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 Normativa >> Acuerdo 564 >> Fecha 06/12/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 564
Disposiciones temporales en materia de contratación pública para el AyA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS



(Esta norma fue derogada por el artículo 91 del  Reglamento interno de contratación pública del AyA, aprobado mediante sesión N° 016-2023 del 3 de mayo del 2023)



N° 2022-564



ASUNTO: Aprobación de modificaciones a la gestión de compras institucionales y directrices de contratación pública.



Acuerdo de Junta Directiva del AyA.-Sesión ordinaria N° 2022-61.-Fecha de realización: 06/Dec/2022.- Artículo 5.6-Modificaciones en la gestión de las compras institucionales y directrices de contratación pública. (Ref. GG-DP-2022-02336) Memorando GG-2022-04617.-Atención: Contratación Administrativa, Gerencia General, Dirección Proveeduría, Dirección Jurídica.-Fecha comunicación: 07/ Dec/2022.



JUNTA DIRECTIVA



INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS



Y ALCATARILLADOS



Resultando:



1º-Que el 01 de diciembre de 2022, entrará en vigor la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, la cual es de aplicación para toda la actividad contractual que emplee total o parcialmente fondos públicos.



2º-Que el artículo 136 de la ley 9986 establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la misma.



3º-Que al día 29 de noviembre 2022 el Poder Ejecutivo no ha publicado el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.



4º-Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, además de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, tiene 2 normas internas que rigen su accionar en esta materia que son 1) Reglamento de adquisiciones de bienes, servicios y construcción de obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y 2) Manual de Procedimientos de contratación administrativa del AyA.



5º-Dado el cambio en la normativa nacional existe la necesidad de ajustar la normativa interna que complementa el funcionamiento de los procedimientos de contratación pública en AyA.



6º-Ante la imposibilidad de emitir una reglamentación interna detallada dada la ausencia del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública señalado en el artículo 136 de la misma se hace necesario por parte del AyA:



a) Derogar:



i. El reglamento de adquisiciones de bienes, servicios y construcción de obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



ii. El Manual de Procedimientos de contratación administrativa del AyA.



b) Emitir regulaciones internas sobre las competencias en materia de contratación administrativa.



7º-Mediante oficio GG-DP-2022-02336 las Direcciones de Proveeduría y Jurídica presentaron el proyecto de acuerdo para las disposiciones en materia de contratación pública para el AyA que regirán a partir de su comunicación y hasta la publicación del Reglamento interno para contratación administrativa de AyA. Por tanto:



Con fundamento en lo antes indicado, esta Junta Directiva acuerda emitir las siguientes disposiciones en materia de contratación pública para el AyA que tienen como objetivo regular de forma temporal, las competencias institucionales, esperando la publicación del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública:



1) Toda decisión inicial de los procedimientos de contratación deben ser suscritos por el Director de la Unidad Solicitante, en caso de ausencia prolongada le corresponderá a su superior jerárquico.



Cuando el objeto contractual sea de obra que deba tramitarse mediante licitación mayor, la decisión inicial deberá ser suscrita conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante y la Subgerencia de área. En caso de ausencia prolongada de alguno de éstos le corresponderá a su superior jerárquico.



La decisión inicial debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Contratación Pública y su Reglamento.



2) Para el trámite de todos los procedimientos de contratación pública y sus excepciones se deben cumplir los requerimientos establecidos en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.



3) Si fuera necesario iniciar el procedimiento sin disponer de recursos presupuestarios, deberá aportarse autorización expresa del Gerente General esta situación deberá advertirse en el pliego de condiciones.



4) La denominación de los Fondos de Trabajo en adelante será Unidades de Compra Desconcentradas, pudiendo identificarse por las siguientes siglas UCD.



5) Si el trámite de la contratación debe realizarse fuera de la plataforma SICOP, la autorización para ello deberá ser suscrita conjuntamente por el jefe de la unidad solicitante y la Subgerencia de área.



6) Para el Arrendamiento o compra de bienes inmuebles debe contarse con un Acto motivado adoptado por el jefe de la unidad solicitante y la Subgerencia de área.



7) Para la donación de bienes muebles debe contarse con un Acto motivado adoptado por el jefe de la unidad solicitante y la Subgerencia de área.



 



(Así reformado el punto anterior mediante sesión N° 2022-62 del 13 de diciembre del 2022)



 



8) Para la donación de bienes inmuebles debe contarse con una resolución motivada adoptada por la Junta Directiva y un acto de aceptación de la aceptación tomado por el máximo jerarca de la institución beneficiaria de la donación.



9) Le corresponderá a la Junta Directiva:



a) Adjudicar las Licitaciones Mayores y todas las licitaciones y los procedimientos de excepción que superen el límite superior de la licitación Menor.



b) Aprobar las modificaciones unilaterales de los contratos de obra pública hasta un máximo del 50% del monto adjudicado.



c) Autorizar la utilización de un plazo mayor a cuatro años de vigencia contractual.



10) Le corresponderá a la Gerencia General en la persona del Gerente o Subgerente General, o en caso de ausencia de ambos al Presidente Ejecutivo, lo siguiente:



a) Adjudicar las Licitaciones menores y todos los procedimientos de contratación y excepciones que se encuentren dentro de los límites económicos inferior y superior de las licitaciones menores.



b) Adjudicar las contrataciones de urgencia, según se definan en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.



c)Aprobar las Modificaciones Unilaterales hasta un 50% del monto del contrato en las licitaciones menores y mayores a excepción de los contratos de obra pública.



d) Aprobar todas las suspensiones de la ejecución de los contratos administrativos, que ocurran en contratos originados en adjudicaciones de licitaciones mayores, menores.



e) Suscribir los contratos administrativos con firma del contratista en caso de: estar sujetos a refrendo contralor, contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los contratos de procedimientos según demanda tramitados como licitación mayor. En ausencia del Gerente General firmará los contratos el Subgerente General, y en ausencia de estos dos últimos firmará el Presidente Ejecutivo, sin perjuicio de que en casos especiales este asuma tal facultad.



f) Aprobar todos los reajustes de precio.



g) Adjudicar los procedimientos de contratación amparados en decretos de emergencia que tramite el AyA fungiendo como Unidad Ejecutora de la CNE, así como sus eventuales modificaciones unilaterales cuando no corresponda a obra pública, cumpliendo con lo establecido por la CNE; sujeto al régimen recursivo especial establecido por la CNE según la normativa aplicable para estos casos.



h) Autorizar la cesión del contrato entendida como los derechos y las obligaciones derivados de un contrato en ejecución, no incluye la cesión de derechos de pago.



i) Resolver los recursos de objeción al pliego de condiciones y de revocatoria de las licitaciones mayor y menor.



j) Adoptar el acto final, como Órgano Decisor en los Procedimientos Administrativos Sancionatorios, en los Procedimientos de Ejecución de garantías, Procedimientos de Resolución Contractual o Rescisión, pudiendo realizar el nombramiento del Órgano Director a efecto de que realice la instrucción del Procedimiento respectivo, conforme a los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, debiendo a su finalización elevar el expediente de la instrucción a la Gerencia General, para la adopción del acto final que corresponda.



11) Corresponderá a la Jefatura de la Dirección de Proveeduría o a la Jefatura de Adquisiciones de la Proveeduría o en caso de ausencia de ambos a la Gerencia General, lo siguiente:



a) Adjudicar todas las licitaciones reducidas que se tramiten en su dependencia y que no superen el límite máximo fijado por la Contraloría General de la República para este tipo de concursos y las demás contrataciones de excepción que no superen el límite superior de la contratación para licitación reducida.



b) Aprobará las modificaciones unilaterales, Suspensiones de las licitaciones reducidas.



c) Resolver los recursos de objeción al pliego de condiciones y de revocatoria de las licitaciones reducidas tramitadas por su dependencia.



d) Aprobación en SICOP del pliego de condiciones de los procedimientos tramitados en su dependencia.



e) Aprobar todos los contratos en SICOP sin firma del contratista de los procedimientos tramitados en su dependencia.



12) Corresponderá a los Directores Administrativos Financieros de las dependencias donde se ubican las Unidades de Compra desconcentradas, o a los Directores Regionales o al Subgerente GAM según corresponda, respecto a los procedimientos de contratación tramitados en sus dependencias:



a) Adjudicar todas las licitaciones reducidas que se tramiten en su dependencia y que no superen el límite máximo fijado por la Contraloría General de la República para este tipo de concursos y las demás contrataciones de excepción que no superen el límite superior de la contratación para licitación reducida.



b) Aprobará las modificaciones unilaterales, Suspensiones de las licitaciones reducidas.



c) Resolver los recursos de objeción al pliego de condiciones y de revocatoria de las licitaciones reducidas tramitadas por su dependencia.



d) Aprobación en SICOP del pliego de condiciones de los procedimientos tramitados en su dependencia.



e) Aprobar todos los contratos en SICOP sin firma del contratista de los procedimientos tramitados en su dependencia.



13) Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la comunicación de este acuerdo, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el Reglamento de Adquisición de bienes.



14) La Caja Chica se utilizará para atender situaciones de carácter excepcional e indispensable, hasta por el monto indicado en el artículo 5 de este Reglamento. Mediante este mecanismo se podrán realizar compras para garantizar o restablecer la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, hidrantes, plantas de tratamiento de aguas residuales, así como la operación de las respectivas oficinas.



Para estas compras deben cumplirse los requisitos que a continuación se establecen:



a. Que los artículos o materiales no sean parte del stock permanente de la institución ni estén bajo contrato según demanda, o que siendo parte del stock o contratados según demanda no se encuentren disponibles en el momento.



b. Que los bienes o servicios sean:



. Urgentes o indispensables para la prestación del servicio.



. Necesarios para garantizar o restablecer la continuidad y calidad del servicio.



Por montos superiores al 10% del monto autorizado para compras por caja chica y hasta el tope de la misma se puede contratar únicamente lo siguiente:



a. Materiales y mano de obra para reparación de sistema de acueducto, alcantarillado e hidrantes, así como materiales de purificación para los sistemas de acueducto.



b. Alquiler de equipo y maquinaria.



c. Reparación mecánica de vehículos para cuadrilla, camiones, maquinaria y grúas.



d. Alquiler de camiones cisterna para reparto de agua potable.



Las compras por caja chica deben ser autorizadas de la siguiente manera:



a. Gastos hasta un 10% del monto autorizado para compras por caja chica deben ser autorizados por el Director General del área, o Jefe Cantonal o Jefe de zona, según corresponda, en caso de ausencia la aprobación la dará el funcionario indicado en el inciso b).



b. Gastos hasta un 50% del monto autorizado para compras por caja chica deben ser autorizados por el Director Experto del área o Región, según corresponda en caso de ausencia la aprobación la dará el funcionario indicado en el inciso c).



c. Gastos por más del 50% y hasta el 100% del monto autorizado para compras por caja chica deben ser autorizados por el Subgerente de Área o en su ausencia el Gerente o Subgerente General. En el caso de las Direcciones Nacionales estas compras deben ser aprobadas por el Gerente o Subgerente General.



Cada compra debe tener una justificación en la que se incluya expresamente, respecto al gasto, el detalle de:



. Carácter excepcional.



. Indispensable (señalando la afectación del servicio en caso de no realizarse la compra o la situación que se pretende solucionar con la misma).



. Indicar si para esta misma necesidad que se pretende satisfacer se han adquirido otros servicios o materiales por medio de caja chica durante los últimos 3 meses, en caso positivo justificar el porqué, se requirió una nueva compra.



. Explicar el motivo por el cual se seleccionó el proveedor.



. Demostrar en la justificación que la compra no obedece a una mala planificación.



. Hacer referencia expresa a la razonabilidad del precio de lo adquirido.



. En el caso de compras de artículos de stock debe presentarse, nota del Almacén o bodega correspondiente en la que se señale la no existencia en inventario del artículo.



. En el caso de compras de artículos de contratos según demanda debe explicarse el motivo por el cual no se cuenta con los mismos.



 



(Así reformado el punto anterior mediante sesión N° 2022-62 del 13 de diciembre del 2022)



 



15) Para todo procedimiento de contratación pública se debe cumplir con los plazos establecidos en los cronogramas publicados por la Proveeduría Institucional.



16) La Dirección de Proveeduría en coordinación con la Dirección Jurídica dispondrán de un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública para la presentación ante esta Junta Directiva del Reglamento interno para contratación administrativa de AyA.



 



(Así reformado el punto anterior mediante sesión N° 2022-62 del 13 de diciembre del 2022)



 



17. Se derogan el Reglamento de adquisiciones de bienes, servicios y construcción de obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Manual de Procedimientos de contratación administrativa del AyA.



 



(Así adicionado el punto anterior mediante sesión N° 2022-62 del 13 de diciembre del 2022)



 



18. El Comité de Compras Institucionales: Estará integrado por el Gerente o Subgerente General, quién la presidirá, por los Subgerentes de Área, el Director Jurídico, el Director de la Proveeduría Institucional y el Director de Planificación, o quien los sustituya formalmente en caso de ausencias prolongadas. Deberán reunirse ordinariamente al menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando así se requiera. La convocatoria será mediante comunicación formal con tres días de anticipación, salvo situaciones de urgencia.



Tendrá como funciones específicas:



a) Definir los bienes y servicios estratégicos para la Institución.



b) Aprobar el Programa Anual de Compras Institucional y sus modificaciones.



c) Definir el plan de operación para la compra de los productos estratégicos, que permita garantizar la continuidad y calidad del servicio.



d) Dar seguimiento a la ejecución del Programa Anual de Compras.



 



(Así adicionado el punto 18) anterior mediante sesión N° 2022-62 del 13 de diciembre del 2022)



 



Estas Directrices tienen una vigencia hasta la publicación del Reglamento interno para contratación administrativa de AyA.



Acuerdo firme.




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/2/2025 15:08:14
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