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 Normativa >> Resolución 7211 >> Fecha 12/12/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7211
Ampliar a seis meses improrrogables únicamente para las 2 próximas campañas anuales utilizarse los anteriores y nuevos diseños establecidos por el Ministerio de Salud, es decir, durante la sétima y octava campañas de mensajes sanitarios



MINISTERIO DE SALUD



MS-DM-FG-7211-2022. MINISTERIO DE SALUD, San José, a las once horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.



AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE TRANSICIÓN para utilizar los anteriores y nuevos diseños de mensajes sanitarios de productos de tabaco y sus derivados durante las campañas sétima y octava, comunicadas mediante Directrices Ministeriales N° MS-DMJG-6584-2021 del 3 de diciembre del 2021 y N° MS-DM-FG-7209-2022 del 7 de diciembre del 2022.



RESULTANDO:



1.- Que el artículo 9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud" establece que en toda cajetilla y cartón de los productos de tabaco deben aparecer impresos de forma permanente, en sus caras externas o superficies principales expuestas, los mensajes sanitarios que describan los efectos nocivos del tabaco.



2.- Que el Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 9 de junio del 2013 "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados", tiene como objetivo establecer las regulaciones sobre el etiquetado de los empaques primarios y empaques secundarios de todos los productos de tabaco y sus derivados y en su artículo 8 se dispone que el Ministerio de Salud establecerá los diseños a utilizarse en cada una de las campañas, incluyendo las características del tipo de letra, tamaño, color de fondo de la imagen o pictograma, vía resolución ministerial, la cual se publicará en el diario oficial La Gaceta, las cuales serán notificadas por el Ministerio de Salud a los fabricantes, importadores y distribuidores de productos del tabaco y sus derivados, con 12 meses de anticipación a la vigencia de los nuevos diseños.



3.- Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud" y 1 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013 "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados", mediante las Directrices Ministeriales N° MSDM-JG-6584-2021 del 3 de diciembre del 2021 y N° MS-DM-FG-7209-2022 del 7 de diciembre del 2022, se comunica a la industria tabacalera los diseños de la sétima y octava campañas de mensajes sanitarios de productos de tabaco y sus derivados para los años 2023 y 2024 respectivamente.



4.- Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 43819-S del 28 de noviembre del 2022 se reformó el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09 de julio del 2013 "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados", el cual establece:



 "Artículo 8°-El Ministerio de Salud establecerá los diseños a utilizarse en cada una de las campañas, incluyendo las características del tipo de letra, tamaño, color de fondo de la imagen o pictograma, vía resolución ministerial, la cual se



publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Se establece un año para que todos los productos de tabaco y sus derivados cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento. Las nuevas campañas serán notificadas por el Ministerio de Salud a los fabricantes, importadores y distribuidores de productos del tabaco y sus derivados, con 12 meses de anticipación a la vigencia de los nuevos diseños.



Se establece un plazo de 2 meses improrrogable para que se dé la transición de una campaña a la otra, lapso único en que pueden utilizarse los anteriores y nuevos diseños establecidos por el Ministerio de Salud, salvo que el Ministerio de Salud determine por circunstancias excepcionales, que dicho plazo de transición pueda ser ampliado a 6 meses improrrogables únicamente para las 2 próximas campañas anuales, mediante resolución motivada, publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Todo esto de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley N° 9028." (la negrilla no es del original).



CONSIDERANDO:



1.- Que mediante oficio N° MEIC-DM-OF-403-2022 del 29 de setiembre del 2022, el ministro de Economía, Industria y Comercio comunicó al Ministerio de Salud las preocupaciones de la Cámara de Comercio de Costa Rica al plazo de convivencia de las advertencias sanitarias, referidas en el oficio P-053-2022, de fecha 20 de setiembre del 2022.



2.- Que en el oficio supra mencionado, la Cámara de Comercio solicita ampliar a 6 meses el plazo de transición entre una campaña y la otra porque el plazo de 2 meses de transición otorgado por el Decreto Ejecutivo N° 37778-S no resulta suficiente para agotar el inventario existente, razón por la cual el producto con los diseños anteriores debe destruirse, a pesar de que la fecha de vencimiento tiene un plazo mayor. Esta situación se ha agravado con la crisis logística internacional que ha generado demoras importantes en los procesos de comercio exterior (importación y exportación) retrasando y distorsionando la producción de bienes a nivel global. Por otra parte señala que estudios e investigaciones realizados desde el Observatorio de Comercio Ilícito han evidenciado que los contrabandistas aprovechan esta situación para aumentar su presencia en el mercado.



Debido al desfase que sufre la industria legal para colocar sus productos con las nuevas advertencias sanitarias y cumplir con el estrecho periodo de convivencia, se genera una distorsión en el mercado que favorece el comercio ilícito pues dichos productos, a diferencia de la industria legal, no cumplen con ninguna regulación sanitaria.



3.- Que el Decreto Ejecutivo N° 43819-S del 28 de noviembre del 2022 reformó el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09 de julio del 2013 "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados", de manera tal que el Ministerio de Salud determine por circunstancias excepcionales, que el plazo de transición de una campaña a la otra, en que pueden utilizarse los anteriores y nuevos diseños establecidos por el Ministerio de Salud pueda ser ampliado a 6 meses improrrogables únicamente para las 2 próximas campañas anuales, mediante resolución motivada, publicada en el diario oficial La Gaceta.



4.- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos; no obstante, ello no debe ser obstáculo para establecer las condiciones de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad económica del país.



5.- Que es imperativo que el país concentre esfuerzos para contribuir con la atención de la crisis logística internacional que ha generado demoras importantes en los procesos de comercio exterior (importación y exportación) retrasando y distorsionando la producción de bienes a nivel global, según lo expuesto por la Cámara de Comercio.



6.- Que con sustento en el Decreto Ejecutivo N° 43819-S del 28 de noviembre del 2022 "Reforma al artículo 8 del Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados, Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09 de julio del 2013" y las circunstancias excepcionales expuestas, se considera necesario y oportuno, sin dejar de lado la salud de la población, ampliar a seis meses improrrogables únicamente para las 2 próximas campañas anuales, el lapso único en que pueden utilizarse los anteriores y nuevos diseños establecidos por el Ministerio de Salud, es decir, durante la sétima y octava campañas de mensajes sanitarios de productos de tabaco y sus derivados que inician el 1 de enero del 2023 y el 1 de enero del 2024 respectivamente, comunicadas en su orden mediante las Directrices Ministeriales N° MS-DM-JG-6584-2021 del 3 de diciembre del 2021 y N° MS-DM-FG-7209-2022 del 7 de diciembre del 2022.



POR TANTO:



LA MINISTRA DE SALUD



RESUELVE:



Con fundamento en los aspectos de hecho y con asidero en los artículos 28 inciso a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; l, 2, 4, 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley N° 8655 del 17 de julio del 2008 "Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco"; el Decreto Ejecutivo N° 34705-RE del 14 de agosto del 2008 "Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003"; 9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud"; el Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio del 2012 "Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud"; el Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09 de julio del 2013 "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados" y el Decreto Ejecutivo N° 43819-S del 28 de noviembre del 2022 "Reforma al artículo 8 del Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados, Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09 de julio del 2013", ampliar a seis meses improrrogables únicamente para las 2 próximas campañas anuales, el lapso único en que pueden utilizarse los anteriores y nuevos diseños establecidos por el Ministerio de Salud, es decir, durante la sétima y octava campañas de mensajes sanitarios de productos de tabaco y sus derivados que inician el 1 de enero del 2023 y el 1 de enero del 2024 respectivamente, comunicadas en su orden mediante las Directrices Ministeriales N° MS-DMJG-6584-2021 del 3 de diciembre del 2021 y N° MS-DM-FG-7209-2022 del 7 de diciembre del 2022.



Corresponderá a las autoridades de salud de las Áreas Rectoras de Salud y de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de control y fiscalización del contenido de la presente Directriz. Esto sin demérito de las facultades conferidas por la Ley N° 9028 y su reglamento, y el Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 9 de junio del 2013 "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados", a las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y de las Municipalidades.



PUBLÍQUESE: En el diario oficial La Gaceta y en el sitio web del Ministerio de Salud.



COMUNÍQUESE: Se instruye al Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación comunicar a la industria tabacalera la presente resolución.



Ficha articulo





Fecha de generación: 21/3/2025 01:54:01

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