Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43864 >> Fecha 12/01/2023 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 43864
Reglamento para el trámite y resolución de reorganización administrativa

Nº 43864-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



En ejercicio de las disposiciones y atribuciones establecidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; 2 a), 16 y 18 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y 4 f), 13 a) y 16 del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Decreto Ejecutivo N° 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994.



Considerando:



I.-Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha indicado en la Sentencia 13660-2004 de las 18:21 horas del 30 de noviembre de 2004 que "La reestructuración y la reorganización administrativa constituyen procedimientos tendientes a modernizar a la Administración Pública, con el fin de aumentar su eficiencia y eficacia, logrando mejorar los servicios que ésta presta, amén de la consecuente reducción del gasto público. Sobre el particular, es menester recordar que hay algunos principios constitucionales que informan la organización y función administrativas, tales como los de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de "Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas", el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de "buena marcha del Gobierno" y el 191 al recoger el principio de "eficiencia de la administración"). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda actuación administrativa. Aunado a lo anterior, el artículo 192 de la Constitución Política faculta a la Administración Pública para disponer la reestructuración de las dependencias que la componen con el fin de alcanzar un mejor desempeño y organización de las mismas, siempre y cuando se respeten los procedimientos de reorganización establecidos en la legislación. Tales procedimientos forman parte de la potestad de autoorganización de la Administraciones Públicas, conforme la cual corresponde al jerarca determinar cuál es la organización interna más adecuada para el ente, en razón de los fines que debe cumplir. Potestad discrecional que autoriza al jerarca para realizar reestructuraciones administrativas internas, lo que puede comprender el establecimiento de nuevos órganos o en su oportunidad, una distribución interna de competencias que no impliquen potestades de imperio. Ahora bien, en el ejercicio de la potestad de reorganización, la Administración puede afectar los derechos y situaciones jurídicas de los funcionarios a su servicio, ya sea suprimiendo o transformando las plazas existentes. Por tales motivos, la reorganización sólo procede cuando existan necesidades reales para conseguir una más eficiente y económica reorganización de los servicios, debidamente comprobadas (.)".



II.-Que la Ley de Planificación Nacional, 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas, constituye un instrumento jurídico cuyo espíritu es propiciar -mediante el Sistema Nacional de Planificación- la coherencia de la gestión administrativa del Estado. Es así como el artículo 5º de dicho cuerpo normativo, establece que MIDEPLAN, asesorará al Presidente de la República en materia de su especialidad, y por encargo de éste, a cualquiera de los otros organismos de la Administración Pública y tendrá las funciones que le fije la ley y su reglamento.



III.-Que las funciones asignadas a MIDEPLAN se encuentran ajustadas al principio de legalidad establecido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11, 13 y 24 de la Ley General de la Administración Pública, 6227 de 2 de mayo de 1978. Este principio supone -a la luz de la jurisprudencia constitucional- que la Administración está sometida al ordenamiento jurídico vigente. Implica que la acción administrativa debe, necesariamente, adecuarse a la totalidad del sistema normativo escrito y no escrito, o sea lo que se suele llamar el bloque de legalidad. Por consiguiente, MIDEPLAN, ostenta la facultad de realizar los análisis técnicos relativos a los procesos de modernización o reorganización institucional, los cuales se encuentran comprendidos dentro del concepto de mejoramiento de la Administración Pública, conforme lo establecido en el numeral segundo, inciso a) de la Ley de Planificación Nacional.



IV.-Que el artículo 2º del "Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales", Decreto Ejecutivo 26893-MTSS-PLAN de 6 de enero de 1998, establece expresamente: "La aprobación de la organización administrativa de órganos, entes y empresas públicas será competencia de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)."



V.-Que el artículo 16 del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Decreto Ejecutivo 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994 y sus reformas, indica que "Se entenderá por reorganización administrativa la modificación de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura. La Contraloría General de la República, la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda no tramitarán presupuestos ni modificaciones presupuestarias de aquellos órganos, entes y empresas públicas que lleven a cabo reorganizaciones estructurales que no cuenten con el estudio técnico que las respalde y la aprobación de MIDEPLAN, que proveerá a la Administración Pública las directrices, los lineamientos, los manuales y los instructivos para facilitar, coordinar y mejorar los procesos de reorganización administrativa."



VI.-Que la Procuraduría General de la República (PGR), en el dictamen C-084-2006 del 1 de marzo del 2006 ha indicado que ".una de las regulaciones o requisitos para el ejercicio de la potestad de reorganización administrativa, lo constituye la aprobación previa por parte del MIDEPLAN. En efecto, distintas disposiciones contendidas en la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, le confieren a dicho Ministerio una serie de atribuciones en materia de planificación nacional, la cual incluye dentro del concepto de mejoramiento de la Administración Pública, lo concerniente a la reorganización interna de los ministerios e instituciones públicas.", así como que ".todo proceso de reestructuración interna que pretendan llevar a cabo los ministerios -incluido el MOPT- y demás instituciones públicas, deben sujetarse, entre otros requisitos, a los lineamientos que en dicha materia dicte el MIDEPLAN."



VII.-Que la PGR en el dictamen C-164-2015 del 25 de junio del 2015 reiteró que "Los procedimientos de reorganización administrativa se realizan con la finalidad de modernizar a la Administración Pública, y de aumentar su eficiencia y eficacia, para mejorar los servicios que presta, y para propiciar la reducción del gasto público. Lo anterior en atención a los principios constitucionales que informan la organización y función administrativas, tales como los de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad.", además de que "Toda organización administrativa pública que pretenda llevar a cabo un proceso de reorganización administrativa interna, necesariamente, deberá contar con la autorización del MIDEPLAN, sin la cual, la reorganización llevada a cabo sería absolutamente nula."



VIII.-Que la actuación eficiente y oportuna de la administración pública, requiere una entidad técnico-jurídica supra institucional que regule su estructuración funcional. Es por ello que, el poder de revisión ex ante que tiene MIDEPLAN respecto de la organización estructural de la administración pública, le permite estructurar o conformar órganos, así como atribuirles y distribuirles competencias, de acuerdo con los modelos de partida que proponen las entidades públicas.



IX.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que él mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos para los administrados. Por tanto,



Decretan:



Reglamento para el trámite y resolución



de reorganizaciones administrativas



Artículo 1º-Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para el trámite, análisis y resolución de las propuestas de reorganización administrativa que presentan los entes y órganos públicos, ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:



a) Entidad pública: hace alusión a todo ministerio (Administración Centralizada) y toda institución pública autónoma o semiautónoma (Administración Descentralizada Institucional), así como las empresas públicas, abarcando en un solo concepto toda clase de entes y órganos públicos. Eventualmente, puede referirse también a entes públicos no estatales y municipalidades, aunque estas dos últimas categorías, no son objeto de este reglamento.



b) Estructura organizacional: representa la estructura formal de autoridad y de la división especializada del trabajo de una organización, por niveles jerárquicos. Constituye el instrumento idóneo para plasmar la disposición interna y formal de toda o una parte (unidades organizacionales) de la organización, en las que se muestran las relaciones que guardan entre sí los órganos que la componen. Generalmente se refleja en un organigrama y los manuales de organización.



c) Gestión: se refiere a la forma en la que las entidades públicas formulan, implementan y operan los bienes y servicios públicos, así como, el trabajo detallado y el desarrollo de conocimientos de los procesos que se dan en una organización.



d) Modernización institucional: proceso continuo y sistemático en el cual se busca aplicar a la realidad de una entidad pública, técnicas e instrumentos novedosos, que incidan en la normativa, tecnología, gestión, infraestructura, recursos humanos y estructura organizacional, a fin de aumentar su eficiencia y desempeño, con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales y la satisfacción de las demandas y necesidades de la sociedad.



e) Reorganización administrativa: consiste en la modificación de la estructura organizacional de una entidad pública, a través de la creación, supresión, fusión o reasignación de funciones de las dependencias/unidades organizacionales que la conforman. Involucra todos los aspectos relevantes para la modernización no solo de la estructura organizacional propiamente dicha, sino también de la gestión, normativa, tecnología, infraestructura y recurso humano, para lograr un modelo óptimo de organización y prestación del servicio.



f) Reorganización administrativa integral: corresponde al estudio, revisión y análisis de al menos el 60% de la organización y su correspondencia con el valor público, misión y competencias que define el marco jurídico institucional, así como su adaptación a la estrategia y a las necesidades y requerimientos de la sociedad.



g) Reorganización administrativa parcial: corresponde al estudio, revisión y análisis de una parte de la organización, entiéndase a la creación, supresión, fusión o rediseño de máximo el 40% de las unidades organizacionales que conforman una entidad, para modernizar su organización y procedimientos.



h) Reorganización administrativa fundamentada por ley: corresponde a la creación, fusión, supresión o rediseño de unidades organizacionales, que hayan sido debidamente dispuestos en una Ley de la República.



i) Unidad organizacional: representa cada una de las dependencias que conforman una estructura organizacional, siendo que pueden denominarse como gerencia, dirección, departamento o unidad.




Ficha articulo



Artículo 3º-Ámbito de cobertura. Se regirán por las disposiciones de este reglamento, los siguientes entes y órganos públicos:



a) Todo el Poder Ejecutivo, entiéndase ministerios y sus órganos desconcentrados.



b) Las instituciones autónomas, semiautónomas y sus órganos desconcentrados.



c) Las empresas públicas que actúen en monopolio.




Ficha articulo



Artículo 4º-Exclusiones subjetivas. Se excluyen de la aplicación de este reglamento, las siguientes entidades públicas:



a) Los Poderes Legislativo y Judicial, así como el Tribunal Supremo de Elecciones.



b) Las empresas públicas que actúen bajo régimen de competencia.



c) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).



d) El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y las empresas que conforman su grupo económico.



e) Los Bancos del Estado.



f) El Instituto Nacional de Seguros (INS) y las empresas y órganos que conforman su grupo.



g) Las corporaciones municipales.



h) Las Universidades Públicas.



i) Los entes públicos no estatales.



Las anteriores entidades podrán solicitar la colaboración de MIDEPLAN, en el marco de sus competencias únicamente a título de asesoría.




Ficha articulo



Artículo 5º-Exclusión material. Quedarán excluidas del trámite de presentación formal de reorganización administrativa, más no del análisis de MIDEPLAN, las siguientes situaciones:



a) Cambios de nomenclatura, línea jerárquica y actualización de funciones y procesos, siempre y cuando no impliquen cambios sustanciales en la razón de ser de la entidad o la unidad organizacional.



b) Aquellas que por disposición expresa de ley contemplen la creación, supresión y fusión de unidades organizacionales en la estructura institucional.



En ambos casos para su realización e implementación, únicamente se debe informar a MIDEPLAN mediante oficio firmado por la máxima jerarquía institucional solicitando el registro de la modificación en el expediente de reorganización administrativa.




Ficha articulo



Artículo 6º-Requisitos de admisibilidad. En toda propuesta de reorganización administrativa que sea sometida al análisis y resolución de MIDEPLAN, la entidad proponente deberá presentar los siguientes documentos:



a) Estudio técnico que justifique la propuesta de reorganización administrativa, vinculada a la mejora en la prestación del servicio público, o la satisfacción de una necesidad o demanda de las personas usuarias. Dicho estudio debe ser elaborado conforme a la normativa, lineamientos e instrumentos técnico-metodológicos emitidos por MIDEPLAN.



b) Pronunciamiento de la Unidad de Planificación Institucional, en el que se indique y explique detalladamente el cumplimiento o incumplimiento de la normativa, lineamientos e instrumentos técnico- metodológicos emitidos por MIDEPLAN.



En caso de que no se cuente con una unidad de planificación institucional, el criterio lo deberá brindar la unidad de planificación de la entidad a la cual se encuentra adscrita.



c) Aval de la máxima jerarquía institucional, el cual se expresará mediante oficio aprobatorio de la máxima jerarquía, ya sea colegiada o unipersonal, sobre la propuesta presentada.



d) Aval de la jerarquía rectora, si la entidad se encuentra conformando un sector de actividad establecido por el Poder Ejecutivo, deberá presentar el aval de la jerarquía rectora respectiva, conforme al Reglamento de Organización del Poder Ejecutivo vigente.



Los documentos previamente indicados deben ser remitidos a la Unidad de Reforma Institucional del Área de Modernización del Estado, con copia al ministro (a) de MIDEPLAN.



De previo a la presentación de una reorganización administrativa ante MIDEPLAN, la entidad pública proponente deberá haber verificado el cumplimiento de los principios y normas establecidos en el artículo 3 de la Ley 7668 "Marco Transformación Institucional y Reforma Sociedades Laborales SAL" del 9 de abril de 1997 y el Decreto Ejecutivo 26893-MP-MTSS-PLAN "Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales" del 6 de enero de 1998.




Ficha articulo



Artículo 7º-Admisibilidad de la propuesta. La Unidad de Reforma Institucional deberá verificar, en el plazo de cinco (5) días hábiles, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, previniendo a la entidad proponente sobre aquellos requisitos de admisibilidad que se incumplan. Este plazo empezará a regir al siguiente día hábil de la notificación de la solicitud de análisis y resolución de la propuesta de reorganización administrativa por parte de la entidad proponente.




Ficha articulo



Artículo 8º-Plazo para subsanaciones. Una vez notificada la respectiva prevención sobre el incumplimiento de algún requisito de admisibilidad, la entidad proponente contará con un plazo de un mes para su subsanación.



En caso de que la entidad proponente no subsane o bien lo haga fuera del plazo antes indicado, la propuesta será archivada sin mayor trámite dando el aviso correspondiente.



Lo anterior, no limita a que la entidad realice una nueva presentación de la propuesta, pero para ello correrá un nuevo plazo.




Ficha articulo



Artículo 9º-Análisis y dictamen de resolución. Una vez que la propuesta cumpla con todos los requisitos de admisibilidad, la Unidad de Reforma Institucional deberá analizar la documentación de la propuesta de reorganización administrativa y emitir el dictamen técnico de resolución, en los siguientes plazos:



a) Cuarenta (40) días hábiles, en el caso de una reorganización administrativa integral.



b) Veinticinco (25) días hábiles, en el caso de una reorganización administrativa parcial.



c) Diez (10) días hábiles, en el caso de una reorganización administrativa por ley, dado que conforme el artículo 5, inciso b) solamente se realizará el registro respectivo.



Las propuestas de reorganización administrativa serán analizadas en estricto orden cronológico, considerado a partir de la fecha en la que fue presentada y al cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento; salvo mejor criterio del despacho ministerial que podrá disponer una modificación a este orden, con fundamento en una necesidad de orden público o a sus prioridades debidamente justificadas y demostradas, lo cual deberá quedar por escrito en el expediente respectivo.




Ficha articulo



Artículo 10.-Subsanación de aspectos técnicos. Si durante el proceso de análisis se determina la necesidad de realizar prevenciones o aclaraciones técnicas a la entidad proponente, estás se realizarán en un máximo de 24 días para el caso reorganización administrativa integral, 15 días para el caso de reorganización administrativa parcial y 4 días para el caso de reorganización administrativa por ley, de manera que, el cómputo del plazo de resolución se suspende, otorgándosele a la entidad proponente un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar lo planteado. Se reanudará el conteo del plazo una vez hecha la subsanación respectiva.



En caso de que la entidad proponente no subsane, o bien lo haga fuera del plazo antes indicado, se resolverán las modificaciones contenidas en la propuesta, que no fueron prevenidas, caso contrario, la propuesta será archivada sin resolución de fondo, lo cual será comunicado a la entidad respectiva.




Ficha articulo



Artículo 11.-Resolución Final. El jerarca de MIDEPLAN deberá emitir dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la resolución final de la reorganización administrativa. Este plazo rige a partir del día hábil siguiente de la notificación del dictamen técnico, emitido por la Unidad de Reforma Institucional.



En dicha resolución, el Ministro (a) podrá apartarse del dictamen técnico, justificando los motivos técnicos, fácticos o jurídicos que respaldan su determinación.




Ficha articulo



Artículo 12.-Oficialización de la estructura organizacional. La entidad proponente deberá tramitar la publicación de un Decreto Ejecutivo o Reglamento de Organización, en el cual se oficialice la estructura organizacional aprobada por MIDEPLAN.




Ficha articulo



Artículo 13.-Plazos de implementación. La entidad que gestionó la reorganización administrativa, contará con los siguientes plazos para su implementación:



a) Hasta seis (6) meses cuando se trate de reorganizaciones administrativas parciales o por ley.



b) Hasta doce (12) meses cuando se trate de reorganizaciones administrativas integrales.



Estos plazos regirán a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución final de MIDEPLAN. En el caso de que la entidad proponente requiera una prórroga del plazo dado, se deberá presentar una solicitud motivada, indicando las justificaciones técnicas o jurídicas ante MIDEPLAN, con al menos un mes de antelación, previo al vencimiento del plazo original. Esta prórroga no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento de los plazos indicados en este artículo y sería concedida por una sola vez.



Una vez concluido el plazo, con o sin prórroga, la entidad deberá notificar a MIDEPLAN mediante oficio y en un plazo máximo de tres (3) meses, que la estructura organizacional ha sido implementada conforme a la resolución final. En caso de que se tome la decisión de suspender la implementación -total o parcial- de la estructura organizacional, se deberá comunicar en un plazo máximo de un (1) mes a MIDEPLAN, indicando las razones de esa decisión para realizar los ajustes pertinentes a la estructura organizacional.



En caso de existir modificaciones que no hayan sido implementadas en el plazo establecido, estas quedarán sin efecto, pero persiste el deber de informarlo a MIDEPLAN.




Ficha articulo



Artículo 14.-Seguimiento y Evaluación. La Unidad de Planificación Institucional de la entidad que promovió la reorganización administrativa, deberá realizar el seguimiento de la implementación respectiva. Además, una vez transcurrido un año de implementada la nueva estructura organizacional, deberá evaluar las modificaciones aprobadas, para determinar el impacto que ha generado en la gestión y la mejora de los servicios institucionales; el resultado de esta evaluación se remitirá a MIDEPLAN.




Ficha articulo



Artículo 15.-Resoluciones previas al cambio de Gobierno. La entidad proponente podrá presentar en cualquier momento una propuesta de reorganización administrativa, sin embargo, aquellas que se presenten en los tres (3) meses previos al cambio de Gobierno, serán analizadas técnicamente por MIDEPLAN, en los plazos establecidos en este reglamento, pero no serán resueltas hasta tanto el nuevo Gobierno las valide.



La anterior medida se justifica por motivos de oportunidad, necesidad, conveniencia y utilización adecuada de los recursos públicos. De esta limitación, se exceptúan las reorganizaciones administrativas por ley y aquellas que MIDEPLAN califique como de imperiosa necesidad, por causa de afectaciones fundamentadas en perjuicio del servicio público.




Ficha articulo



Artículo 16.-Régimen sancionatorio. Los funcionarios obligados a implementar lo dispuesto en la resolución de reorganización administrativa, podrían incurrir en responsabilidad administrativa, civil o penal, en caso de incumplimiento, según sea el marco superior de normativa que corresponda.




Ficha articulo



Transitorio único.-Las propuestas de reorganización administrativa que se hubiesen presentado de previo a la entrada en vigencia de este reglamento, continuarán tramitándose conforme al procedimiento que se encontraba vigente.




Ficha articulo



Artículo 17.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de enero del dos mil veintitrés.




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/3/2025 00:42:48
Ir al principio del documento