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 Normativa >> Reglamento municipal 140 >> Fecha 02/01/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 140
Reglamento interno de contratación pública de la Municipalidad de Sarchi



MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ



La Municipalidad de Sarchí informa que el Concejo Municipal mediante el acuerdo N° 1 del artículo VI, de la sesión ordinaria 140, celebrada por el Concejo Municipal, de Sarchí, el día 02 de enero de 2023, aprobó el Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Sarchí, que a la literalidad indica:



REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN



PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de Sarchí, así como la competencia de las diversas dependencias municipales, por lo que, para todos los efectos, en la aplicación del reglamento se deberá de considerar el marco normativo nacional contenido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.






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Artículo 3º-Uso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación pública de la Municipalidad de Sarchí deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.




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CAPÍTULO II



Estructura y competencias



Artículo 4º-Distribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para la emisión el acto final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:



a. Persona titular de la Alcaldía



i. Licitación reducida



ii. Licitación menor



iii. Procedimientos de excepción, menos la contratación entre entes de derecho público



iv. Procedimiento de urgencia



b. Concejo Municipal



i. Licitación mayor



ii. Compra y arrendamiento de bienes inmuebles



iii. Remate



iv. Subasta



v. Donación



vi. Contratación entre entes de derecho público



En caso de duda sobre la competencia o que se requieran la utilización de una modalidad no indicada anteriormente, el Concejo Municipal será el jerarca competente y podrá delegar dicha competencia al titular de la Alcaldía mediante acuerdo municipal.



Asimismo, cada jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.






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Artículo 5º-Competencias del área financiera. El área financiera estará compuesta por la dirección de Hacienda Municipal y las jefaturas de Tesorería Municipal y Contabilidad, quienes tendrán las siguientes funciones:



a. Hacienda municipal



i. Supervisión sobre los procesos de Contabilidad, así como Tesorería Municipal, sobre las competencias dispuestas en el presente reglamento.



ii. Realizar los procesos de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda.



iii. Asesoría en las contrataciones que requieran estudios previos de financiamiento.



iv. Asesorar en los procesos de reajustes de precios cuando sea requerido.



v. Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.



vi. Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.



vii. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales de la Dirección de Hacienda Municipal, gestión que podrá delegar formalmente en el área de contabilidad o tesorería.



b. Contabilidad



i. Coordinar con la Proveeduría, la Alcaldía, Planificación y las unidades solicitantes en la elaboración y modificaciones del programa de adquisiciones.



ii. Remitir el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes antes de los primeros quince días de diciembre de cada año.



iii. Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones iv. Asesoría sobre la asignación de las cuentas presupuestarias para las contrataciones.



v. Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.



vi. Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.



vii. Gestión de trámite de los compromisos presupuestarios en coordinación con la Tesorería, para las contrataciones que se ejecuten en el segundo semestre del ejercicio presupuestario siguiente.



viii. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del área de Contabilidad.



c. Tesorería municipal



i. Realizar la gestión de pago de las contrataciones una vez que estas sean recibidas a satisfacción por la unidad solicitante, tanto en el sistema digital unificado de compras como en el sistema interno de la Municipalidad de Sarchí. ii. Realizar las gestiones de pago dentro del plazo de treinta días naturales o en el plazo que estipula el pliego de condiciones, a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la unidad solicitante. iii. Recibir, custodiar y realizar el proceso de liberación de las garantías de cumplimiento, cuando así corresponda.



iv. Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.



v. Emisión de las certificaciones de las cuentas presupuestarias cuando sea requerido. vi. Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.



vii. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del área de Tesorería.




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Artículo 6º-Competencias del área legal. El área legal realizará las gestiones de asesoría y apoyo necesarias a la proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:



a. Revisión de las condiciones generales de carteles, en el supuesto de que se requiera.



b. Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda y en el supuesto de que sea requerido.



c. Elaboración de contratos, así como el refrendo interno y la notificación de estos.



d. Elaborar la recomendación final, a partir de los criterios técnicos solicitados, para atender los procesos de impugnación.



e. Realizar los registros de órdenes de inicio, cuando corresponda.



f. Emitir criterios técnicos sobre casos específicos de los procesos de contratación, cuando sea requerido.




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Artículo 7º-Competencias del área de proveeduría. La proveeduría institucional es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la Municipalidad de Sarchí, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar los alcances de la decisión final. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas con organizaciones adscritas a la Municipalidad de Sarchí o a través de la Dirección de Contratación Pública.




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Artículo 8º-Funciones de la proveeduría institucional. La Proveeduría Institucional tendrá además a su cargo las siguientes funciones:



a. Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de Sarchí.



b. Tramitar los remates y las subastas.



c. Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.



d. Elaborar las condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación, así como tramitar o enviar a revisión las especificaciones técnicas, según corresponda.



e. Coordinar con las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.



f. Realizar la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública.



g. Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.



h. Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y sus reglamentos.



i. Emitir criterio técnico sobre las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, cuando así corresponda.



j. Remitir a la Alcaldía el programa de adquisiciones con base en los programas de cada unidad solicitante, así como realizar al final de cada trimestre y cada período presupuestario una evaluación del programa de adquisiciones.



k. Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.



l. Emitir circulares con disposiciones que contengan requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.



m. Comunicar a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que se impongan a particulares para mantener actualizado el registro único de sanciones.



n. Cualquier otra función establecida en Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su respectivo reglamento o el presente reglamento.



o. Elaborar el cronograma definitivo con las personas funcionarias públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.



p. Fiscalizar el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.



q. Informar a la Comisión para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o anti- competitiva en procedimientos de contratación pública.



r. Tramitar la liberación o ejecución de las garantías de participación en coordinación con la tesorería institucional.



s. Verificar que se reserve la información confidencial, acorde al artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.



t. Verificar si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica.



u. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.




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Artículo 9º-Competencias de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes son las direcciones, departamentos o unidades municipales que integran la estructura organizativa de la Municipalidad de Sarchí, por lo que estarán facultados para actuar como unidad solicitante tanto las jefaturas de dichas dependencias como los titulares subordinados competentes o debidamente facultados mediante delegación formal, a los cuales se les asignarán los roles de solicitud de contrataciones en el sistema digital unificado de compras.




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Artículo 10.-Funciones de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:



a. Suscribir mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación.



b. Realizar todas las acciones necesarias para contar con la aprobación previa del Concejo Municipal, a efectos de que se determine que se aprueba de manera conjunta las decisiones iniciales cuando el objeto contractual sea de obra y deba tramitarse como licitación mayor.



c. Previo a suscribir la decisión inicial en los casos de obra pública, emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.



d. Elaborar las especificaciones técnicas del pliego de condiciones de la contratación.



e. Realizar la revisión de las ofertas y emitir los criterios técnicos solicitados para atender aclaraciones, modificaciones, reajustes, así como los procesos de impugnación.



f. Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones, aclaraciones y evaluaciones de ofertas correspondientes, de manera individual o en conjunto con la proveeduría o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.



g. Emitir un acto motivado en que emita las recomendaciones necesarias para la emisión del acto final, lo que podrá realizar de manera individual o en conjunto con la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, cuando así corresponda.



h. Emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los casos de concursos de licitaciones mayores, menores y reducidas, cuando la oferta adjudicable supere el monto presupuestado.



i. Realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone el Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y las guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública, el cual deberá de estar sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta ley.



j. Elaborar el programa de adquisiciones de su dependencia en conjunto con la proveeduría institucional, el área financiera, el área de planificación, así como la Alcaldía y el Concejo Municipal.



k. Realizar el estudio de mercado para determinar o no la existencia de un proveedor único.



l. Realizar los procesos de recepción preliminar, recepción final y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda.



m. Realizar los trámites de pago en coordinación con la proveeduría institucional.



n. Atender las solicitudes de asesoría de la proveeduría para atender asuntos relacionados a procesos de contratación pública.



o. Atender en tiempo y forma las solicitudes que formulen los contratistas.



p. Gestionar y justificar la modificación unilateral del contrato, así como valorar y resolver las solicitudes de prórroga que requiera el contrato.



q. Promover la incorporación de consideraciones sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos de condiciones, atendiendo a las particularidades del objeto contractual y el mercado.



r. Atender a criterios de funcionalidad y desempeño, así como definición de la necesidad puntual a satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la definición del objeto contractual.



s. Remitir los requerimientos de provisión oportuna de bienes, servicios y obra a la proveeduría para consolidar las contrataciones y prevalencia de la economía de escala.



t. Acreditar la existencia de contenido presupuestario para iniciar la contratación, en los supuestos en que el procedimiento se requiera iniciar sin disponer de recursos presupuestarios deberá de contar con la autorización del Concejo Municipal, lo que deberá de advertirse en el pliego de condiciones. En este último supuesto, deberá de verificar que el acto de adjudicación se emita hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado por el Concejo Municipal.



u. Podrá realizar audiencias previas abiertas, presenciales o virtuales, a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones.



v. Elaborar las actas de audiencias previas, las actas de visitas pre-oferta, así como las actas de recepción.



w. Asistir obligatoriamente a las convocatorias de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones a las que sea convocado formalmente.



x. Realizar la fiscalización contractual-.




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CAPÍTULO III



Programa de adquisiciones



Artículo 11.-Elaboración de programa. A más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año la jefatura de Contabilidad remitirá el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes. Cada unidad solicitante coordinará con la proveeduría institucional, el área financiera, el área de planificación y la Alcaldía la elaboración del programa de adquisiciones, el cual deberá de ser entregado en la segunda semana de enero de cada año a la proveeduría institucional, quien deberá de unificar la programación y remitir la versión final a la Alcaldía en semana siguiente.



La Alcaldía y la proveeduría deberán aprobar el programa de adquisiciones y realizar las gestiones necesarias para darlo a conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero.






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Artículo 12.-Contenido. El programa de adquisiciones deberá de contener al menos lo siguiente:



a. Tipo de bien, servicio u obra por contratar.



b. Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.



c. Monto estimado de la compra.



d. Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.



e. Fuente de financiamiento.



f. Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.



Lo cual se deberá de completar en el formato enviado por la proveeduría y considerar cualquier otra disposición de la Dirección de Contratación Pública.




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Artículo 13.-Modificaciones. El Programa de adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia, estos últimos de acuerdo con los requisitos y presupuestos del artículo 166 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la unidad solicitante que promovió la contratación. La Proveeduría Institucional será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en sistema digital unificado de compras.




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CAPÍTULO IV



Estudio de mercado



Artículo 14.-Estudio de mercado. Las unidades solicitantes, de previo a la estimación de la contratación, deberán de considerar lo definido sobre catálogo y banco de precios como un insumo para la toma de decisiones, además, deberán de realizar un sondeo o estudio de mercado, sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios, asimismo, para determinar cuando los precios ofertados sean ruinosos o excesivos.






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Artículo 15.-Fines. El estudio de mercado tendrá como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar la existencia de proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respecto del procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación de disponibilidad presupuestaria. Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo de vida de la contratación y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.




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Artículo 16.-Obra pública. En el caso de contratos de obra pública, el precio de referencia corresponde al monto del presupuesto de obra o estimación de costo establecido por la Administración. Ese valor referencial debe corresponder a precios de mercado y tener una antigüedad no mayor a seis meses, contados a partir de su elaboración.




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Artículo 17.-Precios de referencia. El precio de referencia no podrá tener una antigüedad mayor a seis meses, por lo que los valores referenciales con antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial.




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CAPÍTULO V



Decisión inicial



Artículo 18.-Contenido. La decisión inicial deberá contemplar todas las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y sus reglamentaciones. Deberá de contener al menos lo siguiente:



a. Justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad y cuando corresponda, su vinculación con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, los Planes Estratégicos Sectoriales, así como con el Plan Nacional de Compra Pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.



b. Descripción y estimación del costo del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo con la naturaleza del objeto.



c. La elección de la modalidad de cotización o de pago y el tipo de contrato que la Administración decida llevar a cabo estará en función de un acto motivado, que formará parte de la decisión inicial, el cual hará referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por el dinero y de las disposiciones que se establecen en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.



d. Cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, así como indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. Cuando en el proceso sea requerida la participación del Concejo Municipal como jerarca competente de emitir los actos finales, la unidad solicitante y la Alcaldía deberán de contemplar dentro de los cronogramas los plazos razonables en los cuales el órgano colegiado deberá de participar, para efectos de que las regidurías cuenten con un plazo razonable para la toma de decisiones.



e. Persona funcionaria pública designada como administrador del contrato.



f. Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo asegurarse de que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. En lo que atañe a los procedimientos de control de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.



g. En el caso de nuevos proyectos que alcancen el límite de la licitación mayor, se deberá hacer referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación institucional, así como con el Plan Nacional de Compra Pública.



h. En las licitaciones mayores salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestran que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados.






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Artículo 19.-Sobre obra pública. Adicionalmente, en las contrataciones de obra pública, la decisión inicial deberá de considerar lo siguiente:



a. El encargado de la unidad solicitante deberá emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.



b. Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada administración, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, cuando así corresponda.



c. En la decisión inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la unidad solicitante.



d. En proyectos de obra pública promovidos bajo una licitación menor o reducida la Administración demostrará su viabilidad, definirá el alcance de la obra a ser contratada y los resultados esperados al recibir el proyecto, entre otros, a partir de los estudios de formulación y evaluación de la fase de pre-inversión. En caso de que el ordenamiento jurídico así lo disponga, el proyecto deberá cumplir con la normativa vigente de Inversión Pública de MIDEPLAN.




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CAPÍTULO VI



Pliego de condiciones



Artículo 20.-Conformación del pliego. El pliego de condiciones estará conformado en dos partes, la primera serán las condiciones generales de la contratación elaboradas por la proveeduría institucional y la segunda serán las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad solicitante de la contratación.






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Artículo 21.-Información general del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:



a. Membrete y datos generales de la Municipalidad de Sarchí.



b. Indicación del tipo y número del concurso asignado por el sistema digital unificado de compras.



c. Breve descripción del objeto contractual y el presupuesto detallado disponible para la contratación.



d. Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento y de las personas funcionarias públicas que proporcionarán la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.




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Artículo 22.-Condiciones generales del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:



a. La fecha y hora límite para la presentación de ofertas.



b. El porcentaje de la garantía de cumplimiento.



c. Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.



d. Indicación de cualquier opción de compra futura y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.



e. Términos de pago.



f. Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.



g. Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.



h. Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. La obligación de participar en la totalidad de las líneas solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el pliego de condiciones.



i. Resolución de controversias cuando así proceda.



j. Requisitos mínimos de admisibilidad.



k. Los requerimientos que sean indispensables para verificar la idoneidad del eventual contratista.



l. Las condiciones para la ejecución contractual tales como requisitos para el adjudicatario y el contratista, cláusulas penales y multas.




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Artículo 23.-Especificaciones técnicas del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:



a. Requisitos de admisibilidad.



b. Los parámetros para verificar la calidad.



c. Las especificaciones técnicas deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad.



d. Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes.



e. Los requisitos de experiencia y calificación profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución del contrato.



f. Sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo, calidad y experiencia. Sobre estos valores adicionales se deberá incluir una justificación en el pliego.



g. Sistema de calificación para PYMES.



h. Cláusula de desempate.



i. Indicación de los estudios que realizará la Administración a las ofertas, ya sean legales, técnicos, financieros u otros, con indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, legales, técnicos u otros.



j. La forma en que se deberá de ofertar el precio y el desglose del mismo, cuando sea procedente.



k. Mediante acto motivado por parte de la unidad solicitante, se podrán solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados.



l. Las condiciones para la ejecución contractual sobre los plazos y lugares de entrega del objeto contractual.



m. En los procedimientos de compras públicas que la Administración considere necesario, se puede incorporar en los pliegos de condiciones la posibilidad de que los elegibles mejoren sus precios, de conformidad con lo regulado en el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, para lo cual se debe definir claramente en el pliego la metodología que se debe aplicar, respetando la igualdad de trato, la buena fe y la transparencia.




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CAPÍTULO VII



Comisión de Recomendación



de Adjudicaciones



Artículo 24.-Conformación. La comisión de recomendación de adjudicaciones de la Municipalidad de Sarchí estará conformada por la Jefatura de Proveeduría, la Jefatura del Área Legal, la Jefatura de Planificación, la Dirección de Hacienda Municipal y la Jefatura de la Unidad Solicitante o el titular subordinado competente o debidamente facultado mediante delegación formal.






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Artículo 25.-Competencia. La comisión de recomendación de adjudicaciones gestionará las licitaciones mayores, no obstante, en el supuesto de que en la decisión inicial se determine o decida que la complejidad de la contratación requiera de la participación de la comisión, también podrá gestionar las licitaciones reducidas y las menores. Los plazos y demás competencias de la comisión serán definidos mediante directriz, considerando la naturaleza y particularidades de cada contratación.  



 



(Así reformado mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023)



 




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Artículo 26.-Funciones. La comisión de recomendación de adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:



a. Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, según corresponda.



b. Solicitar las subsanaciones y aclaraciones necesarias en el proceso de revisión de ofertas.



c. Emitir un acto final suscrito por todas las partes y consignarlo en el expediente electrónico de la contratación.



d. Trasladar la recomendación a través del sistema digital unificado al competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema digital unificado, el cual será notificado por la jefatura de la proveeduría y el competente designado.



e. Emitir las recomendaciones necesarias para la atención de procesos de impugnación presentados contra el acto final.



f. Reunirse con el competente de tomar la decisión final del procedimiento cuando sea requerido.



g. Realizar las sesiones de trabajo que sean necesarias para tomar un acuerdo final en que conste toda fundamentación técnica, presupuestaria y financiera, conforme el cronograma de la contratación o lo contemplado desde la decisión inicial.




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Artículo 27.-Quórum y votación. El quórum queda válidamente constituido por tres de los miembros que integran la Comisión. En el supuesto de que no se presente la Jefatura de la Unidad Solicitante o el titular subordinado competente o debidamente facultado mediante delegación formal, la comisión podrá volver a convocar para emitir el acto final de recomendación.



Los acuerdos se deben tomar mediante votación y se consideran aprobados por mayoría absoluta de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación, la persona que preside en la Comisión tiene doble voto. Los votos en contra o abstenciones deben constar con el debido razonamiento en el acta respectiva. Los acuerdos quedarán en firme en la reunion ordinaria siguiente en la que fueron tomados, no obstante, el acuerdo puede quedar en firme en la misma reunión, si la mayoría de los miembros presentes así lo disponen.




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Artículo 28.-Actas y presidencia. La comisión será presidida por la Jefatura de la proveeduría, quien será la responsable de la elaboración de las actas y la notificación de los acuerdos. La apertura de actas se gestionará con la Auditoría Interna. La custodia de las actas será responsabilidad de la proveeduría institucional.




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CAPÍTULO VIII



Sobre acto final



Artículo 29.-Contenido. El acto final del procedimiento de adjudicación, declaratoria desierta o declaratoria infructuosa deberá de emitirse en apego a la distribución de competencias jerárquicas.



En el caso de la Alcaldía, se emitirá un documento oficial firmado en que contenga los criterios técnicos y jurídicos que sustentan la decisión, previa gestión recomendativa de la comisión de recomendación de adjudicaciones, la proveeduría o la unidad solicitante, según corresponda.



En el caso del Concejo Municipal el acto final se tomará mediante acuerdo, previa gestión recomendativa de la Alcaldía, la comisión de recomendación de adjudicaciones, la proveeduría o la unidad solicitante, el cual deberá de contener los criterios técnicos y jurídicos que sustentan la decisión y ser notificado por la persona titular de la Secretaría del Concejo Municipal a través del sistema digital unificado de compras.



El competente de emitir la gestión recomendativa deberá de remitir el trámite al jerarca competente dentro de un plazo razonable para análisis del caso, en el caso del Concejo Municipal, deberá considerar los plazos necesarios para que el órgano colegiado conozca el trámite en sesión, realice el traslado a comisiones, emita los dictámenes recomendativos y realice el análisis necesario para la emisión del acto final.






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Artículo 30.-Plazo. El acto final deberá de ser dictado por el jerarca competente en apego a los plazos dispuestos en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.




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CAPÍTULO IX



Ejecución contractual



Artículo 31.-Elementos del contrato. Todo contrato deberá contener al menos la identificación de las partes, acreditación de la capacidad de quienes suscriben el contrato, objeto contractual y tipo de contrato, precio, plazo de ejecución del contrato, condiciones de control durante la ejecución contractual, condiciones de entrega o prestación y condiciones de pago. El contrato deberá contener la descripción de los elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse las especies fiscales que correspondan.






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Artículo 32.-Perfeccionamiento y formalización contractual. Todos los contratos serán suscritos por el titular de la Alcaldía y el representante legal del contratista cuando el acto final se encuentre en firme. La formalización se configura con la firma digital de las partes en el sistema digital unificado y el documento anexo que se ingrese en el sistema, cuando sea procedente. Lo anterior, salvo los casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional.



En aquellos casos en los que por la naturaleza de la contratación ya se haya formalizado un contrato principal y/o la Municipalidad de Sarchí se adhiera al mismo, deberá estar incorporado al sistema digital unificado únicamente el documento de ejecución denominado pedido, orden de compra u otro similar, el cual deberá incluir la descripción del bien o servicio, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato. Dicho documento constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.



En las contrataciones cuyo monto no exceda los límites para efectuar licitaciones menores, la orden de pedido, orden de compra u otro similar, sustituirá la formalización contractual para la ejecución, la cual deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.



Lo relacionado al refrendo interno será tramitado por el área legal de la Municipalidad de Sarchí conforme a los plazos y disposiciones contenidas en el reglamento que emita la Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública.




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Artículo 33.-Modificación unilateral. Cuando sea requerida una modificación unilateral del contrato, la unidad solicitante deberá de acreditar todo lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el artículo 276 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H. En la solicitud deberá de considerar lo siguiente:



a. Justificar mediante criterio técnico cómo la adaptación del objeto contractual satisface mejor el interés público.



b. Justificación de la omisión o no consideración en la decisión inicial.



c. Describir las actividades y/o plazos a modificarse de manera precisa y se acredite que el porcentaje de aumento o disminución no supere el 20%.



d. Aportar el cronograma ajustado al plazo a modificar y las actividades respectivas, en el supuesto de que se requiera modificar el plazo del contrato.



e. Si la modificación es excepcional deberá acreditar técnicamente las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que justifican la modificación de hasta un 50%.



f. El porcentaje de la garantía de cumplimiento que deba ajustarse, en el supuesto de que así corresponda.




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Artículo 34.-Plazo del contrato y prórrogas. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una antelación de al menos tres meses al vencimiento del plazo contractual, la unidad solicitante deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. En el supuesto de que no se prorrogue el contrato, la unidad solicitante dentro del mismo plazo deberá de acreditar los motivos por los cuales no es recomendable prorrogar el mismo. Lo anterior, será remitido al jerarca competente de emitir el acto final para que en el plazo de dos meses antes del vencimiento del plazo contractual le comunique la intención de prorrogar o no la contratación.




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Artículo 35. Prórrogas al plazo de ejecución del contrato. La unidad solicitante deberá de emitir criterio técnico sobre la aceptación o no de una solicitud de prórroga del plazo de ejecución del contrato vigente por parte del contratista, para lo cual deberá de considerar las afectaciones en la programación de la ejecución.




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Artículo 36.-Suspensión del plazo del contrato. En caso de que la suspensión del plazo sea promovida por la Administración, la unidad solicitante deberá motivar el evento de fuerza mayor o caso fortuito que la originan y que le imposibiliten cumplir sus obligaciones contractuales.



Ese acto deberá ser notificado al contratista en el tiempo fijado en el pliego de condiciones, o en su defecto dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del evento.



La suspensión se emitirá por el jerarca competente o quien él delegue, mediante acto motivado, en el cual se estipulará entre otras cosas, la parte ejecutada hasta ese momento, su estado y cuando corresponda a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento y asegurativas de lo realizado, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, así como las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.




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Artículo 37.-Suspensión de la ejecución del contrato. La unidad solicitante deberá de acreditar los motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles en la contratación con la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato, una vez que éste adquiera eficacia y durante su ejecución, y hasta por seis meses como máximo.



La suspensión deberá emitirse mediante resolución motivada, dictada por el Jerarca competente o titular subordinado, con indicación precisa, entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.




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Artículo 38.-Fiscalización. Las responsabilidades de fiscalización del contrato recaen sobre la unidad solicitante, no obstante, si es oportuno y necesario, en el contrato se podrá estipular la persona funcionaria pública idónea para que realice dicha fiscalización.




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Artículo 39.-Recepción de bienes y servicios. La unidad solicitante, acompañada de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden de compra, dicha documentación deberá incorporarse en el expediente electrónico de la contratación.



Cuando corresponda, en la recepción preliminar, la unidad solicitante indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá superar el plazo de dos meses, según la complejidad del objeto.



La unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o del plazo estipulado en el pliego de condiciones, procederá a revisar los bienes o servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la unidad solicitante lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilando la situación a una recepción provisional bajo protesta.



En el supuesto de que, vencido el plazo para corregir defectos, sin que estos hayan sido atendidos a satisfacción, la unidad solicitante comunicará al jerarca competente sobre la situación particular y recomendará si existe un incumplimiento contractual para que se siga el debido proceso.



La recepción definitiva del objeto será extendida por la unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, o bien, vencido el plazo para corregir defectos. Para ello la unidad solicitante levantará un acta, la cual deberá estar en el sistema digital unificado; en esta acta deberá quedar constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.



En caso de objetos y servicios de poca complejidad y a criterio de la unidad solicitante, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta.




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Artículo 40.-Honorarios y gastos del comité de expertos. La unidad solicitante desde la decisión inicial deberá de considerar los honorarios y gastos relacionados al comité de expertos, esto en el supuesto de que la contratación por sus condiciones particulares o complejidad así lo requiera. En todo caso, la Municipalidad de Sarchí asumirá la mitad de dichas erogaciones y desde la decisión inicial se gestionarán las acciones necesarias para contar con el contenido presupuestario en la cuenta correspondiente.




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Artículo 41.-Forma de pago. Una vez recibida a satisfacción la obra, el bien o el servicio y presentada la factura conforme a derecho, así como la respectiva gestión en el sistema unificado de compras, la unidad solicitante procederá con el pago del precio al contratista según lo establecido en cada contrato y dentro de los plazos establecidos en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.



En el pliego de condiciones, conforme a lo que disponga podrán contemplar formas de pago conformes con el alcance de los objetivos acordados, incluyendo, pero no limitado al pago por resultados, pago por precio volumen y pago en función del uso, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y valor por dinero, así como las disposiciones del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.




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CAPÍTULO X



Excepciones de los procedimientos ordinarios



Artículo 42.-Requerimientos generales. El proceso se tramitará en el sistema digital unificado y deberá de cumplir con los siguientes requerimientos:



a. Decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación emitida por el titular de la Alcaldía.



b. Acreditar, cuando corresponda, mediante informes legales, técnicos y financieros, el uso de la excepción respectiva, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, dejando constancia de la justificación que hacen de esta vía la mejor opción para la satisfacción del interés público.



c. Realizar un sondeo o estudio de, que incluya la investigación exploratoria del mercado (oferta y demanda), para lo cual se considerará la información histórica disponible, gestionando información de fuentes primarias y secundarias, nacionales e internacionales, mediante diversos mecanismos de consulta y en general, utilizando todo aquel material y otros medios complementarios que permitan una mejor comprensión del producto o servicio por adquirir, suscrito por el funcionario idóneo designado para tales efectos.



d. Para los efectos del presente reglamento debe entenderse que el estudio de mercado es el instrumento para que las instituciones identifiquen las posibilidades ofrecidas por el mercado a través de un estudio riguroso, especializado y a partir de muestras concretas en un mayor espacio de tiempo. El sondeo de mercado tiene el mismo objetivo, pero se realiza a través de una pequeña muestra aleatoria y, en consecuencia, se genera en un menor plazo.



e. Monto total por contratar, con la indicación expresa de que la Municipalidad de Sarchí está exenta del pago de impuestos.






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CAPÍTULO XI



Otras disposiciones



Artículo 43.-Obligación de atención y cumplimiento. Las gestiones o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, deberán ser resueltas y comunicadas por la unidad solicitante o ante quien se presente dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego de condiciones, en el contrato o mediante resolución debidamente fundamentada. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud.






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Artículo 44.-Plazos de contratación. En la tramitación de los procesos de contratación pública las personas funcionarias públicas deberán de acatar los plazos estipulados en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.




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Artículo 45.-Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la proveeduría institucional, todas las unidades administrativas de la Municipalidad de Sarchí de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.




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Artículo 46.-Directrices. El titular de la Alcaldía podrá emitir las directrices y manuales de procedimientos que sean necesarias para establecer, así como detallar, de manera ordenada, sistemática, integral y procedimental las actividades y responsabilidades relacionadas a la aplicación del presente reglamento. Lo que incluye la designación de las funciones operativas, técnicas, legales, financieras, presupuestarias y administrativas.




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Artículo 47.-Asignación de roles del sistema digital unificado de compras. El titular de la Alcaldía instruirá a la Proveeduría Institucional y/o a la Jefatura de Servicios Informáticos sobre la forma en que se realizará la asignación de roles del sistema unificado de compras.




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Artículo 48.-Caja chica. El proceso de fondos de caja chica se regulará mediante reglamento interno específico.




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Artículo 49.-Activos. El proceso de registro y plaqueo de activos se regulará mediante reglamento interno específico.




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Artículo 50.-Datos abiertos. Los datos que se ingresen al sistema digital unificado deberán estar disponible bajo formato de datos abiertos.




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Artículo 51.-Firma Digital. La Municipalidad de Sarchí realizará las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias para que cada persona funcionaria pública con roles asignados en el sistema digital unificado cuente con el certificado de firma digital, conforme a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454.




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Artículo 52.-Régimen sancionatorio. Lo relacionado al régimen sancionatorio para los administrados, los oferentes, los adjudicatarios, los contratistas, así como las personas funcionarias públicas se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808- H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.




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CAPÍTULO XII



Trámite de los procedimientos de



contratación pública del Comité Cantonal



de Deportes y Recreación de Sarchí



(Así adicionado el capítulo XII) anterior mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023)



Artículo 53.-Ámbito de cobertura del trámite. Todos los procesos de contratación pública del Comité serán tramitados por la Proveeduría Municipal, para lo cual el Comité se considerará una unidad solicitante y se deberá de ajustar a todo lo dispuesto en el presente reglamento. La Alcaldía y el área financiera realizarán el trámite de aprobación de la decisión inicial y la recomendación de acto final, lo cual contendrá el acuerdo en firme de la Junta Directiva del Comité remitido por la gestión administrativa de dicho órgano. En caso de requerirse, el Concejo Municipal mediante acuerdo podrá tramitar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines públicos que buscan satisfacer los procedimientos de contratación pública del Comité.



(Así adicionado mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023)




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Artículo 54.-Personalidad jurídica instrumental. Conforme a la naturaleza jurídica del Comité, a efectos de respetar la personalidad jurídica instrumental, la Junta Directiva, mediante acuerdo firme, realizará a aprobación de la decisión inicial, la emisión del acto final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, emisión de criterios técnicos, rescisiones, gestión y resolución de los procesos de impugnación correspondientes, órdenes de pedido de convenio marco, otras órdenes de pedido, así como actividades conexas de autorización. Dichos acuerdos serán gestionados en el sistema digital unificado a través de la gestión administrativa del Comité o la persona formalmente designada de la Junta Directa, en ambos supuestos, la designación será por acuerdo de Junta Directiva del Comité. En casos excepcionales, esta designación podrá realizarla el Concejo Municipal mediante acuerdo en firme. Los contratos, serán suscritos por el representante legal del Comité, se podrá gestionar a través de acuerdo en firme de la Junta Directiva o en casos excepcionales con un acuerdo en firme del Concejo Municipal.



 



(Así adicionado mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023)



 




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Artículo 55.-Gestión administrativa del Comité. La persona servidora pública contratada por el Comité o la Municipalidad para que realice la gestión administrativa de ese órgano colegiado, realizará los estudios de mercado, los actos preparatorios para la emisión de los acuerdos relacionados a contratación pública, las certificaciones presupuestarias de cada proceso, la emisión de criterios técnicos, la elaboración de especificaciones técnicas, la gestión y resolución de procesos de impugnación, la inclusión de los trámites de caja chica en el sistema digital unificado, así como las revisiones de ofertas preliminares y finales, además, coordinará con la Proveeduría Municipal, o cualquier otra dependencia municipal, para realizar la gestión del proceso de contratación pública, desde la etapa de decisión inicial hasta la entrega de bienes y servicios, o su pago.



 



(Así adicionado mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023)



 




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Artículo 56.-Asignación de roles. La Proveeduría Municipal solicitará una unidad usuaria adicional para el Comité, en la que inscribirá todos los roles que sean requeridos. La designación específica de los roles deberá ser acordada por la Junta Directiva del Comité, salvo en casos excepcionales, se realizará a través de un acuerdo motivado por parte del Concejo Municipal.



 



(Así adicionado mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023)



 




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Artículo 57.-Planificación de las compras. La Junta Directiva del Comité deberá de realizar todas las acciones necesarias, en tiempo y forma, para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, con el objetivo de que la Proveeduría proceda a incluirlo en el sistema digital unificado de conformidad con lo estipulado en el presente reglamento.



 



(Así adicionado mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023)



 




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Artículo 58.-Emisión de directrices. En lo no contemplado en el presente reglamento o en caso de duda sobre la aplicación del presente reglamento, la Alcaldía podrá emitir las directrices que sean necesarias para regular el sistema de adquisiciones de bienes, servicios y obra pública relacionadas al proceso que es competencia del Comité, directrices que pondrá en conocimiento del Concejo Municipal y de la Junta Directiva del Comité.



 



(Así adicionado mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023)



 




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CAPÍTULO XIII



Disposiciones transitorias



(Así adicionado el capítulo anterior mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023)



Transitorio I.-En tanto no existan disposiciones institucionales ajustadas a la Ley General de Contratación Pública para la Gestión del Fondo de Cajas Chicas, según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808H, la Municipalidad de Sarchí y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarchí, utilizarán la reglamentación interna emitida para tal efecto, ajustándose al porcentaje definido en el artículo 3° inciso g) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.



(Así adicionado mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023)




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Transitorio II.-Se deberá de emitir un reglamento específico para compras de fondos de caja chica en el plazo estipulado en el Transitorio V del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H. Esta normativa interna deberá de incluir al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarchí.



 



(Así adicionado mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023



 




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Transitorio III.-(Derogado mediante sesión N° 160 del 22 de mayo del 2023)




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Fecha de generación: 9/2/2025 08:23:56
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