MINISTERIO DE SALUD
MS-DM-FG-7211-2022.
MINISTERIO DE SALUD, San José, a las once
horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE
TRANSICIÓN para utilizar los anteriores y nuevos diseños
de mensajes sanitarios de productos de tabaco y sus derivados durante las campañas
sétima y octava, comunicadas mediante Directrices Ministeriales N°
MS-DMJG-6584-2021 del 3 de diciembre del 2021 y N° MS-DM-FG-7209-2022 del 7 de diciembre
del 2022.
RESULTANDO:
1.- Que el artículo 9 de la
Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General de Control del Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud" establece que en toda cajetilla y cartón de los
productos de tabaco deben aparecer impresos de forma permanente, en sus caras externas
o superficies principales expuestas, los mensajes sanitarios que describan los efectos
nocivos del tabaco.
2.- Que el Decreto
Ejecutivo N° 37778-S del 9 de junio del 2013 "Reglamento de etiquetado de los
productos de tabaco y sus derivados", tiene como objetivo establecer las regulaciones
sobre el etiquetado de los empaques primarios y empaques secundarios de todos
los productos de tabaco y sus derivados y en su artículo 8 se dispone que el Ministerio
de Salud establecerá los diseños a utilizarse en cada una de las campañas, incluyendo
las características del tipo de letra, tamaño, color de fondo de la imagen o pictograma,
vía resolución ministerial, la cual se publicará en el diario oficial La
Gaceta, las cuales serán notificadas por el Ministerio de Salud a los
fabricantes, importadores y distribuidores de productos del tabaco y sus
derivados, con 12 meses de anticipación a la vigencia de los nuevos diseños.
3.- Que en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley
General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud" y 1 del
Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013 "Reglamento de etiquetado
de los productos de tabaco y sus derivados", mediante las Directrices
Ministeriales N° MSDM-JG-6584-2021 del 3 de diciembre del 2021 y N°
MS-DM-FG-7209-2022 del 7 de diciembre del 2022, se comunica a la industria
tabacalera los diseños de la sétima y octava campañas de mensajes sanitarios de
productos de tabaco y sus derivados para los años 2023 y 2024 respectivamente.
4.- Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 43819-S del 28 de noviembre del 2022 se reformó el artículo 8 del
Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09 de julio del 2013 "Reglamento de etiquetado
de los productos de tabaco y sus derivados", el cual establece:
"Artículo 8°-El Ministerio de Salud
establecerá los diseños a utilizarse en cada una de las campañas, incluyendo
las características del tipo de letra, tamaño, color de fondo de la imagen o
pictograma, vía resolución ministerial, la cual se
publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Se
establece un año para que todos los productos de tabaco y sus derivados cumplan
con las disposiciones establecidas en este Reglamento. Las nuevas campañas
serán notificadas por el Ministerio de Salud a los fabricantes, importadores y
distribuidores de productos del tabaco y sus derivados, con 12 meses de
anticipación a la vigencia de los nuevos diseños.
Se establece un plazo de 2
meses improrrogable para que se dé la transición de una campaña a la otra,
lapso único en que pueden utilizarse los anteriores y nuevos diseños
establecidos por el Ministerio de Salud, salvo que el Ministerio de Salud
determine por circunstancias excepcionales, que dicho plazo de transición pueda
ser ampliado a 6 meses improrrogables únicamente para las 2 próximas campañas
anuales, mediante resolución motivada, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta. Todo esto de acuerdo con las disposiciones contenidas en el
artículo 9 de la Ley N° 9028." (la negrilla no es del original).
CONSIDERANDO:
1.- Que mediante oficio N°
MEIC-DM-OF-403-2022 del 29 de setiembre del 2022, el ministro de Economía,
Industria y Comercio comunicó al Ministerio de Salud las preocupaciones de la
Cámara de Comercio de Costa Rica al plazo de convivencia de las advertencias
sanitarias, referidas en el oficio P-053-2022, de fecha 20 de setiembre del 2022.
2.- Que en el oficio supra
mencionado, la Cámara de Comercio solicita ampliar a 6 meses el plazo de
transición entre una campaña y la otra porque el plazo de 2 meses de transición
otorgado por el Decreto Ejecutivo N° 37778-S no resulta suficiente para agotar
el inventario existente, razón por la cual el producto con los diseños
anteriores debe destruirse, a pesar de que la fecha de vencimiento tiene un
plazo mayor. Esta situación se ha agravado con la crisis logística
internacional que ha generado demoras importantes en los procesos de comercio
exterior (importación y exportación) retrasando y distorsionando la producción
de bienes a nivel global. Por otra parte señala que estudios e investigaciones realizados
desde el Observatorio de Comercio Ilícito han evidenciado que los contrabandistas
aprovechan esta situación para aumentar su presencia en el mercado.
Debido al desfase que sufre
la industria legal para colocar sus productos con las nuevas advertencias
sanitarias y cumplir con el estrecho periodo de convivencia, se genera una distorsión
en el mercado que favorece el comercio ilícito pues dichos productos, a diferencia
de la industria legal, no cumplen con ninguna regulación sanitaria.
3.- Que el Decreto
Ejecutivo N° 43819-S del 28 de noviembre del 2022 reformó el artículo 8 del
Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09 de julio del 2013 "Reglamento de etiquetado
de los productos de tabaco y sus derivados", de manera tal que el Ministerio de
Salud determine por circunstancias excepcionales, que el plazo de transición de
una campaña a la otra, en que pueden utilizarse los anteriores y nuevos diseños
establecidos por el Ministerio de Salud pueda ser ampliado a 6 meses
improrrogables únicamente para las 2 próximas campañas anuales, mediante
resolución motivada, publicada en el diario oficial La Gaceta.
4.- Que es función del Estado
velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar
de los ciudadanos; no obstante, ello no debe ser obstáculo para establecer las
condiciones de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad económica
del país.
5.- Que es imperativo que
el país concentre esfuerzos para contribuir con la atención de la crisis
logística internacional que ha generado demoras importantes en los procesos de comercio
exterior (importación y exportación) retrasando y distorsionando la producción
de bienes a nivel global, según lo expuesto por la Cámara de Comercio.
6.- Que con sustento en el
Decreto Ejecutivo N° 43819-S del 28 de noviembre del 2022 "Reforma al artículo
8 del Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados,
Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09 de julio del 2013" y las circunstancias
excepcionales expuestas, se considera necesario y oportuno, sin dejar de lado
la salud de la población, ampliar a seis meses improrrogables únicamente para
las 2 próximas campañas anuales, el lapso único en que pueden utilizarse los
anteriores y nuevos diseños establecidos por el Ministerio de Salud, es decir,
durante la sétima y octava campañas de mensajes sanitarios de productos de
tabaco y sus derivados que inician el 1 de enero del 2023 y el 1 de enero del
2024 respectivamente, comunicadas en su orden mediante las Directrices
Ministeriales N° MS-DM-JG-6584-2021 del 3 de diciembre del 2021 y N°
MS-DM-FG-7209-2022 del 7 de diciembre del 2022.
POR TANTO:
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Con fundamento en los
aspectos de hecho y con asidero en los artículos 28 inciso a) de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; l, 2, 4, 7 de
la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1 y 2 incisos
b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud"; la Ley N° 8655 del 17 de julio del 2008 "Ley de
Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para
el Control de Tabaco"; el Decreto Ejecutivo N° 34705-RE del 14 de agosto del
2008 "Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco, suscrito el
23 de julio del 2003"; 9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley
General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud"; el Decreto
Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio del 2012 "Reglamento a
la Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud"; el
Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09 de julio del 2013 "Reglamento de etiquetado
de los productos de tabaco y sus derivados" y el Decreto Ejecutivo N° 43819-S
del 28 de noviembre del 2022 "Reforma al artículo 8 del Reglamento de etiquetado
de los productos de tabaco y sus derivados, Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09
de julio del 2013", ampliar a seis meses improrrogables únicamente para
las 2 próximas campañas anuales, el lapso único en que pueden utilizarse los
anteriores y nuevos diseños establecidos por el Ministerio de Salud, es decir,
durante la sétima y octava campañas de mensajes sanitarios de productos de
tabaco y sus derivados que inician el 1 de enero del 2023 y el 1 de enero del
2024 respectivamente, comunicadas en su orden mediante las Directrices
Ministeriales N° MS-DMJG-6584-2021 del 3 de diciembre del 2021 y N°
MS-DM-FG-7209-2022 del 7 de diciembre del 2022.
Corresponderá a las
autoridades de salud de las Áreas Rectoras de Salud y de las Direcciones
Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de control y
fiscalización del contenido de la presente Directriz. Esto sin demérito de las
facultades conferidas por la Ley N° 9028 y su reglamento, y el Decreto
Ejecutivo N° 37778-S del 9 de junio del 2013 "Reglamento de etiquetado de los
productos de tabaco y sus derivados", a las autoridades del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y de las Municipalidades.
PUBLÍQUESE: En el diario oficial La Gaceta y en el sitio web del Ministerio de
Salud.
COMUNÍQUESE: Se instruye al Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación
comunicar a la industria tabacalera la presente resolución.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/3/2025 01:54:01