REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
(Esta norma fue derogada por el artículo 25 del Reglamento de la
actividad ordinaria y contratación pública de RECOPE, aprobado mediante sesión
N° 5415-113 del 2° de julio del 2024)
REGLAMENTO
DE CONTRATACION PÚBLICA RECOPE
De
conformidad con el artículo 6 de la Ley No.6588, artículo 1 de la Ley N° 7356
"Monopolio a favor del Estado para la Importación, Refinación y
Distribución al Mayoreo del Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos
y Naftas", artículo 3 de la Ley General de la Administración Pública N°
6227, los artículos 2 y 131 de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y
los artículos 2, 314 y 317 de su Reglamento; la Junta Directiva de la
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante RECOPE), en
uso de sus atribuciones y facultades promulga la presente reglamentación
interna.
Artículo
1°-Objeto y alcance. El presente reglamento es de acatamiento
obligatorio para todo el personal de RECOPE y miembros de Junta Directiva de la
empresa.
Cuando
en el presente Reglamento se hace referencia a las gestiones que deben tramitar
las diferentes dependencias de la empresa (gerencias, direcciones y
departamentos), se refiere a que la aprobación corresponde al titular
subordinado que ostenta la jefatura.
El
presente Reglamento tiene como objeto establecer el marco normativo interno que
guiará el actuar de RECOPE en la gestión de los procesos de contratación
pública a la luz del marco legal vigente.
Quedan
comprendidas dentro del alcance de la presente regulación, todas las
contrataciones que se realicen en la actividad ordinaria y no ordinaria de
RECOPE.
Según
lo dispuesto en el artículo 2, inciso a) de la Ley General de Contratación
Pública, la actividad ordinaria queda excluida de la aplicación de dicha Ley.
Ficha articuloArtículo 2°-Dependencia encargada de los
procedimientos de contratación administrativa. La Dirección de Proveeduría
será la encargada de tramitar los procedimientos de contratación, tanto de la
actividad ordinaria como la no ordinaria, en acatamiento obligatorio a la
normativa vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO I
Actividad ordinaria de RECOPE
Artículo 3°-Definición. Conforme con lo
dispuesto por la Ley del Monopolio a favor del Estado para la Importación,
Refinación y Distribución del Mayoreo del Petróleo Crudo, sus Combustibles
Derivados, Asfaltos y Naftas No.7356, se define como actividad ordinaria de
RECOPE:
3.1 La venta de productos.
3.2 La adquisición, importación, exportación,
transporte e inspección de petróleo crudo y sus derivados, biocombustibles y
compuestos utilizados para la formulación de combustibles.
Ficha articulo
Artículo 4°-Modalidades de contratación. Se
definen las siguientes modalidades de contratación para el trámite de los
procesos de contratación de la actividad ordinaria de RECOPE:
4.1 Concurso
internacional (CI): es la modalidad de contratación mediante la cual se
realiza la adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de
petróleo crudo y sus derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la
formulación de combustibles, según la programación de necesidades.
4.2 Contratación por excepción (CE): es la
modalidad de contratación que se utiliza, cuando por razones de urgencia
apremiante o conveniencia empresarial debidamente justificadas, se rela
adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo
crudo y sus derivados, biocombustibles y compuestos utilizados para la
formulación de combustibles. Las razones que motivan el uso de esta modalidad
deberán ser acreditadas en el expediente de la contratación.
Ficha articulo
Artículo 5°-Servicios por excepción. En casos
debidamente justificados, se podrán utilizar las modalidades reguladas en los
incisos 4.1 y 4.2 del artículo 4, para contratar los servicios que se requieran
a fin de garantizar la continuidad del servicio público encomendado por ley a
RECOPE.
Para tal efecto, en el expediente administrativo de la
contratación deberán acreditarse las razones que justifiquen esta contratación.
Ficha articulo
Artículo 6°-Exportación de productos. Para la
exportación de productos deberá promoverse un concurso internacional, salvo que
concurran situaciones de excepción que justifiquen acudir al procedimiento
establecido en el inciso 4.2 del artículo 4, lo cual deberá quedar acreditado
en el expediente respectivo.
Ficha articulo
Artículo 7.-Comité Contratación de Combustibles
(CCC). El Comité Contratación de Combustibles será la instancia funcional
encargada de la toma de decisiones en los procedimientos de contratación de la
actividad ordinaria.
El Comité Contratación de Combustibles estará
integrado por las Gerencias de Área y la Gerencia General, quien asumirá la
Presidencia del Comité. El cargo de la Vicepresidencia del Comité será asumido
por la Gerencia de Operaciones. Las personas integrantes del Comité no
devengarán pago de dietas por su participación en las sesiones.
En caso de ausencia de la persona que ostente la
Presidencia del Comité, el cargo lo asumirá la Vicepresidencia; para las demás
personas integrantes del Comité, estos serán sustituidos por quien haya sido
designado formalmente para el puesto de gerente.
En caso de ausencia simultánea de la Presidencia y de
la Vicepresidencia, la Presidencia será asumida por la Gerencia de
Administración y Finanzas.
Podrá asistir a las sesiones del Comité, con voz, pero
sin voto, la dirección de área encargada de gestionar las modalidades de
contratación reguladas en el artículo 4 de este Reglamento, en aquellas
sesiones en que se tramiten contrataciones correspondientes a su dependencia.
El Comité de Contratación de Combustibles se reunirá
cada vez que sea convocado por la Presidencia, la Vicepresidencia o la
Secretaria de Actas, conforme sea demandado por parte de la dirección de área
encargada de gestionar las modalidades de contratación reguladas en el artículo
4 de este Reglamento.
El Comité podrá excepcionalmente realizar sesiones
virtuales, debiendo garantizarse en éstas, la simultaneidad, la deliberación y
la integración de la información.
Las sesiones del Comité serán privadas. Podrán tener
acceso a las sesiones personas internas y externas a la Empresa, cuando así lo
disponga el órgano colegiado mediante un acuerdo unánime de las personas
integrantes.
Las personas
integrantes del Comité deberán votar cada uno de los asuntos sometidos a su
conocimiento, también podrán salvar su voto en forma razonada. En ningún caso
podrán abstenerse de votar, salvo por impedimento legal. El quorum para
sesionar y los acuerdos del Comité serán válidos y de acatamiento obligatorio,
siempre y cuando sean adoptados por mayoría simple de las personas integrantes
del Comité.
En caso de empate, decidirá la Presidencia, quien
contará con doble voto. Todos los acuerdos del Comité adquieren firmeza en la
sesión de su adopción.
Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos del
Comité según lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 8°-Secretaría de Actas del Comité
Contratación de Combustibles. El Comité contará con una Secretaría que
apoyará logísticamente su funcionamiento. Para efectos administrativos dicha
Secretaría dependerá de la Presidencia del Comité.
Corresponderá a la Secretaría de Actas, entre otros,
los siguientes deberes:
8.1 Preparar el borrador del orden del día de las
sesiones y someterlo a conocimiento y aprobación de la Presidencia del Comité
previo a las convocatorias respectivas.
8.2 Realizar las convocatorias a las sesiones, previa
aprobación de la Presidencia del Comité.
8.3 Asistir a la Presidencia y demás integrantes, en
cuanto a la gestión de la información que se requiera y durante las sesiones
del Comité.
8.4 Levantar las actas en formato electrónico, con la
firma de la Presidencia y la Secretaría de Actas.
8.5 Comunicar los acuerdos adoptados a las instancias
pertinentes.
8.6 Llevar el control de asistencia de los integrantes
del Comité.
8.7 Mantener el control de los acuerdos pendientes de
ejecución dictados por el Comité y comunicar oportunamente su cumplimiento.
En ausencia del titular de la Secretaría de Actas del
Comité, las funciones serán asumidas por la persona que designe la Presidencia
del Comité.
Ficha articulo
Artículo 9°-Funciones de la Presidencia del Comité de
Contratación de Combustibles Corresponderá a la Presidencia del Comité realizar
las siguientes funciones:
9.1 Aprobar la propuesta de orden del día y la
convocatoria a las sesiones.
9.2 Presidir y dirigir las sesiones del Comité.
9.3 Abrir y cerrar las sesiones.
9.4 Determinar cuándo se llevarán a cabo las sesiones
con la asistencia exclusiva de las personas integrantes del Comité.
9.5 Convocar a las personas que participarán como
invitados a las sesiones del Comité.
9.6 Cuando hubiese empate en la votación de un asunto,
la Presidencia en ejercicio del Comité tendrá voto calificado (doble voto) para
resolver.
Ficha articulo
Artículo 10.-Registro de proveedores. La
Dirección de Proveeduría deberá llevar un registro de proveedores de la
actividad ordinaria, para ello deberá mantener una coordinación adecuada y
permanente con la dirección de área encargada de gestionar las modalidades de
contratación reguladas en el artículo 4 de este Reglamento.
La Dirección de
Proveeduría elaborará el procedimiento mediante el cual se regulará el
funcionamiento del registro de proveedores, estableciéndose en el mismo los
requisitos que deben satisfacer las empresas para su incorporación, así como las
categorías y sub-categorías necesarias para promover los procedimientos de
contratación. Dicho
procedimiento, previa revisión por parte de la Gerencia de Administración y
Finanzas, será aprobado por la Gerencia General.
La incorporación al registro de proveedores será
aprobada por el nivel jerárquico superior de la dirección de área responsable
del análisis de la documentación.
En los concursos que se promuevan para la actividad
ordinaria, se acudirá a las categorías establecidas en el registro de
proveedores, según sea el requerimiento contractual, pudiendo invitar además, a
proveedores no inscritos, caso que deberá ser previamente autorizado por el
Comité. En caso que se invite a una empresa no inscrita, ésta podrá ser
considerada ante una posible adjudicación, si previo a dictarse el acto, ha
concluido satisfactoriamente su proceso de inscripción en el registro.
Ficha articulo
Artículo 11.-Trámite de las contrataciones. El
Comité conocerá y recomendará a la Junta Directiva para su aprobación, los
términos del concurso a publicar y la adjudicación de las contrataciones que se
promuevan para las importaciones por doce meses o más de los siguientes
productos: Gasolinas, Diésel, Jet Fuel, GLP, Búnkers (Fuel Oil) y Asfalto. Lo
anterior en concordancia con las políticas de abastecimiento establecidas por
dicho Órgano.
El Comité aprobará los concursos por doce meses o más,
indicados en el párrafo anterior, únicamente en caso de que la Junta Directiva,
por falta de quórum estructural o funcional, no pueda conocer y aprobar la
recomendación del Comité. Posteriormente, dicha instancia deberá rendir un
informe a la Junta Directiva sobre la decisión adoptada y las razones que
fundamentaron dicho acto.
Los demás procesos de contratación que se promuevan
serán de conocimiento y aprobación únicamente del Comité. La dirección de área
involucrada en las modalidades de contratación de la actividad ordinaria deberá
realizar y presentar los estudios técnicos y económicos sobre las ofertas
recibidas, así como dar la recomendación correspondiente.
De no recibirse ofertas, o que éstas no se ajusten a
los elementos esenciales del concurso, el Comité o la Junta Directiva lo
declarará infructuoso según corresponda. De presentarse ofertas elegibles, pero
por razones de interés público no convenga su adjudicación, el Comité o la
Junta Directiva lo declarará desierto según corresponda. En ambos casos, el
acto deberá estar debidamente fundamentado.
La Dirección de Proveeduría en coordinación con la
dirección de área encargada de tramitar las modalidades de contratación
definidas en el artículo 4 de este Reglamento, establecerán los procedimientos
que regularán el trámite de éstas; mismos que serán de conocimiento y
aprobación por parte de la Gerencia General, previa revisión por parte de la
Gerencia de Administración y Finanzas.
El Comité autorizará a la dirección de área, cuando
así se requiera, a realizar la negociación bajo la modalidad de contratación
por excepción.
En casos excepcionales, en los cuales se vea
comprometido el abastecimiento de combustibles a nivel nacional, la Presidencia
del Comité autorizará el inicio de los procedimientos de contratación, quien
deberá informar al Comité de dicha eventualidad.
Ficha articulo
Artículo 12.-Formalización.
Una vez comunicado el acto de adjudicación a todos los participantes del
concurso y éste adquiera firmeza, se tendrá por perfeccionada la adjudicación,
entendiéndose que la relación contractual se rige por el clausulado establecido
en los términos del concurso, los aspectos técnicos de la oferta y el acuerdo
de adjudicación.
Ficha articulo
Artículo 13.-Programación e Informe de la actividad
contractual. La dirección de área encargada de tramitar las modalidades de
contratación definidas en el artículo 4 de este Reglamento, deberá someter para
aprobación por parte del Comité, en la primera semana del mes de noviembre de
cada año, el plan anual de la actividad contractual para el año siguiente. Una
vez aprobado este plan, el Comité lo hará de conocimiento de la Junta
Directiva. Se excluye de la presente disposición, la modalidad establecida en
el inciso 4.2 del artículo 4.
Cualquier modificación de esta programación, deberá
ser aprobada previamente por el Comité para su ejecución. La Gerencia General
deberá presentar un informe semestral a la Junta Directiva sobre todas las
contrataciones formalizadas en el semestre anterior, y de las importaciones y
exportaciones de combustibles realizadas en dicho periodo.
Ficha articulo
Artículo 14.-Confidencialidad de la información. La
información enviada por los proveedores para la inscripción en el registro, que
se mantiene bajo custodia en la Dirección de Proveeduría, será de carácter
confidencial.
Los expedientes administrativos de las contrataciones
de la actividad ordinaria se consideran de carácter público. Cuando en la
contratación se hubiese previsto la utilización del mecanismo de segunda ronda,
el cual consiste en que los oferentes seleccionados mejoren sus propuestas
económicas dadas inicialmente, a efecto de garantizar la transparencia del
proceso, las ofertas, así como la documentación que se genere en el análisis de
las mismas, será de carácter confidencial hasta que se realice el acto de
apertura de la mejora de precios.
Ficha articulo
Artículo 15.-Acciones recursivas. Únicamente
cabrán los recursos de revocatoria sobre los acuerdos que resuelven los
concursos para la modalidad de contratación establecida en el artículo 4 inciso
4.1, interpuestos según los requisitos y plazos contenidos en este Reglamento.
No cabe el recurso de objeción en contra de los términos del concurso, en
ninguna de las modalidades definidas en el artículo 4.
Sobre los acuerdos en la modalidad de contratación
establecida en el artículo 4, inciso 4.2 de este Reglamento, no cabrá acción
recursiva alguna.
El plazo para la interposición de los recursos será de
tres días hábiles posteriores a la comunicación del acto de adjudicación,
desierta o infructuosa. La Dirección de Proveeduría será la dependencia
encargada de recibir las acciones recursivas, a efecto de dar el trámite
correspondiente.
La Dirección de Proveeduría trasladará inmediatamente
a la Asesoría Jurídica el expediente original del concurso debidamente
actualizado y foliado y, remitirá copia del recurso al Comité, a la dirección
de área involucrada y comunicará por escrito a los oferentes a efecto de que
mantengan la vigencia de las ofertas.
Si el recurso resulta inadmisible, la Asesoría
Jurídica deberá presentar su recomendación dentro del día hábil siguiente al
momento de su recibo al nivel de competencia que dictó el acuerdo, el cual,
resolverá en el transcurso de los dos días hábiles siguientes. Si el nivel de
competencia resuelve acoger esta recomendación, remitirá la resolución a la Dirección
de Proveeduría, para que ésta proceda dentro del día hábil siguiente a su
comunicación.
De resultar admisible el trámite del recurso, la
Asesoría Jurídica, dentro del mismo plazo dispuesto en el párrafo anterior,
informará a la Dirección de Proveeduría para que ésta, en el término del día
hábil siguiente, le notifique al adjudicatario con el fin que se manifieste, si
así lo tiene a bien, respecto a los
alegatos del recurrente, dentro de los dos días hábiles siguientes. Asimismo,
prevendrá a los otros participantes del concurso para que mantengan la vigencia
de la oferta.
La dirección de área, a solicitud de la Asesoría
Jurídica, contará con tres días hábiles para enviar a esa asesoría las
observaciones a los alegatos de carácter técnico que estime pertinentes. Dentro
del mismo plazo la Dirección de Proveeduría, de considerarlo necesario, se
pronunciará sobre los alegatos del recurso.
RECOPE deberá resolver el recurso dentro de los ocho
días hábiles siguientes al recibo de las observaciones aportadas por el
adjudicatario, dentro del plazo otorgado para tal efecto, o vencido este sin
que se haya recibido manifestación alguna. Este plazo podrá ser prorrogado por
el nivel de competencia que dictó el acuerdo, de forma excepcional por un
período de cuatro días hábiles adicionales.
La Asesoría Jurídica, contará con seis días hábiles
para preparar y remitir la recomendación correspondiente para la resolución del
recurso al nivel de competencia respectivo, señalando a este último del plazo
que dispone para dictar la resolución del recurso incoado.
El nivel de competencia procederá con el estudio y
consideración pertinentes a efectos de dictar la resolución dentro de los dos
días hábiles siguientes y lo remitirá a la Dirección de Proveeduría, con copia
a la Asesoría Jurídica, para que la primera realice la comunicación
correspondiente dentro del día hábil siguiente a que se reciba el acto de
resolución. De acogerse parcial o totalmente el recurso de revocatoria, en el
memorial correspondiente se dirá si procede una nueva adjudicación o si se
declara infructuoso o desierto el concurso, según mérito del expediente. El
nuevo acto debe dictarse dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la notificación de la resolución.
Ficha articulo
Artículo 16.-Gestión contractual. La dirección
de área encargada de tramitar las modalidades de contratación definidas en el
artículo 4 de este Reglamento, será responsable de velar por la correcta
ejecución de los contratos que lleguen a perfeccionarse, de conformidad con los
términos del concurso y el acuerdo dictado por el nivel de competencia.
En caso de presentarse algún incidente o situación que
implique una alteración de dichas disposiciones, ya sea de tipo económico,
financiero o de calidad, entre otros, la dirección de área estará en la
obligación de gestionar de forma inmediata la autorización correspondiente ante
el Comité para continuar con la ejecución contractual y garantizar el
abastecimiento nacional de combustible. Para el caso de contrataciones que
hayan sido aprobadas por la Junta Directiva, el Comité estará facultado para
aprobar estas gestiones, de lo cual deberá informar oportunamente a la Junta
Directiva. Durante su ejecución, de forma excepcional los contratos podrán
modificarse mediante acto debidamente fundamentado, cuando se den situaciones
favorables para RECOPE, o que no permitan garantizar la continuidad y seguridad
del abastecimiento nacional de combustibles, que por ley compete a RECOPE.
La modificación contractual podrá ser una disminución
o aumento de las condiciones del contrato original. En caso de aumentos, la
modificación podrá superar el plazo o el monto del contrato original.
El acto del
Comité que aprueba la modificación deberá ser debidamente motivado y contar con
los estudios técnicos y económicos que lo respaldan. Toda la documentación del
trámite de la modificación contractual deberá agregarse al expediente de la
contratación.
El contrato se da por terminado una vez que la
dirección de área reciba a entera satisfacción el bien o servicio, tomando en
consideración las cláusulas establecidas en los términos de la contratación y
la formalización contractual. No obstante, el Comité mediante resolución
fundamentada, podrá dar por terminada de manera anticipada la relación
contractual con el contratista, si concurre alguna de las siguientes
circunstancias:
16.1 Entrega defectuosa del bien o servicio por parte
del contratista.
16.2 Que el contratista no cumpla con el objeto de la
contratación.
16.3 Cualquier incumplimiento de las condiciones
establecidas en los términos de la contratación o la formalización contractual
que sea responsabilidad del contratista.
En contra de la resolución del Comité que da por
terminada la relación contractual, el contratista podrá interponer un recurso
de revocatoria en el plazo de 2 días hábiles posterior a la notificación. El
Comité dispondrá de 3 días hábiles para resolver la gestión.
La terminación de la relación contractual descrita no
limita la obligación de la dirección de área de ejecutar garantías, retener
pagos, cobro de multas o el mecanismo legal que corresponda según los términos
acordados y el resarcimiento de daños y perjuicios a favor de RECOPE.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Actividad
no ordinaria
Artículo
17.-Definiciones. Para los efectos del presente capítulo se entenderá
por:
17.1
Actividad no ordinaria: Se refiere a la actividad que no está
contemplada en la actividad ordinaria definida en el Capítulo Primero de este
Reglamento.
17.2 Máximo Jerarca: de conformidad con el Reglamento de
Junta Directiva publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 13 de
mayo 2022, el Órgano Superior Jerárquico en materia de administración en RECOPE
es su Junta Directiva.
(Así reformado el inciso anterior mediante
publicación en La Gaceta N° 164 del 7 de setiembre del 2023)
17.2 (bis)
Jerarca: Para efectos del Artículo 99 de la Ley General de Contratación
Pública, cuando el órgano que emitió el acto final no sea jerarca de la
Administración, es la Gerencia General quien ostenta la condición de jerarca
para resolver los recursos de revocatoria, cuando el recurrente lo solicite en
Licitaciones Menores.
(Así adicionado el inciso anterior mediante
publicación en La Gaceta N° 164 del 7 de setiembre del 2023)
17.3
LGCP: Ley General de Contratación Pública.
17.4
Órgano Fiscalizador: Jefe de Dirección de la Unidad Solicitante, que
tiene como obligación velar que el contratista se ajuste al estricto
cumplimiento de lo pactado en el proceso de ejecución contractual, para los
contratos de obra pública, en los demás objetos contractuales dicha figura
recae en el Titular Subordinado de la Unidad Solicitante.
17.5
Principio de Legalidad: La Administración Pública actuará sometida al
ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos
servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica
de sus fuentes.
17.6
RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
17.7
SIG: Sistema Integrado de Gestión.
17.8
Titular Subordinado: Es todo funcionario de la Empresa que desempeña un
puesto de jefatura y que figura dentro de la estructura orgánica formalmente
aprobada, independientemente de que esté nombrado en propiedad o en forma
interina. Asimismo, será el responsable de velar por la correcta ejecución del
contrato.
17.9 Unidad Solicitante: Unidad que
realiza la solicitud de pedido que da inicio a los trámites de contratación, y
es responsable de la gestión técnica del proceso de contratación y de la
ejecución contractual.
Ficha articulo
Artículo 18.-Normativa aplicable. En estricto
acatamiento al principio de legalidad que rige el actuar de la Administración
Pública, la actividad de contratación administrativa no ordinaria llevada a
cabo por la RECOPE se rige por la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y
su Reglamento, el Reglamento para el uso del sistema digital unificado, el
presente Reglamento y la Normativa Interna en Contratación Pública, ésta última
será aprobada por la Gerencia General a solicitud de la Gerencia de Administración
y Finanzas y la Dirección de Proveeduría.
Ficha articulo
Artículo 19.-Niveles de competencia. La Junta
Directiva de la Empresa otorgará competencia a las personas funcionarias que en
razón de su puesto deban dictar los actos finales de los procesos de
contratación.
La Gerencia General, o en su ausencia la Presidencia,
aprobará la decisión inicial para contratar los procesos de contratación cuyo
dictado del acto final sea competencia de la Junta Directiva. Igualmente
procederá para la licitación mayor cuando se trate de obra pública, en cuyo
caso deberá suscribirse conjuntamente con el jefe de la unidad solicitante, la
dirección y la Gerencia de Área.
La Gerencia de Área aprobará el inicio de los procesos
de licitación menor hasta el nivel de competencia otorgado, siendo que cuantías
que superen la misma corresponderá aprobarlo a la Gerencia General.
La jefatura de la unidad solicitante aprobará el
inicio de los procesos de licitación reducida para el suministro de bienes y
servicios, y para obra pública deberá ser aprobado adicionalmente por la
dirección de área.
Ficha articulo
Artículo 20.-Delegación de actos administrativos. Con
el objeto de dar agilidad y continuidad a los procesos de contratación no
ordinaria, la adopción de los actos administrativos relacionados corresponderán
a:
a. Requerimientos generales para el uso de las
excepciones según el artículo 4 de la LGCP. La decisión inicial para el uso
de las excepciones reguladas en los incisos a), b), c) y j) del artículo 3 de
la LGCP, debe ser aprobada por la Gerencia de Área de la unidad solicitante, o
en su ausencia, por el superior jerárquico inmediato. Tratándose de
contrataciones de capacitación abierta, la decisión inicial debe ser aprobada
por el titular del Departamento de Desarrollo del Capital Humano.
b. Contenido presupuestario según el artículo 38 de
la LGCP. La autorización para iniciar un procedimiento de contratación sin
disponer de recursos presupuestarios corresponderá a la Gerencia General, o en
su ausencia a la Presidencia.
c. Contrataciones de urgencia según el artículo 66
de la LGCP. Corresponderá a la Dirección de Área acreditar en el expediente
electrónico las razones especiales por las cuales se utiliza este
procedimiento, así como acreditar cuando la contratación pueda ser atendida con
una única propuesta. El acto final de estos procedimientos será dictado por la
Gerencia de Área hasta su nivel de competencia, cuantías mayores serán
aprobadas por parte de los niveles superiores según su competencia.
En
casos de urgencia que amenace la continuidad del servicio público, se podrá
realizar de forma previa la contratación y posteriormente conformar el
expediente en el sistema digital unificado, para ello deberá mediar
autorización motivada por parte de la Gerencia General, o en su ausencia por la
Presidencia.
d. Compra y arrendamiento de bienes inmuebles según
el artículo 67 de la LGCP. Tratándose de compra o arrendamiento de bienes
inmuebles, el acto motivado que justifique el inicio del procedimiento deberá
ser autorizado por la Junta Directiva.
e. Modificación unilateral del contrato según el
artículo 101 de la LGCP. Las modificaciones contractuales deben ser
aprobadas por el nivel de competencia que dictó el acto de adjudicación. Cuando
el porcentaje de la modificación contractual supere el 20%, deberá ser aprobado
por la Gerencia General, o en su ausencia por la Presidencia. Lo anterior
exceptuando los contratos de obra pública cuya autorización corresponderá a la
Junta Directiva.
f. Cesión según el artículo 102 de la LGCP. La
autorización de la cesión a un tercero de los derechos y las obligaciones
derivadas de un contrato en ejecución podrá ser otorgada por el nivel de
competencia que dictó el acto de adjudicación.
g. Prórrogas y suspensión del plazo según el
artículo 105 de la LGCP. La aprobación de las prórrogas y suspensión del
plazo en la licitación menor y mayor corresponderá a la Gerencia de Área de la
Unidad Solicitante, o en su ausencia a la Gerencia General. En la licitación
reducida, dicha aprobación corresponderá al Órgano Fiscalizador. En cualquiera
de los casos anteriores el Órgano Fiscalizador, de determinar la improcedencia
de las prórrogas al plazo contractual, procederá con el rechazo de las mismas.
h. Procedimiento de resolución según el artículo
114 de la LGCP. El acto administrativo de resolución contractual debe ser
adoptado por la Gerencia de Área de la unidad solicitante para el caso de la
licitación reducida y menor, para las licitaciones mayores corresponderá a la
Gerencia General o en su ausencia a la Presidencia.
i. Rescisión por voluntad de la administración
según el artículo 115 de la LGCP. El acto administrativo de rescisión
unilateral debe ser adoptado por la Gerencia de Área de la unidad solicitante
para el caso de la licitación reducida y menor, para las licitaciones mayores
corresponderá a la Gerencia General o en su ausencia a la Presidencia.
j. Rescisión del contrato por mutuo acuerdo según
el artículo 116 de la LGCP. El acto administrativo de rescisión debe ser
adoptado por la Gerencia de Área de la unidad solicitante para el caso de la
licitación reducida y menor, para las licitaciones mayores corresponderá a la
Gerencia General o en su ausencia a la Presidencia.
k. Patrocinio según el artículo 8 del RLGCP. Cuando
deba aplicarse esta excepción, corresponderá aprobar el inicio del
procedimiento de contratación a los niveles de competencia definidos en el
artículo 19 de este Reglamento.
l. Alianzas estratégicas según artículo 13 del
RLGCP. Cuando deba aplicarse esta excepción, corresponderá a la Junta
Directiva como máximo jerarca, o a quien ésta delegue, adoptar el acto mediante
el cual se apruebe el inicio del procedimiento.
m. Bienes o
servicios artísticos, culturales e intelectuales según el artículo 14 del
RLGCP. Cuando deba aplicarse esta excepción, corresponderá a la
Presidencia, o en su ausencia a la Gerencia General, aprobar el inicio de este
procedimiento.
n. Excepción de uso del sistema digital unificado
según el artículo 27 del RLGCP. Corresponderá a la Gerencia General, o en
su ausencia a la Presidencia, aprobar la solicitud de excepción de uso del
sistema digital unificado.
o. Modificaciones, prórrogas y aclaraciones según
el artículo 93 del RLGCP. Corresponderá a los superiores jerárquicos de los
funcionarios a cargo de la tramitación del procedimiento que así corresponda,
realizar la investigación preliminar y accionar el procedimiento disciplinario
respectivo, de resultar procedente.
p. Plazo para dictar el acto final y caducidad del
procedimiento según el artículo 140 del RLGCP. Corresponderá a la Dirección
de Proveeduría, la aprobación de la prórroga al plazo para el dictado del acto
final. En su ausencia, para las licitaciones mayores y menores corresponderá
dicha aprobación a la Gerencia de Administración y Finanzas y para la
licitación reducida al Departamento de Contratación de Bienes y Servicios. El
acto de caducidad del procedimiento corresponderá adoptarlo al mismo nivel de
competencia dispuesto para el dictado del acto final.
q. Compra y arrendamiento de bienes inmuebles según
el artículo 167 del RLGCP. Corresponderá a la Gerencia General aprobar el
estudio técnico que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y
viable.
r. Donación de bienes muebles e inmuebles
patrimoniales en desuso o mal estado entre instituciones de la Administración
Pública o a entidades privadas según el artículo 202 del RLGCP. La decisión
de donar bienes muebles patrimoniales en desuso o mal estado debe ser adoptada
por la Presidencia, o en su ausencia la Gerencia General.
s. Generalidades según el artículo 239 del RLGCP. Corresponderá
a la Gerencia General someter a revisión la reglamentación sobre tipos abiertos
ante la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda.
t. Suspensión del plazo del contrato y de la
ejecución del contrato según el artículo 282 del RLGCP. Corresponderá al
Órgano Fiscalizador del contrato, aprobar el acto motivado mediante el cual se
otorgue la suspensión al plazo del contrato, así como de la ejecución del
contrato en la licitación reducida, a la Gerencia de Área en la licitación
menor y a la Gerencia General, o en su ausencia a la Presidencia, en la
licitación mayor.
u. Caducidad según el artículo 292 del RLGCP. La
declaratoria de caducidad del contrato corresponderá a la Gerencia de Área
hasta su nivel de competencia; para contratos de cuantías mayores corresponderá
a la Gerencia General, o en su ausencia a la Presidencia.
v. De la posibilidad de delegación según artículo
317 del RLGCP. El dictado del acto final de los procesos de contratación
pública podrá ser dado por el titular del Departamento de Contratación de
Bienes y Servicios, la Dirección de Proveeduría, las Gerencias de Área, la
Gerencia General y la Presidencia, según los niveles de competencia
establecidos por la Junta Directiva, de conformidad con lo regulado en el
artículo N° 17 de este Reglamento.
El contrato
electrónico de las licitaciones reducidas será aprobado por el titular del
Departamento de Contratación de Bienes y Servicios, las licitaciones menores y
mayores cuyo contrato no requiera el refrendo contralor, serán aprobados por el
titular de la Dirección de Proveeduría.
El Órgano Fiscalizador de los contratos según demanda
o convenios marco, estarán facultados para aprobar las órdenes de pedido que se
generen en el sistema digital unificado en la ejecución contractual.
Los pedidos que se generen en el SIG, serán aprobados
por los funcionarios que designe formalmente el titular de la Dirección de
Proveeduría.
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Artículo 21.-Reclamos económicos. El acto
administrativo mediante el cual se apruebe o rechace el reclamo económico que
presenten los contratistas, debe ser emitido por la Gerencia de Área en el caso
de la licitación reducida y licitación menor, para las licitaciones mayores
corresponderá emitir el acto administrativo a la Gerencia General.
Ficha articulo
Artículo 22.-Contrato de donación. Las
donaciones de bienes muebles patrimoniales en desuso o mal estado, se regirán
por el reglamento que para este efecto emita la Junta Directiva.
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Artículo 23.-Compras con fondos de caja chica. El
procedimiento excepcionado de compras realizadas con fondos de caja chica será
regulado en el Reglamento General de Caja Chica.
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Artículo 24.-Contratación de capacitación abierta. El
procedimiento excepcionado para la contratación de las capacitaciones abiertas
será regulado en el Reglamento de Capacitación y Formación.
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CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 25.-Derogatoria. Se deroga el
Reglamento de Contrataciones de RECOPE aprobado por la Junta Directiva en el
artículo 4, del acta de la sesión ordinaria N° 5253-225, celebrada el lunes 16
de agosto de 2021 y sus reformas.
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Artículo 26.-Vigencia. Este Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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Transitorio I.
Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia
de este Reglamento, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al
momento de aprobarse la decisión inicial del concurso.
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Transitorio II. Corresponderá a la Dirección Financiera gestionar a más tardar al mes
de noviembre de 2023 la actualización del Reglamento General de Caja Chica, con
las nuevas disposiciones previstas en la LGCP y su Reglamento, conforme lo
regulado en el artículo 23 de este Reglamento.
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Transitorio III.-Corresponderá
a la Dirección Administrativa gestionar a más tardar al 31 de enero de 2023 la
actualización del Reglamento de Capacitación y Formación, con las nuevas
disposiciones previstas en la LGCP y su Reglamento, conforme lo regulado en el
artículo 24 de este Reglamento.
Junta Directiva
de RECOPE S. A. San Francisco de Goicoechea, 20 de diciembre del 2022, artículo
N° 4 de la sesión ordinaria N° 5333-31.
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Fecha de generación: 15/2/2025 01:15:54