MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
La Municipalidad de Sarchí informa que el Concejo
Municipal mediante el acuerdo N° 1 del artículo VI, de la sesión ordinaria 140,
celebrada por el Concejo Municipal, de Sarchí, el día 02 de enero de 2023,
aprobó el Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Sarchí,
que a la literalidad indica:
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objetivo. El presente reglamento
tiene como objetivo regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y
obra pública de la Municipalidad de Sarchí, así como la competencia de las
diversas dependencias municipales, por lo que, para todos los efectos, en la
aplicación del reglamento se deberá de considerar el marco normativo nacional
contenido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, el Reglamento a
la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H y normativa conexa
emitida por las entidades competentes.
Ficha articulo
Artículo 3º-Uso de medios electrónicos. Toda la
actividad de contratación pública de la Municipalidad de Sarchí deberá de
realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos
que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de
Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Estructura y competencias
Artículo 4º-Distribución de las competencias
jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial,
para la emisión el acto final, así como la autorización de eventuales
modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones,
resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades
conexas de autorización, son las siguientes:
a. Persona titular de la Alcaldía
i. Licitación reducida
ii. Licitación menor
iii. Procedimientos de excepción, menos la
contratación entre entes de derecho público
iv. Procedimiento de urgencia
b. Concejo Municipal
i. Licitación mayor
ii. Compra y arrendamiento de bienes inmuebles
iii. Remate
iv. Subasta
v. Donación
vi. Contratación entre entes de derecho público
En caso de duda sobre la competencia o que se
requieran la utilización de una modalidad no indicada anteriormente, el Concejo
Municipal será el jerarca competente y podrá delegar dicha competencia al
titular de la Alcaldía mediante acuerdo municipal.
Asimismo, cada jerarca podrá delegar la decisión final
de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u
orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante resolución
administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación
se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986 y la Ley General de la Administración Pública, N°
6227.
Ficha articulo
Artículo 5º-Competencias del área financiera.
El área financiera estará compuesta por la dirección de Hacienda Municipal y
las jefaturas de Tesorería Municipal y Contabilidad, quienes tendrán las
siguientes funciones:
a. Hacienda municipal
i. Supervisión sobre los procesos de Contabilidad, así
como Tesorería Municipal, sobre las competencias dispuestas en el presente
reglamento.
ii. Realizar los procesos de exoneración ante el
Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda.
iii. Asesoría en las contrataciones que requieran
estudios previos de financiamiento.
iv. Asesorar en los procesos de reajustes de precios
cuando sea requerido.
v. Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos
técnicos relacionados al área financiera.
vi. Realizar análisis de capacidad financiera de los
posibles oferentes cuando así se requiera.
vii. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en
relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las
competencias funcionales de la Dirección de Hacienda Municipal, gestión que
podrá delegar formalmente en el área de contabilidad o tesorería.
b. Contabilidad
i. Coordinar con la Proveeduría, la Alcaldía,
Planificación y las unidades solicitantes en la elaboración y modificaciones
del programa de adquisiciones.
ii. Remitir el Plan Anual Operativo y la información
sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la
Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes antes de
los primeros quince días de diciembre de cada año.
iii. Control de la disponibilidad presupuestaria para
las contrataciones iv. Asesoría sobre la asignación de las cuentas
presupuestarias para las contrataciones.
v. Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos
técnicos relacionados al área financiera.
vi. Realizar análisis de capacidad financiera de los
posibles oferentes cuando así se requiera.
vii. Gestión de trámite de los compromisos
presupuestarios en coordinación con la Tesorería, para las contrataciones que
se ejecuten en el segundo semestre del ejercicio presupuestario siguiente.
viii. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en
relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las
competencias funcionales del área de Contabilidad.
c. Tesorería municipal
i. Realizar la
gestión de pago de las contrataciones una vez que estas sean recibidas a
satisfacción por la unidad solicitante, tanto en el sistema digital unificado
de compras como en el sistema interno de la Municipalidad de Sarchí. ii.
Realizar las gestiones de pago dentro del plazo de treinta días naturales o en
el plazo que estipula el pliego de condiciones, a partir de la presentación de
la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la
unidad solicitante. iii. Recibir,
custodiar y realizar el proceso de liberación de las garantías de cumplimiento,
cuando así corresponda.
iv. Control de la disponibilidad presupuestaria para
las contrataciones.
v. Emisión de las certificaciones de las cuentas presupuestarias
cuando sea requerido. vi. Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos
técnicos relacionados al área financiera.
vii. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en
relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las
competencias funcionales del área de Tesorería.
Ficha articulo
Artículo 6º-Competencias del área legal. El
área legal realizará las gestiones de asesoría y apoyo necesarias a la
proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones públicas.
Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:
a. Revisión de las condiciones generales de carteles, en
el supuesto de que se requiera.
b. Realizar la revisión preliminar y final de las
ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera
individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda y en el supuesto de que sea
requerido.
c. Elaboración de contratos, así como el refrendo
interno y la notificación de estos.
d. Elaborar la recomendación final, a partir de los
criterios técnicos solicitados, para atender los procesos de impugnación.
e. Realizar los registros de órdenes de inicio, cuando
corresponda.
f. Emitir criterios técnicos sobre casos específicos
de los procesos de contratación, cuando sea requerido.
Ficha articulo
Artículo 7º-Competencias del área de proveeduría.
La proveeduría institucional es la dependencia responsable del trámite y
fiscalización de los procesos de contratación pública en la Municipalidad de
Sarchí, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos,
estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el
ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia
para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá
adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar,
así como recomendar los alcances de la decisión final. De igual forma, podrá
realizar compras coordinadas con organizaciones adscritas a la Municipalidad de
Sarchí o a través de la Dirección de Contratación Pública.
Ficha articulo
Artículo 8º-Funciones de la proveeduría
institucional. La Proveeduría Institucional tendrá además a su cargo las
siguientes funciones:
a. Tramitar y supervisar todos los procedimientos de
contratación que se formulen en la Municipalidad de Sarchí.
b. Tramitar los remates y las subastas.
c. Solicitar las correcciones de las decisiones
iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.
d. Elaborar las
condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación, así como
tramitar o enviar a revisión las especificaciones técnicas, según corresponda.
e. Coordinar con las unidades solicitantes en las
gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General de la
República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación
Pública, del Ministerio de Hacienda.
f. Realizar la apertura de las ofertas de los procesos
de contratación pública.
g. Realizar la revisión preliminar y final de las
ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera
individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.
h. Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las
impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, según lo
establecido en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y sus
reglamentos.
i. Emitir criterio técnico sobre las aclaraciones,
modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación
pública, cuando así corresponda.
j. Remitir a la Alcaldía el programa de adquisiciones
con base en los programas de cada unidad solicitante, así como realizar al
final de cada trimestre y cada período presupuestario una evaluación del
programa de adquisiciones.
k. Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes
de compra de los diferentes centros de costo, con el fin de evitar el
fraccionamiento de las compras.
l. Emitir circulares con disposiciones que contengan
requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de
contratación pública.
m. Comunicar a la Dirección de Contratación Pública
todas y cada una de las sanciones que se impongan a particulares para mantener
actualizado el registro único de sanciones.
n. Cualquier otra función establecida en Ley General
de Contratación Pública, N° 9986, su respectivo reglamento o el presente
reglamento.
o. Elaborar el cronograma definitivo con las personas
funcionarias públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de
la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.
p. Fiscalizar el cumplimiento de los plazos de las
diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las
alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.
q. Informar a la Comisión para Promover la
Competencia, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles
acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o anti-
competitiva en procedimientos de contratación pública.
r. Tramitar la liberación o ejecución de las garantías
de participación en coordinación con la tesorería institucional.
s. Verificar que se reserve la información
confidencial, acorde al artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación
Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
t. Verificar si la contratación se encuentra o no
cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial
internacional vigente en Costa Rica.
u. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en
relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.
Ficha articulo
Artículo 9º-Competencias de las unidades
solicitantes. Las unidades solicitantes son las direcciones, departamentos
o unidades municipales que integran la estructura organizativa de la
Municipalidad de Sarchí, por lo que estarán facultados para actuar como unidad
solicitante tanto las jefaturas de dichas dependencias como los titulares
subordinados competentes o debidamente facultados mediante delegación formal, a
los cuales se les asignarán los roles de solicitud de contrataciones en el
sistema digital unificado de compras.
Ficha articulo
Artículo 10.-Funciones de las unidades solicitantes.
Las unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:
a. Suscribir mediante documento oficial la decisión
inicial de la contratación.
b. Realizar todas las acciones necesarias para contar
con la aprobación previa del Concejo Municipal, a efectos de que se determine
que se aprueba de manera conjunta las decisiones iniciales cuando el objeto
contractual sea de obra y deba tramitarse como licitación mayor.
c. Previo a suscribir la decisión inicial en los casos
de obra pública, emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se
dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente
con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos,
estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las
previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean
necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la
Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.
d. Elaborar las especificaciones técnicas del pliego
de condiciones de la contratación.
e. Realizar la revisión de las ofertas y emitir los
criterios técnicos solicitados para atender aclaraciones, modificaciones,
reajustes, así como los procesos de impugnación.
f. Realizar la revisión preliminar y final de las
ofertas, así como las subsanaciones, aclaraciones y evaluaciones de ofertas
correspondientes, de manera individual o en conjunto con la proveeduría o la
Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.
g. Emitir un acto motivado en que emita las
recomendaciones necesarias para la emisión del acto final, lo que podrá
realizar de manera individual o en conjunto con la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones, cuando así corresponda.
h. Emitir un acto motivado para justificar la
razonabilidad del precio en los casos de concursos de licitaciones mayores,
menores y reducidas, cuando la oferta adjudicable supere el monto
presupuestado.
i. Realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo
que dispone el Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y las guías que
emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública, el cual deberá de estar
sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los
precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los
servicios y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca
el reglamento de esta ley.
j. Elaborar el programa de adquisiciones de su
dependencia en conjunto con la proveeduría institucional, el área financiera,
el área de planificación, así como la Alcaldía y el Concejo Municipal.
k. Realizar el estudio de mercado para determinar o no
la existencia de un proveedor único.
l. Realizar los procesos de recepción preliminar,
recepción final y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda.
m.
Realizar los trámites de pago en coordinación con la proveeduría institucional.
n. Atender las solicitudes de asesoría de la
proveeduría para atender asuntos relacionados a procesos de contratación
pública.
o. Atender en tiempo y forma las solicitudes que
formulen los contratistas.
p. Gestionar y justificar la modificación unilateral
del contrato, así como valorar y resolver las solicitudes de prórroga que
requiera el contrato.
q. Promover la incorporación de consideraciones
sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en
los pliegos de condiciones, atendiendo a las particularidades del objeto
contractual y el mercado.
r. Atender a criterios de funcionalidad y desempeño,
así como definición de la necesidad puntual a satisfacer, cuando se apliquen
criterios de innovación en la definición del objeto contractual.
s. Remitir los requerimientos de provisión oportuna de
bienes, servicios y obra a la proveeduría para consolidar las contrataciones y
prevalencia de la economía de escala.
t. Acreditar la existencia de contenido presupuestario
para iniciar la contratación, en los supuestos en que el procedimiento se
requiera iniciar sin disponer de recursos presupuestarios deberá de contar con
la autorización del Concejo Municipal, lo que deberá de advertirse en el pliego
de condiciones. En este último supuesto, deberá de verificar que el acto de
adjudicación se emita hasta que se cuente con el presupuesto suficiente,
disponible y aprobado por el Concejo Municipal.
u. Podrá realizar audiencias previas abiertas,
presenciales o virtuales, a fin de que potenciales oferentes o terceros
interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor
elaboración del pliego de condiciones.
v. Elaborar las actas de audiencias previas, las actas
de visitas pre-oferta, así como las actas de recepción.
w. Asistir obligatoriamente a las convocatorias de la
Comisión de Recomendación de Adjudicaciones a las que sea convocado
formalmente.
x. Realizar la fiscalización contractual-.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Programa de adquisiciones
Artículo 11.-Elaboración de programa. A más
tardar los primeros quince días de diciembre de cada año la jefatura de
Contabilidad remitirá el Plan Anual Operativo y la información sobre el
presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría
General de la República a todas las unidades solicitantes. Cada unidad
solicitante coordinará con la proveeduría institucional, el área financiera, el
área de planificación y la Alcaldía la elaboración del programa de
adquisiciones, el cual deberá de ser entregado en la segunda semana de enero de
cada año a la proveeduría institucional, quien deberá de unificar la
programación y remitir la versión final a la Alcaldía en semana siguiente.
La Alcaldía y la proveeduría deberán aprobar el
programa de adquisiciones y realizar las gestiones necesarias para darlo a
conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero.
Ficha articulo
Artículo 12.-Contenido. El programa de
adquisiciones deberá de contener al menos lo siguiente:
a. Tipo de bien, servicio u obra por contratar.
b.
Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.
c. Monto estimado de la compra.
d. Período estimado del inicio de los procedimientos
de contratación.
e. Fuente de financiamiento.
f. Cualquier otra información complementaria que
contribuya a la identificación del bien o servicio.
Lo cual se deberá de completar en el formato enviado
por la proveeduría y considerar cualquier otra disposición de la Dirección de
Contratación Pública.
Ficha articulo
Artículo 13.-Modificaciones. El Programa de
adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no
prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones
efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas
con fundamento en los supuestos de urgencia, estos últimos de acuerdo con los
requisitos y presupuestos del artículo 166 del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el
Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una
justificación por escrito de parte de la unidad solicitante que promovió la
contratación. La Proveeduría Institucional será responsable de tramitar las
modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento
establecido en sistema digital unificado de compras.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Estudio de mercado
Artículo 14.-Estudio de mercado. Las unidades
solicitantes, de previo a la estimación de la contratación, deberán de
considerar lo definido sobre catálogo y banco de precios como un insumo para la
toma de decisiones, además, deberán de realizar un sondeo o estudio de mercado,
sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los
precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los
servicios, asimismo, para determinar cuando los precios ofertados sean ruinosos
o excesivos.
Ficha articulo
Artículo 15.-Fines. El estudio de mercado
tendrá como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la
cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar la existencia de
proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respecto del
procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación
de disponibilidad presupuestaria. Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo
de vida de la contratación y tomar en cuenta el principio de valor por el
dinero, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.
Ficha articulo
Artículo 16.-Obra pública. En el caso de
contratos de obra pública, el precio de referencia corresponde al monto del
presupuesto de obra o estimación de costo establecido por la Administración.
Ese valor referencial debe corresponder a precios de mercado y tener una
antigüedad no mayor a seis meses, contados a partir de su elaboración.
Ficha articulo
Artículo 17.-Precios de referencia. El precio
de referencia no podrá tener una antigüedad mayor a seis meses, por lo que los
valores referenciales con antigüedad superior deberán actualizarse antes de
adoptar la decisión inicial.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Decisión inicial
Artículo 18.-Contenido. La decisión inicial
deberá contemplar todas las disposiciones de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 y sus reglamentaciones. Deberá de contener al menos lo
siguiente:
a. Justificación de la procedencia de la contratación,
con indicación expresa de la necesidad y cuando corresponda, su vinculación con
los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan
Nacional de Inversión Pública, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el
Programa de Adquisición Institucional, los Planes Estratégicos Sectoriales, así
como con el Plan Nacional de Compra Pública, según lo establecido en la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986.
b. Descripción y estimación del costo del objeto, las
especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios
que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas
para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge
una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar
parcialmente de acuerdo con la naturaleza del objeto.
c. La elección de la modalidad de cotización o de pago
y el tipo de contrato que la Administración decida llevar a cabo estará en
función de un acto motivado, que formará parte de la decisión inicial, el cual
hará referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión,
que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la
Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos,
controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la
satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por
el dinero y de las disposiciones que se establecen en los artículos 71, 72 y 73
de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.
d. Cronograma con las tareas y las unidades
responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, así como
indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o
llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del
contrato. Cuando en el proceso sea requerida la participación del Concejo
Municipal como jerarca competente de emitir los actos finales, la unidad
solicitante y la Alcaldía deberán de contemplar dentro de los cronogramas los
plazos razonables en los cuales el órgano colegiado deberá de participar, para
efectos de que las regidurías cuenten con un plazo razonable para la toma de
decisiones.
e. Persona funcionaria pública designada como
administrador del contrato.
f. Cuando corresponda por la naturaleza del objeto,
los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución
del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio, los
terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos
sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo
asegurarse de que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se
obtendrá con la contratación. En lo que atañe a los procedimientos de control de
calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de
la Calidad.
g. En el caso de nuevos proyectos que alcancen el
límite de la licitación mayor, se deberá hacer referencia a su vinculación con
el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión
Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación
institucional, así como con el Plan Nacional de Compra Pública.
h. En las licitaciones mayores salvo que por la
naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia
de estudios que demuestran que los objetivos del proyecto de contratación serán
alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la
eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más
conveniente de los recursos asignados.
Ficha articulo
Artículo 19.-Sobre obra pública.
Adicionalmente, en las contrataciones de obra pública, la decisión inicial
deberá de considerar lo siguiente:
a. El encargado de la unidad solicitante deberá emitir
una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado
las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos
actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos
necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la
reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.
b. Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto
alcance el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada
administración, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica e inscrito y
actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, cuando así
corresponda.
c. En la decisión inicial de proyectos de obra se
deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que
se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos
de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización,
costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el
medio efectivo para comunicarse con la unidad solicitante.
d. En proyectos de obra pública promovidos bajo una
licitación menor o reducida la Administración demostrará su viabilidad,
definirá el alcance de la obra a ser contratada y los resultados esperados al
recibir el proyecto, entre otros, a partir de los estudios de formulación y
evaluación de la fase de pre-inversión. En caso de que el ordenamiento jurídico
así lo disponga, el proyecto deberá cumplir con la normativa vigente de
Inversión Pública de MIDEPLAN.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Pliego de condiciones
Artículo 20.-Conformación del pliego. El pliego
de condiciones estará conformado en dos partes, la primera serán las
condiciones generales de la contratación elaboradas por la proveeduría
institucional y la segunda serán las especificaciones técnicas elaboradas por
la unidad solicitante de la contratación.
Ficha articulo
Artículo 21.-Información general del pliego. El
pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a. Membrete y datos generales de la Municipalidad de
Sarchí.
b. Indicación del tipo y número del concurso asignado
por el sistema digital unificado de compras.
c. Breve descripción del objeto contractual y el
presupuesto detallado disponible para la contratación.
d. Indicación de
la dependencia que tramita el procedimiento y de las personas funcionarias
públicas que proporcionarán la información adicional necesaria respecto de las
especificaciones y documentación relacionada.
Ficha articulo
Artículo 22.-Condiciones generales del pliego.
El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a. La fecha y hora límite para la presentación de ofertas.
b. El porcentaje de la garantía de cumplimiento.
c. Indicación de las especies fiscales y demás timbres
que deba aportar el oferente.
d. Indicación de cualquier opción de compra futura y
de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas
opciones.
e. Términos de pago.
f. Plazo de vigencia de la oferta y plazo de
adjudicación.
g. Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega
de los bienes o servicios, cuando así proceda.
h. Indicación de que se reserva el derecho de
adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de
conformidad con lo establecido en la decisión inicial. La obligación de
participar en la totalidad de las líneas solamente será posible cuando exista
una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el pliego de
condiciones.
i. Resolución de controversias cuando así proceda.
j. Requisitos mínimos de admisibilidad.
k. Los requerimientos que sean indispensables para
verificar la idoneidad del eventual contratista.
l. Las condiciones para la ejecución contractual tales
como requisitos para el adjudicatario y el contratista, cláusulas penales y
multas.
Ficha articulo
Artículo 23.-Especificaciones técnicas del pliego.
El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a. Requisitos de admisibilidad.
b. Los parámetros para verificar la calidad.
c. Las especificaciones técnicas deberán estar
definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad.
d. Descripción de la naturaleza y cantidad de los
bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones
técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones
correspondientes.
e. Los requisitos de experiencia y calificación
profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional
que el contratista destaque durante la ejecución del contrato.
f. Sistema de calificación de ofertas, siendo posible
incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo,
calidad y experiencia. Sobre estos valores adicionales se deberá incluir una
justificación en el pliego.
g. Sistema de calificación para PYMES.
h. Cláusula de desempate.
i. Indicación de los estudios que realizará la
Administración a las ofertas, ya sean legales, técnicos, financieros u otros,
con indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la
evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, legales,
técnicos u otros.
j. La forma en que se deberá de ofertar el precio y el
desglose del mismo, cuando sea procedente.
k. Mediante acto motivado por parte de la unidad
solicitante, se podrán solicitar las muestras que estime convenientes a fin de
verificar la calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados.
l. Las condiciones para la ejecución contractual sobre
los plazos y lugares de entrega del objeto contractual.
m. En los procedimientos de compras públicas que la
Administración considere necesario, se puede incorporar en los pliegos de
condiciones la posibilidad de que los elegibles mejoren sus precios, de
conformidad con lo regulado en el Reglamento a la Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N° 43808-H, para lo cual se debe definir claramente en el
pliego la metodología que se debe aplicar, respetando la igualdad de trato, la
buena fe y la transparencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones
Artículo 24.-Conformación. La comisión de
recomendación de adjudicaciones de la Municipalidad de Sarchí estará conformada
por la Jefatura de Proveeduría, la Jefatura del Área Legal, la Jefatura de
Planificación, la Dirección de Hacienda Municipal y la Jefatura de la Unidad
Solicitante o el titular subordinado competente o debidamente facultado
mediante delegación formal.
Ficha articulo
Artículo 25.-Competencia. La comisión de recomendación de
adjudicaciones gestionará las licitaciones mayores, no obstante, en el supuesto
de que en la decisión inicial se determine o decida que la complejidad de la
contratación requiera de la participación de la comisión, también podrá
gestionar las licitaciones reducidas y las menores. Los plazos y demás
competencias de la comisión serán definidos mediante directriz, considerando la
naturaleza y particularidades de cada contratación.
(Así reformado mediante
sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 26.-Funciones. La comisión de
recomendación de adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:
a. Realizar la revisión preliminar y final de las
ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, según
corresponda.
b. Solicitar las subsanaciones y aclaraciones
necesarias en el proceso de revisión de ofertas.
c. Emitir un acto final suscrito por todas las partes
y consignarlo en el expediente electrónico de la contratación.
d. Trasladar la recomendación a través del sistema
digital unificado al competente para tomar la decisión final del procedimiento
respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema digital
unificado, el cual será notificado por la jefatura de la proveeduría y el
competente designado.
e. Emitir las recomendaciones necesarias para la
atención de procesos de impugnación presentados contra el acto final.
f. Reunirse con el competente de tomar la decisión
final del procedimiento cuando sea requerido.
g. Realizar las sesiones de trabajo que sean necesarias
para tomar un acuerdo final en que conste toda fundamentación técnica,
presupuestaria y financiera, conforme el cronograma de la contratación o lo
contemplado desde la decisión inicial.
Ficha articulo
Artículo 27.-Quórum y votación. El quórum queda
válidamente constituido por tres de los miembros que integran la Comisión. En
el supuesto de que no se presente la Jefatura de la Unidad Solicitante o el
titular subordinado competente o debidamente facultado mediante delegación
formal, la comisión podrá volver a convocar para emitir el acto final de
recomendación.
Los acuerdos se deben tomar mediante votación y se
consideran aprobados por mayoría absoluta de los miembros asistentes. En caso
de empate en la votación, la persona que preside en la Comisión tiene doble
voto. Los votos en contra o abstenciones deben constar con el debido
razonamiento en el acta respectiva. Los acuerdos quedarán en firme en la
reunion ordinaria siguiente en la que fueron tomados, no obstante, el acuerdo
puede quedar en firme en la misma reunión, si la mayoría de los miembros
presentes así lo disponen.
Ficha articulo
Artículo 28.-Actas y presidencia. La comisión
será presidida por la Jefatura de la proveeduría, quien será la responsable de
la elaboración de las actas y la notificación de los acuerdos. La apertura de
actas se gestionará con la Auditoría Interna. La custodia de las actas será
responsabilidad de la proveeduría institucional.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Sobre acto final
Artículo 29.-Contenido. El acto final del
procedimiento de adjudicación, declaratoria desierta o declaratoria infructuosa
deberá de emitirse en apego a la distribución de competencias jerárquicas.
En el caso de la Alcaldía, se emitirá un documento
oficial firmado en que contenga los criterios técnicos y jurídicos que
sustentan la decisión, previa gestión recomendativa de la comisión de
recomendación de adjudicaciones, la proveeduría o la unidad solicitante, según
corresponda.
En el caso del Concejo Municipal el acto final se
tomará mediante acuerdo, previa gestión recomendativa de la Alcaldía, la
comisión de recomendación de adjudicaciones, la proveeduría o la unidad
solicitante, el cual deberá de contener los criterios técnicos y jurídicos que
sustentan la decisión y ser notificado por la persona titular de la Secretaría
del Concejo Municipal a través del sistema digital unificado de compras.
El competente de emitir la gestión recomendativa
deberá de remitir el trámite al jerarca competente dentro de un plazo razonable
para análisis del caso, en el caso del Concejo Municipal, deberá considerar los
plazos necesarios para que el órgano colegiado conozca el trámite en sesión,
realice el traslado a comisiones, emita los dictámenes recomendativos y realice
el análisis necesario para la emisión del acto final.
Ficha articulo
Artículo 30.-Plazo. El acto final deberá de ser
dictado por el jerarca competente en apego a los plazos dispuestos en la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Ejecución contractual
Artículo 31.-Elementos del contrato. Todo
contrato deberá contener al menos la identificación de las partes, acreditación
de la capacidad de quienes suscriben el contrato, objeto contractual y tipo de
contrato, precio, plazo de ejecución del contrato, condiciones de control
durante la ejecución contractual, condiciones de entrega o prestación y
condiciones de pago. El contrato deberá contener la descripción de los elementos
esenciales de la relación contractual y cancelarse las especies fiscales que
correspondan.
Ficha articulo
Artículo 32.-Perfeccionamiento y formalización
contractual. Todos los contratos serán suscritos por el titular de la
Alcaldía y el representante legal del contratista cuando el acto final se
encuentre en firme. La formalización se configura con la firma digital de las
partes en el sistema digital unificado y el documento anexo que se ingrese en
el sistema, cuando sea procedente. Lo anterior, salvo los casos que por
disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban
inscribirse en el Registro Nacional.
En aquellos casos en los que por la naturaleza de la
contratación ya se haya formalizado un contrato principal y/o la Municipalidad
de Sarchí se adhiera al mismo, deberá estar incorporado al sistema digital
unificado únicamente el documento de ejecución denominado pedido, orden de
compra u otro similar, el cual deberá incluir la descripción del bien o
servicio, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato. Dicho
documento constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en
que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así
como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago
respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.
En las contrataciones cuyo monto no exceda los límites
para efectuar licitaciones menores, la orden de pedido, orden de compra u otro
similar, sustituirá la formalización contractual para la ejecución, la cual
deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del
contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del contrato, entre otros
aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al expediente administrativo
en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así
como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago
respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.
Lo relacionado al refrendo interno será tramitado por
el área legal de la Municipalidad de Sarchí conforme a los plazos y
disposiciones contenidas en el reglamento que emita la Contraloría General de
la República y la Dirección de Contratación Pública.
Ficha articulo
Artículo 33.-Modificación unilateral. Cuando
sea requerida una modificación unilateral del contrato, la unidad solicitante
deberá de acreditar todo lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986 y el artículo 276 del Reglamento a la Ley de
Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H. En la solicitud deberá de
considerar lo siguiente:
a. Justificar mediante criterio técnico cómo la
adaptación del objeto contractual satisface mejor el interés público.
b. Justificación de la omisión o no consideración en
la decisión inicial.
c. Describir las actividades y/o plazos a modificarse
de manera precisa y se acredite que el porcentaje de aumento o disminución no
supere el 20%.
d. Aportar el cronograma ajustado al plazo a modificar
y las actividades respectivas, en el supuesto de que se requiera modificar el
plazo del contrato.
e. Si la modificación es excepcional deberá acreditar
técnicamente las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que justifican
la modificación de hasta un 50%.
f. El porcentaje de la garantía de cumplimiento que
deba ajustarse, en el supuesto de que así corresponda.
Ficha articulo
Artículo 34.-Plazo del contrato y prórrogas.
Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática,
con una antelación de al menos tres meses al vencimiento del plazo contractual,
la unidad solicitante deberá acreditar, mediante acto motivado, su
conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. En el supuesto
de que no se prorrogue el contrato, la unidad solicitante dentro del mismo
plazo deberá de acreditar los motivos por los cuales no es recomendable
prorrogar el mismo. Lo anterior, será remitido al jerarca competente de emitir
el acto final para que en el plazo de dos meses antes del vencimiento del plazo
contractual le comunique la intención de prorrogar o no la contratación.
Ficha articulo
Artículo 35. Prórrogas al plazo de ejecución del
contrato. La unidad solicitante deberá de emitir criterio técnico sobre la
aceptación o no de una solicitud de prórroga del plazo de ejecución del
contrato vigente por parte del contratista, para lo cual deberá de considerar
las afectaciones en la programación de la ejecución.
Ficha articulo
Artículo 36.-Suspensión del plazo del contrato.
En caso de que la suspensión del plazo sea promovida por la Administración, la
unidad solicitante deberá motivar el evento de fuerza mayor o caso fortuito que
la originan y que le imposibiliten cumplir sus obligaciones contractuales.
Ese acto deberá ser notificado al contratista en el
tiempo fijado en el pliego de condiciones, o en su defecto dentro de los cinco
días hábiles siguientes al conocimiento del evento.
La suspensión se emitirá por el jerarca competente o quien
él delegue, mediante acto motivado, en el cual se estipulará entre otras cosas,
la parte ejecutada hasta ese momento, su estado y cuando corresponda a cargo de
quien corren las medidas de mantenimiento y asegurativas de lo realizado,
conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, así como las medidas que
se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual
reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por
la unidad solicitante.
Ficha articulo
Artículo 37.-Suspensión de la ejecución del
contrato. La unidad solicitante deberá de acreditar los motivos de interés
público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles en la contratación
con la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato, una vez que éste
adquiera eficacia y durante su ejecución, y hasta por seis meses como máximo.
La suspensión deberá emitirse mediante resolución
motivada, dictada por el Jerarca competente o titular subordinado, con
indicación precisa, entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento,
su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las
medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de
eventual reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y
acreditado por la unidad solicitante.
Ficha articulo
Artículo 38.-Fiscalización. Las
responsabilidades de fiscalización del contrato recaen sobre la unidad
solicitante, no obstante, si es oportuno y necesario, en el contrato se podrá
estipular la persona funcionaria pública idónea para que realice dicha
fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 39.-Recepción de bienes y servicios.
La unidad solicitante, acompañada de la respectiva asesoría técnica, deberá
levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha
y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta
una copia del detalle del pedido u orden de compra, dicha documentación deberá
incorporarse en el expediente electrónico de la contratación.
Cuando corresponda, en la recepción preliminar, la
unidad solicitante indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle
posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no
podrá superar el plazo de dos meses, según la complejidad del objeto.
La unidad solicitante dentro del mes siguiente a la
recepción provisional o del plazo estipulado en el pliego de condiciones,
procederá a revisar los bienes o servicios recibidos y a realizar cualquier
prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades
internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el
objeto, la unidad solicitante lo comunicará de inmediato al contratista, con el
fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del
plazo indicado en el párrafo anterior, asimilando la situación a una recepción
provisional bajo protesta.
En el supuesto de que, vencido el plazo para corregir
defectos, sin que estos hayan sido atendidos a satisfacción, la unidad
solicitante comunicará al jerarca competente sobre la situación particular y
recomendará si existe un incumplimiento contractual para que se siga el debido
proceso.
La recepción definitiva del objeto será extendida por
la unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro
del plazo establecido en el pliego de condiciones, o bien, vencido el plazo
para corregir defectos. Para ello la unidad solicitante levantará un acta, la
cual deberá estar en el sistema digital unificado; en esta acta deberá quedar
constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos,
tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma
en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades
impuestas, ajuste a las muestras aportadas.
En caso de objetos y servicios de poca complejidad y a
criterio de la unidad solicitante, la recepción provisional podrá coincidir con
la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta.
Ficha articulo
Artículo 40.-Honorarios y gastos del comité de expertos.
La unidad solicitante desde la decisión inicial deberá de considerar los
honorarios y gastos relacionados al comité de expertos, esto en el supuesto de
que la contratación por sus condiciones particulares o complejidad así lo
requiera. En todo caso, la Municipalidad de Sarchí asumirá la mitad de dichas
erogaciones y desde la decisión inicial se gestionarán las acciones necesarias
para contar con el contenido presupuestario en la cuenta correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 41.-Forma de pago. Una vez recibida a
satisfacción la obra, el bien o el servicio y presentada la factura conforme a
derecho, así como la respectiva gestión en el sistema unificado de compras, la
unidad solicitante procederá con el pago del precio al contratista según lo
establecido en cada contrato y dentro de los plazos establecidos en la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.
En el pliego de condiciones, conforme a lo que
disponga podrán contemplar formas de pago conformes con el alcance de los
objetivos acordados, incluyendo, pero no limitado al pago por resultados, pago
por precio volumen y pago en función del uso, con apego a los principios de
eficiencia, eficacia y valor por dinero, así como las disposiciones del
Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Excepciones de los procedimientos ordinarios
Artículo 42.-Requerimientos generales. El
proceso se tramitará en el sistema digital unificado y deberá de cumplir con
los siguientes requerimientos:
a. Decisión administrativa que da inicio al
procedimiento de contratación emitida por el titular de la Alcaldía.
b. Acreditar, cuando corresponda, mediante informes
legales, técnicos y financieros, el uso de la excepción respectiva, con
indicación expresa de la necesidad a satisfacer, dejando constancia de la
justificación que hacen de esta vía la mejor opción para la satisfacción del
interés público.
c. Realizar un sondeo o estudio de, que incluya la
investigación exploratoria del mercado (oferta y demanda), para lo cual se
considerará la información histórica disponible, gestionando información de
fuentes primarias y secundarias, nacionales e internacionales, mediante
diversos mecanismos de consulta y en general, utilizando todo aquel material y
otros medios complementarios que permitan una mejor comprensión del producto o
servicio por adquirir, suscrito por el funcionario idóneo designado para tales
efectos.
d. Para los efectos del presente reglamento debe
entenderse que el estudio de mercado es el instrumento para que las
instituciones identifiquen las posibilidades ofrecidas por el mercado a través
de un estudio riguroso, especializado y a partir de muestras concretas en un
mayor espacio de tiempo. El sondeo de mercado tiene el mismo objetivo, pero se realiza
a través de una pequeña muestra aleatoria y, en consecuencia, se genera en un
menor plazo.
e. Monto total por contratar, con la indicación
expresa de que la Municipalidad de Sarchí está exenta del pago de impuestos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Otras disposiciones
Artículo 43.-Obligación de atención y cumplimiento.
Las gestiones o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para
la continuidad de la ejecución del contrato, deberán ser resueltas y
comunicadas por la unidad solicitante o ante quien se presente dentro de un
plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud,
salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego de
condiciones, en el contrato o mediante resolución debidamente fundamentada. Las
restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas
en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del recibo de la
solicitud.
Ficha articulo
Artículo 44.-Plazos de contratación. En la
tramitación de los procesos de contratación pública las personas funcionarias
públicas deberán de acatar los plazos estipulados en la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
Ficha articulo
Artículo 45.-Obligada colaboración. Para el
eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la proveeduría
institucional, todas las unidades administrativas de la Municipalidad de Sarchí
de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y
de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en
el cumplimiento de sus cometidos.
Ficha articulo
Artículo 46.-Directrices. El titular de la
Alcaldía podrá emitir las directrices y manuales de procedimientos que sean
necesarias para establecer, así como detallar, de manera ordenada, sistemática,
integral y procedimental las actividades y responsabilidades relacionadas a la
aplicación del presente reglamento. Lo que incluye la designación de las
funciones operativas, técnicas, legales, financieras, presupuestarias y
administrativas.
Ficha articulo
Artículo 47.-Asignación de roles del sistema
digital unificado de compras. El titular de la Alcaldía instruirá a la
Proveeduría Institucional y/o a la Jefatura de Servicios Informáticos sobre la
forma en que se realizará la asignación de roles del sistema unificado de
compras.
Ficha articulo
Artículo 48.-Caja
chica. El proceso de fondos de caja chica se regulará mediante reglamento
interno específico.
Ficha articulo
Artículo 49.-Activos. El proceso de registro y
plaqueo de activos se regulará mediante reglamento interno específico.
Ficha articulo
Artículo 50.-Datos abiertos. Los datos que se
ingresen al sistema digital unificado deberán estar disponible bajo formato de
datos abiertos.
Ficha articulo
Artículo 51.-Firma Digital. La Municipalidad de
Sarchí realizará las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias
para que cada persona funcionaria pública con roles asignados en el sistema
digital unificado cuente con el certificado de firma digital, conforme a la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454.
Ficha articulo
Artículo 52.-Régimen sancionatorio. Lo
relacionado al régimen sancionatorio para los administrados, los oferentes, los
adjudicatarios, los contratistas, así como las personas funcionarias públicas
se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N°
9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N°
43808- H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Trámite de los
procedimientos de
contratación
pública del Comité Cantonal
de Deportes y
Recreación de Sarchí
(Así
adicionado el capítulo XII) anterior mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del
2023)
Artículo 53.-Ámbito de cobertura del trámite. Todos los procesos de contratación pública del Comité serán
tramitados por la Proveeduría Municipal, para lo cual el Comité se considerará
una unidad solicitante y se deberá de ajustar a todo lo dispuesto en el
presente reglamento. La Alcaldía y el área financiera realizarán el trámite de
aprobación de la decisión inicial y la recomendación de acto final, lo cual
contendrá el acuerdo en firme de la Junta Directiva del Comité remitido por la
gestión administrativa de dicho órgano. En caso de requerirse, el Concejo
Municipal mediante acuerdo podrá tramitar los actos que sean necesarios para el
cumplimiento de los fines públicos que buscan satisfacer los procedimientos de
contratación pública del Comité.
(Así adicionado
mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 54.-Personalidad jurídica instrumental. Conforme a la naturaleza jurídica del Comité, a efectos de respetar
la personalidad jurídica instrumental, la Junta Directiva, mediante acuerdo
firme, realizará a aprobación de la decisión inicial, la emisión del acto
final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones,
prórrogas, suspensiones, resoluciones, emisión de criterios técnicos,
rescisiones, gestión y resolución de los procesos de impugnación
correspondientes, órdenes de pedido de convenio marco, otras órdenes de pedido,
así como actividades conexas de autorización. Dichos acuerdos serán gestionados
en el sistema digital unificado a través de la gestión administrativa del
Comité o la persona formalmente designada de la Junta Directa, en ambos
supuestos, la designación será por acuerdo de Junta Directiva del Comité. En
casos excepcionales, esta designación podrá realizarla el Concejo Municipal
mediante acuerdo en firme. Los contratos, serán suscritos por el representante
legal del Comité, se podrá gestionar a través de acuerdo en firme de la Junta
Directiva o en casos excepcionales con un acuerdo en firme del Concejo
Municipal.
(Así adicionado
mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 55.-Gestión administrativa del Comité. La
persona servidora pública contratada por el Comité o la Municipalidad para que
realice la gestión administrativa de ese órgano colegiado, realizará los
estudios de mercado, los actos preparatorios para la emisión de los acuerdos
relacionados a contratación pública, las certificaciones presupuestarias de
cada proceso, la emisión de criterios técnicos, la elaboración de
especificaciones técnicas, la gestión y resolución de procesos de impugnación,
la inclusión de los trámites de caja chica en el sistema digital unificado, así
como las revisiones de ofertas preliminares y finales, además, coordinará con
la Proveeduría Municipal, o cualquier otra dependencia municipal, para realizar
la gestión del proceso de contratación pública, desde la etapa de decisión
inicial hasta la entrega de bienes y servicios, o su pago.
(Así adicionado
mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 56.-Asignación de roles. La Proveeduría Municipal
solicitará una unidad usuaria adicional para el Comité, en la que inscribirá
todos los roles que sean requeridos. La designación específica de los roles
deberá ser acordada por la Junta Directiva del Comité, salvo en casos
excepcionales, se realizará a través de un acuerdo motivado por parte del
Concejo Municipal.
(Así adicionado
mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 57.-Planificación de las compras. La Junta
Directiva del Comité deberá de realizar todas las acciones necesarias, en
tiempo y forma, para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, con el objetivo
de que la Proveeduría proceda a incluirlo en el sistema digital unificado de
conformidad con lo estipulado en el presente reglamento.
(Así adicionado
mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 58.-Emisión de directrices. En lo no contemplado
en el presente reglamento o en caso de duda sobre la aplicación del presente
reglamento, la Alcaldía podrá emitir las directrices que sean necesarias para
regular el sistema de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública
relacionadas al proceso que es competencia del Comité, directrices que pondrá en
conocimiento del Concejo Municipal y de la Junta Directiva del Comité.
(Así adicionado
mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023)
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
Disposiciones transitorias
(Así
adicionado el capítulo anterior mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023)
Transitorio I.-En tanto no existan disposiciones
institucionales ajustadas a la Ley General de Contratación Pública para la Gestión
del Fondo de Cajas Chicas, según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento
a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808H, la Municipalidad
de Sarchí y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarchí, utilizarán
la reglamentación interna emitida para tal efecto, ajustándose al porcentaje
definido en el artículo 3° inciso g) de la Ley General de Contratación Pública,
N° 9986.
(Así adicionado
mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Transitorio II.-Se deberá de emitir un reglamento específico para
compras de fondos de caja chica en el plazo estipulado en el Transitorio V del
Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H. Esta
normativa interna deberá de incluir al Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Sarchí.
(Así adicionado
mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023
Ficha articulo
Transitorio III.-(Derogado
mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/2/2025 08:23:56