caso de un evento futuro. En el caso de la ruta Paso de Los Indios,
este que se autoriza como uso restringido con fines culturales, científicas, de
investigación y administrativos. Además de las tres actividades descritas anteriormente
en la Zona de nula o mínima intervención; en la Zona de baja intervención se
permite las siguientes actividades:
Actividades permitidas
|
Comentarios
|
Voluntariado
|
Se permite
el ingreso y permanencia de voluntarios particulares (individuales) o grupales a través
de las organizaciones que cuentan
con convenio formal con
el SINAC siempre que se apeguen al Reglamento de las Acciones de Voluntariado en las ASP bajo
la administración del SINAC,
Decreto Ejecutivo 36812-MINAET, así como
al Manual del Servicio Voluntario en SINAC.
|
Capacitación
|
Se permite planificar y realizar actividades de capacitación formal y no formal como charlas, talleres, caminadas guiadas, giras de intercambio, interpretación ambiental, educación ambiental, cursos, simposios, mesa redonda, exposiciones, congresos, videoconferencias, exhibiciones y otras, de manera temporal o permanente, aprovechando la logística y servicios instalados en el ASP,
así como aquellos que pueden brindar
los grupos organizados de la Zona de Amortiguamiento del ASP. Estas
actividades tienen como objetivo mejorar el conocimiento de los funcionarios y la sociedad civil en general, creando
nuevas capacidades y estableciendo un
canal de
comunicación y
transmisión de
información.
|
Actividades permitidas
|
Comentarios
|
Tránsito indígena
|
El tránsito por las ruta ancestral Paso de los Indios - Sitio Hilda es libre únicamente
para los indígenas
del pueblo Cabécar.
|
Uso tradicional indígena
|
Este uso debe mantener las normas,
valores y un uso del espacio acorde con lo definido como tradicional. El manejo del bosque, la agricultura, el manejo
de la fauna y el manejo
del agua se apegan a estas definiciones
(Anexo III.2).
El conjunto de todos los espacios o paisajes se conoce como dLía,
dilugLu o KakjaäLäkälä y en él se distinguen:
·
un espacio inmediato alrededor de la vivienda destinada al cultivo de plantas
medicinales y frutales y presencia de animales domésticos (wetö, juitö o witö);
·
un espacio más alejado de la vivienda donde
no hay bosque
sino tacotales y se cultivan granos básicos, tubérculos, verduras y hojas
comestibles (te, teitö,
taita o teiteri);
·
un espacio que combina
frutales con bosque
dónde se produce
cacao, banano, pejibaye, aguacate, zapote
y cítricos (chamukrö o chimukrö);
·
un espacio inalterado alrededor de los
cuerpos de agua (dirugrukrö) y
·
el bosque o montaña
que pertenece a todos,
donde se maneja
y cosechan materiales para la construcción, plantas medicinales y donde se
caza para subsistencia (kaniki o sacha).
|
Infraestructura
|
La infraestructura será aquella que mejore la calidad
de vida, seguridad y experiencia de los funcionarios y visitantes, ya sean,
senderos, miradores, plataformas elevadas, torres
de observación, zonas de camping, puentes, rotulación, mojones, barandas, pasamanos, estaciones de descanso, centro de visitantes, sala de reuniones, puestos operativos, habitaciones, áreas
administrativas, parqueos, albergues, servicios sanitarios y otros requeridos por
el PNCh. Cualquier construcción en PNE se hará con justificación técnica y valoración de impacto
ambiental según corresponda (SETENA) y coordinando con la Dirección de Infraestructura del SINAC.
Además de la construcción, se permite
el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura existente. Se puede
demoler instalaciones deterioradas o en abandono, haciendo un manejo adecuado de los escombros y desechos. Los senderos existentes deben contar
con al menos un metro de ancho para el libre paso, que permita realizar caminatas seguras para el patrulle, monitoreo, investigación, capacitación y ecoturismo. El mantenimiento de senderos implica:
·
Eliminación de la vegetación sobre el sendero y alrededores de
la infraestructura: corta a ras de suelo de maleza, plantas, hojas,
|
Actividades permitidas
|
Comentarios
|
frutos, raíces, ramas y árboles caídos
que obstaculizan el libre
paso de visitantes y funcionarios.
·
Eliminación de la vegetación adyacente al sendero y/o infraestructura: se permite la corta de árboles y arbustos en pie,
los cuales, por razones de avanzada edad, enfermedad, factores atmosféricos (rayos, tormentas, viento) o cercanía a la infraestructura, atentan contra la seguridad de los bienes
y activos del Estado y la
integridad física de
funcionarios y visitantes.
·
Remoción de rocas, tierra y otros materiales que ponen
en riesgo la integridad
física del visitante y/o funcionario.
·
Uso de madera
caída para mejora de senderos.
·
Manejo de agua en el sendero: control del agua de escorrentía mediante pasos, salidas, desagües e inclinación
de la calzada del sendero.
·
Manejo de la pendiente: construcción de gradas,
curvas en zig- zag, taludes.
·
Construcción y mantenimiento de puentes
y pasos elevados sobre
pasos de agua llovida, quebradas, ríos y otros.
·
Colocación y mantenimiento de rótulos y mojones
del SINAC.
·
Construcción y mantenimiento de implementos de seguridad en sitios
críticos de los senderos, tales como cordones, cuerdas, postes, cables, barandas, pasamanos y otros que conserven la integridad física
de funcionarios y visitantes.
·
Construcción y mantenimiento de servicios sanitarios (letrinas) y sistemas de drenaje, en puntos
claves de los senderos.
·
Mantenimiento de las tomas de agua existentes dentro del ASP de las cuales
se abastecen los puestos
operativos y
albergues del SINAC.
·
Mantenimiento de torres para
antenas de radios
de comunicación del SINAC,
estaciones meteorológicas del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) y sismógrafos del Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica (OVSICORI).
·
Desviación o cierre parcial
o total, temporal o permanente de senderos para recuperar ecosistemas o especies vulnerables y/o mantener la integridad física de los
visitantes ante eventuales situaciones
de emergencia.
·
Construcción, colocación o instalación permanente o temporal de señales
visuales o auditivas en puntos
estratégicos, con
el objetivo de brindar puntos
de referencia y ubicación a visitantes extraviados.
|
Ecoturismo
|
Se permite
la recreación y el ecoturismo, que se realicen en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos
y las
aguas superficiales y subterráneas. Se pueden
realizar caminatas
|
Actividades permitidas
|
Comentarios
|
diurnas pernoctando en albergues o campamentos ya establecidos y debidamente habilitados por la Administración del PNCh.
El ingreso
y/o permanencia de visitantes se puede realizar únicamente en los senderos oficiales del ASP los cuales están
descritos en el PGM del PNCh; el alojamiento y alimentación de turistas sólo se permite en los sitios previstos para tal fin. Si durante
el recorrido del
sendero, el visitante consume
alimentos, éstos
deben ser preparados con anterioridad, debe
llevarse todos los desechos generados, ya sean
orgánicos o no. Se prohíbe botar desechos de cualquier tipo.
Previo a ingresar al PNCh,
el turista debe
pagar el respectivo derecho
de admisión, hospedaje y otros servicios requeridos, de acuerdo
a lo establecido en el Decreto Nº 38295-MINAE "Tarifas por derechos de ingreso
y otros servicios ofrecidos en las ASP bajo la administración del SINAC". Las actividades ecoturísticas se rigen
por el PGM y el Plan de Turismo
del PNCh y este Reglamento de Uso Público (RUP).
La frecuencia e intensidad de paso
por los senderos se determinará acorde con la DM 573-2013
que indica la clasificación
de senderos del SINAC.
Todos los guías locales en el PNCh deben: a- Estar registrados en la lista
de acompañantes y guías del PNCh
a través de los grupos organizados de base comunal, b- Permanecer debidamente identificados (con un carné,
una gorra y camisa), c- Verificar con la Administración del PNCh
que los visitantes que
guiará ya hicieron el pagorespectivo de los derechos de ingreso
y otros servicios dentro del ASP,
d- Informar a los visitantes respecto a las conductas no permitas en el APS y los servicios que ésta
brinda, e- Orientar al visitante en el llenado del libro
de Registro de visitantes, f- Recolectar los residuos generados por él y el grupo
a su cargo, desechando tales
desechos adecuadamente como indica el Plan
de Manejo de Residuos.
En el mapa de zonificación están identificados los senderos oficiales existentes. En caso
de nuevos senderos propuestos por la sociedad civil, se podrán
abrir al público visitante sólo si cumplen con los
estudios técnicos que demuestren su conveniencia ambiental, social, económica e institucional, siempre y cuando
exista la capacidad institucional para controlarlos (las actividades permitidas y prohibidas en cada
sendero se detallan en el acápite III.6
Senderos).
|
Abastecimiento de agua para consumo
humano
|
Acorde con la Ley N.º 9590,
este uso permite
autorizar el aprovechamiento de agua para consumo
humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado
(PNE). El MINAE
podrá autorizar el aprovechamiento de agua proveniente de fuentes
superficiales y la construcción, la operación, el mantenimiento y las
mejoras de sistemas de abastecimiento de agua,
en inmuebles que
|

III. Zona de mediana
intervención (ZMI)
La ZMI incluye las zonas de
"Uso sostenible de los recursos naturales" y "Uso especial"
identificadas en el PGM actual. En la ZMI se permiten las actividades descritas
en la ZBI (excepto uso tradicional y tránsito indígena), a saber: investigación
y monitoreo, manejo activo, manejo integrado del fuego, prevención, control y
protección, voluntariado, capacitación, ecoturismo, infraestructura y
abastecimiento de agua para consumo humano.
La ZMI incluye:
a. Todos los de usos de la
tierra, que por su condición de propiedad privada y de uso no forestal, están
destinadas al desarrollo de actividades productivas. En esta zona también están
las propiedades ubicadas dentro del PNCh pero que aún no han sido adquiridas
por el Estado. Esta zona se mantendrá bajo esta categoría hasta que el Estado
logre comprar a los finqueros. Previo al desarrollo de cualquier actividad, se
deberá cumplir con todos los procedimientos de evaluación de impacto ambiental
definidos por la autoridad competente, así como someterse a toda la normativa
vigente que sea aplicable para estos casos.
b. Toda la infraestructura
necesaria para desarrollar una adecuada, efectiva y completa gestión. Se trata
de espacios destinados para usos netamente administrativos, operativos, instalación
de puestos, casetas de ingreso y control, oficinas del personal y torres de vigilancia
de incendios, entre otras edificaciones. El PNCh dispone varios sitios específicos
bajo la categoría de ZMI, a saber: Refugio de Llano Bonito, el Centro Ambientalista
el Páramo (Puesto Base Crestones), La Estación Meteorológica Chirripó del IMN,
La Micro-central Hidroeléctrica del ICE, las Rondas corta fuegos, el Albergue Paso
de Los Indios, el Acueducto del Albergue Crestones, El Helipuerto, La planta de
tratamiento de aguas residuales del Albergue Crestones, la Casa antigua de
guardaparques, la zona de acampado y otros que se prevén construir en el futuro
como la Casa para investigadores, una Torre de telefonía celular, una torre eólica
y el Puesto Operativo San Jerónimo.
IV. Zona de Alta
Intervención (ZAI)
Identificada en el PGM
actual como "Zona de Uso Público intensivo y extensivo", la ZAI incluye
aquellos sitios necesarios para el desarrollo de actividades de turismo sostenible,
educación ambiental y recreación para visitantes, mediante el contacto directo
con el PNCh.
Se distinguen dos niveles
de intervención:
a. Moderada: Se caracteriza
por una modera concentración de visitantes, bajo impacto, poco desarrollo de
infraestructura y mayores restricciones para su uso en respuesta a cierta fragilidad
de los recursos. Aquí se integran la conservación y el uso público de forma muy
natural y con la menor cantidad de infraestructura posible, cuando las
condiciones así lo permitan. Aquí se incluye los siguientes senderos: Valle de
los Conejos - Laguna Ditkevi, Sabana de Los Leones - San Jerónimo, Albergue
Crestones - Ventisqueros, Albergue Crestones - Sabana de Los Leones, Cerro
Chirripó - Valle de las Morrenas, Herradura - Urán - Chirripó y Lago San Juan
(a futuro).
b. Alta: se permite una
mayor cantidad de personas circulando por área del parque, se permite la oferta
de algunos servicios básicos y de infraestructura estrictamente necesaria para solventar
ciertas necesidades de los visitantes, por ejemplo: servicios sanitarios, agua,
habitaciones y otros servicios del Albergue Crestones el cual puede concentrar
hasta 60 personas. Para el PNCh se han identificado básicamente 4 senderos y un
albergue que componen esta zona, así: Sendero San Gerardo de Rivas - Albergue
Crestones, Sendero Albergue Crestones - Cerro Crestones - Terbi, Sendero
Albergue Crestones - Valle de Los Conejos - Cerro Chirripó, Sendero para la
observación de aves en el Sector de Llano Bonito.
Además de las actividades
mencionadas en la ZMI (investigación y monitoreo, manejo activo, control y
protección, voluntariado, capacitación, ecoturismo, infraestructura y abastecimiento
de agua para consumo humano) se permiten realizar las siguientes actividades:
Actividades permitidas
|
Comentarios
|
Uso consuetudinario indígena
|
Se permiten las actividades que involucren uso consuetudinario indígena Cabécar dentro del área
de traslape sin resolución legal al 2022,
mismo que se ubica en el Territorio Indígena Chirripó, en sector
de Sitio Hilda.
La zonificación del
PNCh se modificará una vez
resuelto el traslape con los
TI
y consolidado el
PNE.
|
Actividades permitidas
|
Comentarios
|
Uso
de vehículos
|
Solamente se permitirá el aterrizaje de helicópteros dentro del PNCh para
atender casos de emergencias como incendios forestales, traslado de visitantes o funcionarios con problemas de salud,
atención de delitos ambientales, traslado de
equipo y materiales de construcción y mantenimiento de infraestructura del ASP y otras actividades consideradas de interés
para el SINAC, el MINAE, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio Público. No se permite el uso de
ningún tipo de vehículo propulsado o motorizado dentro del
ASP.
|
Ficha articulo
Artículo 24º-- Senderos
oficiales permitidos en el PNCh: En la Tabla 1 se presenta la
lista de los senderos permitidos a la visitación turística. El número máximo de
visitantes es transitorio hasta contar con estudios actualizados de flujo de
visitantes ("capacidad de carga") y otros solicitados para otorgar los permisos
de uso.
TABLA 1. Senderos oficiales del Parque Nacional Chirripo
Sendero
|
Distancia (km)
|
Altitud msnm
|
Visitantes por día
|
Dificultad
|
San Gerardo - Base Crestones ("Sendero
principal")
|
14,5
|
1473-3366
|
80
|
Extrema
|
Herradura - Urán - Chirripó
|
17,2
|
1560-3213
|
10
|
Extrema
|
San Jerónimo - Sabana
de
Los Leones
|
12,7
|
900-3366
|
8 a 12
|
Alta
|
Albergue Crestones - Sabana de Los Leones
|
5,4
|
3366-3072
|
80
|
Alta
|
Albergue Crestones -
Cerro Chirripó
|
3,9
|
3366-3820
|
80
|
Alta
|
Albergue Crestones - Cerro Ventisqueros
|
3,6
|
3424-3812
|
80
|
Alta
|
Albergue Crestones - Valle de las
Morrenas
|
7
|
3400-3700
|
80
|
Alta
|
Base Crestones - Cerro Terbi
|
1,5
|
3345-3775
|
80
|
Alta
|
Base Crestones - Los
Crestones
|
2,2
|
3345-3733
|
80
|
Alta
|
Base Crestones -
Valle
de
los
Conejos
|
2,3
|
3366-3498
|
80
|
Mediana
|
Valle de los Conejos
-
Laguna
Ditkevi
|
1,2
|
3498-3532
|
80
|
Baja
|
San Jerónimo - Cerro Ena
|
12,5
|
900-3126
|
15
|
Alta
|
Ficha articulo
Artículo 25º-- Actividades
prohibidas para todos los visitantes en los senderos, infraestructura,
ecosistemas y otros sitios de acuerdo con la zonificación del Parque Nacional Chirripó.
Se prohíbe las siguientes actividades:
1. Portar o consumir drogas
de cualquier tipo (bebidas con contenido alcohólico, fumar, etc). Se prohíbe el
ingreso, transporte y consumo de sustancias con contenido alcohólico, drogas y
otras sustancias de acuerdo con la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas
y drogas de uso no autorizado, Ley Nº 8204, publicada en La Gaceta Nº 8 del
11 de enero de 2002. De comprobarse el consumo de drogas, el visitante será expulsado
inmediatamente del ASP sin generar ninguna responsabilidad para el SINAC y se
interpondrá la denuncia respectiva ante las instancias judiciales
correspondientes.
2. Portar armas de fuego,
punzocortantes u otras: se prohíbe la portación de armas de fuego, rifles de
balines, arcos, flechas, hondas de caucho jaulas de captura, puñales o
cuchillos y cualquier otro artefacto que atente en contra de la biodiversidad,
por parte de los visitantes dentro del ASP.
3. Vaciar, botar, enterrar
o dejar cualquier tipo de artículo, objetos, sustancia, material, desecho o basura
dentro de los límites del PNCh. Se prohíbe dejar estas cosas aunque estén en
buen estado.
4. Usar e ingresar
plásticos de un solo uso.
5. Usar o portar productos
químicos,
6. Robar, hurtar u otros
actos de vandalismo,
7. Portar o instalar
trampas de captura de vida silvestre,
8. Volar drones (Artículo
32),
9. Acosar, alimentar,
manipular a la vida silvestre. Se prohíbe tomarse fotografías selfis con la
vida silvestre,
10. Pescar, cazar, extraer
flora o fauna silvestre. Se prohíbe la caza, colecta o extracción de productos
o subproductos del bosque, así como rayar, marcar y cambiar de lugar, alimentar
o someter a alguna forma de estrés o muerte a las especies de cualquier tipo.
11. Extraer rocas o
minerales. Se prohíbe recolectar o extraer rocas, minerales, fósiles o cualquier
otro producto geológico.
12. Se prohíbe hacer
montículos o mojones de rocas (apachetas).
13. Cambio de uso del
suelo, se prohíbe sembrar cultivos, plantas o árboles tanto exóticos como
especies nativas. Únicamente se permite la regeneración natural o intervenida como
parte de proyectos de investigación y monitoreo biológico del SINAC-PNCh, con el
establecimiento de parcelas para el manejo activo de especies invasoras
(introducidas) o agresivas.
14. Ingresar o transitar
con mascotas o animales domésticos. Solamente se permite el ingreso de caballos
para el traslado de materiales por parte del concesionario o la Administración,
o en caso de algún evento considerado como emergencia por parte del PNCh. Se
permite el ingreso y tránsito de perros con las siguientes funciones: guías
para visitantes con algún tipo de discapacidad, búsqueda y rescate de personas
en caso de alguna emergencia, detectores de drogas y armas por parte de cuerpos
policiales, rastreadores de vida silvestre para el desarrollo de
investigaciones científicas. En todos los casos, cada perro debe estar
debidamente certificado y se debe aportar los documentos respectivos que
indiquen los datos del canido, así como la constancia médica extendida por un
profesional y los permisos respectivos de SENASA. El visitante y su perro
deberán acatar las indicaciones brindadas por la Administración del SINACPNCh en
cuanto al lugar y condiciones en donde podrá permanecer el perro, así como el desecho
adecuado de sus excretas.
15. Colocar calcomanías,
imágenes, símbolos o cualquier otro tipo de accesorios no autorizados por la
Administración de la ASP.
16. Hacer fogatas o quemas,
17. Cocinar, calentar o
procesar comida con cocinas de gas u otros medios,
18. Hacer grafiti en
cualquier estructura,
19. Remover o hacer marcas
en la corteza de los árboles, hojas, rocas o el suelo,
20. Subirse o escalar en
los árboles, así como se prohíbe también subirse a las rocas denominada
Crestones.
21. Provocar cualquier tipo
de contaminación ambiental (sónica, desechos, quemas, etc). Se prohíbe el uso
de bocinas, parlantes o reproductores de sonido tanto en senderos como en la
infraestructura que interrumpan o alteren el estado y el comportamiento natural
de las especies, así como de otras personas. Se prohíbe realizar cualquier
actividad que supere los valores máximos en decibelios según el reglamento Nº
28718-S para zonas receptoras identificadas como de "tranquilidad" (45
decibelios) o que perturbe el comportamiento natural de las especies silvestres.
22. Se prohíbe el uso de
motocicletas, cuadriciclos, bicicletas o cualquier otro tipo de vehículo y
semovientes en los senderos; a excepción de los requeridos para fines de atención
de emergencias, mantenimiento o control y protección. Se prohíbe dejar encendidos
los motores de los vehículos durante la permanencia en las oficinas del ASP.
23. Realizar actos de
nudismo, exhibicionismo, xenofobia, racismo o discriminación. Se prohíbe la
realización o exhibición de actos indecorosos que van en contra de las normas sociales
y de comportamiento de la idiosincrasia costarricense.
24. Se prohíbe actos o
manifestaciones públicas de tipo político, religioso, místico u otro que puedan
afectar el disfrute de los demás visitantes o funcionarios. Dentro del PNCh no
se permite conversaciones entre funcionarios y visitantes en temas religiosos,
credo, políticos, de deportes y otros no relacionados con las labores y
competencias del SINAC.
25. Realizar actividades
fisiológicas a la intemperie en los senderos o sus alrededores, 26. Caminar
fuera del horario establecido (Artículo 30),
27. Caminar en senderos no
autorizados, crear nuevos senderos o rutas de paso, caminar fuera del sendero
("salirse del sendero"),
28. Ingresar, transitar o
permanecer en sitios no autorizados. Se prohíbe el ingreso a los cuerpos de
agua como lagos, lagunas, cataratas, cascadas, ríos y quebradas ya sea para bañarse
o cualquier otro fin.
29. Se prohíbe el ingreso
al ASP sin hacer el respectivo registro ante la Administración del PNCh y el
pago del canon o tarifa correspondiente. No se permite caminar en rutas o "picas"
que no sean los senderos oficiales descritos en el Plan General de Manejo del PNCh.
En estos casos, cada persona se considerará como un visitante o turista ilegal
y se procederá a expulsarlo e imponer las medidas legales y administrativas
ante las instancias correspondientes.
30. Se prohíbe ingresar al
ASP sin guía o acompañante local para los siguientes senderos: San Jerónimo -
Sabana de los Leones, San Jerónimo - Cerro Ena y Herradura - Cerro Urán -
Chirripó, y otros que la Administración así determine. En los demás senderos, queda
a criterio del visitante si contrata guía o acompañante, que en todos los casos
deberá estar registrado en la lista de guías y acompañantes de las organizaciones
comunales con las cuales el PNCh mantiene suscritos proyectos, agendas de
trabajo y permisos de uso.
31. Desacatar las
indicaciones del guía o acompañante o faltar el respeto. Todos los visitantes
deben acatar las indicaciones y seguir las recomendaciones hechas por el guía o
acompañante. Se prohíbe adelantarse o quedarserezagado en el grupo decaminata.
Los visitantes deben dirigirse al guía usando las palabras adecuadas y con
respeto a la moral y a la ley contra Hostigamiento o acoso sexual (Ley N°7476).
32. Comprar o vender
cualquier artículo fuera de la CSANE. Se prohíbe realizar cualquier tipo de
actividad comercial, agrícola o industrial. No se permite las ventas ambulantes
de ropa, frutas y verduras, ni otros productos.
33. Otras actividades que a
criterio de la Administración pongan en riesgo la salud de los visitantes y la
integridad de los ecosistemas. Se prohíbe toda actividad que no esté contemplada
en este Reglamento, en el caso de actividades con fines específicos, quedará a
criterio de La Dirección Regional del ACLA-P o la Administración del PNCh entregar
la autorización respectiva.
Ficha articulo
Artículo 26º-- Autoridad de
policía. Los funcionarios del SINAC tienen autoridad
de policía de conformidad con el Artículo 54 de la Ley Forestal 7575, Artículo
16 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 y el Artículo 9 de la Ley
de creación del Servicio de Parques Nacionales 6084. Por lo tanto, están
facultados en cualquier momento para revisar y decomisar bolsos, salveques,
sacos, cajas, mochilas y otros paquetes personales de los visitantes, con el
fin de evitar el ingreso al PNCh con artículos, animales, plantas o sustancias no
permitidas, armas u otros objetos, o bien, la salida con productos o
subproductos de la biodiversidad y los recursos naturales. Únicamente los
funcionarios del SINAC y otros cuerpos policiales en el cumplimiento de sus
funciones podrán portar armas de fuego. En caso de que se requiera y le sea
solicitado, el visitante debe colaborar con el funcionario, mostrando todos los
artículos que porta. Asimismo, los visitantes pueden ante los funcionarios
acerca de anomalías, conductas inadecuadas y delitos cometidos por otros visitantes.
Ficha articulo
Artículo 27º-- Rondas
cortafuego o líneas de control. Se permite realizar nuevas rondas
cortafuego, así como dar el mantenimiento requerido a las ya establecidas, con
el objetivo de prevenir que los incendios forestales avancen o ingresen al ASP.
El ancho y ubicación de las rondas cortafuego se establecerá a través del
Programa Manejo Integrado del Fuego del ACLA-P en coordinación con la
Administración del PNCh. Se permitirá la eliminación de toda la vegetación
existente incluyendo el despalado y la remoción de la capa superficial para
llegar al suelo mineral. Estas rondas podrán ser utilizadas para recorridos preventivos
tanto de incendios forestales como de otras amenazas que enfrenta el PNCh, así como
proyectos de investigación y monitoreo biológico y comportamiento del fuego. En
las rondas cortafuego no se permite el ecoturismo ni tampoco las actividades
mencionadas en el artículo 25. Se cuenta con un mapeo de las rondas existentes,
pero en caso de ser requerido, se pueden hacer en cualquier zona, de acuerdo
con el criterio técnico de la Administración.
Ficha articulo
Artículo 28º-- Usos permitidos en los senderos, infraestructura, ecosistemas y otros sitios
de acuerdo con la zonificación del Parque Nacional Chirripo.
En todos los sitios, se permiten las siguientes actividades: investigación y
monitoreo, manejo activo, manejo integrado del fuego, prevención, control y
protección, capacitaciones autorizadas por la administración, labores de
rescate y búsqueda. La tabla 2 muestra los usos permitidos y los prohibidos, de
acuerdo con la Zonificación indicada en el Artículo 23.
En aquellos sitios donde se permite
el ecoturismo, se podrá desarrollar: caminatas guiadas, porteado de equipaje,
observación de aves, observación de estrellas, pernoctar y acampar en los
sitios establecidos (Artículo 29), preparación y consumo de alimentos en los
sitios establecidos (Artículo 29), mantenimiento de senderos y mejora de
infraestructura.
TABLA 2. Resumen
de la Zonificación del Parque Nacional Chirripó
|
Prohibido
|
Observaciones
|
ZONA DE NULA O MÍNIMA
INTERVENCIÓN (ZNI)
Sitios: Ecosistemas naturales
de bosque, robledales, páramos, lagos, lagunas, sabanas
y humedales de altura (turberas)
|
·
Investigación y monitoreo
· Manejo activo
· Manejo integrado
del fuego
· Prevención, control y protección
· Capacitaciones autorizadas por la administración
·
Labores
de rescate y búsqueda
|
· Caminatas turísticas.
· Acampar.
· Nadar.
· Bañarse.
·
Fines
turísticos.
· Acueductos rurales de uso comunal.
·
Todo
lo mencionado en el Artículo 25.
|
Los sitios incluyen todas
las lagunas y lagos, así como ambientes prístinos fuera de los senderos e infraestructura oficial del PNCh
|
ZONA DE BAJA INTERVENCIÓN (ZBI) ("Uso restringido")
Sector
San Miguel
|
·
Lo
mencionado en el
Art. 28
·
Voluntariado
·
Infraestructura para control y protección
·
Pastoreo
con fines de manejo
activo del ecosistema
·
Establecer reservorios
de agua para el
control de incendios forestales
·
Helipuertos
de uso para la administración
|
Todo lo mencionado en el Artículo 25.
|
-
Debe combinarse esta
zona con el uso especial para poder
desarrollar la infraestructura.
|
Sendero Paso Los
Indios - Sitio Hilda
|
· Todo lo mencionado en el Artículo
28
· Tránsito de la población indígena
Cabécar
· Uso tradicional indígena
· Actividades de interés en la gestión del PNCh que no afecten la conservación de la biodiversidad ni los bienes
culturales del Territorio Indígena Chirripó.
|
·
Acampar.
·
Todo
lo mencionado en el Artículo 25.
·
Uso
turístico: Este sendero es de uso para los indígenas de Sitio
Hilda, ya que ellos lo utilizan para viajar
a Pérez Zeledón y Turrialba por asuntos de trabajo
y atención médica.
|
-Iniciar los estudios técnicos para
uso turístico como
P.U.
-Se podría valorar el desarrollo de actividades que promuevan el desarrollo de la
comunidad indígena, siempre que éstos
sean los desarrolladores
|
ZONA DE MEDIANA INTERVENCIÓN
("Uso sostenible y Uso especial")
Fincas
no adquiridas
(pagadas) por el Estado
|
·
Cultivos
·
Uso
agropecuario
|
·
Usurpación
de terrenos del Estado.
·
Movimiento
de tierras.
|
-
Esta zona abarca únicamente aquellas propiedades dentro del
|
Se permite
|
Prohibido
|
Observaciones
|
·
Todo
lo mencionado en el
Artículo 28
|
·
Cambio
de uso del suelo.
·
Infraestructura sin permisos correspondientes.
·
Todo
lo mencionado en el Artículo
25.
|
PNCh que aún no han sido expropiados por el Estado.
-Al momento que las fincas
sean adquiridas por el Estado
se incorporan a otras zonas
del PGM del PNCh en resguardo del PNE y atendiendo a las limitaciones contenidas en la legislación vigente.
|
Refugio Llano Bonito
|
·
Todo
lo mencionado en el
Artículo 28
·
Voluntariado
·
Infraestructura
·
Ecoturismo
·
Concesión
de servicios no esenciales
·
Abastecimiento
de agua para consumo
humano
·
Acampar
|
·
Hospedaje
para visitantes.
·
Todo
lo mencionado en el Artículo 25.
|
Se permite la tienda
de artesanías y venta de alimentos a través
de la CSANE.
|
Estación en Sector San Jerónimo
|
·
Desarrollo
de acciones de control y protección
·
Investigación y monitoreo
·
Operaciones
policiales
·
Voluntariado
·
Lo
mencionado en el
Art. 28
|
·
No
se permite hospedaje para visitantes.
·
Acampar.
·
Todo
lo mencionado en el Artículo 25.
|
Se propone como una infraestructura de control y protección a futuro
|
Proyecciones de Zonas de Uso
Especial
|
·
Casa para investigadores
·
Ampliación
del albergue
·
Torre de telefonía celular
·
Energía
eólica para la operación del Albergue y Puesto
Base Crestones
·
Zona de acampado
·
Torres
con señales visuales para ubicación
de visitantes extraviados
·
Lo
mencionado en Art. 28
|
·
Todo lo mencionado
en el Artículo 25.
|
La infraestructura aquí descrita es una proyección de las obras necesarias
para la gestión del PNCh. Todas
estas obras se esperan
implementar durante
la vigencia del PGM
|
Helipuertos
|
Se permite
|
Prohibido
|
Observaciones
|
·
Atención de emergencias.
·
Evacuación
de visitantes con
problemas de salud que lo ameriten.
·
Actividades
de Interés Institucional.
|
·
Aterrizajes
con fines turísticos.
Todo lo mencionado en el
Artículo 25.
|
·
Ubicar un helipunto en Llano
Bonito.
·
Habilitación de helipuntos en diferentes sectores del ASP cuando
se requiera para la atención de emergencias.
|
ZONA DE ALTA INTERVENCIÓN ("Uso intensivo y extensivo") Cerros Los Crestones
|
·
Escalada
en sus diversas formas en
las estructuras rocosas del Cerro Terbi (excepto los Crestones) según resultados del estudio técnico
y la autorización de la Administración.
·
Servicio
de guías certificados para escalar formaciones rocosas
·
Los
visitantes deben estar certificados (que la persona ha llevado un curso y cumple
con las normas para escalar)
·
Rescate
de personas
|
·
Según
las recomendaciones del estudio técnico.
Todo lo mencionado en el
Artículo 25.
· No se permite escalar los Crestones debido a que son un Símbolo Nacional Patrio.
|
·
Realizar estudio técnico para determinar la viabilidad ecológica, técnica, administrativa y financiera -Fomentar como servicio no esencial y alquiler de equipo
de escalar.
·
Definir tipos de escalada.
|
Lago San Juan
|
·
Actividades
de buceo, según las recomendaciones del
estudio técnico y autorización de la Administración,
mediante el cual se
deberá realizar un diseño de sitio para regular el
uso
·
Investigación y monitoreo
·
Establecimiento
de puntos de agua para el control
de
incendios forestales
·
Atracadero
pequeño para operaciones
de buceo
|
·
Dejar botes o equipo.
·
Buceo
sin licencia o sin acompañamiento
de guía autorizado.
·
Todo
lo mencionado en el Artículo 25.
·
Tirar
cenizas de restos humanos.
·
Ingresar,
nadar o bañarse en el
lago.
·
Liberar
peces o plantas exóticas.
|
-
Realizar estudio técnico para determinar la viabilidad ecológica, técnica, administrativa y financiera.
-
Fomentar como servicio no esencial.
-
Dar énfasis a la investigación.
- Los visitantes y
el guía deben presentar la licencia de buceo al día y el curso de buceo en elevaciones altas.
|
Se permite
|
Prohibido
|
Observaciones
|
·
Servicio
de guías certificados para buceo en zonas de elevación alta
|
|
|
Sendero Herradura- Cerro Urán- Chirripo y Albergue Paso
de los Indios
|
·
Todo
lo mencionado en el
Artículo 28
·
Voluntariado
·
Infraestructura
·
Ecoturismo
·
Caminatas
en grupos de máximo 10 personas
·
Servicio
de guiado- acompañamiento y porteadores a través de un Permiso de Uso
·
Pernoctar dentro
del albergue Paso de los Indios
·
Preparación
de alimentos en
el albergue Paso de los Indios
·
Abastecimiento
de agua para consumo
humano
·
Estaciones
de descanso
·
Actividades
de Interés para la Administración del ASP.
|
·
Acampar
fuera del Refugio Paso Los Indios.
·
Ingresar
sin guía local certificado y amparado en el permiso
de uso.
·
Ingresar
con guías de turismo de otros lugares, quienes
entrarán como un visitante más.
·
Ingresar
a lagunas.
·
Ingresar
al sendero Paso Los Indios.
·
Caminata
nocturna.
·
Drenar
turberas u otros tipos de humedales.
·
Todo
lo mencionado en el Artículo 25.
|
· Usuarios deben
apegarse a los términos
de la CSANE.
· Análisis del
re-diseño del sendero
y medidas
de seguridad.
· Análisis de impacto ambiental en sitios
frágiles.
· Si un turista del grupo no puede
continuar,
todo el grupo debe devolverse.
|
Sendero Sabana Leones-San
Jerónimo
|
·
Todo
lo mencionado en el
Artículo 28
·
Voluntariado
·
Infraestructura
·
Ecoturismo
·
Caminatas
en grupos de máximo 8 personas hasta Base
Crestones - Chirripó
·
Caminata
en grupos de máximo de 12 hasta la Sabana
de los Leones
·
Servicio
de guiado- acompañamiento y porteadores a través de PU.
·
Estaciones
de descanso y miradores
|
·
Acampar.
·
Ingresar
sin guía local certificado y amparado en el permiso
de uso.
·
Todo
lo mencionado en el Artículo 25.
·
Ingresar
con guías de turismo
de otros lugares, quienes entrarán como un visitante
más.
|
·
Sendero de entrada y salida.
·
Usuarios deben apegarse a los términos de la CSANE.
·
Se debe pensar en el rediseño de este
sendero por asuntos de seguridad y reducción de impactos.
·
Uso obligatorio de guías locales certificados y amparados por el permiso
de uso u otra figura
legal.
|
Se permite
|
Prohibido
|
Observaciones
|
·
Establecimiento
de reservorios de agua para
control de incendios
·
Abastecimiento
de agua para consumo
humano
·
Ingreso
de caballos para atenciones de emergencias o necesidades Administrativas
|
|
|
Sendero Albergue Crestones - Cerro
Ventisqueros
|
·
Todo
lo mencionado en el
Artículo 28
·
Voluntariado
·
Infraestructura
·
Ecoturismo
·
Caminatas
guiadas
|
·
Acampar.
·
Todo
lo mencionado en el Artículo 25.
·
Caminatas
nocturnas.
|
|
Sendero Albergue
Crestones-Sabana de los Leones
|
·
Todo
lo mencionado en el
Artículo 28
·
Voluntariado
·
Infraestructura
·
Ecoturismo,
caminatas diurnas, caminatas guiadas
·
Estaciones
de descanso y mirador
(infraestructura)
·
Helipuerto
·
Reservorios
de agua para control de incendios
|
·
Acampar.
·
Todo
lo mencionado en el Artículo 25.
|
-Valorar el
rediseño del sendero
|
Sendero Valle Los Conejos
- Laguna Ditkevi
|
·
Todo
lo mencionado en el
Artículo 28
·
Voluntariado
·
Infraestructura
·
Ecoturismo,
caminatas diurnas, caminatas guiadas
·
Estaciones
de descanso y mirador
(infraestructura)
|
·
Tirar
cenizas de restos humanos.
·
Ingresar,
nadar o bañarse en la laguna.
·
Todas
las mencionadas en
el Artículo 25.
|
Valorar el
rediseño o
desviación del sendero
|
Sendero
Valle Los Conejos-Cerro Terbi-Cerro
Crestones (Guardianes
de Las Aguas Eternas)
|
·
Todo
lo mencionado en el
Artículo 28
·
Voluntariado
·
Infraestructura
|
·
Todo
lo mencionado en los
artículos el Artículo 25.
·
No
tirar cenizas de restos humanos.
|
Tomar las medidas necesarias (rediseñar, desviar o cerrar
el sendero) para permitir la conservación de
las
|
Se permite
|
Prohibido
|
Observaciones
|
·
Ecoturismo,
caminatas diurnas, caminatas guiadas
·
Estaciones
de descanso y mirador
|
|
especies de caracoles endémicos.
|
Sendero Chirripo - Las
Morrenas
|
·
Todo lo mencionado en el Artículo 28
·
Voluntariado
·
Infraestructura
·
Ecoturismo,
caminatas diurnas, caminatas guiadas
·
Estaciones
de descanso y mirador
·
Reservorios
de agua para control de incendios
|
·
Todo
lo mencionado en el Artículo 25.
·
No
tirar cenizas de restos
humanos
|
Debido al poco uso de este sendero, considerar la posibilidad de cerrarlo a la visitación turística.
|
ZONA DE USO
PÚBLICO ("Uso intensivo") Centro Ambientalista el Páramo (Base Crestones)
|
· Todo lo mencionado
en el Artículo 28
·
Voluntariado
·
Infraestructura
·
Ecoturismo,
caminatas diurnas, caminatas guiadas
·
Concesión
de servicios y actividades no esenciales como alimentación, hospedaje,
tienda de la naturaleza,
alquiler de equipo y otros
que identifique la Administración
·
Atención
de emergencias
·
Producción
de energías limpias para operación del albergue
·
Reservorios
de agua para control de incendios
·
Eventos
deportivos (carreras y caminatas)
·
Actividades
de Interés para la Administración del ASP.
|
·
Conciertos
·
Asambleas
religiosas
·
Guardar
residuos
·
Lavar equipo
·
Todo
lo mencionado en el Artículo 25.
·
Acampar
·
Cocinar en
el albergue. No aplica
para funcionarios y grupos autorizados
por la Administración
·
Aterrizaje
con fines turísticos
|
·
La casa vieja de Guarda parques la pueden
usar los guías y porteadores
·
Ante emergencias, el sector
se puede usar como
un helipuerto
·
La estación meteorológica es administrada por el Instituto Meteorológico Nacional. Se debe establecer un acuerdo con el SINAC para
la permanencia y operación en el sitio,
que permita el acceso
a los datos para apoyar
la gestión del ASP
·
Puede considerarse la posibilidad
de acampar.
|
Sendero Principal
|
Se permite
|
Prohibido
|
Observaciones
|
·
Todo
lo mencionado en el
Artículo 28
·
Eventos
deportivos (carreras, caminatas)
·
Tránsito
de caballos autorizados por la Administración
·
Reservorios
de agua para control de incendios
·
Infraestructura
·
Traslado
de carga
·
Uso
de cuadraciclos con fines
administrativos
·
Actividades
de Interés Institucional.
|
·
Bicicletas
·
Uso
de cuadraciclos, Motocicletas u otros vehículos
·
Acampar
Todo lo mencionado en el
Artículo 25.
|
·
Este sendero es utilizado por un concesionario de servicios no esenciales.
·
Si se habilita la escalada en Cero Crestones, se permite el traslado
de equipos para tal efecto.
|
Sendero Albergue - Crestones - Cerro Crestones
|
·
Todo
lo mencionado en el
Artículo 28
·
Caminatas
diurnas
·
Infraestructura
·
Traslado
de equipo
·
Actividades
administrativas
|
Todo lo mencionado en el Artículo 25.
|
-
La escalada debe
ser guiada y amparada a criterios técnicos si se aprueba una
vez realizados los estudios correspondientes
|
Albergue Crestones - Valle de Los Conejos - Cerro
Chirripo
|
·
Todo
lo mencionado en el
Artículo 28
·
Infraestructura
·
Aterrizar
helicópteros con fines
administrativos o para
atención de emergencias.
·
Actividades
de Interés para la administración del ASP.
|
·
Tránsito con
caballos.
·
Todo
lo mencionado en el Artículo 25.
|
El uso de caballos será condicionado a usos autorizados por la administración o en emergencias.
|
Sendero para observación de Aves en el sector de Llano
Bonito
|
·
Todo
lo mencionado en el
Artículo 28
·
Infraestructura
|
·
Acampar.
·
Todo
lo mencionado en el Artículo 25.
|
·
Hay que definir el tipo de sendero, la distancia, otros.
·
Uso de caballos solo para atención de emergencia.
|
Nota: En este reglamento se
considera la posibilidad que la Administración mediante el Plan General de
Manejo amplíe la especificación de otros sectores de uso, los cuales deben
estar debidamente identificados en este documento, para los cuales aplicará
este reglamento homologando las actividades y responsabilidades que
correspondan.
Ficha articulo
Artículo 29º-- Senderos proyectados al 2029. Los grupos
organizados de la ZA del PNCh han solicitado habilitar nuevos senderos dentro
del ASP. Dicha habilitación dependeráde la existencia de una propuesta que
incluya la justificación de la apertura, la descripción general del sendero y
la propuesta de manejo de la visitación; a esto se suma el visto bueno por
parte del SINAC (Administración del PNCh, Dirección de ASP y Dirección del
ACLA-P) y el visto bueno de SETENA, todo lo cual deberá ser tramitado por los grupos
organizados interesados. Los senderos solicitados por las comunidades de la ZA
y proyectados para ser habilitados antes del 2030 (cumpliendo con los
requisitos anteriores)
·
Lago San Juan,
·
Cerro Ena,
·
Sabana de los Leones Cerro Ami-Cerro Amou-Cerro Ena,
·
Cruce de Cerro Ventisqueros hacia el sendero de Cerro Chirripó
(Cerro Nuevo),
·
Cruce de Laguna Ditkevi hacia sendero Cerro Chirripó (Cerro
Pirámide),
·
Circuito Pan de azúcar,
·
Sendero Los Guardaparques (Valle los conejos),
·
Senderos hacia los "Cerros Tres Mil" (3000 msnm).
·
Cerro Risil-Cerro Cuericí
·
Cedral-Sabana de los Leones
Ficha articulo
CAPÍTULO
TERCERO
CONDICIONES DE
INGRESO AL PNCh
Artículo 30º-- Para que el visitante ingrese al PNCh se establecen
las siguientes condiciones:
1. Pueden
ingresar personas de todas las edades, los menores de edad deben estar acompañados
de sus padres o encargados. No se recomienda el ingreso de niños menores de dos
(2) años, en cuyo caso los padres o encargados del menor asumen la total responsabilidad
debido al riesgo que ello representa.
2. El visitante
que presente algún tipo de discapacidad física, enfermedad cardio pulmonar, obesidad,
presión arterial u otros problemas de salud relacionados con la edad avanzada debe
tomar todas las medidas necesarias, valorando que todos los senderos del PNCh son
de aventura extrema y requieren un alto nivel de esfuerzo físico.
3. Todos los
visitantes del PNCh y el PILA deberán llevar un silbato de uso personal, el cual
deberán portar en todo momento mientras caminan en los senderos del Área Silvestre
Protegida.
4. El horario
de atención a visitantes es de 8:00 am a 4:00 pm de lunes a domingo, incluidos días
feriados, tanto en las oficinas de San Gerardo de Rivas como en Base Crestones.
5. La
permanencia y caminata en los senderos oficiales están permitidas de 8:00am a 4:00pm.
Para permanecer en el PNCh fuera de dicho horario el visitante asumirá toda la responsabilidad
y exonera al Estado de toda culpa en caso de algún accidente. Para los ingresos
por los sectores y coordinados a través de organizaciones con permisos de uso, el
visitante deberá contar con el acompañamiento de al menos un guía o acompañante
miembro de la organización permisionaria.
6. Para poder
ingresar a cualquiera de los senderos del PNCh antes de las 8:00am, el visitante
deberá cumplir con el registro correspondiente en las oficinas administrativas del
SINAC-PNCh ubicadas en San Gerardo de Rivas el día previo a su ingreso al PNCh (antes
de las 4:00pm). No se permite que el visitante se registre el mismo día de su ingreso.
7. Los
visitantes que se dirigen a Base Crestones por cualquiera de los tres senderos
podrán iniciar su caminata dentro del PNCh a partir de las 3:00am. El descenso
de Base Crestones debe iniciar máximo a 12:00pm.
8. Las
caminatas en los senderos de la parte alta del PNCh (Crestones, Ditkevi,
Morrenas, Chirripó, Ventisqueros, Valle de los Conejos,) podrán iniciar desde
las 3:00am y prolongarse hasta las 6:00pm. No se permite las caminas nocturnas
fuera del horario establecido, lo cual supone un grave riesgo para la seguridad
del visitante, quien, en caso de presentarse una emergencia, tendrá que asumir
toda la responsabilidad.
9. Los
visitantes podrán observar el cielo, la luna y las estrellas únicamente en el
espacio abierto ubicado frente al Centro Ambientalista el Páramo (Base
Crestones), donde en todo momento deberán mantener las normas de seguridad y
conducta adecuadas, acatando las instrucciones brindadas por funcionarios y
voluntarios del SINAC debidamente identificados, así como guías de turismo o
acompañantes y funcionarios
del
Concesionario que ofrece los servicios no esenciales.
10. Para grupos
especializados de observadores de aves, previa coordinación con ASP podrán
iniciar la caminata dentro del PNCh partir de las 3:00 am y prolongarse durante
todo el día hasta las 6:00pm.
11. Quienes
deseen apreciar la actividad nocturna de la vida silvestre y los ecosistemas (búhos,
lechuzas, insectos, murciélagos, anfibios, reptiles, estrellas y astros) podrán
ingresar al ASP después de las 4:00pm y permanecer en el campo hasta el
amanecer, previa autorización por escrito por la Administración del ASP y la
cancelación de los derechos de ingreso al ASP y con el acompañamiento de al
menos un guía local miembro de los grupos organizados con los que se tiene
firmado Permisos de Uso sobre el sendero.
12. Para
ingresar al PNCh por cualquiera de los senderos oficiales se debe hacer la reservación
mediante la plataforma "Compras y reservas en
línea" disponible en la página web del SINAC www.sinac.go.cr
13. Para ingresar al PNCh como turista de un día ("sube y baja") en los
senderos San Jerónimo-Sabana de los Leones y Herradura-Cerro Urán, y otros
indicados por la Administración, las reservaciones se deben hacer directamente
con los grupos organizados con quienes existe firmado el Permiso de Uso.
14. Para
ingresar al PNCh como turista de un día ("sube y baja") sobre el sendero principal
San Gerardo - Base Crestones, todo visitante deberá ingresar a partir de las
3:00 am en el Km 4 "El Límite". Esta caminata NO ES PARA VER EL AMANECER en la
cumbre del Cerro Chirripó, sino para conocer los ecosistemas presentes durante
el recorrido. La Administración valorará si considera establecer el guiado como
requisito obligatorio para estos caminantes, para lo cual establecerá las
regulaciones que considere necesarias, o cualquier otra medida para su
regulación la cual será comunicada por los medios oficiales.
15. Las
excepciones de pago serán exclusivamente las contempladas en el Decreto de
Tarifas de Ingreso al ASP.
16. Los
servicios de alimentación, hospedaje, acarreo de equipaje y guiado) autorizados
mediante Contratación Administrativa, se deben pagar mediante el mecanismo establecido
por la Concesión de Servicios no Esenciales y los permisos de uso vigentes.
17. Previo al
ingreso al PNCh, el turista debe registrar sus datos personales según corresponda
con los funcionarios del SINAC en el puesto operativo de San Gerardo de Rivas.
18. Previo al
ingreso al ASP (10 días hábiles), el investigador deberá coordinar su visita
con la Administración del PNCh. Al llegar al sitio, deberá registrar sus datos
(y el de su equipo) en el libro "Registro de Investigadores". Deberá presentar
todos los documentos y permisos (pasaporte científico, resolución, etc) así
como el comprobante de pago de la tarifa correspondiente de acuerdo con lo
establecido en el Decreto Nº 38295-MINAE "Tarifas por derechos de ingreso y
otros servicios ofrecidos en las Áreas Silvestres Protegidas bajo la
administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación".
19. Previo a su
ingreso al ASP (10 días hábiles), el voluntario debe presentar todos los requisitos
solicitados, para que la Administración del ASP determine si se acepta o no.
La
implementación de actividades de voluntariado queda sujeta a la capacidad
operativa y administrativa del PNCh y que el Plan Específico de Voluntariado
esté actualizado y avalado, así como la disponibilidad de hospedaje y
condiciones básicas de seguridad para el voluntariado. Los voluntarios entre
15-18 años deben contar con una autorización por escrito de sus padres o
encargados. Menores de 15 años deben hacerse acompañar por sus padres, que también
deben ser voluntarios.
20. Los
tiquetes y servicios adquiridos dentro del PNCh son para uso personal éstos son
intransferibles. Con base en el artículo 360 del Código Penal, se podrá
sancionar por falsedad ideológica a quien de alguna manera pretenda infringir
esta disposición.
21. El monto de
ingreso que pagan los visitantes se aplica para el ingreso a todos los senderos
habilitados por el ASP. Por lo tanto, los visitantes no podrán ingresar a zonas
diferentes de las permitidas, sin contar con una autorización expresa de parte
de la administración del PNCh y previo cumplimiento con los requerimientos
establecidos en la normativa vigente.
22. Los
visitantes deben portar en todo momento sus documentos de identidad legibles y vigentes
(cédula de identidad o pasaporte) así como el tiquete o comprobante de pago (brazalete)
del derecho de admisión y acampar durante su estadía, el cual podrá ser solicitado
en cualquier momento tanto por los funcionarios y voluntarios del SINAC como
por los funcionarios del Concesionario de Servicios no Esenciales, debidamente identificados.
Los visitantes exonerados deben portar en todo momento una copia de la Resolución
emitida por la Dirección del ACLA-P.
23. El
visitante sólo podrá transitar por los senderos oficiales y áreas designados
por la administración. Sólo los investigadores, en el ejercicio de sus
funciones, podrán transitar por otros sitios, previa coordinación y
autorización con la Administración.
24. Todo
visitante debe acatar al 100% las normas indicadas en la rotulación, brochures,
boletines y otros medios escritos, así como las instrucciones brindadas tanto
por los funcionarios, voluntarios del SINAC y los guías de turismo local de los
grupos organizados con los cuales se tiene firmado un permiso de uso sobre el
sendero. El visitante que desobedezca lo indicado por funcionarios, voluntarios
y guías se expone a ser sancionado y expulsado del Área Protegida sin ninguna
responsabilidad para la Administración.
25. Los grupos
que recorran senderos de más de un día de duración tendrán permiso para pernoctar
dentro del ASP, siempre y cuando sea en los sitios establecidos por el PNCh y
hagan el pago correspondiente al derecho de hospedaje y/o acampar, debiendo mantenerse
acompañados de al menos un guía local miembro de los grupos organizados con los
que se tiene firmado Permisos de Uso para los senderos requeridos.
26. Los
visitantes deberán utilizar solo las instalaciones habilitadas para su
servicio, por ejemplo, albergues, campamentos, servicios sanitarios, estacionamientos,
instalaciones para merienda y descanso entre otras facilidades. No podrán hacer
uso de la infraestructura o equipo del SINAC sin el previo consentimiento y
autorización por parte de la Administración del ASP.
27. Las
personas reconocidas legalmente como integrantes de los pueblos Bribri-Cabécar podrán
transitar por las zonas identificadas como de uso tradicional y habitar en la
zona de uso consuetudinario.
28. La
administración del PNCh vigilará que las actividades indicadas con antelación
se realicen al amparo de la legislación vigente, especialmente tendrá la
obligación de verificar que se cumplan todos los requisitos para aquellas
actividades que requieren un permiso u autorización previo para ser realizadas.
Los funcionarios del SINAC destacados en los Puestos Operativos están
facultados para restringir o modificar el horario de las caminatas de los
visitantes en todos los senderos y rutas, cuando existan condiciones climáticas
adversas o por disposiciones administrativas.
Ficha articulo
Artículo 31º-- El Programa de Turismo Sostenible de PNCh llevará
un registro de los acompañantes, porteadores, cocineros y guías de turismo, los
cuales deberán estar inscritos formalmente por parte de los grupos organizados
comunales con los cuales se tiene firmado permisos de uso o por el
Concesionario de los Servicios no Esenciales. Las personas que brindan estos
servicios deben ajustarse a la normativa de guiado del ICT y al Reglamento de Guiado
del SINAC. La Administración del PNCh podrá expulsar y/o establecer e imponer las
medidas y sanciones administrativas, penales y judiciales contra los
acompañantes, porteadores y guías de turismo y/o visitantes, en caso de
comprobarse que se infringió alguna de las leyes y reglamentos ambientales,
faltas a la moral, principios, valores o no cumplimiento del presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 32º-- El uso de drones está reglamentado por la Ley de
Aviación Civil del 13-8-2017 la cual indica que el operario debe contar con la
licencia respectiva, no puede volar el dron fuera del alcance de su vista, el
uso del dron no puede afectar la privacidad de las demás personas presentes en
el PNCh, no se permite manipular drones en espacios con aglomeración de
personas. Tampoco se permite el uso de drones para filmar vida silvestre, si la
Administración considera que se pone en riesgo la integridad física de las
poblaciones o que se puede entorpecer el comportamiento natural de la fauna
silvestre (principio in dubio pro natura). De igual manera aún cuando
cuente con licencia debe contar con la autorización de la Administración.
Ficha articulo
Artículo 33º-- La filmación dentro del PNCh estará regulada por
los correspondientes reglamentos y decretos tarifarios, se deberán acatar las
disposiciones que la Administración del ASP y la Dirección del ACLA-P considere
pertinente.
Ficha articulo
Artículo 34º-- Cualquier construcción en PNE se hará con
justificación técnica y valoración de impacto ambiental según corresponda y
coordinando con la Oficina de Infraestructura del SINAC, acorde con la
zonificación. La infraestructura será aquella que mejore la seguridad y
experiencia de las personas, ya sean, senderos, miradores, zonas de acampar,
albergues, puentes u otros.
Ficha articulo
CAPÍTULO CUARTO
USOS PERMITIDOS
Artículo 35º-- Toda actividad que involucre el uso tradicional
indígena por parte de las personas legalmente reconocidas como indígenas en las
rutas Herradura-Paso de los Indios-Sitio Hilda.
Ficha articulo
Artículo 36º-- Toda actividad que involucre el uso consuetudinario
indígena por parte de las personas legalmente reconocidas como indígenas dentro
de las áreas de traslape en Sitio Hilda sin resolución legal al 2022. Estas
limitaciones se revisarán una vez resuelto el traslape y consolidado el PNE.
Ficha articulo
Artículo 37º-- El aprovechamiento de agua para consumo humano y
construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado, acorde con
la Ley N.º 9590, Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo
humano y construcción de obras conexas en el PNE (expediente 20.447), así como
el Pronunciamiento de la PGR C-103-2018 del 18 de mayo del 2018.
Ficha articulo
Artículo 38º-- Recreación, educación ambiental, investigación,
grabación, filmación y fotografía. Estas actividades están reguladas por los
correspondientes reglamentos, tarifas y decretos establecidos por el SINAC.
Ficha articulo
Artículo 39º-- Caminatas en senderos: las caminatas se podrán
realizar en los senderos habilitados para tal fin, siguiendo las indicaciones
que en los mismos se establezcan, o con el acompañamiento de personas
debidamente identificadas y acreditadas por el PNCh y los grupos comunales de
la Zona de Amortiguamiento que tienen suscritos Permisos de Uso.
Ficha articulo
Artículo 40º-- El número máximo de personas que permanecerá un
tiempo en cada sendero o zona apta para recibir visitantes, está estipulado en
este RUP o bien será estipulado en cada permiso de uso según estudios técnicos
previos.
Ficha articulo
Artículo 41º-- Eventos de interés institucional. La Dirección
Regional del ACLA-P, podrá previa coordinación con la Administración del ASP y
mediante resolución administrativa, autorizar en las zonas de uso público, el
desarrollo de actividades consideradas de interés institucional, tanto para el
PNCh como para el ACLA-P, siempre que favorezcan la sostenibilidad financiera
del área protegida y el desarrollo de las comunidades.
Ficha articulo
Artículo 42º-- Los vehículos particulares de los usuarios que
lleguen al puesto operativo de San Gerardo de Rivas deberán ser estacionados en
posición de salida en el sitio indicado por la Administración y deberán apagar
el motor mientras estén estacionados.
Ficha articulo
CAPÍTULO QUINTO
FUNCIONES,
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS
OPERADORES DE
TURISMO, ACOMPÁÑANTES, COCINEROS, PORTEADORES Y
GUÍAS
Artículo 43º--
Funciones y Obligaciones.
De conservación:
·
Cumplir y hacer del conocimiento a los visitantes de las
reglamentaciones vigentes en la normativa ambiental costarricense y los
reglamentos de los Parques Nacionales.
·
Motivar en los visitantes una actitud de respeto y aprecio hacia
la naturaleza en general y hacia las áreas silvestres protegidas en particular.
·
Difundir los objetivos e importancia del PNCh y del SINAC.
·
Motivar el interés de los visitantes en los recursos naturales y
culturales del área de influencia.
·
Cuidar que los visitantes observen una conducta adecuada, evitando
la alteración de la flora, fauna y de los sitios arqueológicos, mediante la
aplicación de usos y prácticas de impacto mínimo.
·
No ingresar fuera del horario permitido ni transitar o abrir
áreas, senderos o recorridos no autorizados por la Administración del PNCh.
De servicio:
·
Acompañar al grupo en forma permanente durante el transcurso del
recorrido.
·
El acompañante, como colaborador de la protección del ambiente, se
encuentra obligado a informar fehacientemente a la Administración del PNCh toda
anormalidad, irregularidad o circunstancia que considere relevante o cometida
por las personas a su cargo, o bien de posibles irregularidades cometidas por
terceros, denunciando delitos ambientales.
·
Aportar información relativa a las actividades que desarrolla y/o
vinculadas al avistamiento de flora y fauna y/o sobre otros aspectos de interés
para la Administración del PNCh.
·
Colaborar en la recolección de residuos que se generen durante el
desarrollo de su actividad, debiéndose retirar los mismos fuera del ASP.
·
Emplear una vestimenta que los identifique como acompañante o guía
y que los distinga de los funcionarios del SINAC y vestirla de modo decoroso.
·
Mantener una conducta y vocabulario adecuados, así como valores de
puntualidad, prudencia, responsabilidad, respeto, compañerismo y superación.
·
Los acompañantes o guías que incumplan con sus funciones y
obligaciones a la hora de desarrollar su trabajo dentro del PNCh, o que
violenten la normativa legal ambiental dentro o fuera del ASP, podrán ser
sancionados por la Administración del PNCh ya sea con la expulsión inmediata
del ASP y la suspensión temporal o permanente de sus servicios de guiado en el
ASP; además podrán ser denunciados ante las instancias correspondientes ya sea
por la vía Administrativa o penal.
Ficha articulo
Artículo 44º--
Responsabilidad Civil. El PNCh y el
SINAC no se responsabilizan por los daños y perjuicios que puedan sufrir las
personas o sus pertenencias como consecuencia de la práctica de las actividades
realizadas en su ámbito jurisdiccional. La Administración del área es ajena a
la relación jurídica privada establecida entre el operador de turismo o acompañante
y quién contrata sus servicios, como a las consecuencias civiles, comerciales, penales
y/o de cualquier naturaleza jurídica y/o administrativa que de aquella pudieran
derivar. Independientemente de las sanciones administrativas, serán penal y
civilmente responsables, por daños y perjuicios ocasionados al patrimonio.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEXTO
SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 45º-- El guía, acompañante, arriero, porteador o
colaborador de la CSANES reconocido por la organización comunal autorizada a
ofrecer dichos servicios que incumpla con lo indicado en este reglamento, así
como en la normativa conexa como resoluciones administrativas vigentes, como
resoluciones administrativas, decretos ejecutivos, entre otros se estará
inhabilitando de trabajar en el PNCh por un periodo de seis meses.
Para lo
anterior, la Administración estará aplicando la medida administrativa en la
cual se debe indicar el periodo en el cual no podrá ejercer el ejercicio dentro
del PNCh y notificar a la organización comunal a cuál corresponda.
Ficha articulo
Artículo 46º-- Aquel visitante que incumpla con lo establecido en
este reglamento, así como lo estipulado en la normativa conexa como
resoluciones administrativas, decretos ejecutivos, entre otros, quedará
inhabilitado para ingresar al PNCh por un periodo de un año.
Para lo
anterior, la Administración estará aplicando la medida administrativa en la
cual se debe indicar el periodo en el cual no podrá ejercer el ejercicio dentro
del PNCh y notificar a la organización comunal a cuál corresponda.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.