RESOLUCIÓN Nº.
DGT-R-DEV-01-2022.
Dirección
General de Tributación, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de
diciembre del dos mil dos.
Conoce esta
Dirección General de devolución de oficio de saldos acreedores por concepto del
Impuesto a la Propiedad de Vehículos automotores, correspondientes al período
fiscal 2023, a nombre de los propietarios registrales cuyos nombres y
número de identificación se detallan en el aplicativo que se dirá de esta
resolución, respecto a los vehículos cuyas placas también se detallan en dicho
aplicativo
RESULTANDO
1. Mediante
oficio DGH-DCGI-025-2022 del 7 de septiembre del 2022, la Dirección General de
Hacienda remitió a la Dirección de Valoraciones de esta Dirección General los
insumos para la elaboración de Decreto Ejecutivo de actualización del Impuesto
a la Propiedad de Vehículos, establecido por el artículo 9 de la Ley N° 7088
del 30 de noviembre de 1987, correspondiente al período fiscal 2023, indicando
que el índice de variación del IPC entre los meses de setiembre 2021 y
setiembre 2022 es de 12.13%. No obstante, mediante oficio DGH-315-2022 del 29
de noviembre de 2022 la Dirección General de Hacienda corrigió el índice de
variación indicado anteriormente en 10.37%.
2. El 1º de
diciembre del 2022 se publicó el Decreto Ejecutivo N°43804-H denominado
"Actualización de la lista de valores de los vehículos, automotores,
aeronaves y embarcaciones, así como los montos de valor y tasa mínima",
del 27 de octubre de 2022, en el Alcance N° 259 a La Gaceta N° 230 que tomó
como base el índice de variación del IPC arriba indicado del 10.37%.
3. Con base
en el primer oficio esta Dirección General había remitido al Instituto Nacional
de Seguros los montos de Impuesto a la Propiedad de Vehículos y, en fecha 1° de
noviembre de 2022, dicho Instituto puso al cobro el marchamo que comprende,
entre otros rubros, dicho Impuesto. No obstante, tomando en cuenta lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo N°43804-H, esta Dirección procedió a ajustar los montos
correspondientes.
4. Respecto
a los pagos del Impuesto efectuados con anterioridad al ajuste, existen algunos
casos en que se generó un crédito tributario por la disminución del valor
fiscal de los vehículos. Esta Dirección se dio a la tarea de diseñar un
aplicativo donde se puede consultar previamente un listado con los datos
identificativos de los propietarios registrales con derecho al crédito. Dichos
propietarios pueden ingresar al aplicativo digitando el número de transacción
que consta en el recibo de pago (marchamo) y la placa del vehículo, para que
suministren los datos necesarios para efectuar la devolución de oficio del
crédito. El aplicativo mostrará el nombre y número de identificación del
propietario y el detalle del monto correspondiente a dicho crédito.
5. En los
procedimientos se han observado los trámites de ley.
CONSIDERANDO
I. Que la
presente resolución se emite dentro del término de prescripción que contempla
el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y estando aún
vigente la facultad administrativa de determinación y liquidación del crédito
correspondiente, conforme al artículo 47 del mismo Código, procede la
tramitación de la presente devolución de oficio.
II.
Conforme las facultades legales conferidas por el artículo 47 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, así como con las normas contenidas en el
Reglamento de Procedimiento Tributario, esta Dirección General lleva a cabo el
procedimiento para liquidar las cuantías de los créditos a devolver, y proceder
a efectuar, de oficio, su devolución.
III. El
impuesto en análisis está previsto en el artículo 9 de la Ley No. 7088 del 30
de noviembre de 1987 y sus reformas, el cual indica, en su inciso f) , en lo
que interesa, que "El impuesto se pagará sobre el valor que tengan, en
el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las
embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por
decreto para cada marca, año, carrocería y estilo". Y, de acuerdo a lo
anterior, se corrobora que los interesados cancelaron un monto mayor al que
correspondía conforme al Decreto Ejecutivo N°43804-H de Actualización de la
lista de valores, publicado el 1º de diciembre del 2022, precisamente porque
hubo un desfase entre la fecha en que se debe poner a disposición el cobro del
Derecho de Circulación y la fecha en que se publicó el referido Decreto.
IV. Por
disposición del párrafo 1. del artículo 43 del Código tributario, procede el
reconocimiento de intereses cuando el pago del crédito hubiere sido indebido
inducido o forzado por la Administración tributaria. Por tratarse de un pago
indebido que fue inducido por la Administración, ya que se trata de un impuesto
que la Administración liquida de oficio y pone al cobro mediante su inclusión
en el Derecho de Circulación, tomando en cuenta un valor del bien que
posteriormente es corregido por el Poder Ejecutivo a favor del interesado. Así
las cosas, se reconoce el monto de intereses a partir del día natural siguiente
al que se realizó el pago y hasta el día que se ponga a su disposición el
crédito, que, para los efectos de esta resolución será al onceavo día posterior
a su notificación, fecha en la cual se remitirá a la Tesorería Nacional para su
ejecución, aquellos que cumplan con el suministro de la información que se indica
en el punto siguiente.
V. Esta
Dirección ha puesto a disposición de los interesados, un aplicativo, disponible
en la página Web del Ministerio de Hacienda, en el sitio:
https://marchamo.hacienda.go.cr para que completen los datos que se requieren
para efectuar la validación del comprobante y la información de la cuenta IBAN
para la ejecución del pago. En razón de ello, los propietarios registrales,
deberán suministrar a través del aplicativo los siguientes datos:
a) Número
de transacción que consta en el Derecho de Circulación o "marchamo"
b) Número
de placa.
c) Número
de cuenta IBAN para el depósito del crédito la cual debe estar a nombre del
propietario registral o de su representante legal en caso de tratarse de
una persona jurídica.
El
suministro de los datos arriba indicados únicamente podrá realizarse mediante
el aplicativo disponible en la página Web del Ministerio de Hacienda, en el
plazo de diez días posteriores a la notificación de la presente resolución. Si
bien, con posterioridad a esa fecha y hasta el 31 de marzo de 2023 se podrá
utilizar el aplicativo para el suministro de los datos, sólo se reconocerán
intereses hasta el onceavo día posterior a la notificación de esta resolución,
a favor de aquellos interesados que suministren los datos tardíamente por ser
su responsabilidad el atraso sufrido para la ejecución de la devolución de
oficio.
POR TANTO
1. Conforme
a los hechos y fundamentos de derecho señalados, se reconoce el derecho al
crédito de los montos de más por concepto del Impuesto a la Propiedad de
Vehículos Automotores, del período 2023, y se ordena su devolución a favor de
los interesados incluidos en el aplicativo que puede consultarse en la página
Web del Ministerio de Hacienda, en el sitio: https://marchamo.hacienda.go.cr.
2. Cuentan
los interesados con un plazo de diez días hábiles, posteriores a la
notificación de la presente resolución para suministrar a esta Dirección los
siguientes datos:
a) Número
de transacción que consta en el Derecho de Circulación o "marchamo".
b) Número
de placa.
c) Número
de cuenta IBAN para el depósito del crédito la cual debe estar a nombre del
propietario registral o de su representante legal en caso de tratarse de una
persona jurídica.
El
suministro de los datos arriba indicados únicamente podrá realizarse mediante
el aplicativo indicado.
3.
Asimismo, por tratarse de un pago indebido inducido por la Administración,
procede el reconocimiento de intereses sobre la suma a devolver, a partir del
día natural siguiente al que se realizó el pago hasta el onceavo día posterior
a la fecha de notificación de la presente resolución, por ser la fecha prevista
para que la Tesorería Nacional efectúe el depósito correspondiente.
Respecto a
aquellos interesados que suministren los datos tardíamente solo se reconocerán
intereses hasta onceavo día posterior a la notificación de esta resolución, por
ser su responsabilidad el atraso sufrido para la ejecución de la devolución de
oficio.
4. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Tributario, contra
la presente resolución podrá interponerse el recurso de apelación para ante el
Tribunal Fiscal Administrativo, dentro del plazo de treinta días hábiles a
partir de su notificación, debiendo presentarse dicho recurso en esta Dirección
General mediante escrito firmado digitalmente, por medio de la plataforma
TRAVI, según lo establece la Resolución DGT-R-46-2020 del 23 de diciembre del
2020 y sus reformas, disponible en la página web del Ministerio de Hacienda, en
el siguiente enlace: https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/ en la opción
"Presentar recurso de revocatoria o apelación contra procesos de las Áreas
de Recaudación". Asimismo, en caso de contar con imposibilidad de
presentar el recurso por medio de dicha plataforma, el mismo podrá ser
presentado, ante las oficinas de esta Dirección, sita en el piso 12 del
Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central, San
José, siendo esta la encargada de remitirlo en alzada junto con el expediente.
Igualmente, se le informa, que deberá señalar una dirección de correo
electrónico para recibir notificaciones y, en caso de señalar un lugar o
domicilio físico, este deberá señalarse dentro del perímetro establecido en la resolución
TFA-RES-PRES-001-2016 de las diez horas con treinta minutos del trece de enero
de dos mil dieciséis, publicada en La Gaceta n°90 del 11 de mayo del 2016.
5. Por
último, se le hace saber al obligado tributario, que, a partir de la
notificación del presente documento, queda a su disposición el expediente
administrativo correspondiente, que se encuentra en las oficinas de las
Administraciones Tributarias Territoriales y/o la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales, el cual puede ser solicitado de manera personal, o
bien en la cuenta de correo electrónico solicitudexpedienteIPV2023@hacienda.go.cr. Por tratarse de un impuesto que no requiere inscripción
del obligado tributario ante la Administración Tributaria, notifíquese mediante
publicación en el Diario oficial La Gaceta.