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 Normativa >> Resolución 01 >> Fecha 09/12/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 01
Reconoce el derecho al crédito de los montos de más por concepto del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, del período 2023

RESOLUCIÓN Nº. DGT-R-DEV-01-2022.



Dirección General de Tributación, a las ocho horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil dos.



Conoce esta Dirección General de devolución de oficio de saldos acreedores por concepto del Impuesto a la Propiedad de Vehículos automotores, correspondientes al período fiscal 2023, a nombre de los propietarios registrales cuyos nombres y número de identificación se detallan en el aplicativo que se dirá de esta resolución, respecto a los vehículos cuyas placas también se detallan en dicho aplicativo



RESULTANDO



1. Mediante oficio DGH-DCGI-025-2022 del 7 de septiembre del 2022, la Dirección General de Hacienda remitió a la Dirección de Valoraciones de esta Dirección General los insumos para la elaboración de Decreto Ejecutivo de actualización del Impuesto a la Propiedad de Vehículos, establecido por el artículo 9 de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, correspondiente al período fiscal 2023, indicando que el índice de variación del IPC entre los meses de setiembre 2021 y setiembre 2022 es de 12.13%. No obstante, mediante oficio DGH-315-2022 del 29 de noviembre de 2022 la Dirección General de Hacienda corrigió el índice de variación indicado anteriormente en 10.37%.



2. El 1º de diciembre del 2022 se publicó el Decreto Ejecutivo N°43804-H denominado "Actualización de la lista de valores de los vehículos, automotores, aeronaves y embarcaciones, así como los montos de valor y tasa mínima", del 27 de octubre de 2022, en el Alcance N° 259 a La Gaceta N° 230 que tomó como base el índice de variación del IPC arriba indicado del 10.37%.



3. Con base en el primer oficio esta Dirección General había remitido al Instituto Nacional de Seguros los montos de Impuesto a la Propiedad de Vehículos y, en fecha 1° de noviembre de 2022, dicho Instituto puso al cobro el marchamo que comprende, entre otros rubros, dicho Impuesto. No obstante, tomando en cuenta lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°43804-H, esta Dirección procedió a ajustar los montos correspondientes.



4. Respecto a los pagos del Impuesto efectuados con anterioridad al ajuste, existen algunos casos en que se generó un crédito tributario por la disminución del valor fiscal de los vehículos. Esta Dirección se dio a la tarea de diseñar un aplicativo donde se puede consultar previamente un listado con los datos identificativos de los propietarios registrales con derecho al crédito. Dichos propietarios pueden ingresar al aplicativo digitando el número de transacción que consta en el recibo de pago (marchamo) y la placa del vehículo, para que suministren los datos necesarios para efectuar la devolución de oficio del crédito. El aplicativo mostrará el nombre y número de identificación del propietario y el detalle del monto correspondiente a dicho crédito.



5. En los procedimientos se han observado los trámites de ley.



CONSIDERANDO



I. Que la presente resolución se emite dentro del término de prescripción que contempla el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y estando aún vigente la facultad administrativa de determinación y liquidación del crédito correspondiente, conforme al artículo 47 del mismo Código, procede la tramitación de la presente devolución de oficio.



II. Conforme las facultades legales conferidas por el artículo 47 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como con las normas contenidas en el Reglamento de Procedimiento Tributario, esta Dirección General lleva a cabo el procedimiento para liquidar las cuantías de los créditos a devolver, y proceder a efectuar, de oficio, su devolución.



III. El impuesto en análisis está previsto en el artículo 9 de la Ley No. 7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, el cual indica, en su inciso f) , en lo que interesa, que "El impuesto se pagará sobre el valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo". Y, de acuerdo a lo anterior, se corrobora que los interesados cancelaron un monto mayor al que correspondía conforme al Decreto Ejecutivo N°43804-H de Actualización de la lista de valores, publicado el 1º de diciembre del 2022, precisamente porque hubo un desfase entre la fecha en que se debe poner a disposición el cobro del Derecho de Circulación y la fecha en que se publicó el referido Decreto.



IV. Por disposición del párrafo 1. del artículo 43 del Código tributario, procede el reconocimiento de intereses cuando el pago del crédito hubiere sido indebido inducido o forzado por la Administración tributaria. Por tratarse de un pago indebido que fue inducido por la Administración, ya que se trata de un impuesto que la Administración liquida de oficio y pone al cobro mediante su inclusión en el Derecho de Circulación, tomando en cuenta un valor del bien que posteriormente es corregido por el Poder Ejecutivo a favor del interesado. Así las cosas, se reconoce el monto de intereses a partir del día natural siguiente al que se realizó el pago y hasta el día que se ponga a su disposición el crédito, que, para los efectos de esta resolución será al onceavo día posterior a su notificación, fecha en la cual se remitirá a la Tesorería Nacional para su ejecución, aquellos que cumplan con el suministro de la información que se indica en el punto siguiente.



V. Esta Dirección ha puesto a disposición de los interesados, un aplicativo, disponible en la página Web del Ministerio de Hacienda, en el sitio: https://marchamo.hacienda.go.cr para que completen los datos que se requieren para efectuar la validación del comprobante y la información de la cuenta IBAN para la ejecución del pago. En razón de ello, los propietarios registrales, deberán suministrar a través del aplicativo los siguientes datos:



a) Número de transacción que consta en el Derecho de Circulación o "marchamo"



b) Número de placa.



c) Número de cuenta IBAN para el depósito del crédito la cual debe estar a nombre del propietario registral o de su representante legal en caso de tratarse de una persona jurídica.



El suministro de los datos arriba indicados únicamente podrá realizarse mediante el aplicativo disponible en la página Web del Ministerio de Hacienda, en el plazo de diez días posteriores a la notificación de la presente resolución. Si bien, con posterioridad a esa fecha y hasta el 31 de marzo de 2023 se podrá utilizar el aplicativo para el suministro de los datos, sólo se reconocerán intereses hasta el onceavo día posterior a la notificación de esta resolución, a favor de aquellos interesados que suministren los datos tardíamente por ser su responsabilidad el atraso sufrido para la ejecución de la devolución de oficio.



POR TANTO



1. Conforme a los hechos y fundamentos de derecho señalados, se reconoce el derecho al crédito de los montos de más por concepto del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, del período 2023, y se ordena su devolución a favor de los interesados incluidos en el aplicativo que puede consultarse en la página Web del Ministerio de Hacienda, en el sitio: https://marchamo.hacienda.go.cr.



2. Cuentan los interesados con un plazo de diez días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución para suministrar a esta Dirección los siguientes datos:



a) Número de transacción que consta en el Derecho de Circulación o "marchamo".



b) Número de placa.



c) Número de cuenta IBAN para el depósito del crédito la cual debe estar a nombre del propietario registral o de su representante legal en caso de tratarse de una persona jurídica.



El suministro de los datos arriba indicados únicamente podrá realizarse mediante el aplicativo indicado.



3. Asimismo, por tratarse de un pago indebido inducido por la Administración, procede el reconocimiento de intereses sobre la suma a devolver, a partir del día natural siguiente al que se realizó el pago hasta el onceavo día posterior a la fecha de notificación de la presente resolución, por ser la fecha prevista para que la Tesorería Nacional efectúe el depósito correspondiente.



Respecto a aquellos interesados que suministren los datos tardíamente solo se reconocerán intereses hasta onceavo día posterior a la notificación de esta resolución, por ser su responsabilidad el atraso sufrido para la ejecución de la devolución de oficio.



4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Tributario, contra la presente resolución podrá interponerse el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de su notificación, debiendo presentarse dicho recurso en esta Dirección General mediante escrito firmado digitalmente, por medio de la plataforma TRAVI, según lo establece la Resolución DGT-R-46-2020 del 23 de diciembre del 2020 y sus reformas, disponible en la página web del Ministerio de Hacienda, en el siguiente enlace: https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/ en la opción "Presentar recurso de revocatoria o apelación contra procesos de las Áreas de Recaudación". Asimismo, en caso de contar con imposibilidad de presentar el recurso por medio de dicha plataforma, el mismo podrá ser presentado, ante las oficinas de esta Dirección, sita en el piso 12 del Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central, San José, siendo esta la encargada de remitirlo en alzada junto con el expediente. Igualmente, se le informa, que deberá señalar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones y, en caso de señalar un lugar o domicilio físico, este deberá señalarse dentro del perímetro  establecido en la resolución TFA-RES-PRES-001-2016 de las diez horas con treinta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis, publicada en La Gaceta n°90 del 11 de mayo del 2016.



5. Por último, se le hace saber al obligado tributario, que, a partir de la notificación del presente documento, queda a su disposición el expediente administrativo correspondiente, que se encuentra en las oficinas de las Administraciones Tributarias Territoriales y/o la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, el cual puede ser solicitado de manera personal, o bien en la cuenta de correo electrónico solicitudexpedienteIPV2023@hacienda.go.cr. Por tratarse  de un impuesto que no requiere inscripción del obligado tributario ante la Administración Tributaria, notifíquese mediante publicación en el Diario oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/10/2024 08:52:25
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